Texto Completo acta: 10C3B
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N° 6873
(NOTA
DE SINALEVI: Sobre este tema, La
Asamblea Legislativa de Costa Rica, había emitido anteriormente el Contrato
Gobierno de CR e IICA sobre creación del CATIE, aprobado mediante ley N°
5201 del 23 de mayo de 1973)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el contrato entre el Gobierno de
la República y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura,
sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, suscrito en
San José, el 21 de febrero de 1983 y cuyo texto es el siguiente.
"CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA
AGRICULTURA
SOBRE EL CENTRO AGRONOMICO TROPICAL DE INVESTIGACION
Y ENSEÑANZA
El Gobierno de la República de Costa Rica, de aquí en
adelante el gobierno, representado por su Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Fernando Volio Jiménez y su Ministro de
Agricultura y Ganadería, Francisco Morales Hernández, debidamente autorizados
para este acto por el señor Presidente de la República y el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura, de aquí en adelante el IICA,
representado por su Director General, Francisco Morillo Andrade, han convenido
en el presente contrato, sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes:
Considerando:
Que el Gobierno y el IICA suscribieron el 12 de enero de
1973 un contrato por medio del cual se estableció el "Centro de Agronómico
Tropical de Investigación y Enseñanza", en adelante denominado el CATIE;
Que la Junta Interamericana de Agricultura del IICA, en
resolución adoptada en su Primera Reunión Ordinaria, celebrada del 10 al 14 de
agosto de 1981, en Buenos Aires, República Argentina (IICA/JIA/Res. 14
(1.8.81), acordó autorizar al Director General a negociar con el Gobierno de
Costa Rica y con los países e instituciones interesadas, un nuevo contrato
sobre el CATIE, que permitiera su reorganización;
Que de acuerdo con la resolución anterior y conforme con
el artículo 21 del contrato original sobre le CATIE, el Director General del
IICA denunció ante el Gobierno, el día 14 de octubre de 1981, el contrato
señalado, para así proceder a la negociación de uno nuevo.
Que el Gobierno y el IICA, ante la vital importancia de
asegurar el mantenimiento de los programas y actividades del CATIE en beneficio
del progreso agrícola de la región, han negociado un nuevo Contrato, que
permitirá la continuidad y financiamiento del CATIE y la realización de sus
objetivos, dentro de un marco de juridicidad flexible y expedido.
Que la Junta Interamericana de Agricultura, en la Tercera
Sesión Plenaria de su Segunda Reunión Extraordinaria, celebrada el 28 de
octubre de 1982, en San José, Costa Rica, aprobó el texto del nuevo contrato
sobre el CATIE y por Resolución (IICA/JIA/Res. 16 (II-E/82), autorizó al
Director General del IICA, a firmar dicho Contrato con el Gobierno de Costa
Rica, en la fecha que se estimara más conveniente, antes del 30 de mayo de
1983.
Por tanto,
ACUERDAN:
CAPITULO I
De la Naturaleza,
Denominación y Domicilio
Primera: El objeto del presente Contrato es la
constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, cuyo
propósito será la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias,
forestales y afines, en beneficio de las regiones del trópico americano,
particularmente de Centro América y el Caribe; y la enseñanza de posgrado en ciencia
agropecuarias, forestales y afines, según los convenios y programas que el
afecto se lleguen a concretar con la Universidad de Costa Rica u otras,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Ficha articulo
Segunda: Se denominará Centro
Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, pudiendo abreviarse CATIE.
Ficha articulo
Tercera: Su domicilio está en la ciudad de Turrialba,
provincia de Cartago, Costa Rica, quedando facultado para fijar domicilios
especiales, para determinados negocios, dentro del país.
Ficha articulo
CAPITULO
II
De los Miembros y su Admisión
Cuarta: Los Miembros del CATIE podrán
serlo Regulares o Adherentes
Ficha articulo
Quinta: Serán
Miembros Regulares del CATIE, el IICA, el Gobierno de Costa Rica y los Gobiernos
de los demás Estados Miembros del IICA, por sí o por medio de la entidad
gubernamental debidamente autorizada, de acuerdo con el ordenamiento legal de
cada país, que suscriban el presente Contrato o se incorporen al CATIE por
aceptación posterior del Contrato.
