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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92.- Notificación por edicto.

En el expediente se dejará constancia de las notificaciones infructuosas que se hayan realizado, de previo a notificar por edicto.

La notificación por edicto se hará mediante un solo edicto que se publique en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario privado de los de mayor difusión en el país.

La notificación por edicto debe contener los requisitos de toda notificación, tal como se establece en el artículo 94 de este Reglamento.

Es nula la notificación efectuada por edicto, cuando exista un lugar para notificar al obligado tributario que sea notorio y evidente. En ese caso, la Administración debe previamente fijar de oficio ese lugar como domicilio fiscal conforme a los artículos 34 y 39 de este Reglamento.

Las notificaciones por edicto válidamente realizadas surten los mismos efectos jurídicos que las demás formas de notificación establecidas en este Reglamento.


 

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