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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPITULO VII

Formalización y Condiciones de las Concesiones

Artículo 12.- La concesión se formalizará mediante contrato que

suscriban el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el

concesionario. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo

refrendará e inscribirá en el Registro de concesiones y permisos que

llevará ese Ministerio.

( Así reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto

de 1996).

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