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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27146 >> Fecha 21/05/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27146
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación
Texto Completo acta: 76BCD ANEXO

N° 27146



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA 
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Artículo 1o-Definición y funciones.



1. La Dirección General de Tributación es la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas.



2. La Dirección General llevará a cabo las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, recaudación, comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o convenientes para que los tributos estatales se apliquen con generalidad, equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando, corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos.



3. En este reglamento se utilizarán indistintamente las expresiones "dependencia" e "institución" como equivalentes a la de "Dirección General de Tributación" .




Ficha articulo



Artículo 2°-Adscripción orgánica. La Dirección General de Tributación es una dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita al Viceministerio de Ingresos.




Ficha articulo



Artículo 3°-Estructura interna básica. Los órganos principales de la institución serán:



a)   La Dirección General



b)   Las divisiones



c)   Las administraciones tributarias




Ficha articulo



Artículo 4°-La Dirección General. La Dirección General estará integrada por el Director General y la Subdirección General.




Ficha articulo



Artículo 5°-El Director General



1.   El Director General será el funcionario de mayor jerarquía de la institución, correspondiéndole la superior dirección y responsabilidad sobre las actividades de la misma.



2.   En particular, corresponderán al Director General las funciones de:



a)   Definir las políticas generales de la dependencia, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos dictados por el Ministro de Hacienda y el Viceministro de Ingresos.



b)   Asistir a las autoridades políticas del Ministerio de Hacienda en el desempeño de sus funciones.



c)   Aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.



d)   Desarrollar la estructura orgánica y funcional.



e)   Planear y programar las actividades necesarias para alcanzar los objetivos de la institución.



f)    Dirigir, coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los planes, programas e instrucciones. 



g)   Presentar a las autoridades superiores del Ministerio de Hacienda informes periódicos o especiales sobre los resultados de su gestión. 



h)   Proponer a las autoridades políticas del Ministerio de Hacienda las reformas normativas que se estimen apropiadas para mejorar el funcionamiento de la administración tributaria. 



i)    Actuar como interlocutor en las relaciones con instituciones análogas de otros países y con organismos supranacionales. 



j)    Las demás que se establezcan en las leyes, en este reglamento o en otras disposiciones.



3.   La Subdirección General tendrá como funciones específicas las de: 



a)   Elaborar y controlar la ejecución del plan anual y de los planes plurianuales de actividades de la institución.



b)   Colaborar en la definición de planes operativos sectoriales.



c)   Desarrollar y aplicar sistemas de control de calidad a la gestión de las unidades.



d)   Preparar los anteproyectos de presupuestos, en coordinación con los órganos con competencias en la materia.



e)   Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros, en coordinación con los demás órganos competentes. 



f)    Cooperar en la programación y dirección de la capacitación del personal.



4.   El Subdirector General sustituirá al Director General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste.



5.   El Director General podrá delegar en el Subdirector General, de modo genérico o específico, las funciones que estime convenientes, dentro de las limitaciones derivadas de la legislación vigente.




Ficha articulo



Artículo 6°-Las divisiones



1.   Con carácter general, las divisiones llevarán a cabo la programación y dirección dé las actividades de las áreas funcionales que les son atribuidas en este reglamento. A tal efecto, dictarán instrucciones o directrices de obligado cumplimiento por parte de los órganos ejecutivos.



2.   Cada división estará a cargo de un Director de División y su estructura y funcionamiento internos serán aprobados mediante resolución de la Dirección General.




Ficha articulo



Artículo 7º-Relación de divisiones.



Existirán seis divisiones:



 



a) De Recaudación



b) De Gestión



c) De Fiscalización



d) Normativa



e) Informática



f) Órgano de Normalización Técnica en Valoración de Bienes



 



(Así reformado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001)



 

 

Ficha articulo



Artículo 8º-La División de Recaudación.
La División de Recaudación ejercerá las funciones de planificar y dirigir:
 
    a) Las actuaciones administrativas de cobro voluntario, moroso y ejecutivo de las obligaciones tributarias.
 
    b)Las de administración y control de la cuenta integral tributaria.
 
    c)Las de asesorar, vigilar y coordinar el cumplimiento de los convenios con instituciones financieras o de otro tipo que presten servicios de recaudación en relación con los impuestos administrados por la institución
 
(Así reformado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001)

Ficha articulo



Artículo 9º-División de Gestión y Servicio al Contribuyente. La División de Gestión y Servicio al Contribuyente ejercerá las funciones de planificar y dirigir:
a)    Las actuaciones administrativas de información y asistencia a los contribuyentes.
b)    Las de administración y control del censo de contribuyentes, responsables y declarantes de los tributos administrados por la institución.
c)    Las de control de cumplimiento de los deberes formales de los obligados tributarios.
Las de control de cumplimiento de las obligaciones materiales, en las categorías de casos que se determinen por resolución de la Dirección General, siempre que no supongan la comprobación general de la situación tributaria del sujeto pasivo.

