Texto Completo Norma 25270
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Texto Completo acta: BA16E
DECRETOS
DECRETOS
N° 25270-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En uso de las facultades
que le confieren los incisos 3), 10) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.-Que mediante Ley N°
7485 de 6 de abril de 1995 se aprobó el Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano II.
II.-Que
mediante Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995 se
promulgó la Ley General de Aduanas.
III.-Que
de acuerdo con el Transitorio V de la Ley General de Aduanas, el Poder
Ejecutivo debe proceder a su reglamentación. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO A LA LEY
GENERAL DE ADUANAS
LEY No. 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º-Objeto.
El presente Reglamento establece disposiciones para la aplicación del Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al
Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del
2003, y de
la Ley General
de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas.
(Así reformado por artículo 1°
del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 2º-Abreviaturas.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Auxiliar / Auxiliares: El
Auxiliar o Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera.
CAUCA: El Segundo Protocolo
de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado
mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicado en
La Gaceta N
º 130 de 8 de julio del 2003.
Dirección
General:
La Dirección General
de Aduanas.
Direcciones:
Direcciones
adscritas a
la Dirección General.
Director
General: El Director General de
Aduanas.
Ley:
La Ley General
de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
Ministerio:
El
Ministerio de Hacienda.
Ministro:
El Ministro de Hacienda.
RECAUCA:
El Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, Resolución Nº 101-2002, del Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H
del 24 de noviembre del 2003.
Servicio:
El Servicio Nacional de Aduanas.
Sistema:
El Sistema Aduanero Nacional.
Viceministro:
El Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
(Así reformado por artículo 1°
del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Creación y competencia territorial y
funcional
Artículo 3º-Territorialidad.
El Servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente Capítulo. Los
asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se
establecen de la siguiente manera:
Aduana de Caldera:
Comprende de la provincia de San José, el cantón de Turrubares; de la provincia
de Alajuela, los cantones de San Mateo y Orotina; de la provincia de
Puntarenas, los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre,
Parrita y Garabito.
Aduana Central:
Comprende de la provincia de San José los siguientes cantones: Central, Escazú,
Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Acosta, Tibás,
Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; de la
provincia de Heredia los siguientes cantones: San Rafael y San Isidro y la
provincia de Cartago. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Postal ubicado en
las Oficinas de Correos de Costa Rica en Zapote.
Aduana La Anexión: Comprende de la provincia de Guanacaste, los
cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán,
Abangares, Nandayure y Hojancha.
Aduana de Limón:
Comprende de la provincia de Limón, los cantones de Limón, Pococí, Siquirres,
Matina, Talamanca y Guácimo. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Sixaola.
Aduana de Paso Canoas:
Comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores,
Buenos Aires, Osa y el Puesto de Aduana de Golfito.
Aduana de Peñas Blancas:
Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia
de Alajuela, los cantones Los Chiles, Úpala y Guatuso. Tiene a su cargo el
Puesto de Aduana Los Chiles.
Aduana Santamaría:
Comprende de la provincia de San José, los cantones de Puriscal, Mora y Santa
Ana; de la provincia de Heredia, los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara,
Belén, Flores, Santo Domingo, San
Pablo y Sarapiquí; de la provincia de
Alajuela, el cantón de Alajuela, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares,
Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega. Tiene a su cargo el Puesto de Aduana Tobías
Bolaños.
(Así reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35693 de 2 de noviembre de 2009)
Ficha articulo
TÍTULO II
Competencias y funciones
del Servicio Nacional de Aduanas
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Organización
Administrativa
Artículo 4º-Órgano
superior en materia aduanera.
La Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con
las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA,
la Ley
y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación general.
La Dirección General
estará integrada por un
Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal
profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además
podrá contar con los asesores que considere oportunos.
(Así reformado por artículo 1°
del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 5º-Estructura
organizacional. El Servicio Nacional de Aduanas está conformado por los
siguientes niveles:
a. Nivel
Directivo: constituido por
la Dirección General
y
la Subdirección General.
b.
Nivel Central Rector: constituido por
la Dirección Normativa
, Dirección de Gestión de Riesgo, Dirección de Gestión Técnica, Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (a nivel de Dirección),
Dirección de Fiscalización.
c.
Nivel Central de Apoyo: constituido por
la Dirección
de Gestión de Tecnología Aduanera.
d.
Nivel Operativo: constituido por las Aduanas y Puestos Aduaneros.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN I
Dirección General
Artículo 6º-Competencia
de
la Dirección General.
Es competencia de
la Dirección General
, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico
aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
Corresponde a
la Dirección General
, en la persona del Director General, la definición de equipos o áreas
funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura mínima
definida en este Reglamento.
La Dirección General
se encuentra conformada
por dos Áreas que la apoyarán en el ejercicio de sus funciones:
a. Área de
Planificación Estratégica y Control de
la Gestión.
b.
Área de Relaciones y Asuntos Externos.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 7º-Funciones
de
la Dirección General.
En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en
el CAUCA, el RECAUCA y la legislación vigente, le corresponde a
la Dirección General
:
a. Definir, en
coordinación con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las políticas,
directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de
conformidad con lo que establece la legislación vigente.
b.
Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio,
comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben
seguir y vigilar su cumplimiento.
c.
Coordinar con la entidad competente y dar seguimiento a los servicios que brinda
el Servicio Nacional de Aduanas, así como a las necesidades planteadas por las
aduanas.
d.
Aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura
organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y
administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se
consideren oportunos.
e.
Supervisar y controlar la ejecución de estudios e investigaciones relativas a
la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión
del Sistema.
f.
Gestionar la atención de las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de información,
comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información,
controles y otros servicios; así como autorizar todos aquellos movimientos que
por disposiciones legales o administrativas lo requieran en aras de una gestión
eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora cuando
corresponda.
g.
Suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para
implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la
introducción de técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.
h.
Coordinar actividades de formación nacional o internacional y capacitación
continua a funcionarios del Servicio, sobre los temas aduaneros incorporados en
los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero
suscrito por Costa Rica. Lo anterior, en coordinación con el Área de Formación
Hacendaria del Ministerio de Hacienda.
i.
Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con
el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
j.
Supervisar la aplicación y el cumplimiento de los proyectos en desarrollo,
acuerdos y convenios internacionales en materia aduanera, así como las leyes,
normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior.
k.
Evaluar la actividad del Servicio e informar los resultados obtenidos al
Ministro o Viceministro de Ingresos, según corresponda.
l.
Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes sobre diferentes asuntos
que involucra su actividad y resolver lo que corresponda.
m.
Representar al Servicio Nacional de Aduanas o delegar su representación cuando
lo considere oportuno, en seminarios, congresos, reuniones técnicas y otras
actividades similares, a nivel nacional o internacional y procurar el efectivo
cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas.
n.
Solicitar apoyo de
la Policía
de Control Fiscal y el Organismo de Investigación Judicial cuando se considere
oportuno para el cumplimiento de sus funciones.
o.
Conocer y resolver de los recursos interpuestos contra actos dictados por
la Dirección General
y sus Direcciones.
p.
Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando corresponda.
q.
Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.
r.
Coordinar y colaborar con otros órganos del Ministerio de Hacienda en la
materia de su competencia.
s.
Autorizar a los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, con excepción del agente aduanero.
t.
Organizar, dirigir y dar seguimiento a las relaciones y asuntos internacionales,
incluyendo negociaciones comerciales, cooperación y asistencia técnica
internacional y aquellas actividades que generen la suscripción o modificación
de tratados internacionales, acuerdos o convenios que se refieran a materia
aduanera.
u.
Promover, con gobiernos de otros países e instituciones internacionales
oficiales, el intercambio de información y capacitación en materia aduanera y
de comercio internacional.
v.
Definir los lineamientos generales de
la Planificación Estratégica
del Servicio, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
w.
Coordinar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de
Control Interno en el Servicio, así como la promoción del Control Gerencial y
de Gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, procurando el trabajo en equipo
y la administración por valores y liderazgo.
x.
Generar la administración de proyectos de innovación, a fin de realizar la
evaluación permanente de
la Estructura Organizacional
y de los sistemas administrativos, operativos e informáticos.
y.
Promover la divulgación y comunicación de la gestión en el Servicio Nacional
de Aduanas, propiciando el fortalecimiento de
la Imagen Corporativa
, en un ambiente de transparencia y valores positivos que transformen la cultura
organizacional.
z.
Otras que le deleguen o encomienden sus superiores.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 7 bis.-Competencia
y funciones del Área de Relaciones y Asuntos Externos. Es competencia de
esta Área coordinar, administrar, organizar y difundir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones del ámbito aduanero en el
plano nacional e internacional, para el efectivo cumplimiento de los compromisos
contraídos en ambos planos, con la finalidad de proyectar una nueva imagen
institucional y fortalecer las relaciones nacionales e internacionales.
En el ejercicio de su
competencia le corresponde:
a. Colaborar y
apoyar a
la Dirección General
en sus relaciones bilaterales y multilaterales con otros países, así como en
las demás relaciones internacionales.
b.
Coadyuvar en la estrategia de comunicación y fortalecimiento de la imagen
institucional.
c.
Promover la suscripción de convenios, programas de colaboración permanente
entre
la Dirección General
y auxiliares o instituciones públicas o privadas, con el fin de desarrollar
proyectos que faciliten y permitan un mejoramiento y control más eficiente del
comercio internacional.
d.
Canalizar las comunicaciones e informes relacionados con materia aduanera ante
organismos internacionales, foros, administraciones aduaneras, instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, embajadas y ministerios.
e.
Promover la asistencia mutua y cooperación y el intercambio de información,
para seguimiento de las discusiones y tendencias internacionales en materia de
desarrollo aduanero.
f.
Organizar y dirigir las relaciones de coordinación con el Ministerio de
Comercio Exterior con respecto a los temas aduaneros incluidos en las
negociaciones comerciales internacionales y con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, en los asuntos que corresponda.
g.
Fomentar la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que faciliten
la actividad aduanera nacional y colaborar con los organismos internacionales de
carácter aduanero.
h.
Recopilar información relativa a los diferentes aspectos del comercio
internacional, previo a cualquier negociación que genere la suscripción o
modificación de tratados, acuerdos o convenios que tengan relación con la
materia aduanera.
i.
Diseñar y emitir las políticas y/o directrices que orienten las decisiones y
acciones para el cumplimiento efectivo y uniforme de las relaciones y
compromisos aduaneros adquiridos internacionalmente.
j.
Preparar las ponencias y posiciones de negociación en temas aduaneros para
la Dirección General
y en el caso de negociaciones comerciales internacionales, coordinar con la
autoridad competente su presentación y negociación.
k.
Coordinar la participación de funcionarios y funcionarias en las instancias de
negociación, cooperación, asistencia técnica, puesta en vigencia de tratados,
acuerdos y convenios comerciales.
l.
Dar seguimiento, ante las dependencias del Servicio, sobre los compromisos
aduaneros asumidos en los tratados, convenios, otros instrumentos aduaneros o
comerciales, acuerdos con auxiliares, otras instituciones públicas y
organizaciones del sector privado, así como velar por el cumplimiento de tales
compromisos.
m.
Recibir, analizar y divulgar la documentación e información sobre materia
aduanera o con incidencia en ella, recibida de
la Organización Mundial
de Aduanas,
la Organización Mundial
del Comercio y demás organismos internacionales y nacionales, así como la
coordinación con la dependencia respectiva para su divulgación.
n.
Coordinar la información, difusión y divulgación a los usuarios de los
asuntos aduaneros establecidos en los tratados de libre comercio, acuerdos y
convenios internacionales suscritos por el país.
o.
Coordinar la atención de las denuncias nacionales e internacionales
relacionadas con temas aduaneros que se presenten por el incumplimiento de
tratados, acuerdos o convenios, dar el seguimiento respectivo y tramitar las
respuestas correspondientes.
p.
Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia
aduanera.
q.
Promover la participación de
la Dirección General
y sus dependencias en foros internacionales que permitan el enriquecimiento del
conocimiento de los funcionarios y funcionarias de la institución.
r.
Recopilar información de organismos internacionales relativa a las
posibilidades de acceder a recursos de cooperación técnica, administrativa y
financiera y su administración en materia técnica y canalizar dicha información
a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, para el
aprovechamiento de estos recursos.
s.
Identificar y coordinar con el ente respectivo actividades de formación,
capacitación y divulgación continua a funcionarios públicos, auxiliares de la
función pública aduanera y público en general, sobre los temas aduaneros
incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o
aduanero suscrito por Costa Rica.
t.
Solicitar, recopilar, dar seguimiento y difusión a los informes que deben
presentar todos los funcionarios que representen al Servicio en foros o eventos
internacionales, de las actividades realizadas.
u.
Identificar y coordinar con el ente administrativo correspondiente las
necesidades y actividades de capacitación de organismos internacionales para
los funcionarios del Servicio.
v.
Realizar todas aquellas labores especiales que le delegue el Director General.
Para la atención de sus
funciones el Área de Relaciones y Asuntos Externos contará con un Jefe, que
dependerá directamente del Director General.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 7 ter.-Área de Planificación Estratégica y Control de
la Gestión. Es
competencia de esta Área diseñar, implementar y evaluar el Modelo de
Planificación Estratégica y Operativa en el Servicio que garantice la sostenibilidad del Modelo de Gestión Aduanero, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional del
Ministerio de Hacienda, en concordancia con
la Ley General
de Control Interno y demás normativa relacionada.
En el ejercicio de su competencia le corresponde:
a. Diseñar y
coordinar el Plan Estratégico del Servicio.
b. Elaborar el diagnóstico del Modelo
de Gestión Aduanera para determinar las áreas críticas y factores de éxito.
c. Formular estrategias en
concordancia con las políticas, metas y programas institucionales.
d. Proponer la organización de
la Dirección General
que permita llevar a cabo las estrategias en forma eficaz y eficiente.
e. Definir la misión y visión
institucional de
la Dirección General.
f. Estandarizar los formatos de
los Planes Operativos Institucionales, al interior de
la Dirección General.
g. Realizar los estudios de
clima y cultura organizacional que garanticen el dinamismo de la institución y
la motivación del talento humano del Servicio.
h. Proponer para la aprobación del
Director General los lineamientos generales de
la Planificación Estratégica
del Servicio de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación
con
la Dirección
de Planificación Institucional.
i. Coordinar las acciones
necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el
Servicio.
j. Dar seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de los informes de Auditoría Interna y de
la Contraloría General
de
la República.
k. Alinear el Plan Estratégico del
Servicio Nacional de Aduanas al Plan Estratégico Institucional, con el objeto
de que éste coadyuve al logro de los objetivos institucionales, de acuerdo al
presupuesto y metas establecidas, en virtud de la matrices
Matriz de Desempeño Programático y
la Matriz de
Desempeño Programático Específico.
l. Diseñar e implementar un
modelo de imagen corporativa, participativo y oportuno del quehacer de la
gestión aduanera.
m. Diseñar e implementar modelos de
comunicación institucional que refuercen positivamente la percepción de la
gestión.
n. Realizar estudios económicos,
valorando sus efectos en la recaudación y gestión aduanera.
o. Coordinar la correcta
implementación en el Servicio del Plan de Control Tributario.
p. Apoyar y coordinar con los niveles
gerenciales la implementación del Plan Anual de Capacitación de acuerdo con la
detección de necesidades realizada y con fundamento en el conocimiento del
resultado de las evaluaciones.
q. Promover el Programa para el
rediseño de procesos.
r. Evaluar el cumplimiento de
las metas y objetivos establecidos en los planes funcionales operativos anuales
y en los planes de acción o de apoyo.
s. Evaluar y proponer los
cambios que considere oportunos para adaptar la estructura organizativa y
ocupacional del Servicio.
t. Coordinar el diseño e
implementar el Sistema de Indicadores de Gestión.
u. Planificar, diseñar e implantar el
Sistema de Información Gerencial.
v. Generar un enfoque práctico de
gerencia participativa, sustentado en el trabajo en equipo, administración por
valores y liderazgo.
w. Dar seguimiento y monitoreo a los
informes de gestión que presentan las aduanas.
x. Promover el intercambio de
experiencias en el ámbito nacional e internacional, de mejores prácticas en el
campo de
la Planificación
Estratégica.
y. Propiciar la creación del Consejo
de Gerentes de Aduanas como instancia de retroalimentación y seguimiento a los
informes de gestión mensual.
z. Generar un modelo evaluativo de la
aplicación de
la Ley General
de Control Interno en
la Dirección General.
aa. Promover el Control y
evaluación de la gestión aduanera de tal manera que se determine el logro y
cumplimiento de los planes operativos y estratégicos.
bb. Otras que le
designe el Director General.
Esta Área estará a cargo de un Jefe que depende
directamente del Director General.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
SECCIÓN II
Subdirección General
Artículo 8º-Competencia
del Subdirector General. El Subdirector está subordinado al Director
General y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para
que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector. El Subdirector
es el colaborador inmediato del Director en la planificación, organización,
dirección y control del Servicio Nacional de Aduanas, así como en la formulación
de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia su
logro.
El Subdirector desempeñará,
temporal o permanentemente, las funciones y tareas que le delegue el Director.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN IIICompetencia y funciones de
la Dirección Normativa
Artículo 9º-Competencia
de
la Dirección Normativa.
Es competencia de
la Dirección Normativa
brindar asesoría jurídica directa a
la Dirección General
así como al Servicio Nacional de Aduanas, aplicando el criterio institucional;
establecer la correcta y uniforme aplicación e interpretación de las normas
aduaneras, tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y
salida de las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios
de facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional, y tramitar
los procedimientos administrativos, sean determinativos o sancionatorios contra
auxiliares, producto de informes de otras Direcciones, incluso dictar el acto de
apertura en tales procedimientos.
La Dirección Normativa
está a cargo de un
Director y se encuentra conformada por dos departamentos:
a.
Departamento de Asesoría.
b.
Departamento de Procedimientos Administrativos.
La Dirección Normativa
podrá solicitar a
la Dirección General
la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de
sus competencias.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 9 bis.-Funciones
de
la Dirección Normativa.
En el ejercicio de su competencia
la Dirección
ejecuta las siguientes funciones:
a. Orientar,
controlar y supervisar las labores desarrolladas por los Departamentos
Normativos de las aduanas.
b.
Uniformar la interpretación y aplicación del régimen jurídico aduanero, a
través de la emisión de directrices, criterios interpretativos, opiniones jurídicas,
dictámenes, circulares y resoluciones.
c.
Proponer los proyectos normativos de leyes, decretos y de resoluciones que sean
requeridos por el Director General.
d.
Brindar asesoría jurídica directa al nivel directivo, central rector y a las
aduanas en todos los ámbitos técnico-aduaneros.
e.
Atender y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen
la Dirección General
y demás dependencias del Servicio.
f.
Atender y resolver las consultas que en materia de su competencia efectúen los
auxiliares y demás usuarios del Servicio.
g.
Recomendar la adopción de mejores prácticas internacionales en el campo jurídico
aduanero y de comercio exterior con relevancia en el Sistema Aduanero Nacional.
h.
Asesorar a
la Dirección General
en la negociación de acuerdos, convenios o tratados que se suscriban con otros
países, referentes a la materia de su competencia.
i.
Conformar equipos de participación, apoyo a la negociación y seguimiento de
convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley,
reglamentos, decretos y toda otra normativa jurídica, con el objeto de
determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y
efectuar las recomendaciones pertinentes.
j.
Coordinar a lo interno y externo del Servicio la elaboración de proyectos
normativos relevantes para el desarrollo de la institución, así como proponer
los proyectos de ley, reglamentos u otra normativa, relacionada con las nuevas
tendencias en materia aduanera.
k.
Coordinar con las instituciones involucradas, el análisis y estudio sobre los
convenios a suscribir con otros países.
l.
Preparar para la firma del Director General los proyectos de resolución de los
procedimientos sancionatorios contra los auxiliares y de determinación de la
obligación tributaria aduanera, así como de todos los actos derivados de éstos.
m. Dar
seguimiento a los asuntos de su competencia, que estén siendo ventilados en los
tribunales de justicia, con el fin de coordinar y recomendar las acciones
administrativas y/o judiciales pertinentes.
n.
Divulgar al Servicio la información sobre la promulgación de las normas jurídicas
que afecten el régimen jurídico aduanero.
o.
Analizar y sistematizar, recopilar, clasificar, asignar y difundir los
documentos de interés jurídico generados por
la Dirección General
y el Tribunal Aduanero Nacional, para el Servicio y los usuarios del Sistema.
p.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
q.
Otras que le encomiende
la Dirección General.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 10.-Competencia
del Departamento de Asesoría. El Departamento se encarga de dar asesoría técnica
jurídica. Procura la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación
de las normas sustantivas para el Sistema Aduanero Nacional. Atiende, con
criterios técnicos sustantivos aduaneros, las consultas de naturaleza jurídica
que plantean los usuarios, funcionarios y otras dependencias públicas. Define
junto con el Director de
la Dirección Normativa
, el criterio institucional en la interpretación y aplicación de las normas
aduaneras. También le corresponde estudiar, proponer y analizar las reformas de
las normas jurídicas que componen el régimen jurídico aduanero, incluso las
que propongan otras entidades públicas y
la Asamblea Legislativa
aplicando las mejores prácticas aduaneras internacionales, sin perjuicio de la
facilitación del comercio y el control aduanero efectivo.
Le compete además
administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta
de los funcionarios y del público mediante la aplicación de técnicas modernas
de sistematización, recopilación, clasificación, vinculación y difusión de
los documentos de interés jurídico generados por
la Dirección General
de Aduanas.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 11.-Funciones
del Departamento de Asesoría. Le corresponde a este Departamento ejecutar
las siguientes funciones:
a. Atender y
evacuar las consultas que, en materia de su competencia, formulen
la Dirección General
y demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sobre la aplicación e
interpretación de la normativa técnico - jurídica aduanera.
b.
Atender y resolver a solicitud de
la Dirección General
, las consultas que en materia jurídica efectúen los auxiliares y demás
usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica
aduanera.
c.
Emitir dictámenes y directrices tendientes a lograr la uniforme aplicación e
interpretación del régimen jurídico aduanero y recomendar las reformas
oportunas a la normativa vigente.
d.
Emitir, con la coadyuvancia del Departamento de Procedimientos Administrativos,
los dictámenes y directrices tendientes a lograr la armonización en relación
con la aplicación de normas procesales aduaneras.
e.
Analizar y recomendar la adopción de "mejores prácticas internacionales"
en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior.
f.
Analizar y emitir criterio jurídico sobre proyectos de ley, reglamentos,
decretos, proyectos de convenios, tratados, acuerdos comunitarios e
internacionales y toda otra normativa relacionada, con el objeto de determinar
sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional.
g.
Recomendar, redactar y dar seguimiento a los proyectos de leyes, reglamentos,
resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus
reformas, en materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y
aduanera.
h.
Apoyar en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e
internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y
colaborar en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento.
i.
Elaborar los criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados
internacionales, disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y aplicación
uniforme por el Servicio y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.
j.
Asesorar a las dependencias del Servicio en la elaboración de proyectos de
directrices y circulares que se emitan para regular aspectos jurídicos de las
competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.
k.
Coordinar con las otras Direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y
demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan
en el campo jurídico aduanero.
l.
Atender los recursos de amparo que se interpongan contra
la Dirección General
y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a
la Dirección General
y darles seguimiento.
m.
Coadyuvar con
la Procuraduría General
de
la República
, el Ministerio Público,
la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Procedimientos Administrativos,
en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos
en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean
judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o
en cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o
efectuar toda clase de solicitudes.
n.
Administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta
de los funcionarios y del público.
o.
Divulgar, mediante transmisión electrónica, la promulgación de las normas jurídicas
que inciden en el régimen jurídico aduanero, así como información jurídica
aplicable a la materia aduanera para el Servicio y los usuarios del Sistema.
p.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
q.
Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende
la Dirección Normativa.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 12.-Competencia
del Departamento de Procedimientos Administrativos. Su ámbito de
competencia es la materia sustantiva aduanera. Se enfoca a la defensa jurídica
a nivel administrativo del Servicio Nacional de Aduanas y de los intereses
fiscales vinculados con el ámbito aduanero. Le corresponde la preparación del
acto de apertura e instruir los procedimientos administrativos determinativos y
sancionatorios, generados por informes de fiscalización del nivel central
rector o por las aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión.
Su competencia se extiende a dar seguimiento y colaboración en los
procedimientos instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto en sede
administrativa o judicial, incluyendo el seguimiento a la etapa de ejecución de
los actos finales y cobratorios.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 13.-Funciones
del Departamento de Procedimientos Administrativos. Le corresponde a este
Departamento ejecutar las siguientes funciones:
a. Tramitar
los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios del nivel
directivo y central rector, sus incidencias; preparar los proyectos de resolución,
los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que corresponda a
los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión
de los procedimientos propios del régimen disciplinario.
b.
Coadyuvar al Departamento de Asesoría, en los criterios de interpretación y
aplicación de las normas procesales por parte de los Departamentos Normativos
del Servicio Nacional de Aduanas para la emisión de los dictámenes y las
directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la
armonización de los requisitos formales que deben contener las resoluciones
administrativas.
c.
Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra
solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se
presenten ante el Servicio, siempre que no sea competencia de otra aduana.
d.
Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un procedimiento
administrativo.
e.
Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene, ordenando la ejecución,
cobro, recaudación y la cancelación de los créditos fiscales o multas, con
excepción de los procedimientos iniciados por las aduanas.
f.
Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos ante el
Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.
g.
Implementar una base de datos que contenga información sobre el estado de los
expedientes administrativos de procedimientos ordinarios y sancionatorios a
cargo del departamento, así como mantener la actualización de dicha base.
h.
Implementar una base de datos que contenga información de referencia sobre el
estado de las denuncias interpuestas a nivel del Servicio, ante el Ministerio Público.
i.
Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la
interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero
Nacional y coordinar lo pertinente con
la Dirección Jurídica
del Ministerio.
j.
Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del
inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y
manifiesta.
k.
Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos, multas en
litigio y lo efectivamente recaudado.
l.
Preparar para la firma del Director General las certificaciones por la parte
insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos, que constituyen
título ejecutivo.
m.
Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios para el
ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los
informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes
citado.
n.
Atender los recursos de amparo y las audiencias en las acciones de
inconstitucionalidad relacionados con asuntos de su competencia, que se
interpongan contra
la Dirección General
de Aduanas, y darles el seguimiento pertinente.
o.
Preparar las resoluciones a los recursos interpuestos contra los actos
administrativos que concedan o denieguen la condición de Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera.
p.
Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento y que
puedan constituir infracciones administrativas, delitos aduaneros o fiscales o
delitos de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas en el desempeño de
sus respectivas funciones.
q.
Preparar las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros
cometidos con ocasión del ingreso, tránsito o salida de mercancías del
territorio aduanero y darles seguimiento, sin detrimento de las denuncias
preparadas y presentadas por
la Dirección
de Fiscalización u otras oficinas aduaneras.
r.
Coadyuvar con
la Procuraduría General
de
la República
, el Ministerio Público,
la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Asesoría de
la Dirección Normativa
, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos
en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de estos, sean judiciales
o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con
cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o
efectuar toda clase de solicitudes.
s.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
t.
Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende
la Dirección Normativa.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Competencia y funciones de
la Dirección
de Gestión de Riesgo
Artículo 14.-Competencia
de
la Dirección
de Gestión de Riesgo. Es competencia de esta Dirección, determinar y
planificar las estrategias, disposiciones y criterios de riesgo, basados en un
modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que permita
orientar las acciones de control permanente, inmediato y posterior de sujetos,
mercancías y operaciones aduaneras.
La Dirección
de Gestión de Riesgo
estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos:
a.
Departamento de Inteligencia Aduanera
b.
Departamento de Análisis de Riesgo
c.
Departamento de Planificación de
la Fiscalización.
La Dirección
de Gestión de Riesgo
podrá solicitar a
la Dirección General
de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor
cumplimiento de sus competencias.
(Así reformado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 14 bis.-Funciones
de
la Dirección
de Gestión de Riesgo. Le corresponde a esta Dirección ejecutar las
siguientes funciones:
a. Planificar
los procesos de la administración de riesgos con sus departamentos, para su
posterior coordinación con
la Dirección General.
b.
Analizar y evaluar la distribución de tareas relacionadas con la gestión
integral de riesgo, determinando y regulando la mejor forma de administrarlas.
c.
Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos necesarios
para completar las fases del proceso de gestión de riesgo y de la elaboración
del Plan Anual de Fiscalización, incluyendo el análisis de los controles que
se establezcan y los resultados de su aplicación.
d.
Impulsar el desarrollo y adopción de instrumentos, herramientas, métodos,
modelos, procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión analítica
y operativa de la administración del riesgo aduanero.
e.
