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Artículo 23(*).- El Ministro de Transportes resolverá el recurso dentro
de los treinta días hábiles siguientes al de la fecha en que quede
concluido el expediente respectivo por haberse recibido las pruebas o los
informes que el Ministro hubiere ordenado para mejor proveer; si no se
hubiere producido tal trámite, el término se contará desde el día en que
reciba el expediente. La resolución que dicte el Ministro agotará la vía
administrativa y surtirá efecto desde el día de su publicación en el
Diario Oficial.
( NOTA: El presente artículo se encuentra tácitamente derogado por
los Nº 24 a 30 de la Ley de Administración Vial Nº 6324 de 24 de mayo de
1979 y sus reformas, los cuales indican la forma de integración de la
Comisión Técnica, sus funciones y recursos administrativos contra sus
resoluciones y acuerdos).
(* Nota de SINALEVI : Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este
artículo se encuentra
derogado tácitamente por los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 11, 12 inciso c), 16 y 22 de
la Ley 7969 de 22 de diciembre de 1999).
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