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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32082 >> Fecha 07/10/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32082
Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.
Texto Completo acta: 79412 Decreto 32082

Decreto N° 32082

Reglamento Centroamericano sobre la Valoración



Aduanera de las Mercancías



CAPÍTULO I



Del objeto, ámbito de aplicación y definiciones

 



Artículo 1º-El objeto del presente Reglamento es desarrollar las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional. 




Ficha articulo



Artículo 2º-La determinación del valor en aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero Centroamericano, estén o no afectas al pago de derechos e impuestos, se hará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, de este Reglamento y de la legislación aduanera Centroamericana aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes:



a)   Acuerdo: El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.



b)   Autoridad Aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera sobre la materia, la cumple y la hace cumplir.



c)   CAUCA: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano.



d)   Comité Aduanero: El establecido de conformidad con el artículo 10 del Convenio.



e)   Convenio: El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.



f)    Declaración de Mercancías: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.



g)   Declaración del Valor: Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.



h)   Derechos e Impuestos: Los Derechos Arancelarios a la Importación y los demás tributos que gravan la importación de las mercancías.



i)    Duda Razonable: Es el derecho que tiene la Autoridad Aduanera de dudar sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba del valor declarado, que le surge como resultado del análisis comparativo del valor declarado con la información disponible de precios de mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración.



j)    Pesos Centroamericanos: Unidad de cuenta regional, con el valor que el Consejo Monetario Centroamericano decida fijarle.



k)   Protocolo de Guatemala: El Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana.



l)    Servicio Aduanero: El constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que este sujeto el ingreso o salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes aduaneros.



m)  Territorio Aduanero Centroamericano: Es el territorio constituido por los territorios aduaneros de los países centroamericanos miembros del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II

De los elementos del valor en aduana

Artículo 4º-Además de los elementos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 8º del acuerdo, también formarán parte del valor en aduana, los elementos siguientes:



a)   Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;



b)   Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y,



c)   El costo del seguro.



A los efectos de los incisos a) y b) del presente artículo, se entenderá



por "puerto o lugar de importación", el primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al Territorio Aduanero Centroamericano. 




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Cuando alguno de los elementos enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, fueren gratuitos, no se contraten o se efectuaren por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas normalmente aplicables. 




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Para los efectos del artículo anterior, el importador deberá determinar la cantidad a adicionar en concepto de gastos de transporte y conexos, al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías objeto de valoración, conforme a las tarifas que suministrará el Servicio Aduanero, por los medios que éste establezca. Dichas tarifas serán las normalmente aplicadas por las empresas de transporte registradas ante el Servicio Aduanero, para el traslado de mercancías de la misma especie o clase.



Para el caso del costo del seguro, el importador deberá determinar la cantidad a adicionar al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías objeto de valoración, conforme a las tarifas que suministrará el Servicio Aduanero. Dichas tarifas serán las normalmente aplicadas por las empresas de seguros, a las mercancías de la misma especie o clase. 




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el comprador y relativo a la compra de las mercancías importadas no se considerarán parte del valor en aduana, siempre que:



a)   Los intereses se distingan del precio realmente pagado o por pagar por dichas mercancías;



b)   El acuerdo de financiación se haya concertado por escrito;



c)   Cuando se le requiera el comprador pueda demostrar:



i)    Que tales mercancías se venden al precio declarado como precio realmente pagado o por pagar; y



ii)    Que el tipo de interés reclamado, no exceda del nivel aplicado a este tipo de transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitado la financiación.



Esta decisión se aplicará tanto si facilita la financiación el vendedor como si lo hace una entidad bancaria u otra persona física o jurídica. Se aplicará también, si procede, en los casos en que las mercancías se valoren con un método distinto del basado en el valor de transacción. 




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Para la determinación del valor en aduana, se aceptaran los descuentos o rebajas de precios que otorga el vendedor al comprador, siempre que los mismos sean comprobables, cuantificables, no correspondan a transacciones anteriores y que el precio realmente pagado o por pagar cumpla con lo dispuesto en el artículo 1º del acuerdo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De la determinación del valor en aduana en las ventas sucesivas



y en las reimportaciones



 



Artículo 9º-En las ventas sucesivas que se realicen antes de la importación definitiva de las mercancías objeto de valoración, se tendrá en cuenta el valor que corresponda a la última transacción antes de la presentación de la Declaración de Mercancías; siempre que dicho valor cumpla con los requisitos que establece el Acuerdo y este Reglamento. 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Para la determinación del valor en aduana de las mercancías reimportadas reparadas en el extranjero, deberá tomarse en consideración el precio realmente pagado o por pagar de todas las mercancías incorporadas en las operaciones de reparación; comprendidos los gastos de entrega en el extranjero, el valor o costo de la mano de obra en la reparación, el monto del beneficio de quien efectúo el trabajo así como las comisiones pagadas o por pagar a terceras personas, los gastos de embalaje, transporte y seguro incurridos en la reimportación. Cuando las mercancías reimportadas hayan sido reparadas dentro del plazo de garantía concedido por el proveedor, el valor en aduana se determinará considerando únicamente los gastos y costos no cubiertos por la garantía.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De la inversión de los métodos de valoración