Definir políticas y directrices para la identificación de sectores sensibles
de riesgo aduanero, fiscal, económico o social, dentro del comercio nacional e
internacional, con el objeto de que se orienten las investigaciones hacia
aquellos que representan mayores amenazas a los objetivos institucionales.
f.
Identificar, analizar y valorar los riesgos aduaneros.
g.
Aprobar y emitir las estrategias, disposiciones o planes de acción para
enfrentar, reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos, así como planes
para la supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados por
los departamentos de
la Dirección.
h.
Evaluar permanentemente el desempeño y eficacia de las fases del proceso de
inteligencia aduanera, análisis de riesgo y de la planificación de la
fiscalización contenida en el Plan Anual de Fiscalización.
i.
Recibir, asignar y dar seguimiento a las denuncias que sean del conocimiento del
Servicio Nacional de Aduanas.
j.
Requerir y analizar los resultados de los informes de las actuaciones de
fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas,
fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de información que sean del
conocimiento de
la Dirección.
k.
Elaborar y presentar para aprobación de la autoridad superior del Servicio
Nacional de Aduanas el Plan Anual de Fiscalización, efectuar su revisión periódica
y actualización respectiva.
l.
Revisar y remitir al Director General la propuesta de criterios de selección de
personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de
Fiscalización. Dichos criterios podrán ser actualizados y modificados
anualmente.
m.
Coordinar y requerir información y datos de carácter aduanero y tributario
susceptibles del análisis de riesgo aduanero: al Servicio Nacional de Aduanas,
Ministerio de Hacienda, Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros,
así como a otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
n.
Coordinar y colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en
la atención de requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero.
o.
Aplicar técnicas de la gestión de información, informática, estadística,
econométricas, entre otras, para la generación, recolección, análisis e
interpretación de los datos necesarios para el apoyo de las fases de evaluación,
determinación y establecimiento de criterios de riesgo aduanero.
p.
Obtener del proceso de extracción del conocimiento, los indicadores, tendencias
y patrones de comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y
aduanero, permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de criterios de
riesgo aplicados a las operaciones aduaneras.
q.
Girar las instrucciones necesarias para que se depure, valide y mantenga la
calidad de los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las
fases del proceso de inteligencia, gestión del riesgo y de las fiscalizaciones.
r.
Procurar lo relativo al ingreso a programas relacionados con agencias nacionales
e internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información o la
cooperación técnica en materia de inteligencia aduanera.
s.
Comunicar a las autoridades y dependencias que correspondan los productos
obtenidos, de forma oportuna y suficiente, mediante los métodos y medios que
mejor convengan.
t.
Definir y proponer los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos
necesarios para cumplir con las funciones de
la Dirección.
u.
Coordinar y participar en la observación, recolección, investigación y demás
labores relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio.
v.
Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y
sus Departamentos.
w.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
x.
Cualquier otra que le encomiende
la Dirección General.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 15.-Competencia
del Departamento de Inteligencia Aduanera. Le compete al Departamento de
Inteligencia Aduanera, investigar, recopilar, analizar, evaluar y divulgar
oportuna y eficazmente los resultados de sus investigaciones y evaluaciones, así
como la información relacionada con la posibilidad de ocurrencia de eventos o
de hechos que impliquen la comisión de delitos, infracciones, irregularidades o
incumplimientos que vulneren o impidan de alguna forma a la administración
aduanera alcanzar sus objetivos.
Le compete también
asignar y dar el seguimiento respectivo a las denuncias recibidas por
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 15 bis.-Funciones
del Departamento de Inteligencia Aduanera. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a. Efectuar,
en conjunto con
la Dirección
de Gestión de Riesgo, el análisis y la evaluación de la distribución
de tareas, funciones y procedimientos relacionados con la inteligencia aduanera.
b.
Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores
relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y
reconocimientos en el sitio.
c.
Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas
de información orientados a los procesos de extracción del conocimiento y
proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos así
como proponer la integración con sistemas de información externa para los
fines del proceso de inteligencia.
d.
Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de
inteligencia, la metodología y los sistemas disponibles en forma individual o
integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Análisis de Riesgo y de
Planificación de
la Fiscalización.
e.
Identificar los sectores sensibles de riesgo aduanero, fiscal, económico, entre
otros, en las actividades del comercio nacional e internacional, con el propósito
de orientar las investigaciones hacia aquellos que representan mayores amenazas
a los objetivos institucionales.
f.
Anticipar y descubrir hechos, intenciones, tendencias, comportamientos o
patrones de operación, vinculados con riesgos internos y externos, que permitan
producir información relevante, suficiente y oportuna para que sea considerada
en la planificación y ejecución de operaciones de prevención, control y
fiscalización.
g.
Instruir a los funcionarios de
la Dirección
y de otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas sobre la correcta
interpretación de los productos resultantes.
h.
Realizar la valoración y asignación de las denuncias recibidas por
la Dirección
, así como dar el seguimiento correspondiente. Podrán archivarse sin mayor trámite
aquellas denuncias que se fundamenten en meros juicios de valor, información
escueta o insuficiente y no exista contacto o presentación del denunciante para
ampliar la denuncia o que se refieran a hechos ya denunciados.
i.
Analizar e interpretar información sobre los resultados de las actuaciones de
fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas,
publicaciones y otras fuentes de información.
j.
Aplicar metodologías de inteligencia en los procesos de detección y evaluación
de riesgos en el sistema aduanero, a fin de producir información útil para los
departamentos de Planificación de
la Fiscalización
y de Análisis de Riesgo.
k.
Mantener la seguridad y confidencialidad de los datos en los sistemas de
registro y mantenimiento de información utilizados dentro de las fases del
proceso de inteligencia.
l.
Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios,
transportistas y terceros, así como de otros organismos nacionales e
internacionales públicos y privados, información y datos de carácter aduanero
y tributario.
m.
Identificar nuevas fuentes de información, métodos de recolección y análisis
de datos.
n.
Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que
faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de la
gestión de inteligencia.
o.
Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios,
de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de
otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que
sirvan a los fines de la inteligencia aduanera.
p.
Atender los requerimientos especiales en materia de inteligencia aduanera
asignados por
la Dirección.
q.
Comunicar a
la Dirección
y a los departamentos, en forma oportuna y suficiente, los resultados de los
estudios, así como recomendar las acciones correspondientes.
r.
Cualquier otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 16.-Competencia
del Departamento de Análisis de Riesgo. Le compete la aplicación de la
metodología de riesgo y sus fases la cual le permite orientar el control de los
riesgos aduaneros, mediante estrategias, disposiciones y la aplicación de
criterios de riesgo.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 16 bis.-Funciones
del Departamento de Análisis de Riesgo. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a. Efectuar en
conjunto con
la Dirección
, el análisis y la evaluación de la distribución de tareas, funciones y
procedimientos relacionados con el análisis de riesgo.
b.
Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos
administrativos y operativos necesarios para completar las fases del proceso de
análisis de riesgo, incluyendo el establecimiento de los controles y la
evaluación de los resultados de su aplicación.
c.
Clasificar, organizar, evaluar e interpretar resultados de criterios de riesgo
aplicados, evaluar y valorar los indicadores de rendimiento, así como los parámetros
de selección establecidos en éstos.
d.
Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas
de información orientados a la gestión analítica y operativa de la
administración del riesgo aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los
sistemas manuales o informáticos así como de la integración con sistemas de
información externa.
e.
Administrar los sistemas manuales o informáticos que aplican y controlan la
operatividad de los criterios de riesgo aduanero puestos en vigencia dentro del
sistema aduanero nacional.
f.
Analizar e interpretar información de los resultados de las actuaciones
concluidas de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas
informativas, publicaciones y otras fuentes de información.
g.
Comunicar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo y a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de
Planificación de
la Fiscalización
la detección de nuevos modos de defraudación o ilícitos aduaneros, emitir
informes y recomendar las acciones correspondientes.
h.
Depurar, validar y mantener centralizada la información administrativa y
operativa obtenida de los procesos de análisis y evaluación de reglas
aplicadas.
i.
Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros,
así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y privados,
información y datos de carácter aduanero y tributario.
j.
Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de
riesgo, la metodología y los sistemas disponibles, en forma individual o
integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Inteligencia Aduanera y
de Planificación de
la Fiscalización.
k.
Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores
relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y
reconocimientos en el sitio.
l.
Atender los requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero asignados
por
la Dirección.
m.
Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que
faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de la
gestión de riesgo.
n.
Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios,
de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de
otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que
sirvan a la gestión de riesgo aduanero.
o.
Proponer el desarrollo de los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos
que aplican y controlan la operatividad de los criterios de riesgo aduanero
puestos en vigencia dentro del Sistema Aduanero Nacional.
p.
Cualquier otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 17.-Competencia
del Departamento de Planificación de
la Fiscalización. Compete
a este Departamento los procesos de elaboración,
modificación, seguimiento y actualización del Plan Anual de Fiscalización del
Servicio Nacional de Aduanas, así como de los criterios de selección de
personas, mercancías y operaciones aduaneras en los cuales se basa.
Le corresponde también
llevar a cabo las acciones necesarias de selección de sectores, empresas o
grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función pública
aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados por el órgano
fiscalizador competente o mediante los planes integrados de control con otras
dependencias del Ministerio.
Asimismo, le compete la
comunicación y divulgación del modelo de gestión de riesgo, de inteligencia
aduanera y de la planificación a lo interno y externo del Servicio Nacional de
Aduanas, con la finalidad de propiciar una cultura de gestión de los riesgos.
(Así
reformado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 17 bis.-Funciones
del Departamento de Planificación de
la Fiscalización. Este
Departamento tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar y
someter para aprobación del Director de Gestión de Riesgo el proyecto del Plan
Anual de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.
b.
Preparar y remitir al Director de Gestión de Riesgo la propuesta de criterios
de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el
Plan Anual de Fiscalización, así como de modificaciones a éstos.
c.
Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos fijados y el avance
obtenido por los órganos fiscalizadores en la ejecución del Plan Anual de
Fiscalización.
d.
Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros,
así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y privados,
información y datos de carácter aduanero y tributario.
e.
Atender los requerimientos especiales en materia de planificación asignados por
la Dirección.
f.
Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que
faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de sus
actividades.
g.
Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios,
de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de
otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras para el
desarrollo de sus actividades.
h.
Comunicar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo y a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis
de Riesgo la detección de nuevos modos de defraudación o ilícitos aduaneros,
emitir informes y recomendar las acciones correspondientes.
i.
Apoyar a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgo en
la búsqueda y evaluación de las herramientas manuales e informáticas,
instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas de información
orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo
aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos
así como de la integración con sistemas de información externa.
j.
Ejecutar programas de comunicación y divulgación sobre la aplicación del
modelo de gestión de riesgo, inteligencia aduanera y planificación; aprobados
por el Director de Gestión de Riesgo y dirigidos a lo interno y externo del
Servicio Nacional de Aduanas.
k.
Establecer los criterios para la fiscalización de las empresas de comercio
exterior, así como Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, que serán verificados por el órgano fiscalizador competente, y
proceder al análisis y evaluación de los controles establecidos y los
resultados de su aplicación.
l.
Administrar los informes de resultados de las actuaciones de fiscalización y
los relativos a la atención de denuncias, así como los relacionados con las
fichas informativas, fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de
información para proceder a su análisis e interpretación.
m.
Realizar estudios y diagnósticos preliminares de selección de sectores,
empresas o grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función pública
aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados por el órgano
fiscalizador competente o mediante los planes integrados de control con otras
dependencias del Ministerio.
n.
Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores que
apoyen la selección de empresas y grupos de empresas, auxiliares de la función
pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras, incluyendo visitas y
reconocimientos preliminares en el sitio.
o.
Identificar los gremios y sectores de interés dentro y fuera del servicio
aduanero, y procurar el acercamiento que facilite la obtención de información
de interés para el desarrollo de la planificación de las fiscalizaciones.
p.
Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren la planificación de
las fiscalizaciones, la metodología y los sistemas disponibles en forma
individual o integrado en grupos de trabajo con los departamentos de
Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgos.
q.
Cualquier otra que le encomiende
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
adicionado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN V
Competencia y funciones de
la Dirección
de Gestión Técnica
Artículo 18.-Competencia
de
la Dirección
de Gestión Técnica. Es competencia de
la Dirección
de Gestión Técnica establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que
sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas
de procesos, clasificación arancelaria y origen de las mercancías, la gestión
de los datos que soportan el funcionamiento de los sistemas informáticos,
registro de los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera y generación de estadísticas e indicadores para la toma de
decisiones.
La Dirección
de Gestión Técnica
estará a cargo de un Director y contará con los siguientes Departamentos:
a.
Departamento Estadística y Registros.
b.
Departamento Procesos Aduaneros.
c.
Departamento Técnica Aduanera.
La Dirección
de Gestión Técnica podrá
solicitar a
la Dirección General
de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor
cumplimiento de sus competencias.
(Así
reformado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 18 bis.-Funciones
de
la Dirección
de Gestión Técnica.
La Dirección
de Gestión Técnica tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar
para la firma y aprobación del Director Generar las disposiciones que regulan
la materia técnica aduanera y los procesos aduaneros, así como evaluar su
aplicación.
b.
Dirigir el desarrollo de procesos, manuales de procedimiento, proyectos
reglamentarios y documentos de aplicación uniforme en el Sistema Aduanero
Nacional.
c.
Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la
clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías.
d.
Verificar el cumplimiento de las directrices, disposiciones y convenios
internacionales vigentes, con el propósito de uniformar su aplicación.
e.
Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,
asegurando su adecuado control.
f.
Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en
materia de su competencia.
g.
Resolver las solicitudes de inscripción, desinscripción, cambios en el
registro de los Auxiliares, así como permisos y concesiones de los Auxiliares.
h.
Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y
sus Departamentos.
i.
Identificar los cambios surgidos en el marco de la unión aduanera o de los
tratados ratificados por el país e incorporarlos a los procesos y realidad del
sistema aduanero nacional.
j.
Evaluar permanentemente los procesos aplicados para garantizar la uniformidad en
materia aduanera y la gestión en el registro de los datos y de los Auxiliares
de
la Función Pública
Aduanera.
k.
Dictar políticas para facilitar los procesos de autorización y registro de los
Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera.
l.
Informar e instruir a los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera de los ajustes realizados al arancel y a los procesos.
m.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
n.
Otras que le encomiende
la Dirección General.
(Así
adicionado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 19.-Competencia
del Departamento Estadística y Registros. Le compete a este Departamento la
atención de las solicitudes de inscripción, desinscripción o autorización de
los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, mantener actualizada la información de éstos, así como de los demás
registros que se le asignen. Deberá aprobar y emitir los certificados digitales
que le correspondan y asignar, administrar y controlar las claves de acceso al
sistema informático.
Dentro de su ámbito de
competencia debe planificar y dirigir las labores tendientes a la obtención de
información primaria y estadísticas de comercio exterior para la toma de
decisiones en el Servicio Nacional de Aduanas, el correcto registro de las
cifras de recaudación de los tributos aduaneros, actualizar y gestionar los
datos, parámetros e información que sustentan los registros electrónicos que
dan soporte a la operación de los sistemas de información.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 19 bis.-Funciones
del Departamento Estadística y Registros. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a. Coordinar
con las dependencias del Servicio y otras entidades, los requisitos para la
inscripción de los Auxiliares y demás entes.
b.
Preparar para firma del Director General las resoluciones de autorización de
los Auxiliares de Función Pública Aduanera, con excepción del agente
aduanero.
c.
Preparar para la firma del Director de Gestión Técnica las resoluciones de
inscripción o desinscripción y cambios que se generen en el Registro de los
Auxiliares de Función Pública Aduanera.
d.
Coordinar con
la Gerencia
de las aduanas la inspección a edificios e instalaciones que constituyen los
recintos bajo control aduanero.
e.
Administrar y custodiar las garantías de operación que rinden los Auxiliares
de
la Función Pública
Aduanera y demás entes.
f.
Establecer criterios, lineamientos y procedimientos para la inclusión de la
información aduanera codificada, propia de su competencia, que sustenta la
operativa del Servicio Nacional de Aduanas.
g.
Planificar y coordinar el ingreso, la actualización y el mantenimiento del
Registro de Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, codificación de países, tipos de cambio, parámetros y demás
registros que al efecto se conformen y se le asignen.
h.
Asignar, renovar o modificar a los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas, a los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, importadores, exportadores y demás entidades públicas o privadas
que realicen operaciones aduaneras, así como al personal subalterno de estos,
la clave de acceso confidencial y el certificado de firma digital, siguiendo el
procedimiento correspondiente.
i.
Coadyuvar en la elaboración de los Manuales de Usuario.
j.
Proponer y gestionar mejoras a los registros automatizados cuando la necesidad
de la operativa aduanera lo requiera.
k.
Planificar y coordinar la obtención de estadísticas sobre las operaciones
aduaneras y de comercio exterior, indicadores de gestión y desempeño en el
Servicio Nacional de Aduanas.
l.
Planificar y coordinar estudios y análisis sobre el comportamiento y tendencia
de las series estadísticas y económicas relacionadas con las operaciones
aduaneras y de comercio exterior, así como su efecto en la operativa del
Servicio Nacional de Aduanas.
m.
Informar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible, sobre los
hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su correspondiente
análisis.
n.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de
Aduanas en el área de su competencia.
o.
Preparar, con base en la información proporcionada por la aduana de jurisdicción,
el criterio técnico para la autorización de empresas de zona franca fuera de
parque industrial.
p.
Colaborar con el Departamento de Procesos Administrativos en la elaboración de
proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones
que denieguen la inscripción de los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera en el registro correspondiente.
q.
Preparar certificaciones de información relacionada con el registro de
Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera.
r.
Otras que le encomienden
la Dirección
de Gestión Técnica.
El Departamento Estadística
y Registro estará a cargo de un jefe.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 20.-Competencia
del Departamento Procesos Aduaneros. Le corresponde a este Departamento
preparar directrices y normas que unifiquen y estandaricen los criterios y
procedimientos aduaneros requeridos por el comercio internacional, así como
llevar los registros del sistema de información que se le asignen.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 20 bis.-Funciones
del Departamento Procesos Aduaneros. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a. Preparar
los procedimientos, directrices, formatos y documentos asociados a los procesos
aduaneros, para uniformar la aplicación de las normas técnicas aduaneras
vigentes, tendientes a facilitar el comercio exterior y el control fiscal.
b.
Coordinar e incorporar al sistema informático, la información aduanera
codificada de rutas y trayectos de tránsito, regímenes y modalidades
aduaneras, tipos de ubicación de mercancías, documentos obligatorios y otros
necesarios para la implantación de los procesos aduaneros.
c.
Elaborar, en conjunto con los funcionarios competentes en materia informática,
los manuales de usuario del sistema informático, cuando así sea requerido.
d.
Coordinar con el Servicio Nacional de Aduanas la implementación y aplicación
uniforme de los procesos en el Sistema Aduanero Nacional.
e.
Preparar los criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención
a las consultas que efectúen los usuarios.
f.
Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben
realizarse a las políticas, directrices y procesos vigentes.
g.
Definir la información que deben llevar los formatos de aplicación requeridos
por el comercio nacional e internacional.
h.
Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el
Departamento, en los medios electrónicos disponibles.
i.
Informar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible, sobre los
hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su correspondiente
análisis.
j.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de
Aduanas y usuarios en asuntos de su competencia en la correcta aplicación de
los procesos aduaneros.
k.
Coordinar con
la Dirección Normativa
y demás entes involucrados, la elaboración y evaluación de proyectos de
normas, disposiciones y otros instrumentos necesarios para mejorar la operación
aduanera y dar seguimiento a su implementación.
l.
Colaborar con otras dependencias del Servicio en el estudio y rediseño de sus
procesos internos.
m.
Atender los requerimientos específicos planteados por los usuarios, a efectos
de mejorar las potencialidades del sistema informático.
n.
Otras que le encomiende
la Dirección
de Gestión Técnica.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 21.-Competencia
del Departamento de Técnica Aduanera. Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así
como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de
conocimiento en dichas áreas. El Departamento de Técnica Aduanera estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 21 bis.-Funciones
del Departamento de Técnica Aduanera. En el ejercicio de su competencia el
departamento tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas
vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías,
incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de
establecer criterios uniformes.
b.
Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen
las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
c.
Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre
clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas.
d.
Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos
en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y
origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas
materias.
e.
Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que
impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
f.
Analizar proyectos de ley, reglamentos, decretos, que se relacionen con la
modificación o propuestas de impuestos, requisitos no arancelarios o afines y
efectuar las recomendaciones pertinentes.
g.
Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h.
Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de
normas técnicas, en la materia de su competencia.
i.
Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de
tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones,
excepciones y otros que se le encomienden.
j.
Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.
k.
Tramitar y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación
de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten los
exportadores e importadores, en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías y otros que se le encomienden en materia de su competencia.
l.
Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el
Departamento, en los medios electrónicos disponibles.
m.
Informar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible sobre los
hallazgos determinados, a través de los estudios de clasificación arancelaria
y origen de las mercancías, para su correspondiente análisis.
n.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de
Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente, en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
o.
Otras que le encomiende
la Dirección
de Gestión Técnica.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Competencias y funciones
del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación
Aduanera
Artículo 22.-Competencia
del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Le compete
verificar, controlar, investigar, recuperar y recopilar información de los
asuntos relacionados con la valoración aduanera de las mercancías.
El Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera estará a cargo de un Director y, para el
ejercicio de sus funciones, dispondrá de dos departamentos:
a.
Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.
b.
Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.
El Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera podrá solicitar a
la Dirección General
de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor
cumplimiento de sus competencias.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 23.-Funciones
de
la Dirección
del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el
ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera tendrá las siguientes funciones:
a. Verificar
el cumplimiento y la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de
valoración aduanera.
b.
Emitir directrices e instrucciones al Servicio Nacional de Aduanas para la
correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.
c.
Investigar los elementos que deben ser declarados para una correcta determinación
del valor en aduana.
d.
Recopilar y recuperar información sobre valores, mercancías sensibles,
características de los mercados, prácticas de comercio internacional,
conceptos y normativa de valoración y otros que se requieran, para la correcta
aplicación de la materia de valoración aduanera.
e.
Promover la suscripción y aplicación de convenios internacionales que incidan
en la valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y
cumplimiento por parte del Servicio.
f.
Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones
emitidas en materia de valoración aduanera, así como la correcta aplicación
de las normas vigentes en esa materia, por parte de las dependencias del
Servicio.
g.
Informar a
la Dirección General
el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las
directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se proceda como
corresponda.
h.
Mantener actualizados registros especializados necesarios para el ejercicio de
la valoración aduanera.
i.
Crear y administrar bases de datos sobre valoración aduanera.
j.
Establecer con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, mecanismos de
coordinación de funciones y de intercambio de información tributaria de
sujetos pasivos,
k.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e
investigaciones.
l.
Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y de Gestión de Riesgo, el
intercambio de información sobre los resultados obtenidos en los estudios e
investigaciones realizados por esas Direcciones, con el objetivo de obtener
retroalimentación acerca de elementos detectados sobre la materia de valoración
aduanera y generar las acciones necesarias.
m.
Informar detalladamente a
la Dirección
de Gestión de Riesgo sobre los hallazgos determinados a través de los
estudios de valor y por la atención de denuncias trasladadas por esa Dirección,
con el objetivo de que se analicen para su inclusión como posibles sujetos de
riesgo.
n.
Preparar para la firma del Director General las denuncias originadas por la
investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras para su posterior presentación ante la
autoridad judicial competente.
o.
Colaborar con las Direcciones de
la Dirección General
de Aduanas, en el análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros
que tengan efectos en la verificación y el control del cumplimiento de las
normas vigentes en materia de valoración aduanera.
p.
Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las
diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la
valoración aduanera, cuando así se requiera y por delegación de
la Dirección General.
q.
Colaborar con
la Dirección Normativa
en la actualización de intereses de los informes que haya remitido a esa
Dirección.
r.
Asesorar a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la
correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera.
s.
Asesorar a
la Dirección General
en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales,
referentes a valoración de mercancías en los que participe el país.
t.
Requerir toda otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los
archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información; la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las
mercancías importadas, a los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, importadores, consignatarios y terceros.
u.
Elaborar los programas de trabajo para la ejecución de los estudios e
investigaciones en materia de valoración aduanera.
v.
Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y
sus Departamentos.
w.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
x.
Elaborar y mantener una base de datos de valor de mercancías.
y.
Cualquier otra que le encomiende
la Dirección General.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 24.-Competencia
del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. Le corresponde la
regulación normativa de la materia de valoración aduanera, la búsqueda de
información operativa tales como bases de datos, estadísticas de importación,
registro de importadores, la búsqueda de información estratégica para la
valoración, entre ellos, seguimiento de proyectos, contactos internacionales,
consultas de Internet, promover convenios de intercambio de información y
consultas a fuentes internacionales de precios entre otros; todo con el objetivo
de uniformar y promover la correcta aplicación de la normativa sobre valoración
aduanera y desarrollar e implementar instrumentos de control, orientados a
regular la correcta declaración del valor de las mercancías sensibles y los
elementos de la valoración aduanera que requieran especial atención.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 24 bis.-Funciones
del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento
tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar
directrices e instrucciones para la correcta aplicación de las normas vigentes
en materia de valoración aduanera, con el objetivo de establecer criterios
uniformes y para la organización, registro y actualización la información de
las operaciones aduaneras con incidencia en la materia de valoración.
b.
Emitir criterios técnicos normativos sobre valoración aduanera, en atención
de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
auxiliares o terceros.
c.
Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características
de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración
y otros que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración
aduanera.
d.
Emitir informes técnicos sobre la determinación de la cuantía del valor en
aduana, en atención a las consultas que efectúen los usuarios del Servicio
Nacional de Aduanas.
e.
Verificar la aplicación de los convenios internacionales que incidan en la
valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y
cumplimiento por parte del Servicio Nacional de Aduanas.
f.
Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar
otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración.
g.
Desarrollar bases de datos para el control del valor en aduana y mantenerlas
actualizadas, especialmente para grupos de mercancías identificadas como
sensibles.
h.
Actualizar
la Declaración
del Valor en Aduana de las mercancías y su instructivo de llenado, así como
las directrices que se emitan al respecto y recomendar a
la Dirección General
de Aduanas los casos de excepción de presentación de
la Declaración.
i.
Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes en
materia de valoración aduanera y divulgarlo a las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, a los auxiliares y terceros.
j.
Promover la suscripción de convenios de intercambio de información y
capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e internacionales en
materia de valoración aduanera.
k.
Desarrollar y participar en la ejecución de los planes de capacitación y
coordinación sobre la materia de valoración aduanera, dirigidos a los
funcionarios de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o
terceros, para lograr la aplicación uniforme de la materia, en coordinación
con la entidad competente.
l.
Asesorar a
la Dirección General
en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales
referentes a valoración de mercancías, en los que participe el país.
m.
Preparar y emitir informes intermedios y finales, producto de los estudios en
materia de valoración aduanera.
n.
Resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los
tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten importadores en
materia de valoración aduanera.
o.
Cualquier otra que le encomiende
la Dirección
del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 25.-Competencia
del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Le corresponde la
comprobación posterior del valor aduanero de las mercancías, mediante la
realización de estudios e investigaciones al valor en aduana declarado, con el
objeto de verificar la correcta determinación y declaración de los elementos
que conforman e inciden en el valor en aduana de las mercancías importadas, según
lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 25 bis.-Funciones
del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Este Departamento
tendrá las siguientes funciones:
a. Instruir
estudios e investigaciones para verificar la declaración del valor en aduana y
la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.
b.
Efectuar la revisión a posteriori de las declaraciones aduaneras
correspondientes a los criterios de revisión posterior, establecidos por
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta determinación de
la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el
despacho de las mercancías.
c.
Efectuar estudios e investigaciones originados por denuncias en materia de
valoración aduanera trasladadas por
la Dirección
de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección
sobre los resultados obtenidos.
d.
Investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y
tributarias aduaneras, preparar la denuncia ante la autoridad judicial
correspondiente, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten
las acciones legales respectivas.
e.
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones, relativas a los derechos contra
prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y
propiedad intelectual.
f.
Comunicar a las dependencias competentes los resultados de los estudios y las
investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometan
importadores, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes
y se adopten las medidas pertinentes.
g.
Adoptar medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de
información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria
vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda cuando sea
necesario, tomando las medidas necesarias para la debida conservación de la
prueba.
h.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a
oficinas públicas o privadas, localizadas en el extranjero, para recibir y
certificar la información y documentación recabada.
i.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en
el territorio nacional, con el objetivo de obtener información para los
estudios e investigaciones sobre valoración aduanera.
j.
Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de
allanamiento que correspondan.
k.
Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les
aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
l.
Colaborar con
la Dirección Normativa
o la autoridad judicial o administrativa competente, en la atención de los
alegatos presentados en procedimientos administrativos que se originen a partir
de los estudios e investigaciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.
m.
