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Artículo 32(*).- La fijación o modificación de las tarifas de
Transporte Automotor de Personas, se hará dentro del principio de
servicio al costo, que se tratará de establecer, hasta donde sea posible,
tomando en cuenta los costos medios de operación dentro de normas
modernas de organización y eficiencia, el grado de aprovechamiento de la
capacidad de los vehículos y permitiendo al capital invertido un rédito
anual justo. No podrá tomarse en cuenta como factor para determinar el
costo, ningún cargo por concepto de amortización al valor comercial de la
explotación o derecho de línea.
( Tácitamente derogado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de
agosto de 1996, al modificar los artículos 30 y 31 anteriores).
(* Nota de SINALEVI : Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este
artículo se encuentra derogado tácitamente por el artículo 57 de la Ley 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en cuanto que la fijación de las tarifas es competencia exclusiva de
la ARESEP).
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