N° 6873
(NOTA
DE SINALEVI: Sobre este tema, La
Asamblea Legislativa de Costa Rica, había emitido anteriormente el Contrato
Gobierno de CR e IICA sobre creación del CATIE, aprobado mediante ley N°
5201 del 23 de mayo de 1973)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase
el contrato entre el Gobierno de la República y el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura, sobre el Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza, suscrito en San José, el 21 de febrero de 1983 y
cuyo texto es el siguiente.
"CONTRATO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION
PARA LA AGRICULTURA
SOBRE EL CENTRO AGRONOMICO TROPICAL DE
INVESTIGACION
Y ENSEÑANZA
El Gobierno de la
República de Costa Rica, de aquí en adelante el gobierno, representado por su
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Fernando Volio
Jiménez y su Ministro de Agricultura y Ganadería, Francisco Morales Hernández,
debidamente autorizados para este acto por el señor Presidente de la República
y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, de aquí en
adelante el IICA, representado por su Director General, Francisco Morillo
Andrade, han convenido en el presente contrato, sujeto a los considerandos y
cláusulas siguientes:
Considerando:
Que el Gobierno y
el IICA suscribieron el 12 de enero de 1973 un contrato por medio del cual se
estableció el "Centro de Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza", en
adelante denominado el CATIE;
Que la Junta
Interamericana de Agricultura del IICA, en resolución adoptada en su Primera
Reunión Ordinaria, celebrada del 10 al 14 de agosto de 1981, en Buenos Aires,
República Argentina (IICA/JIA/Res. 14 (1.8.81), acordó autorizar al Director
General a negociar con el Gobierno de Costa Rica y con los países e
instituciones interesadas, un nuevo contrato sobre el CATIE, que permitiera su
reorganización;
Que de acuerdo con la
resolución anterior y conforme con el artículo 21 del contrato original sobre
le CATIE, el Director General del IICA denunció ante el Gobierno, el día 14 de
octubre de 1981, el contrato señalado, para así proceder a la negociación de
uno nuevo.
Que el Gobierno y el IICA,
ante la vital importancia de asegurar el mantenimiento de los programas y
actividades del CATIE en beneficio del progreso agrícola de la región, han
negociado un nuevo Contrato, que permitirá la continuidad y financiamiento del
CATIE y la realización de sus objetivos, dentro de un marco de juridicidad
flexible y expedido.
Que la Junta
Interamericana de Agricultura, en la Tercera Sesión Plenaria de su Segunda
Reunión Extraordinaria, celebrada el 28 de octubre de 1982, en San José, Costa
Rica, aprobó el texto del nuevo contrato sobre el CATIE y por Resolución
(IICA/JIA/Res. 16 (II-E/82), autorizó al Director General del IICA, a firmar
dicho Contrato con el Gobierno de Costa Rica, en la fecha que se estimara más
conveniente, antes del 30 de mayo de 1983.
Por
tanto,
ACUERDAN:
NOTA DE SINALEVI: El texto de
esta Ley fue reformado por la Ley N° 8028 del 27 de setiembre de 2000, y
publicado en el Alcance N° 66B a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre de 2000,
por lo que se reproduce a continuación:
"CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE EL
CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA (CATIE)
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la
constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con
personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo
de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las
regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe.
Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias
agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de
los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA). Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados
académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales
facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva.
(Así
reformada la cláusula anterior por el artículo único de la ley N° 8787 del 18
de noviembre de 2009)
Ficha articulo Segunda.-
Se denominará Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza,
pudiendo abreviarse CATIE.
Ficha articulo
Tercera.- Su domicilio será en la ciudad de
Turrialba, Provincia de Cartago, Costa Rica, quedando facultado para fijar
domicilios especiales, para determinados negocios, dentro y fuera del país.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS Y SU ADMISIÓN
Cuarta.-
Los miembros del CATIE podrán ser Regulares o Adherentes.
Ficha articulo
Quinta.-
Serán miembros Regulares del CATIE, el IICA, el Gobierno de Costa Rica y los
gobiernos de los demás Estados Miembros del IICA, por sí o por medio de la
entidad gubernamental debidamente autorizada, de acuerdo con el ordenamiento
legal de cada país, que se incorporen al CATIE por aceptación posterior del
Contrato.
