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ANEXO
N°
27146
- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
- DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Artículo 1o-Definición y funciones.
1. La Dirección General
de Tributación es la institución encargada de la administración integral de los
tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas
otras competencias que le sean atribuidas por las normas.
2. La Dirección General llevará a cabo las
actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, recaudación,
comprobación, auditoría, inspección y valoración que resulten necesarias o
convenientes para que los tributos estatales se apliquen con generalidad,
equidad y eficacia, promoviendo el cumplimiento voluntario y detectando,
corrigiendo y, en su caso, sancionando los incumplimientos.
3. En este reglamento se utilizarán
indistintamente las expresiones "dependencia" e
"institución" como equivalentes a la de "Dirección General de
Tributación" .
Ficha articulo
Artículo 2°-Adscripción orgánica. La Dirección
General de Tributación es una dependencia del Ministerio de Hacienda, adscrita
al Viceministerio de Ingresos.
Ficha articulo
Artículo
3°-Estructura interna básica. Los órganos principales
de la institución serán:
a) La Dirección General
b) Las divisiones
c) Las administraciones tributarias
Ficha articulo
Artículo 4°-La Dirección General. La Dirección
General estará integrada por el Director General y la Subdirección General.
Ficha articulo
Artículo 5°-El Director General
1. El Director General será el funcionario de
mayor jerarquía de la institución, correspondiéndole la superior dirección y responsabilidad
sobre las actividades de la misma.
2. En particular, corresponderán al Director
General las funciones de:
a) Definir las políticas generales de la
dependencia, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos dictados por
el Ministro de Hacienda y el Viceministro de Ingresos.
b) Asistir a las autoridades políticas del
Ministerio de Hacienda en el desempeño de sus funciones.
c) Aprobar las resoluciones, instrucciones o
directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la
dependencia.
d) Desarrollar la estructura orgánica y
funcional.
e) Planear y programar las actividades necesarias
para alcanzar los objetivos de la institución.
f) Dirigir, coordinar y dar seguimiento a la
ejecución de los planes,
programas e instrucciones.
g) Presentar a las autoridades superiores del
Ministerio de Hacienda informes periódicos o especiales sobre los resultados de
su gestión.
h) Proponer a las autoridades políticas del
Ministerio de Hacienda las reformas normativas que se estimen apropiadas para
mejorar el funcionamiento de la administración tributaria.
i) Actuar como interlocutor en las relaciones
con instituciones análogas de otros países y con organismos supranacionales.
j) Las demás que se establezcan en las leyes, en
este reglamento o en otras disposiciones.
3. La Subdirección General tendrá como funciones
específicas las de:
a) Elaborar y controlar la ejecución del plan
anual y de los planes plurianuales de actividades de la institución.
b) Colaborar en la definición de planes
operativos sectoriales.
c) Desarrollar y aplicar sistemas de control de
calidad a la gestión de las unidades.
d) Preparar los anteproyectos de presupuestos, en
coordinación con los órganos con competencias en la materia.
e) Gestionar los recursos humanos, materiales y
financieros, en coordinación con los demás órganos competentes.
f) Cooperar en la programación y dirección de la
capacitación del personal.
4. El Subdirector General sustituirá al Director
General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
5. El Director General podrá delegar en el
Subdirector General, de modo genérico o específico, las funciones que estime
convenientes, dentro de las limitaciones derivadas de la legislación
vigente.
Ficha articulo
Artículo 6°-Las divisiones
1. Con carácter general, las divisiones llevarán
a cabo la programación y dirección dé las actividades de las áreas funcionales
que les son atribuidas en este reglamento. A tal efecto, dictarán instrucciones
o directrices de obligado cumplimiento por parte de los órganos ejecutivos.
2. Cada división estará a cargo de un Director de
División y su estructura y funcionamiento internos serán aprobados mediante
resolución de la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo
7º-Relación de divisiones.
Existirán
seis divisiones:
a)
De Recaudación
b)
De Gestión
c)
De Fiscalización
d)
Normativa
e)
Informática
f)
Órgano de Normalización Técnica en Valoración de Bienes
(Así
reformado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de
setiembre del 2001)
-
-
Ficha articulo
- Artículo
8º-La División de Recaudación.