Coordinar con
la Policía
de Control Fiscal, cuando se considere oportuno, para el cumplimiento de las
funciones del Departamento. Esta coordinación también se efectuar cuando así
se requiera a petición de parte.
n.
Preparar y emitir los informes intermedios y finales, producto de los estudios e
investigaciones en materia de valoración aduanera.
o.
Cualquier otra que le encomiende
la Dirección
del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Competencias y funciones
de
la Dirección
de Fiscalización
Artículo 26.-Competencia
de
la Dirección
de Fiscalización. Es competencia de
la Dirección
de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el
cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que
corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las
mercancías, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
La Dirección
de Fiscalización estará
a cargo de un Director y, para el ejercicio de las funciones, se dividirá en
cinco departamentos:
a.
Departamento de Fiscalización Interna.
b.
Departamento de Fiscalización Externa.
c.
Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.
d.
Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
e.
Departamento de Verificación de Origen.
La Dirección
de Fiscalización podrá
solicitar a
la Dirección General
de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor
cumplimiento de sus competencias.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 26 bis.-Funciones
de
la Dirección
de Fiscalización.
La Dirección
de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:
a. Dirigir la
fiscalización de las operaciones aduaneras realizadas por las empresas de
comercio exterior, con el fin de constatar la veracidad, suficiencia y exactitud
de la información consignada en los registros aduaneros, así como la veracidad
de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir
de los criterios de riesgo determinados por
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
b.
Dirigir la fiscalización de aquellos casos que por su complejidad, requieran
del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales, impulsando las
actuaciones de investigación del fraude complejo.
c.
Dirigir la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones
establecidas en la normativa aduanera, así como los trámites y operaciones que
realizan los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
d.
Guiar la fiscalización del cumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros
de las disposiciones legales, procedimientos y demás directrices establecidas
en el régimen jurídico aduanero.
e.
Informar a
la Dirección General
el incumplimiento por parte de los funcionarios del Servicio, de las
directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se proceda como
corresponda.
f.
Dirigir la fiscalización de las condiciones de permanencia, uso o destino de
las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad
con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
g.
Dirigir la realización de estudios físico químicos, técnicos y merceológicos
de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio
exterior, los ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas y
desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y
liberatorios de pago de tributos.
h.
Conducir la realización de estudios específicos originados por denuncias que
le sean trasladas por
la Dirección
de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección
sobre los resultados obtenidos.
i.
Ejecutar actuaciones de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional,
en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.
j.
Presentar ante la autoridad judicial competente, la denuncia originada por la
investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras.
k.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.
l.
Colaborar con
la Dirección Normativa
en la actualización de intereses de los informes que haya remitido a esa
Dirección.
m.
Dirigir la verificación de la aplicación de los convenios internacionales que
incidan en los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera.
n.
Planificar, organizar y ejecutar las actuaciones de
la Dirección
de Fiscalización.
o.
Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y
sus Departamentos.
p.
Brindar información detallada a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, así como recomendar, con la debida justificación, la
inclusión o exclusión de sujetos o mercancías a fiscalizar.
q.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
r.
Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de
Aduanas.
(Así adicionado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 27.-Competencia
del Departamento Fiscalización Interna. Es competencia de este Departamento
la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Auxiliares, de los procedimientos por parte de los funcionarios aduaneros, así
como las condiciones de permanencia, uso o destino de las mercancías que, con
posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 27 bis.-Funciones
del Departamento Fiscalización Interna. El Departamento de Fiscalización
Interna ejecutará las siguientes funciones:
a. Fiscalizar
el cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de los Auxiliares, según lo
establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
b.
Fiscalizar el cumplimiento de procedimientos y demás directrices establecidos
en el régimen jurídico por parte de los funcionarios aduaneros, seleccionados
en el Plan Anual de Fiscalización.
c.
Constatar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino de
las mercancías que, con posterioridad al levante, permanecen sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, seleccionados en el Plan Anual de
Fiscalización.
d.
Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación
sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias
aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia
correspondiente, así como diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones
legales respectivas.
e.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el
territorio aduanero nacional cuando corresponda.
f.
Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de
allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.
g.
Otras que asigne
la Jefatura
de
la Dirección
de Fiscalización.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 28.-Competencia
del Departamento de Fiscalización Externa. Le compete a este Departamento
la revisión posterior de las actuaciones de los importadores y exportadores, a
través de la realización de estudios e investigaciones a empresas de comercio
exterior, incluyendo aquellas que se consideren de fraude complejo.
Le corresponde también
revisar en forma posterior las declaraciones, con el fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que
regulan el despacho de las mercancías.
Le corresponde además la
comprobación por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad
con los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos
por Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de
origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la
preferencia arancelaria.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 28 bis.-Funciones
del Departamento de Fiscalización Externa: El Departamento de Fiscalización
Externa ejecutará las siguientes funciones:
a. Realizar
fiscalizaciones aduaneras a empresas de comercio exterior, con el fin de
constatar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las
demás normas que regulan el despacho de las mercancías, de conformidad con lo
establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
b.
Efectuar la revisión posterior de las declaraciones aduaneras que sean
asignadas por el sistema informático con base a reglas incorporadas por
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta determinación de
la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el
despacho de las mercancías.
c.
Realizar estudios de verificación de origen para comprobar si una mercancía
importada a Costa Rica bajo trato arancelario preferencial, cumple con las
reglas de origen y demás requisitos establecidos en los tratados comerciales
internacionales suscritos por Costa Rica, así como con la normativa derivada de
ellos.
d.
Comprobar por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad con
los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por
Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de
origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la
preferencia arancelaria, establecidos en el Plan Anual de Fiscalización.
e.
Participar en la comprobación del origen de mercancías, cuando así lo
requieran las autoridades investigadoras del país de exportación y realizar el
seguimiento del comportamiento de las empresas investigadas, posterior a la
verificación de origen.
f.
Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación
sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias
aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia
correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones
legales respectivas.
g.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el
territorio aduanero nacional cuando corresponda.
h.
Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de
allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.
i.
Otras que le asigne el Director de Fiscalización.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 29.-Competencia
del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. Le compete al
departamento la realización de estudios originados por la atención de
denuncias, así como otras investigaciones producto de la ejecución de las
labores que le son propias.
Asimismo, le corresponde
ejecutar actividades de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional,
en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 29 bis.-Funciones
del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. El Departamento
realizará las siguientes funciones:
a. Atender las
denuncias remitidas por
la Dirección
de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección
sobre los resultados obtenidos.
b.
Efectuar estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines a
su competencia.
c.
Efectuar como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación
sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias
aduaneras, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas
que fundamenten las acciones legales respectivas.
d.
Ejecutar operativos especiales y actividades de fiscalización en todo el
territorio nacional, en coordinación con otras autoridades y dependencias,
cuando corresponda.
e.
Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de
allanamiento que correspondan.
f.
Otras que asigne el Director de Fiscalización.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 30.-Competencia
del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. Le corresponde
a este Departamento la realización de estudios físicos, químicos, técnicos y
merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de
comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas
y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así
como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas
y otras instancias que así lo requieran.
Le compete también
ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta
determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para
estudios de verificación de origen de las mercancías.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 30 bis.-Funciones
del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. El Departamento
ejecutará las siguientes funciones:
a. Brindar
asistencia técnica en materia de su competencia a las diferentes dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que lo requieran.
b.
Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos, que
determinen las características cualitativas o cuantitativas de las mercancías,
a efectos de su correcta clasificación arancelaria y origen.
c.
Determinar la clasificación arancelaria de acuerdo con los resultados obtenidos
en los análisis realizados, en apoyo a los procesos de fiscalización.
d.
Determinar los criterios técnicos y medidas preventivas para llevar a cabo la
extracción de las muestras representativas de las mercancías objeto de análisis,
así como su transporte, almacenamiento, devolución, destrucción y otros.
e.
Dirigir y ejecutar investigaciones y estudios especiales tendientes a orientar y
establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos de las mercancías,
que permitan determinar la correcta clasificación arancelaria o determinación
de origen.
f.
Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación
arancelaria.
g.
Vigilar que se elaboren y mantengan actualizadas las bases de datos científicas
de las mercancías relacionadas con sus características físicas, químicas y
merceológicas.
h.
Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de
otras instancias, en las áreas propias de la competencia del Laboratorio
Aduanero.
i.
Coordinar con los entes encargados de los permisos de importación y exportación
de sustancias químicas controladas por convenios internacionales, para el
control físico de éstos cuando se considere oportuno, o a requerimiento de
parte.
j.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, tomas de muestras en todo el
territorio aduanero nacional, para su análisis cuando corresponda.
k.
Otras que asigne el Director de Fiscalización.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 30 ter.-Competencia
del Departamento de Verificación de Origen. Le compete al departamento la
comprobación y determinación del origen de las mercancías, desde el inicio de
la investigación hasta la determinación de la carga tributaria, a través de
la realización de cuestionarios e información que proporcionen otros países,
o visitas que realicen a los productores o exportadores, así como el
seguimiento de empresas verificadas.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 30 quáter.-Funciones
del Departamento de Verificación de Origen. El Departamento ejecutará las
siguientes funciones:
a. Instruir
todo el procedimiento de verificación de origen para las mercancías
provenientes de países con los cuales Costa Rica ha suscrito acuerdos de libre
comercio y de las cuales existe duda de su origen; elaborando para tales efectos
las resoluciones de inicio y finalización del procedimiento de verificación de
origen, así como cualquier otra derivada de los mismos.
b.
Participar, en representación de
la Dirección General
, en Comités, Grupos técnicos y Comisiones a nivel nacional e internacional,
en el tema referente al origen de las mercancías.
c.
Realizar los cálculos respectivos de los tributos dejados de percibir e
intereses que forman parte de la resolución final de verificación de origen.
d.
Dar seguimiento a las operaciones de las empresas a las cuales se ha realizado y
concluido una verificación de origen.
e.
Recopilar la información estadística de otros países, así como de procesos
concluidos en esos lugares, para la elaboración y alimentación de una base de
datos.
f.
Capacitar a funcionarios del Servicio y usuarios del sector privado en materia
de los procedimientos.
g.
Informar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible sobre los
hallazgos determinados a través de los procedimientos de origen de las mercancías,
para su correspondiente análisis.
h.
Cualquier otra que le asigne
la Dirección
de Fiscalización.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
Competencia y funciones de
la Dirección
de Tecnología Aduanera
Artículo 31.-(Derogado
por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013
"Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información
y Comunicación")
Ficha articulo
Artículo 32.-(Derogado
por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013
"Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información
y Comunicación")
Ficha articulo
Artículo 32 bis. .-(Derogado
por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013
"Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información
y Comunicación")
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 32 ter..-(Derogado
por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013
"Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información
y Comunicación")
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Competencia territorial y
funcional de las aduanas
Artículo 33.-Competencia
de las aduanas. La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de
las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de
mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la
zona de competencia territorial.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 34.-Estructura
organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una
Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN I
Gerencia
Artículo 35.-Competencia
de
la Gerencia
de
la Aduana. Compete
a
la Gerencia
de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y
administrativamente la aduana.
La Gerencia
está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al
Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo
cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del
Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana,
así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente
desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le
delegue el Gerente.
La Gerencia
de la aduana podrá tomar
las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes,
operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá
solicitar a
la Dirección General
la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus
competencias.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 35 bis.-Funciones
de
la Gerencia
de
la Aduana. La
Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las
pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del
territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las
actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y
administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas
administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de
sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones
y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las
políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento
puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el
funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un
contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su
gestión.
f. Implementar mecanismos para
llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos
a la aduana.
g. Resolver los reclamos,
incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de
riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y
controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria
de trabajo e informar a
la Dirección General
sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las
dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información
por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de
rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la
aduana.
l. Presentar las denuncias
correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas
y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que
fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos
de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de las
jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos
aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la
atención de las denuncias que le sean trasladadas por
la Dirección
de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los
resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que
se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los
servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a
la Dirección General
los cambios procedimentales en las áreas técnicas y
normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de
los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades
en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de
la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema
Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los
órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación,
elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de
lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de
cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en
informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y
resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir
con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a
la Dirección General
los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como
informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta
aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas
previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
z.
Certificar
la documentación o información que se custodie en
la Dirección
de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a
la Dirección
de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para
mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Otras que le
encomiende
la Dirección General.
(Así adicionado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
SECCIÓN II
Departamento Técnico
Artículo 36.-Competencia
del Departamento Técnico. Le compete a este Departamento, aplicar las
medidas de control referentes al ingreso, permanencia y salida de las mercancías
en los diferentes regímenes aduaneros, así como determinar y comprobar los
elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera y de las medidas
arancelarias y no arancelarias.
Este Departamento estará
a cargo de un Jefe. Para el ejercicio de las funciones, el Departamento Técnico
dispondrá de dos Secciones:
a. Sección de
Depósito.
b.
Sección Técnica Operativa.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 37.-Funciones
del Departamento Técnico. El Departamento tendrá las siguientes funciones:
a. Verificar
que todas las operaciones aduaneras que se realicen en la jurisdicción de la
aduana, cumplan con los requisitos señalados en la normativa y procedimientos
vigentes.
b.
Ejecutar, conforme a los procedimientos vigentes, las disposiciones
concernientes al ingreso, permanencia y salida de mercancías, de personas, de
medios y unidades de transporte, de las desconsolidaciones, transbordos,
traslados y tránsitos, sobrantes y faltantes de mercancías, de la subasta pública
de mercancías caídas en abandono, de las destrucciones de mercancías, y de
todos los regímenes aduaneros previstos por la normativa aduanera.
c.
Ejecutar el reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas establecidas, y
efectuar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la
clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto
del comercio exterior.
d.
Realizar estudios de valoración aduanera, clasificación arancelaria y origen
de las mercancías, de conformidad con la normativa vigente.
e.
Determinar la valoración, origen y clasificación arancelaria de la mercancía
decomisada y mercancía caída en abandono.
f.
Controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para prevenir
incendios, sustracciones, daños o cualquier otro hecho semejante, sobre las
mercancías almacenadas.
g.
Dar seguimiento y mantener actualizado el inventario de mercancías caídas en
abandono y ejecutar la subasta pública de mercancías caídas en abandono, en
coordinación con
la Dirección General
de Aduanas.
h.
Determinar la existencia de mercancías en mal estado o de importación
prohibida, y proceder a su destrucción cuando corresponda, en coordinación con
las otras autoridades que deban participar en el proceso.
i.
Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución de las solicitudes de
sustitución, en caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con
las mercancías objeto de la solicitud.
j.
Verificar y controlar que la recepción de las mercancías se haya realizado de
conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.
k.
Verificar los controles de inventarios y ejercer control sobre los locales
comerciales ubicados en depósitos libres comerciales y tiendas libres bajo su
competencia.
l.
Controlar las actividades de entrada, salida, carga, descarga, recepción y depósito
de mercancías o servicio de reempaque y distribución, almacenadas en los
recintos autorizados por
la Autoridad Aduanera
, de conformidad con los criterios de riesgo aplicables.
m.
Realizar conteos físicos de inventarios de mercancías, con el fin de
corroborar que las existencias coincidan con los registros del sistema informático
e informar a la jefatura cuando se presenten irregularidades, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
n.
Controlar las actividades de entrada, salida, movilización, carga, descarga,
recepción y depósito, así como el uso y destino de las mercancías, ubicadas
en cualquier recinto habilitado por la autoridad aduanera dentro de los regímenes
temporales, liberatorios de pago de tributos, perfeccionamiento y devolutivo de
derechos e informar al superior inmediato, cuando se detecten irregularidades,
para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
o.
Verificar los datos documentales declarados en relación con los elementos
determinantes de la obligación tributaria aduanera tales como: naturaleza,
características, procedencia, peso, coincidencia del valor declarado con el
facturado, clasificación arancelaria, cantidad, datos del consignatario,
marcas, origen de las mercancías declaradas, de acuerdo con los procedimientos
y disposiciones técnicas y administrativas establecidas.
p.
Verificar y controlar el proceso de pago electrónico.
q.
Registrar en la base de datos del Servicio Nacional de Aduanas, como importador
a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte o cédula de
residencia, y previa recepción de la solicitud con la documentación de
respaldo en original y copia.
r.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones
contenidas en informes de órganos contralores.
s.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por el
departamento, a efecto de recomendar a
la Gerencia
los cambios procedimentales y normativos.
t.
Coadyuvar con el superior inmediato, suministrando la información requerida
para el establecimiento de criterios de riesgo que la aduana deberá aplicar según
lo determinado por
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
u.
Resolver consultas en materia técnica aduanera que se sometan a su conocimiento
y atender las solicitudes de sus superiores en relación con la atención de las
denuncias e informar al superior de la aduana los resultados de la misma, para
que se inicien los procedimientos sancionatorios que correspondan.
v.
Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la
aduana, con relación a las actividades que se desarrollan atinentes al
Departamento Técnico.
w.
Elaborar informes y reportes sobre las operaciones atendidas por el
departamento.
x.
Informar a
la Gerencia
de
la Aduana
cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación
de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por
la Legislación
, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
y.
Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, en coordinación con las diferentes
dependencias administrativas y judiciales que tengan competencia en la materia,
así como informar a
la Gerencia.
z.
Activar el código temporal del beneficiario para cada declaración aduanera de
ingreso de maquinaria, equipo, accesorios y repuestos para la instalación de la
planta, e inactivar dicho código una vez tramitada la declaración aduanera,
siempre y cuando se verifique que en
la Dirección General
de Aduanas están tramitando la solicitud de condición de auxiliar de la función
pública aduanera, en régimen de Perfeccionamiento Activo.
aa.
Realizar estudios especiales relacionados con asuntos contables y de tránsitos
aduaneros, cuyos registros se mantengan pendientes y preparar el criterio o
dictamen técnico, para su traslado al Departamento Normativo.
bb.
Otras que le delegue y encomiende
la Gerencia
de
la Aduana.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 37 bis.-Funciones
de
la Sección
de Depósito.
La Sección
de Depósito se encuentra adscrita al Departamento Técnico y tiene las
siguientes funciones:
a. Ejercer las
acciones que se requieran para garantizar el control de entrada y salida de
unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de
control de la aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación de las
operaciones del tráfico internacional de mercancías.
b.
Elaborar las correcciones de los manifiestos de carga y conocimientos de
embarque y trasladar al Departamento Normativo las mismas, para que se proceda a
realizar el procedimiento sancionatorio respectivo.
c.
Tramitar las justificaciones de faltantes y sobrantes en manifiestos de carga
y/o conocimientos de embarque respectivos.
d.
Cotejar las especificaciones de los bultos contra los datos contenidos en los
documentos a su ingreso a los recintos bajo control aduanero, cuando se requiera
inspeccionar las mercancías o bultos, de acuerdo con los criterios de riesgo,
selectivos o aleatorios, que establezca
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
e.
Mantener registrado y actualizado un inventario permanente de mercancías
almacenadas en los recintos autorizados por la autoridad aduanera.
f.
Controlar las mercancías decomisadas y trasladadas a los recintos autorizados
por la aduana.
g.
Coordinar con
la Jefatura
del Departamento, la implementación de índices e indicadores de gestión para
evaluar el cumplimiento de las funciones y objetivos de
la Sección.
h.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros de
la Sección
, a efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales y
normativos.
i.
Ejecutar y dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en informes de órganos
contralores, relacionados con las funciones propias de
la Sección.
j.
Coadyuvar con
la Gerencia
de la aduana, suministrando la información requerida para el establecimiento
de criterios de riesgo, que la aduana deberá aplicar, según lo determinado por
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
k.
Resolver consultas verbales y escritas en materia propia de
la Sección
, analizando el contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo
y técnico, en procura de dar una respuesta oportuna y real.
l.
Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el
contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
m.
Informar a
la Jefatura
del Departamento Técnico los roles y rotación de trabajo de los funcionarios
de
la Sección.
n.
Determinar y comunicar a
la Jefatura
del Departamento, los niveles de acceso a los sistemas de información por
parte de los funcionarios de
la Sección.
o.
Otras que le delegue y encomiende
la Jefatura
del Departamento.
Para el cumplimiento de
sus funciones
la Sección
contará con un Jefe.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 38.-Funciones
de
la Sección Técnica
Operativa.
La Sección Técnica
Operativa se encuentra adscrita al Departamento Técnico y tiene las siguientes
funciones:
a. Ejercer las
acciones necesarias para garantizar el control de los procesos de despacho de
importación y exportación de las mercancías objeto de control de la aduana,
sin menoscabo de los principios de facilitación de las operaciones de comercio
exterior.
b.
Autorizar y efectuar las actividades y trámites de ingreso, uso, permanencia y
salida de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros previstos por la
legislación aduanera.
c.
Registrar el resultado de la revisión en la aplicación informática,
autorizando el levante de la mercancía.
d.
Señalar en la aplicación informática, inconsistencias encontradas en la
revisión de las Declaraciones Aduaneras, incluyendo además las fichas técnicas
de riesgo y proceder de conformidad con los procedimientos y normativa que
corresponda, informando a la aduana de control los casos en que se varió a
revisión física, para su debida y oportuna atención.
e.
Efectuar los procesos de extracción de muestras de mercancías, asegurando su
custodia, y tramitar el envío de las mismas para su análisis en el Laboratorio
Aduanero.
f.
Efectuar el control y seguimiento de las garantías aportadas por los
declarantes en los diferentes regímenes aduaneros.
g.
Llevar el control, custodia, registro, renovación, devolución o ejecución de
las garantías y prendas aduaneras, que deban rendir los auxiliares de la función
pública y demás entes ante la aduana, para destinar las mercancías a los regímenes
aduaneros y modalidades correspondientes.
h.
Coordinar y controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para
prevenir daños o sustracciones sobre mercaderías en custodia de la aduana.
i.
Efectuar el control de equipajes, de conformidad con los procedimientos y
normativa vigentes.
j.
Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución de las solicitudes de
sustitución, en caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con
las mercancías objeto de la solicitud.
k.
Realizar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la
clasificación arancelaria, valor y origen de las mercancías cuyo levante es
autorizado con rendición de una garantía.
l.
Autorizar y renovar los permisos de importación temporal de vehículos
automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos.
m.
Coordinar con las dependencias correspondientes, la información del resultado
de las investigaciones realizadas por la aduana, que deba ser incorporada en el
sistema informático.
n.
Requerir de los importadores, exportadores, y auxiliares de la función pública
aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el
ejercicio de sus funciones, cuando la información no se encuentre en la base de
datos.
o.
Solicitar a
la Gerencia
de
la Aduana
autorización para modificar el tipo de revisión asignado por el sistema
informático.
p.
Colaborar con
la Jefatura
del Departamento en la obtención de la información, elaborando informes y
reportes sobre los movimientos de las operaciones de
la Sección.
q.
Coordinar con
la Jefatura
del Departamento la implementación de índices e indicadores de gestión para
evaluar el cumplimiento de las funciones y objetivos de
la Sección.
r.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros de
la Sección
, a efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales.
s.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones por parte
de la aduana, contenidas en informes de órganos contralores relacionados con
sus funciones.
t.
Coadyuvar con
la Gerencia
, suministrando la información requerida para el establecimiento de criterios
de riesgo que la aduana deberá aplicar, según lo determinado por
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
u.
Resolver consultas verbales y escritas en materia de
la Sección
, analizando el contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo
y técnico.
v.
Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el
contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
w.
Informar a
la Jefatura
del departamento los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de
la Sección.
x.
Determinar y comunicar a
la Jefatura
del Departamento los niveles de acceso a los sistemas de información por parte
de los funcionarios de
la Sección.
y.
Llevar el registro y control de las operaciones y plazos del internamiento
temporal de las mercancías en régimen de Zona Franca, respaldadas con prendas
aduaneras, así como de la salida temporal de maquinaria y equipo por
subcontratación, y su reingreso por medio del internamiento temporal.
z. Llevar el registro y control de los plazos y prendas aduaneras,
relacionadas con la salida por internamiento temporal al territorio aduanero
nacional de maquinaria, vehículos y equipo o con operaciones de traslado
(movilizaciones) por ventas entre empresas del régimen de Zona Franca.
aa.
Llevar el registro y control de los casos excepcionales, en los cuales no se
utiliza el pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás
tributos.
bb. Otras
que le delegue y encomiende
la Jefatura
del Departamento.
Para el cumplimiento de
sus funciones
la Sección
contará con un Jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN III
Departamento Normativo
Artículo 39.-Competencia
del Departamento Normativo. Este Departamento es el encargado de atender,
resolver, asesorar y dar seguimiento a todo lo relativo a la materia técnica
jurídica de la aduana.
El Departamento Normativo
estará a cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 40.-Funciones
del Departamento Normativo. Este Departamento tendrá las siguientes
funciones:
a. Aplicar en
el ámbito de su competencia, las reglas generales, criterios, programas,
procedimientos y métodos de trabajo establecidos por
la Dirección Normativa.
b.
Tramitar los procedimientos ordinarios, los administrativos para el ajuste de la
obligación tributaria aduanera, la aplicación de sanciones de multa y los
sumarios señalados en
la Ley
y su Reglamento, y preparar para
la Gerencia
de la aduana el proyecto de resolución respectivo.
c.
Tramitar las solicitudes de sustitución de mercancías planteadas ante la
aduana, preparando para
la Gerencia
de
la Aduana
el proyecto de resolución respectivo. En caso de que se requiera un criterio técnico
relacionado con las mercancías objeto de la solicitud, podrá solicitar la
coadyuvancia del Departamento Técnico.
d.
Preparar los proyectos de respuesta de los recursos de amparo presentados contra
los actos realizados por los funcionarios de la aduana en el desempeño de sus
funciones y dar seguimiento a los informes respectivos.
e.
Colaborar con
la Procuraduría General
de
la República
, el Ministerio Público,
la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda y
la Dirección Normativa
de
la Dirección General
de Aduanas, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera
de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos,
sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, actos o
cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes.
f.
Asesorar al superior de la aduana sobre irregularidades cometidas por los
funcionarios de la aduana, de conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Hacienda.
g.
Preparar informes, denuncias, iniciar e instruir investigaciones sobre hechos
relacionados con la posible comisión de delitos aduaneros, darles el
seguimiento correspondiente y comunicar los resultados al Gerente para lo que
corresponda.
h.
Asesorar jurídicamente a
la Gerencia
de la aduana y a las demás dependencias de ésta en el cumplimiento de sus
funciones. Asimismo, cuando lo solicite
la Gerencia
de la aduana, brindar capacitación en materia de su competencia a los
funcionarios, y para cualquier proceso que se requiera.
i.
Contestar consultas, emitir criterios y redactar proyectos de circulares de los
asuntos que son sometidos a su conocimiento.
j.
Elaborar informes y reportes, mantener actualizadas las estadísticas sobre
montos de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado, de
conformidad con las gestiones propias del Departamento.
k.
Proponer reformas a la normativa vigente y cambios procedimentales para el logro
de los objetivos del servicio aduanero.
l.
Colaborar con el superior de
la Aduana
en la obtención o envío de información a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, preparando los informes correspondientes, para que se
definan y actualicen los criterios de riesgo en la inspección de mercancías o
bultos; así como brindar los informes que requieran las demás Direcciones de
la Dirección General.
m.
Dirigir y coordinar las acciones de carácter legal, administrativo y judicial,
de orden técnico-jurídico, necesarias para la defensa de los intereses de la
aduana, en relación con todos los trámites ejecutados en ella.
n.
Atender consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa
aduanera, analizando el contenido de las consultas de acuerdo con el marco legal
y de técnica aduanera, conforme lo externado por
la Dirección Normativa
a fin de uniformar criterios.
o.
Asesorar jurídicamente las investigaciones que se realicen en la aduana para
prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
p.
Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se
ejecutan en el Departamento Normativo.
q.
Tramitar los procedimientos de rectificación, desistimiento y anulación de
declaraciones aduaneras, reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud
de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante
la aduana y preparar para
la Gerencia
el proyecto de resolución respectivo, siempre que no sea competencia de otra
oficina administrativa.
r.
Realizar los procedimientos de cobro, ejecución y recaudación de los créditos
o multas producto de los procedimientos en que interviene la aduana.
s.
Requerir de los importadores, exportadores y auxiliares de la función pública
aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el
ejercicio de sus funciones.
t.
Coordinar con
la Gerencia
de la aduana la implementación de índices e indicadores de gestión.
u.
Determinar y comunicar a
la Gerencia
de la aduana los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de
los funcionarios del Departamento.
v.
Otras que le delegue y encomiende
la Gerencia
de la aduana.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Puestos de Aduanas
Artículo 41.-Competencia
de los Puestos de Aduana. Los Puestos de Aduana son las oficinas regionales
del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la
competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan
operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción
delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne
la Gerencia
de la aduana a la que pertenece.
