Artículo 25. Declaración de impuestos.
Los contribuyentes que únicamente realicen actividades agropecuarias o
servicios agropecuarios detallados en los artículos 2 y 5 del presente
reglamento, utilizarán un formulario de declaración simplificado, exclusivo
para el régimen especial agropecuario, el cual será comunicado mediante
resolución de alcance general por parte de la Administración Tributaria.
Aquellos contribuyentes del régimen especial agropecuario, que además
realicen otras actividades sujetas al régimen general, deberán declarar
mediante el formulario establecido para éste último, en el cual se incluirán
las operaciones correspondientes a ambos regímenes.
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