Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28727 >> Fecha 19/06/2000 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 28727
De Adjudicación Cuotas Importación Caso Desabastecimiento Agropecuario
Texto Completo acta: 47349

PODER EJECUTIVO



DECRETOS



Nº 28727-COMEX-MEIC-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,



DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA



De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), y 18), del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.



Considerando:



1º—Que el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano faculta a los Estados Contratantes a modificar unilateralmente el arancel de importación cuando se presenten deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos.



2º—Que el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor autoriza el establecimiento, mediante decreto ejecutivo y previo dictamen de la Comisión para Promover la Competencia, de licencias de importación en toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local.



3º—Que el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y con el fin de respetar los principios de transparencia y publicidad establecidos en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N° 7321-98 de las 14,54 horas del 31 de octubre de 1997, considera necesario y conveniente el establecimiento de un régimen especial, para que cuando se establezca una cuota de importación por desabastecimiento de bienes agropecuarios, dicha cuota se distribuya en forma transparente y equitativa entre todos los potenciales interesados, mediante un mecanismo abierto, transparente y de libre participación como el que ofrece la negociación por medio de las bolsas de comercio existentes y autorizadas en el país.



4º—Que resulta necesario y conveniente, con base en la integración de las normas antes citadas, establecer un mecanismo de aplicación general, que garantice la transparencia y la igualdad de oportunidades en relación con la importación de bienes agropecuarios en situaciones de desabastecimiento. Por tanto,



Decretan:



Reglamento Sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1º—Este Reglamento establece las normas y procedimientos que se aplicarán en relación con la importación de bienes agropecuarios en situaciones de desabastecimiento.




Ficha articulo



Artículo 2º—Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación en los casos en que el Poder Ejecutivo establezca cuotas de importación, con una tarifa arancelaria reducida, para atender situaciones de desabastecimiento de bienes agropecuarios.




Ficha articulo



Artículo 3º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá la responsabilidad de declarar, con suficiente anticipación la situación de desabastecimiento a efecto de permitir la utilización de este mecanismo.




Ficha articulo



PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE DESABASTECIMIENTO



Artículo 4º—De previo a la emisión del decreto respectivo, el Ministro de Comercio Exterior, procederá a solicitar la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.



Para tales efectos, el Ministro de Comercio Exterior remitirá a la Comisión para Promover la Competencia el informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre el desabastecimiento.




Ficha articulo



Artículo 5º—La Comisión para Promover la Competencia dará audiencia a los interesados por cinco días, conforme a lo previsto en el citado artículo 6º, y remitirá su opinión al Ministro de Comercio Exterior.



El Poder Ejecutivo podrá apartarse, mediante resolución motivada, del parecer de la Comisión para Promover la Competencia.




Ficha articulo



Artículo 6º—El decreto ejecutivo que se dicte indicará los bienes agropecuarios con respecto a los cuales se haya declarado la existencia de una situación de desabastecimiento, especificando la partida, subpartida e inciso arancelario, según corresponda. Asimismo, indicará la tarifa arancelaria reducida que se aplicará a la importación de esos bienes, el volumen cuya importación estará sujeto a la tarifa arancelaria reducida y el plazo dentro del cual deberán realizarse las importaciones a esa tarifa.




Ficha articulo



DISPONIBILIDAD DE LA CUOTA DE  IMPORTACION POR MEDIO DE LA BOLSA



Artículo 7º—La cuota de importación quedará puesta a disposición de los interesados por medio de una bolsa de comercio, habilitada como tal conforme a las leyes y reglamentos aplicables.



La cuota se asignará a los agentes económicos que participen como compradores en las operaciones registradas y concertadas en la bolsa, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el funcionamiento de la bolsa.



La cuota de importación total podrá dividirse en tractos, de manera de que se promueva la mayor participación.