Los puestos serán creados
mediante resolución administrativa que emita
la Dirección General
, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.
Los Puestos Aduaneros
estarán a cargo de un Jefe, el cual dependerá directamente de
la Gerencia
de la aduana a la cual esté adscrito el puesto.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 42.-Funciones
de los Puestos de Aduana. Son funciones de los Puestos Aduaneros:
a. Ejercer las
acciones necesarias para garantizar el control de entrada y salida de unidades
de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de
control de la aduana.
b.
Realizar operaciones y trámites aduaneros, manteniendo actualizados los
registros, de conformidad con las normas y reglamentaciones correspondientes.
c.
Verificar y controlar el proceso de pago electrónico
d.
Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en materia técnica
aduanera en general.
e.
Efectuar el proceso de verificación de las mercancías.
f.
Elaborar informes y reportes a
la Gerencia
de la aduana sobre el movimiento, volumen, tipo y monto de las operaciones y
trámites aduaneros del Puesto de Aduanas.
g.
Informar a
la Gerencia
cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación
de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas
por la normativa aduanera, o que se deriven de protección de los derechos
relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con
leyes especiales la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
h.
Suministrar la información que se les requiera para el establecimiento de
criterios de riesgo.
i.
Dar seguimiento a los planes, programas y actividades en general que se
ejecutan en el Puesto de Control, mediante la revisión constante de los
plazos y resultados.
j.
Investigar las denuncias presentadas ante el Puesto e informar a
la Gerencia
los resultados obtenidos.
k.
Ejercer los controles establecidos para la actividad aduanera y tributaria
cuando el puesto deba ejecutar funciones especializadas o particulares de
conformidad con la legislación, así como capturar información producto de
la interconexión con los usuarios al servidor central del Ministerio de
Hacienda.
l.
Rendir los informes de gestión que les sean requeridos.
m.
Certificar la documentación o información que se custodie en el Puesto de
Aduana respectivo.
n.
Otras que le delegue y encomiende
la Gerencia
de la aduana a la cual están adscritas.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
TÍTULO III
Normas para el Ejercicio de la
Fiscalización Aduanera
(Así reformado el título III) anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
CAPÍTULO I
Órganos fiscalizadores,
competencias y atribuciones
SECCIÓN I
Ejercicio de las Atribuciones de
Fiscalización
(Así reformada la sección I) anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
Artículo 43.-Órganos
fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera son los órganos fiscalizadores que tendrán
la competencia para el ejercicio de la fiscalización y control con el objetivo
de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las
disposiciones del régimen jurídico aduanero. Lo anterior sin perjuicio de las
facultades y atribuciones de control y fiscalización otorgadas a la Policía de
Control Fiscal.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
Ficha articulo
Artículo
44.-Competencia territorial de los órganos fiscalizadores. La
fiscalización aduanera la ejercen con cobertura nacional
la Dirección
de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, de acuerdo con las competencias y funciones que establece
la Ley
, este Reglamento y demás leyes tributarias.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 45.-Areas
[sic ]del
control y fiscalización
El control
y fiscalización aduanera lo ejercerán los órganos de control y fiscalización,
de acuerdo con sus competencias, en las siguientes áreas:
a) Area [sic ]de
control interno: Corresponde a la fiscalización del cumplimiento de los deberes
y obligaciones de los Auxiliares, a través de los procedimientos establecidos
en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones administrativas. Asimismo,
comprende la ejecución del control del cumplimiento por parte del Servicio de
los procedimientos establecidos en el régimen jurídico aduanero.
b) Area [sic ]de
control externo: Corresponde a la ejecución del control a posteriori que se
ejerce respecto a las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las
declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y las actuaciones de exportadores e
importadores, productores y otros obligados tributarios, de conformidad con el
Plan Anual de Fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 46.-Etapas para el ejercicio del control
La autoridad aduanera aplicará controles aduaneros a los usuarios del Sistema en las diversas etapas del proceso de ingreso, permanencia bajo control aduanero, despacho y salida de mercancías del territorio aduanero, conforme a los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia y acorde con el objetivo de agilización de los procedimientos administrativos.
Ficha articulo
Artículo 47.-Atribuciones de los órganos de control y fiscalización
Sin perjuicio de lo que
establecen los artículos 24 y 25 de la Ley y de las establecidas en la
legislación tributaria, los órganos fiscalizadores, de conformidad con sus
competencias y funciones, tendrán las siguientes atribuciones:
a. Comprobar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias aduaneras generadas, permanente u ocasionalmente, en
las operaciones de comercio exterior de personas físicas o jurídicas.
b. Comprobar el cumplimiento de las
obligaciones y deberes que la legislación aduanera y tributaria establece a los
Auxiliares.
c. Comprobar la exactitud de las
declaraciones aduaneras presentadas a las autoridades aduaneras.
d. Requerir de los auxiliares,
importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros la
presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros
contables y otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los
archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información.
e. Visitar empresas, centros de
producción o recintos donde se realicen operaciones aduaneras, con el fin de
constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad con el
Plan Anual de Fiscalización.
f.
Realizar
investigaciones sobre presuntas comisiones de delitos e infracciones aduaneras.
g. Diligenciar y procurar las pruebas
que fundamenten las denuncias o acciones legales en materia de delitos
aduaneros e infracciones administrativas y tributarias aduaneras.
h. Comprobar la correcta aplicación en
el Servicio de los sistemas informáticos autorizados por la Dirección General.
i. Verificar la
aplicación de las medidas de control correspondientes para la protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, en coordinación con las diferentes
dependencias tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la
materia.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 48.-Prerrogativas y derechos de los funcionarios de los
órganos fiscalizadores. Las labores de los órganos fiscalizadores serán
realizadas por los funcionarios de la Dirección de Fiscalización y del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, que hayan sido designados para
tal efecto. Se incluyen en esas labores, las actuaciones meramente
preparatorias, de comprobación, de prueba de hechos o circunstancias con
trascendencia tributaria o aduanera.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
Los funcionarios que ocupan
puestos de trabajo para el desarrollo de las funciones de control aduanero,
estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y
consideraciones, y quedarán sujetos a los derechos inherentes al ejercicio y
dignidad de la función pública establecida en el régimen estatutario.
Los auxiliares y demás
personas sujetas a fiscalización y las autoridades públicas, deberán brindar
apoyo, concurso y auxilio a los funcionarios de los órganos fiscalizadores, a
solicitud de éstos últimos. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos
legales que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 49.-Deberes del funcionario encargado del ejercicio del control y fiscalización
El funcionario de los órganos fiscalizadores deberá cumplir con los siguientes deberes:
- Ejecutar el control y la fiscalización aduanera para la satisfacción de los intereses públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno al derecho.
- Ejercer sus funciones con autoridad y en cumplimiento de su deberes, respetando las reglas de cortesía y de moral, guardando los interesados y al publico en general la mayor consideración informándolos, bajo discreción, de sus derechos y deberes tributarios y aduaneros y de la conducía que deben seguir en sus relaciones con la Administración, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.
- Guardar y observar estricto secreto respecto a los asuntos que conozcan en razón de su cargo. Su incumplimiento quedará sujeta a la aplicación de las sanciones legales correspondientes. Este deber de secreto cubre a todo el personal de las unidades de control y fiscalización.
- Emitir los informes de las actuaciones de control y fiscalización y remitirlos a sus superiores jerárquicos. Los informes de las actuaciones deben ser de conocimiento solamente del funcionario que conoce el caso y sus superiores jerárquicos. Entre las unidades de control deben comunicarse datos, siguiendo el debido orden jerárquico para ello, que sean de trascendencia tributaria para casos en concreto.
- Portar en lugar visible el carné u otra identificación que los acredite para el desempeño de sus funciones.
- Informar a la autoridad judicial o al órgano competente sobre los hechos que conozca en el desarrollo de sus actuaciones, que puedan ser constitutivos de delitos o de infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Asimismo, facilitar los datos que le sean requeridos por la autoridad judicial competente con ocasión de la persecución de los citados delitos e infracciones.
El incumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios encargados del control y la fiscalización será (sic) sancionados de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en el Estatuto del Servicio Civil y sus reglamentos, sin perjuicio de que por su naturaleza su conducta fuese constitutiva de delito.
Ficha articulo
SECCION II
Clases de actuaciones de control y fiscalización
Artículo 50.-Clases de actuaciones de control y fiscalización
Las actuaciones de control y fiscalización podrán ser:
- De comprobación e investigación.
- De obtención de información de trascendencia tributaria o aduanera.
Ficha articulo
Artículo 51.-Actuaciones de comprobación e investigación
Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y Auxiliares, de sus obligaciones y deberes contenidos en el régimen jurídico aduanero. Asimismo tendrá por objeto determinar la posible existencia de elementos de hecho u otros antecedentes con trascendencia tributaria, que sean desconocidos total o parcialmente por la autoridad aduanera.
Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán por objeto además, efectuar la revisión y realizar ajustes a la obligación tributaria aduanera.
Ficha articulo
Artículo 52.-Alcance de
las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de
comprobación e investigación tendrán carácter general o parcial, según lo
establezca el Director o Jefe del órgano fiscalizador, mediante la delimitación
del objetivo del estudio.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Las actuaciones tendrán carácter general cuando
tengan por objeto la fiscalización total de la situación tributaria del sujeto
pasivo, auxiliar u obligado tributario, o de cualquiera de los tributos, deberes
formales y de colaboración establecidos en el régimen jurídico aduanero.
Las actuaciones de comprobación e investigación
serán parciales cuando se refieren a uno o varios tributos o deberes que
afecten al sujeto pasivo, auxiliares u obligados
tributarios, o a hechos imponibles delimitados según el objetivo del estudio.
Las actuaciones de comprobación e investigación de
carácter general o parcial pueden ser limitadas o ampliadas por el superior
jerárquico del órgano fiscalizador, cuando por razones debidamente justificadas
así lo ameriten.
Con las actuaciones de fiscalización para la
comprobación e investigación se deben obtener los datos o antecedentes con que
cuente el obligado tributario y que sean de relevancia tributaria aduanera para
el caso en análisis.
Ficha articulo
Artículo 53.-Actuaciones de obtención de información
Son actuaciones de obtención de información las que tienen por objeto, el conocimiento por parte de los órganos fiscalizadores de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza, que estén en poder de una persona física o jurídica y tengan trascendencia tributaria aduanera.
Ficha articulo
Artículo 54.-Forma
de las actuaciones. Las actuaciones de fiscalización se deben desarrollar
por el funcionario fiscalizador o analista que tenga asignado el estudio. El
Director o Jefe del departamento fiscalizador debe definir los casos en que las
actuaciones se realizarán por varios funcionarios.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 55.-Áreas
de competencia para los estudios de los órganos fiscalizadores. Las
actuaciones de fiscalización se deben circunscribir a las áreas que se han
delimitado en el alcance del programa de trabajo de los estudios asignados a los
órganos fiscalizadores.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 55
bis.-Regularización. Por medio del trámite de regularización se da a
conocer al fiscalizado el informe de conclusión de las actuaciones
fiscalizadoras cuyo resultado permite concluir en un posible indicio de ajuste o
modificación de
la Obligación Tributaria
Aduanera originada en actuaciones de buena fe, sin evidencia de actividad
claramente delictiva, de mala fe o con negligencia y que permite al sujeto
pasivo y obligados solidarios a presentar el pago voluntario de tributos previo
a cualquier acción de
la Administración Aduanera
tendente al cobro de
la Obligación Tributaria
Aduanera en forma total o parcial, constituyendo derechos del sujeto pasivo,
sus representantes o auxiliares de
la Función Pública
el aceptar o rechazar los hechos y resultados del informe de conclusión de las
actuaciones fiscalizadoras. Por ende:
a)
No implica ni puede ser usado como prueba o presunción de culpabilidad
sobre los hechos que generan un posible adeudo,
b)
No se trata de un traslado de cargos tributarios propio del
procedimiento ordinario,
c)
No constituye acto administrativo alguno que tenga efecto jurídico.
d)
No califica como renuncia a la repetición de pago.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35334 de 21 de mayo de
2009).
Ficha articulo
SECCION III
Registro de actuaciones
Artículo 56.-Sistema de información para el
registro de actuaciones. Las actuaciones que desarrollan los órganos
fiscalizadores serán registradas en un sistema de información a efecto de
controlar:
a. La
ejecución del Plan Anual de Fiscalización.
b. El avance de cada expediente y de
la documentación asociada en cada uno de ellos.
c. Las actividades realizadas
por el personal de los órganos fiscalizadores asociadas al caso en ejecución.
El manual de procedimiento oficial para la operación del sistema de
información, será preparado por
la Dirección
de Gestión Técnica con base en los requerimientos específicos suministrados por
los órganos fiscalizadores y
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
SECCION IV
Plan Anual de Fiscalización
Artículo 57.-Formulación, aprobación, ejecución
y seguimiento del Plan Anual de Fiscalización.
La Dirección
de Gestión de Riesgo deberá elaborar el proyecto del Plan Anual de
Fiscalización, el cual someterá a consideración del Director General, en la
primera quincena del mes de noviembre de cada año.
El Plan deberá estar aprobado por el Director
General el primer día hábil del mes de diciembre.
La ejecución del Plan se iniciará el primer día
hábil del mes de enero siguiente por parte de los órganos fiscalizadores,
quienes tendrán a su cargo el control de la ejecución de dicho Plan según su
ámbito de competencia, e informarán a
la Dirección
de Gestión de Riesgo el tercer día hábil de cada mes sobre el avance en el
cumplimiento de éste.
El control de la ejecución y seguimiento del
cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización corresponderá al Director
Dirección de Gestión de Riesgo.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 58.-Criterios para la elaboración del Plan Anual de Fiscalización
El Plan Anual de Fiscalización se elaborará con base en los criterios de selección vigentes para el período en que éste ha de ser ejecutado. Dichos criterios serán emitidos por medio de una disposición de alcance general.
Ficha articulo
Artículo 59.-Areas
[sic] del Plan Anual de
Fiscalización
El Plan Anual de Fiscalización estará conformado por un área
de control externo y un área de control interno.
El área de control externo contendrá los criterios que han
de servir para seleccionar a exportadores e importadores, productores y otros
obligados tributarios que estarán sujetos a las actuaciones de comprobación o
investigación o de obtención de información.
El área de control interno contendrá los criterios que han
de servir para seleccionar los auxiliares sujetos a fiscalización y para
controlar el cumplimiento de los procedimientos aduaneros establecidos por el
régimen jurídico aduanero y los que han de servir para realizar la actuaciones de supervisión e investigación en las aduanas.
Ficha articulo
Artículo 60.-Fuentes
de información. Son fuentes de información para la elaboración del Plan
Anual de Fiscalización, entre otras, las siguientes:
a. Sistemas
de información. Reportes y consultas que se generen con base en el sistema
informático que utilice el Servicio Nacional de Aduanas.
b.
Fichas informativas. Reportes escritos e informáticos de los
funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera y de
la Dirección
de Fiscalización.
c.
Denuncias.
Denuncias de personas físicas o jurídicas presentadas en forma escrita, verbal
o a través de medios electrónicos. Para proteger la identidad del denunciante
las denuncias podrán ser anónimas.
d.
Otras informaciones. Informaciones suministradas por los auxiliares,
empresas de comercio exterior, oficinas de
la Administración Tributaria
, de otros Ministerios o de organismos Internacionales, revistas especializadas
y prensa.
e. Informes
periódicos. Informes elaborados
por los ejecutores del Plan.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 61.-Fichas
informativas. Son fichas los reportes escritos o informáticos que se
generan por funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera y de
la Dirección
de Fiscalización a partir de dudas surgidas en el procedimiento de despacho
aduanero, sobre declaraciones aduaneras o sobre información o hechos de
trascendencia tributaria aduanera, incluyendo hallazgos detectados en los
procesos de control y fiscalización de sujetos, mercancías y operaciones
aduaneras así como dudas respecto de la existencia de eventuales infracciones y
delitos aduaneros y fiscales.
El procedimiento para la
emisión de las fichas informativas, su formato y la información que deben
contener, los plazos de remisión y demás formalidades, se establecerán en un
Manual Operativo o mediante directrices de alcance general que al efecto emitirá
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
CAPITULO
II
Procedimiento
de las actuaciones de fiscalización
SECCION
I
Inicio
de las actuaciones de fiscalización
Artículo 62.-Fundamento e inicio de las actuaciones de
fiscalización. Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo
establecido en el Plan Anual de Fiscalización, o por denuncias o fichas
informativas remitidas por los funcionarios de los órganos fiscalizadores, u
orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico. Las actuaciones que
no se ajusten a lo anterior deben ser excepcionales, por razones de urgencia,
eficacia u oportunidad y deberán ser justificadas en forma escrita y en tiempo.
Todas las acciones de
fiscalización de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera deben ser registradas en un sistema de
información.
Podrán
archivarse sin más trámite aquellas denuncias que se fundamenten en meros
juicios de valor o que se refieran a hechos ya denunciados
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
Ficha articulo
Artículo 63.-Iniciación de las actuaciones de control y fiscalización
Las actuaciones de fiscalización se iniciarán:
- Mediante notificación a la persona sujeta a fiscalización, en la cual se indicara el lugar y la hora en que se practicara la fiscalización, el alcance de las actuaciones y cualquier otra información que se estime necesaria;
- Sin previa notificación, mediante apersonamiento en las oficinas, instalaciones o bodegas de la persona sujeta a fiscalización o donde exista alguna prueba al menos parcial del hecho imponible. En este caso, la comunicación se hará al interesado, su representante o al encargado o responsable de la oficina en el momento del apersonamiento.
Aún en los casos en que las actuaciones de fiscalización se realicen sin previa notificación, la persona sujeta a fiscalización deberá atender los requerimientos de los inspectores. En su ausencia, deberá colaborar con las actuaciones, quien ostente su representación como encargado o responsable de la oficina, dependencia, empresa, centro o lugar de trabajo.
Con el inicio de las actuaciones, el funcionario encargado, instruirá al interesado sobre el procedimiento a seguir, sus derechos, deberes y obligaciones.
Ficha articulo
SECCION II
Lugar, horario e intervención en las actuaciones de
fiscalización
Artículo 64.-Lugar de
las actuaciones de fiscalización. Las actuaciones de fiscalización deberán
desarrollarse en los siguientes lugares:
a. El lugar donde
el sujeto pasivo o su representante tenga su domicilio fiscal u oficina en que
consten los registros auxiliares, los comprobantes que acrediten las
anotaciones practicadas u otros documentos de la actividad desarrollada por la
empresa.
b. El lugar donde se realicen total o
parcialmente actividades sujetas al análisis.
c. Donde exista alguna prueba,
al menos parcial, del hecho imponible.
d. Previa conformidad con el
interesado o su representante, la documentación indicada podrá ser examinada en
las oficinas de la
Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.
e. En las instalaciones de
productores, importadores, exportadores y otras personas, así como en oficinas
públicas o privadas localizadas en territorio extranjero, con el fin de recibir
testimonio y recabar información y documentación.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 65.-Horario de las actuaciones
Las actuaciones se desarrollarán durante el horario ordinario y jornada normal del lugar en que se efectuará la fiscalización. Cuando medien circunstancias justificadas y previo acuerdo de las partes, la fiscalización se podrá realizar en jornadas u horarios extraordinarios.
Ficha articulo
Artículo 66.-Sujetos que intervienen en la (sic) actuaciones de fiscalización
Además de los órganos físcalizadores, intervendrán en las actuaciones de fiscalización, los auxiliares, exportadores e importadores, productores, sujetos pasivos y otros sujetos obligados a proporcionar cualquier dato, informe o antecedente con trascendencia tributaria.
Ficha articulo
SECCION III
Desarrollo de las actuaciones de fiscalización
Artículo 67.-Desarrollo de las actuaciones
Una vez iniciadas, las actuaciones de fiscalización deberán proseguirse hasta su terminación.
Las actuaciones de fiscalización podrán interrumpirse por decisión del órgano actuante, por razones justificadas o como consecuencia de orden superior escrita y motivada. La interrupción de las actuaciones deberá hacerse constar en el expediente administrativo levantado al efecto.
Las actuaciones de fiscalización deberán realizarse con la menor perturbación posible del desarrollo normal de las actividades de la persona sujeta a fiscalización.
La persona sujeta a fiscalización deberá poner a disposición de los inspectores un lugar de trabajo adecuado, así como los medios auxiliares necesarios, cuando las actuaciones se desarrollen en sus oficinas o locales.
Ficha articulo
Artículo 68.-Deber de comparecencia
Los funcionarios encargados de la fiscalización podrán citar a los sujetos pasivos y a terceros, para que comparezcan en su oficinas con el fin de contestar, oralmente o por escrito, las preguntas o los requerimientos de información necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias aduaneras.
La citación a comparecer deberá notificarse con al menos tres días de anticipación a la fecha de la comparecencia, en la forma que establece el inciso c) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de no presentarse, sin mediar justa causa, se deberá dejar constancia de ello en el expediente. Si el interesado no se presenta al segundo requerimiento se considerará resistencia a la actuación fiscalizadora.
De toda comparecencia se levantará un acta, con las formalidades que establece el artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 69.-Inspección de locales
Los órganos fiscalizadores podrán inspeccionar los locales ocupados, por cualquier título, por el sujeto pasivo, cuando ello sea necesario para determinar o fiscalizar la situación tributaria aduanera.
En caso de negativa o resistencia, la Administración solicitará a la autoridad judicial, mediante resolución fundada, autorización para el allanamiento del local.
De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso a sus locales, se levantará un acta en el cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Esta acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación y por el sujeto pasivo. Si éste no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar.
Esta acta servirá de base para la solicitud de práctica de la medida cautelar de allanamiento que hará el órgano fiscalizador.
No será necesario obtener autorización previa, ni será exigible la aplicación de la medida cautelar de allanamiento, para ingresar a aquellos establecimientos que por su propia naturaleza estén abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.
Ficha articulo
Artículo 70.-Medidas cautelares
En cualquier momento en el desarrollo de las actuaciones, los funcionarios encargados de la fiscalización podrán adoptar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.
Ficha articulo
SECCION IV
Información y documentación
Artículo 71.-Revisión
de la documentación. En las actuaciones de comprobación e investigación,
las personas sujetas de fiscalización deberán poner a disposición de los
funcionarios de fiscalización su contabilidad, libros contables, facturas,
correspondencia, documentación y demás justificantes concernientes a su
actividad, incluidos los archivos electrónicos o soportes magnéticos o
similares que respalden o contengan esa información, en caso que la persona
utilice equipos electrónicos de procesamiento de datos. Deberán también
aportar la información de trascendencia tributaria que requiera la administración
para verificar su situación tributaria aduanera.
El sujeto investigado
estará obligado a proporcionar a
la Dirección
de Fiscalización y/o al Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia
tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras
con otras personas.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
De la
documentación e información aportada podrán tomarse notas y obtenerse copias.
Ficha articulo
Artículo 72.-Otras facultades de los órganos físcalizadores
Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de las demás facultades establecidas en la Ley, este reglamento y demás legislación tributaria, los órganos físcalizadores estarán facultados para:
- Recabar información de los trabajadores o empleados del sujeto investigado sobre cuestiones relativas a las actividades laborales en que participen.
- Realizar mediciones o tomas de muestras, así como obtener fotografías, realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por los propios funcionarios de fiscalización o por personas designadas conforme a la legislación tributaria.
- Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales.
- Exigir la exhibición de mercancías amparadas a operaciones trámites aduaneros.
- Verificar los sistemas de control interno de la empresa, en cuanto pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria aduanera del investigado.
- Requerir del sujeto investigado, la traducción al idioma español de cualquier documento con trascendencia probatoria a efectos tributarios aduaneros.
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Artículo 73.-Reporte de irregularidades a otras administraciones tributarias.
En caso de comprobarse la existencia de irregularidades en declaraciones de tributos administrados por otras administraciones tributarias, diferentes al Servicio, se comunicará la correspondiente información para los efectos de su competencia.
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SECCION V
Documentación de las actuaciones de fiscalización
Artículo 74.-Documentación de diligencias
Las diligencias que practiquen los órganos fiscalizadores en el curso de sus actuaciones, se consignarán en documentos. Constituyen diligencias los (sic) actuaciones de notificación, tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto, la práctica de pruebas y los hechos o circunstancias relevantes en las actuaciones de fiscalización. Dichas diligencias, según el caso, deberán hacerse contar en actas e informes.
Ficha articulo
Artículo 75.-Formalidades
de las comunicaciones, diligencias e informes. Los órganos fiscalizadores
establecerán, en coordinación con
la Dirección
de Gestión Técnica, mediante disposición administrativa, las formalidades
que deberán cumplir las actas y los informes.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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SECCION VI
Terminación de las actuaciones de fiscalización
Artículo 76.-Terminación. Los resultados de las
actuaciones de fiscalización se harán constar en el informe de conclusión de
las actuaciones fiscalizadoras y se darán por concluidas cuando:
a)
A criterio de los órganos fiscalizadores, se hayan estudiado las
declaraciones aduaneras, y los elementos de cada Obligación Tributaria
Aduanera generada en el período analizado, considerando correcta la situación
tributaria del investigado y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
aduaneras, requisitos, obligaciones y deberes, durante el período estudiado.
b)
Los órganos fiscalizadores hayan obtenido datos, pericias y pruebas
necesarios que hagan presumir el incumplimiento del régimen jurídico
aduanero que implique posibles ajustes o modificaciones a obligaciones
tributarias aduaneras, resultados que se harán constar en el informe de
conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.
c)
Contado desde el inicio de las actuaciones, si en el término de un año,
no se emite el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras, salvo
que se justifique ante la Dirección General de Aduanas y ésta autorice por
escrito, determinando la necesidad de prorrogar por otro período igual las
investigaciones en razón de la complejidad de las actuaciones o dificultad
para obtener información o datos de trascendencia tributaria.
d)
Se ponga en conocimiento, de la Dirección General de Tributación u
otro órgano de administración tributaria que resulte competente, de aquellos
hechos que se consideren infringen la normativa tributaria que no califica
como obligaciones tributarias aduaneras según lo define el artículo 53 de la
Ley 7557 y sus reformas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35334 de
21 de mayo de 2009).
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TITULO IV
Auxiliares de la función pública aduanera
CAPITULO I
Disposiciones comunes
SECCION I
Solicitud y procedimiento de autorización
Artículo 77.-Solicitud de autorización
Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para cada Auxiliar, las personas físicas o jurídicas que soliciten su autorización como Auxiliar, deberán presentar ante la Dirección General una solicitud que contendrá los siguientes datos:
- Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario.
- Indicación precisa de las actividades aduaneras a las que se dedicará.
- Lugar o medio para recibir notificaciones referentes a la solicitud.
- Ubicación exacta de las instalaciones u oficinas en que operará.
- El tipo y monto de la garantía que ofrece, cuando corresponda.
- Nombre y demás calidades de los representantes legales y del personal subalterno que actuará ante el Servicio, según se indique para cada Auxiliar.
- Indicación de las aduanas en que operará.
Con la respectiva solicitud, la persona física interesada, deberá demostrar que no es funcionario público. La persona jurídica deberá, adicionalmente, cumplir con los requisitos que establece la legislación común.
Ficha articulo
Artículo 78.-Documentos que deben acompañarse a la solicitud
Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para cada Auxiliar, a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- En el caso de personas jurídicas, certificación notarial o registral de la escritura constitutiva y de la personería jurídica. La certificación notarial deber ser extendida con una antelación no mayor a un mes.
- Certificación notarial o registral, o copia certificada de la cédula de identidad o de persona jurídica.
- El respectivo poder, si la persona que suscribe la solicitud actúa en representación de otra.
- En caso de personas físicas, certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social de que no labora para el Estado y sus instituciones.
- Certificación del domicilio social en el país, otorgada por el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, por el Delegado Cantonal o Distrital correspondiente o por notario público.
- Certificación notarial o copia certificada de las cédulas de identidad y de las firmas de los representantes legales y del personal subalterno que actuarán ante el Servicio.
- Certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentra al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.
- Certificación del Registro de Delincuentes.
- Cualesquiera otros documentos en que se funde la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 79.-Procedimiento de autorización
Presentada la solicitud, la Dirección General verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 77 de este Reglamento y emitirá el acto de autorización o de rechazo, según corresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud.
En caso que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, los términos de los artículos 264 y 287 de la Ley General de la administración Pública, se otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Ficha articulo
Artículo 80.-Inspección de instalaciones.
Tratándose de depositarios aduaneros,
terminales de carga, empresas de despacho domiciliario industrial, empresas de
despacho domiciliario comercial, perfeccionamiento activo, zona franca y
estacionamientos transitorios, previo a emitir la autorización respectiva, la
aduana de control deberá inspeccionar las instalaciones y emitir el dictamen
correspondiente a la Dirección General.
