N° 8871-T
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En uso de las facultades y
atribuciones que les confiere el artículo 140 de
la Constitución Política
y la ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Ley General de Aviación Civil,
DECRETAN
:
El siguiente
Reglamento Administrativo del Salón Diplomático
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
Artículo
1°-La administración y mantenimiento del Salón Diplomático del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
corresponde exclusivamente a
la Dirección General de Aviación Civil, organismo del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que actuará en lo conducente a través de
la Oficina de Administración de dicha Terminal Aérea.
Ficha articuloArtículo
2°-El Salón Diplomático es el espacio físico del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría destinado a brindar recibo especial a las siguientes categorías de personas:
a)
El Presidente de la República y la Primera Dama
b)
Los Expresidentes de la República y las Exprimeras Damas
c)
Los Miembros de los Supremos Poderes, Embajadores Nacionales y Extranjeros
d)
Los Representantes de Organismos Públicos o Privados Internacionales en Misiones Oficiales.
e)
Al Presidente Ejecutivo y los Gerentes de las Instituciones Autónomas.
Ficha articulo
Artículo
3°-Para poder contar con los servicios del Salón Diplomático, el interesado
deberá así solicitarlo expresamente y con por lo menos cinco días de anticipación
a la Dirección General de Aviación Civil.
Ficha articulo
Artículo
4°-Para los fines que
establece el artículo anterior, la solicitud deberá hacerse en los formularios
que al efecto se encuentran disponibles en la Administración
del Aeropuerto.
Se
exceptúan de esta obligación aquellos casos de tipo diplomático especiales,
los que se activarán y coordinarán por la vía telefónica entre la Administración
y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Ficha articulo
Artículo
5°-Los medios de comunicación colectiva deberán designar ante la
Administración del Aeropuerto un número prudencial de funcionarios quienes gozarán
del derecho de ingreso al Salón Diplomático mediante la emisión de la
correspondiente credencial. Para tal efecto deberán cubrir los siguientes
requisitos:
a)
Deberán estar incorporados al respectivo Colegio Profesional;
y
b)
Aportar dos fotografías tamaño pasaporte; y solicitud debidamente rubricada
por el representante de la empresa y por el periodista respectivo.
Ficha articulo
Articulo
6°-Queda totalmente prohibido dentro "del Salón Diplomático el consumo de
cualquier tipo de tabaco. El consumo de bebidas de contenido alcohólico será
restringido y queda a juicio exclusivo de la Dirección General su autorización.
Ficha articulo
Artículo
7°-Los funcionarios de la Administración encargados del manejo y
funcionamiento del Salón Diplomático gozan del carácter de autoridades en el ejercicio
de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
8°-En el evento en que se presentare cualquier tipo de emergencia dentro del
área del Aeropuerto, la salida y el ingreso al Salón Diplomático se realizarán
únicamente por las puertas laterales habilitadas y mediante la dirección de un
funcionario de la Administración.
Ficha articulo
Artículo
9°-Los demás Organismos Públicos o Privados que tengan interés e'n
recibir y atender en forma especial a personas que salgan o ingresen al país,
lo podrán hacer en las instalaciones que tiene la Dirección General de Aviación
Civil en el restaurante del Aeropuerto, mediando el procedimiento de uso y pago establecido
por las autoridades respectivas.
Ficha articulo
Artículo
10.-Derógase el Decreto Ejecutivo N° 7217-T de 21 de julio de 1977.
Ficha articulo
Artículo
11.-Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Casa Presidencial.-San José, a los veintiséis días del mes de julio
de mil novecientos setenta y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 02:09:59