Ficha articulo
Sexta: Serán Miembros Adherentes del CATIE, los Gobiernos de los Estados no
miembros, del IICA, por sí o por medio de entidades gubernamentales debidamente
autorizadas de acuerdo con sus respectivos ordenamientos legales, Organismos Internacionales,
gubernamentales y no gubernamentales; Centros Internacionales; y organizaciones
privadas, cuyos objetivos en lo académico o científico, sean compatibles con
los del CATIE; por medio de su adhesión al Contrato y su compromiso de
contribuir a los gastos del mismo.
Ficha articulo
Sétima: Los
Miembros Regulares se incorporan al CATIE, en este acto o en la forma que se señala
en la cláusula quinta, con todos los derechos y obligaciones que tal calidad
implica, con sólo manifestarlo aceptando el Contrato y cancelando la cuota
anula que corresponda. Los Miembros Adherentes serán admitidos por decisión
del Consejo Directivo del CATIE, que fijará en cada caso los derechos y
obligaciones correspondientes.
Ficha articulo
CAPITULO
III
De los Órganos
Octava: El
CATIE tendrá los siguientes órganos:
a)
Asamblea.
b) El
Consejo Directivo.
c) El
Consejo Técnico Asesor.
d) El
Consejo Académico.
e) La
Dirección.
f) El
Consejo Técnico-Administrativo.
Ficha articulo
Novena: Actuará
como Asamblea del CATIE la Junta Interamericana de Agricultura, en adelante la
JIA y será del órgano superior del CATIE. La JIA hará de Asamblea
Constitutiva del CATIE en sesión especialmente destinada al efecto.
Corresponderá a la JIA conocer el Informe Bienal sobre las Actividades del
CATIE, que incluirá los aspectos técnicos, financieros y administrativos,
respecto del cual podrá formular las observaciones y comentarios que estime
convenientes, y decidir respecto a la disolución de la Asociación Civil.
Ficha articulo
Décima: El
Consejo directivo será el Órgano de la Dirección del CATIE. Estará
constituido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, que le
presidiera; el Director General del IICA, que actuará como Vicepresidente
ejecutivo; dos Directivos representantes de los Miembros Populares del CATIE,
distintos de Costa Rica; y un Directivo representante de la Junta Interamericana
de Agricultura. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir como
observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los
Miembros Regulares que no estén en ese momento formando parte del Consejo
Directivo y un representante de los Miembros Adherentes.
Ficha articulo
Undécima: El
Presidente del Consejo Directivo del CATIE convocará a las reuniones ordinarias
y extraordinarias del Concejo, presidirá sus sesiones y dirigirá los debates.
Suscribirá en representación del CATIE aquellos documentos para los cuales le
delegue poder el Consejo Directivo. El
Vicepresidente Ejecutivo tendrá a su cargo la función permanente de supervisión
y control del CATIE, además de las que se señalan en las cláusulas decimosétima
y decimoctava.
Ficha articulo
Duodécima:
El directivo representante de los Miembros Regulares del CATIE distintos de
Costa Rica, se elegirá conforme con un sistema de rotación, que se determinará
por reglamento, tomando como base la norma del artículo 8º, literal e) de la
Convención sobre el IICA.
El
directivo representante de la Junta Interamericana de Agricultura, será un
Estado Miembro distinto de los Miembros Reguladores del CATIE, elegido por la
propia JIA por un período de dos años, aplicando el criterio de rotación.
Ficha articulo
Decimotercera:
El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año en la sede
del CATIE. Cuatro miembros presentes constituyen quórum y sus decisiones se
tomarán por mayoría de votos, salvo que este Contrato o el Reglamento del
CATIE exijan una mayoría de dos tercios de los presentes.
Las
reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo, a
solicitud del Director del CATIE. Las reuniones extraordinarias serán
convocadas por el Presidente del CATIE a iniciativa suya, del Vicepresidente
Ejecutivo o de, al menos, dos de los restantes integrantes del Consejo.
Ficha articulo
Decimocuarta:
El Consejo Técnico Asesor será el órgano asesor del Consejo Directivo y podrá
elevar recomendaciones al Consejo Directivo sobre políticas y estrategias de
acción en materia de investigación, educación y transferencia de tecnología,
así como en materia de proyectos y evacuará las consultas que le formule el
Consejo Directivo. La explicitación de sus funciones se hará por reglamento.