Tratándose de empresas de zona franca que se ubican en
parques industriales habilitados, no será obligatoria la inspección para los
efectos de su autorización. No obstante lo anterior si la autoridad aduanera,
determinara en ejercicio de sus atribuciones legales, algún incumplimiento en
cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán
los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones
previstas en la normativa.
Para el caso de habilitaciones de áreas surgidas por
solicitudes posteriores a la autorización de auxiliar de la función pública
aduanera, será necesaria la inspección para todas las categorías de auxiliares,
excepto para el caso de empresas de zona franca que se ubiquen en parques
industriales habilitados.
La inspección será necesaria en todos los casos y sin
excepción alguna, para efectos de deshabilitaciones
de áreas. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Dirección
General de Aduanas podrá disponer en casos excepcionales que la Dirección de
Gestión Técnica efectúe la inspección."
(Así reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33915 del 30 de enero de 2007)
Ficha articulo
Artículo 81.-Acto de autorización
El acto mediante el cual se autorice al Auxiliar deberá contener, básicamente, los siguientes datos:
- Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del Auxiliar.
- Ubicación de las oficinas e instalaciones donde se prestará el servicio.
- Aduanas o aduana donde operará.
- Si se trata de una autorización, un permiso o una concesión.
- Representantes legales, y demás empleados autorizados para actuar ante el Servicio.
- Cualquier otra información necesaria atendiendo al tipo de Auxiliar.
Ficha articulo
SECCION
II
Requisitos
adicionales para la operación del Auxiliar
Artículo 82.-Requisitos generales. El Auxiliar deberá cumplir,
además de los requisitos legales y reglamentarios generales y específicos, con
los siguientes:
a.
Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión
electrónica a cada una de las aduanas bajo cuya jurisdicción operará.
b. Adquirir e
instalar el equipo y "software" necesario para implantar los medios
obligatorios u opcionales que se permitan en cada aduana.
c. Contar con
las oficinas e instalaciones que se exijan para cada Auxiliar.
d. Cumplir
con los formatos y procedimientos de transmisión electrónica de datos de
acuerdo con lo establecido por la Dirección General siguiendo los requerimientos
para la integración con el Sistema de Tecnología de Información para el Control
Aduanero. Este requisito se acreditará mediante certificación de la Dirección
de Tecnología Aduanera(*).
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de
abril de 2008)
(*)
(Así corregido mediante Fe de Erratas publicada en La
Gaceta N° 91 de 13
de mayo de 2008).
Ficha articulo
Artículo 83.-Inscripción en el Registro y efectos legales
Cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, el funcionario competente procederá a la inscripción del auxiliar en el registro que al efecto establecerá la Dirección General, mediante la asignación del código de identificación correspondiente. Efectuado este trámite, se tendrá para todos los efectos legales cumplido el requisito del registro del Auxiliar.
Ficha articulo
Artículo 84.-Asignación del Código de Usuario y
de
la Palabra
de Paso. Los Auxiliares inscritos que requieran integrar sus equipos con
alguna de las redes del Servicio, deben solicitar al Departamento de Estadística
y Registros de
la Dirección
de Gestión Técnica, la asignación del Código de Usuario y
la Palabra
de Paso correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 85.-Asignación
de
la Clave
de Acceso Confidencial. Los auxiliares personas físicas y los empleados y
demás personal subalterno de los auxiliares persona jurídica que, en virtud de
lo dispuesto en
la Ley
y el presente Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las
autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán
apersonarse ante el Departamento de Estadística y Registros de
la Dirección
de Gestión Técnica, en donde un computador les asignará la clave de acceso
confidencial que deberán utilizar para firmar y que para todo efecto legal
equivaldrá a la firma autógrafa. El Auxiliar podrá solicitar una nueva clave
cuando lo considere pertinente, pero deberá hacerlo como mínimo una vez al año.
Esta clave es a la que se refiere el artículo 105 de la Ley.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCION III
Registro de Auxiliares
Artículo 86.-Información que contendrá el Registro
El Registro de Auxiliares contendrá la siguiente información:
- Número y fecha del acto declaratorio de Auxiliar.
- Código e Identificación del Auxiliar.
- Identificación de los representantes legales y personal subalterno acreditado.
- Cuando proceda, clase de garantía rendida y su monto, con indicación del número, lugar y fecha del respectivo instrumento de garantía, así como el plazo de vigencia y, según el caso, la razón social de la institución garante.
- Aduana(s) donde operará.
- Procesos definitivos o pendientes de resolución relativos a sanciones y condenas impuestas al Auxiliar.
- Otros que disponga la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 87.-Anotación de procesos pendientes
El órgano competente deberá anotar en el Registro de auxiliares, cualquier proceso pendiente en vía judicial y administrativa de que tenga conocimiento, que se siga contra el Auxiliar y demás personal acreditado.
Ficha articulo
Artículo 88.-Obligación de reportar información referente a Auxiliares
Los funcionarios del Servicio que en razón de su cargo, tuvieren conocimiento de cualquier dato o información que deba contener el Registro, deberá (sic) comunicarlo en forma inmediata a la Dirección General.
De igual forma, los Auxiliares están obligados a comunicar a la Dirección General, cualquier cambio que incida en la veracidad de la información que contiene el Registro de auxiliares y de asistentes.
Ficha articulo
SECCION IV
Garantías
Artículo 89.-Cobertura de la garantía
La garantía que rinda el Auxiliar responderá por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa o tributaria que éste, sus asistentes y demás personal acreditado contraigan.
El instrumento de garantía deberá incluir, en forma expresa, una cláusula en los términos indicados en el párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo 90.-Actualización y renovación de la garantía
La vigencia y los montos a que ascienden las garantías deberán ser actualizadas anualmente, según el siguiente calendario:
- En el mes de junio, los agentes aduaneros o agencias aduaneras.
- En el mes de julio, los depositarios aduaneros.
- En el mes de agosto, los transportistas aduaneros y consolidadores de carga internacional.
- En el mes de setiembre, empresas de despacho domiciliario industrial, entrega rápida, estacionamientos transitorios, despacho domiciliario comercial, administradores de bodegas de aduana.
El tipo de cambio a utilizar será el interbancario vigente en los treinta días naturales antes de la fecha de revalidación.
Ficha articulo
Artículo 91.-Ejecución
de la garantía. Determinada la responsabilidad patrimonial del auxiliar
para con el Fisco, en los términos previstos en la Ley, se procederá a la
ejecución de la garantía, de conformidad con el artículo 66 de la Ley.
(Así
reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de
2004).
Ficha articulo
Artículo 92.-Devolución de la garantía
Vencido el plazo de vigencia de la garantía, el Auxiliar deberá solicitar su devolución, dentro del plazo de diez días hábiles. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado la petición, los documentos serán objeto de destrucción, levantándose el acta correspondiente.
En ningún caso se devolverá la garantía si existe proceso pendiente de resolución tendente a determinar la responsabilidad tributaria del Auxiliar o de su personal.
Ficha articulo
Artículo
93.-Otros instrumentos de garantía.
Además de los instrumentos contemplados en la Ley, los Auxiliares podrán
garantizar sus operaciones mediante los siguientes instrumentos: bonos y
certificados del Estado o de sus instituciones, cheque de gerencia a favor de la
Dirección General, dinero en efectivo mediante depósito en un banco del
Sistema Bancario Nacional a favor del Fisco.
Las
garantías serán conservadas bajo custodia de la oficina competente, en una
institución bancaria u otra institución que preste esos servicios de custodia
en condiciones satisfactorias para el Servicio Aduanero.
(Así
reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de
2004).
-
Ficha articulo
SECCION V
Obligaciones Generales
Artículo 94.-Mantenimiento de los equipos
Los Auxiliares serán responsables del mantenimiento de los equipos que instalen para ejecutar procesos de transmisión electrónica de datos. Igualmente, serán responsables de que los medios que adquieran e instalen respondan a sus necesidades de eficacia, eficiencia y seguridad y cumplan con los requerimientos de estandarización que establezca la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 95.-Carné de identificación
Los Auxiliares y el personal subalterno que gestionen directamente ante el Servicio, deberán portar carné que los acredite como tales. El carné será confeccionado por los Auxiliares de acuerdo con la información, parámetros y formato uniforme que en cada caso, determine la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 96.-Recibo por tributos
Cuando los Auxiliares actúen en nombre de terceros, deberán extender recibo a los contribuyentes por las cantidades de dinero que reciban de éstos para la cancelación de tributos y presentarles los recibos oficiales que acrediten el pago.
Ficha articulo
Artículo 97.-Conversión de información
Los Auxiliares deberán realizar la conversión de la información transmitida a la aduana referente a los regímenes aduaneros en que haya intervenido, dentro del plazo que determine la Dirección General mediante resolución administrativa.
Ficha articulo
Artículo 98.-Obediencia a las órdenes giradas por la Autoridad Aduanera
El Auxiliar y su personal acreditado deberán cumplir las disposiciones giradas por las autoridades aduaneras.
Ficha articulo
Artículo 99.-Facturación de gastos y honorarios
Los Auxiliares están obligados a extender factura a sus comitentes o mandantes en forma detallada y con justificación de los gastos ocasionados y honorarios, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Administración Tributaria competente.
Ficha articulo
Artículo 100.-Horarios de trabajo
Los Auxiliares que tengan bajo su responsabilidad la custodia y conservación de mercancías o vehículos y unidades de transporte sujetos al control aduanero, funcionarán como mínimo conforme los horarios de trabajo de la aduana bajo cuya jurisdicción operen-
Ficha articulo
Artículo 101.-Coadyuvancia con la autoridad aduanera
Los Auxiliares están en la obligación de coadyuvar con las autoridades aduaneras para el esclarecimiento de cualquier infracción o delito cometido en perjuicio del Fisco y comunicar inmediatamente y por escrito a la autoridad aduanera, cualquier infracción o delito del que tengan conocimiento.
Ficha articulo
Artículo 102.-Comunicación del cese definitivo o temporal de operaciones
Si de manera voluntaria el Auxiliar decide cesar definitiva o temporalmente sus operaciones, deberá comunicarlo previamente a la Dirección General y cumplir las obligaciones y el procedimiento que se establezca para cada Auxiliar.
En ningún caso se autorizará el cese definitivo o temporal de operaciones si el Auxiliar mantiene obligaciones tributarias aduaneras, multas, intereses y otros cargos, pendientes con el Fisco.
Ficha articulo
Artículo 103.-Actualización
de la situación tributaria. Los Auxiliares deberán presentar en el mes de
enero de cada año y ante el Departamento de Estadística y Registros de
la Dirección
de Gestión Técnica, certificación extendida por las autoridades competentes
de que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
CAPITULO
II
Agente
Aduanero
SECCION
I
Requisitos
y procedimiento de autorización específicos
Artículo 104.-Documentos adicionales que se deben
presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice
como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de
este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera. Los funcionarios públicos que
cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de
competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar
a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los
interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la
experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
Para efectos de la fijación del monto global de la caución
del agente aduanero cuyas reglas se encuentran establecidas en el artículo 34
de la Ley, no se tomará en cuenta la Aduana de Verificación Documental
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
(Así reformado por artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
SECCION II
Procedimiento para realizar el examen de competencia
Artículo 105.-Integración del Tribunal Examinador
El Director General designará a los funcionarios aduaneros que conformarán el Tribunal examinador, tomando en consideración las materias a evaluar. Los integrantes del Tribunal deberán ser funcionarios aduaneros con el grado mínimo de Licenciatura.
Las resoluciones del Tribunal Examinador serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 106.-(Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 107.-Convocatoria a examen
La Dirección General efectuará el examen de competencia anualmente en el mes de agosto. Las solicitudes que fueren presentadas en ese mes aplicarán para la convocatoria posterior.
Ficha articulo
Artículo 108.-Procedimiento para la realización y calificación del examen
El procedimiento que deberá observarse para la realización y calificación del examen de competencia, será el siguiente:
- Quince días calendario antes de la fecha del examen, el Tribunal comunicará y publicará en la sede de la Dirección General, la lista dé temas que serán objeto de evaluación, la bibliografía requerida y los materiales que podrán utilizarse en la realización de la prueba.
- El Tribunal Examinador deberá informar de los resultados de las pruebas al Director General, en el término de un mes contado a partir de su realización.
- La dependencia designada comunicara a los interesados el resultado de las pruebas mediante listas que colocará en su sede. Transcurridos cinco días contados a partir de la publicación se tendrán por notificados todos los interesados.
- Transcurrido el plazo indicado en el literal anterior, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días. El recurso deberá presentarse ante la Dirección General, la cual lo remitirá al Tribunal Examinador.
- El Tribunal Examinador dispondrá de un plazo de quince días para resolver el recurso de revocatoria y remitirlo al Director General para su debida notificación a los interesados, mediante el procedimiento descrito en el inciso c) del presente artículo. Igualmente, en caso de haber sido denegado el recurso de revocatoria, le remitirá, para su conocimiento y resolución, los antecedentes y los recursos de apelación que hubiesen sido interpuestos y emplazará a los recurrentes para que dentro del plazo de tres días, se apersonen ante el Director General a mantener el recurso de apelación interpuesto.
- El Director General dispondrá de un plazo de quince días para resolver las apelaciones interpuestas y deberá notificar a los interesados la decisión adoptada, mediante el procedimiento descrito en el inciso c. del presente artículo.
- La Dirección General emitirá el dictamen correspondiente una vez que la calificación final del examen se encuentre firme.
Ficha articulo
Artículo 109.-Dictamen de la Dirección General
Cumplido el procedimiento indicado en el 79 de este Reglamento y habiendo aprobado el examen de competencia, cuando corresponda, la Dirección General remitirá el expediente y rendirá dictamen al Ministro, a fin de que se acuerde lo procedente. En ningún caso se autorizará la solicitud, si el dictamen de la Dirección General fuere desfavorable. Una vez autorizado, la oficina competente del Ministerio remitirá el expediente original a la oficina respectiva de la Dirección General para los efectos de registro correspondiente.
Ficha articulo
SECCION III
Otras obligaciones específicas
Artículo 110.-Exclusividad de representación
El agente aduanero, persona física, debidamente autorizado por el Ministerio, ejercerá la correduría aduanera en forma independiente o representando a un sólo agente aduanero, persona jurídica.
Ficha articulo
Artículo 111.-(DEROGADO, por el artículo 5°
del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).
Ficha articulo
Artículo 112.-Patrocinio fiel
El agente aduanero que actúe en representación de un tercero, deberá desempeñar sus funciones de forma que se garantice el fiel patrocinio de sus intereses, con absoluto respeto al ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 113.-Oficinas.
Todo agente aduanero, persona física o jurídica, deberá tener oficina
establecida en la jurisdicción de cada aduana en donde esté autorizado y haber
caucionado para operar, además funcionará conforme con los horarios de trabajo
de la misma aduana. Esta deberá identificarse con un rótulo comercial visible,
que contenga la condición de agente aduanero y el número de registro otorgado
por la Dirección General. Deberá además ser independiente y exclusiva para cada
agente aduanero.
La aduana de control inspeccionará
periódicamente esas oficinas, a efecto de verificar que cumpla con los
requerimientos establecidos y remitirá el informe respectivo a la autoridad
competente cuando proceda
(Así reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34564 del
14 de mayo de 2008)
Ficha articulo
Artículo 114.-Registro de asistentes
Los agentes aduaneros, personas físicas o jurídicas, deberán registrar los asistentes. Además del agente, los asistentes acreditados serán los únicos autorizados para actuar ante el Servicio, en representación del agente aduanero, dentro de los límites establecidos en el artículo 122 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 115.-Respaldo de información que debe conservar el agente aduanero. El agente aduanero deberá
conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio
de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera
transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:
a. Autorizaciones, licencias,
permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias y
notas de exención, salvo que las entidades que los emitan únicamente los
transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso el agente
aduanero conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera.
b. Factura comercial original.
c. Conocimiento de embarque.
d. Documento impreso de la
declaración del valor en aduanas de las mercancías debidamente firmada por el
importador de conformidad con las normas que regulan esa declaración.
Cuando distintos agentes aduaneros
realicen despachos parciales, los agentes aduaneros que tramiten las
declaraciones posteriores deberán verificar la existencia de los documentos
originales que sustentaron la primera declaración y conservar copia certificada
por notario público para respaldar su actuación
(Así
reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduana")
Ficha articulo
Artículo 116.-Sustitución de agente aduanero
Cuando un agente aduanero persona jurídica, deba separar de sus funciones a su agente aduanero, persona física, ya sea porque tenga que ausentarse del país. por vacaciones, incapacidad física o por cualquier otro motivo admisible, podrá ser sustituido temporalmente por otro agente aduanero, persona física, acreditado con otra agencia de aduanas.
Para que opere esa sustitución, la persona jurídica, aportará, con la solicitud respectiva ante la Dirección General, la anuencia del agente aduanero sustituto y de la persona jurídica en donde se encuentra acreditado.
El plazo de la sustitución será de un mes. En caso de persistir las circunstancias que motivaron la sustitución, el Director General podrá prorrogar el plazo por un periodo igual, a solicitud de la persona jurídica.
El agente aduanero sólo podrá representar como sustituto a un único agente aduanero, persona jurídica, y podrá tener la doble representación por el plazo autorizado.
Ficha articulo
Artículo 117.-Cese definitivo o temporal de operaciones
Cuando el agente aduanero solicite voluntariamente el cese definitivo de sus operaciones o el cese temporal durante un plazo igual o mayor de seis meses, deberá comunicarlo a la aduana de control al menos con una anticipación de un mes al cierre.
En caso de existir deudas tributarias pendientes de cancelar, de previo a la autorización, la Dirección General iniciará los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes para su pago.
Ficha articulo
SECCION
IV
Asistentes
Artículo 118.-Requisitos adicionales de los asistentes. Además de los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 35 inciso
b) de la Ley, el asistente de agente aduanero no deberá tener la condición de
funcionario público.
De conformidad con el artículo 20 del
RECAUCA, a los asistentes de agente aduanero les es aplicable la inhabilitación
dispuesta por el artículo 16 de ese cuerpo legal.
(Así
reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667
de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 119.-Solicitud y
procedimiento de autorización
Para la acreditación de sus asistentes, el agente aduanero
deberá presentar la respectiva solicitud ante la Dirección General, indicando
el nombre y demás calidades del asistente y adjuntando los siguientes
documentos:
- Fotocopia certificada por
notario público o de la institución educativa respectiva, del título de
diplomado o. en caso de inopia declarada, de técnico en aduanas,
reconocido por la autoridad educativa competente.
- Certificación notarial de la
cédula de identidad vigente.
- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Presentada la solicitud, con los documentos exigidos, la
Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos indicados y
emitirá el acto de autorización o de rechazo, según corresponda, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud.
En caso de que la petición haya sido presentada en forma
defectuosa, en los términos de los artículos 264 y 287 de la Ley General de la
Administración Pública, se otorgará un plazo de diez días hábiles para su
subsanación.
Ficha articulo
Artículo 120.-Inopia
Habrá inopia cuando las Universidades que imparten la carrera aduanera, no otorguen el grado de diplomado en cuyo caso bastará el grado de Técnico en Aduanas.
Ficha articulo
Artículo 121.-Exclusividad de la representación
Los asistentes de agentes de aduana sólo podrán trabajar para un único agente aduanero, persona física o jurídica, quien los acreditará ante las aduanas respectivas.
Ficha articulo
Artículo 122.-Funciones
Los asistentes de agentes aduaneros, sin perjuicio de las funciones que establezca la Dirección General mediante disposiciones administrativas, tendrán las siguientes funciones:
- Efectuar los exámenes previos de las mercancías.
- Asistir en representación del agente aduanero al reconocimiento físico de las mercancías cuando corresponda.
- (DEROGADO, por el artículo 5°
del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).
- Gestionar la solicitud de muestra certificada.
- Gestionar las consultas técnicas establecidas en el artículo 85 de la Ley.
- Firmar, en representación del agente aduanero, las notificaciones emitidas por la autoridad aduanera.
Ficha articulo
CAPITULO III
Transportista Aduanero
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 123.-Categorías de transportistas aduaneros
Para los efectos del artículo 40 de la Ley constituyen transportistas aduaneros:
- La empresa de transpone internacional que efectúe directamente el tránsito o el traslado de mercancías a través del territorio aduanero.
- El agente de transporte que actúa en representación de empresas de transporte internacional que no efectúan directamente el tránsito o el traslado de mercancías.
- El transportista terrestre que realiza tránsito de mercancías a través del territorio aduanero nacional.
Ficha articulo
Artículo 124.-Garantía de operaciones
Los transportistas aduaneros indicados en el artículo anterior, deberán garantizar sus operaciones de conformidad con el artículo 41 inciso d. de la Ley, salvo los transportistas terrestres que exclusivamente hagan circular mercancías al amparo del Reglamento centroamericano sobre el régimen de tránsito aduanero internacional. En este último caso se regirán por lo que disponga ese Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 125.-Información y documentos adicionales que deben adjuntarse a la solicitud
Los transportistas aduaneros deberán aportar con la solicitud de autorización, además de la información establecida en el artículo 78 de este Reglamento, la siguiente:
- Indicación del nombre del agente residente y ubicación de las oficinas para los efectos establecidos en el Código de Comercio.
- Certificación notarial o emitida por autoridad competente de las oficinas centrales en el país.
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Artículo 126.-Requisitos específicos adicionales
El transportista aduanero deberá cumplir para operar, además de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, con los siguientes:
- Registrar ante la Dirección General, los vehículos y unidades de transporte de matrícula nacional, utilizados para su operación. Los vehículos y unidades de transporte extranjeras se registrarán a su arribo bajo el régimen de importación temporal. El procedimiento de registro será establecido por la Dirección General, mediante resolución de alcance general.
- Registrar ante la Dirección General, el nombre de los conductores radicados en el país. de los vehículos o de las unidades de transporte y del personal subalterno que actuará ante el Servicio.
En el caso del tránsito terrestre fronterizo, el nombre del conductor de la unidad de transporte se registrará de conformidad con lo indicado en el manifiesto de carga.
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Artículo 127.-Respaldo
de información que debe conservar el transportista aduanero. El
transportista aduanero deberá conservar, bajo su responsabilidad y bajo
su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de
la declaración aduanera transmitida electrónicamente y los siguientes
documentos:
a. Copia de los documentos oficiales
de importación temporal que se emitieren para amparar la entrada de los
vehículos y unidades de transporte al país.
b. Fotocopia de los conocimientos de
embarque.
c. Manifiestos de carga, en el caso
del transportista aduanero internacional.
d. Documentos que utilice en su giro
normal como comprobante de la entrega de las unidades de transporte y sus
mercancías en las instalaciones de los auxiliares autorizados para recibir
mercancías bajo control aduanero
(Así
reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
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SECCION II
Registro de Vehículos y Unidades de Transporte
Artículo 128.-Datos que debe contener el registro
El registro de vehículos y unidades de transporte que se utilicen para el tránsito aduanero deberá contener los siguientes datos:
- Nombre, razón social o denominación del Auxiliar.
- Descripción del vehículo: tipo, año modelo y marca, capacidad, cilindraje, placas o número de matrícula, motor, número de chasis y serie.
- Descripción de las características generales: dimensiones, material de fabricación, número de cubiertas y equipo accesorio.
- Cualquier otro dato que establezca la Dirección General.
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Artículo 129.-Condiciones técnicas y de seguridad
Los vehículos y las unidades de transporte cerrados que se utilicen para el tránsito aduanero, además de reunir los requisitos técnicos de construcción y medidas normalizadas a nivel internacional, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
- Los dispositivos de cierre deben presentar la seguridad necesaria, de tal forma que no permita la extracción o introducción de mercancías sin dejar huellas visibles de violación de los precintos aduaneros, sellos o la estructura del vehículo o unidad de transporte.
- Permitir con facilidad, en forma sencilla y eficaz la colocación de precintos aduaneros.
- No deben contener espacios que permitan disimular u ocultar mercancías.
- Los compartimientos de la unidad de transporte que contengan mercancías, deben disponer de espacios necesarios para realizar la inspección aduanera.
- Otros que establezca la Dirección General.
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Artículo 130.-Regulaciones especiales
Los vehículos y las unidades de transporte deberán cumplir, también, con las especificaciones técnicas exigidas en leyes y reglamentos especiales para circular por el territorio nacional.
Cuando lo estime pertinente la autoridad aduanera podrá solicitar a los transportistas la documentación que demuestre el cumplimiento del requisito indicado en el párrafo anterior.
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Artículo 130 bis.-Precinto electrónico. Las unidades de transporte que se movilicen dentro del
territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar
precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las
mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones.
Los precintos electrónicos deben
contar con las siguientes características:
a. Permitir la localización y
monitoreo de las unidades que transportan mercancías por las rutas autorizadas
por medio de tecnología GPS o equivalente, en todo momento que se requiera.
b. Contar con medios de comunicación
inalámbrica hacia el sistema de monitoreo que lo administra, para intercambiar
información sobre la salida, movilización y llegada de las unidades de
transporte a las ubicaciones autorizadas por medio de tecnología telefónica GSM
o equivalente.
c. Contar con capacidad de
procesamiento y almacenamiento de información para identificar la unidad de
transporte movilizada y registrar los datos asociados a esa movilización y
manejar adecuadamente los eventos que se presenten.
d. Contar con sensores
que permitan la detección de eventos como la apertura del cerrojo y el
movimiento del dispositivo.
e. Contar con alimentación de energía propia que permita
controlar una unidad de transporte por un plazo de 20 días hábiles
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
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Artículo 130 ter.-Responsabilidad y control. El auxiliar de la función pública
aduanera que realiza la declaración de ingreso al territorio aduanero nacional,
de traslado o de tránsito, al amparo de cuya manifestación se efectúa la
movilización de la unidad de transporte, hacia una instalación habilitada para
recibirla, responde por la instalación y el adecuado uso del precinto
electrónico, independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta
materialmente la movilización.
Se contará con un centro de
monitoreo de las unidades de transportes y vehículos que movilicen mercancías
bajo control aduanero
(Así adicionado por el artículo 34 del decreto
ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
CAPITULO IV
Consolidador de Carga Internacional
Artículo 131.-Requisito adicional
El consolidador de carga internacional, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, deberá rendir una garantía de veinte mil pesos centroamericanos en su equivalente en moneda nacional.
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Artículo 132.-Obligaciones específicas. El consolidador de carga internacional, además de las
obligaciones establecidas en la Ley, deberá cumplir con las siguientes:
a. Comunicar a la aduana de control,
el manifiesto de carga consolidado y los conocimientos de embarque matriz e
individualizado que fueren necesarios, por medio de transmisión electrónica una
vez que se haya oficializado el manifiesto de ingreso, donde se consigne el
conocimiento de embarque matriz que se debe desconsolidar.
b. Comunicar a la aduana de control
las diferencias encontradas en la operación de desconsolidación
de mercancías, efectuada en el depósito fiscal u otro lugar autorizado,
respecto de la documentación que las ampara, dentro del plazo de tres horas
hábiles después de finalizada la descarga. En ese mismo plazo deberá comunicar
la información de los conocimientos de embarque que se deriven del conocimiento
matriz y el nombre de los consignatarios
(Así reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 132 bis.-Respaldo de información que debe conservar el consolidador de carga
internacional.
El consolidador de carga internacional deberá conservar, bajo su
responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un
respaldo del archivo de la información transmitida electrónicamente al
sistema informático del Servicio y los siguientes documentos:
a. Manifiesto de carga consolidada.
b. Conocimiento de embarque matriz.
c. Copias de los conocimientos de embarque individualizados
(Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
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CAPITULO V
Depositario Aduanero
SECCION I
Requisitos y procedimiento de autorización específicos
Artículo 133.-Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud
Con la solicitud indicada en el artículo 77 de este Reglamento se deberán aportar, adicionalmente, los siguientes documentos:
- Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.
- Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes.
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SECCION
II
Obligaciones
específicas adicionales
Artículo 134.-Obligaciones
adicionales
Para ser autorizado como depositario aduanero, además de las
obligaciones establecidas en el Ley, se deberá cumplir con las siguientes:
- Autorizar la salida de las
mercancías bajo su custodia y conservación únicamente con la autorización
previa de la autoridad aduanera.
- Reservar
un área apropiada según su nivel de operaciones, para la recepción y
permanencia de las unidades de transporte y vehículos, de conformidad con
el artículo 47 de la Ley y el Transitorio IV de la Ley 8373 de 18 de
agosto del 2003.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de
marzo de 2004)
- Cumplir con las normas de
ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías
que le señale la Dirección General mediante resolución de alcance general
y con las demás normas técnicas emitidas por los órganos competentes
encargados de velar por la seguridad y salubridad públicas.
- Contar con medios de vigilancia
suficientes y adecuados que aseguren la efectiva custodia y conservación
de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación o
infraestructura del depósito y la naturaleza de las mercancías, conforme
con lo que disponga la Dirección General en el acto de autorización.
