Artículo 92.- Notificación por edicto.
En el expediente se dejará constancia de las notificaciones infructuosas
que se hayan realizado, de previo a notificar por edicto.
La notificación por edicto se hará mediante un solo edicto que se
publique en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario privado de los de mayor
difusión en el país.
La notificación por edicto debe contener los requisitos de toda
notificación, tal como se establece en el artículo 94 de este Reglamento.
Es nula la notificación efectuada por edicto, cuando exista un lugar
para notificar al obligado tributario que sea notorio y evidente. En ese caso,
la Administración debe previamente fijar de oficio ese lugar como domicilio
fiscal conforme a los artículos 34 y 39 de este Reglamento.
Las notificaciones por edicto válidamente realizadas surten los mismos
efectos jurídicos que las demás formas de notificación establecidas en este
Reglamento.
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