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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32(*).- La fijación o modificación de las tarifas de

Transporte Automotor de Personas, se hará dentro del principio de

servicio al costo, que se tratará de establecer, hasta donde sea posible,

tomando en cuenta los costos medios de operación dentro de normas

modernas de organización y eficiencia, el grado de aprovechamiento de la

capacidad de los vehículos y permitiendo al capital invertido un rédito

anual justo. No podrá tomarse en cuenta como factor para determinar el

costo, ningún cargo por concepto de amortización al valor comercial de la

explotación o derecho de línea.

( Tácitamente derogado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de

agosto de 1996, al modificar los artículos 30 y 31 anteriores).

(* Nota de SINALEVI : Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este artículo se encuentra derogado tácitamente por el artículo 57 de la Ley 7969 de 22 de diciembre de 1999, en cuanto que la fijación de las tarifas es competencia exclusiva de la ARESEP).

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