- Regular el acceso a las
instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las mercancías.
- Informar mensual mente a la
autoridad aduanera de la caída en abandono de las mercancías.
- Notificar en forma inmediata, a
la aduana respectiva, la ocurrencia de hurtos, robos, daños u otras
circunstancias que afecten las mercancías.
- Delimitar las arcas para la
prestación de servicios de reempaque, distribución y de servicios
complementarios.
- Tratándose
de depositarios aduaneros que posean concesión de almacén general de
depósito, las áreas o bodegas destinadas al efecto, deberán separarse y
delimitarse al menos con mallas de ciclón de 2.54 x 2.54 centímetros
fijas con una altura mínima de tres metros y estar ubicadas fuera del área
de tres mil metros cuadrados destinados al depósito fiscal.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de
marzo de 2004)
- No
mantener en las instalaciones autorizadas como depósito, mercancías sobre
las cuales se ha autorizado el levante, más allá de tres días hábiles a
partir de esa autorización. Después de ese plazo las mercancías deberán
ser retiradas por el importador o depositadas en el área de almacén
general, en los términos del artículo 47 inciso a) de la Ley.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 del decreto
ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
- No
efectuar dentro del área de Depositario Aduanero, actividades para
distribución directa o cualquier otra actividad, incluyendo la
conservación de mercancías sobre las cuales se hubieren pagado los
tributos de importación ni mercancías nacionales. Esta obligación es sin
perjuicio de las operaciones de reempaque y distribución autorizadas de
conformidad con la Ley
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 del decreto
ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
- Comunicar
a la aduana de control la constitución de bonos de prenda, dentro del día
hábil siguiente al de la emisión, efectuando la respectiva correlación con
los datos transmitidos de acuerdo con el artículo 297 de este Reglamento.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo
34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del
2005, "Implementan nuevo Sistema de Información
para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio
Nacional de Aduanas", que lo traspaso del antiguo inciso j) al l))
Ficha articulo
Artículo 135.-Respaldo
de información que debe conservar el depositario aduanero. El depositario
aduanero deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia
directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de los mensajes
transmitidos y recibidos electrónicamente, asociados a las mercancías y
los siguientes documentos:
a. Copia del documento aduanero de
ingreso al depósito de las mercancías
b. Copia del documento de entrega de
las mercancías con levante autorizado con el número de identificación y la
firma de la persona que las retiró del depósito.
c. Copia del documento de
adjudicación en las subastas públicas y de la adjudicación de las mercancías
objeto de bono de prenda.
d. Copia de las actas de destrucción
de las mercancías
(Así reformado por el artículo 33 del decreto
ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 136.-Recepción de mercancías, vehículos y unidades de transporte
El depositario aduanero deberá tomar las medidas necesarias para que las mercancías, vehículos y unidades de transporte puedan permanecer en las áreas habilitadas hasta que la aduana autorice su descarga.
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Artículo 137.-Cese definitivo o temporal de operaciones
Cuando el depositario aduanero solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal de sus operaciones, deberá comunicarlo a la aduana de control al menos con una anticipación de un mes al cierre. El depositario deberá hacer del conocimiento de la aduana, la existencia en sus instalaciones, de mercancías sujetas al control aduanero, a efecto de que la autoridad aduanera, proceda a constatar su existencia y ordenar, en tal caso, su traslado a otro depósito aduanero.
Una vez que se determine que no existen obligaciones pendientes con el Fisco, la Dirección General autorizará la solicitud, procederá a la cancelación temporal o definitiva de la concesión y efectuará las anotaciones en el registro respectivo. En caso de existir deudas tributarias pendientes de cancelar, de previo a la autorización, la Dirección General, iniciará los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes para su pago.
Ficha articulo
SECCION
III
Ampliaciones
y Traslados
Artículo 138.-Ampliación y traslado
Por ampliación se entenderá el
incremento del área de construcción, de los patios o de ambos, en terrenos
contiguos al área habilitada, destinada a la recepción, depósito, inspección y
despacho de mercancías, así como a la prestación de servicios complementarios.
Igualmente se autorizará la ampliación en terrenos colindantes, separados en
común, por una servidumbre, una vía pública, vía férrea, o por calle de uso
privado. Solo se autorizará una ampliación para cada Depositario Aduanero.
Las mercancías ubicadas en las
instalaciones de los depositarios no podrán trasladarse hacia el área ampliada
ni viceversa, debiéndose utilizar cada área únicamente para el fin que fueron
autorizadas, especializándose según el tipo de servicios prestados. Se podrán reubicar mercancías entre ambas
instalaciones, con autorización de la Aduana, previa la justificación del caso,
para las actividades autorizadas conforme al artículo 32 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Para tales efectos, la ampliación en
lo pertinente deberá cumplir con las obligaciones que la legislación aduanera
vigente impone al Depositario Aduanero, para el ejercicio del control aduanero.
Se entenderá por traslado de
instalaciones el cambio de ubicación del depósito a un nuevo asiento
territorial. No se autorizará ninguna
ampliación o traslado de instalaciones, cuando el interesado no se encuentre al
día en el pago de las obligaciones tributarias.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 31810 de 1° de abril de 2004)
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SECCION
IV
Prestación
de Servicios de Reempaque y
Distribución
en Depósito Aduanero
Artículo 139.-Requisitos
específicos adicionales
Para prestar servicios de reempaque y distribución, los
depositarios aduaneros deberán presentar la respectiva solicitud ante la
Dirección General y cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
- Definir el área desuñada para
realizar las operaciones, la cual deberá estar debidamente delimitada y
separada dentro de sus propias instalaciones, debidamente cerrada al menos
con mallas de ciclón fijas de 2.54 x 2.54 centímetros,
de una altura mínima de tres metros. Esta área deberá estar ubicada fuera
de los mil metros cuadrados a que se refiere el artículo 47 de la Ley.
- Llevar en los formatos y
procedimientos señalados por la autoridad aduanera, un registro de
ingresos, salidas, inventario de unidades al día. y los demás
requerimientos consignados en los manuales operativos dictados por la
Dirección General.
- Reunir las condiciones para el
manejo o tratamiento a realizarse sobre las mercancías de acuerdo con las
regulaciones sanitarias o de seguridad industrial.
Definir el área destinada para
realizar las operaciones, la cual deberá estar debidamente delimitada y
separada dentro de sus propias instalaciones, debidamente cerrada al menos con
mallas de ciclón fijas de 2.54 x 2.54 centímetros,
de una altura mínima de tres metros. Esta área deberá estar ubicada fuera de la
sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados que establece el
artículo 47 de la Ley.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
SECCION V
Servicios Complementarios
Artículo 140.-Servicios complementarios que pueden prestarse
La Dirección General autorizará la prestación de servicios complementarios al despacho de mercancías en las instalaciones de los depositarios aduaneros, especialmente para el funcionamiento de agentes aduaneros, agencias de carga, empresas consolidadoras para el paletizaje o empaque de mercancías destinadas a la exportación definitiva o temporal o reexportación, empresas aseguradoras de carga, transportistas aéreos, terrestres y marítimos o bancos del Sistema Bancario Nacional.
Ficha articulo
Artículo 141.-Requisitos
adicionales
Para la prestación de servicios complementarios, el
depositario deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
a. Ubicar fuera del área de tres
mil metros cuadrados destinados a la actividad de depósito, las oficinas o
áreas destinadas para la prestación de servicios complementarios.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
b. Delimitar y separar claramente las áreas que se
destinen para la prestación de los servicios complementarios, de aquellas
destinadas al depósito de mercancías, de acuerdo con las disposiciones que
establezca la Dirección General.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Otros auxiliares
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 142.-Cumplimiento de los requisitos legales
En su condición de Auxiliares, las personas físicas o jurídicas indicadas en este Capítulo, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 29 al 32 y el artículo 50 en lo conducente de la Ley y las establecidas en los artículos 77, 78. 82 y siguientes y 94 y siguientes de este Reglamento.
Ficha articulo
SECCION II
Empresas de despacho domiciliario industrial
Artículo 143.-Solicitud de autorización
Además de lo señalado en el artículo 78 de este Reglamento, la solicitud de autorización de ingreso a la modalidad de despacho domiciliario industrial deberá acompañarse de la siguiente documentación e información:
- Indicar las actividades industriales que desarrolla y si los productos son vendidos local y/o internacionalmente.
- Señalar el área total de las instalaciones destinadas a la recepción y despacho de las mercancías.
- Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta modalidad, con indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar una proyección de las cantidades y valor CIF de las mercancías que se importarán bajo esta modalidad el siguiente año calendario de operación.
- Indicar los beneficios fiscales que percibe la empresa.
- Indicar los otros regímenes o modalidades bajo los cuales opera la empresa, de conformidad con la clasificación contenida en el artículo 110 de la Ley.
- Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de recepción y despacho de vehículos, unidades de transporte y mercancías.
- Suministrar una memoria debidamente certificada por contador público autorizado, de las importaciones de los dos últimos años, con indicación de la descripción de las mercancías, total del valor CIF, peso y/o volumen, unidad de medida, clasificación arancelaria y origen.
- Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales.
- Los demás documentos e información que comprueben el cumplimiento de los requisitos y obligaciones legales y reglamentarios para actuar como Auxiliar.
Ficha articulo
Artículo 144.-Empresas que pueden acogerse a la modalidad
Podrán acogerse a la presente modalidad, las empresas industriales que mantengan un promedio mínimo anual de importaciones declaradas con un valor CIF igual o superior a tres millones de pesos centroamericanos.
Ficha articulo
Artículo 145.-Garantía
Las empresas beneficiarias de esta modalidad deberán rendir una garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares durante el año calendario anterior al inicio de operaciones bajo la modalidad.
Ficha articulo
Artículo 146.-Autorización de instalaciones para recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías
La Dirección General podrá habilitar como zona de operación aduanera permanente, una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo a las necesidades del consignatario y el número de importaciones que se realizan en cada instalación. Además se considerarán las condiciones de seguridad, infraestructura y los recursos humanos y logísticos con que cuente la aduana para realizar el control aduanero de las operaciones
Ficha articulo
Artículo 147.-Requisitos de las instalaciones habilitadas
Para que la empresa pueda recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías, deberá contar con instalaciones que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para la recepción de vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección General.
- El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías deberá contar con la suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las mercancías.
- Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y aquellas que establezca la Dirección General para el correcto desenvolvimiento de las funciones de verificación e inspección de vehículos, unidades de transporte y mercancías.
Ficha articulo
Artículo 148.-Grupos Industriales con vinculación financiera
Se autorizará el ingreso a la modalidad de despacho domiciliario, a las empresas integradas en grupos industriales con vinculación financiera suficiente, entendida ésta cuando la participación, directa o indirecta, de una empresa en otra del grupo, sea al menos del 25% en el capital social, siempre que cumplan además con los siguientes requisitos:
- Indicar los nombres de las empresas que conforman el grupo financieramente vinculado y los cambios en los integrantes del grupo.
- El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado globalmente, debe cubrir los parámetros y condiciones exigidas para las empresas individuales.
Ficha articulo
Artículo 149.-Obligaciones adicionales
Las empresas acogidas a esta modalidad tendrán las siguientes obligaciones adicionales:
- Presentar a la Dirección General, anualmente y en la fecha que ésta fije, los estados financieros del último periodo fiscal.
- Informar a la Dirección General, los cambios que se produzcan en los beneficios fiscales que perciba.
- Mantener en cada nuevo período, el promedio mínimo de operación establecido en el artículo 144 de este Reglamento.
- Proporcionar a la autoridad aduanera los locales, instalaciones y facilidades necesarias para el desenvolvimiento del servicio, incluyendo los recursos informáticos de equipo y telecomunicaciones necesarios.
- Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas comerciales, de las declaraciones de tránsito, declaraciones de valor, conocimientos de embarque y del repone de ingreso de las mercancías recibidas en sus instalaciones.
Ficha articulo
Artículo 150.-Excepciones
La Dirección General podrá exceptuar de la aplicación de la presente modalidad a un rubro determinado de mercancías.
Así mismo, podrá exceptuar la operación de esta modalidad en una o varias aduanas, por razones de insuficiencia de infraestructura o de recursos humanos o materiales adecuados para ejercer el control aduanero.
Podrá, igualmente, suspender o cancelar la aplicación de esta modalidad a la empresa que incumpla las condiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Ficha articulo
SECCION
III
Empresas
de entrega rápida
Artículo 151.-Concepto. Constituyen empresas de entrega rápida aquellas definidas
en el artículo 44 del RECAUCA, autorizadas y registradas ante la Dirección
General, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de
transporte internacional expreso a terceros, bajo la modalidad establecida en
el artículo 127 de la Ley.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 152.-Requisitos y obligaciones
adicionales
La Empresa de Entrega Rápida deberá
cumplir, además, con los siguientes requisitos y obligaciones:
a. Rendir garantía global o
contratar el seguro como lo establece el artículo 128 inciso b) de la Ley
General de Aduanas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero del 2006)
b. Registrar el representante legal
o el empleado de la Empresa de Entrega Rápida, con las facultades necesarias
para presentar la Declaración Aduanera simplificada, en el caso de que la
empresa efectúe sus propios despachos. En el caso de que el despacho aduanero
se realice por medio de agente aduanero, la empresa de entrega rápida deberá
acreditarlo como empleado de la misma, en los términos que establece el
artículo 128 de la Ley General de Aduana.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero del 2006)
c. Los demás requisitos que la
Dirección General establezca para el adecuado control y seguridad de las
mercancías.
d. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
32935 del 8 de febrero del 2006)
e. Someter las mercancías de entrega
rápida a control aduanero.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero del 2006)
f. Presentación a la aduana de los
bultos transportados al amparo manifiesto de entrega rápida.
g. Entrega de los envíos de empresas
de entrega rápida a la aduana.
h. Responder ante la aduana por
cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las
mercancías declaradas en el manifiesto de entrega rápida y
recibidas en el ingreso a las instalaciones del depositario aduanero.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero del 2006)
i. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
32935 del 8 de febrero del 2006)
Ficha articulo
Artículo 152 bis.-Respaldo de información que debe conservar la
empresa de entrega rápida. Las empresas de entrega rápida deberán conservar
bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un
respaldo del archivo del manifiesto de entrega rápida, la declaración
simplificada transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:
a) Factura comercial original.
b) Conocimientos de embarque.
c) Documentos que utilice en su giro normal como comprobante de la
entrega de mercancías despachadas o entregadas al depósito fiscal.
(Así adicionado por el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero del 2006)
Ficha articulo
Artículo 153.-Suspensión o cancelación
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que deba cumplir la empresa de entrega rápida, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, la Dirección General, podrá suspender o cancelar la aplicación del procedimiento simplificado regulado en la Sección VII, Capítulo VII, Título VII de este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Ficha articulo
SECCION IV
Empresas del régimen de perfeccionamiento activo
Artículo 154.-Procedimiento específico de autorización de las empresas que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo
Para el otorgamiento de la condición de Auxiliar, además de los requisitos exigidos por la legislación especial, las empresas que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo, deberán acreditar ante el órgano administrador del régimen, el cumplimiento los requisitos generales y específicos que la Ley y este reglamento establecen para esta categoría de Auxiliar.
Ficha articulo
Artículo 155.-Requisitos para la recepción y despacho de las mercancías
Para la recepción y despacho de mercancías de importación y exportación en sus instalaciones, la empresa de perfeccionamiento activo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con instalaciones adecuadas y deslindadas de sus áreas de perfeccionamiento, para realizar operaciones de recepción, inspección, manejo de carga y despacho de mercancías.
- Contar con equipo para realizar las operaciones indicadas en el literal anterior.
- Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las mercancías.
Para los efectos de este artículo, la aduana de control realizará la inspección de las instalaciones correspondientes. En ningún caso se autorizará la solicitud si el dictamen de la aduana fuere desfavorable.
Ficha articulo
Artículo 156.-Obligaciones
adicionales
Las empresas de perfeccionamiento activo deberán cumplir,
además, con las siguientes obligaciones:
- Solicitar la inscripción de las
prendas aduaneras en el registro respectivo del Registro Público dentro de
un plazo de tres días hábiles posteriores al levante de las mercancías,
una vez inscritas deberán comunicar tal circunstancia a la aduana de
control dentro de un plazo de tres días hábiles.
- (Derogado por el artículo 35
del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio
del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
- Notificar a la autoridad
aduanera sobre la ocurrencia de pérdidas, hurtos, robos, daños o cualquier
otra circunstancia que afecte las mercancías ingresadas al amparo del régimen.
- Llevar registros de ingreso e
inventario a través de sistemas informáticos u otros medios autorizados,
de acuerdo con los requerimientos de información que establezca la
Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 156 bis.-Documentos
que debe conservar la empresa de perfeccionamiento activo. La empresa de
perfeccionamiento activo deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo
su custodia directa o por medio de terceros, los siguientes documentos:
a. Copia de los títulos de prenda
aduanera.
b. Copia de la resolución de
autorización al régimen.
c. Original de los contratos de
subcontratación de servicios.
d. Copia de los reportes rendidos al
órgano administrador del régimen.
e. Aquellos a que se refiere
el inciso i) del artículo 182 de la Ley
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 157.-Cese definitivo o temporal de operaciones.
Cuando una empresa de
perfeccionamiento activo solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal
de sus operaciones deberá seguir los procedimientos establecidos en la
normativa correspondiente.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35424 del 7 de agosto de 2009)
En el caso del cese
definitivo, la Dirección General de Aduanas emitirá la resolución de
revocatoria de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, sin
perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha
posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada
de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35424 del 7 de agosto de 2009)
En caso de existir deudas tributarias aduaneras pendientes
de cancelar, la Dirección General iniciará los procedimientos administrativos y
judiciales pertinentes para su pago.
Ficha articulo
SECCION V
Estacionamientos transitorios
Artículo 158.-Documentos adicionales
Además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, las personas interesadas en operar un estacionamiento transitorio deberán presentar los siguientes:
- Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.
- Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes.
Ficha articulo
Artículo 159.-Requisitos
adicionales
Para iniciar operaciones, el responsable del estacionamiento
transitorio deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a. Las instalaciones deben
encontrarse ubicadas en un radio de quince kilómetros de la Aduana de ingreso.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 33915 del 30 de enero de 2007)
b. Contar con los sistemas
informáticos necesarios para el registro de los movimientos y la transmisión
electrónica a la aduana de control.
c. Contar con los mecanismos de
seguridad que determine la Dirección General, para la permanencia de las
unidades de transporte y contenedores.
d. El área de estacionamiento debe
estar rodeada con una malla de por lo menos 2.44 metros de altura.
e. Rendir una garantía por el monto
que determine la Dirección General, sobre el volumen de sus operaciones, la
cual no podrá superar la suma de veinticinco mil pesos centroamericanos.
f.
Aquellos estacionamientos transitorios que mantengan unidades de transporte
vacías o con mercancías de exportación, las deberán ubicar en áreas destinadas
a cada uno de esos propósitos. Estas áreas deberán estar debidamente
identificadas o rotuladas.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de
marzo de 2004)
Ficha articulo
SECCION VI
Terminales de carga de exportación
Artículo 160.-Concepto
La Dirección General podrá autorizar el funcionamiento de terminales de carga de exportación para la prestación, para sí mismos o terceros, de servicios de recepción, consolidación, empaque y paletizaje para la entrega en puerto aduanero, de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva o temporal o para la reexportación.
Ficha articulo
Artículo 161.-Documentos adicionales
Además de los documentos indicados en el artículo 77 de este Reglamento, el interesado en operar una terminal de carga deberá presentar ante la Dirección General, los siguientes:
- Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.
- Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes.
Ficha articulo
Artículo 162.-Requisitos adicionales
Para iniciar operaciones, el responsable de una terminal de carga deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
- Contar con instalaciones deslindadas de acuerdo con la naturaleza de las mercancías y adecuadas para realizar operaciones de recepción, inspección, manejo de carga y salida de mercancías, de acuerdo con lo que disponga la Dirección General. De igual forma deberá deslindar el área donde se encuentren mercancías que aún no han cumplido con los procedimientos aduaneros respectivos para su exportación, del área donde se encuentren mercancías cuya exportación ha sido autorizada por la autoridad aduanera y que se disponen para la salida efectiva del territorio aduanero.
- Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las mercancías.
- Contar con equipo y herramientas en perfectas condiciones para la prestación del servicio.
- Notificar en forma inmediata a la autoridad aduanera sobre la ocurrencia de pérdidas, hurtos, robos, daños u otra circunstancia que afecte las mercancías bajo su custodia.
- Contar con oficinas y el equipo necesario, destinados al uso de las autoridades administrativas que tuvieren que ejercer controles sobre las operaciones de exportación.
- Acreditar y registrar ante la Dirección General el personal encargado de la manipulación de las mercancías y de la administración de la terminal de carga.
- Llevar registros de ingreso, inventario permanente y salidas de las mercancías a través de sistemas informáticos u otros medios autorizados, de acuerdo con los requerimientos de información que establezca la Dirección General.
- Comunicar a la aduana de control la hora de salida efectiva de las mercancías hacia la aduana de salida.
Ficha articulo
SECCION VII
Empresas de Zona Franca
Artículo 163.-Procedimiento específico de autorización de las empresas que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo
Para el otorgamiento de la condición de Auxiliar, además de los requisitos establecidos por la legislación especial, las empresas que se acojan al régimen de zona franca deberán acreditar ante el órgano administrador del régimen, los requisitos generales y específicos que la Ley y este Reglamento establecen para esta categoría de Auxiliar.
Ficha articulo
Artículo 164.-Requisitos para la recepción y despacho de las Mercancías
Para la recepción y despacho de mercancías de importación y exportación en sus instalaciones, la empresa de zona franca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con instalaciones adecuadas y deslindadas de sus áreas de operación, para la recepción, inspección, manejo de carga y despacho de mercancías.
- Contar con equipo para realizar las operaciones indicadas en el literal anterior.
- Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las mercancías.
- Notificar a la autoridad aduanera sobre la ocurrencia de pérdidas, hurtos, robos, daños o cualquier otra circunstancia que afecte las mercancías ingresadas al amparo del régimen.
- Llevar registros de ingreso e inventario a través de sistemas informáticos u otros medios autorizados, de acuerdo con los requerimientos de información que establezca la Dirección General.
Para los efectos de este artículo, la aduana de control realizara la inspección de las instalaciones correspondientes. En ningún caso se autorizará la solicitud si el dictamen de la aduana fuere desfavorable.
Ficha articulo
Artículo 165.-Documentos que debe conservar la empresa
La empresa de zona franca deberá conservar copias de los formularios autorizados para el ingreso y salida de las mercancías, copia de la resolución de autorización al régimen, copia de los convenios de subcontratación de servicios con otras empresas y copia de los repones rendidos al órgano administrador del régimen.
Ficha articulo
Artículo
166.-Cese
definitivo o temporal de operaciones.
Cuando una empresa de zona
franca solicite voluntariamente el cese definitivo o temporal de sus
operaciones deberá seguir los procedimientos establecidos en la normativa
correspondiente.
En el
caso del cese definitivo, la Dirección General de Aduanas emitirá la resolución
de revocatoria de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, sin
perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha
posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada
de las actuaciones de la empresa en su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35424 del 7 de agosto de 2009)
Ficha articulo
SECCION VIII
Consignatarios bajo la modalidad
de despacho domiciliario comercial
Artículo 167.-Concepto
Los consignatarios habituales, que mantengan un promedio mínimo anual de importaciones con un valor CIF declarado igual o superior a tres millones de pesos centroamericanos, podrán ser autorizados por la Dirección General para recibir directamente, en instalaciones habilitadas como zonas de operación aduanera, los vehículos y unidades de transporte que contengan mercancías consignadas a ellos.
Ficha articulo
Artículo 168.-Información y documentos adicionales que se deben acompañar con la solicitud
Además de lo señalado en los artículos 77 y 78 de este Reglamento, la solicitud de autorización de ingreso a la modalidad de despacho domiciliario comercial deberá acompañarse de la siguiente documentación e información:
- Nivel comercial de sus actividades -minorista o mayorista.
- Descripción de los procedimientos para el cálculo de las comisiones, corretajes y cualquier otro rubro pagado o recibido normalmente de terceros.
- Identificación de sus proveedores en el extranjero y de las relaciones comerciales y contractuales con ellos, especificando si se actúa en calidad de distribuidor exclusivo o no. comisionista. corredor u otros.
- Suministrar una memoria debidamente certificada por contador público autorizado, de las importaciones de los dos últimos años, con indicación de la descripción de las mercancías, total del valor CIF, peso y/o volumen, unidad de medida, clasificación arancelaria y origen;
- Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta modalidad, con indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar una proyección de las cantidades y valor CIF de las mercancías que se importarán bajo esta modalidad el siguiente año calendario de operación.
- Indicar los beneficios fiscales que percibe.
- Certificación de contador público autorizado sobre el número y monto de importaciones efectuadas por el peticionario en el año calendario anterior o de acuerdo con la proyección para el año siguiente a la fecha de presentación a la solicitud.
- Certificación de contador público autorizado del monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares canceladas durante el año calendario anterior al de inicio de operaciones bajo la modalidad o la proyección para el año calendario siguiente.
- Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de recepción y despacho de vehículos, unidades de transporte y mercancías.
- Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos últimos periodos fiscales.
- Los demás documentos e información que comprueben el cumplimiento de los requisitos y obligaciones legales y reglamentarios para actuar como Auxiliar.
Ficha articulo
Artículo 169.-Garantía
Los
consignatarios beneficiarios de esta modalidad deberán rendir una garantía
anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributarias
aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares
durante el año calendario anterior al de inicio de operaciones bajo la modalidad.
Ficha articulo
Artículo 170.-Autorización de instalaciones para recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías
La Dirección General podrá habilitar como zona de operación aduanera permanente, una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo a las necesidades del consignatario y el número de importaciones que se realizan en cada instalación. Además considerará las condiciones d seguridad, infraestructura y los recursos humanos y logísticos con que cuente la aduana para realizar el control aduanero de las operaciones.
Ficha articulo
Artículo 171.-Requisitos de las instalaciones habilitadas
Para que la empresa pueda recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías, deberá contar con instalaciones que cuenten con las siguientes condiciones:
- Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para la recepción de vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección General.
- El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías debe contar con la suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las mercancías.
- Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y aquellas que establezca la Dirección General para el correcto desenvolvimiento de las funciones de verificación e inspección de vehículos, unidades de transporte y mercancías.
Ficha articulo
Artículo 172.-Grupos de empresas con vinculación financiera
Se podrá autorizar esta modalidad a empresas integradas en grupos empresariales con vinculación financiera suficiente, entendida ésta cuando la participación, directa o indirecta, de una empresa en otra del grupo, sea al menos del 25% en el capital social, siempre que cumplan, además, con los siguientes requisitos:
- Indicar los nombres de las empresas que conforman el grupo financieramente vinculado y los cambios en los integrantes del grupo.
- El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado globalmente, debe cubrir los parámetros y condiciones exigidas para las empresas individuales.
Ficha articulo
Artículo 173.-Obligaciones adicionales
Los consignatarios acogidos a esta modalidad tendrán las siguientes obligaciones adicionales:
- Presentar a la Dirección General, anualmente y en la fecha que ésta fije, los estados financieros del último período fiscal.
- Presentar a la Dirección General, anualmente las certificaciones de contador público autorizado actualizadas a que se refieren los incisos g. y h. del artículo 168 de este Reglamento.
- Informar a la Dirección General, los cambios que se produzcan en los beneficios fiscales que perciba.
- Brindar el mantenimiento adecuado a sus instalaciones habilitadas como zonas de operación aduanera y mantener a disposición de la autoridad aduanera el personal y el equipo necesarios para efectuar los reconocimientos y verificaciones de mercancías y declaraciones aduaneras.
- Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas comerciales, declaraciones de valor, conocimientos de embarque, del reporte de las condiciones de recepción de los vehículos y las unidades de transporte y del reporte de ingreso de las mercancías recibidas en sus instalaciones.
- Mantener un inventario permanente en los sistemas informáticos de acuerdo con el formato y requerimientos que establezca la Dirección General.
- Mantener en cada nuevo período, el promedio mínimo de operación establecido en el 167 de este Reglamento.
- Proporcionar a la autoridad aduanera los locales, instalaciones facilidades necesarias para el desenvolvimiento del servia incluyendo los recursos informáticos de equipo telecomunicaciones necesarios.
- Conservar copias de las declaraciones aduaneras, factura comerciales, fotocopias de las declaraciones de tránsito, declaraciones de valor, conocimientos de embarque, y de los reportes de ingreso de las mercancías recibidas en sus instalaciones.
Ficha articulo
Artículo 174.-Excepciones
La Dirección General podrá exceptuar de la aplicación de la
presente modalidad a un rubro determinado de mercancías.