- La
División de Recaudación ejercerá las funciones de planificar y
dirigir:
-
-
a) Las actuaciones administrativas de cobro voluntario, moroso y
ejecutivo de las obligaciones tributarias.
-
-
b)Las de administración y control de la cuenta integral tributaria.
-
-
c)Las de asesorar, vigilar y coordinar el cumplimiento de los convenios
con instituciones financieras o de otro tipo que presten servicios de
recaudación en relación con los impuestos administrados por la
institución
-
- (Así
reformado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5
de setiembre del 2001)
Ficha articulo
- Artículo 9º-División de Gestión y
Servicio al Contribuyente. La División de Gestión y Servicio al
Contribuyente ejercerá las funciones de planificar y dirigir:
a) Las actuaciones administrativas de información y
asistencia a los contribuyentes.
b) Las de administración y control del censo de
contribuyentes, responsables y declarantes de los tributos administrados
por la institución.
c) Las de control de cumplimiento de los deberes
formales de los obligados tributarios.
Las de control de cumplimiento de las obligaciones materiales, en las
categorías de casos que se determinen por resolución de la Dirección
General, siempre que no supongan la comprobación general de la situación
tributaria del sujeto pasivo.
(Así
adicionado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de
setiembre del 2001).
Ficha articulo
Artículo
10°-La División de Fiscalización
La División de
Fiscalización será la encargada de:
a) Planear las actuaciones de auditoría o inspección
de la situación tributaria de los sujetos pasivos y demás obligados, sin
perjuicio de lo indicado en la letra e) del artículo anterior.
b) Dirigir, dar seguimiento y brindar apoyo
técnico en la realización de las inspecciones o auditorías tributarias,
impulsando las actuaciones de investigación.
c) Captar, preparar y explotar información y
estudios que posean trascendencia tributaria.
(Así
corrida su numeración por el arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del
5 de setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 9 al artículo 10)
Ficha articulo
Articulo 11°.-La
División de Normativa
La División de Normativa desarrollará las
funciones de:
a) Velar por la correcta y uniforme aplicación de
las normas tributarias mediante la emisión y difusión interna y externa de
criterios interpretativos de las mismas.
b) Preparar las contestaciones a las consultas
planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de
Normas y Procedimientos.
c) Dar seguimiento a los procesos
constitucionales, judiciales o administrativos en que intervenga la Dirección
General.
d) Colaborar en la
elaboración de proyectos normativos y en la negociación de tratados internacionales de
contenido tributario.
e) Elaborar procedimientos en materia de
resoluciones determinativas, sanciones, recursos e ilícitos penales.
f) Proporcionar apoyo técnico jurídico a los
demás órganos de la institución.
(Así corrida su numeración por el
arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el
cual pasó de ser del artículo 10 al artículo 11)
Ficha articulo
Artículo 12.-La
División de Informática A la División de Informática le corresponderán las
funciones de:
a) Desarrollar,
actualizar, documentar y dar mantenimiento a sistemas computarizados de
información para el registro, estadística y control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y para facilitar el funcionamiento interno de la
Dirección General.
b) Elaborar las políticas y estrategias
informáticas de la institución,
c) Formular las especificaciones técnicas de los
equipos y programas que se requieran, analizar las opciones disponibles y
recomendar las que se estimen más apropiadas.
d) Colaborar con el Consejo de Informática en la
coordinación de la política y el desarrollo informáticos del Ministerio de
Hacienda.
(Así corrida su numeración por el
arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el
cual pasó de ser del artículo 11 al artículo 12)
Ficha articulo
Artículo 13.-El Órgano
de Normalización Técnica en Valoración de Bienes
1. Operando en régimen de desconcentración
mínima, el Órgano desempeñará las siguientes funciones referentes a la
administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
a) Establecer las disposiciones generales de
valoración para el uso común de las municipalidades.
b) Mantener coordinación estricta con las
municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma óptima la
valoración.
c) Suministrar a las municipalidades los métodos
de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, Tos valores de las
edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores
técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación,
descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.
d) Analizar y recomendar la calidad de los
avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las
correcciones necesarias.
