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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

CAPITULO XI

Caducidad de las Concesiones

Artículo 24.- El Ministerio de Transportes podrá declarar caduca

cualquier concesión, por deficiencias graves y debidamente comprobadas en

el servicio, o por incumplimiento de las condiciones.

La caducidad será declarada administrativamente, de conformidad con

el siguiente procedimiento:

1) La Dirección General de Transporte Automotor(*) hará saber al

concesionario la causa de caducidad en que haya incurrido y le

señalará audiencia para que, en un plazo no mayor de quince días,

presente su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes;

2) Una vez presentada la defensa o transcurrido el término fijado,

la Comisión Técnica de Transporte conocerá del expediente,

evacuará las pruebas que se hubieren ofrecido, ordenará otras

pruebas para mejor proveer si lo juzga oportuno, y dictará su

resolución dentro de un plazo no mayor de ocho días después de

recibidas aquéllas. El interesado podrá apelar de esa resolución

ante el Ministro de Transportes(**), dentro del término y con los

trámites que establece el artículo anterior; y

3) Con fundamento en la documentación respectiva, el Ministro(**)

dictará su resolución, siguiendo el procedimiento que se

establece en el artículo anterior.

(*) Dirección General de Transporte Público conforme al artículo

249 de la Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993.

(**) Tácitamente reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 7593 de 9

de agosto de 1996, al reformar los numerales 29 y 30 de la Ley

de Administración Vial, Nº 6324 de 24 de mayo de 1979.

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