Ficha articulo
Sexta.-
Serán Miembros Adherentes del CATIE, previa aprobación del Consejo Superior, a
propuesta de la Junta Directiva, los Gobiernos de los Estados no miembros del
IICA, los Organismos Internacionales, Gubernamentales y No Gubernamentales; los
Centros Internacionales y las organizaciones privadas, cuyos objetivos en lo
académico o científico sean compatibles con los del CATIE.
Ficha articulo
Sétima.-
Los Miembros Regulares que se incorporan al CATIE en este acto o en la forma que
señala en la cláusula quinta, con todos los derechos y obligaciones que tal
calidad implica, lo harán con sólo manifestarlo aceptando el Contrato y
cancelando la cuota anual que corresponda. Los Miembros Adherentes serán
admitidos por decisión del Consejo Superior del CATIE, que fijará en cada caso
los derechos y obligaciones correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
DE LOS ÓRGANOS
Octava.-
El CATIE tendrá los siguientes órganos:
a) La Junta Interamericana de Agricultura.
b) El Consejo Superior.
c) La Junta Directiva.
d) La Dirección General.
e) El Comité Ejecutivo y de Finanzas.
f) El Comité Científico-Académico.
g) El Comité Administrativo.
Ficha articulo
Novena.-
La Junta Interamericana de Agricultura, en adelante la JIA es el órgano supremo
del CATIE. La JIA hará de Asamblea Constitutiva del CATIE en sesión
especialmente destinada al efecto. Corresponderá a la JIA conocer el Informe
Bienal sobre las actividades del CATIE, que incluirá los aspectos técnicos,
financieros y administrativos, respecto del cual podrá formular las
observaciones y comentarios que estime convenientes, ratificar las políticas y
la programación bienal de la institución, y decidir respecto a la disolución
de la Asociación Civil.
Ficha articulo
Décima.-
El Consejo Superior, en adelante denominado el Consejo, estará constituido por
un ministro de cada uno de los Países Miembros del CATIE vinculado al sector
agrícola y/o de los recursos naturales; el director General del IICA y un
representante de la Junta Interamericana de Agricultura, designado para tal
efecto. En caso de ausencia del titular, deberá procurarse que la delegación
se haga al más alto nivel. Será presidido por el Ministro de Agricultura y
Ganadería de Costa Rica y el Director General del IICA, fungirá como
Vicepresidente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado.
Ficha articulo
Decimaprimera.-
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Nombrar al Director General, con base
en la propuesta de Candidatos que le presente la Junta Directiva del CATIE.
b) Definir las políticas y los
programas de la Institución de conformidad con las estrategias de desarrollo de
los países miembros.
c) Aprobar el proyecto de programación
bienal de la Institución.
d) Conocer y ratificar el informe anual,
el presupuesto anual y otros informes importantes de la Asociación y en
particular los informes de cualquier revisión externa o evaluación
institucional.
e) Conocer las evaluaciones de las políticas
y su impacto en los países miembros.
f) Resolver los asuntos importantes
sobre desarrollo de los programas de investigación, enseñanza de postgrado,
capacitación, proyección externa y sostenibilidad financiera de la Institución,
que le sean referidos por la Junta Directiva.
g) Aprobar por recomendación de la
Junta Directiva las contribuciones regulares o especiales de los miembros.
h) Aprobar por recomendación de
la Junta Directiva los reglamentos internos de la institución, a saber:
Reglamento de Elección de los Miembros de la Junta Directiva; Reglamento de
Elección del Director General de la Institución; Reglamento del Personal
Profesional Principal del CATIE; Reglamento Financiero y Reglamento General del
CATIE.
i) Establecer los comités o grupos de
trabajo que considere necesarios para la ejecución de sus funciones.
j) Nombrar a los miembros de la Junta
Directiva del CATIE.
Ficha articulo
Decimasegunda.-
El Consejo se reunirá una vez al año en forma ordinaria en la fecha que el
mismo establezca. Además, su Presidente podrá convocar a sesiones
extraordinarias. La mitad más uno de los Miembros con derecho a voto del
consejo constituirán quórum.