Ficha articulo



Artículo 8º—Los agentes económicos interesados en participar en la compra o venta del bien declarado en situación de desabastecimiento, podrán presentar sus ofertas ante la bolsa, por medio de un puesto de bolsa. Dichas ofertas deberán presentarse al menos tres días hábiles antes de la realización de la rueda de negociación, de manera que se asegure su divulgación por parte de la bolsa entre todos los participantes del mercado.




Ficha articulo



Artículo 9º—Sin perjuicio de los demás requisitos que usualmente exija la bolsa, en toda oferta se deberá indicar claramente el precio que el oferente cotiza para el producto, incluyendo el costo del producto, el arancel aplicable, los gastos de internación y cualquier otro gasto que se estime necesario.




Ficha articulo



Artículo 10.—Las ofertas de compra o venta podrán ser aceptadas por cualquier puesto de bolsa, constituyéndose así un contrato preliminar que para su perfeccionamiento debe ser llevado a remate público.




Ficha articulo



Artículo 11.—En el remate público, cualquier puesto de bolsa interesado en participar en la negociación presentada mediante un contrato preliminar, podrá presentar su propia postura de compra o venta, la cual deberá mejorar las condiciones vigentes en el contrato preliminar.




Ficha articulo



Artículo 12.—Al concluir el proceso de remate, la operación será adjudicada a la parte que presente la mejor postura, la cual sustituirá a la parte correspondiente que participó en el contrato preliminar. En caso de que no se presentaran nuevas posturas, el contrato será adjudicado a las partes que participaron en el contrato preliminar. Una vez adjudicada la operación, la bolsa procederá al registro inmediato de la misma y a la asignación de la respectiva cuota de importación.




Ficha articulo



Artículo 13.—Una vez registrada la operación, el puesto de bolsa vendedor deberá comunicar a la bolsa el nombre del vendedor y el puesto de bolsa comprador deberá comunicar a la bolsa el nombre del comprador, con el fin de que la bolsa emita al comprador una certificación indicando los términos de la negociación con base en la cual se adjudica la respectiva cuota.



En dicha certificación, sin perjuicio de los requisitos que usualmente exija la bolsa, deberá hacerse constar el plazo de vigencia para la importación, conforme con lo dispuesto en el artículo 6° de este Reglamento.



La certificación indicada será requisito indispensable para que la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda aplique la tarifa arancelaria reducida.




Ficha articulo



GARANTÍAS



Artículo 14.—Todo interesado en participar en la negociación de bienes a que se refiere este reglamento, sea como comprador o como vendedor, deberá presentar una garantía de participación por el monto, plazo y demás condiciones que establezca la bolsa. El monto máximo que podrá fijarse para la garantía de participación será de un cinco por ciento de la oferta.



Una vez establecido el contrato en firme, los contratantes deberán sustituir la garantía de participación por una garantía de cumplimiento, en los términos que la bolsa establezca. El monto máximo que podrá fijarse para la garantía de cumplimiento será de un diez por ciento del monto del contrato.




Ficha articulo



RESPONSABILIDADES DE LA BOLSA



Artículo 15.—Será responsabilidad de la bolsa velar porque las asignaciones de la cuota se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento y a las normas más estrictas de la ética comercial, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo al respecto.




Ficha articulo



Artículo 16.—La bolsa deberá llevar un control de los volúmenes de las cuotas de importación asignadas, de manera que en ningún momento las asignaciones excedan el volumen puesto a disposición del público en el decreto ejecutivo correspondiente.



Asimismo, deberá llevar un control de las importaciones efectivamente realizadas, en coordinación con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.




Ficha articulo



Artículo 17.—La bolsa deberá informar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio sobre las cuotas de importación asignadas, cuando así lo solicite.




Ficha articulo



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 18.—El decreto a que se refiere el artículo 2° se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica de Centroamérica (SIECA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.




Ficha articulo



Artículo 19.—Las situaciones no previstas expresamente en este Reglamento serán resueltas con base en las normas y principios de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, los usos y reglamentos de la bolsa y las demás normas y principios aplicables.




Ficha articulo



Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 09:30:31
Ir al principio del documento