(Así adicionado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001).




Ficha articulo



Artículo 10°-La División de Fiscalización



La División de Fiscalización será la encargada de:



a)   Planear las actuaciones de auditoría o inspección de la situación tributaria de los sujetos pasivos y demás obligados, sin perjuicio de lo indicado en la letra e) del artículo anterior.



b)   Dirigir, dar seguimiento y brindar apoyo técnico en la realización de las inspecciones o auditorías tributarias, impulsando las actuaciones de investigación.



c)   Captar, preparar y explotar información y estudios que posean trascendencia tributaria.



 



(Así corrida su numeración por el arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 9 al artículo 10)




 




Ficha articulo



Articulo 11°.-La División de Normativa



La División de Normativa desarrollará las funciones de:



a)   Velar por la correcta y uniforme aplicación de las normas tributarias mediante la emisión y difusión interna y externa de criterios interpretativos de las mismas.



b)   Preparar las contestaciones a las consultas planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos.



c)   Dar seguimiento a los procesos constitucionales, judiciales o administrativos en que intervenga la Dirección General.



d) Colaborar en la elaboración de proyectos normativos y en la negociación de tratados internacionales de contenido tributario.



e)   Elaborar procedimientos en materia de resoluciones determinativas, sanciones, recursos e ilícitos penales.



f)    Proporcionar apoyo técnico jurídico a los demás órganos de la institución.



 



(Así corrida su numeración por el arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 10 al artículo 11)




 




Ficha articulo



Artículo 12.-La División de Informática A la División de Informática le corresponderán las funciones de:



a) Desarrollar, actualizar, documentar y dar mantenimiento a sistemas computarizados de información para el registro, estadística y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para facilitar el funcionamiento interno de la Dirección General.



b)   Elaborar las políticas y estrategias informáticas de la institución,



c)   Formular las especificaciones técnicas de los equipos y programas que se requieran, analizar las opciones disponibles y recomendar las que se estimen más apropiadas.



d)   Colaborar con el Consejo de Informática en la coordinación de la política y el desarrollo informáticos del Ministerio de Hacienda.



 



(Así corrida su numeración por el arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 11 al artículo 12)




 




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Artículo 13.-El Órgano de Normalización Técnica en Valoración de Bienes



1.   Operando en régimen de desconcentración mínima, el Órgano desempeñará las siguientes funciones referentes a la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:



a)   Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades.



b)   Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma óptima la valoración.



c)   Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, Tos valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.



d)   Analizar y recomendar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias.



2.   Operando en régimen administrativo ordinario, corresponderá al Órgano programar y dirigir las actuaciones de valoración que las leyes atribuyan a la Dirección General de Tributación.



(Así corrida su numeración por el arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 12 al artículo 13)



 




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Las administraciones tributarias



1.   Las administraciones tributarias desarrollarán todas las funciones de índole ejecutiva atribuidas a la institución, con excepción de las que por este reglamento o por otra disposición expresa se asignen a un órgano diferente.



2.   En particular, desempeñarán las siguientes funciones:



a)   Llevar a cabo las actuaciones administrativas de cobro voluntario, moroso y ejecutivo de las obligaciones tributarias, las de registro, información y asistencia a los contribuyentes y las de control del cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo con los planes, directrices e instrucciones establecidos por la División de Recaudación y Atención al Contribuyente.



b)   Ejecutar los planes y programas de auditoría, inspección e investigación tributaria, de acuerdo con las directrices e instrucciones dictadas por la División de Fiscalización.



c)   Preparar los proyectos de resolución de determinación de las obligaciones tributarias y los de imposición de sanciones administrativas, de acuerdo con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Normativa.



d)   Atender los actos que el artículo 146 del Código de Normas y Procedimientos asigna al cuerpo especializado.



e)   Ejecutar los lineamientos de la División de Informática en cuanto al procesamiento de datos, el mantenimiento de los sistemas de información y la custodia y conservación de los equipos de cómputo.



f)    Realizar las valoraciones de bienes muebles e inmuebles atribuidas a la institución, siguiendo las directrices e instrucciones del Órgano de Normalización Técnica en Valoración de Bienes.



3.   Cada administración ejercerá sus competencias en relación con los contribuyentes y demás obligados tributarios que le correspondan de acuerdo con los criterios fijados en los dos artículos siguientes. No obstante, al objeto de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, el Director General podrá acordar que, de modo transitorio o continuado, alguna o algunas de las administraciones asuman determinadas funciones en relación con contribuyentes asignados a otra u otras de ellas, cuando la naturaleza o el volumen de la tareas a realizar, las especialidades del asunto o razones geográficas así lo aconsejen.



