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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8871 >> Fecha 26/07/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8871
Reglamento Administrativo del Salón Diplomático del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

N° 8871-T  



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,  



En uso de las facultades y atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política y la ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus refor­mas, Ley General de Aviación Civil,  



DECRETAN :



El siguiente  



Reglamento Administrativo del Salón Diplomático del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría



Artículo 1°-La administración y mantenimiento del Salón Diplomático del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría corresponde exclusivamente a la Dirección General de Aviación Civil, organismo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que actuará en lo conducente a través de la Oficina de Adminis­tración de dicha Terminal Aérea.  




Ficha articulo



Artículo 2°-El Salón Diplomático es el espacio físico del Aeropuerto In­ternacional Juan Santamaría destinado a brindar recibo especial a las siguientes categorías de personas:  



a) El Presidente de la República y la Primera Dama



b) Los Expresidentes de la República y las Exprimeras Damas



c) Los Miembros de los Supremos Poderes, Embajadores Nacionales y Extranjeros



d) Los Representantes de Organismos Públicos o Privados Internacionales en Misiones Oficiales.



e) Al Presidente Ejecutivo y los Gerentes de las Instituciones Autónomas.  




Ficha articulo



Artículo 3°-Para poder contar con los servicios del Salón Diplomático, el interesado deberá así solicitarlo expresamente y con por lo menos cinco días de anticipación a la Dirección General de Aviación Civil.  




Ficha articulo



Artículo -Para los fines que establece el artículo anterior, la solicitud deberá hacerse en los formularios que al efecto se encuentran disponibles en la Administración del Aeropuerto.



Se exceptúan de esta obligación aquellos casos de tipo diplomático espe­ciales, los que se activarán y coordinarán por la vía telefónica entre la Administra­ción y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.  




Ficha articulo



Artículo 5°-Los medios de comunicación colectiva deberán designar ante la Administración del Aeropuerto un número prudencial de funcionarios quienes gozarán del derecho de ingreso al Salón Diplomático mediante la emisión de la correspondiente credencial. Para tal efecto deberán cubrir los siguientes requisitos:  



a) Deberán estar incorporados al respectivo Colegio Profesional;  y



b) Aportar dos fotografías tamaño pasaporte; y solicitud debidamente rubri­cada por el representante de la empresa y por el periodista respectivo.




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Articulo 6°-Queda totalmente prohibido dentro "del Salón Diplomático el consumo de cualquier tipo de tabaco. El consumo de bebidas de contenido alcohó­lico será restringido y queda a juicio exclusivo de la Dirección General su au­torización.  




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Artículo 7°-Los funcionarios de la Administración encargados del manejo y funcionamiento del Salón Diplomático gozan del carácter de autoridades en el ejercicio de sus funciones.  




Ficha articulo



Artículo 8°-En el evento en que se presentare cualquier tipo de emergencia dentro del área del Aeropuerto, la salida y el ingreso al Salón Diplomático se realizarán únicamente por las puertas laterales habilitadas y mediante la dirección de un funcionario de la Administración.




Ficha articulo



Artículo 9°-Los demás Organismos Públicos o Privados que tengan interés e'n recibir y atender en forma especial a personas que salgan o ingresen al país, lo podrán hacer en las instalaciones que tiene la Dirección General de Aviación Civil en el restaurante del Aeropuerto, mediando el procedimiento de uso y pago establecido por las autoridades respectivas.  




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Artículo 10.-Derógase el Decreto Ejecutivo N° 7217-T de 21 de julio de 1977.  




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Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.  



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.




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Fecha de generación: 23/2/2024 02:09:59
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