Buscar:
 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 14 de 17 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 7130
Código Procesal Civil
Texto Completo acta: 126439 1

Código Procesal Civil

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de 2016, se indica derogar este Código con las siguientes excepciones que se mantienen vigentes, mientras no se publiquen las normas que las sustituyan: los artículos 709 a 818; 825 a 870 y 877 a 885.)



 



Ley No.7130 de 16 de agosto de 1989



 



(Nota: se respeta la ortografía y gramática del texto original)



 



LIBRO I



 



DISPOSICIONES GENERALES



 



Título preliminar



 



ARTÍCULO 1.- Inicio e impulso procesal.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Instancias.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Interpretación.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Integración.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Observancia de las normas procesales.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO I



Jurisdicción y competencia



CAPITULO I



Jurisdicción



ARTÍCULO 7.- Potestad jurisdiccional.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Suspensión de la potestad jurisdiccional.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Ejecución de las resoluciones (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Jurisdicción de los árbitros. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- Auxilio para los árbitros y ejecución del laudo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Competencia



 



Sección Primera



 



Materia



 



ARTÍCULO 13.- Competencia por materia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 14.- Procesos de valor indeterminado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- Concursos y quiebras. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Cuantía



 



ARTÍCULO 16.- Competencia por cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 17.- Cuantía de las demandas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 18.- Finalidad de la cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 19.- Desacuerdo de las partes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 20.- No oposición del demandado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 21.- Incidentes, intervención principal, reconvención o compensación en procesos de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 22.- Procedimiento correspondiente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



 



Territorio



 



ARTÍCULO 23.- Competencia territorial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 24.- Pretensión personal y pretensión real sobre muebles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 25.- Pretensión real sobre inmuebles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 26.- Demandas derivadas del arrendamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 27.- Cuentas provenientes de una administración. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 28.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 29.- Incidentes y actos preparatorios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 30.- Interdictos, deslindes, divisiones de cosa común, concursos, sucesiones y actividades judiciales no contenciosas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 31.- Competencia preventiva. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 32.- Casos no previstos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 33.- Prórroga. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 34.- Formas de prórroga. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 35.- Improrrogabilidad de la competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 36.- Competencia delegada. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 37.- Pérdida de competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 38.- Suspensión de la competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 39.- Repartimiento de procesos civiles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



 



Competencia funcional



 



ARTÍCULO 40.- Regulación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección quinta



 



Conexión



 



ARTÍCULO 41.- Elementos comunes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 42.- Juez competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO III



 



Incompetencia y conflictos



 



ARTÍCULO 43.- Juez incompetente y conflictos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 44.- Juez competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 45.- Imposibilidad de conflicto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



 



CAPITULO IV



 



Competencia internacional



 



ARTÍCULO 46.- Competencia del juez costarricense. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 47.- Competencia exclusiva. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 48.- Demanda ante juez extranjero. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO V



 



Impedimentos, recusaciones, excusas y responsabilidad de los juzgadores



 



Sección primera



 



Impedimentos



 



ARTÍCULO 49.- Causas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 50.- Nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 51.- Inhibición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 52.- Recurso de revocatoria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Recusación



ARTÍCULO 53.- Causas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 54.- Secretarios, prosecretarios y notificadores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 55.- (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 56.- Aseguramiento y embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 57.- Contestación y oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 58.- Irrenunciabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 59.- Fundamento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 60.- Depósito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 61.- Constancia y audiencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 62.- Reconocimiento de los hechos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 63.- Desconocimiento de los hechos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 64.- Plazo para resolver y recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 65.- Recusación de integrantes de tribunales colegiados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 66.- Recurso por recusación de jueces superiores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 67.- Plazo para recusar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 68.- Recusación de alcaldes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 69.- Recusación de funcionarios subalternos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección primera



 



Recusación de peritos



 



ARTÍCULO 70.- Peritos nombrados de común acuerdo y por el juez. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 71.- Causales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 72.- Requisitos y plazo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 73.- Rechazo de plano. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 74.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 75.- Costas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección segunda



 



Recusación de árbitros



 



ARTÍCULO 76.- Causas.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 77.- Plazo para interponerla.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 78.- Órgano que resuelve y recursos.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección tercera



 



Excusas



 



ARTÍCULO 79.- Causas y suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 80.- Causas de recusación y no de excusa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 81.- Nulidad de actos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 82.- Audiencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 83.- Apoyo de la excusa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 84.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



 



Responsabilidad civil



 



ARTÍCULO 85.- Motivo y órgano competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 86.- Límite de la responsabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 87.- Oportunidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 88.- Imposibilidad de presentación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 89.- Confirmación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 90.- Requisitos de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 91.- Audiencia y contestación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 92.- Solicitud del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 93.- Señalamiento para la vista, sentencia y recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 94.- Costas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 95.- Comunicación al Ministerio Público. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VI



 



Poderes y deberes del juzgador



 



ARTÍCULO 96.- Poderes disciplinarios del juez. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 97.- Poderes de ordenación e instrucción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 98.- Deberes del juez. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 99.- Congruencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 100.- Acto simulado o móvil prohibido. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VII



 



Subalternos y auxiliares



 



ARTÍCULO 101.- Derechos y deberes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO II



 



Partes, defensores y pretensión



 



CAPITULO I



 



Las partes



 



Sección primera



 



Capacidad



 



ARTÍCULO 102.- Capacidad procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 103.- Comprobación de la capacidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Legitimación



 



ARTÍCULO 104.- Parte legítima. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 105.- Sustitución procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



 



Pluralidad de personas y de partes



 



ARTÍCULO 106.- Litis consorcio necesario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 107.- Litis consorcio facultativo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 108.- Intervención principal excluyente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 109.- Llamada al garante. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 110.- Llamada al poseedor mediato. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 111.- Trámite y exclusión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 112.- Intervención adhesiva. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 113.- Sucesión procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Defensores



 



Sección primera



 



Asistencia y representación



 



ARTÍCULO 114.- Patrocinio letrado y ratificación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 115.- Firma puesta a ruego. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 116.- Dirección profesional. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 117.- Apoderado no abogado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 118.- Otorgamiento del poder. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(NOTA: Ver observaciones de la ley, sobre la aclaración que hace la Corte Plena de este artículo)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Procuraduría General de la República y Patronato Nacional de la Infancia



 



ARTÍCULO 119.- (Derogado  por el artículo 219, inciso 5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 120.- Funciones del Patronato Nacional de la Infancia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO III



 



Pretensión



 



Sección primera



 



Pretensión procesal



 



ARTÍCULO 121.- Pretensión procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 122.- Demanda obligada. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 123.- Pluralidad de pretensiones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 124.- Desacumulación de pretensiones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Acumulación de procesos



 



ARTÍCULO 125.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 126.- Prohibición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 127.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 128.- Competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 129.- Requisitos de la petición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 130.- Trámite y efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 131.- Suspensión de los procesos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO III



 



Actos procesales



 



CAPITULO I



 



Forma de los actos procesales



 



Sección primera



 



Actos en general



 



ARTÍCULO 132.- Formas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 133.- Idioma. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 134.- Actas y resoluciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Actos de parte



 



ARTÍCULO 135.- Efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 136.- Copias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 137.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección tercera



 



Actos del juez



 



ARTÍCULO 138.- Días y horas inhábiles y habilitación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 139.- Numeración de las horas, prohibiciones y sello. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 140.-Derecho para ver expedientes, escritos y documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 141.- Custodia de expedientes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 142.- Reposición de expedientes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Plazos



 



ARTÍCULO 143.- Improrrogabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 144. Plazos judiciales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 145.- Punto de partida. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 146.- Plazos por horas, días, meses y años. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 147.- Día final de un plazo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 148.- Hora judicial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 149.- Rechazo de plano. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 150.- Renuncia, ampliación o restricción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 151.- Plazos para dictar las resoluciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO III



 



Audiencias, comparecencias y juntas



 



ARTÍCULO 152.- Actas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO IV



 



Resoluciones



 



Sección primera



 



Providencias, autos y sentencias



 



ARTÍCULO 153.- Requisitos y denominación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 154.- Firma de las resoluciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 155.- Requisitos de las sentencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 156.- Frutos, intereses, daños o perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 157.- Ejecutoria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Rectificación de resolución



 



ARTÍCULO 158.- Aclaración y adición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 159.- Autos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 160.- Plazo para recurrir. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 161.- Corrección de errores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



 



Efectos procesales de la sentencia



 



ARTÍCULO 162.- Cosa juzgada material. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 163.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 164.- Sentencias penales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 165.-Cosa juzgada formal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



 



Discusión, votación y discordias en los tribunales colegiados



 



ARTÍCULO 166.- Discusión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 167.- Votación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 168.- Enfermedad e inhabilitación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 169.- Interrupción de la votación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 170.- Voto conforme de toda conformidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 171.- Discordia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 172.- Nombres de los suplentes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO V



 



Notificaciones



 



ARTÍCULO 173.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 174.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 174 bis.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7481 de 21 de marzo de 1995)




Ficha articulo



ARTÍCULO 175.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 176.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 177.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 178.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 179.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriroemnte por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)



 



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 180.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 181.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 182.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 183.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 184.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 185.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



CAPITULO VI



 



Suplicatorios, exhortos y mandamientos



 



ARTÍCULO 186.- Comisión para diligencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 187.- Comunicación con los otros Poderes y con autoridades del exterior. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 188.- Razón de envío. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 189.- Deberes del comisionado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 190.- Imposibilidad de practicar lo ordenado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 191.- Notificación a la partes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 192.- Demora en el cumplimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 193.- Facultades de los secretarios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VII



 



Actividad procesal defectuosa y rectificación de vicio



 



ARTÍCULO 194.- Forma bajo pena de nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 195.- Forma sin pena de nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 196.- Oportunidad para alegarla. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 197.- Nulidades absolutas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 198.- Nulidad de actos posteriores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 199.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 200.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VIII



 



Inactividad procesal



 



ARTÍCULO 201.- Interrupción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 202.- Suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 203.- Prejudicialidad en cuanto a un auto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO IX



 



Formas anormales de finalizar el proceso



 



Sección primera



 



Desistimiento en primera instancia



 



