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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23(*).- El Ministro de Transportes resolverá el recurso dentro

de los treinta días hábiles siguientes al de la fecha en que quede

concluido el expediente respectivo por haberse recibido las pruebas o los

informes que el Ministro hubiere ordenado para mejor proveer; si no se

hubiere producido tal trámite, el término se contará desde el día en que

reciba el expediente. La resolución que dicte el Ministro agotará la vía

administrativa y surtirá efecto desde el día de su publicación en el

Diario Oficial.

( NOTA: El presente artículo se encuentra tácitamente derogado por

los Nº 24 a 30 de la Ley de Administración Vial Nº 6324 de 24 de mayo de

1979 y sus reformas, los cuales indican la forma de integración de la

Comisión Técnica, sus funciones y recursos administrativos contra sus

resoluciones y acuerdos).

(* Nota de SINALEVI : Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este artículo se encuentra
derogado tácitamente por los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12 inciso c), 16 y 22  de la Ley 7969 de 22 de diciembre de 1999).

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