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 Normativa >> Ley 743 >> Fecha 06/10/1949 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 743
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de Naciones Unidas ONU
Texto Completo acta: 4885 1

Apruébase la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las



Naciones Unidas, la cual se tendrá a partir de esta fecha por ley de la



República.



Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades



de las Naciones Unidas



Considerando:



1º.-Que el artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece



que la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros,



de la personalidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus



funciones y la realización de sus fines; y



2º.-Que en el artículo 105 de la Carta se establece que la



Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de las



prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines,



y que los Representantes de los Miembros de la Organización y los



funcionarios de ésta, gozarán asimismo de las prerrogativas e inmunidades



necesarias para ejercer con independencia sus funciones en relación con la



Organización.



En Consecuencia:



Por resolución aprobada el 13 de febrero de 1946, la Asamblea General



aprobó la siguiente Convención, y la propone a la adhesión de cada uno de



sus Miembros:



ARTICULO I



Sección 1ª.- Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y



estarán capacitadas para:



a) Contratar;



b) Adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles; y



c) Entablar procedimientos judiciales.




Ficha articulo



ARTICULO II



Sección 2ª.- Las Naciones Unidas, así como sus bienes y haberes en



cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad



contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que



renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa



renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.



Sección 3ª.- Los locales de las Naciones Unidas serán inviolables.



Los haberes y bienes de las Naciones Unidas, dondequiera que se encuentren



y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad contra



allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra



forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo,



judicial o legislativo.



Sección 4ª.- Los archivos de la Organización y, en general todos los



documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán



inviolables dondequiera que se encuentren.



Sección 5ª.- Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos



o moratorias de naturaleza alguna:



a) Las Naciones Unidas podrán tener fondos, oro o divisa corrientes



de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; y



b) Las Naciones Unidas tendrán libertad para transferir sus fondos,



oro o divisa corriente de un país a otro dentro de cualquier país, y para



convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que tengan en



custodia.



Sección 6ª.- En el ejercicio de sus derechos conforme a la sección 5ª



precedente, las Naciones Unidas prestarán la debida atención a toda



representación de los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se



considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta sin



detrimento a los intereses de las Naciones Unidas.



Sección 7ª.- Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y



otros haberes, estarán:



a) Exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo,



que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de



contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios



públicos;



b) Exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones



respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se



entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de



derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a



las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país; y



c) Exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones



respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.



Sección 8ª.- Si bien las Naciones Unidas por regla general no



reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre



muebles o inmuebles, que estén incluídos en el precio a pagar, cuando las



Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso



oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos



o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del



caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al



derecho o impuesto.




Ficha articulo



ARTICULO III



Facilidades de Comunicaciones



Sección 9ª.- Las Naciones Unidas gozarán, en el territorio de cada



uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de



comunicación o menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de



ese Miembro a cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones



diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos



sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos,



teléfonos, y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para



material de información destinado a la prensa y radio. Ninguna censura



será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de las



Naciones Unidas.



Sección 10.- Las Naciones Unidas gozarán del derecho de usar claves



y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija,



las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los



concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.




Ficha articulo



ARTICULO IV



Sección 11.- Se acordará a los representantes de los Miembros en los



órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las



conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras éstos se



encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de



reunión y su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades:



a) Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su



equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean



orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en



dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;



b) Inviolabilidad de todo papel o documento;



c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia



por estafeta y valija sellada;



d) Exención con respecto a los representantes y sus esposas de toda



restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio



de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el



desempeño de sus funciones;



e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos



extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las



restricciones sobre divisas extranjeras;



f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes



personales acordadas a los enviados diplomáticos; y también,



g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles



con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la



excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre



mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de



impuestos de venta y derechos de consumo.



Sección 12.- A fin de garantizar a los representantes de los Miembros



en los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y en



las Conferencias convocadas por la Organización, la libertad de palabra y



la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad



de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o



escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones



seguirá siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean



representantes de los Miembros.



Sección 13.- Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto



depende de la residencia, los períodos en que los representantes de



Miembros de los organismos principales y subsidiarios de las Naciones



Unidas, y de conferencias convocadas por las Naciones Unidas, permanezcan



en un país desempeñando sus funciones no se estimarán para estos efectos



como períodos de residencia.



Sección 14.- Se concederán privilegios e inmunidades a los



representantes de Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su



independencia en l ejercicio de sus funciones en relación con las Naciones



Unidas. Por consiguiente, un Miembro no sólo tiene el derecho sino la



obligación de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier



caso en que según su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de



la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para



los cuales la inmunidad fué otorgada.



Sección 15.- Las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13 no son



aplicables con respecto a los Representantes y las autoridades del país de



que es ciudadano o del cual es o ha sido representante.



Sección 16.- La expresión "representantes" empleada en el presente



artículo comprende a todos los delegados así como a los delegados



suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios.




Ficha articulo



ARTICULO V



Funcionarios



Sección 17.- El Secretario General determinará las categorías de los



funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las



del artículo VII. Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea



General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de



todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluídos en estas



categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los



Miembros.



Sección 18.- Los funcionarios de la Organización:



a) Estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras



escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial;



b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos



pagados por la Organización;



c) Estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional;



d) Estarán inmunes, tanto ellos como sus esposas e hijos menores de



edad, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros;



e) Se les recordará, por lo que respecta al movimiento internacional



de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de



categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas



acreditadas ante el Gobierno en cuestión;



f) Se les dará a ellos, y a sus esposas e hijos menores de edad, las



mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de



que gozan los agentes diplomáticos; y



g) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y



efectos en el momento en que ocupen su cargo en el país en cuestión.