Ficha articulo
Decimatercera.-
El Director General del CATIE o su representante será el secretario ex-officio
del Consejo. El Consejo podrá invitar a representantes de los países, de la
administración del CATIE, organizaciones cooperantes, u otras, a asistir como
observadores con voz a las sesiones que considere abiertas.
Ficha articulo
Decimacuarta.-
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, salvo
aquellos casos en que este Contrato o el Reglamento del CATIE exijan una mayoría
diferente.
Ficha articulo
Decimaquinta.-
La Junta Directiva, en adelante denominada la Junta, será el órgano de dirección
y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras explícitamente
definidas en el presente Contrato y todas aquellas que le delegue expresamente
el Consejo Superior:
a) Aprobar el programa-presupuesto anual
y velar por la integridad financiera y contable.
b) Elevar recomendaciones al Consejo
Superior sobre políticas y estrategias de acción en materia de investigación,
educación, transferencia de tecnología y autosostenibilidad financiera.
c) Someter para ratificación al Consejo
Superior el informe anual, el presupuesto y otros informes importantes del CATIE
y en particular los informes de cualquier revisión externa o evaluación
institucional.
d) Supervisar por sí y a través de sus
comités a los ejecutivos de la institución en el logro de los objetivos de la
misma.
e) Revisar y proponer las políticas y
estrategias de acción en materia de investigación, educación, transferencia
de tecnología, autosostenibilidad financiera y de personal de la Institución.
f) Someter a la consideración del
Consejo Superior una propuesta de tres a cinco candidatos para ocupar el puesto
de Director General.
g) Constituir comités de trabajo
adicionales a los establecidos en este Contrato, para llevar a cabo tareas específicas
según se considere necesario.
h) Proponer para su aprobación al
Consejo Superior las contribuciones regulares o especiales de sus Países
Miembros.
i) Considerar cualquier asunto que le
sea sometido por el Consejo Superior o por cualquiera de sus miembros.
j) Efectuar las labores preparatorias de
la Agenda del Consejo Superior.
k) Proponer, para la aprobación por
parte del Consejo Superior, los Reglamentos Internos del CATIE, definidos en el
inciso h) de la Cláusula Decimaprimera anterior.
l) Seleccionar y proponer al Consejo
Superior, ternas de candidatos a la Junta Directiva, de conformidad con el
reglamento correspondiente.
Ficha articulo
Decimasexta.- La Junta estará constituida por
trece miembros, quienes se desempañarán en sus funciones ad honórem. De
su seno elegirán al Presidente y al Vicepresidente, quienes permanecerán en sus
cargos por dos años y podrán ser reelegidos por una vez.
Serán
miembros de la Junta Directiva:
a)
El Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, o su representante.
b)
El Director General del IICA, o su representante.
c)
Un miembro del Consejo Superior, o su representante, nombrado por el propio
Consejo en forma rotativa. El Consejo determinará la forma de elección de este
representante.
d)
Un miembro seleccionado y nombrado por la Junta Interamericana de Agricultura
(JIA), o por el Comité Ejecutivo del IICA, por delegación expresa de la JIA.
e)
Cuatro miembros seleccionados y nombrados por el Consejo Superior, de acuerdo
al inciso l) de la Cláusula anterior, provenientes de países miembros, los
cuales deberán ser de diferentes nacionalidades entre ellos y con respecto a
los representantes de las categorías a), c) y d).
f)
Cinco miembros seleccionados y nombrados por el Consejo superior, de acuerdo
con el inciso l) de la Cláusula anterior, provenientes de la Comunidad
Internacional.
Los
miembros de las categorías a) y b) ejercerán su cargo en la Junta Directiva por
todo el plazo que permanezcan en sus funciones de
Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y Director General del IICA.
Los miembros de las categorías c) y d) no podrán ser representantes de un mismo
país. Los miembros de las categorías c), d), e) y f) serán elegidos por un
período de tres años y podrán ser reelegidos una vez. Sin embargo, un miembro
elegido para tomar el lugar de un miembro que no puede cumplir con su período
será elegido por el período remanente del miembro saliente.
