Texto Completo acta: 4885
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Apruébase la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las
Naciones Unidas, la cual se tendrá a partir de esta fecha por ley de la
República.
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades
de las Naciones Unidas
Considerando:
1º.-Que el artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece
que la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros,
de la personalidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus
funciones y la realización de sus fines; y
2º.-Que en el artículo 105 de la Carta se establece que la
Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de las
prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines,
y que los Representantes de los Miembros de la Organización y los
funcionarios de ésta, gozarán asimismo de las prerrogativas e inmunidades
necesarias para ejercer con independencia sus funciones en relación con la
Organización.
En Consecuencia:
Por resolución aprobada el 13 de febrero de 1946, la Asamblea General
aprobó la siguiente Convención, y la propone a la adhesión de cada uno de
sus Miembros:
ARTICULO I
Sección 1ª.- Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y
estarán capacitadas para:
a) Contratar;
b) Adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles; y
c) Entablar procedimientos judiciales.
Ficha articulo ARTICULO II
Sección 2ª.- Las Naciones Unidas, así como sus bienes y haberes en
cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad
contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que
renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa
renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.
Sección 3ª.- Los locales de las Naciones Unidas serán inviolables.
Los haberes y bienes de las Naciones Unidas, dondequiera que se encuentren
y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad contra
allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra
forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo,
judicial o legislativo.
Sección 4ª.- Los archivos de la Organización y, en general todos los
documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán
inviolables dondequiera que se encuentren.
Sección 5ª.- Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos
o moratorias de naturaleza alguna:
a) Las Naciones Unidas podrán tener fondos, oro o divisa corrientes
de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; y
b) Las Naciones Unidas tendrán libertad para transferir sus fondos,
oro o divisa corriente de un país a otro dentro de cualquier país, y para
convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que tengan en
custodia.
Sección 6ª.- En el ejercicio de sus derechos conforme a la sección 5ª
precedente, las Naciones Unidas prestarán la debida atención a toda
representación de los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se
considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta sin
detrimento a los intereses de las Naciones Unidas.
Sección 7ª.- Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y
otros haberes, estarán:
a) Exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo,
que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de
contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios
públicos;
b) Exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se
entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de
derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a
las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país; y
c) Exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
Sección 8ª.- Si bien las Naciones Unidas por regla general no
reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre
muebles o inmuebles, que estén incluídos en el precio a pagar, cuando las
Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso
oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos
o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del
caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al
derecho o impuesto.
Ficha articulo
ARTICULO III
Facilidades de Comunicaciones
Sección 9ª.- Las Naciones Unidas gozarán, en el territorio de cada
uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de
comunicación o menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de
ese Miembro a cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones
diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos
sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos,
teléfonos, y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para
material de información destinado a la prensa y radio. Ninguna censura
será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de las
Naciones Unidas.
Sección 10.- Las Naciones Unidas gozarán del derecho de usar claves
y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija,
las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los
concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.
Ficha articulo
ARTICULO IV
Sección 11.- Se acordará a los representantes de los Miembros en los
órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las
conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras éstos se
encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de
reunión y su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades:
a) Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su
equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean
orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en
dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;
b) Inviolabilidad de todo papel o documento;
c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia
por estafeta y valija sellada;
d) Exención con respecto a los representantes y sus esposas de toda
restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio
de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el
desempeño de sus funciones;
e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las
restricciones sobre divisas extranjeras;
f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes
personales acordadas a los enviados diplomáticos; y también,
g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles
con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la
excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre
mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de
impuestos de venta y derechos de consumo.
Sección 12.- A fin de garantizar a los representantes de los Miembros
en los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y en
las Conferencias convocadas por la Organización, la libertad de palabra y
la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad
de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o
escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones
seguirá siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean
representantes de los Miembros.
Sección 13.- Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto
depende de la residencia, los períodos en que los representantes de
Miembros de los organismos principales y subsidiarios de las Naciones
Unidas, y de conferencias convocadas por las Naciones Unidas, permanezcan
en un país desempeñando sus funciones no se estimarán para estos efectos
como períodos de residencia.
Sección 14.- Se concederán privilegios e inmunidades a los
representantes de Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su
independencia en l ejercicio de sus funciones en relación con las Naciones
Unidas. Por consiguiente, un Miembro no sólo tiene el derecho sino la
obligación de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier
caso en que según su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de
la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para
los cuales la inmunidad fué otorgada.
Sección 15.- Las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13 no son
aplicables con respecto a los Representantes y las autoridades del país de
que es ciudadano o del cual es o ha sido representante.
Sección 16.- La expresión "representantes" empleada en el presente
artículo comprende a todos los delegados así como a los delegados
suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios.
Ficha articulo
ARTICULO V
Funcionarios
Sección 17.- El Secretario General determinará las categorías de los
funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las
del artículo VII. Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea
General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de
todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluídos en estas
categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los
Miembros.
Sección 18.- Los funcionarios de la Organización:
a) Estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras
escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial;
b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos
pagados por la Organización;
c) Estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional;
d) Estarán inmunes, tanto ellos como sus esposas e hijos menores de
edad, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros;
e) Se les recordará, por lo que respecta al movimiento internacional
de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de
categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas
acreditadas ante el Gobierno en cuestión;
f) Se les dará a ellos, y a sus esposas e hijos menores de edad, las
mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de
que gozan los agentes diplomáticos; y
g) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y
efectos en el momento en que ocupen su cargo en el país en cuestión.