Artículo 11.—La inversión en la aplicación de los métodos de valoración establecidos por los artículos 5º y 6º del acuerdo, prevista en el artículo 4º del mismo, solo procederá cuando la Autoridad Aduanera acceda a la solicitud que le formule el importador. 




Ficha articulo



Artículo 12.-De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el artículo 4º y el párrafo 3 del anexo III del acuerdo, el importador deberá presentar la solicitud ante la Autoridad Aduanera respectiva, por escrito o por los medios que establezca el Servicio Aduanero, indicando los motivos por los cuales solicita la inversión de los métodos de valoración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Autoridad Aduanera le notifique que procederá a aplicar el artículo 5º del Acuerdo para realizar la valoración aduanera de las mercancías.  La Autoridad Aduanera, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, deberá responder en forma motivada aceptando o denegando la solicitud de inversión de los métodos de valoración establecidos en los artículos 5º y 6º del acuerdo. 




 




Ficha articulo



Artículo 13.-El método de valoración establecido en el párrafo 2 del artículo 5º del acuerdo, podrá aplicarse de conformidad con las disposiciones previstas en dicho párrafo, lo solicite o no el importador.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Del momento aproximado



 



Artículo 14.—El “momento aproximado”, a que se refieren los párrafos 2.b) i) y 2.b) iii), ambos del artículo 1 y de los artículos 2º y 3º, del acuerdo, es aquel que no exceda a los noventa (90) días hábiles, anteriores o posteriores a partir de la fecha de exportación de las mercancías objeto de valoración y para el párrafo 2.b) ii) del artículo 1º del acuerdo, noventa (90) días hábiles anteriores o posteriores a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías. La fecha de exportación será la que conste en el documento de transporte y a falta de éste, el que establezca el Servicio Aduanero.




Ficha articulo



Artículo 15.-Cuando se disponga de más de un valor, dentro del momento aproximado a que se refiere el artículo anterior, se tomará el que corresponda a la fecha más próxima de la exportación o de la importación de las mercancías, según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más bajo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De la conversión de monedas



 



Artículo 16.-De conformidad con el artículo 9º del acuerdo y el artículo 20 del Convenio, cuando sea necesaria para determinar el valor en aduana, la conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos y de pesos centroamericanos a la moneda de los países centroamericanos, se hará de conformidad con el tipo de cambio que suministre el Banco Central del país centroamericano respectivo, vigente a la fecha de la aceptación de la Declaración de Mercancías.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



De la vinculación familiar



 



Artículo 17.-A los efectos del inciso h), párrafo 4, artículo 15 del Acuerdo, las personas se considerarán "de la misma familia", cuando éstas sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



De la garantía



 



Artículo 18.-Si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, sea necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador podrá solicitar el levante o despacho de sus mercancías de la aduana y si, cuando así se lo exija el Servicio Aduanero, presente una garantía suficiente que garantice y cubra el monto de los derechos e impuestos, a que puedan estar sujetas en definitiva las mercancías.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-La garantía a que se hace referencia en el artículo anterior, puede constituirse en forma de depósito, fianza o cualquier otro medio que establezca el Servicio Aduanero, que cubra la diferencia del monto de los derechos e impuestos a que puedan estar sujetas en definitiva las mercancías. La garantía en mención, será ejecutada por la Autoridad Aduanera cuando el importador este sujeto al pago correspondiente y no lo hiciere, o liberarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que la Autoridad Aduanera notifica al importador que ha aceptado el valor declarado como valor en aduana. Esto, sin perjuicio de las facultades que tiene el Servicio Aduanero, para realizar la comprobación o determinación del valor en aduana a posteriori, dentro del plazo establecido en el CAUCA.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



De la comprobación e investigación del valor declarado



 



Artículo 20.-Cuando la Autoridad Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados, podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas, incluyendo los elementos a que se refiere el artículo 8º del acuerdo.



