35
Artículo 35(*).- Las tarifas autorizadas deberán exhibirse en cada
vehículo en lugar perfectamente visible, y la infracción al aplicarlas
dará derecho al Ministerio de Transportes para establecer las sanciones
que el reglamento determine.
(* Nota de SINALEVI : Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este
artículo se encuentra derogado tácitamente por el artículo 57 de la Ley 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en cuanto que la fijación de las tarifas es competencia exclusiva de
la ARESEP).
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