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 Normativa >> Ley 6873 >> Fecha 17/06/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6873
Contrato Gobierno de C.R. e IICA sobre constitución del CATIE
Texto Completo acta: 10C3B 1

N° 6873



(NOTA DE SINALEVI: Sobre este tema, La Asamblea Legislativa de Costa Rica, había emitido anteriormente el Contrato Gobierno de CR e IICA sobre creación del CATIE, aprobado mediante ley N° 5201 del 23 de mayo de 1973)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



Artículo 1º.- Ratifícase el contrato entre el Gobierno de la República y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, suscrito en San José, el 21 de febrero de 1983 y cuyo texto es el siguiente.



"CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA



SOBRE EL CENTRO AGRONOMICO TROPICAL DE INVESTIGACION



Y ENSEÑANZA



El Gobierno de la República de Costa Rica, de aquí en adelante el gobierno, representado por su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Fernando Volio Jiménez y su Ministro de Agricultura y Ganadería, Francisco Morales Hernández, debidamente autorizados para este acto por el señor Presidente de la República y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, de aquí en adelante el IICA, representado por su Director General, Francisco Morillo Andrade, han convenido en el presente contrato, sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes:



Considerando:



Que el Gobierno y el IICA suscribieron el 12 de enero de 1973 un contrato por medio del cual se estableció el "Centro de Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza", en adelante denominado el CATIE;



Que la Junta Interamericana de Agricultura del IICA, en resolución adoptada en su Primera Reunión Ordinaria, celebrada del 10 al 14 de agosto de 1981, en Buenos Aires, República Argentina (IICA/JIA/Res. 14 (1.8.81), acordó autorizar al Director General a negociar con el Gobierno de Costa Rica y con los países e instituciones interesadas, un nuevo contrato sobre el CATIE, que permitiera su reorganización;



Que de acuerdo con la resolución anterior y conforme con el artículo 21 del contrato original sobre le CATIE, el Director General del IICA denunció ante el Gobierno, el día 14 de octubre de 1981, el contrato señalado, para así proceder a la negociación de uno nuevo. 



Que el Gobierno y el IICA, ante la vital importancia de asegurar el mantenimiento de los programas y actividades del CATIE en beneficio del progreso agrícola de la región, han negociado un nuevo Contrato, que permitirá la continuidad y financiamiento del CATIE y la realización de sus objetivos, dentro de un marco de juridicidad flexible y expedido. 



Que la Junta Interamericana de Agricultura, en la Tercera Sesión Plenaria de su Segunda Reunión Extraordinaria, celebrada el 28 de octubre de 1982, en San José, Costa Rica, aprobó el texto del nuevo contrato sobre el CATIE y por Resolución (IICA/JIA/Res. 16 (II-E/82), autorizó al Director General del IICA, a firmar dicho Contrato con el Gobierno de Costa Rica, en la fecha que se estimara más conveniente, antes del 30 de mayo de 1983. 



Por tanto,



ACUERDAN:



CAPITULO I



De la Naturaleza, Denominación y Domicilio



Primera: El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, cuyo propósito será la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, forestales y afines, en beneficio de las regiones del trópico americano, particularmente de Centro América y el Caribe; y la enseñanza de posgrado en ciencia agropecuarias, forestales y afines, según los convenios y programas que el afecto se lleguen a concretar con la Universidad de Costa Rica u otras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.




Ficha articulo



Segunda: Se denominará Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, pudiendo abreviarse CATIE.



 




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   Tercera: Su domicilio está en la ciudad de Turrialba, provincia de Cartago, Costa Rica, quedando facultado para fijar domicilios especiales, para determinados negocios, dentro del país.




Ficha articulo



CAPITULO II



  De los Miembros y su Admisión



 



    Cuarta: Los Miembros del CATIE podrán serlo Regulares o Adherentes




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    Quinta: Serán Miembros Regulares del CATIE, el IICA, el Gobierno de Costa Rica y los Gobiernos de los demás Estados Miembros del IICA, por sí o por medio de la entidad gubernamental debidamente autorizada, de acuerdo con el ordenamiento legal de cada país, que suscriban el presente Contrato o se incorporen al CATIE por aceptación posterior del Contrato. 