La
escogencia de los miembros de las categorías e) y f), se basará en las
aptitudes individuales y su carácter de miembro lo será por derecho propio, no
como representante de la posición oficial de ningún Gobierno u Organización. Se
deberá procurar un balance en la membresía para proporcionar a la Junta
competencia técnica, administrativa y financiera que sirva de guía y de
supervisión a la Institución. La Junta Directiva procurará la incorporación de
representantes de los sectores privado y productivo a su seno. El Consejo
Superior determinará el proceso para solicitar candidaturas a miembros de la
Junta Directiva, así como el criterio de selección. La
inasistencia a dos sesiones consecutivas o a tres alternas será causal de
desvinculación de la Junta, pudiéndose proceder a comunicar lo resuelto y a
iniciar el proceso para designar el miembro sustituto.
El
Director General del CATIE será el secretario ex-officio de la Junta y asistirá
a sus deliberaciones con voz pero sin voto.
La Junta
podrá invitar a representantes de los países, organizaciones cooperantes u
otros, a asistir como observadores a las sesiones que considere abiertas.
Ficha articulo
Decimasétima.-
El Presidente convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Junta, presidirá sus sesiones y dirigirá los debates. Suscribirá en
representación del CATIE aquellos documentos para los cuales le delegue poder
la Junta Directiva.
El Vicepresidente o su representante
reemplazará al Presidente en sus funciones, cuando ello sea necesario.
Ficha articulo
Decimaoctava.-
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año. La mitad más uno
de los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva constituirán quórum.
Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellos casos en que
este Contrato o el Reglamento del CATIE exijan una mayoría diferente. Las
reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva
en la fecha que la misma decida. Las reuniones extraordinarias serán
convocadas por el Consejo Superior o por el Presidente de la Junta Directiva a
iniciativa suya, o por iniciativa de al menos, tres de sus miembros. Todas las
decisiones de carácter presupuestario necesitarán, para ser aprobadas, dos
tercios de los votos de los miembros con derecho a voto.
Al final de cada sesión, la Junta preparará un informe
de sus decisiones y conclusiones, que será proporcionado a cada país miembro y
a cada organización cooperante.
Ficha articulo
Decimanovena.-
El Comité Ejecutivo y de Finanzas será un órgano asesor de la Junta
Directiva, cumplirá las funciones que ésta le encomiende, efectuará las
labores preparatorias de las reuniones de la Junta, analizará y estudiará toda
la documentación y asuntos relacionados con los aspectos financieros del Centro
que deban ser conocidos, o en su defecto aprobados por la Junta Directiva.
El Comité Ejecutivo y de Finanzas estará constituido por
al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva entre los cuales estarán:
su Presidente o su representante, el Director General del IICA o su
representante y dos miembros, escogidos por la misma y sus funciones y términos
se especificarán por reglamento. El Director General del CATIE será su
secretario ex-officio con voz pero sin voto.
Ficha articulo
Vigésima.-
El Comité Científico-Académico será un órgano asesor de la Junta Directiva,
cumplirá las funciones que ésta le encomiende y analizará el cumplimiento de
las políticas y estrategias fijadas por ésta en materia de investigación,
enseñanza y transferencia de tecnología, elevando sus recomendaciones a la
Junta Directiva. Sus funciones y términos se especificarán por reglamento.
El Comité Científico-Académico estará integrado por al
menos cinco miembros de la Junta Directiva, escogidos y nombrados por ésta.
Podrán asistir a las sesiones del Comité Científico-Académico, en calidad de
observadores con voz pero sin voto, los demás miembros de la Junta Directiva y
los representantes de las entidades que la Junta Directiva invite, a propuesta
del Comité Científico-Académico. El Director General del CATIE será su
secretario ex-officio con voz pero sin voto.
