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CAPITULO XI
Caducidad de las Concesiones
Artículo 24.- El Ministerio de Transportes podrá declarar caduca
cualquier concesión, por deficiencias graves y debidamente comprobadas en
el servicio, o por incumplimiento de las condiciones.
La caducidad será declarada administrativamente, de conformidad con
el siguiente procedimiento:
1) La Dirección General de Transporte Automotor(*) hará saber al
concesionario la causa de caducidad en que haya incurrido y le
señalará audiencia para que, en un plazo no mayor de quince días,
presente su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes;
2) Una vez presentada la defensa o transcurrido el término fijado,
la Comisión Técnica de Transporte conocerá del expediente,
evacuará las pruebas que se hubieren ofrecido, ordenará otras
pruebas para mejor proveer si lo juzga oportuno, y dictará su
resolución dentro de un plazo no mayor de ocho días después de
recibidas aquéllas. El interesado podrá apelar de esa resolución
ante el Ministro de Transportes(**), dentro del término y con los
trámites que establece el artículo anterior; y
3) Con fundamento en la documentación respectiva, el Ministro(**)
dictará su resolución, siguiendo el procedimiento que se
establece en el artículo anterior.
(*) Dirección General de Transporte Público conforme al artículo
249 de la Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993.
(**) Tácitamente reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 7593 de 9
de agosto de 1996, al reformar los numerales 29 y 30 de la Ley
de Administración Vial, Nº 6324 de 24 de mayo de 1979.
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