ARTÍCULO 204.- Desistimiento de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 205.- Desistimiento parcial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 206.- Efectos del desistimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 207.- Renuncia del derecho. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Desistimiento en segunda instancia y en casación



 



ARTÍCULO 208.- Juez ante el que debe hacerse. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 209.- Resolución y costas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 210.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 211.- Otros recurrentes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



 



Deserción



 



ARTÍCULO 212.- Plazos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 213.- Cómputo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 214.- Improcedencia. No procederá la deserción: (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 215.- Modo de operar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 216.- Litisconsorcio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 217.- Efectos de la deserción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 218.- Otros recurrentes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



Transacción



 



ARTÍCULO 219.- Forma y trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección quinta



Conciliación



 



ARTÍCULO 220.- Efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO X



Repercusión económica de la actividad procesal



Sección primera



Costas



ARTÍCULO 221.- Condena. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 222.- Exención. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 223.- Casos en que se estima que no hay buena fe. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 224.- Segunda instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 225.- (Anulado por resolución de la Sala Constitucional No.195 de 11 de marzo de 2003. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se derogó este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 226.- Definición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Gastos y honorarios



ARTÍCULO 227.- Gastos cobrables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 228.- Honorarios de ejecutor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 229.- Notificadores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 230.- Testigos de asistencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 231.- Testigos declarantes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 232.- Tarifa de honorarios y gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 233.- Honorarios de abogado, regla general. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 234.- Honorarios de abogado, reglas específicas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 235.- Mutua solicitud. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 236.- Vía incidental. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 237.- Pertenencia de los honorarios de abogado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 238.- Cuota litis. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 239.- Tasación de costas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 240.- Funcionario culpable y juez competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO IV



Medidas cautelares



CAPITULO I



Disposiciones generales



ARTÍCULO 241.- Oportunidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 242.- Facultades del juez. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 243.- Deber de presentar la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 244.- Cesación de los efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Pruebas anticipadas



ARTÍCULO 245.- Confesión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 246.- Exhibición de documentos o de cosas muebles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 247.- Designación de archivo o protocolo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 248.- Reseña por el secretario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 249.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 250.- Reconocimiento judicial, pruebas pericial y testimonial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



 ARTÍCULO 251.- Citación a la parte contraria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 252.- Valor probatorio, y quiénes pueden pedirlo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 253.- Facultades del juez y recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO III



Beneficio de pobreza



ARTÍCULO 254.- Derecho al beneficio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 255.- Ámbito de acción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 256.- Efectos del beneficio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 257.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 258.- Cesación de los efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 259.- Denegatoria del beneficio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO IV



Representación



Sección primera



Curador procesal



ARTÍCULO 260.- Opuesto interés. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 261.- Designación hecha por el menor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 262.- Demanda contra un ausente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 263.- Publicaciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 264.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 265.- Aceptación y obligatoriedad del cargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 266.- Municipalidades, sociedades y asociaciones sin representante legítimo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Arraigo



ARTÍCULO 267.- Motivos y garantías. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 268.- Contenido y finalidad del arraigo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 269.- Aceptación del mandatario y obligatoriedad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 270.- Consecuencias de no nombrar apoderado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 271.- Renuncia de notificaciones y recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO V



Embargo preventivo



ARTÍCULO 272.- Finalidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 273.- Garantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 274.- Cosas determinadas en poder del deudor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 275.- Levantamiento del embargo mediante garantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 276.- Plazo para presentar la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 277.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 278.- Devolución de lo entregado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 279.- Días y horas hábiles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 280.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 281.- Recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VI



Anotación de la demanda



ARTÍCULO 282.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VII



Garantías



ARTÍCULO 283.- (Derogado por ley No.7709 de 20 de octubre de 1997. Posteriormente  por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 284 (Derogado por ley No.7709 de 20 de octubre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 285.- (Derogado por ley No.7709 de 20 de octubre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Gestoría procesal



 



ARTÍCULO 286.- Motivos, garantía y ratificación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



LIBRO II



Proceso de conocimiento



TITULO I



Proceso ordinario



CAPITULO I



Fase de iniciación



Sección primera



Disposiciones generales



ARTÍCULO 287.- Vía ordinaria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 288.- Finalidad de la cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 289.- Incidentes de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Demanda y emplazamientos



ARTÍCULO 290.- Contenido. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 291.- Demanda defectuosa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 292.- Documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 293.- Documentos presentados extemporáneamente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 294.- Falsedad de documento en sede civil. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 295.- Emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 296.- Efectos del emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 297.- Objeción a la cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



Excepciones



ARTÍCULO 298.- (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 299.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 300.- Prioridad al resolver. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 301.- Validez de las medidas precautorias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 302.- Deber de contestar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 303.- Definición de puntos debatidos y recurso de casación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



Contestación, reconvención y réplica



ARTÍCULO 304.- Allanamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 305.- Contestación negativa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 306.- Oportunidad para oponer excepciones de fondo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 307.- Excepciones oponibles después de la contestación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 308.- Reconvención. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 309.- Réplica. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección quinta



Contestación en rebeldía



ARTÍCULO 310.- Rebeldía y sus efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 311.- Litisconsorcio pasivo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 312.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, ley N°.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección sexta



Ampliación de la demanda y la reconvención



ARTÍCULO 313.- Oportunidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección sétima



Conciliación y medidas de saneamiento



ARTÍCULO 314.- Oportunidad para llamar a conciliación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 315.- Medidas de saneamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Fase demostrativa



Sección primera



Disposiciones generales



ARTÍCULO 316.- Admisión, rechazo y concentración de pruebas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 317.- Carga de la prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 318.- Medios de prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 319.- Formación de legajos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 320.- Plazo para la práctica de pruebas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 321.- Plazo extraordinario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 322.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 323.- Indemnización a la parte contraria y multa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 324.- Recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 325.- Inevacuabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 326.- No evacuación por culpa del tribunal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 327.- Plazo de antelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 328.- Ampliación o conclusión del plazo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 329.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 330.- Apreciación de la prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 331.- Prueba para mejor proveer. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 332.- Aplicación de las normas probatorias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Declaración de las partes



Subsección primera



Interrogatorio de las partes



ARTÍCULO 333.- Deber de declarar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 334.- Divisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 335.- Comparecencia personal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 336.- Consecuencia de la negativa a declarar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 337.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección segunda



Confesión



ARTÍCULO 338.- Plena prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 339.- Irrevocabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 340.- Indivisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 341.- Confesión espontánea y extrajudicial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 342. Forma del interrogatorio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 343.- Señalamiento y prevención. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 344.- Calificación del interrogatorio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 345.- Forma de responder. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 346.- Repreguntas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 347.- Dos o más confesantes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 348.- Confesión en la casa u oficina. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 349.- Declaración por comisión y gastos de traslado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 350.- El juramento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



Declaración de testigo



ARTÍCULO 351.- Admisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 352.- Consecuencias del acto jurídico. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 353.- Inadmisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 354.- Indicación de hechos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 355.- Repreguntas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 356.- Señalamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 357.- Generales de ley. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 358.- Práctica de la audiencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 359.- Oposición a preguntas y repreguntas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 360.- Ausencia del deber de declarar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 361.- Citación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 362.- Gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 363.- Declaración en la casa o en la oficina. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 364.- Declaración ante un juez comisionado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 365.- Número máximo de testigos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 366.- Intérpretes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 367.- Nuevo señalamiento y careo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



Documentos



ARTÍCULO 368.- Distintas clases de documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 369.- Documentos e instrumentos públicos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 370.- Valor probatorio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 371.- Documento otorgado ante un notario. .(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 372.- Principio de prueba por escrito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 373.- Presunción de la causa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 374.- Documentos otorgados en el extranjero. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 375.- Cotejo del documento público con el original. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 376.- Cotejo de letras de documentos públicos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 377.- Informes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 378.- Copia de documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 379.- Documentos privados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 380.- Fecha cierta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 381.- Documentos relativos a convenciones comerciales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 382.- Libros de comercio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 383.- Documento privado en poder de la parte. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 384.- Nota escrita por el acreedor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 385.- Asientos, registros y papeles domésticos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 386.- Documento firmado a ruego. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 387.- Documentos privados parte de un libro. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 388.- Reconocimiento de documentos privados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 389.- Cotejo de letras de documento privado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 390.- Cotejo de la fotocopia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 391.- Aceptación y desconocimiento de la reproducción mecánica. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 392.- Documentos incompletos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 393.- Documentos en poder de terceros. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 394.- Documentos posteriores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 395.- Traducción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 396.- Falsedad de documento público. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 397.- Falsedad de documento público en sede civil. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 398.- Falsedad de la matriz e inexistencia de ésta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 399.- Falsedad de documento privado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 400.- Decreto de suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección quinta



Dictámenes de peritos



ARTÍCULO 401.- Proposición de la prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 402.- Adhesión o impugnación de la parte contraria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 403.- Honorarios y gastos del perito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 404.- Designación de los peritos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 405.- Aceptación del cargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 406.- Reconocimiento de lugares y entrega de dictamen. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 407.- Conocimiento y ampliación del dictamen. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 408.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección sexta



Reconocimiento judicial



ARTÍCULO 409.- Objeto y señalamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 410.- Reconocimiento de personas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 411.- Acta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



Sección séptima



Medios científicos



ARTÍCULO 412.- Reproducciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 413.- Apreciación y gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección octava



Presunciones



ARTÍCULO 414.- Presunción legal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 415.- Presunción absoluta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 416.- Presunción relativa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 417.- Presunción humana. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



CAPITULO III



Fase conclusiva



ARTÍCULO 418.- Unión de legajos y alegato de conclusiones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 419.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO II



Proceso abreviado



ARTÍCULO 420.- Asuntos sujetos a este trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 421.- Asuntos de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 422.- Demanda, traslado y prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 423.- Contestación, reconvención y réplica. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 424.- Rebeldía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 425.- Conciliación y medidas de saneamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



Artículo 426.- Pruebas. El juzgador aplicará lo dicho en los artículos 316, 320 y 321, pero los plazos ordinario y extraordinario para evacuar pruebas serán de veinte días y de dos meses, respectivamente.