Ficha articulo
Vigesimaprimera.-
La Dirección General del CATIE será ejercida por el Director General quién
será elegido entre los candidatos postulados por la Junta Directiva al Consejo
Superior, de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas Undécima y
Decimoquinta, inciso f). Esta elección se hará por mayoría de dos tercios de
sus miembros. Los procesos de definición de requisitos, presentación de
candidaturas y determinación de los criterios de selección serán establecidos
por la Junta Directiva. El mandato del Director General será de cuatro años y
podrá ser reelegido por una única vez para un mandato adicional. Habrá un
Subdirector de libre nombramiento y remoción por parte del Director General,
quien actuará en los asuntos que el director le delegue y actuará en ausencia
de éste.
Ficha articulo
Vigesimasegunda.- El Director General será responsable de la dirección y
administración del CATIE, dentro de los lineamientos señalados por la Junta
Directiva y bajo la supervisión de ésta.
En particular, y en estricto acuerdo con las normas aprobadas
por la Junta Directiva y las disposiciones contractuales, reglamentarias y
presupuestarias, le corresponderá:
a) Preparar las reuniones del Consejo Superior, de la Junta
Directiva y de los comités de dicho órgano de gobierno, incluyendo la
formulación y distribución de agendas tentativas u otros documentos.
b) Nombrar, supervisar y remover a los miembros del personal
del CATIE y fijar sus remuneraciones, según las políticas aprobadas por la
Junta Directiva.
c) Formular, para someter a aprobación de la Junta
Directiva, y ejecutar el programa-presupuesto anual del Centro y administrar
sus recursos financieros.
d) Promover y recibir contribuciones de los miembros y de
otras fuentes de financiamiento.
e) Administrar los bienes propiedad de la Institución.
f) Asegurar el adecuado manejo contable-financiero del
Centro.
g) Representar al CATIE en sus relaciones con los países
miembros, organizaciones y países cooperantes.
h) Presentar a los órganos que corresponda la información y
los informes que se le requiera.
Ficha articulo
Vigesimatercera.-
El Director General del CATIE tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite
de suma hasta US$500.000,00 por año, o su equivalente en otras monedas. Para la
suscripción o ejecución de actos mayores de US$500.000,00 por año, o su
equivalente en otras monedas, deberá contar con autorización previa de la
Junta Directiva del CATIE.
El Director General del CATIE deberá rendir cuenta de su
gestión en cada reunión de la Junta Directiva, incluyendo lo relacionado con
la situación financiera, los programas, el flujo de caja, y la ejecución
presupuestaria.
Ficha articulo
Vigesimacuarta.-
El Comité Administrativo será el órgano interno de asesoramiento y apoyo a la
Dirección General del CATIE, en lo técnico, administrativo y financiero.
Estará integrado por los Directores de Programa, el
Director de Administración y Finanzas y por tres funcionarios del CATIE
nombrados por la Junta Directiva de ternas propuestas para cada cargo por el
Director General del CATIE. Durarán en esta función dos años, pudiendo ser
reelegidos.
El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes y
será presidido por el Director General del CATIE. Sus funciones se definirán
por reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
RELACIÓN IICA/CATIE
Vigesimaquinta.-
El IICA y el CATIE están en la obligación de colaborar entre sí y apoyarse
mutuamente para maximizar sus respectivos recursos y emprender gestiones
especiales para la captación de recursos externos de índole financiera o de
cualquier otra naturaleza, con el propósito fundamental de apoyar a los países
Miembros. Todas estas acciones de cooperación se llevarán a cabo mediante
acuerdos específicos y en proyectos conjuntos por países o regiones.
Ficha articulo
Vigesimasexta.-
El IICA otorgará la condición de personal Asociado a los funcionarios
profesionales del CATIE y proporcionará a éste y a sus funcionarios el amparo
jurídico e institucional necesario, similar al que otorga a su personal, para
el desarrollo de actividades fuera de Costa Rica, de acuerdo con el Convenio
bilateral entre el IICA y el CATIE, que especifique las condiciones, costos y
financiamiento de los servicios que ambas instituciones se brinden mutuamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DEL
PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Vigesimasétima.-
Para llevar a cabo sus fines y de acuerdo con la legislación vigente y la Cláusula
Vigesimatercera anterior, el CATIE podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar,
arrendar o de cualquier otro modo, o por cualquier otro medio, adquirir, poseer
y disponer libremente de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes,
derechos reales personales, incluyendo títulos valores de cualquier índole:
podrá recibir toda clase de bienes en garantía, depósitos, fideicomiso,
donación, herencia o legado, obtener créditos; y en general estará facultado
para celebrar toda clase de actos, contratos y operaciones con cualquier
persona, física o jurídica, nacional o internacional.