4.   Cada Administración estará a cargo de un Gerente y su estructura y funcionamiento internos serán aprobados mediante resolución de la Dirección General.



 



(Así corrida su numeración por el arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 13 al artículo 14)



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-La Administración de Grandes Contribuyentes



1.   La Administración de Grandes Contribuyentes desarrollará sus funciones en todo el territorio nacional, en relación con los contribuyentes de mayor significación fiscal, los cuales serán seleccionados aplicando los criterios establecidos mediante resolución de la Dirección General debidamente publicada.



2.   El Gerente de esta administración comunicará a los sujetos pasivos su adscripción a la misma con al menos un mes de antelación respecto a la fecha en que haya de surtir efectos.



 



(Así corrida su numeración por el arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 14 al artículo 15)




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Las administraciones territoriales    





1. Existirán las administraciones territoriales que a continuación se indican, con su nombre y ámbito geográfico de competencia respectivos:



 



a)Administración Tributaria de San José: los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares y Curridabat, todos de la provincia de San José.



b) Administración Tributaria de Alajuela: los cantones de Alajuela - excepto el distrito de San Miguel de Sarapiquí -, San Ramón - excepto el distrito de San Isidro de Peñas Blancas -, Grecia, - excepto el distrito de Río Cuarto -, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás y Valverde Vega, todos de la provincia de Alajuela.



c) Administración Tributaria de Cartago: los cantones de Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco, todos de la provincia de Cartago; asimismo los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés de la provincia de San José.



d) Administración Tributaria de Heredia: los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo, todos de la provincia de Heredia.



e) Administración Tributaria de Guanacaste: los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán - excepto el distrito de Arenal -, Nandayure, La Cruz y Hojancha, todos de la provincia de Guanacaste; asimismo, el cantón de Úpala de la provincia de Alajuela.



f) Administración Tributaria de Puntarenas: los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y Garabito, todos de la provincia de Puntarenas; asimismo, los cantones de San Mateo y Orotina de la provincia de Alajuela.



g) Administración Tributaria de Limón: los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo de-la provincia de Limón.



h) Administración Tributaria de Zona Norte: los cantones de San Carlos, Alfaro Ruiz, Los Chiles, Guatuso, el distrito de San Miguel de Sarapiquí del cantón de Alajuela, el distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y el distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia; y el distrito de Arenal del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.



i) Administración Tributaria de Zona Sur: los cantones de Pérez Zeledón de la provincia de San José y Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus y Corredores de la provincia de Puntarenas.



 



2. Cada una de estas administraciones ejercerá sus funciones en relación con los contribuyentes que, no estando calificados como grandes contribuyentes nacionales, tengan el domicilio fiscal dentro de su ámbito geográfico de competencia.



3. Para el mejor desempeño de sus actividades y, en particular, para ofrecer un servicio más adecuado a los contribuyentes, el Director General podrá crear, mediante resolución, oficinas tributarias en aquellas localidades o zonas cuya población o situación geográfica así lo aconseje. Estas oficinas dependerán orgánica y funcionalmente de las administraciones tributarias en cuyo territorio se ubiquen.



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 15 al artículo 16)



 



(NOTA DE SINALEVI: La reforma realizada a este artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30319 del 29 de abril de 2002, quedo sin efecto, al ser derogado este último por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33571 del 15 de diciembre del 2006, por lo cual el artículo recobra el texto que tenía antes de dicha reforma).





Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún día del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.



 





 



 



 



 





 



 



 



 




Ficha articulo



Transitorio I.-La función establecida en el inciso d) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No 27146-H será ejecutada por las personas que mediante resolución designará la Dirección General.  



(Así Adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 27278, del 21 de Julio de 1998)



 





 




Ficha articulo



Transitorio II.-Las actuaciones de valoración que corresponda al ámbito geográfico de las Administraciones Tributarias de Zona Norte y Zona Sur, serán ejecutadas por funcionarios de las Administraciones   Tributarias   de   Alajuela   y  Cartago respectivamente.

(Así Adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 27278, del 21 de Julio de 1998)



 




Ficha articulo



Transitorio III.-En tanto inician operaciones las áreas de valoraciones de las Administraciones Tributarias de Guanacaste y Limón, las actuaciones de valoración serán ejecutadas por funcionarios de las Administraciones Tributarias de Puntarenas y San José, respectivamente.  



(Así Adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 27278, del 21 de Julio de 1998)



 





 




Ficha articulo



Transitorio IV.-En tanto inician sus operaciones las áreas legales de las Administraciones Tributarias de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, Guanacaste, Zona Norte, Zona Sur y Limón, las funciones de cobro judicial, y de preparación de los proyectos de resolución de determinación de las obligaciones tributarias y de imposición de sanciones administrativas serán ejecutadas por la Administración Tributaria de San José.

(Así Adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 27278, del 21 de Julio de 1998)



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/6/2025 08:27:34
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