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    Sexta: Serán Miembros Adherentes del CATIE, los Gobiernos de los Estados no miembros, del IICA, por sí o por medio de entidades gubernamentales debidamente autorizadas de acuerdo con sus respectivos ordenamientos legales, Organismos Internacionales, gubernamentales y no gubernamentales; Centros Internacionales; y organizaciones privadas, cuyos objetivos en lo académico o científico, sean compatibles con los del CATIE; por medio de su adhesión al Contrato y su compromiso de contribuir a los gastos del mismo.




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    Sétima: Los Miembros Regulares se incorporan al CATIE, en este acto o en la forma que se señala en la cláusula quinta, con todos los derechos y obligaciones que tal calidad implica, con sólo manifestarlo aceptando el Contrato y cancelando la cuota anula que corresponda. Los Miembros Adherentes serán admitidos por decisión del Consejo Directivo del CATIE, que fijará en cada caso los derechos y obligaciones correspondientes.




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CAPITULO III



De los Órganos



 



Octava: El CATIE tendrá los siguientes órganos:



 



a) Asamblea.



b) El Consejo Directivo.



c) El Consejo Técnico Asesor.



d) El Consejo Académico.



e) La Dirección.



f) El Consejo Técnico-Administrativo.




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    Novena: Actuará como Asamblea del CATIE la Junta Interamericana de Agricultura, en adelante la JIA y será del órgano superior del CATIE. La JIA hará de Asamblea Constitutiva del CATIE en sesión especialmente destinada al efecto. Corresponderá a la JIA conocer el Informe Bienal sobre las Actividades del CATIE, que incluirá los aspectos técnicos, financieros y administrativos, respecto del cual podrá formular las observaciones y comentarios que estime convenientes, y decidir respecto a la disolución de la Asociación Civil.




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    Décima: El Consejo directivo será el Órgano de la Dirección del CATIE. Estará constituido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, que le presidiera; el Director General del IICA, que actuará como Vicepresidente ejecutivo; dos Directivos representantes de los Miembros Populares del CATIE, distintos de Costa Rica; y un Directivo representante de la Junta Interamericana de Agricultura. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los Miembros Regulares que no estén en ese momento formando parte del Consejo Directivo y un representante de los Miembros Adherentes.




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    Undécima: El Presidente del Consejo Directivo del CATIE convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Concejo, presidirá sus sesiones y dirigirá los debates. Suscribirá en representación del CATIE aquellos documentos para los cuales le delegue poder el Consejo Directivo.  El Vicepresidente Ejecutivo tendrá a su cargo la función permanente de supervisión y control del CATIE, además de las que se señalan en las cláusulas decimosétima y decimoctava.




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Duodécima: El directivo representante de los Miembros Regulares del CATIE distintos de Costa Rica, se elegirá conforme con un sistema de rotación, que se determinará por reglamento, tomando como base la norma del artículo 8º, literal e) de la Convención sobre el IICA. 



El directivo representante de la Junta Interamericana de Agricultura, será un Estado Miembro distinto de los Miembros Reguladores del CATIE, elegido por la propia JIA por un período de dos años, aplicando el criterio de rotación.




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Decimotercera: El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año en la sede del CATIE. Cuatro miembros presentes constituyen quórum y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo que este Contrato o el Reglamento del CATIE exijan una mayoría de dos tercios de los presentes.



Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo, a solicitud del Director del CATIE. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del CATIE a iniciativa suya, del Vicepresidente Ejecutivo o de, al menos, dos de los restantes integrantes del Consejo.




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    Decimocuarta: El Consejo Técnico Asesor será el órgano asesor del Consejo Directivo y podrá elevar recomendaciones al Consejo Directivo sobre políticas y estrategias de acción en materia de investigación, educación y transferencia de tecnología, así como en materia de proyectos y evacuará las consultas que le formule el Consejo Directivo. La explicitación de sus funciones se hará por reglamento.