Ficha articulo
Decimoquinta:
El Consejo Técnico Asesor estará integrado por el Director del CATIE, que los
presidirá; un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa
Rica; el Rector de la Universidad de Costa Rica o su delegado; dos
representantes de la Dirección General del IICA, y siete científicos o académicos,
independientes, de reconocida excelencia y prestigio. De éstos, seis son
elegidos por el Consejo Directivo o propuesta de los países que son Miembros
Regulares a título personal, pudiendo ser o no nacionales del país proponente;
el sétimo será elegido por el Consejo Directivo, a propuesta de los Miembros
Adherentes. Los científicos o académicos a que alude el párrafo anterior,
durarán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos. Se renovarán
cuatro los años pares y tres los años impares.
Podrán
asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto a las sesiones del
Consejo: (a) un representante de cada uno de los Miembros Regulares; (b) un
representante de cada uno de los Miembros Adherentes; © representantes de las
entidades que el Consejo Directivo decida invitar; a propuesta del Consejo Técnico
Asesor.
Ficha articulo
Decimosexta:
La Dirección del CATIE será ejercida por el Director del CATIE que deberá ser
nacional de uno de los Estado Miembros del IICA, será elegido por el Consejo
Directivo; por mayoría de dos tercios y tendrá un mandato de cuatro años,
pudiendo ser reelegido una sola vez. No podrá ser sucedido por personas de la
misma nacionalidad.
Ficha articulo
Decimosétima:
El Director del CATIE será responsable por la administración de la Dirección
del CATIE para dar cumplimiento a las funciones y encargos de ésta. En
particular, administrará los recursos financieros, con las limitaciones
establecidas en el presente Contrato, determinará el número de miembros del
personal del CATIE, reglamentará sus atribuciones, derechos y obligaciones,
fijará sus remuneraciones y los nombrará y removerá, de acuerdo con las
normas que establezca el Consejo Directivo; preparará el Programa-Presupuesto
para someterlo al Consejo Directivo; y presentará a la JIA, al Consejo
Directivo y al Vipresidente Ejecutivo los informes que corresponda.
Ficha articulo
Decimoctava:
El Director del CATIE tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
Asociación, con facultades de apoderado general con límite de su suma hasta
US$ 100.000,00, o su equivalente en otras monedas.
Corresponde al Director del CATIE, actuando conjuntamente con el
Vicepresidente Ejecutivo o su delegado, la representación judicial y
extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Para la suscripción de contratos mayores de US$ 100.000,00, o
su equivalente en otras monedas, deberán actuar los apoderados conjuntamente.
El Director del CATIE deberá rendir periódicamente cuenta de su gestión al
Vicepresidente Ejecutivo. El Director del CATIE será el Secretario ex oficio
del Consejo Directivo y participará en sus reuniones con voz, pero sin voto.
Ficha articulo
Decimonovena: El Consejo Académico
se ocupará de los asuntos relacionados con las actividades académicas del
CATIE, bajo los términos y condiciones que se establezcan por el Convenio que
se celebre entre el CATIE y la Universidad de Costa Rica.
Ficha articulo
Vigésima: El Consejo Técnico
Administrativo será el órgano interno de asesoramiento y apoyo a la dirección
del CATIE, en lo técnico, administrativo y financiero. Estará integrado por
los Jefes de Departamento y por tres funcionarios regulares del CATIE; nombrados
por el Consejo Directivo en ternas propuestas para cada cargo por el Director
del CATIE. Durarán en esta función dos años, pudiendo ser reelegidos. El
Consejo deberá reunirse por los menos una vez al mes y será presidido por el
Director del CATIE
Ficha articulo
CAPITULO
IV
Relación IICA/CATIE
Vigésimoprimera:
El IICA colaborará con el CATIE y lo apoyará a través de sus oficinas en los
distintos Estados que conforman el área objeto de acción del CATIE, para el
adecuado desempeño de las labores que éste deba llevar a cabo en dicha área
en cumplimiento de sus funciones de investigación y enseñanza.
Por
su parte el CATIE colaborá con el IICA para que éste preste adecuados
servicios de cooperación técnica y transferencia de tecnología a sus países
miembros, en aquellas materias en las que el CATIE haya desarrollado o esté
desarrollando experiencia.