Para el caso específico de los acuerdos tomados en asamblea de accionistas, en juntas directivas o en consejos de administración, las partes podrán solicitar al juez, en la demanda, en la contestación de la demanda o en la réplica que ordene la obtención o presentación de cualquier documento aunque no se tenga una identificación específica de tales documentos, pero que sea relevante, sea que esté en poder de la contraparte, de los testigos o de un tercero, y se considere necesario para ejercer sus derechos. En estos casos, a solicitud de la parte perjudicada, el juez podrá declarar el secreto del sumario, de modo tal que se garantice la salvaguarda de la información confidencial de la empresa."



 (Así reformado por el por el artículo 2° de la Ley de Protección al Inversionista Minoritario, N° 9392 del 24 de agosto de 2016. Anteriormente este numeral había sido derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 427.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 428.- Disposiciones aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 429.- Resoluciones apelables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 430.- Procedimiento de la apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 431.- Tercería en ejecución de sentencia de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO III



Proceso sumario



CAPITULO I



Disposiciones generales



ARTÍCULO 432.- Materia del proceso sumario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 433.- Demanda, emplazamiento y excepciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 434.- Prueba y sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 435.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 436.- Conformidad del demandado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 437.- Integración del procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Disposiciones especiales



Sección primera



Proceso ejecutivo



ARTÍCULO 438.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 439.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 440.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente  por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 441.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 442.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 443.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 444.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 445.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 446.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 447.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección segunda



Proceso de desahucio



ARTÍCULO 448.- Demanda y causas de desalojamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 449.- Legitimación y orden de desalojamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 450.- Objeción a la cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 451.- Desahucio por falta de pago. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 452.- Sentencia y orden de lanzamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 453.- Posesión del bien. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 454.- Cobro de alquileres insolutos y otros y derecho de retención. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 455.- Desahucio administrativo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



Entrega de cosas



ARTÍCULO 456.- Demanda y prueba documental. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



Interdictos



Subsección primera



Disposiciones generales



ARTÍCULO 457.- Naturaleza del proceso interdictal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 458.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 459.- Demanda, emplazamiento y prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 460.- Gastos, daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección segunda



Amparo de posesión



ARTÍCULO 461.- Legitimación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 462.- Dueño anterior y servidumbre. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 463.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección tercera



Restitución



ARTÍCULO 464.- Despojo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 465.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección cuarta



Reposición de mojones



ARTÍCULO 466.- Alteración de límites. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 467.- Legitimación pasiva. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 468.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 469.- Autorización para ejecutar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección quinta



Suspensión de obra nueva



ARTÍCULO 470.- Suspensión y estado de los trabajos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 471.- Efectos de la suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 472.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 473.- Proceso posterior. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección sexta



Derribo



ARTÍCULO 474.- Procedencia y legitimación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 475.- Gastos de las medidas de seguridad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 476.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección quinta



Jactancia



ARTÍCULO 477.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 478.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 479.- Intimación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 480.- Manifestación o silencio del demandado y sus consecuencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 481.- Terminación del proceso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección sexta



Otros procesos sumarios



ARTÍCULO 482.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO IV



Procesos especiales



CAPITULO I



Proceso incidental



Sección primera



Incidentes



ARTÍCULO 483.- Trámite y efecto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 484.- Incidentes de previo pronunciamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 485.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 486.- Incidentes en proceso sumario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 487.- Simultaneidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 488.- Depósito previo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 489.- Incidentes en segunda instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Tercerías



ARTÍCULO 490.- Clases. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 491.- Admisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 492.- Oportunidad y garantía del ejecutante. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 493.- Sueldos, pensiones o rentas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 494.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 495.- Trámite bis. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 496.- Suspensión del remate y del pago. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 497.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 498.- Tercería denegada. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 499.- Actuación de los terceros en el proceso principal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 500.- Levantamiento del embargo sin tercería. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 501.- Levantamiento del embargo mediante garantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Proceso monitorio



ARTÍCULO 502.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 503.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 504.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 505.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriroemnte por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 506.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



CAPITULO III



Proceso arbitral



Sección primera



Disposiciones generales



ARTÍCULO 507.- Objeto y compromiso.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 508.- Facultad de los sujetos públicos de someter a arbitraje. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 509.- Efectos y alcances de la cláusula compromisoria.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 510.- Compromiso arbitral.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 511.- Nombramiento de los árbitros por el juez. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente  por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección segunda



Constitución del tribunal



ARTÍCULO 512.- Número de árbitros. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 513.- Incompatibilidades. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 514.- Funcionarios y tribunales de justicia. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 515.- Presentación del compromiso.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 516.- Entrega del expediente.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 517.- Tarifa de honorarios. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 518.- Extinción del compromiso. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 519.- Plazo del proceso. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 520.- Validez de los actos. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección tercera



Procedimiento arbitral



ARTÍCULO 521.- Irrenunciabilidad del procedimiento. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 522.- Arbitraje de derecho. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 523.- Facultades procedimentales del presidente. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 524.- Arbitraje de equidad. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección cuarta



Laudo y recursos



ARTÍCULO 525.- Laudo. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 526.- Recursos y causales. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 527.- Aclaración, adición y corrección. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 528.- Cosa juzgada. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 529.- Ejecución del laudo. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección quinta



Juicio pericial



ARTÍCULO 530.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 531.- Formación del tribunal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 532.- Nombramiento y aceptación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 533.- Decisión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO IV



Proceso de inaplicabilidad



ARTÍCULO 534.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 535.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 536.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 537.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016,se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 538.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 539.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 540.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 541.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



CAPITULO V



Proceso de disolución y liquidación de sociedades



Sección primera



Disolución y liquidación judiciales



ARTÍCULO 542.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 543.- Demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 544.- Demanda defectuosa y traslado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 545.- Procedimiento y sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Liquidación sin previa disolución judicial



ARTÍCULO 546.- Demanda del liquidador. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VI



Procesos civiles de hacienda



ARTÍCULO 547.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 199 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 548.- Requisito fundamental de la demanda. (Derogado por el artículo 199 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 549.- Aceptación por el órgano administrativo. (Derogado por el artículo 199 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



TITULO V



Impugnación de las resoluciones judiciales



CAPITULO I



Disposiciones generales



ARTÍCULO 550.- Recurribilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 551.- Clases de recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 552.- No interrupción ni suspensión de plazos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Recurso de revocatoria



ARTÍCULO 553.- Improcedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 554.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 555.- Decisión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 556.- Revocatoria de oficio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 557.- Efectos de la revocatoria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 558.- Revocatoria y apelación conjunta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO III



Recurso de apelación



ARTÍCULO 559.- Procedencia, plazos y requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 560.- Autos apelables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 561.- Interés para apelar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 562.- Apelación adhesiva. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 563.- Efectos de la apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 564.- Procesos no contenciosos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 565.- Prohibición de reforma en perjuicio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 566.- Admisión del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 567.- Envío del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 568.- Efecto suspensivo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 569.- Efecto devolutivo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 570.- Trámite inicial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 571.- Cambio de efecto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 572.- Trámite en el cambio de efecto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 573.- Expediente original. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 574.- Expresión de agravios en proceso ordinario (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 575.- Prueba en segunda instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 576.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 577.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 578.- Autos en proceso ordinario y sentencias, autos con carácter de sentencia y autos en otros tipos de procesos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 579.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 580.- Procesos no contenciosos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 581.- Jueces conociendo procesos de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 582.- Recursos contra las resoluciones del tribunal de alzada. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO IV



Apelación por inadmisión



ARTÍCULO 583.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 584.- Requisitos del escrito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 585.- Plazo para interponerlo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 586.- Rechazo de plano e informe del juez de primera instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 587.- Suspensión del envío del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 588.- Procedencia de la apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 589.- Improcedencia de la apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 590.- Malicia del apelante. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



CAPITULO V



Recurso de casación



ARTÍCULO 591.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 592.- Casación directa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 593.- Interposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 594.- Casación por razones procesales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 595.- Casación por razones de fondo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 596.- Presentación, plazo y requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 597.- Rechazo de plano. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 598.- Legitimación para recurrir. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 599.- Ejecución provisional. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 600.- Solicitud del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 601.- Emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 602.- Admisión, rechazo y vista. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 603.- Ampliación de la vista. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 604.- Ampliación del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 605.- Manera de proceder en la vista. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 606.- Diferimiento (sic) de la vista. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 607.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 608.- Limitación del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 609.- Prohibición para recibir prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 610.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 611.- Casación sin lugar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 612.- Oportunidad y publicación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 613.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 614.- Ocursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 615.- Trámite en recurso contra resoluciones que no sean sentencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 616.- Nulidad en arbitrajes de derecho. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 617.- Nulidad en arbitraje de equidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 618.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VI



Recurso de revisión



ARTÍCULO 619.- Procedencia y causales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 620.- Plazos para interponerlo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 621.- Requisito de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 622.- Efectos de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 623.- Suspensión del procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 624.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 625.- Procedencia del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 626.- Efectos de la revisión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 627.- Improcedencia del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 628.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



LIBRO III



Proceso de ejecución



TITULO I



Disposiciones comunes



CAPITULO I



Órganos y sujetos de la ejecución



ARTÍCULO 629.- Instancia de parte y juez competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Vía de apremio



Sección primera



Título ejecutivo



ARTÍCULO 630.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda.



