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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Efectos del pago.

El pago realizado conforme a lo dispuesto en este Reglamento extingue la deuda y libera al deudor y demás responsables por el monto del pago realizado.

El pago de un débito de vencimiento posterior, no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho del Fisco de percibir aquellos que estén al descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción.

El pago de una deuda prescrita se presume bien hecho e implica reconocimiento de la misma y no genera en modo alguno derecho a crédito.

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