Artículo 7º.-Los
Centros Agrícolas Cantonales tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Colaborar en la
ejecución del Plan Agropecuario Nacional y participar en la elaboración de los
proyectos de trabajo de la Agencia de Extensión Agrícola;
b) Colaborar con el
Ministerio de Agricultura y Ganadería en el estudio, programación y ejecución
de los proyectos de diversificación agrícola;
c) Estudiar los
problemas agropecuarios de la región y recomendar las políticas y el programa
de acción a seguir para su adecuada solución;
d) Elaborar los
presupuestos ordinarios y extraordinarios, enviándolos a la Contraloría General
de la República para su aprobación;
e) Solicitar la
cooperación y establecer la coordinación necesaria con la labor de las
dependencias de otros ministerios, instituciones autónomas, organismos locales
y extranjeros o internacionales, que tengan relación con la agricultura y con
el bienestar de la comunidad;
f) Promover y colaborar
en toda campaña que tienda a la preservación de los recursos naturales
renovables y su racional aprovechamiento;
g) Cooperar
estrechamente con la Agencia de Extensión Agrícola para crear en la zona una
verdadera consciencia agraria, fomentando la enseñanza, la investigación y la
extensión agrícolas, con el firme propósito de alcanzar el mejoramiento de la
producción, de la economía y de la vida rural;
h) Fomentar y apoyar la
organización de cooperativas, asociaciones de usuarios de los servicios
agropecuarios prestados por el Estado directa o indirectamente, clubes 4-S y
todas aquellas organizaciones que promuevan un mejor nivel de vida para los
hombres que trabajan la tierra;
i) Fomentar todos
aquellos actos como conferencias, exhibiciones, cursos intensivos,
exposiciones, concursos, establecimientos de bibliotecas agrícolas, y en
general los que tiendan a traer un positivo beneficio a las comunidades
rurales;
j) Llevar el registro
de usuarios de los servicios agropecuarios;
k) Rendir al Ministerio
de Agricultura y Ganadería un informe semestral sobre las labores realizadas; y
l) Ejercer las demás
atribuciones y funciones que le corresponden, de conformidad con los
reglamentos que se dicten.