2. Operando en régimen administrativo ordinario,
corresponderá al Órgano programar y dirigir las actuaciones de valoración que
las leyes atribuyan a la Dirección General de Tributación.
(Así corrida su numeración por el
arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el
cual pasó de ser del artículo 12 al artículo 13)
Ficha articulo
Artículo 14.-Las
administraciones tributarias
1. Las administraciones tributarias desarrollarán
todas las funciones de índole ejecutiva atribuidas a la institución, con
excepción de las que por este reglamento o por otra disposición expresa se
asignen a un órgano diferente.
2. En particular, desempeñarán las siguientes
funciones:
a) Llevar a cabo las actuaciones administrativas
de cobro voluntario, moroso y ejecutivo de las obligaciones tributarias, las de
registro, información y asistencia a los contribuyentes y las de control del
cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo con los planes, directrices e
instrucciones establecidos por la División de Recaudación y Atención al
Contribuyente.
b) Ejecutar los planes y programas de auditoría,
inspección e investigación tributaria, de acuerdo con las directrices e
instrucciones dictadas por la División de Fiscalización.
c) Preparar los proyectos de resolución de
determinación de las obligaciones tributarias y los de imposición de sanciones
administrativas, de acuerdo con los criterios interpretativos y los
procedimientos dictados por la División de Normativa.
d) Atender los actos que el artículo 146 del
Código de Normas y Procedimientos asigna al cuerpo especializado.
e) Ejecutar los lineamientos de la División de
Informática en cuanto al procesamiento de datos, el mantenimiento de los
sistemas de información y la custodia y conservación de los equipos de cómputo.
f) Realizar las valoraciones de bienes muebles e
inmuebles atribuidas a la institución, siguiendo las directrices e
instrucciones del Órgano de Normalización Técnica en Valoración de Bienes.
3. Cada administración ejercerá sus competencias
en relación con los contribuyentes y demás obligados tributarios que le
correspondan de acuerdo con los criterios fijados en los dos artículos
siguientes. No obstante, al objeto de lograr el mejor aprovechamiento de los
recursos humanos y materiales disponibles, el Director General podrá acordar
que, de modo transitorio o continuado, alguna o algunas de las administraciones
asuman determinadas funciones en relación con contribuyentes asignados a otra u
otras de ellas, cuando la naturaleza o el volumen de la tareas a realizar, las
especialidades del asunto o razones geográficas así lo aconsejen.
4. Cada Administración estará a cargo de un
Gerente y su estructura y funcionamiento internos serán aprobados mediante
resolución de la Dirección General.
(Así corrida su numeración por el
arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el
cual pasó de ser del artículo 13 al artículo 14)
Ficha articulo
Artículo 15.-La Administración de Grandes Contribuyentes
1. La Administración de Grandes Contribuyentes
desarrollará sus funciones en todo el territorio nacional, en relación con los
contribuyentes de mayor significación fiscal, los cuales serán seleccionados
aplicando los criterios establecidos mediante resolución de la Dirección
General debidamente publicada.
2. El Gerente de esta administración comunicará a
los sujetos pasivos su adscripción a la misma con al menos un mes de antelación
respecto a la fecha en que haya de surtir efectos.
(Así corrida su numeración por el
arículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29812, del 5 de setiembre del 2001, el
cual pasó de ser del artículo 14 al artículo 15)
Ficha articulo
Artículo 16.-Las administraciones
territoriales
1. Existirán las administraciones territoriales que a continuación se
indican, con su nombre y ámbito geográfico de competencia respectivos:
a)Administración
Tributaria de San José: los cantones de San José, Escazú, Desamparados,
Puriscal, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de
Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares y Curridabat,
todos de la provincia de San José.
b) Administración
Tributaria de Alajuela: los cantones de Alajuela - excepto el distrito de San
Miguel de Sarapiquí -, San Ramón - excepto el distrito de San Isidro de Peñas
Blancas -, Grecia, - excepto el distrito de Río Cuarto -, Atenas, Naranjo,
Palmares, Poás y Valverde Vega, todos de la provincia de Alajuela.