Ficha articulo
Vigésimosegunda:
El IICA otorgará la condición de Personal Asociado a los funcionarios
profesionales del CATIE y proporcionará el CATIE y a sus funcionarios el amparo
jurídico o institucional necesario para el desarrollo de actividades fuera de
Costa Rica. Para estos efectos, se celebrará un acuerdo entre el IICA y el
CATIE.
Ficha articulo
CAPITULO
V
Del Patrimonio y de los Recursos
Financieros
Vigésimotercera: Para llevar a cabo sus fines, el
CATIE podrá vender, hipotecar, pignorar, arrendar o de cualquier otro modo, o
por cualquier otro medio, o por cualquier título, poseer y disponer libremente
de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, derechos reales y
personales, incluyendo títulos valores de cualquier índole; podrá recibir toda
clase de bienes en garantía, depósitos, fideicomiso, donación, herencia o
legado, posponer créditos y garantías, obtener créditos; y en general estará
facultado para celebrar toda clase de actos, contratos u operaciones con
cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera e internacional.
Ficha articulo
Vigésimocuarta:
El capital del CATIE lo constituyen: a) el usufructo, por todo el plazo de este
Contrato, del patrimonio constituido por las fincas, los edificios, instalados,
equipos y otros bienes muebles e inmuebles, aportados por el IICA con igual carácter
a la Asociación CATIE constituida por Contrato suscrito el 12 de enero de 1973,
más las mejoras que a ese patrimonio hayan accedido; b) los bienes que la
Asociación CATIE antes aludida haya adquirido; y c) los bienes que la Asociación
CATIE que en este acto se constituye adquiera. De los bienes a que se alude en
los puntos a) y b) anteriores, se levantará inventario por acta notarial.
Ficha articulo
Vigésimoquinta: El IICA se compromete a incluir en
su Programa-Presupuesto Bienal, una solicitud del Consejo Directivo del CATIE,
relativa a los aportes financieros para contribuir al presupuesto básico del
Centro. Dichas sumas no excederán el 5 por ciento del monto real de su
presupuesto de cuotas.
Los miembros regulares del CATIE se
comprometen a incluir en sus presupuestos, durante el plazo de este contrato,
una suma anual no menor de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América), para contribuir con ella a los gastos del CATIE, aporte que
podrá ser revisado por acuerdo firme del Consejo Directivo. Estos aportes serán
dedicados a los gastos básicos de mantenimiento y operación del CATIE y no se
les considerará aportes de capital al CATIE.
Las contribuciones que puedan hacer
los Miembros Adherentes al CATIE tampoco se considerarán como aportes de
capital al CATIE.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
La Administración y Control Financiero
Vigésimosexta: El Consejo Directivo, en un plazo
de seis meses a partir de la vigencia de este Contrato, dictará los reglamentos
correspondientes a los órganos del CATIE y los reglamentos financieros y de
personal. Estos dos últimos se basarán en las normas y procedimientos que al
efecto tiene el IICA.
Ficha articulo
Vigésimosétima:
Corresponderá a la Auditoría Interna del IICA ejercer la fiscalización
administrativa y financiera del CATIE y su auditoría; y los Auditores Externos
del IICA serán los Auditores Externos del CATIE.
Ficha articulo
CAPITULO
VII
De los Privilegios e Inmunidades en Costa
Rica
Vigésimoctava:
El Gobierno de Costa Rica concederá al CATIE y al personal profesional no
costarricense que preste servicios en él, los derechos, privilegios e
inmunidades concedidas al IICA por el Contrato Ley Nº 29 del 19 de diciembre de
1942, en acuerdo aprobado por Decreto Legislativo Nº 3367 de 6 de agosto de
1964 y en el Convenio aprobado por Decreto Ejecutivo Nº 51 de 26 de noviembre
de 1968, así como otras ventajas que puedan resultar de contratos, acuerdos o
convenios posteriores.
Ficha articulo
CAPITULO
VIII
Plazo y Modificación del Contrato
Vigésimonovena: El plazo del presente es de 20 años,
contados a partir de la planteada en vigencia del mismo. El plazo podrá
prorrogarse por períodos iguales y consecutivos; y se tendrá por prorrogado si
un año antes del vencimiento del plazo, la Dirección General del IICA, en
acatamiento de acuerdo de la Junta Interamericana de Agricultura, no comunica
al Consejo Directivo la resolución de poner fin a este Contrato y disolver la
Asociación. Los restantes gobiernos de los Estados Adherentes al CATIE, cuando
tuvieren el propósito de separase de él, deberán notificarlo a la Asociación,
con una anticipación mínima de un año.