Así mismo podrá exceptuar la operación de esta modalidad en
una o varias aduanas, por razones de insuficiencia de infraestructura o de
recursos humanos o materiales adecuados para ejercer el control aduanero.
Podrá, igualmente, suspender o cancelar la aplicación de
esta modalidad al consignatario que incumpla las condiciones legales o
reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Ficha articulo
SECCIÓN IX
Tiendas Libres
Artículo 175.-Información adicional de la solicitud
Las empresas autorizadas por Ley para ingresar mercancías para su venta en Tiendas Libres, deberán indicar en la solicitud, la siguiente información:
- Identificación de sus proveedores en el extranjero y de las relaciones comerciales y contractuales con ellos.
- Ubicación exacta de las instalaciones que servirán para la recepción de vehículos, unidades de transporte, recepción y depósito de mercancías y de las áreas adecuadas para efectuar el reconocimiento físico de las mercancías.
- Detalle de los ingresos de mercancías de los dos últimos años. Con indicación de la descripción, valor total CIÉ peso y/o volumen, unidad de medida, clasificación arancelaria, país de procedencia y país de origen.
- Descripción general de las mercancías que se ingresarán bajo la modalidad y una proyección de las cantidades, procedencia y clasificación arancelaria de las mercancías programadas para el siguiente año calendario de operación.
Ficha articulo
Artículo 176.-Obligaciones adicionales
Estos auxiliares tendrán las siguientes obligaciones adicionales:
- Contar con medios de vigilancia suficientes y adecuados que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación o infraestructura del depósito y la naturaleza de las mercancías, conforme con lo que disponga la Dirección General en el acto de autorización.
- Presentar a la aduana de control en el mes siguiente a la finalización del año fiscal, los resultados de los inventarios efectuados, los cuales incluirán un reporte de mercancías ingresadas en ese periodo bajo la modalidad, inventario de existencias e inventario de ventas.
- Mantener y enviar a la aduana de control, registros de mercancías admitidas, depositadas, vendidas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección General.
- Mantener a disposición de la aduana de control los sistemas de ingreso, permanencia y salida de mercancías.
- Responder por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas.
- Cumplir con las normas de ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías depositadas en sus bodegas que le señale la Dirección General mediante resolución de alcance general y con las demás normas técnicas emitidas por los órganos competentes encargados de velar por la seguridad y salubridad públicas.
Ficha articulo
Artículo 177.-Actualización del registro de mercancías
La aduana de control no autorizará el ingreso de mercancías bajo esta modalidad de aquellas empresas no registradas previamente ante la Dirección General. Para efectos de su registro deberá actualizar la información indicada en los literales a y d del artículo 175 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 178.-Verificación y control de las mercancías
La autoridad aduanera verificará y ejercerá funciones de control y fiscalización sobre las mercancías ingresadas bajo la modalidad de Tiendas Libres e iniciará, en su caso. los procedimientos tendentes a determinar la responsabilidad fiscal de las empresas y su personal.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Despachos de entidades públicas
Artículo 179.-Ámbito de actuación
El o los funcionarios autorizados para efectuar despachos aduaneros en nombre del Gobierno y sus dependencias, instituciones autónomas o semi-autónomas del Estado y las Municipalidades, solamente podrán actuar en nombre de otra entidad pública de su misma naturaleza administrativa.
Ficha articulo
Artículo 180.-Solicitud de autorización
Las entidades públicas que soliciten autorización para realizar despachos de mercancías en nombre propio o de otra entidad pública deberán presentar solicitud que contenga la siguiente información:
- Indicar el nombre y demás calidades del funcionario (s) que actuará (n) ante el Servicio.
- Indicar las aduanas en las que operará.
Ficha articulo
Artículo 181.-Documentos que se deben adjuntar a la solicitud
Las entidades públicas deberán presentar solicitud acompañada de los siguientes documentos:
- Copia certificada del título de Diplomado en Administración Aduanera que debe ostentar el o los funcionarios.
- Certificación de nombramiento como funcionario y autorización para efectuar los despachos, emitida por la oficina competente de la entidad.
Ficha articulo
Artículo 182.-Inscripción en el Registro y efectos legales
Cumplidos los requisitos indicados, el funcionario competente procederá a la inscripción de la entidad respectiva en el Registro que al efecto establecerá la Dirección General y le asignará la identificación correspondiente, constituida ésta, por el código seleccionado por la Dirección General para identificar a un Auxiliar o entidad pública en el registro correspondiente. Efectuado este trámite, se tendrá para todos los efectos legales cumplido el requisito del registro de la entidad.
Ficha articulo
Artículo 183.-Asignación
de Código de Usuario y Palabra de Paso. Las entidades públicas inscritas
que requieran integrar sus equipos con alguna de las redes del Servicio, deben
solicitar además al Departamento de Estadística y Registros de
la Dirección
de Gestión Técnica, la asignación del Código de Usuario y
la Palabra
de Paso correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 184.-Asignación
Clave de Acceso Confidencial. El o los funcionarios públicos a los que, en
nombre de una o varias entidades públicas y en virtud de lo dispuesto en
la Ley
y el presente Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las
autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán
apersonarse ante el Departamento de Estadística y Registros de
la Dirección
de Gestión Técnica, en donde un computador les asignará la clave de acceso
confidencial que deberán utilizar para firmar y que para todo efecto legal
equivaldrá a la firma autógrafa. El funcionario deberá solicitar una nueva
clave al menos una vez al año o en más oportunidades cuando lo considere
pertinente.
Esta clave es a la que se
refiere el artículo 105 de la Ley.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 185.-Respaldo
de información que debe conservar la entidad pública. La entidad pública
deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o
por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración
aduanera transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:
a. Autorizaciones, licencias,
permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias y
notas de exención, salvo que las entidades que los emitan, únicamente los
transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso, la empresa
conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera.
b. Factura comercial original.
c. Conocimiento de embarque.
Respecto de las declaraciones
aduaneras que la entidad tramite a través de un agente aduanero, las
obligaciones de conservación de la información deberán ser cumplidas por ese
agente aduanero.
(Así
reformado por el artículo 32 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
TITULO V
Privilegios Tributarios
CAPITULO I
Prenda Aduanera
Artículo 186.- (Derogado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de
marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 187.- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
CAPITULO
II
Subasta
Pública
(Así reformado
el nombre de este capítulo II) anterior por artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
SECCIÓN
I
Disposiciones
Generales
Artículo 188.-Efectos del abandono de las mercancías.
Las mercancías que han caído en
abandono por las causales que establece el régimen jurídico aduanero serán
subastadas de conformidad con el presente capítulo.
(Así
reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 189.-Mercancías procedentes de zozobra y naufragio
El producto de la venta en subasta pública de las mercancías procedentes de zozobra o naufragio de una nave, se aplicará, en su orden, al pago de los gastos de rescate y transporte y a los tributos, multas y demás cargos exigibles.
Ficha articulo
Artículo
190.-Mercancías en comiso. También
serán vendidas en subasta pública, por la aduana de control:
a.
Las mercancías declaradas en comiso, conforme a las disposiciones legales en
materia de delitos aduaneros, previa orden de la autoridad judicial.
b.
Los sobrantes de mercancías cuando exceden del porcentaje permitido, de
conformidad con el artículo 47 del CAUCA.
(Así reformado por artículo
1° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).
Ficha articulo
Artículo 191.-Órgano competente para realizar la subasta pública
La venta de mercancías en subasta pública corresponderá a la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la mercancía.
Ficha articulo
Artículo 192.-Mercancías en mal estado, inservibles o prohibidas
Si del reconocimiento de las mercancías que realice el funcionario aduanero o del reporte transmitido por el depositario a la aduana, se encontraren mercancías en mal estado o inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida se ordenará su destrucción o la entrega a la autoridad competente.
La destrucción se efectuará en presencia de funcionario aduanero y de la persona que designe el depositario aduanero.
Cuando proceda la destrucción de materias inflamables, tóxicas, corrosivas o sustancias similares, ésta se efectuará de forma que no cause daño a la naturaleza o medio ambiente y en los lugares autorizados para el manejo técnico de tales mercancías, en coordinación con las entidades públicas competentes.
Ficha articulo
Artículo 193.- (Derogado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de
marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 194.-Adjudicación de mercancías restringidas o limitadas
En la subasta de mercancías cuya importación esté restringida o limitada, sólo podrán ser adjudicatarios las personas que legalmente puedan efectuar la importación de tales mercancías, para lo cual deberán presentar, previo al retiro de las mercancías, los documentos, permisos, licencias o autorizaciones respectivos.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Rescate
de mercancías
Artículo 195.-Legitimación para rescatar las mercancías.
En los términos establecidos en la
Ley, el consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías mediante
contratos de compraventa, sentencias judiciales firmes con efectos
adjudicatarios u orden de juez competente, podrá recuperar la disponibilidad de
las mercancías, cancelando previamente el precio base de éstas determinado al
día en que acaeció el abandono.
No se podrá recuperar la
disponibilidad de las mercancías sobrantes que no fueron justificadas, de
conformidad con el artículo 81 de la Ley.
(Así
reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 196.-Procedimiento para el pago por el interesado de los
tributos de las mercancías caídas en abandono.
El interesado que solicite el pago de
la obligación tributaria aduanera de mercancías caídas en abandono, deberá
transmitir una declaración de importación definitiva por medio de un agente
aduanero.
Además de la documentación que
proceda, esta declaración se sustentará en aquélla que demuestre el derecho de
retiro de las mercancías de la potestad aduanera, observando el procedimiento
previsto para el régimen de importación definitiva. Los tributos aplicables serán los vigentes al
momento que las mercancías causen abandono tácito que correspondan de acuerdo
con el inciso 2) del artículo 27 del CAUCA. En los casos de rescate deberá
agregarse, los intereses procedentes hasta la fecha
del rescate, de conformidad con el artículo 74 de la Ley. Si de previo a la fecha de caída en abandono
de las mercancías, se hubiere presentado la solicitud de destinación al régimen
de importación definitiva, el interesado deberá pagar el monto que adeude. Si
la obligación tributaria aduanera se hubiere pagado parcialmente, el monto a
pagar será el correspondiente a la diferencia entre el monto de los tributos
previamente pagados y el pendiente, según lo dispuesto en el inciso 1) del
artículo 27 del CAUCA.
En los casos de rescate deberá
agregarse los intereses que correspondan hasta la fecha del rescate, de
conformidad con el artículo 74 de la
Ley.
Los intereses procederán y se
computarán de acuerdo con el artículo 61 de la Ley, según el cual debe haber un
adeudo tributario determinado, notificado y no pagado en cinco días hábiles
contados a partir de esa notificación.
(Así
reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
SECCIÓN
III
Procedimiento
previo al remate de mercancías
Artículo
197.-Detalle de las mercancías a subastar y aviso al
público. La aduana competente detallará las mercancías que van a rematarse e
indicará la fecha, hora y lugar en que se realizará la subasta.
Efectuado lo anterior, publicará en el
Diario Oficial o un periódico de mayor circulación, por una sola vez, el aviso
de subasta con una antelación al menos de diez días a la fecha de su
realización. Asimismo, publicará este aviso en lugar visible de la aduana y en
el depósito fiscal o lugar autorizado para la realización de la venta pública,
sin perjuicio de publicarlo en la página electrónica del Servicio Aduanero.
(Así
reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 198.-Información que debe contener el
aviso de subasta
El aviso de subasta deberá contener los siguientes
requisitos:
a. Una descripción general de las mercancías que serán
subastadas.
b. Fecha, hora y lugar donde ser realizará la subasta.
c. El precio base de la subasta.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
d. El lugar y plazo para la observación de las mercancías.
e. Informar al público que para poder participar en la
subasta, deberá depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General o de la Aduana, una suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
f. En caso que exista diferencia en relación con el valor de
adjudicación y el monto previamente depositado, la misma deberá cancelarse
inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la
adjudicación de las mercancías.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
g. Que la subasta es de libre concurrencia, con las
excepciones de los funcionarios del Servicio Aduanero quienes no podrán
participar directa o indirectamente como postores, ni sus parientes por
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
h. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
i. Indicación de sí las mercancías se subastarán
individualmente o integrando lote.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 199.-Observación de las mercancías. Las personas interesadas en
participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de
tres días previos a su realización. Las
mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la
venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en
contra del Servicio Aduanero.
(Así
reformado por artículo 1° por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 200.- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
Procedimiento
para el remate de mercancías
Artículo 201.-Medidas para asegurar la libre concurrencia.
La autoridad aduanera designada para
la práctica de la subasta, tomará las medidas necesarias para garantizar el
orden en el desarrollo de la misma.
Los participantes de la subasta
deberán acatar las medidas de orden y respeto que indique el funcionario
competente, con el fin de garantizar que las ofertas se realicen libremente.
Caso contrario, dicho funcionario podrá disponer el retiro de las personas que
no acaten dichas medidas o suspender totalmente la subasta, cuando no sea
posible su normal desarrollo. También deberá prohibir la presencia de cualquier
persona, cuya conducta coarte la libertad de hacer posturas o tenga prohibición
para participar en el evento. Las
mercancías que se excluyan de la subasta de acuerdo con esta disposición, serán
consideradas como si no hubiesen sido ofrecidas en venta.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 202.-Procedimiento que seguirá el funcionario en el acto de la
subasta. El remate se sujetará al siguiente procedimiento:
a. Previo al llamamiento para hacer
posturas, de acuerdo con el orden señalado en el aviso de subasta, el
funcionario designado ofrecerá las mercancías indicando el número que le
corresponde y su precio base.
b. El funcionario solicitará ofertas
para las mercancías y podrán hacerse tantas como los interesados deseen. Si no
hubiese quien desee superar la mayor propuesta formulada, el funcionario lo
preguntará por tres veces a la concurrencia y de no recibir una oferta
superior, adjudicará la mercancía al mejor postor. En ningún caso se
adjudicarán las mercancías si el monto de la oferta no es igual o superior al
precio base.
c. Inmediatamente o a más tardar
dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de la mercancía,
el adjudicatario pagará en efectivo o mediante cheque certificado, la totalidad
o la diferencia, en su caso, en relación con el monto previamente depositado,
utilizando el formulario correspondiente.
d. Del resultado de la subasta se
levantará acta circunstanciada, en la forma que disponga el Servicio Aduanero,
y se consignará, al menos, el nombre del funcionario designado, cantidad y
clase de las mercancías que se vendieron, nombre, razón o denominación social
de los compradores y el precio de adjudicación.
En caso que el comprador no efectúe el
pago de conformidad con lo estipulado en el literal c), la adjudicación se
considerará como no efectuada y el comprador perderá el depósito que hubiere
hecho en concepto de anticipo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 203.-Interrupción de la subasta
Si no se pudiere concluir la subasta en el día señalado, se continuará a la primera hora hábil del día siguiente.
Ficha articulo
Artículo 204.-Mercancías
no adjudicadas. En
cuanto a las mercancías rematadas y no adjudicadas la Aduana procederá según lo
dispuesto en los artículos 77 y 271 de la Ley y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley número 8000 de 5 de
mayo del 2000, publicada en La Gaceta Nº 99 de 24 de mayo del 2000 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Guardacostas).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 205.-Formalidades para retirar las mercancías rematadas. Las
mercancías deberán ser retiradas previo cumplimiento de las regulaciones no
arancelarias que fueren aplicables y demás formalidades que establezca la
Dirección General de Aduanas.
En la subasta de mercancías cuya
importación esté restringida, limitada o que requiera de un permiso o
autorización especial, sólo podrán ser adjudicadas a personas que legalmente
puedan efectuar la importación de tales mercancías, para lo cual deberán
presentar, los documentos, permisos, licencias, autorizaciones respectivas o
dictámenes específicos de autoridades competentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Subasta de mercancías en lotes
Artículo 206.-Precio base de subasta de mercancías en lotes
El precio base de la subasta de mercancías en lotes estará constituido por la suma de la obligación tributaria aduanera de cada mercancía, disminuido en un diez por ciento (10%).
Ficha articulo
Artículo 207.-Mercancías
objeto de subastar en lotes. Podrán ser subastadas integrando lotes mercancías tales como las que
sirven para comodidad y adorno del hogar, maquinaria y equipo usado, menaje de
casa, equipo de oficina y librería, prendas de vestir y accesorios y otras que
establezca la Dirección General mediante resolución de alcance general. La
aduana procurará que los lotes combinen mercancías de interés para el público
con aquéllas de bajo interés.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Venta directa de mercancías
Artículo 208.- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 209.- (Derogado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de
marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 210.- (Derogado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de
marzo de 2004)
Ficha articulo
TITULO
VI
Ingreso
y Salida de mercancías, personas,
Vehículos
y unidades de Transporte
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 211.-Ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte. El ingreso y salida de mercancías, personas,
vehículos y unidades de transporte al territorio nacional deberá efectuarse por
los puertos aduaneros habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el gerente de la aduana de la respectiva jurisdicción podrá
autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en
horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa
debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte
que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipajes
y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o pasajero podrá partir, ni las mercancías y
equipajes entrar o salir del puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 212.-Puertos aduaneros habilitados
Los puertos aduaneros habilitados para el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte son los siguientes:
- Puertos aéreos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Aeropuerto Tobías Bolaños. Aeropuerto Pablo Sinar y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber;
- Puertos marítimos: Puerto Caldera, Puerto Golfito, Muelle en Playa del Coco, Quepos, Puerto Limón - muelles Moín, Alemán, Setenta y Nacional -, Puntarenas y Punta Morales.Los muelles y puertos privados deberán obtener la habilitación correspondiente mediante resolución de la Dirección General para realizar sus operaciones de llegada o salida de vehículos, carga o descarga de mercancías ingresadas por turistas sin fines comerciales.
- Puertos terrestres: Zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, ubicada en Peñas Blancas, utilizando para el ingreso y salida la carretera Interamericana - Aduana de Peñas Blancas Zona fronteriza en el cantón de Los Chiles, ruta N° 35 - Puesto aduanero de Los Chiles -: Zona fronteriza entre Costa Rica y Panamá, ubicada en el puente sobre las riberas del río Sixaola y zona fronteriza utilizando para el ingreso y salida la carretera Interamericana - Aduana de Paso Canoas; y Puesto aduanero de Sabalito en las riberas del río Sereno para el ingreso exclusivo de personas, vehículos y mercancías, siempre que ésta últimas carezcan de fines comerciales.
Ficha articulo
Artículo 213.-Días y horarios habilitados
Mediante resolución de alcance general la Dirección General establecerá los días y horarios habilitados para la recepción de vehículos y las demás operaciones que se realicen en los puertos aduaneros relacionados con la entrada y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte.
Tratándose de tráfico aéreo y marítimo, las autoridades Portuarias y de Aviación Civil deberán comunicar los itinerarios y horarios de arribo establecidos para la entrada y salida del territorio nacional de buques aeronaves. para el ejercicio de las competencias aduaneras correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 214.-Disposiciones especiales para mercancías explosivas,
corrosivas, contaminantes u otras de similar naturaleza. Tratándose de
mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radioactivas,
tóxicas, peligrosas u otras de similar naturaleza, es obligación del
transportista aduanero, antes del arribo, comunicar a la aduana, la existencia
de las mismas. Asimismo el transportista
que las hace ingresar está obligado a que los bultos cuenten con la indicación
de la naturaleza de tales mercancías. Cuando estas mercancías se transporten en
vehículos o unidades de transporte cerrados, el código o símbolo respectivo
deberá estar indicado en el exterior, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en la legislación especial e internacional. Este tipo de mercancías podrán ingresarse a
instalaciones de un estacionamiento transitorio o de un depositario aduanero,
si cuentan con los requisitos y las condiciones necesarias para ubicar o
depositar este tipo de mercancías y los auxiliares hayan sido previamente
autorizados por la autoridad aduanera para esos efectos. La autoridad aduanera
debe verificar con la autoridad competente los requisitos y las condiciones de
seguridad requeridas para cada caso.
Para la realización de la carga y
descarga de esas mercancías, se observarán las disposiciones que dicten las
autoridades competentes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 215.-Prohibición de
venta u obsequio de mercancías
La venta u obsequio de cualquier clase de mercancías que se
encuentren a bordo de los vehículos que ingresen al territorio aduanero
nacional. a personas particulares o a funcionarios
públicos, será sancionado de acuerdo con las disposiciones establecidas en la
Ley. Lo anterior sin perjuicio de las mercancías que constituyen provisiones de
a bordo a las cuales se dará el tratamiento aduanero previsto en la Ley y este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 216.-Salida de mercancías,
vehículos y unidades de transporte hacia el exterior del territorio nacional
Para abandonar el puerto aduanero, todo transportista
aduanero que haga conducir mercancías, vehículos, unidades de transporte hacia
el exterior del territorio nacional deberá contar con la autorización de salida
de la autoridad aduanera, sin perjuicio de los permisos o autorizaciones que
deben otorgar otras autoridades.
La autoridad aduanera otorgará la autorización de salida
cuando se cumplan las formalidades y los requisitos aduaneros y no hubiere
impedimento legal. En caso contrario, la aduana deberá impedir la salida y
solicitará, si fuese necesario, la colaboración de otras autoridades
administrativas o judiciales.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 36 del decreto
ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas", se ordena eliminar de este numeral el
párrafo tercero y los incisos del "a" al "h". No obstante;
dicho artículo no contiene párrafo tercero ni incisos)
Ficha articulo
CAPITULO
II
Documentos
exigibles para la recepción de vehículos
Artículo
217.-Documentos que deben
presentarse por cada vehículo. El transportista aduanero deberá presentar a la
aduana de ingreso al territorio nacional, inmediatamente después del arribo del
vehículo, los siguientes documentos:
a. Un ejemplar del
manifiesto de carga o documento equivalente cuando corresponda, que describa
las mercancías destinadas al puerto aduanero.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33359 del 14 de setiembre de 2006)
b. Relación, por cada puerto de
destino, de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o
radioactivas, otras sustancias o productos tóxicos o sustancias, productos u
objetos peligrosos y mercancías similares que establezca la Dirección General.
c. Lista de los pasajeros, tripulantes y de sus equipajes, con indicación si se va a efectuar su
desembarque, en cuyo caso deberá declararse
las mercancías que traigan consigo.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 del 5 de marzo
de 2004)
d. Lista de unidades de transporte
vacías destinadas al puerto aduanero.
e.
Cuando el vehículo no contenga carga, deberá declararse su arribo en esa
condición.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 del 5 de marzo
de 2004)
f.
Lista de provisiones de a bordo.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 del 5 de marzo
de 2004)
g.
Guía de envíos postales.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 del 5 de marzo de 2004)
Cuando el vehículo no contenga carga, deberá
declararse su arribo en esa condición.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 29128 del 5 de diciembre de 2000)
Ficha articulo
Artículo 218.-Datos del manifiesto de carga
El manifiesto de carga, cualquiera que sea el tráfico, deberá contener la siguiente información:
- Número del viaje o vuelo.
- Lugar y fecha de carga.
- Código del país de procedencia del vehículo.
- Código del transportista aduanero.
- Nombre, razón social o denominación de los embarcadores y consignatarios.
- Números de los conocimientos de embarque.
- Descripción de las mercancías.
- Clase y cantidad de bultos.
- Peso bruto o volumen de las mercancías, expresado en kilogramos.
- Indicación de si la mercancía viene a granel o en bultos sueltos.
- Indicación de si transporta materias contaminantes, corrosivas, inflamables, radiactivas, explosivas, otras sustancias o productos tóxicos o sustancias, productos, objetos peligrosos. La Dirección General podrá establecer otro tipo de mercancías cuya indicación sea obligatoria.
- Identificación del vehículo -nombre del vapor o buque y nacionalidad-, matrícula de la aeronave y matrícula de la unidad de transporte que traslada el contenedor, según el tráfico de que se trate.
El manifiesto de carga se identificará mediante un número que se establecerá de acuerdo con las disposiciones que defina la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 219.-Datos adicionales del manifiesto de carga en tráfico marítimo y terrestre
El manifiesto de carga en el tráfico marítimo y terrestre contendrá el código de identificación de los contenedores que transporte, compuesto por un prefijo alfabético de cuatro letras, una parte numérica de seis dígitos y un dígito verificador. Ademán, indicará la identificación de los vehículos de transporte comercial de carga.
Ficha articulo
Artículo 220.-Transmisión anticipada del manifiesto de carga o Declaración de
Tránsito Internacional Terrestre. El transportista aduanero deberá suministrar a la aduana de
ingreso la información correspondiente del manifiesto de carga o declaración de
tránsito internacional terrestre, mediante transmisión electrónica de datos y
de acuerdo con los formatos que defina la Dirección General de Aduanas.
Esta información se suministrará en
los siguientes plazos:
(Así
reformado los párrafos anteriores por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33359 del 14 de setiembre de 2006)
a. Tratándose de tráfico marítimo, la información se deberá
transmitir con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas del arribo del
vehículo al puerto aduanero. Si la duración del transporte entre el puerto de
salida y el de destino se cumpliere en plazos más cortos, la transmisión deberá
efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 32 del
decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005,
"Implementan nuevo Sistema de Información para el
Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de
Aduanas")
b. Tratándose de tráfico aéreo, la información se deberá
transmitir con una anticipación mínima de dos horas al arribo del aeronave. Si la duración del transporte entre el puerto
de salida y el de destino se cumpliere en plazos más cortos, la transmisión
deberá efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos.
c. Tratándose del tráfico terrestre, el manifiesto de carga
podrá ser presentado incluso en el momento del arribo del medio de transporte
al puerto aduanero, en tanto subsistan condiciones de infraestructura de
comunicaciones que impidan su transmisión electrónica anticipada.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 32 del
decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005,
"Implementan nuevo Sistema de Información para el
Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de
Aduanas")
La información transmitida en forma anticipada deberá
indicar, adicionalmente la fecha y hora estimada de arribo o llegada del
vehículo al país.
En estos casos el transportista aduanero, previo a la
conformación de la fecha y hora efectiva de arribo y antes de inicio de la
descarga deberá, cuando corresponda, rectificar la información del manifiesto
de carga transmitido anticipadamente cuando se trate de incluir o eliminar
conocimientos de embarque.
Tratándose de otro tipo de errores ,
el transportista deberá presentar a la autoridad aduanera la solicitud escrita
de corrección y las justificaciones del caso, siempre y cuando los errores se
deduzcan o evidencien de la transmisión de datos o de la documentación
presentada.
(Así
reformado por el artículo 3 del decreto ejecutivo N°
28976 de 27 de setiembre del 2000)
Ficha articulo
Artículo 220 bis.-Transmisión del manifiesto de carga de salida en exportación. En materia de exportaciones, el
transportista aduanero deberá suministrar a la aduana de salida la información
correspondiente del manifiesto de carga, mediante transmisión electrónica de
datos y de acuerdo con los formatos que defina la Dirección General.
Esta información se suministrará en
los siguientes plazos:
a. Tratándose de tráfico
marítimo, la información deberá ser transmitida al menos 12 horas naturales
antes del inicio de la operación, y en la vía aérea al menos 2 horas antes de
la salida del vuelo.
b. Tratándose del tráfico terrestre, el manifiesto de
carga de salida deberá ser transmitido previo a la asignación del tipo de
revisión que corresponde a las declaraciones de exportación o reexportación
según corresponde.
El manifiesto de salida en el
tráfico marítimo y aéreo se oficializará de manera automática al término de las
cuarenta y ocho horas naturales después del registro de la salida efectiva del
medio de transporte por parte de la autoridad portuaria o aeroportuaria. En ese
mismo plazo el transportista podrá modificar la información transmitida. En el
tráfico terrestre la oficialización del manifiesto se realizará con el registro
por parte del funcionario aduanero en la aplicación informática de la salida
efectiva del medio de transporte del territorio nacional. En este mismo acto,
el sistema informático pondrá a disposición del país vecino la información de
la declaración de tránsito internacional terrestre.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 34564 del 14 de mayo del 2008)
Ficha articulo
Artículo 221.-Defectos en la transmisión del manifiesto de carga
o Declaración de Tránsito Internacional Terrestre. La aduana de ingreso no
dará el trámite correspondiente a la transmisión de la información del
manifiesto de carga o declaración aduanera de tránsito internacional terrestre
que no cumpla con los requerimientos técnicos de transmisión, sin perjuicio de
las sanciones que fueren aplicables.
(Así reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33359 del 14 de setiembre de 2006)
Ficha articulo
Artículo 221
bis.-Control de la autoridad aduanera en el arribo
forzoso de medios de transporte. En el caso de arribo forzoso de un
medio de transporte, el transportista deberá dar aviso a la autoridad aduanera
competente dentro del mismo día de producido dicho arribo, especificando los
motivos o causas del mismo. Cuando la
autoridad aduanera tenga conocimiento de haberse producido un arribo forzoso,
sea por el aviso del transportista o por cualquier otro medio, se apersonará de
forma inmediata en el lugar del arribo y solicitará al responsable del medio de
transporte la presentación del manifiesto de carga. En caso de que el
manifiesto no existiera, la autoridad aduanera levantará un acta en la que se
especificará la información necesaria.