Embargo



ARTÍCULO 631.- Impracticabilidad y levantamiento del embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 632.- Ejecutor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 633.- Designación de bienes, exceso y defecto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 634.- Depositario y cuentas de administración. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 635.- Anotación del decreto de embargo(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 636.- Práctica de embargo de bienes registrados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 637.- Costosa conservación o peligro de pérdida. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 638.- Personalidad para inscribir inmuebles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 639.- Suspensión de la anotación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 640.- Prioridad de la anotación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 641.- Acreedores personales anteriores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 642.- Falta de depósito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 643.- Ampliación del embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 644.- Nuevos embargos sobre un mismo bien. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 645.- Bienes en especie o en poder del acreedor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 646.- Embargo de sueldos o ingresos periódicos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



Remate



ARTÍCULO 647.- Dinero embargado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 648.- Valores de comercio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 649.- Valoración de bienes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 650.- Anuncio del remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 651.- Citación de acreedores y tercer poseedor.  (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 652.- Remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 653.- Nulidad y anulabilidad del remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 654.- Incidentes y suspensión. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 655.- Remate fracasado. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 656.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 657.- Aprobación del remate y cancelaciones. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 658.- Insubsistencia del remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 659.- Postor exento del deber de depositar. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



TITULO II



Procesos ejecutivo hipotecario y prendario



CAPITULO I



Proceso ejecutivo hipotecario



ARTÍCULO 660.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 661 Embargo. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Artículo 662.- Tercer poseedor. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 663 Trámite. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 664.- Garantes y fiadores. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 665.- Citación de acreedores y tercer poseedor. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 666.- Imposibilidad de remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 667.- Base del remate.(Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 668.- Pago de los acreedores. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 669.- Cancelación de gravámenes. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 670.- Acreedor común. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 671.- Oposición de un acreedor real citado. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 672.- Saldo en descubierto. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente  por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 673.- Incidentes. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



CAPITULO II



Proceso ejecutivo prendario



ARTÍCULO 674.- Renuncia de trámites. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 675.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 676- Prenda no inscrita. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 677.- Embargo. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 678.- Tribunal competente. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 679.- Presentación de los bienes y remate por comisionado. ( (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 680.- Remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 681.- Insubsistencia del remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 682.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 683- Tercer poseedor. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 684.- Otros acreedores. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 685.- Presentación de vehículo. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 686.- Tercerías. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 687.- Pago del crédito. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar esta norma)




Ficha articulo



ARTÍCULO 688.- Derecho de retención. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar esta numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 689.- Derechos del deudor. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 690.- Persecución de otros bienes. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 691.- Demandado ausente y notificación a otros interesados. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



TITULO III



Ejecución de sentencia



ARTÍCULO 692.- Cantidad líquida. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 693.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 694.- Cantidad por liquidar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 695.- Condena de dar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 696.- Condena de hacer. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 697. Hecho personalísimo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 698.- Otorgamiento de escritura. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 699.- Condena de no hacer. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 700.- Embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 701.- Rendición de cuentas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 702.- Frutos en especie y efectos de comercio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 703.- Casos análogos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 704.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO IV



Eficacia de sentencias y de laudos extranjeros



ARTÍCULO 705.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 706.- Embargos y otras actuaciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 707.- Tribunal competente y procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 708.- Denegación y otorgamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



TITULO V



Concurso de Acreedores



CAPITULO I



Administración y reorganización con intervención judicial



ARTÍCULO 709.- Procedencia



Podrá acogerse a los beneficios de un proceso de administración y reorganización de su empresa con intervención judicial, la persona física o jurídica que se encuentre en una situación económica o financiera difícil, con cesación de pagos o sin ella, que sea superable, mientras no hayan sido declarados la quiebra o el concurso civil y no se esté tramitando ya un procedimiento de convenio preventivo.



Los beneficios de este procedimiento serán únicamente para las empresas cuya desaparición pueda provocar efectos sociales perniciosos, sin posibilidades de fácil sustitución. Esta decisión quedará a criterio del juez, quien considerará, entre otros, el número de empleados cesantes, de proveedores y acreedores afectados y de clientes de los cuales la empresa afectada sea proveedora. Antes de decidir, el juez deberá ordenar un peritaje de especialistas, que deberá rendirse en el plazo de ocho días. La justificación correspondiente deberá ser expresada en el escrito de solicitud a que se refiere el artículo 713 de este Código.



La cesación de pagos no puede invocarse por sí sola como prueba del presupuesto mencionado y, en caso de existir, el empresario podrá presentar la gestión a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se inició ese estado, salvo que lo consientan los acreedores de las obligaciones vencidas.



Podrá presentar la solicitud el deudor o cualquier acreedor y, en el caso de empresas con autorización de oferta pública de títulos valores, también podrá presentarla la Comisión Nacional de Valores.



Para que sea admisible la apertura del proceso, la solicitud deberá comprender todas las entidades relacionadas, las personas físicas o jurídicas que, de hecho o de derecho, pertenezcan al mismo grupo de interés económico, incluyendo también las unidades que realicen actividades fuera del territorio nacional, independientemente de su nacionalidad y forma legal.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 710.- Personas excluidas del proceso



No podrán someterse al proceso de administración y reorganización con intervención judicial las empresas cuyos funcionarios, dueños o socios hayan incurrido en culpa grave o dolo, con el fin de someterse a dicho proceso.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 711.- Órgano judicial competente



Autorízase a la Corte Suprema de Justicia, para que, cuando lo considere pertinente y con fundamento en el volumen de trabajo en la materia regulada por este Código, establezca uno o más tribunales especializados que tendrán a su cargo las siguientes funciones:



1.- Recibir para su tramitación, las solicitudes de administración y reorganización con intervención judicial, concursos civiles y quiebras.



2.- Realizar las gestiones adicionales necesarias durante el proceso.



3.- Las demás funciones que le asignen esta u otras leyes o la Corte Suprema de Justicia.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 712.- Entidades excluidas del procedimiento



Se excluyen de este procedimiento los bancos y las demás entidades públicas o privadas sometidas a la fiscalización directa de la Superintendencia General de Entidades Financieras, las que se rigen tanto por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional como por la del Banco Central de Costa Rica.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 713.- Solicitud del deudor



La solicitud del deudor deberá contener la exposición de los hechos que motivan la crisis económica y financiera y de las medidas que se estiman indispensables para superarla. Asimismo, la indicación expresa de si, con anterioridad, ha sido declarado en quiebra o concurso civil o si ha sido beneficiario de un procedimiento preventivo concursal y, en su caso, de las fechas de conclusión del proceso respectivo.



Deberán agregar a la solicitud los siguientes documentos:



1.- Las declaraciones tributarias y sus anexos, que incluyan el balance de situación y el estado de ganancias y pérdidas de los cuatro últimos años anteriores a la fecha de la petición; se incluirán los costos de explotación y los libros de contabilidad, si por ley estuviere obligado a llevarlos, los que deberían haber estado legalizados y al día, por lo menos durante todo este lapso.



2.- Un estado del activo y del pasivo, con indicación de nombres, calidades y domicilios de los deudores y acreedores y con el señalamiento, en su caso, de los gravámenes que afecten los bienes de la empresa.



3.- Un plan, elaborado por un profesional en administración o en finanzas, de reconocida capacidad técnica e idoneidad moral e inscrito en el colegio respectivo. Este plan contendrá las razones que amparan la viabilidad económica y financiera de la empresa así como las medidas de reorganización que deberán adoptarse para superar la crisis y un cronograma de ejecución de ese plan, con señalamiento del plazo para cumplirlo. Cuando la empresa tenga autorización de oferta pública de títulos valores, la Comisión Nacional de Valores podrá colaborar realizando los análisis necesarios y elaborando el mencionado plan.



4.- Cualquier otro documento que apoye los hechos expuestos o la indicación exacta del archivo donde se encuentra, a fin de que se haga venir a los autos.



Si la solicitud careciere de alguno de esos requisitos, se le prevendrá subsanar la omisión dentro del plazo improrrogable de cinco días, con apercibimiento de que si no se cumpliere, la petición será rechazada de plano.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 714.- Contenido del plan



El plan de intervención y reorganización podrá consistir en los siguientes puntos:



1.- La administración controlada de la empresa, que estará a cargo del interventor, quien contará con el asesoramiento y la fiscalización del comité que se indicará.



2.- Medidas de reorganización de la empresa, que podrán incluir el aumento del capital social, incluso mediante la capitalización de créditos; la cesión, total o parcial, de la empresa o su fusión con otras; la venta, permuta o cierre de locales o establecimientos, siempre que no conlleve la extinción de la empresa; la reducción o clausura parcial de actividades; la venta de algunos bienes o derechos; la resolución de contratos de trabajo, con el pago obligado de las prestaciones legales y la preferencia establecida en el artículo 33 del Código de Trabajo; empréstitos nuevos y cualesquiera otras medidas que se estimen necesarias para salvar la empresa.



3.- La sustitución de los administradores.



4.- La moratoria en el pago de las deudas de la empresa, en forma total, parcial o escalonada.



5.- La formulación de medidas de carácter gerencial que contribuyan a corregir los factores que han conducido a las dificultades empresariales.



6.- Cualquier otra medida necesaria para el saneamiento y la preservación de la empresa, siempre y cuando no implique la remisión del capital adeudado por la empresa, ya sea mediante la satisfacción en efectivo, la dejación o el abandono patrimonial.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 715.- Obligación de aviso



Presentada la solicitud, el deudor estará obligado a avisar a todos sus acreedores acerca de la gestión efectuada y les comunicará, además, ante cuál juzgado se gestiona. Deberá informarlo por correo certificado, telegrama o facsímil, con acuse de recibo en todos los casos.



Asimismo, deberá demostrar la comunicación, aportando los comprobantes respectivos al juzgado competente, dentro de los cinco días siguientes. La falta de comprobación dará lugar al rechazo de plano de la petición y a su plena ineficacia.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 716.- Solicitud de los acreedores



Los acreedores deberán expresar, sucintamente, el motivo de su solicitud y aportarán las pruebas en que se basan para sostener que la empresa se halla en el supuesto del artículo 709; además, presentarán, como fundamento de su derecho, un título ejecutivo o cualquier documento privado que, aunque no tenga esa condición, pueda ser considerado verdadero a criterio del juzgado, sin que necesariamente la obligación esté vencida.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 717.- Trámite. Si la solicitud del acreedor cumple con lo dispuesto en la norma anterior, el juez conferirá al deudor un plazo de diez días. Al responder, el deudor podrá:



1.- Confesar el estado de crisis económica o financiera y concordar con la instauración del proceso de administración y reorganización controlada, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 713.



2.- Negar el estado de crisis económica o financiera o, en su caso, afirmar que la situación que padece es superable, sin valerse de los beneficios legales de la administración y reorganización intervenida. En tales circunstancias, deberá aportar o, al menos, ofrecer las pruebas que tuviere en respaldo de su negativa o de su afirmación.