c) Administración
Tributaria de Cartago: los cantones de Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez,
Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco, todos de la provincia de Cartago;
asimismo los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés de la provincia de San
José.
d) Administración
Tributaria de Heredia: los cantones de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara,
San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo, todos de la provincia de
Heredia.
e) Administración
Tributaria de Guanacaste: los
cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares,
Tilarán - excepto el distrito de Arenal -, Nandayure, La Cruz y Hojancha,
todos de la provincia de Guanacaste; asimismo, el cantón de Úpala de la
provincia de Alajuela.
f) Administración
Tributaria de Puntarenas: los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro,
Aguirre, Parrita y Garabito, todos de la provincia de Puntarenas; asimismo,
los cantones de San Mateo y Orotina de la provincia de Alajuela.
g) Administración
Tributaria de Limón: los cantones de Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca,
Matina y Guácimo de-la provincia de Limón.
h) Administración
Tributaria de Zona Norte: los cantones de San Carlos, Alfaro Ruiz, Los Chiles,
Guatuso, el distrito de San Miguel de Sarapiquí del cantón de Alajuela, el
distrito de San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón y el
distrito de Río Cuarto del cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela; el
cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia; y el distrito de Arenal del
cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.
i) Administración
Tributaria de Zona Sur: los cantones de Pérez Zeledón de la provincia de San
José y Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus y Corredores de la provincia de
Puntarenas.
2.
Cada una de estas administraciones ejercerá sus funciones en relación con
los contribuyentes que, no estando calificados como grandes contribuyentes
nacionales, tengan el domicilio fiscal dentro de su ámbito geográfico de
competencia.
3. Para el mejor desempeño de sus actividades y,
en particular, para ofrecer un servicio más adecuado a los contribuyentes, el
Director General podrá crear, mediante resolución, oficinas tributarias en
aquellas localidades o zonas cuya población o situación geográfica así lo
aconseje. Estas oficinas dependerán orgánica y funcionalmente de las
administraciones tributarias en cuyo territorio se ubiquen.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 29812, del 5 de
setiembre del 2001, el cual pasó de ser del artículo 15 al artículo 16)
(NOTA DE SINALEVI: La reforma realizada a
este artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30319 del 29
de abril de 2002, quedo sin efecto, al ser derogado este último por el artículo
1° del decreto e jecutivo N° 33571 del 15 de diciembre del 2006, por lo cual
el
artículo recobra el texto
que tenía antes de dicha reforma).
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veintiún día del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Ficha articulo
Transitorio
I.-La función establecida en el inciso d) del artículo 13 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, aprobado
mediante el Decreto Ejecutivo No 27146-H será ejecutada por las
personas que mediante resolución designará la Dirección General.
(Así Adicionado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo 27278, del 21 de Julio de 1998)
Ficha articulo
- Transitorio
II.-Las actuaciones de valoración que corresponda al ámbito geográfico
de las Administraciones Tributarias de Zona Norte y Zona Sur, serán
ejecutadas por funcionarios de las Administraciones
Tributarias de Alajuela
y Cartago
respectivamente.
(Así Adicionado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo 27278, del 21 de Julio de 1998)
Ficha articulo
Transitorio
III.-En tanto inician operaciones las áreas de valoraciones de las
Administraciones Tributarias de Guanacaste y Limón, las actuaciones de valoración
serán ejecutadas por funcionarios de las Administraciones Tributarias de
Puntarenas y San José, respectivamente.
(Así Adicionado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo 27278, del 21 de Julio de 1998)
Ficha articulo
- Transitorio
IV.-En tanto inician sus operaciones las áreas legales de las
Administraciones Tributarias de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas,
Guanacaste, Zona Norte, Zona Sur y Limón, las funciones de cobro
judicial, y de preparación de los proyectos de resolución de determinación
de las obligaciones tributarias y de imposición de sanciones
administrativas serán ejecutadas por la Administración Tributaria de San
José.
(Así Adicionado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo 27278, del 21 de Julio de 1998)
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/6/2025 08:27:34
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