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Decimoquinta: El Consejo Técnico Asesor estará integrado por el Director del CATIE, que los presidirá; un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica; el Rector de la Universidad de Costa Rica o su delegado; dos representantes de la Dirección General del IICA, y siete científicos o académicos, independientes, de reconocida excelencia y prestigio. De éstos, seis son elegidos por el Consejo Directivo o propuesta de los países que son Miembros Regulares a título personal, pudiendo ser o no nacionales del país proponente; el sétimo será elegido por el Consejo Directivo, a propuesta de los Miembros Adherentes. Los científicos o académicos a que alude el párrafo anterior, durarán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos. Se renovarán cuatro los años pares y tres los años impares.



Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo: (a) un representante de cada uno de los Miembros Regulares; (b) un representante de cada uno de los Miembros Adherentes; © representantes de las entidades que el Consejo Directivo decida invitar; a propuesta del Consejo Técnico Asesor. 




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    Decimosexta: La Dirección del CATIE será ejercida por el Director del CATIE que deberá ser nacional de uno de los Estado Miembros del IICA, será elegido por el Consejo Directivo; por mayoría de dos tercios y tendrá un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez. No podrá ser sucedido por personas de la misma nacionalidad. 




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    Decimosétima: El Director del CATIE será responsable por la administración de la Dirección del CATIE para dar cumplimiento a las funciones y encargos de ésta. En particular, administrará los recursos financieros, con las limitaciones establecidas en el presente Contrato, determinará el número de miembros del personal del CATIE, reglamentará sus atribuciones, derechos y obligaciones, fijará sus remuneraciones y los nombrará y removerá, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo Directivo; preparará el Programa-Presupuesto para someterlo al Consejo Directivo; y presentará a la JIA, al Consejo Directivo y al Vipresidente Ejecutivo los informes que corresponda. 




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    Decimoctava: El Director del CATIE tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado general con límite de su suma hasta US$ 100.000,00, o su equivalente en otras monedas.  Corresponde al Director del CATIE, actuando conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo o su delegado, la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Para la suscripción de contratos mayores de US$ 100.000,00, o su equivalente en otras monedas, deberán actuar los apoderados conjuntamente. El Director del CATIE deberá rendir periódicamente cuenta de su gestión al Vicepresidente Ejecutivo. El Director del CATIE será el Secretario ex oficio del Consejo Directivo y participará en sus reuniones con voz, pero sin voto. 




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Decimonovena: El Consejo Académico se ocupará de los asuntos relacionados con las actividades académicas del CATIE, bajo los términos y condiciones que se establezcan por el Convenio que se celebre entre el CATIE y la Universidad de Costa Rica.



 




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   Vigésima: El Consejo Técnico Administrativo será el órgano interno de asesoramiento y apoyo a la dirección del CATIE, en lo técnico, administrativo y financiero. Estará integrado por los Jefes de Departamento y por tres funcionarios regulares del CATIE; nombrados por el Consejo Directivo en ternas propuestas para cada cargo por el Director del CATIE. Durarán en esta función dos años, pudiendo ser reelegidos. El Consejo deberá reunirse por los menos una vez al mes y será presidido por el Director del CATIE




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CAPITULO IV



 Relación IICA/CATIE



 



Vigésimoprimera: El IICA colaborará con el CATIE y lo apoyará a través de sus oficinas en los distintos Estados que conforman el área objeto de acción del CATIE, para el adecuado desempeño de las labores que éste deba llevar a cabo en dicha área en cumplimiento de sus funciones de investigación y enseñanza.



Por su parte el CATIE colaborá con el IICA para que éste preste adecuados servicios de cooperación técnica y transferencia de tecnología a sus países miembros, en aquellas materias en las que el CATIE haya desarrollado o esté desarrollando experiencia.