Ficha articulo
Vigesimaoctava.- El capital del CATIE lo constituyen:
a) El usufructo por todo el plazo de
este contrato del patrimonio constituido por las fincas, los edificios,
instalaciones, equipos y otros bienes muebles e inmuebles, aportados por el IICA
con igual carácter a la Asociación CATIE constituida por Contrato suscrito el
12 de enero de 1973, más las mejoras que a ese patrimonio hayan accedido.
b) Los bienes que la Asociación CATIE
antes aludida haya adquirido; y
c) Los bienes que la Asociación CATIE
que en este acto se constituye adquiera.
De los bienes a que se alude en los puntos a) y b)
anteriores, se levantará inventario por acta notarial.
Ficha articulo
Vigesimanovena.- El IICA se compromete a incluir en su
Programa Presupuesto Bienal, una solicitud de la Junta Directiva del CATIE,
relativa a los aportes financieros para contribuir al presupuesto básico del
Centro. Dichas sumas no excederán el 5 por ciento de su presupuesto de cuotas.
El IICA y el CATIE se comprometen a destinar anualmente
recursos económicos o de otra naturaleza para ejecutar programas, proyectos o
acciones conjuntas de cooperación en los Países Miembros de ambas
instituciones.
Los Países Miembros Regulares y Adherentes del CATIE
deberán aportar una cuota anual mínima de US$50.000. Los ajustes serán
fijados periódicamente por el Consejo Superior. Estos aportes serán dedicados
a los gastos básicos de mantenimiento y operación del CATIE y no se les
considerará aportes de capital a éste. Las contribuciones que hagan los
Miembros Adherentes al CATIE tampoco se considerarán como aportes de capital.
El CATIE podrá recibir aportes de países no Miembros,
los cuales podrán destinarse a la prestación de servicios en estos países. Estos aportes tampoco serán considerados aportes de capital.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL FINANCIERO
Trigésima.-
La Junta Directiva, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia
de este Contrato propondrá al Consejo Superior para su aprobación, los
reglamentos correspondientes de acuerdo al inciso h) de la Cláusula
Decimaprimera de este Contrato. Los reglamentos Financieros y de Personal, se
basarán en las normas y procedimientos que al efecto tiene el IICA. Mientras
esto ocurra regirán los reglamentos actualmente vigentes.
Ficha articulo
Trigesimaprimera.- El CATIE establecerá su propia
auditoría interna. Para ello, creará una unidad de auditoría servida por
profesionales de alto nivel, seleccionados por concurso y nombrados por la Junta
Directiva. La aprobación de su reglamento se regirá por lo dispuesto en el
inciso k) de la Cláusula decimaquinta. De los informes que presente al Director
General, se enviará copia a la Junta Directiva.
Los auditores externos del IICA, serán
los auditores externos del CATIE.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
DE LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS
Trigesimasegunda.-
El Gobierno de Costa Rica concederá al CATIE y al personal profesional no
costarricense que preste los servicios en él, todos los derechos concedidos al
IICA por el Contrato Ley Nº 29 del 19 de diciembre de 1942, en acuerdo aprobado
por Decreto Legislativo Nº 3367 de 6 de agosto de 1964 y en el Convenio
aprobado por Decreto Ejecutivo Nº 51 de 26 de noviembre de 1968, así como
otras ventajas que puedan resultar de contratos, acuerdos o convenios
posteriores.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
PLAZO Y MODIFICACIÓN
DEL
CONTRATO
Trigesimatercera.-
El plazo del presente Contrato es de 20 años, contados a partir de la fecha
cuando entre en vigencia la modificación que se propone. El plazo podrá
prorrogarse por períodos iguales y consecutivos. Se tendrá por prorrogado si,
dos años antes del vencimiento del plazo, se dan las dos condiciones
siguientes: a) que el Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministro de
Agricultura y Ganadería no comunique la decisión de dar por terminado el
presente Contrato, y b) que la Dirección General del IICA, en acatamiento al
acuerdo de la Junta Interamericana de Agricultura, no comunique al Consejo
Superior la resolución de poner fin a este Contrato y disolver la Asociación.
