18
Artículo 18.- Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y
las responsabilidades pecuniarias en que pudiere incurrir, el
concesionario deberá rendir garantía por la suma que fije el Ministerio
de Transportes, que no podrá ser inferior a cinco mil colones (¢
5,000.00) por cada concesión. La garantía podrá ser fiduciaria,
prendaria, o hipotecaria, rendirse mediante póliza del Instituto Nacional
de Seguros, o depósito en efectivo o valores del Estado.
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