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    Vigésimosegunda: El IICA otorgará la condición de Personal Asociado a los funcionarios profesionales del CATIE y proporcionará el CATIE y a sus funcionarios el amparo jurídico o institucional necesario para el desarrollo de actividades fuera de Costa Rica. Para estos efectos, se celebrará un acuerdo entre el IICA y el CATIE.




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CAPITULO V



  Del Patrimonio y de los Recursos Financieros



 



Vigésimotercera: Para llevar a cabo sus fines, el CATIE podrá vender, hipotecar, pignorar, arrendar o de cualquier otro modo, o por cualquier otro medio, o por cualquier título, poseer y disponer libremente de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, derechos reales y personales, incluyendo títulos valores de cualquier índole; podrá recibir toda clase de bienes en garantía, depósitos, fideicomiso, donación, herencia o legado, posponer créditos y garantías, obtener créditos; y en general estará facultado para celebrar toda clase de actos, contratos u operaciones con cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera e internacional.




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    Vigésimocuarta: El capital del CATIE lo constituyen: a) el usufructo, por todo el plazo de este Contrato, del patrimonio constituido por las fincas, los edificios, instalados, equipos y otros bienes muebles e inmuebles, aportados por el IICA con igual carácter a la Asociación CATIE constituida por Contrato suscrito el 12 de enero de 1973, más las mejoras que a ese patrimonio hayan accedido; b) los bienes que la Asociación CATIE antes aludida haya adquirido; y c) los bienes que la Asociación CATIE que en este acto se constituye adquiera. De los bienes a que se alude en los puntos a) y b) anteriores, se levantará inventario por acta notarial.




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Vigésimoquinta: El IICA se compromete a incluir en su Programa-Presupuesto Bienal, una solicitud del Consejo Directivo del CATIE, relativa a los aportes financieros para contribuir al presupuesto básico del Centro. Dichas sumas no excederán el 5 por ciento del monto real de su presupuesto de cuotas.



Los miembros regulares del CATIE se comprometen a incluir en sus presupuestos, durante el plazo de este contrato, una suma anual no menor de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), para contribuir con ella a los gastos del CATIE, aporte que podrá ser revisado por acuerdo firme del Consejo Directivo. Estos aportes serán dedicados a los gastos básicos de mantenimiento y operación del CATIE y no se les considerará aportes de capital al CATIE. 



Las contribuciones que puedan hacer los Miembros Adherentes al CATIE tampoco se considerarán como aportes de capital al CATIE.



 




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CAPITULO VI



  La Administración y Control Financiero



 



Vigésimosexta: El Consejo Directivo, en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de este Contrato, dictará los reglamentos correspondientes a los órganos del CATIE y los reglamentos financieros y de personal. Estos dos últimos se basarán en las normas y procedimientos que al efecto tiene el IICA.




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Vigésimosétima: Corresponderá a la Auditoría Interna del IICA ejercer la fiscalización administrativa y financiera del CATIE y su auditoría; y los Auditores Externos del IICA serán los Auditores Externos del CATIE.




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CAPITULO VII



 De los Privilegios e Inmunidades en Costa Rica



 



Vigésimoctava: El Gobierno de Costa Rica concederá al CATIE y al personal profesional no costarricense que preste servicios en él, los derechos, privilegios e inmunidades concedidas al IICA por el Contrato Ley Nº 29 del 19 de diciembre de 1942, en acuerdo aprobado por Decreto Legislativo Nº 3367 de 6 de agosto de 1964 y en el Convenio aprobado por Decreto Ejecutivo Nº 51 de 26 de noviembre de 1968, así como otras ventajas que puedan resultar de contratos, acuerdos o convenios posteriores.




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CAPITULO VIII



 Plazo y Modificación del Contrato



 



Vigésimonovena: El plazo del presente es de 20 años, contados a partir de la planteada en vigencia del mismo. El plazo podrá prorrogarse por períodos iguales y consecutivos; y se tendrá por prorrogado si un año antes del vencimiento del plazo, la Dirección General del IICA, en acatamiento de acuerdo de la Junta Interamericana de Agricultura, no comunica al Consejo Directivo la resolución de poner fin a este Contrato y disolver la Asociación. Los restantes gobiernos de los Estados Adherentes al CATIE, cuando tuvieren el propósito de separase de él, deberán notificarlo a la Asociación, con una anticipación mínima de un año. 