3.- Hacer ineficaz la solicitud del acreedor, procediendo a depositar el capital y los intereses correspondientes, los que se le girarán de inmediato al acreedor gestionante.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 718.- Pruebas



El juzgado solo admitirá las pruebas que razonablemente conduzcan a esclarecer el objeto del debate. Si lo estimare indispensable, designará un perito en la materia, quien deberá ser persona física o jurídica de reconocida experiencia y contar con los recursos humanos y tecnológicos para estudiar la situación del deudor y cualesquiera otras pruebas que considere necesarias.



Las probanzas deberán quedar sustanciadas dentro del plazo improrrogable de dos meses, transcurrido el cual se prescindirá de las no recibidas sin necesidad de resolución alguna y se resolverá lo que corresponda.



Los elementos probatorios serán valorados sin las limitaciones que rigen para la prueba común; pero, en cada caso, deberán hacerse constar las razones por las que se les ha concedido o restado importancia.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 719.- Pronunciamiento del juzgado



Sobre la admisibilidad del procedimiento, el juez resolverá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la solicitud del deudor, si no fuere del caso ordenar alguna probanza; de la confesión del estado de crisis económica o financiera o de las pruebas ordenadas a solicitud de parte o por iniciativa del Juzgado.



Si el pronunciamiento fuere negativo, basado en que la empresa carece de viabilidad económica o financiera, se decretará de una vez la quiebra o el concurso civil y se procederá de conformidad. Cuando la desestimación obedeciere a que no se necesitan los beneficios del procedimiento o a que la crisis denunciada no existe, se ordenará archivar el expediente. En tal caso, el acreedor que pidió la intervención será responsable por los daños y perjuicios irrogados a la empresa, si se hubiere causado alguno con su gestión.



Si el juzgado admitiere la solicitud, la resolución dispondrá:



1.- La instauración del régimen de administración por intervención judicial.



2.- El nombramiento del interventor.



3.- Si por la complejidad o envergadura de la empresa -según resulte del plan adjunto a la gestión inicial o de la opinión pericial- el juez lo estimare conveniente, nombrará hasta dos asesores del interventor, entre quienes podrá designar un abogado y un administrador de empresas con énfasis en finanzas; ambos deberán estar colegiados y comparecerán al despacho judicial, en un plazo de tres días, para aceptar y jurar el cargo.



4.- La designación de dos representantes de los acreedores, que se tomarán de la lista suministrada por el deudor. Deberán ser de reconocida idoneidad moral y financiera y atender, asimismo, al interés patrimonial de los nombrados, para que, juntamente con los dos asesores del interventor, un representante de los trabajadores de la empresa y el propio interventor, integren un comité que asesorará al titular o a los administradores, en su caso, y fiscalizará su correcta actuación.



En la misma resolución, el juzgado fijará el monto de la remuneración, de acuerdo con la complejidad expresada por la asesoría, así como su forma de pago. Ni los representantes de los acreedores ni el de los trabajadores devengarán honorarios, pero deberán cubrírseles los gastos directos en que incurrieren con motivo de su gestión.



En caso de empate al tomar una decisión, el interventor tendrá el beneficio del voto doble.



El interventor dejará de integrar el comité si, por orden del juez, asumiere la administración de la empresa.



5.- La fijación de hora y fecha para celebrar una asamblea general de empleados de la empresa, destinada a elegir por simple mayoría de los presentes, a un representante y su suplente, para que actúen en el proceso de intervención dentro del comité.



Si en esa asamblea recibieren votos más de dos personas, se tendrán por elegidos quienes hayan recibido la votación mayor. El acto será anunciado en forma visible por el deudor en los centros de trabajo, y se llevará a cabo en las instalaciones de la empresa o en un lugar apto para tal efecto.



Si la empresa tuviere varios centros de trabajo, la asamblea se realizará en la sede principal. Por razones de comodidad, el juzgado podrá designar otro sitio para la reunión y mecanismos alternativos para recabar la opinión de los trabajadores que se encuentren en sitios alejados y establecer cualquier procedimiento especial necesario para facilitar la selección de los representantes de los empleados.



Al acto concurrirán el interventor y el actuario del juzgado, quien levantará un acta en la cual dará fe de las personas electas; este documento se agregará al expediente. En los juzgados donde no exista actuario, dicha función será cumplida por el juez.



6.- La separación de los administradores de la empresa o la sustitución del administrador titular, cuando de las pruebas evacuadas se desprendiere que la crisis económica o financiera se originó en actos fuera de las atribuciones o los poderes ostentados por ellos, ya sea con dolo o culpa grave o con violación de la ley o los estatutos sociales. No obstante, conservarán su personería para sostener el procedimiento concursal y defender, dentro de él, cualquier derecho del deudor. En tal caso, se les seguirá teniendo como parte en su condición de administradores.



En estos supuestos, de inmediato se procederá al desapoderamiento de los bienes de la empresa, los cuales serán ocupados e inventariados y se depositarán para ser custodiados por el interventor, quien asumirá la administración provisional con el posible asesoramiento técnico indicado en el inciso 3), con las facultades que se enumerarán, y con la vigilancia de los representantes de los acreedores y trabajadores.



7.- La fijación de la fecha en que empezó el estado de crisis económica, la cual podrá retrotraerse en los mismos términos acordados por la ley para la quiebra o el concurso civil, en su caso. Si el procedimiento se convirtiere en quiebra o concurso civil, se tendrá como retroacción a ese estado la fecha ya fijada en este proceso.



8.- La convocatoria a todos los acreedores para que se apersonen a reclamar sus derechos y presentar las observaciones que estimen pertinentes al plan, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, que deberá hacerse por una vez, en un periódico de circulación nacional.



9.- La orden de expedición, al Registro respectivo, de un mandamiento para que se anote la existencia del proceso al margen del asiento de inscripción de la empresa, cuando fuere una persona moral, y de todos los bienes registrados a su nombre o en proceso de inscripción.



10.- Cualquier otra medida que el juzgado considere necesaria para garantizar los derechos e intereses de las partes en el objeto y en el resultado del proceso.



11.- Una orden al titular de la empresa o a su representante, si el procedimiento hubiere sido promovido por un acreedor, de cumplir con los requisitos señalados en artículo 713 incluido el plan de salvamento, dentro del plazo improrrogable de quince días. Cuando el juez tenga por cumplidos formalmente estos requisitos, se producirán los efectos indicados en el artículo 715. La petición del acreedor se tendrá en cuanto a él como aquiescencia, si su obligación fuere ya de plazo vencido.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 720.- Requisitos y nombramiento del interventor



Para escoger al interventor, en cada caso, se tomarán como fundamento las siguientes reglas:



1.- Deberá ser una persona de capacidad y honradez reconocidas y representar, con imparcialidad, los intereses de los acreedores y los del deudor.



2.- No podrá ser pariente, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, del juez ni de los representantes de la empresa intervenida.



3.- Se seleccionará de la lista que haya levantado la oficina correspondiente de la Corte Suprema de Justicia. Se considerará el giro ordinario de la empresa, con el fin de que el interventor sea una persona especializada en la rama respectiva. De existir varias personas calificadas, se seleccionará atendiendo rigurosamente a su turno dentro de la lista.



El nombrado deberá aceptar el cargo dentro de un plazo de tres días y se librará una certificación que acredite su personalidad, que deberá ser inscrita en el Registro Público.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 721.- Atribuciones y deberes del interventor



La personería de la empresa recaerá sobre el interventor, en los términos y limitaciones indicados en esta ley desde que asuma la administración de la empresa.



Aparte de las obligaciones impuestas por otras normas de esta ley, el interventor tendrá los siguientes deberes:



1.- Velar por que se publique el edicto de ley y se comunique lo que el juzgado ordene.



2.- Verificar la información suministrada por los representantes de la empresa en la solicitud inicial e informar al juzgado cualquier incorrección o anomalía que detecte.



3.- Asesorar y fiscalizar, conjuntamente con los auxiliares indicados, la administración de la empresa.



4.- Examinar el plan de administración propuesto por la empresa y, siempre con el auxilio del comité asesor, informar al juzgado, mediante la relación circunstanciada de la situación de la empresa, acerca de su procedencia o bien, sugerir las modificaciones necesarias, para que el plan sea eficiente en relación con el salvamento de la empresa.



5.- Verificar la lista de acreedores y exponer su criterio sobre las reclamaciones formuladas o las que plantee cualquier interesado.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 722.- Remuneración del interventor



Por el trabajo como supervisor y fiscalizador en la ejecución del plan de salvamento, el interventor devengará honorarios que serán equivalentes, por lo menos, a cinco salarios base mensuales del oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente en el año correspondiente. No obstante, si la autoridad judicial, mediante resolución razonada, decreta el desapoderamiento de la empresa en los términos del inciso 6) del artículo 719, el interventor devengará una remuneración equivalente al salario del gerente general de la empresa por intervenir.



En cualquier caso, si el interventor fuere removido de su cargo, perderá el derecho de percibir honorarios a partir de la firmeza de la resolución que así lo ordene. Si esto sucediere, no tendrá obligación de reintegrar las sumas ya percibidas.



Si, conforme a lo estipulado en el artículo 739 de esta ley, el juez declarare cumplido el proceso antes de vencerse el plazo originalmente establecido, el interventor recibirá una bonificación igual al ciento por ciento (100%) de los salarios que dejaría de percibir por la conducción eficaz del proceso.



Los honorarios del interventor se cancelarán mensualmente y la bonificación, a más tardar en la misma fecha en que hubiere terminado el proceso.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 723.- Efectos formales de la resolución inicial



La resolución que declare válidamente presentada y admitida la solicitud del promoviente, provocará la paralización de las pretensiones ejecutivas individuales, comunes, hipotecarias, prendarias y de cualquier otro tipo.



Se exceptúan:



1.- Aquellas en que hubiere remate ya debidamente notificado al solicitante.



2.- Aquellas en que los bienes que se pretende vender o rematar no pertenezcan a la intervenida.



3.- Las alimentarias.



4.- Las laborales.



5.- Aquellas en las que el bien le pertenezca al deudor, pero no sea indispensable para el funcionamiento normal de la empresa.



Dictada la resolución inicial, no podrá promoverse ningún otro procedimiento concursal, mientras no exista resolución firme que la rechace de plano. Las peticiones de quiebra o de concurso civil se suspenderán de pleno derecho si, en el momento de presentarlas, no se hubiere pronunciado la declaratoria respectiva.