Sección 19.- Además de las inmunidades y prerrogativas especificadas
en la sección 18, se acordarán al Secretario General y a todos los
Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad las
prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los
enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional.
Sección 20.- Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los
funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los
propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de
renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en
que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia
y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las
Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de
Seguridad tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.
Sección 21.- Las Naciones Unidas cooperarán siempre con las
autoridades competentes de los Miembros para facilitar la administración
adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de
policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas,
inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.
Ficha articulo
ARTICULO VI
Peritos que formen parte de Misiones de las Naciones Unidas
Sección 22.- A los peritos (aparte de los funcionarios comprendidos
en el artículo V), en el desempeño de misiones de las Naciones Unidas, se
les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el
ejercicio independiente de sus funciones, durante el período de sus
misiones, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes
relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:
a) Inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de su
equipaje personal;
b) Inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras,
habladas o escritas, y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta
inmunidad contra toda acción judicial continuará aunque las personas
interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para las Naciones
Unidas;
c) Inviolabilidad de todo papel y documento;
d) Para los fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el derecho
de usar
claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en
valijas selladas;
e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, las mismas
facilidades que se dispensan a los representantes de Gobiernos extranjeros
en misiones oficiales temporales; y
f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje
personal que las que se dispensan a los enviados diplomáticos.
Sección 23.- Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los
peritos en beneficio de las Naciones Unidas y no en provecho de los
propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de
renunciar a la inmunidad de cualquier perito, en cualquier caso en que a
su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse
a ella sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas.
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ARTICULO VII
Pases de las Naciones Unidas
Sección 24.- Las Naciones Unidas pueden dar pasaportes
internacionales a sus funcionarios. Estos pasaportes internacionales
serán reconocidos y aceptados como documentos de viaje válidos por las
autoridades de los Miembros, tomando en cuenta las disposiciones de la
Sección 25.
Sección 25.- Las solicitudes de visas (cuando sean necesarias), de
los tenedores de pases, cuando vayan acompañadas de un certificado
comprobando que los funcionarios viajan por cuenta de las Naciones Unidas,
serán atendidas lo más rápidamente posible. Además, se otorgarán a esas
personas, facilidades para viajar rápidamente.
Sección 26.- Facilidades similares a las que se especifican en la
Sección 25, se otorgarán a los peritos y otras personas que, aunque no
tengan un pase de las Naciones Unidas, posean un certificado de que viajan
en misión de las Naciones Unidas.
Sección 27.- El Secretario General, Subsecretarios generales y
Directores que viajen con pases de las Naciones Unidas y en misiones de
las Naciones Unidas, gozarán de las mismas facilidades que se otorgan a
los enviados diplomáticos.
Sección 28.- Las disposiciones de este artículo podrán aplicarse a
los funcionarios de rango análogo de organismos especializados, si los
convenios sobre vinculación concluídos de acuerdo con el artículo 63 de la
Carta, así lo disponen.
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ARTICULO VIII
Solución de Disputas
Sección 29.- Las Naciones Unidas tomarán las medidas adecuadas para
la solución de:
a) Disputas originadas por contratos u otras disputas de derecho
privado en las que sean parte de las Naciones Unidas;
b) Disputas en que esté implicado un funcionario de las Naciones
Unidas, que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el
Secretario General no ha renunciado a tal inmunidad.
Sección 30.- Todas las diferencias que surjan de la interpretación o
aplicación de la presente convención, serán referidas a la Corte
Internacional de Justicia, a menos que en un caso determinado, las partes
convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de
opinión entre las Naciones Unidas por una parte, y un miembro por la otra,
se solicitará una opinión consultiva sobre cualquier cuestión legan
conexa, de acuerdo con el artículo 96 de la Carta y el artículo 65 del
Estatuto de la Corte. La opinión que dé la Corte será aceptada por las
partes como decisiva.
ARTICULO FINAL
Sección 31.- La presente convención será sometida para su adhesión a
todos los Miembros de las Naciones Unidas.
Sección 32.- La adhesión se efectuará depositando un instrumento con
el Secretario General de las Naciones Unidas y la convención entrará en
vigor, con respecto a cada Miembro, en la fecha en que se haya depositado
el instrumento de adhesión.
Sección 33.- El Secretario General informará a todos los Miembros de
las Naciones Unidas del depósito de cada instrumento de adhesión.
Sección 34.- Queda entendido que cuando se deposite un instrumento de
adhesión en nombre de un Miembro, el Miembro estará en condiciones de
aplicar las disposiciones de esta convención de acuerdo con su propia
legislación.
Sección 35.- La presente convención continuará en vigor entre las
Naciones Unidas y todos los Miembros que hayan depositado los instrumentos
de adhesión durante el tiempo que el Miembro continúe siendo Miembro de
las Naciones Unidas, o hasta que la Asamblea General apruebe una
convención general revisada y dicho Miembro forme parte de esta nueva
convención.
Sección 36.- El Secretario General podrá concluir con cualquier
Miembro o Miembros, acuerdos suplementarios para ajustar en lo que
respecta a tal Miembro o Miembros, las disposiciones de esta convención.
Estos acuerdos suplementarios estarán en cada caso sujetos a la aprobación
de la Asamblea General.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/3/2025 01:39:13