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 Trigésima: Las modificaciones al presente Contrato podrán hacerse por iniciativa de cualesquiera de los Miembros Regulares y requerirán la aprobación del Consejo Directivo por mayoría de dos tercios, actuando como Asamblea del CATIE en sesión especialmente destinada al efecto.



 




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CAPITULO IX



 Destino de los Bienes



 



Trigésimoprimera: Cuando se termina el presente Contrato, se regresará al IICA los bienes dados en usufructo mencionados en la cláusula vigésimocuarta de este Contrato, junto con sus mejoras. Los bienes restantes se distribuirán entre el IICA, el Gobierno y los Miembros Regulares que al momento de la terminación fueren miembros activos, en proporción a sus aportes.



 



 




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CAPITULO X



 Disposiciones Generales



 



Trigésimosegunda: Los técnicos nombrados por el IICA, que se encuentren trabajando en el actual CATIE, lo continuarán haciendo para la Asociación, de acuerdo con las condiciones actuales de sus respectivos nombramientos y se pagarán con cargo a la contribución asignada según la cláusula octava y este Contrato. Igualmente el IICA asumirá los gastos de repatriación, de acuerdo con el reglamento respectivo, de aquellos funcionarios a quienes no se les renueve su nombramiento y no pasen bajo la responsabilidad directa de la Asociación. Al personal profesional nombrado por la Asociación, de conformidad con sus normas, se les otorgarán, en relación con la seguridad social, derechos equivalentes a los que se conceden al personal del mismo carácter en el IICA. 




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    Trigésimotercera: La Biblioteca Conmemorativa Orton no forma parte del aporte del IICA al capital de la Asociación, pero quedará ubicada en el CATIE prestándole servicios, bajo la administración del Centro Interamericano de documentación e Información del IICA, del cual forma parte.




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   Trigésimocuarta: La Asociación podrá disponer libremente de sus divisas extranjeras para sus operaciones en o desde Costa Rica. 




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    Trigésimoquinta: En todo lo que le fuere aplicable y no contradiga ni la letra ni el espíritu de esta contratación, la Asociación se regirá además, por la Ley de Asociaciones de Costa Rica. 




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    Trigésimosexta: Se procederá a inscribir en el Registro correspondiente, el presente Contrato constitutivo de la Asociación, así como los correspondientes compromisos de aportes a que se refieren las cláusulas sexta y sétima. Tales inscripciones están exentas del pago de derechos de Registro, timbres u otros derechos, tasas o impuestos que corresponden a estas operaciones.




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    Trigésimosetima: Para la validez oficial de este Contrato será necesaria la ratificación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, y entrará en vigencia el día dos del mes de junio de 1983. 




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    Trigésimoctava: La Dirección General del IICA será depositada del presente Contrato. Certificará sus copias y las incorporaciones y adhesiones que se produzcan al contrato CATIE.




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CAPITULO XI



Disposición Transitoria



 



Trigésimonovena: El CATIE constituido por el presente Contrato asumirá todos los derechos y obligaciones de la Asociación Civil de igual nombre, creada entre el IICA y el Gobierno de Costa Rica, por contrato suscrito el 12 de enero de 1973, ratificado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica con fecha 1º de junio de 1973.




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Cuadragésima: Los aportes a que se refiere el párrafo segundo de la cláusula vigésimoquinta, serán por una suma anual no menor de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), durante los dos primeros años de vigencia de este Contrato. San José, 21 de febrero de 1983".



 



Artículo 2º.-Rige a partir de su publicación.



 



Presidencia de la República.- San José, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres.



 




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Fecha de generación: 20/6/2025 06:56:13
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