Sección 19.- Además de las inmunidades y prerrogativas especificadas



en la sección 18, se acordarán al Secretario General y a todos los



Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad las



prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los



enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional.



Sección 20.- Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los



funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los



propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de



renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en



que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia



y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las



Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de



Seguridad tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.



Sección 21.- Las Naciones Unidas cooperarán siempre con las



autoridades competentes de los Miembros para facilitar la administración



adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de



policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas,



inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.




Ficha articulo



ARTICULO VI



Peritos que formen parte de Misiones de las Naciones Unidas



Sección 22.- A los peritos (aparte de los funcionarios comprendidos



en el artículo V), en el desempeño de misiones de las Naciones Unidas, se



les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el



ejercicio independiente de sus funciones, durante el período de sus



misiones, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes



relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:



a) Inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de su



equipaje personal;



b) Inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras,



habladas o escritas, y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta



inmunidad contra toda acción judicial continuará aunque las personas



interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para las Naciones



Unidas;



c) Inviolabilidad de todo papel y documento;



d) Para los fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el derecho



de usar



claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en



valijas selladas;



e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, las mismas



facilidades que se dispensan a los representantes de Gobiernos extranjeros



en misiones oficiales temporales; y



f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje



personal que las que se dispensan a los enviados diplomáticos.



Sección 23.- Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los



peritos en beneficio de las Naciones Unidas y no en provecho de los



propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de



renunciar a la inmunidad de cualquier perito, en cualquier caso en que a



su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse



a ella sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas.




Ficha articulo



ARTICULO VII



Pases de las Naciones Unidas



Sección 24.- Las Naciones Unidas pueden dar pasaportes



internacionales a sus funcionarios. Estos pasaportes internacionales



serán reconocidos y aceptados como documentos de viaje válidos por las



autoridades de los Miembros, tomando en cuenta las disposiciones de la



Sección 25.



Sección 25.- Las solicitudes de visas (cuando sean necesarias), de



los tenedores de pases, cuando vayan acompañadas de un certificado



comprobando que los funcionarios viajan por cuenta de las Naciones Unidas,



serán atendidas lo más rápidamente posible. Además, se otorgarán a esas



personas, facilidades para viajar rápidamente.



Sección 26.- Facilidades similares a las que se especifican en la



Sección 25, se otorgarán a los peritos y otras personas que, aunque no



tengan un pase de las Naciones Unidas, posean un certificado de que viajan



en misión de las Naciones Unidas.



Sección 27.- El Secretario General, Subsecretarios generales y



Directores que viajen con pases de las Naciones Unidas y en misiones de



las Naciones Unidas, gozarán de las mismas facilidades que se otorgan a



los enviados diplomáticos.



Sección 28.- Las disposiciones de este artículo podrán aplicarse a



los funcionarios de rango análogo de organismos especializados, si los



convenios sobre vinculación concluídos de acuerdo con el artículo 63 de la



Carta, así lo disponen.




Ficha articulo



ARTICULO VIII



Solución de Disputas



Sección 29.- Las Naciones Unidas tomarán las medidas adecuadas para



la solución de:



a) Disputas originadas por contratos u otras disputas de derecho



privado en las que sean parte de las Naciones Unidas;



b) Disputas en que esté implicado un funcionario de las Naciones



Unidas, que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el



Secretario General no ha renunciado a tal inmunidad.



Sección 30.- Todas las diferencias que surjan de la interpretación o



aplicación de la presente convención, serán referidas a la Corte



Internacional de Justicia, a menos que en un caso determinado, las partes



convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de



opinión entre las Naciones Unidas por una parte, y un miembro por la otra,



se solicitará una opinión consultiva sobre cualquier cuestión legan



conexa, de acuerdo con el artículo 96 de la Carta y el artículo 65 del



Estatuto de la Corte. La opinión que dé la Corte será aceptada por las



partes como decisiva.



ARTICULO FINAL



Sección 31.- La presente convención será sometida para su adhesión a



todos los Miembros de las Naciones Unidas.



Sección 32.- La adhesión se efectuará depositando un instrumento con



el Secretario General de las Naciones Unidas y la convención entrará en



vigor, con respecto a cada Miembro, en la fecha en que se haya depositado



el instrumento de adhesión.



Sección 33.- El Secretario General informará a todos los Miembros de



las Naciones Unidas del depósito de cada instrumento de adhesión.



Sección 34.- Queda entendido que cuando se deposite un instrumento de



adhesión en nombre de un Miembro, el Miembro estará en condiciones de



aplicar las disposiciones de esta convención de acuerdo con su propia



legislación.



Sección 35.- La presente convención continuará en vigor entre las



Naciones Unidas y todos los Miembros que hayan depositado los instrumentos



de adhesión durante el tiempo que el Miembro continúe siendo Miembro de



las Naciones Unidas, o hasta que la Asamblea General apruebe una



convención general revisada y dicho Miembro forme parte de esta nueva



convención.



Sección 36.- El Secretario General podrá concluir con cualquier



Miembro o Miembros, acuerdos suplementarios para ajustar en lo que



respecta a tal Miembro o Miembros, las disposiciones de esta convención.



Estos acuerdos suplementarios estarán en cada caso sujetos a la aprobación



de la Asamblea General.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 02:33:33
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