Mientras los acreedores no tengan la posibilidad de ejercitar su derecho, no correrá, en su perjuicio, plazo alguno de prescripción ni de caducidad.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 724.- Efectos sustantivos de la resolución inicial La resolución señalada en el artículo 719 se ejecutará inmediatamente, a partir de la firmeza en todos sus extremos y producirá estos efectos:



1.- La exigibilidad inmediata de las obligaciones en favor de personas jurídicas, derivadas del pago de cuotas o de la suscripción de acciones por los socios o los accionistas.



2.- La imposibilidad de socios o accionistas de retirar dividendos, los cuales les serán entregados cuando concluya el procedimiento, siempre y cuando este no se convierta en quiebra o en concurso civil.



3.- La suspensión de pagos establecida en el proyecto del plan presentado para su discusión, será aplicable a las obligaciones vencidas del deudor, salvo las que no resulten afectadas por el procedimiento de intervención, de acuerdo con el artículo anterior. Los acreedores afectados por la suspensión podrán recibir únicamente los pagos parciales, conforme al procedimiento de ejecución del plan de salvamento.



La resolución reducirá, de inmediato, de allí en adelante y hasta nueva resolución judicial, el pago de intereses sobre todas las deudas anteriores a la presentación, incluidas aquellas cuya pretensión individual no se afecta, a la tasa básica pasiva, que el Banco Central de Costa Rica calcula para deudas en colones y a la tasa internacional conocida como "Prime Rate" para las deudas en dólares. Pero, cuando los intereses establecidos en los respectivos títulos o contratos sean menores, se estará a lo antes estipulado.



Los intereses que el acreedor deje de percibir serán adicionados al principal de la deuda aunque no generarán, a su vez, intereses. Serán cancelados cuando la empresa tenga mayor capacidad de pago, según resolución que dicte el juez y previo estudio pericial que así lo recomiende.



4.- La nulidad de las cláusulas contractuales que prevean la rescisión de los contratos, en caso de sobrevenir procesos concursales preventivos.



5.- La inexigibilidad de las multas administrativas o fiscales, de cualquier naturaleza y de las cláusulas penales de carácter contractual.



Los acreedores de las obligaciones a que estas cláusulas se refieren, sólo podrán percibir intereses en los términos resultantes del plan, salvo que el monto fuere inferior; en cuyo caso será ese el monto por cubrir.



6.- La posibilidad de demandar la invalidez de las obligaciones a título gratuito y de los actos o contratos que la legislación ordinaria prevé como inválidos o como ineficaces en relación con la masa de acreedores, en casos de quiebra o insolvencia, todo a partir de la fecha de retroacción fijada.



7.- La obligación de todo acreedor, cuya pretensión o acción individual resulte afectada, de hacer valer cualquier derecho solo dentro del expediente de administración intervenida.



8.- La obligación del solicitante de iniciar la aplicación del plan de administración por él propuesto. Para computar el plazo del proceso de administración mencionado en el artículo 732 de este Código, se tomará, como fecha inicial, aquella en la que el juzgado dicte el auto que dé por presentada válidamente la solicitud.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 725.- De la administración



Durante el proceso y mientras se discute y aprueba el plan de salvamento de la empresa, ejercerán la administración los órganos previstos en los estatutos de las personas morales correspondientes, el titular de la empresa o el interventor en el supuesto establecido en el inciso 6) del párrafo 3 del artículo 719, con el asesoramiento y la fiscalización indicados en el inciso 4) de ese mismo artículo. Solo podrán realizar los actos regulares de la gestión de la empresa, indispensables para asegurar su funcionamiento normal. Además, requerirán autorización, que dará el juez después de haber oído por tres días al interventor y los miembros del comité asesor:



1.- Para enajenar bienes inmuebles de cualquier valor y muebles que no formen parte del giro de la empresa, por un valor superior al salario básico del puesto de conserje judicial 1 de la Ley de Presupuesto de la República vigente.



2.- Para ceder, permutar o dar en arrendamiento bienes inmuebles de la empresa.



3.- Para realizar actos que puedan comprometer, aún más, el estado económico y financiero de la empresa.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 726.- Incumplimiento y sanciones



El interventor y los miembros del comité asesor deberán dar cuenta al juzgado de cualquier violación grave de los deberes y de las actuaciones indebidas que observen en la administración. El juzgado, después de oír al titular o a los administradores por tres días, podrá separarlos de la administración si resultare comprobado el hecho atribuido. En tal caso, el interventor asumirá la administración en los términos del inciso 6) del artículo 719 y se procederá, de inmediato, en la forma ahí señalada.



Al mismo tiempo, si los efectos de esos hechos agravaren sustancialmente la situación económica o financiera de la empresa, el juzgado podrá, en resolución considerada, tener por insubsistente el procedimiento y declarar el estado de quiebra o insolvencia. Igual medida podrá acordarse, previa audiencia de tres días a los representantes de la empresa o a su titular, al interventor y a los miembros del comité, cuando en el expediente existan suficientes elementos de convicción de que la empresa carece de viabilidad económica o financiera.



También procederá la declaratoria de quiebra o el concurso, si el empresario o el representante legal estuvieren renuentes a cumplir los requisitos del artículo 713 o cuando, una vez cumplidos, resultare que la empresa no puede ser beneficiaria del procedimiento.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 727.- Verificación de los créditos



Los acreedores que constan en la lista suministrada por el deudor no están obligados a legalizar su crédito; pero, si se apersonaren, deberán presentar los títulos que amparen su derecho.



Dentro de los quince días posteriores a la aceptación del cargo, el interventor rendirá un informe detallado de los pasivos de la empresa.



Los acreedores que no aparezcan en la lista suministrada por el deudor, deberán reclamar su derecho a que se les tenga como tales y presentar observaciones al plan, dentro del plazo indicado en el párrafo 3 inciso 8) del artículo 719. En este caso, se oirá por tres días al interventor y al deudor o a su representante y, recibidas las pruebas que se hayan ofrecido se resolverá lo que corresponda. El trámite de la verificación, en cuanto a estos acreedores y a los objetados por el interventor, se efectuará incidentalmente y no obstaculizará el curso del proceso de discusión y aprobación del plan de salvamento.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 728.- Lista de acreedores



Transcurrido el plazo para hacer valer derechos, el juzgado tendrá como acreedores del proceso a quienes no fueron impugnados en la oportunidad indicada en el artículo anterior. Los objetados, se incorporarán a esa lista, si resultaren victoriosos. De igual manera se procederá con los no incluidos en la lista del deudor, apersonados después del emplazamiento y que fueren admitidos.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 729.- Trámite y discusión del plan



Los acreedores, incluidos los que no figuren en lista suministrada por el deudor y que se apersonaron haciendo valer su derecho, podrán plantear por escrito, dentro del término del emplazamiento, las observaciones pertinentes al plan presentado por el deudor.



Dentro del mes siguiente a la admisión del procedimiento, el interventor y los demás miembros del comité, nombrado el primero, en forma conjunta o separada, presentarán un informe pormenorizado acerca del plan y emitirán su opinión.



Transcurrido el emplazamiento y rendido el dictamen, si el juzgado lo considerare necesario, convocará al titular de la empresa o a sus representantes legales, al promoviente si no fuere el deudor, al interventor, a los acreedores que presentaron objeciones al plan y a los miembros del comité asesor, a una comparecencia dentro de ocho días, para discutir los pormenores del plan y las observaciones, de lo cual se levantará un acta concisa.



A fin de emitir el pronunciamiento, podrán ordenarse las pruebas necesarias para mejor proveer, las cuales deberán sustanciarse en forma breve.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 730.- Pronunciamiento del juzgado sobre el plan



Dentro de los ocho días siguientes a la presentación del informe indicado en el artículo anterior, a la conclusión del emplazamiento -si sucediere después de esa presentación- a la celebración de la comparecencia si fue ordenada, o a la sustanciación de las probanzas que se hubieran ordenado, el juzgado se pronunciará acerca del plan propuesto.



De aprobarlo, en la parte dispositiva de la resolución, deberá incluir el contenido autorizado, con las modificaciones pertinentes.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 731.- Efectos de la aprobación del plan



Una vez aprobado en firme, el plan sustituirá cualquier medida adoptada anteriormente que se le oponga y obligará a los acreedores anteriores a la instauración del procedimiento, incluidos los reales, propios o equiparados, el Estado y sus instituciones, excepto a los acreedores alimentarios y laborales, quienes mantendrán siempre el derecho de hacer efectiva su pretensión individualmente, y a los hipotecarios y prendarios con demandas judiciales no afectadas por el procedimiento, hasta donde alcance el valor de las cosas dadas en garantía; además, el plan hará fenecer los procesos suspendidos de conformidad con el artículo 723, sin responsabilidad procesal para la empresa.



Las obligaciones se pagarán directamente a los acreedores en los términos previstos en el plan aprobado, el cual deberá respetar, en todo caso, los privilegios que la ley acuerde para los acreedores.



El juez podrá decretar que, por el resto del procedimiento, se ajuste el pago de los intereses señalados en el artículo 724 de este Código en el porcentaje que estime conveniente para el caso específico, previa consulta pericial obligatoria.



Los intereses que el acreedor dejare de percibir serán adicionados al principal de la deuda aunque no generarán, a su vez, intereses. Serán cancelados cuando la empresa tenga mayor capacidad de pago, según resolución que dicte el juez y previo estudio pericial que así lo recomiende.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 732.- Duración del plan



Salvo acuerdo escrito de las tres cuartas partes de los acreedores, el plan no podrá durar más de tres años a partir de la firmeza de la resolución inicial.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 733.- Dirección y supervisión judicial



El plan de administración y reorganización será ejecutado por la administración en los términos que resulten de su contenido, con la fiscalización obligatoria del interventor y los demás miembros del comité asesor, bajo la dirección y supervisión del juzgado. A petición de partes, el juez podrá aprobar modificaciones del plan, las cuales serán ejecutadas en los términos anteriores.