Ficha articulo
Trigésima: Las modificaciones al presente Contrato podrán
hacerse por iniciativa de cualesquiera de los Miembros
Regulares y requerirán la aprobación del Consejo Directivo por mayoría de dos
tercios, actuando como Asamblea del CATIE en sesión especialmente destinada al
efecto.
Ficha articulo
CAPITULO
IX
Destino de los Bienes
Trigésimoprimera: Cuando se termina el presente Contrato, se
regresará al IICA los bienes dados en usufructo mencionados en la cláusula
vigésimocuarta de este Contrato, junto con sus mejoras. Los bienes restantes se
distribuirán entre el IICA, el Gobierno y los Miembros Regulares que al momento
de la terminación fueren miembros activos, en proporción a sus aportes.
Ficha articulo
CAPITULO
X
Disposiciones Generales
Trigésimosegunda:
Los técnicos nombrados por el IICA, que se encuentren trabajando en el actual
CATIE, lo continuarán haciendo para la Asociación, de acuerdo con las
condiciones actuales de sus respectivos nombramientos y se pagarán con cargo a
la contribución asignada según la cláusula octava y este Contrato. Igualmente
el IICA asumirá los gastos de repatriación, de acuerdo con el reglamento
respectivo, de aquellos funcionarios a quienes no se les renueve su nombramiento
y no pasen bajo la responsabilidad directa de la Asociación. Al personal
profesional nombrado por la Asociación, de conformidad con sus normas, se les
otorgarán, en relación con la seguridad social, derechos equivalentes a los
que se conceden al personal del mismo carácter en el IICA.
Ficha articulo
Trigésimotercera:
La Biblioteca Conmemorativa Orton no forma parte del aporte del IICA al capital
de la Asociación, pero quedará ubicada en el CATIE prestándole servicios,
bajo la administración del Centro Interamericano de documentación e Información
del IICA, del cual forma parte.
Ficha articulo
Trigésimocuarta:
La Asociación podrá disponer libremente de sus divisas extranjeras para sus
operaciones en o desde Costa Rica.
Ficha articulo
Trigésimoquinta:
En todo lo que le fuere aplicable y no contradiga ni la letra ni el espíritu de
esta contratación, la Asociación se regirá además, por la Ley de
Asociaciones de Costa Rica.
Ficha articulo
Trigésimosexta:
Se procederá a inscribir en el Registro correspondiente, el presente Contrato
constitutivo de la Asociación, así como los correspondientes compromisos de
aportes a que se refieren las cláusulas sexta y sétima. Tales inscripciones
están exentas del pago de derechos de Registro, timbres u otros derechos, tasas
o impuestos que corresponden a estas operaciones.
Ficha articulo
Trigésimosetima:
Para la validez oficial de este Contrato será necesaria la ratificación de la
Asamblea Legislativa de Costa Rica, y entrará en vigencia el día dos del mes
de junio de 1983.
Ficha articulo
Trigésimoctava:
La Dirección General del IICA será depositada del presente Contrato.
Certificará sus copias y las incorporaciones y adhesiones que se produzcan al
contrato CATIE.
Ficha articulo
CAPITULO XI
Disposición Transitoria
Trigésimonovena:
El CATIE constituido por el presente Contrato asumirá todos los derechos y
obligaciones de la Asociación Civil de igual nombre, creada entre el IICA y el
Gobierno de Costa Rica, por contrato suscrito el 12 de enero de 1973, ratificado
por la Asamblea Legislativa de Costa Rica con fecha 1º de junio de 1973.
Ficha articulo
Cuadragésima:
Los aportes a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula vigésimoquinta,
serán por una suma anual no menor de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América), durante los dos primeros años de vigencia de
este Contrato. San José, 21 de febrero de 1983".
Artículo
2º.-Rige a partir de su publicación.
Presidencia
de la República.- San José, a los diecisiete días del mes de junio de mil
novecientos ochenta y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/6/2025 06:56:13
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