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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35(*).- Las tarifas autorizadas deberán exhibirse en cada

vehículo en lugar perfectamente visible, y la infracción al aplicarlas

dará derecho al Ministerio de Transportes para establecer las sanciones

que el reglamento determine.

(* Nota de SINALEVI : Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este artículo se encuentra derogado tácitamente por el artículo 57 de la Ley 7969 de 22 de diciembre de 1999, en cuanto que la fijación de las tarifas es competencia exclusiva de la ARESEP).

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