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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36(*).- Las tarifas fijadas en las concesiones comenzarán a

regir a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio; y

las modificaciones que se les introduzcan, quince días después de la

publicación de la resolución que las autorice.

(* Nota de SINALEVI : Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este artículo se encuentra derogado tácitamente por el artículo 57 de la Ley 7969 de 22 de diciembre de 1999, en cuanto que la fijación de las tarifas es competencia exclusiva de la ARESEP).

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