Cada tres meses por lo menos, el interventor y los otros miembros del comité, verificarán si el plan se está ejecutando correctamente y rendirán un informe del resultado de la constatación.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 734.- Modificación del plan



Después de oír el parecer de los interesados, el juzgado podrá autorizar modificaciones del plan, siempre y cuando resulten indispensables para el saneamiento y la preservación efectiva de la empresa y no sobrepasen las limitaciones legales dispuestas para las medidas de salvamento.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 735.- Depósito de gastos



El deudor o la administración tendrán la obligación de depositar a la orden del juzgado, los productos de la gestión, que deberán destinarse a cubrir los gastos procesales.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 736.- Venta de bienes gravados



La venta de un bien gravado, que deba efectuarse en ejecución del plan, será por el valor real que se establezca pericialmente, en remate judicial, salvo que el titular de la empresa, la administración o el interventor, cuando asuma directamente la administración de la empresa, sean autorizados por el juzgado para venderlo en forma directa. En los casos anteriores, se requerirá la aquiescencia del acreedor garantizado.



En la venta de dichos bienes, se tendrán por exigibles anticipadamente las obligaciones garantizadas no vencidas y, con el producto, se pagará de inmediato a los acreedores respectivos, junto con los intereses totales anteriores a la presentación del procedimiento y los posteriores que correspondan de acuerdo con la ley o el plan aprobado.



(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 737.- Situación de los acreedores posteriores



Los créditos que se originen después de instaurado el procedimiento, se tendrán como costos de operación y se pagarán con preferencia respecto de los anteriores comunes. Si se llegare a declarar la quiebra o el concurso civil, serán reputados como acreedores de la masa.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 737 es ahora 760)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 738.- Conclusión normal del proceso



El proceso concluirá, de pleno derecho, una vez transcurrido el plazo del plan. Los efectos que con él se crearon dejarán de producirse a partir de entonces, o con anterioridad, cuando el deudor demuestre, mediante la aportación de los balances de situación, los estados de ganancias y pérdidas, la atención de pasivos o por cualquier otro medio, que se ha superado la situación económica y financiera difícil.



Se entiende que la situación de la empresa es normal, a pesar de la existencia de saldos insolutos, siempre y cuando estos puedan seguir atendiéndose en los mismos términos y condiciones en que fueron pactados originalmente, aun cuando se trate de créditos posteriores a la instauración del procedimiento.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 738 es ahora 761)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 739.- Trámite de la conclusión normal anticipada



De la solicitud y de los documentos acompañados, se dará audiencia al interventor y a los acreedores apersonados, por tres días, para que manifiesten lo que a bien tengan.



Una vez transcurrido ese lapso, el juzgado, se pronunciará sobre la solicitud en resolución considerada.



Si la petición fuere estimada, se dará por concluido el procedimiento y se ordenará archivar el expediente.



No será necesario cumplir con lo aquí dispuesto, cuando la solicitud de conclusión fuere presentada de consuno por el empresario y los acreedores.



En la misma resolución, se fijarán los honorarios pendientes de pago y la empresa deberá depositar el importe adeudado dentro del plazo que se le señale. El incumplimiento se tendrá como grave y será causa suficiente para dejar insubsistente el fenecimiento acordado y decretar la quiebra o el concurso civil.



Igual regla se aplicará en relación con las sumas que por el mismo concepto hayan quedado adeudadas cuando el proceso hubiere concluido automáticamente por la terminación del plan.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 739 es ahora 762)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 740.- Fenecimiento anormal



A solicitud del interventor o de cualquier interesado, el proceso también se dará por concluido:



1.- Si se comprobare que la crisis económica y financiera de la empresa se ha tornado irrecuperable.



2.- Cuando el deudor incumpla las prestaciones prometidas en el plan, salvo que proceda alguna modificación, dentro de los términos previstos en el artículo 731.



3.- Cuando el deudor incumpla el plan en cualquier otra forma grave, que afecte su ejecución o la situación de los acreedores.



4.- Cuando el deudor, injustificadamente, deje de depositar los dineros que debe entregar al juzgado, para cubrir gastos del procedimiento.



5.- Cuando el deudor impida u obstaculice la fiscalización a los encargados de realizarla.



6.- Cuando, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, se constate, oídos previamente por tres días el interventor y el deudor, que este último ha ocultado activos, aumentado pasivos o falseado otros datos o documentos aportados en apoyo de su pretensión. La gestión será puesta en conocimiento del deudor, el interventor y los representantes de los acreedores y trabajadores, por el plazo de tres días. Una vez sustanciada, se resolverá lo que corresponda y, si se estimare procedente la petición, en el mismo pronunciamiento se decretará la quiebra o el concurso civil.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 740 es ahora 763)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 741.- Recursos



Las resoluciones que se dicten en este procedimiento tendrán recurso de revocatoria. Con las excepciones que resulten de la ley, únicamente cabrá el de apelación contra la resolución que:



1.- Admita o deniegue el procedimiento.



2.- Apruebe o rechace el plan de administración y de reorganización de la empresa.



3.- Resuelva sobre la modificación del plan.



4.- Declare la conclusión del proceso.



5.- Se pronuncie sobre la fijación de honorarios.



6.- Resuelva sobre autorizaciones.



7.- Resuelva las reclamaciones de los acreedores no incluidos en la lista suministrada por el deudor.



8.- Se pronuncie sobre gestiones de terceros o las que resuelvan cuestiones sustanciales, no reguladas expresamente en las disposiciones relativas a este procedimiento.



Sin embargo, el superior, de oficio o a instancia de parte, al conocer de una alzada, tomará las medidas necesarias para subsanar cualquier vicio esencial en que se hubiere incurrido.



A pesar de haberse admitido la apelación, mientras el superior resuelve, el juzgado deberá seguir conociendo del proceso y, cuando se decrete la quiebra o el concurso civil, la interposición de la alzada no impedirá la ejecución inmediata de las medidas acordadas como consecuencia del decreto.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 741 es ahora 764)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 742.- Aplicación del procedimiento



Una misma empresa podrá beneficiarse más de una vez de un procedimiento concursal o someterse a sus regulaciones después de haber sido declarada la quiebra o el concurso civil, siempre que se presenten las siguientes circunstancias: haber transcurrido por lo menos cinco años desde la conclusión del proceso anterior o la rehabilitación, salvo que se trate de una administración intervenida o un concordato preventivo. En tal caso, podrá promoverse un nuevo proceso si acontecimientos no imputables al empresario o a sus representantes han llevado a la empresa a afrontar una nueva situación económica y financiera crítica.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 742 es ahora 765)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 73 inciso 73.3) de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021" Ley Concursal de Costa Rica" se derogará el presente artículo. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la indicada norma la misma empieza a regir seis meses después de su publicación, es decir el 1° de diciembre del 2021, por lo que a partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



CAPITULO II



Convenio preventivo



ARTÍCULO 743.- Proposición y requisitos



El deudor que se encuentrare (sic) en crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según la ley, permita someterlo a ejecución colectiva, podrá proponer un convenio a sus acreedores, siempre y cuando no esté declarado en quiebra, en concurso civil ni se esté tramitando un procedimiento de administración y reorganización con intervención judicial.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 743 es ahora 766)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 744.- Contenido de la solicitud



La solicitud deberá contener:



1.- La exposición detallada de los hechos que motivan la crisis económica y financiera que afecta al deudor, el tipo de convenio que se propone y sus especificaciones.



2.- Los documentos indicados en los incisos 1) y 2) del artículo 713.



3.- Los documentos demostrativos de que se está en la situación prevista en el artículo 742, si el deudor ha sido sometido con anterioridad a un proceso concursal.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 744 es ahora 767)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 745.- Rechazo de plano o desestimación del convenio



El juzgado rechazará de plano la solicitud si no se cumpliere con lo establecido en el artículo anterior y en la misma resolución declarará el concurso o la quiebra, si el deudor se encontrare en el presupuesto objetivo previsto en la ley para poder realizar declaratoria.



Presentada la solicitud, el deudor deberá proceder en la forma prevista en el artículo 715.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 745 es ahora 768)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 746.- Solicitud admisible



Si el juzgado estimare admisible la solicitud, declarará abierto el proceso; nombrará un curador específico, con los mismos requisitos exigidos en los otros procesos concursales; emplazará a los acreedores, mediante aviso que se publicará por una vez en un periódico de circulación nacional para que ellos, dentro de quince días, se apersonen a legalizar sus créditos; asimismo, dispondrá, en general, el cumplimiento de las medidas cautelares y de investigación que estime adecuadas para establecer y asegurar la situación del deudor, y para alcanzar el objeto del proceso.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 746 es ahora 769)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 747.- Efectos de la solicitud admitida



Cuando la solicitud fuere admitida, se producirán los efectos señalados en el artículo 723.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 747 es ahora 770)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 748.- Comprobación del pasivo



En cuanto a la verificación de los créditos, se estará a lo dispuesto en la Sección III del Capítulo III del Título V, inclusive con la modificación que resulte de la norma siguiente.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 748 es ahora 771)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 749.- Dictamen del curador



Dentro de los ocho días posteriores al término del emplazamiento, el curador deberá rendir un dictamen acerca de los extremos señalados en el artículo 744 y sobre otros elementos que contribuyan a ilustrar al juzgado y a los acreedores acerca de la verdadera condición del deudor.



En la preparación de su informe, el curador gozará de las facultades de un funcionario público y podrá gestionar y obtener toda clase de documentos en papel común, libres de tributos fiscales.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 749 es ahora 772)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 750.- Insubsistencia del procedimiento



El juzgado podrá declarar, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, la insubsistencia del procedimiento, si llegare a comprobar, oídos previamente por tres días el curador y el deudor, que este último ha falseado los datos o los documentos aportados en apoyo de su pretensión o que no está materialmente capacitado para enfrentar el convenio propuesto. En tal caso, se declarará la quiebra o el concurso civil, según proceda.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 750 es ahora 773)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 751.- Convocatoria a junta



En la misma resolución en que se pronuncie sobre los créditos, el juzgado convocará a los acreedores a una junta para conocer y discutir el convenio propuesto. La convocatoria se publicará por una vez, en el Boletín Judicial y deberán mediar por lo menos ocho días entre la publicación y la fecha señalada.



Tanto los acreedores sobre los que existiere trámite de impugnación pendiente como los rechazados por el juzgado podrán intervenir en la junta, en los términos que se indicarán en el artículo siguiente, y su voto quedará condicionado a la aprobación definitiva de sus créditos.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 751 es ahora 774)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 752.- Junta



En la junta, el secretario del juzgado leerá la propuesta de convenio, el informe del curador y la parte dispositiva de la resolución que se pronunció sobre los acreedores e, inmediatamente, se procederá a someter la propuesta a discusión y votación.