Si, una vez recibida la información complementaria, o a falta de respuesta del importador, la Autoridad Aduanera tiene aún dudas razonables acerca del valor declarado, podrá decidir, teniendo en cuenta los artículos 11, 17 y el párrafo 6 del Anexo III, del Acuerdo, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se puede determinar con arreglo a las disposiciones del artículo 1º y 8º del acuerdo, pero antes de adoptar una decisión definitiva, la Autoridad Aduanera comunicará al importador los motivos en que se fundamenta y le dará una oportunidad razonable para responder. Una vez adoptada la decisión definitiva, la Autoridad Aduanera la comunicará al importador por escrito.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-De conformidad con el artículo anterior, la Autoridad Aduanera procederá a realizar las actuaciones siguientes:



a)   Solicitar al importador para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, aporte información, documentación y demás elementos probatorios que se le requieran, para comprobar la veracidad y exactitud del valor declarado originalmente. En el caso que las pruebas requeridas deban obtenerse en el extranjero, el plazo será de treinta (30) días hábiles.



b)   En el caso que con la información y documentación presentada por el importador, se desvanezca la duda razonable, la Autoridad Aduanera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la presentación de las pruebas requeridas, notificará al importador la aceptación del valor declarado; sin perjuicio de las facultades que el Servicio Aduanero tiene para realizar las comprobaciones a posteriori.



c)   Transcurrido el plazo indicado en el inciso a) del presente artículo, el importador no suministra la información requerida, o bien la información presentada no desvanezca la duda razonable, la Autoridad Aduanera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento de dicho plazo o de la presentación de las pruebas, notificará al importador que el valor declarado no será aceptado a efectos aduaneros y le indicará el valor en aduana que le asignará a sus mercancías importadas, fijándole diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que se pronuncie y aporte las pruebas de descargo correspondientes.



d)   Vencido el plazo concedido al importador en el inciso anterior, o a partir de la fecha de la presentación de las pruebas de descargo, la Autoridad Aduanera, deberá notificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes la resolución, aceptando o rechazando el valor declarado; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.



e)   Vencido el plazo que tiene la Autoridad Aduanera indicado en el inciso anterior, para determinar y notificar el valor en aduana, no lo efectúe, previa solicitud del importador se procederá a autorizar el levante de las mercancías o liberar la garantía constituida en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento; sin perjuicio de las facultades que tiene el Servicio Aduanero para realizar la comprobación o determinación del valor en aduana a posteriori, dentro del plazo establecido en el CAUCA.  La Autoridad Aduanera, requerirá al importador por escrito o por los medios que el Servicio Aduanero establezca, lo indicado en el presente artículo, de igual forma el importador responderá por los medios establecidos.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-El Servicio Aduanero, también procederá a rechazar el valor declarado por el importador y determinará el valor en aduana de las mercancías importadas, con base en los métodos sucesivos del Acuerdo, en los siguientes casos:



a)   No llevar contabilidad, no conservarla o no ponerla a disposición del Servicio Aduanero y los demás documentos relativos al comercio exterior, exigibles;



b)   Negarse al ejercicio de las facultades de comprobación del Servicio Aduanero;



c)   Omitir o alterar los registros de las operaciones de comercio exterior;



d)   No cumplir con los requerimientos del Servicio Aduanero para presentar la documentación o información, en el plazo otorgado; que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones del Acuerdo y este Reglamento;



e)   Cuando se compruebe que la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y este Reglamento; o,



f)    Cuando se requiera al importador que demuestre que la vinculación no haya influido en el precio y éste no demuestre dicha circunstancia.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-A los efectos del artículo 16 del acuerdo, el importador podrá solicitar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la determinación del valor en aduana por parte de la Autoridad Aduanera, una explicación sobre el método con base en el cual determinó el valor en aduana de sus mercancías. La Autoridad Aduanera deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la solicitud.



Tanto la solicitud presentada por el importador como la respuesta suministrada por la Autoridad Aduanera, deberán hacerse por escrito o por los medios que establezca el Servicio Aduanero. 




 




Ficha articulo



Artículo 24.-La investigación, comprobación y fiscalización, así como los reparos y ajustes al valor en aduana declarado, podrán ser realizados por el Servicio Aduanero posterior al levante de las mercancías, dentro del plazo establecido en el CAUCA y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Toda persona, natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con la importación de las mercancías tiene la obligación de suministrar a la Autoridad Aduanera los documentos, libros, registros contables o cualquier otra información necesaria, incluso en medios electrónicos, magnéticos, magnético- ópticos o cualquier otro medio digital, para la comprobación e investigación del valor en aduana.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO X



De la declaración del valor en aduana



 



Artículo 26.—En la importación de mercancías, se deberá presentar la Declaración del Valor, que deberá contener la información, elementos y demás datos exigidos en el formulario e instructivo de llenado que aparecen como anexo del presente Reglamento. 




