Texto Completo acta: 47349
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), y
18), del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso
b), de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y el artículo 6º de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Considerando:
1ºQue el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano faculta a los Estados Contratantes a modificar unilateralmente
el arancel de importación cuando se presenten deficiencias repentinas y generalizadas en
el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos.
2ºQue el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor autoriza el establecimiento, mediante decreto ejecutivo
y previo dictamen de la Comisión para Promover la Competencia, de licencias de
importación en toda situación que genere o pueda generar un problema grave de
desabastecimiento en el mercado local.
3ºQue el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales y con el fin de respetar los principios de transparencia y
publicidad establecidos en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia N° 7321-98 de las 14,54 horas del 31 de octubre de 1997, considera necesario y
conveniente el establecimiento de un régimen especial, para que cuando se establezca una
cuota de importación por desabastecimiento de bienes agropecuarios, dicha cuota se
distribuya en forma transparente y equitativa entre todos los potenciales interesados,
mediante un mecanismo abierto, transparente y de libre participación como el que ofrece
la negociación por medio de las bolsas de comercio existentes y autorizadas en el país.
4ºQue resulta necesario y conveniente, con base en la
integración de las normas antes citadas, establecer un mecanismo de aplicación general,
que garantice la transparencia y la igualdad de oportunidades en relación con la
importación de bienes agropecuarios en situaciones de desabastecimiento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de
Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1ºEste Reglamento establece las normas y
procedimientos que se aplicarán en relación con la importación de bienes agropecuarios
en situaciones de desabastecimiento.
Ficha articulo
Artículo 2ºLas disposiciones de este Reglamento son de aplicación en los casos
en que el Poder Ejecutivo establezca cuotas de importación, con una tarifa arancelaria
reducida, para atender situaciones de desabastecimiento de bienes agropecuarios.
Ficha articulo
Artículo 3ºEl Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá la responsabilidad
de declarar, con suficiente anticipación la situación de desabastecimiento a efecto de
permitir la utilización de este mecanismo.
Ficha articulo
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE DESABASTECIMIENTO
Artículo 4ºDe previo a la emisión del decreto respectivo, el
Ministro de Comercio Exterior, procederá a solicitar la opinión de la Comisión para
Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Para tales efectos, el Ministro de Comercio Exterior remitirá a la Comisión para
Promover la Competencia el informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre el
desabastecimiento.
Ficha articulo
Artículo 5ºLa Comisión para Promover la Competencia dará
audiencia a los interesados por cinco días, conforme a lo previsto en el citado artículo
6º, y remitirá su opinión al Ministro de Comercio Exterior.
El Poder Ejecutivo podrá apartarse, mediante resolución motivada, del
parecer de la Comisión para Promover la Competencia.
Ficha articulo
Artículo 6ºEl decreto ejecutivo que se dicte indicará los bienes agropecuarios
con respecto a los cuales se haya declarado la existencia de una situación de
desabastecimiento, especificando la partida, subpartida e inciso arancelario, según
corresponda. Asimismo, indicará la tarifa arancelaria reducida que se aplicará a la
importación de esos bienes, el volumen cuya importación estará sujeto a la tarifa
arancelaria reducida y el plazo dentro del cual deberán realizarse las importaciones a
esa tarifa.
Ficha articulo
DISPONIBILIDAD DE LA CUOTA DE IMPORTACION POR MEDIO DE LA BOLSA
Artículo 7ºLa cuota de importación quedará puesta a
disposición de los interesados por medio de una bolsa de comercio, habilitada como tal
conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
La cuota se asignará a los agentes económicos que participen como
compradores en las operaciones registradas y concertadas en la bolsa, de conformidad con
lo dispuesto en este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el
funcionamiento de la bolsa.
La cuota de importación total podrá dividirse en tractos, de manera
de que se promueva la mayor participación.