El convenio se tendrá por aprobado, por una mayoría de los acreedores concurrentes, que represente por lo menos dos tercios de la totalidad de los créditos legalizados.



Los acreedores rechazados y los otros que estén sometidos a trámite de impugnación, con la condición dicha serán tomados en cuenta solo si su voto influye sobre la formación de la mayoría. En tal caso, la homologación del convenio deberá posponerse para cuando la situación de esos acreedores se encuentre definida en firme.



Estarán excluidos, definitivamente, de votar en la junta, el cónyuge y los parientes, por consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado inclusive, tanto del deudor como de sus socios, sus dependientes y los causahabientes de todas las personas enumeradas, que hubieren adquirido créditos durante el año anterior a la fecha de la propuesta.



Se computarán los votos emitidos por escrito, cuando sean favorables al convenio aprobado por mayoría en la junta y esta no haya alcanzado los dos tercios mencionados.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 752 es ahora 775)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 753.- Pronunciamiento del juzgado



Dentro del término de ocho días después de realizada la junta, el juzgado se pronunciará sobre la aprobación o la improbación del convenio; salvo que fuere necesario esperar que se defina la situación de los acreedores pendientes de resolución, por tener influencia para formar la mayoría; en tal caso, el pronunciamiento se dejará para el momento oportuno.



Si la sentencia fuere aprobatoria de un convenio de cesión de bienes, en ella se nombrará a dos o más miembros escogidos de entre los acreedores, para que integren una comisión, presidida por el curador, la cual liquidará los bienes y distribuirá el producto. De inmediato, deberán informar de todo al juzgado.



Si en la sentencia se aprobare un convenio dilatorio, la administración de los bienes continuará en la forma prescrita en el artículo siguiente y el juzgado deberá tomar las providencias que estime oportunas, para asegurar el cumplimiento del convenio.



Si en la sentencia se improbare el convenio, deberá declararse, de una vez, el concurso o la quiebra del deudor.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 753 es ahora 776)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 754.- Facultades del deudor y vigilancia de la administración



Durante la instrucción del procedimiento y la ejecución del convenio, cuando este no consista en una cesión inmediata de los bienes a los acreedores, se aplicará al deudor o a la administración, en su caso y en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 733; mientras tanto, el curador vigilará la administración que el deudor haga de sus bienes y avisará al juzgado de cualquier irregularidad que observe. Si esta fuere grave, el convenio se tendrá por insubsistente y de seguido, se declarará el concurso o la quiebra, según corresponda.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 754 es ahora 777)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 755.- Personas afectadas por el convenio



El convenio aprobado por sentencia firme afectará a todos los acreedores de créditos anteriores al auto de apertura del procedimiento, con las excepciones y en los términos resultantes de esta ley.



Tratándose de una sociedad, el convenio afectará a los socios ilimitadamente responsables.



En cuanto a fiadores y obligados solidariamente, regirá lo dispuesto en los artículos 968 del Código Civil y 943 del Código de Comercio, según se trate de concurso o quiebra.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 755 es ahora 778)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 756.- Resolución del convenio



A solicitud del curador o de cualquier acreedor afectado por el convenio, este se resolverá en los siguientes casos:



1.- Cuando las garantías prometidas por el deudor no se otorgaren según lo pactado.



2.- Cuando el deudor inclumpliere (sic) cualquiera de las obligaciones derivadas del convenio.



Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere establecerse, de oficio o a solicitud del curador o de cualquier acreedor, el juzgado decretará la nulidad del convenio, si se comprobare que el pasivo ha sido exagerado dolosamente o se ha sustraído o simulado alguna parte importante del activo.



Ambas pretensiones deberán plantearse por la vía incidental, dentro del plazo de seis meses desde el descubrimiento de los hechos que las motiven; pero, en todo caso, antes de cumplirse un año del vencimiento del último pago establecido en el convenio.



En el pronunciamiento donde se decrete la nulidad o la resolución del convenio, se declarará el concurso o la quiebra del deudor y las concesiones otorgadas a su favor quedarán sin efecto.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 756 es ahora 779)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 757.- Honorarios del curador



En cuanto a la remuneración del curador y los gastos procesales, se estará a lo dispuesto en el artículo 735. El curador ganará por su trabajo honorarios, que se calcularán sobre el pasivo que se constate, en los siguientes porcentajes:



1.- El doce y medio por ciento (12,5%) sobre el primer millón de colones.



2.- El nueve por ciento (9%) sobre el excedente hasta dos millones de colones (¢2.000.000,00).



3.- El siete por ciento (7%) sobre los tres millones de colones siguientes (¢3.000.000,00).



4.- El cinco por ciento (5%) sobre el excedente de la suma mencionada en el inciso 3) y hasta veinte millones de colones (¢20.000.000,00).



5.- El cuatro por ciento (4%) sobre los treinta millones de colones (¢30.000.000,00).



6.- El dos por ciento (2%) sobre el excedente de la suma citada en el inciso 5) y hasta cien millones de colones (¢100.000.000,00).



7.- El uno y medio por ciento (1,5%) sobre el resto.



Los honorarios del curador serán cubiertos en un sesenta por ciento (60%) al aprobarse el convenio y el saldo, al finalizar la ejecución o la distribución del producto, en caso de convenio de cesión de bienes.



Cuando concluya anticipadamente el procedimiento o sea removido el curador, sus honorarios serán fijados por el juzgado, que atenderá a la importancia y trascendencia de las labores cumplidas.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 757 es ahora 780)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



Artículo 758.- Recursos. Las resoluciones que se dicten tendrán recurso de revocatoria y, con las excepciones resultantes de la ley únicamente cabrá el de apelación contra las siguientes:



1. La que rechace de plano la petición del convenio.



2. La que declare insubsistente el procedimiento o el convenio ya aprobado.



3. La que fije honorarios.



4. La que resuelva sobre autorizaciones. La que se pronuncie sobre gestiones de terceros o resuelva cuestiones sustanciales no reguladas expresamente en las disposiciones relativas a este procedimiento.



Las resoluciones que se pronuncien sobre el concordato, su resolución o nulidad, únicamente tendrán recurso de casación si la cuantía lo permite. Si el negocio es de menor cuantía solo tendrán apelación.



En lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 741.



 (Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 758 es ahora 781)



(Así reformado por el artículo 184 aparte 5) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 759.- Normas aplicables



Para lo no dispuesto en el Capítulo anterior y en el presente, se aplicarán, en lo que procedan, las disposiciones procesales y sustanciales de este Código y de otros que regulen asuntos propios de esta materia.



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 759 es ahora 782)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



CAPITULO III



Ejecución colectiva



Sección primera



Declaratoria de concurso



ARTÍCULO 760.- Causas.



A solicitud de cualquier acreedor que compruebe que existen dos o más ejecuciones pendiente contra su deudor, originadas en títulos y acreedores diferentes, la exigibilidad de su crédito con título ejecutivo y la insuficiencia de los bienes de aquél, se decretará la apertura del concurso, si el deudor, requerido al efecto por el juzgado, no pagara o no presentara dentro de tercero día bienes suficientes en qué practicar el embargo. La resolución en la que se ordene el requerimiento será notificada personalmente o por medio de cédula en la casa de habitación del deudor. Se prescindirá del requerimiento en los casos urgentes señalados en el artículo siguiente. La comprobación de que existen dos o más ejecuciones no será necesaria si la apertura la piden dos o más acreedores.



Igual declaratoria se hará a solicitud del deudor, quien deberá presentar un detalle de su activo y pasivo, o expresar las razones que le impidan hacerlo; y presentará también sus libros, si los llevare.



El juez pondrá en los autos respectivos, en presencia del deudor o de su apoderado, y en los libros, a continuación de la última partida, razón del estado material en que se hallaren.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 737 al 760)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 761.- Casos urgentes.



En casos urgentes como los de fuga del deudor, ocultación de bienes u otros semejantes, hasta en día feriado podrán tomarse las providencias de seguridad con respecto a los bienes del deudor, si se dieran los demás requisitos que prevé el artículo anterior.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 738 al 761)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 762.- Averiguaciones previas.



Podrán preceder a la declaratoria, las averiguaciones y diligencias justificativas que el tribunal juzgue necesarias; pero deberán hacerse de un modo sumario y aun sin audiencia del deudor, si el juez considerare conveniente omitirla.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 739 al 762)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 763.- Declaratoria.



La resolución en la que se declare el estado de concurso se dispondrá:



a) La apertura del concurso.



b) El señalamiento de la fecha en la que hubiere comenzado el estado de insolvencia.



c) El nombramiento de un curador propietario y un suplente, que deberá recaer en abogados de los tribunales.



El juez no podrá nombrar en dichos cargos a parientes suyos o del concursado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, ni a quienes estén ligados del propio modo con jueces del mismo lugar del que decreta el concurso. Procurará, además, que los nombramientos recaigan en personas que representan, con imparcialidad, los intereses de todos los acreedores y los del deudor.



ch) Prevención del deudor de que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad.



Se comunicará a la Dirección General de Migración.



d) La ocupación, inventario y depósito de los bienes del fallido, para lo cual el juez podrá comisionar a un notario.



La comunicación al Registro Público de la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente, con posterioridad a ella.



f) Comunicación de dicha declaratoria a la Dirección General de Correos, a fin de que envíe al juzgado la correspondencia.



g) La concesión de un plazo para la legalización de los créditos que aún no hubieren sido legalizados, y que no podrá ser menor de un mes ni mayor de dos, el cual empezará a correr desde la última publicación a que se refiere el inciso j). En cuanto a acreedores extranjeros, se otorgará el plazo fijo de dos meses establecido en el párrafo segundo del artículo 748 (*)



(* El indicado artículo es ahora 771)



h) Prohibición de hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y que en caso contrario no quedarán descargados de la obligación.



i) Prevención a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo que el juez fije, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo la pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena.



j) Prevención al deudor de señalamiento de casa u oficina donde atender notificaciones.



k) La publicación de la parte dispositiva de la resolución, por una vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de