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Ayuda
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Ley :
449
del
08/04/1949
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
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Observaciones
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Relaciones: Ley No. 2151 del 13 de agosto de 1957 y ley No. 764
del 25 de octubre de 1949.
El artículo 10 de la presente ley, fue reformado por la No. 646 de
27 de julio de 1949.
Los artículos 10 a 15 de esta ley -en lo relativo a integración de
la Junta Directiva, nombramiento de gerentes, auditor, etc.- resultan
afectados por las Leyes Nos. 4646 de 20 de octubre de 1970 (arts. 5, 6
y 7) y 5507 de 19 de abril de 1974 (arts. 3 y 6).
La Ley No. 764 de 25 de octubre de 1949, adicionó la presente con
un nuevo artículo, No. 20, el que resulta derogado, pero únicamente en
lo opuesto, por Ley No. 2151 de 13 de agosto de 1957 y sus reformas.
La adición de un párrafo final al inc. b) del artículo 2 de la
presente ley, hecha por la No. 2199 de 31 de marzo de 1958 (art.1),
debe entenderse DEROGADA en virtud de la derogación expresa de
dicha ley por la No. 3226 de 28 de octubre de 1963 (art. 6), toda vez
que esta última (art. 1), adiciona el relacionado artículo 2 con un
nuevo inciso h), en el que se recogen y amplían las disposiciones del
párrafo derogado. La misma Ley No. 3226 (art. 12), adiciona a la
presente un nuevo artículo que lleva el No. 21.
Según el artículo 13 de la ley No.7200 del 28 de setiembre de
1990, se faculta al I.C.E. para que suscriba contratos, destinados a
la compra de energía eléctrica, como parte de su actividad ordinaria,
pero deberán ser ratificados por el Servicio Nacional de Electricidad.
Según el artículo 6, también deberá realizar una declaratoria de
elegibilidad para la concesión destinada a explotar centrales de
limitada capacidad.
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