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 Normativa >> Ley 3367 >> Fecha 06/08/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3367
Acuerdo sobre Privilegios del Instituto de Ciencias Agrícolas IICA
Texto Completo acta: 2ACC 1

Artículo 1º.- Apruébase en todas y cada una de sus partes el



Acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Instituto Interamericano



de Ciencias Agrícolas de la Organización de Estados Americanos, sobre



Privilegios e Inmunidades del Instituto, firmado en San José, el 21 de



febrero de 1964, y cuyo texto es el siguiente:



"El Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto



Interamericano de Ciencias Agrícolas,



Considerando:



Que el Gobierno de la República de Costa Rica promulgó el 19 de



diciembre de 1942 la ley Nº 29, por la cual el Congreso aprobó el



Contrato entre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y el



Gobierno de Costa Rica;



Considerando:



Que por Ley Nº 29 del 13 de junio de 1944, el Congreso de la



República aprobó la Convención para el Establecimiento del Instituto



Interamericano de Ciencias Agricólas, suscrita en Washington el 15 de



enero de 1944;



Considerando:



Que por Decreto Nº 2527 de 11 de febrero de 1960, la Asamblea



Legislativa de la República aprobó el Protocolo de Enmienda de la



Convención para el Establecimiento del Instituto Interamericano de



Ciencias Agrícolas, suscrito en Washington del 2 de febrero de 1959;



Considerando:



Que si bien los instrumentos jurídicos mecionados anteriormente



otorgan privilegios e inmunidades al Instituto, pero no así los que



usualmente se renocen a los organismos internacionales;



Considerando:



Que la Carta de la Organización de los Estados Américanos dispone



en su artículo 105 que la situación jurídica de los Organismos



Especializados Interamericanos y los privilegios e inmunidades que deben



otorgarse a ellos y a su personal, así como a los otros funcionarios de



la Unión Panamericana, serán determinados en cada caso mediante Acuerdos



entre los organismos correspondientes y los Gobiernos interesados:



Considerando:



Que por Decreto Nº 753 del 9 de octubre de 1949, Costa Rica



ratificó la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la



Organización de Estados Americanos, para regular los privilegios e



inmunidades que se otorgan a la Organización, a los Representantes de



los Estados Miembros, a la Unión Panamericana y a su personal; y



Considerando:



Que para cumplir adecuadamente con los términos del Artículo 105



citado de la Carta de la Organización de Estados Americanos, conviene



hacer extensivas al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y a



su personal, los privilegios e inmunidades otorgadas por la Convención



mencionada, en vista de que este Instituto tiene su sede en la República



de Costa Rica.



El Gobierno de la República de Costa Rica (denominado en adelante



el Gobierno), representado por los señores Licenciado Daniel Oduber



Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores, e Ingeniero Elías Soley



Carrasco, Ministro de Agrícultura y Ganadería, por una parte, y el



Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la Organización de



Estados Americanos (denominado en adelante el Instituto), representado



por el señor Ingeniero Armando Samper Gnecco, Director General del



Instituto, por otra parte, han convenido lo siguiente:



Artículo 1º



El Instituto es un Organismo Internacional formado por Estados



Soberanos y reconocido como tal por el Derecho de Gentes; en



consecuencia, el Gobierno reconoce a dicha institución, considerada como



Organismo Especializado Interamericano con arreglo a lo dispuesto en el



Capítulo 15 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,



lo mismo que a su personal, los privilegios e inmunidades otorgadas por



la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los



Estados Americanos.



Artículo 2º



Cuando en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la



Organización de los Estados Americanos se hace referencia a la



Organización y a sus Organos, quedará comprendido el Instituto; cuando



se hace referencia a los Representantes de los Estados Miembros,



quedarán comprendidos los Representantes de los Estados Miembros en los



órganos del Instituto; cuando se hace referencia al Secretario General



y al Secretario General Adjunto, quedarán comprendidos el Director



General y el Subdirector del Instituto; y cuando se hace referencia a la



Unión Panamericana y a su personal, quedará comprendido el Instituto y su



personal.



Artículo 3º



El Instituto renuncia la inmunidad de jurisdicción en cuanto al



llamado personal auxiliar, o sea a aquellos empleados y trabajadores que



laboran permanentemente en Costa Rica y que no forman parte del personal



profesional internacional según el Reglamento del Instituto. A este



personal auxiliar se aplicará la legislación laboral costarricense.



Artículo 4º



El Instituto comunicará al Gobierno, por intermedio del Director



General o de su Representante debidamente autorizado, los nombres de los



funcionarios y miembros del personal profesional internacional en la



República de Costa Rica, a quienes correpondan los beneficios previstos



en el Artículo 1º.



Artículo 5º



En caso de que surja alguna diferencia relacionada con la aplicación



de este Acuerdo, que no haya sido posible arreglar de conformidad con los



reglamentos internos del Instituto, el Gobierno y esta Institución



convienen en somerterla a la decisión de un Comité de tres Miembros. Un



miembro será designado por el Ministro de Agricultura y otro por el



Director General del Instituto. El tercero será designado de común



acuerdo por los ya designados y desempeñará funciones de Presidente. La



decisión de este Comité será definitiva.



Artículo 6º



El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por



la Asamblea Legislativa de la República y ratificado por el Gobierno de



Costa Rica, de conformidad con sus procedimientos constitucionales.



Artículo 7º



El presente Acuerdo podrá ser revisado por mutuo consentimiento del



Gobierno y del Instituto.



En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para



hacerlo, firman el presente Acuerdo en duplicado en la ciudad de San



José, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos sesenta



y cuatro.



(L. S.) Daniel Oduber.-(L. S.) Armando Samper.-(L. S.) Elías



Soley".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Los privilegios e inmunidades aprobados en el



artículo 1º, no se harán extensivos en ningún caso a personas que



ostenten la nacionalidad costarricense.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/6/2025 03:58:44
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