Los restantes gobiernos de los Estados Miembros Regulares del CATIE, cuando
tuvieren el propósito de separarse de él, deberán notificarlo a la Asociación,
con anticipación mínima de un año.
Ficha articulo
Trigesimacuarta.-
Las modificaciones al presente Contrato podrán hacerse por iniciativa de
cualquiera de los Miembros Regulares. Requerirán la aprobación, por
mayoría de dos tercios de sus miembros, por parte de Consejo Superior del CATIE
y de la Junta Interamericana de Agricultura. Posteriormente, deberán ser
ratificadas por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DESTINO DE LOS BIENES
Trigesimaquinta.-
Cuando se termine el presente Contrato, se regresará al IICA los bienes dados
en usufructo mencionados en la cláusula vigesimaoctava de este Contrato, junto
con sus mejoras. Los bienes restantes se distribuirán entre el IICA, el
Gobierno de Costa Rica y los Miembros Regulares que en el momento de la
terminación fueran miembros activos, en proporción a sus aportes históricos
totales.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Trigesimasexta.-
Los técnicos nombrados por el IICA, que se encuentren trabajando en el actual
CATIE, lo continuarán haciendo para la Asociación, de acuerdo con las
condiciones actuales de sus respectivos nombramientos y se pagarán con cargo a
la contribución asignada según la cláusula vigesimanovena de este
Contrato.
Igualmente el IICA asumirá los gastos de repatriación,
de acuerdo con el reglamento respectivo de aquellos a quienes no se le renueve
su nombramiento y no pasen bajo la responsabilidad directa de la Asociación.
Al personal profesional nombrado por la Asociación de conformidad con
sus normas, se le otorgarán, en relación con su seguridad social, derechos
equivalentes a los que se conceden al personal del mismo carácter en el IICA.
Ficha articulo
Trigesimasétima.-
La
Biblioteca Conmemorativa Orton no forma parte del aporte del IICA al capital de
la Asociación, pero quedará ubicada en el CATIE bajo la administración
conjunta del IICA y el CATIE.
Ficha articulo
Trigesimaoctava.-
La Asociación podrá disponer libremente de sus divisas extranjeras para sus
operaciones en o desde Costa Rica.
Ficha articulo
Trigesimanovena.- La Asociación se regirá por la Ley de
Asociaciones de Costa Rica y por los términos del presente Contrato.
Ficha articulo
Cuadragésima.-
Se procederá a inscribir en el registro correspondiente el presente Contrato de
la Asociación, así como los correspondientes compromisos de aportes a que se
refiere la cláusula vigesimanovena. Tales inscripciones están exentas del pago
de derechos de Registro, timbres u otros derechos, tasas o impuestos que
corresponden a estas operaciones.
Ficha articulo
Cuadragesimaprimera.-
La Dirección General del IICA será depositaria del presente Contrato.
Certificará sus copias y las incorporaciones y adhesiones que a él se
produzcan.
Ficha articulo
Cuadragesimasegunda.-
Para la validez oficial de este Contrato, será necesaria la aprobación de la
Asamblea Legislativa de Costa Rica, y entrará en vigencia una vez que cuente
con la debida aprobación legislativa citada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio primero.-
El CATIE asumirá todos los derechos y obligaciones de la Asociación Civil de
igual nombre, creada entre el IICA y el Gobierno de Costa Rica, por contratos
suscritos y ratificados por Ley Nº 5201, de 1973 y en 1983 por Ley Nº 6873.
Ficha articulo
Transitorio segundo.-
La Junta Directiva actual permanecerá en sus funciones. Se amplía para que se
integren inmediatamente los Ministros de Agricultura de Costa Rica y el
representante del Consejo Superior del CATIE. Conforme se vayan venciendo los
períodos de sus miembros, se sustituirán por medio de los procedimientos
acordados en este Contrato, hasta que se llenen los trece puntos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/7/2025 06:25:00