Ficha articulo
Artículo 8ºLos agentes económicos interesados en participar en
la compra o venta del bien declarado en situación de desabastecimiento, podrán presentar
sus ofertas ante la bolsa, por medio de un puesto de bolsa. Dichas ofertas deberán
presentarse al menos tres días hábiles antes de la realización de la rueda de
negociación, de manera que se asegure su divulgación por parte de la bolsa entre todos
los participantes del mercado.
Ficha articulo
Artículo 9ºSin perjuicio de los demás requisitos que
usualmente exija la bolsa, en toda oferta se deberá indicar claramente el precio que el
oferente cotiza para el producto, incluyendo el costo del producto, el arancel aplicable,
los gastos de internación y cualquier otro gasto que se estime necesario.
Ficha articulo
Artículo 10.Las ofertas de compra o venta podrán ser aceptadas
por cualquier puesto de bolsa, constituyéndose así un contrato preliminar que para su
perfeccionamiento debe ser llevado a remate público.
Ficha articulo
Artículo 11.En el remate público, cualquier puesto de bolsa
interesado en participar en la negociación presentada mediante un contrato preliminar,
podrá presentar su propia postura de compra o venta, la cual deberá mejorar las
condiciones vigentes en el contrato preliminar.
Ficha articulo
Artículo 12.Al concluir el proceso de remate, la operación será adjudicada a
la parte que presente la mejor postura, la cual sustituirá a la parte correspondiente que
participó en el contrato preliminar. En caso de que no se presentaran nuevas posturas, el
contrato será adjudicado a las partes que participaron en el contrato preliminar. Una vez
adjudicada la operación, la bolsa procederá al registro inmediato de la misma y a la
asignación de la respectiva cuota de importación.
Ficha articulo
Artículo 13.Una vez registrada la operación, el puesto de bolsa
vendedor deberá comunicar a la bolsa el nombre del vendedor y el puesto de bolsa
comprador deberá comunicar a la bolsa el nombre del comprador, con el fin de que la bolsa
emita al comprador una certificación indicando los términos de la negociación con base
en la cual se adjudica la respectiva cuota.
En dicha certificación, sin perjuicio de los requisitos que usualmente
exija la bolsa, deberá hacerse constar el plazo de vigencia para la importación,
conforme con lo dispuesto en el artículo 6° de este Reglamento.
La certificación indicada será requisito indispensable para que la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda aplique la tarifa arancelaria
reducida.
Ficha articulo
GARANTÍAS
Artículo 14.Todo interesado en participar en la negociación de
bienes a que se refiere este reglamento, sea como comprador o como vendedor, deberá
presentar una garantía de participación por el monto, plazo y demás condiciones que
establezca la bolsa. El monto máximo que podrá fijarse para la garantía de
participación será de un cinco por ciento de la oferta.
Una vez establecido el contrato en firme, los contratantes deberán sustituir la
garantía de participación por una garantía de cumplimiento, en los términos que la
bolsa establezca. El monto máximo que podrá fijarse para la garantía de cumplimiento
será de un diez por ciento del monto del contrato.
Ficha articulo
RESPONSABILIDADES DE LA BOLSA
Artículo 15.Será responsabilidad de la bolsa velar porque las
asignaciones de la cuota se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas más
estrictas de la ética comercial, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo al
respecto.
Ficha articulo
Artículo 16.La bolsa deberá llevar un control de los volúmenes
de las cuotas de importación asignadas, de manera que en ningún momento las asignaciones
excedan el volumen puesto a disposición del público en el decreto ejecutivo
correspondiente.
Asimismo, deberá llevar un control de las importaciones efectivamente
realizadas, en coordinación con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 17.La bolsa deberá informar al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio sobre las cuotas de importación asignadas, cuando así lo solicite.
Ficha articulo
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.El decreto a que se refiere el artículo 2° se
comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica
de Centroamérica (SIECA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Ficha articulo
Artículo 19.Las situaciones no previstas expresamente en este
Reglamento serán resueltas con base en las normas y principios de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472, los usos y reglamentos de la bolsa y las demás normas y principios
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 20.Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/2/2024 09:30:31
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