De comprobarse el caso fortuito o
fuerza mayor que dio lugar al arribo forzoso, se podrá autorizar la
continuación del viaje, el trasbordo o la descarga de las mercancías. En caso
contrario, se tomarán las acciones que legalmente correspondan.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Recepción
de vehículos, descarga y carga en el puerto aduanero
Artículo 222.-Recepción oficial
del vehículo. Se tendrá por recibido en forma oficial el vehículo
para efectos aduaneros, cuando el transportista aduanero haya transmitido el
manifiesto de carga o declaración de tránsito internacional terrestre. Los
documentos que se indican en el artículo 217 de este Reglamento, deberán
presentarse en el momento de realizarse la visita de inspección. En caso de que
no haya visita, deberán aportarse en las siguientes tres horas hábiles desde su
arribo.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2 del
decreto ejecutivo N° 33359 del 14 de setiembre de
2006)
La fecha de recepción se tendrá, para
todos los efectos correspondientes, como fecha de arribo de los vehículos,
unidades de transporte y sus mercancías.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de
2004)
Ficha articulo
Artículo 223.-Visita de inspección
Una vez que la aduana haya recibido la transmisión del manifiesto de carga, comunicará al transportista si realizara la visita de inspección a los vehículos que ingresen al territorio nacional, de conformidad con los criterios selectivos y aleatorios de control y fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 224.-Objeto de la visita de inspección
La visita, cuando proceda, tendrá por objeto verificar que los pasajeros y tripulantes del vehículo se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias en materia aduanera y adoptar las medidas de vigilancia y seguridad fiscal que fueren necesarias sobre las mercancías.
Entre otras medidas de vigilancia y seguridad, la autoridad aduanera podrá ordenar la colocación de los precintos en los bultos o el cierre de bodegas o compartimientos mediante sellos, cerraduras o marchamos. La violación de estos mecanismos de seguridad estara sujeta a las sanciones previstas en la Ley.
El resultado de la visita de inspección se consignará en un acta.
Ficha articulo
Artículo 225.-Criterios para la
inspección de la descarga y carga y lugares habilitados para la descarga. Para la
inspección de la descarga y la carga de unidades de transporte y la recepción
de las mercancías, se utilizarán los criterios selectivos y aleatorios de
control y fiscalización.
Las mercancías se descargarán en los
lugares establecidos para tales efectos de conformidad con el artículo 63 del
RECAUCA. Excepcionalmente, la autoridad
aduanera podrá autorizar que las mercancías se descarguen en otros lugares no
habilitados, atendiendo a:
a. Su naturaleza, tales como: plantas
y animales vivos.
b. Su urgencia o justificación, tales
como: mercancías refrigeradas, vacunas, sueros y envíos de socorro.
c. Su peligrosidad, tales como:
mercancías explosivas, corrosivas, inflamables, contaminantes, tóxicas y
radioactivas.
d. Su carácter perecedero o de fácil
descomposición, tales como: flores, frutas y carnes frescas o refrigeradas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 226.-Descarga o carga de unidades de transporte y recepción de mercancías
Una vez recibido oficialmente el vehículo, la aduana comunicará al transportista aduanero si la descarga o carga de las unidades de transporte o recepción de las mercancías se realizará con intervención de funcionario aduanero, de conformidad con los criterios indicados en el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 227.-Descarga y carga de unidades de transporte y recepción de mercancías con intervención de funcionario aduanero
Cuando proceda la inspección de la descarga, carga o recepción de mercancías con intervención de funcionario aduanero, ésta se realizará sobre la base de la información que contiene el manifiesto de carga.
El funcionario designado para realizar la inspección dejará constancia de sus actuaciones y registros en el formulario o acta que se establezca para tales efectos, especialmente en lo relativo a las cantidades de unidades de transpone, mercancías o bultos descargados o cargados, sus números de marchamo, las diferencias con el manifiesto de carga, hora y fecha.
Ficha articulo
Artículo 227 bis.-Coordinación con el transportista en el proceso de descarga del medio de
transporte.
La Autoridad Portuaria o Aeroportuaria, deberá realizar el proceso de
descarga de las mercancías, del medio de transporte en coordinación con
el transportista internacional y el funcionario aduanero cuando corresponda.
Además, deberán comunicar en forma
inmediata a la aduana de control, cualquier anomalía que determine en el
puerto, referente a mercancías sujetas a control aduanero o la determinación de
unidades de transporte y /o bultos sobrantes
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 228.-Descarga y carga de unidades de transporte y recepción de
mercancías bajo responsabilidad del transportista aduanero. En caso de
realizarse la descarga, carga de unidades de transporte o recepción de
mercancías bajo responsabilidad del transportista aduanero, éste reportará a la
aduana competente en las siguientes tres horas hábiles después de finalizada la
operación, las unidades de transporte o los bultos efectivamente descargados,
cargados o recibidos, los números de marchamo y las diferencias con los datos o
documentos aportados.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5
de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 229.-Correcciones del
manifiesto de carga después de finalizada la descarga.
Inmediatamente después de finalizada la descarga, el transportista
aduanero deberá solicitar a la autoridad aduanera la rectificación de la
información del manifiesto de carga o documento equivalente cuando
corresponda.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2 del
decreto ejecutivo N° 33359 del 14 de setiembre de
2006)
En caso que la rectificación de la
información se refiera a faltantes y sobrantes se aplicará lo dispuesto en la
nueva sección III de este capítulo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 230.-Unidades de transporte aseguradas con marchamos
Las unidades de transporte aseguradas con precintos o marchamos que cumplan con las especificaciones y características técnicas definidas por la Dirección General, no serán abiertas, excepto cuando se trate del ejercicio de las facultades de control y fiscalización. En caso contrario, el interesado deberá colocar marchamos que cumplan con esas especificaciones y características.
Ficha articulo
Artículo 231.-Bultos o elementos de
transporte dañados, saqueados o deteriorados
En caso que la descarga de bultos o elementos de transporte
con señales de daño, saqueo o deterioro se realice con intervención del
funcionario aduanero, éste en conjunto con el representante de la
administración portuaria o aeroportuaria y el transportista aduanero declarante
del ingreso de las mercancías al territorio aduanero nacional, levantará
constancia de ello. Asimismo, el funcionario aduanero ordenará al transportista
la separación para la verificación de su contenido y peso y posterior
reconstrucción, reembalaje, precintado, sellado o que se tomen otras medidas de
seguridad y protección pertinentes de los bultos o elementos de transporte.
En caso de que la descarga se realice sin intervención de
funcionario aduanero, el transportista aduanero en conjunto con el
representante de la administración portuaria o aeroportuaria, deberá dentro de
la zona portuaria, contar y verificar los bultos o mercancías averiados o con
signos de haber sido violados y reportar el resultado en forma inmediata a la
aduana. Dicho resultado el transportista deberá presentarlo a la autoridad
aduanera por escrito y debidamente firmado por la autoridad portuaria o
aeroportuaria avalando su contenido.
(Así reformado
por el artículo 5 del decreto ejecutivo N° 28976 de
27 de setiembre del 2000)
Ficha articulo
Artículo 232.-Control de permanencia y salida de la zona portuaria. La autoridad portuaria brindará a
la autoridad aduanera los informes que ésta le requiera, en especial
sobre las unidades de transporte descargadas en el puerto, las
mercancías descargadas en sus bodegas y el itinerario dispuesto en forma
anticipada por la autoridad portuaria para el atraque de buques o arribo
de aeronaves.
La autoridad portuaria debe cumplir
con los procedimientos y requerimientos que establezca la autoridad aduanera para
los efectos de controlar la permanencia y salida de los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías de la zona portuaria.
El Servicio controlará la
movilización de los vehículos, las unidades de transporte y sus mercancías
hacia las instalaciones de cada estacionamiento transitorio, depósito o
instalación autorizada.
(Así
reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 233.-Depósito en bodegas y zonas administradas por
autoridades portuarias. Las mercancías y vehículos enviados a bodegas y
zonas portuarias deberán ser descargadas, almacenadas,
custodiadas e incluidas en el inventario por parte del responsable de esas
instalaciones, igual procedimiento aplicará para mercancías que permanezcan
en el régimen de depósito de aduana. Esas mercancías y vehículos podrán
permanecer en esos recintos hasta por el plazo de quince días hábiles
que establece el inciso a) del artículo 56 de la Ley
(Así
reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
CAPITULO IV
Traslado y tránsito de mercancías y unidades de transporte
Artículo 234.-Declaración
de traslado y transmisión electrónica de ingreso. La declaración aduanera de
tránsito será el formulario que se empleará para el traslado de vehículos y unidades
de transporte a depósito aduanero u otras zonas de operación aduanera
autorizadas, que se encuentren ubicadas en la jurisdicción de la aduana de
ingreso; o de estacionamiento transitorio a depósito aduanero que se encuentre
ubicado en la misma jurisdicción de la aduana.
En ingreso marítimo, el manifiesto
de carga será el documento con el que se autorizará el traslado de la unidad de
transporte desde las instalaciones de la autoridad portuaria al estacionamiento
transitorio.
El estacionamiento transitorio transmitirá electrónicamente
a la aduana el ingreso de la totalidad de las unidades de transporte que según
el manifiesto de carga están destinadas a sus instalaciones, en un plazo máximo
de dos horas, con indicación del número de la unidad de transporte, hora y
fecha de ingreso e identificación del precinto de alta seguridad y cualquier
otra información que establezca la Dirección General mediante resolución
razonada.
El ingreso y recepción de vehículos, unidades de transporte y
mercancías a los depósitos aduaneros y otras zonas de operación aduanera
autorizadas se regirá por las disposiciones aplicables, en cada caso, según lo
establece el presente Reglamento.
En ningún caso se autorizará el
traslado de bultos sueltos, ni la desconsolidación, despaletización,
ni despacho, en estacionamiento transitorio.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 29128 del 5 de diciembre de
2000)
Ficha articulo
Artículo 235.-Inicio del traslado o tránsito de las unidades de transporte y mercancías
En el trafico marítimo, el transportista aduanero solicitará el traslado de las mercancías, luego de su descarga, a un estacionamiento transitorio ubicado en la jurisdicción de la aduana de ingreso o a un depósito aduanero, u otra zona de operación aduanera autorizada.
En el tráfico aéreo, el transportista aduanero trasladará las mercancías, luego de su descarga, a un depósito aduanero u otra zona de operación aduanera autorizada.
Si se hubiere autorizado el régimen de tránsito, el transportista aduanero iniciará el tránsito de las mercancías inmediatamente a su descarga.
La zona de operación autorizada será la designada por el consignatario. Si se tratare de mercancías enviadas bajo el sistema de consolidación, el consignatario de las mercancías de mayor volumen, designara la zona de operación aduanera autorizada.
Ficha articulo
Artículo 235 bis.-Anomalías detectadas en la recepción de unidades de transporte en
estacionamiento transitorio. Si en la recepción de las unidades de transporte en
un estacionamiento transitorio, se encontrare alguna de las siguientes
anomalías, el estacionamiento transitorio deberá colocarla en un sitio
aparte del resto de unidades de transporte y comunicará la ocurrencia de
la anomalía a la aduana de control:
a. Signos de haber sido violentada.
b. Que el número del precinto no
coincida con el manifestado.
c. Que el número de identificación
de la unidad de transporte no coincida con el manifestado.
d. Que se haya declarado como
vacía y se presente con carga
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 236.-Desconsolidación y desembalaje en el lugar de entrada.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667
de 5 de marzo de 2004)
La Dirección General señalará las mercancías que pudiesen. eventualmente, ser objeto de desconsolidación
y despaletización en el lugar de entrada.
En caso del tráfico aéreo solamente se autorizará la desconsolidación, en las instalaciones que al efecto señale
la autoridad aduanera, de las mercancías destinadas a los siguientes regímenes:
a. Envíos urgentes en razón de su
naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
b. Equipaje de viajeros.
c. Envíos urgentes.
d. Importaciones no comerciales.
e. Pequeños envíos de carácter familiar.
f. Muestras sin valor comercial.
g. Otras que establezca la Dirección General mediante
resolución general.
La autoridad portuaria vigilará que
los transportistas internacionales no despaleticen,
paleticen, consoliden, desconsoliden o abran bultos
en zonas dentro del puerto no habilitadas para ese efecto, salvo cuando
corresponda, por haberse descargado bultos sueltos, o por razones de peso y
balance y en los demás casos establecidos en la normativa vigente.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
TÍTULO VII
Regímenes Aduaneros
CAPITULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN I
Declaración Aduanera
Artículo 237.-Destinación a un régimen aduanero. La solicitud
de un régimen aduanero se efectuará mediante la presentación de una declaración
aduanera ante la aduana bajo cuyo control se encuentren las mercancías.
La declaración aduanera deberá
sustentarse en los documentos e información que exigen el CAUCA, el RECAUCA, la
Ley, este reglamento y demás legislación, que demuestren el cumplimiento de las
regulaciones tributarias, arancelarias y no arancelarias y demás requisitos y
formalidades legales y reglamentarias exigidas para aplicar el régimen que se
solicita.
La declaración aduanera original y los
documentos en que se sustenta serán conservados por el auxiliar autorizado para
presentar la declaración, y estarán a disposición de la autoridad aduanera
quien podrá requerirlos en cualquier momento.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de
2004)
Ficha articulo
Artículo 238.-Tramitación de la declaración aduanera y otras solicitudes
y gestiones. Tendrán prioridad, los despachos de mercancías
perecederas o de fácil descomposición, los envíos urgentes en razón de su
naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, los envíos
de socorro y aquellos que expresamente autorice la Dirección General, mediante
disposiciones de alcance general.
La autoridad aduanera deberá instar el
inicio de los procedimientos disciplinarios correspondientes cuando se
produjeren atrasos injustificados en la tramitación de las declaraciones
aduaneras, solicitudes y gestiones.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de
2004)
Ficha articulo
Artículo 239.-Representación mediante agente aduanero
La declaración aduanera presentada por un agente aduanero se presumirá efectuada con consentimiento del consignatario, en el caso de una importación o. del consignante, en caso de una exportación.
Ficha articulo
Artículo 240.-Formato general de la declaración aduanera. La
declaración aduanera de mercancías se efectuará sobre la base de la información
requerida en los formatos y mediante las guías e instructivos autorizados por
la Dirección General y deberá cumplir los requerimientos para la integración
con el sistema de información utilizado por el Servicio.
La Dirección General podrá emitir
resoluciones generales, que serán debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, sobre los datos que deben
consignarse en la declaración aduanera y en la declaración del valor.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de
2004)
Ficha articulo
Artículo 241.-Procedimiento para efectuar y presentar la declaración
aduanera. La presentación de la declaración aduanera de mercancías se efectuará
mediante transmisión electrónica de datos previo cumplimiento de las
formalidades aduaneras. Además la
declaración deberá contener la autodeterminación y liquidación de los tributos
exigibles y deberá presentarse con el pago anticipado de los derechos e
impuestos previamente determinados por el declarante o su representante, cuando
corresponda. Únicamente en los casos
expresamente establecidos en este Reglamento, la declaración aduanera podrá
presentarse por medios no electrónicos, en el formulario establecido para tal
efecto, acompañado de los documentos exigidos por este Reglamento o por la
legislación general o especial.
Excepcionalmente la determinación de
la obligación tributaria aduanera será realizada por los funcionarios aduaneros
y la declaración será tramitada de oficio, en los casos que se establecen en
forma expresa en este Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 242.-Aceptación. La declaración aduanera se
entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio u
otro sistema autorizado.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 243.-Causales de no aceptación. La
declaración aduanera transmitida electrónicamente no se aceptará si presenta
inconsistencias o errores, o en general, no se hubiere cumplido con los
requisitos necesarios para la aplicación del régimen solicitado.
Tampoco se aceptará si:
a. Existe discrepancia entre el
inventario o registro de mercancías que se encuentra en el sistema informático
del servicio aduanero y el despacho solicitado.
b. No se han llenado todos los espacios
disponibles en la declaración aduanera cuando sea obligatorio completarlos, de
conformidad con el régimen o modalidad solicitados.
c. Existe contradicción en la
información transmitida, entre los mismos datos de la declaración o de éstos en
relación con la información registrada.
d. No han sido cancelados o
garantizados, cuando corresponda, los derechos e impuestos aplicables.
e. Se dan otras causales de no
aceptación que el Servicio establezca mediante resolución de alcance general
debidamente publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta.
De no aceptarse la declaración se
señalaran los errores y defectos y se procederá de conformidad con el artículo
89 de la Ley.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 244.-Causales específicas de no aceptación de la
declaración aduanera que no ha sido trasmitida electrónicamente. Cuando la
declaración aduanera no se transmita electrónicamente, en los casos de
excepción establecidos en este Reglamento, no se aceptará la declaración
aduanera si:
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
- No se presentan a la aduana la
factura comercial y el conocimiento de embarque, cuando su presentación
sea obligatoria de conformidad con el régimen aduanero que se solicita.
- No se presentan a la aduana los
documentos exigidos por este Reglamento o por la legislación general o
especial.
- Existen discrepancias entre la
información contenida en el formulario de declaración aduanera y los
documentos que deben adjuntarse.
- Existen discrepancias entre el
inventario de mercancías bajo control aduanero y el despacho solicitado.
- No se han
llenado todos los espacios disponibles en el formulario autorizado por el
Servicio Aduanero y sea obligatorio que el declarante los complete.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
- Existen contradicciones en la
información declarada.
De no aceptarse la declaración se señalarán los errores y
defectos y se procederá de conformidad con el artículo 89 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 245.-Verificación de la Declaración Aduanera. En cualquier
modalidad o régimen aduanero, la autoridad aduanera podrá utilizar criterios
selectivos y aleatorios, para comprobar la veracidad de la información
declarada de unidades de transporte, vehículos, bultos o mercancías, mediante
su revisión documental, el reconocimiento físico, o ambos, salvo disposición
especial en contrario de este Reglamento.
La declaración aduanera
autodeterminada, será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, para
precisar si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado, en
caso de proceder la verificación inmediata, podrá ordenarse la verificación
documental o el reconocimiento físico de las mercancías.
La verificación documental, consistirá
en el análisis de la información declarada y su cotejo con los documentos que
sustentan la declaración y demás información que se solicite al declarante o
agente aduanero y la que conste en los archivos o base de datos del Servicio.
(*) Producto de la verificación
documental se podrá:
a. Solicitar información adicional a
la declarada. Esta información adicional podrá consistir en folletos técnicos
de las mercancías, explicaciones adicionales sobre la descripción de las
mercancías, sus usos, composición, condiciones de la transacción comercial,
precio del seguro o flete.
b. Disponer el reconocimiento físico
de las mercancías y/o la extracción de muestras, de considerarse necesario para
comprobar la información declarada. Al disponer la realización del
reconocimiento físico de las mercancías se podrá indicar si el reconocimiento
debe ser detallado o por muestreo.
(*) (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Cuando la Aduana no disponga de la
declaración aduanera o de sus documentos adjuntos y corresponda efectuar una
revisión documental o un reconocimiento físico, el declarante deberá
presentarlos en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la aceptación
de la declaración.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 245 bis.-Momento para comunicar si corresponde la verificación inmediata. Por regla general, la comunicación
de si procede ordenar el acto inmediato de verificación o autorizar el
levante de las mercancías se efectuará inmediatamente después de la aceptación
de la declaración aduanera.
No obstante, la Dirección General
podrá, tomando en cuenta las necesidades de los auxiliares y de los usuarios
del Sistema, establecer un momento posterior en los siguientes casos:
a. Cuando una declaración aduanera
se transmite de previo al arribo de las mercancías al territorio aduanero
nacional.
b. Cuando una declaración aduanera
se transmite de previo a que las mercancías estén dispuestas para un eventual
reconocimiento físico, tratándose de la exportación.
c. Cuando una declaración aduanera
se transmite de previo a su asociación con el inventario.
d. Cuando se justifique por razones
de operatividad administrativa.
La Dirección General establecerá el procedimiento a seguir
cuando con base en criterios de fiscalización previamente establecidos, funcionarios
fiscalizadores intervengan durante la verificación inmediata de la declaración
aduanera en ejecución de sus competencias administrativas. Con fundamento en
esos criterios de fiscalización, el funcionario fiscalizador podrá disponer la
verificación documental de la declaración aduanera o el reconocimiento físico
de las mercancías o ambos
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 245 ter.-Plazo y lugar de presentación de la
información solicitada en la verificación documental. Para los casos en que
producto de la verificación documental se solicite información al
declarante, éste dispondrá de un plazo de tres días hábiles para
presentarla a través del auxiliar que lo represente en el despacho
aduanero de las mercancías. Si de conformidad con el artículo 261 de la
Ley, la autoridad aduanera tiene motivos para dudar sobre la veracidad o
exactitud del valor declarado, se proseguirá de conformidad con el
artículo 541 de este Reglamento.
La información que solicite la
Aduana de Verificación Documental se deberá presentar:
a. En la Aduana de Verificación
Documental, si las mercancías se encontraren depositadas en la jurisdicción de
la Aduana Santamaría o Central.
b. En caso contrario, el interesado
podrá presentarla en la Aduana de Verificación Documental o en la aduana bajo
cuya jurisdicción se encontraren depositadas las mercancías, para su inmediata
remisión a la Aduana de Verificación Documental.
La información podrá presentarse en
formato digital de acuerdo con las directrices que establezca el Servicio.
Cuando producto de la verificación documental se dispusiere
el reconocimiento físico y/o la extracción de muestras y su envío al
Laboratorio Aduanero, la continuación del proceso de verificación será llevada
a cabo hasta su conclusión por la aduana de la jurisdicción donde se encuentren
depositadas las mercancías
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 246.-Procedimiento del reconocimiento físico. El
reconocimiento físico de las mercancías se efectuará de la siguiente manera:
a. Lugar del reconocimiento: El
reconocimiento físico se realizará en las zonas de operación aduanera
destinadas habitualmente a esos efectos, en las instalaciones de la Autoridad
Aduanera o en instalaciones de Auxiliares autorizados para esos efectos. Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar
el reconocimiento de las mercancías en otras instalaciones, cuando medien
causas que justifican este tratamiento de acuerdo con la legislación.
b. Forma de realización del
reconocimiento físico: Para la realización del reconocimiento físico, la
Dirección General emitirá directrices sobre los criterios de muestreo que
deberán aplicarse, las operaciones que deberán realizarse de acuerdo con la
naturaleza de las mercancías y del régimen o modalidad solicitados y los casos
que requerirán de un reconocimiento detallado o específico.
c. Participantes en la realización del
reconocimiento físico: El reconocimiento físico será realizado por el
funcionario de la Aduana competente. Este funcionario deberá realizar esta
labor, en presencia de los servidores de los órganos fiscalizadores, cuando
éstos así lo soliciten en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
El declarante tiene derecho a
presenciar el reconocimiento físico de las mercancías en los términos del
artículo 97 del RECAUCA y de presentar al funcionario responsable del reconocimiento
los documentos en soporte papel que respaldan la transmisión electrónica de la
declaración aduanera. Si para efectos del reconocimiento físico se le
solicitaren documentos adicionales al declarante, éste deberá presentarlos en
un plazo de tres días hábiles a través del auxiliar que lo represente en el
despacho aduanero de las mercancías.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 32 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
El Auxiliar responsable de la custodia
de las mercancías y demás interesados deberán brindar las facilidades
necesarias al funcionario aduanero que realice el reconocimiento, incluyendo a
su solicitud, la apertura de los bultos, su agrupamiento y la disposición para
el reconocimiento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 246
bis.-Plazo de la verificación inmediata y levante con
garantía. Cuando en aplicación de los criterios de selectividad y aleatoriedad,
corresponda realizar la verificación inmediata de lo declarado, ésta se
iniciará una vez determinada su realización por el sistema de información y
finalizará tan pronto como sea posible.
Si la verificación inmediata no puede
finalizar dentro de los siguientes dos días hábiles contados a partir de la
fecha de registro de la declaración aduanera, el gerente de la aduana de
despacho podrá ordenar, en forma motivada, una única prórroga por un plazo de
dos días hábiles.
La autoridad aduanera procederá de
oficio con la verificación y la revisión de la determinación de la obligación
tributaria aduanera con base en la información disponible, de conformidad con
el artículo 58 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones o denuncias que
correspondan contra los auxiliares responsables y el declarante, cuando el
proceso de verificación inmediata no pueda realizarse en esos plazos porque los
interesados:
a. Requeridos por la aduana no
presentan los documentos que sustentaron la transmisión electrónica de la
declaración,
b. No presentan otra información que
se solicite al declarante o agente aduanero o,
c. No se le han brindado al
funcionario aduanero las facilidades o cumplido las medidas técnicas para
realizar el reconocimiento físico de las mercancías, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
La autoridad aduanera podrá autorizar
el levante con garantía a solicitud del declarante, de acuerdo con las reglas
estipuladas por el artículo 93 bis de la Ley. Para esos efectos, la autoridad
aduanera efectuará una determinación provisional de la obligación tributaria
aduanera.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 246 ter.- Suspensión del despacho por indicios de infracción. De
conformidad con el artículo 93 bis de la Ley, si durante la verificación
inmediata, existen indicios de que se ha cometido una infracción administrativa
o un delito, y se determina la necesidad de retener las mercancías para efectos
de investigación, la autoridad aduanera también podrá motivadamente:
a. Impedir el
despacho de las mercancías y tomar acciones administrativas o judiciales,
incluso las tomas de muestras de las mercancías, o
b. Denegar el
levante con garantía.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 247.-Resultado de la verificación y levante de las mercancías. Estando
conforme el proceso de verificación con la declaración, se autorizará la
destinación del régimen o modalidad solicitados, permitiéndole al declarante
disponer de las mercancías objeto del despacho aduanero.
Si se detectaren diferencias entre lo
declarado y la información que debió declararse, la aduana efectuará las
correcciones y ajustes correspondientes y notificará esta circunstancia al
declarante o su representante.
En este caso la aduana deberá iniciar,
por medio de la oficina competente, el procedimiento sancionatorio
o presentar las denuncias que correspondan.
Lo anterior sin perjuicio de que la
autoridad aduanera pueda autorizar el levante de las mercancías a solicitud del
declarante, previa rendición de la garantía, de acuerdo con las reglas
estipuladas en el artículo 100 de la Ley. También procederá el levante con
garantía en los demás supuestos del citado artículo 100 de la Ley.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de
2004)
Ficha articulo
Artículo 247 bis.-Presentación de garantía en la verificación
documental.
En el caso de que la verificación inmediata, no hubiere finalizado en
razón del proceso de verificación efectuada por la Aduana de Verificación
Documental y se estuviere en los casos del artículo 100 de la Ley, la
solicitud del interesado para autorizar el levante con garantía se podrá
presentar ante la aduana en cuya jurisdicción se encuentren las
mercancías o la Aduana de Verificación Documental. En ambos casos, la
solicitud del levante con garantía será resuelta por el gerente de la
Aduana de Verificación Documental
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 248.-Ejercicio del control permanente y a posteriori.
Independientemente del resultado de la verificación, la autoridad aduanera
podrá ejercer sus atribuciones en el ejercicio de los controles permanente y a
posteriori, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 a 62 del CAUCA y los
artículos 22 y siguientes y 59 de la Ley y demás legislación aplicable.
El Servicio establecerá los procedimientos de control sobre
la mercancías a las que se les hubiere autorizado el levante pero estén sujetas
a ser destinadas para salir del territorio aduanero nacional o al Depósito
Libre Comercial de Golfito.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
La
verificación inmediata no limitará las facultades de fiscalización posterior a
cargo de la autoridad aduanera. Los órganos fiscalizadores propios del Servicio
tendrán competencia para supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento
de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda no
solo con posterioridad sino, antes y durante el despacho aduanero de las
mercancías. Para estos efectos, la actuación de estos órganos fiscalizadores
durante el proceso de verificación inmediata, no suspenderá el transcurso del
plazo establecido en la Ley para la finalización de la verificación inmediata.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 249.-Tramitación de oficio de la declaración no autodeterminada
y no trasmitida electrónicamente. La determinación de la obligación
tributaria aduanera, será realizada por los funcionarios aduaneros y la
declaración aduanera se tramitará de oficio en los casos siguientes:
a. Importación de mercancías distintas
del equipaje, realizada por viajeros, siempre y cuando no sobrepase el valor
señalado en el artículo 90 del Código.
b. Envíos de socorro.
c. Envíos postales no comerciales.
d. Pequeños envíos sin carácter
comercial.
e. Muestras sin valor comercial.
f. Importación temporal de vehículos
automotores sin fines de lucro.
g. Importación temporal para unidades
de transporte.
h. Envíos urgentes en razón de su
naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada. | |