Ficha articulo



Artículo 27.-La Declaración del Valor será firmada bajo Fe de Juramento únicamente por el importador cuando se trate de personas naturales; o por quien ostente la representación legal cuando se trate de personas jurídicas. Quien la firme será responsable de la exactitud de los datos que se consignan en la misma, de la autenticidad de los documentos que la respaldan, de suministrar cualquier información y documentación necesaria para verificar la correcta declaración y determinación del valor en aduana.



La presentación y la validación de la Declaración del Valor, podrá efectuarse por medios electrónicos, magnéticos, magnéticos-ópticos, ópticos o por cualquier otro que el Servicio Aduanero establezca. 




 




Ficha articulo



Artículo 28.-No será obligatoria la presentación de la Declaración del Valor, cuando se trate de importaciones realizadas por El Estado, las municipalidades, las importaciones realizadas por organismos o entidades internacionales que están exentos del pago de derechos e impuestos, importaciones con fines no comerciales, importaciones comerciales cuyo valor de transacción no exceda de un mil pesos centroamericanos, siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados y otros que determine el Servicio Aduanero.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XI



De la base de datos de valor





Artículo 29.—Los Servicios Aduaneros, deberán constituir una base de datos de valor, que contenga información de precios actualizados, a efecto de llevar a cabo investigaciones sobre los valores declarados por las mercancías importadas, para lo cual, podrán solicitar a los importadores, auxiliares de la función pública y demás operadores del comercio exterior, información relativa al valor de las mercancías importadas.  Con la información a que se refiere el párrafo anterior y cualquier otra que se pueda obtener por otras fuentes, se constituirá la Base de Datos Regional, la que se localizará en las instalaciones de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a la que podrán accesar los Servicios Aduaneros de los países miembros del Protocolo de Guatemala.




Ficha articulo



CAPÍTULO XII



De las facultades del Comité Aduanero



Artículo 30.-El Comité Aduanero analizará los problemas relativos a la valoración aduanera de las mercancías y propondrá al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), las disposiciones correspondientes para la interpretación y aplicación uniforme del acuerdo y del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XIII



De las infracciones y sanciones



Artículo 31.-En materia de infracciones y sanciones, derivados de una incorrecta declaración del valor en aduana, se procederá de conformidad con la legislación aduanera aplicable regional o nacional; sin embargo, el importador no incurrirá en infracciones ni estará afecto al pago de multas, cuando la Autoridad Aduanera no acepte el valor declarado como valor de transacción por concurrir las circunstancias que establece el artículo 1º numeral 1 del Acuerdo y siempre que el importador así lo indique en la Declaración del Valor.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XIV



De los recursos



Artículo 32.-Contra las resoluciones de la Autoridad Aduanera, cabrán los recursos establecidos en el CAUCA y su Reglamento o en la legislación nacional.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XV



De los casos no previstos



Artículo 33.-Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo de Ministros de Integración Económica.




 




Ficha articulo



INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DEL



VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS



Presentación



Este instructivo tiene como finalidad orientar al importador o declarante, sobre la información que deberá consignar en cada casilla de la Declaración del Valor en Aduana de las Mercancías Importadas referente a los elementos de hecho que amparan la transacción y los documentos que la soportan, con el propósito de determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.



Instrucciones



Por cada factura comercial, deberá llenarse una Declaración del Valor, salvo cuando se trate de facturas comerciales del mismo proveedor, que correspondan a la misma transacción y siempre que las mercancías estén amparadas en un mismo documento de transporte.  En aquellos casos en que el espacio de la(s) casilla(s) resulte insuficiente, la información se deberá suministrar por separado, en los medios que establezca el Servicio Aduanero, haciéndose referencia al número de la(s) casilla(s) a la cual pertenece la información que se está presentando.



La información requerida en la Declaración del Valor, deberá ser suministrada de conformidad a lo establecido en la misma y en el presente instructivo, por lo tanto no deben aparecer casillas sin respuesta, con excepción de las números 12, 13, 14, 17 y 23 que solo corresponde su llenado cuando proceda. En el caso de las casillas 3 y 6, la información deberá ser suministrada en la forma en que el Servicio Aduanero lo requiera.



Para el caso de las casillas 39 a la 46, indicar el monto que corresponde a éstas, con un máximo de dos decimales; cuando no exista cantidad a declarar se deberá consignar ceros.  El Servicio Aduanero, a fin de facilitar el llenado de la presente Declaración, podrá asignar códigos a las casillas que considere necesarias, en cuyo caso la información se deberá suministrar debidamente codificada.



El orden que deberá utilizarse para declarar las fechas, es el siguiente: dd/mm/aa.



I.    Información general.



A.   De la Aduana:



·         Casilla Nº 1: Aduana de Ingreso. Consignar el código de la aduana por donde arribó la mercancía al territorio aduanero.



·         Casilla Nº 2: Aduana de Despacho. Indicar el código de la aduana en donde se presenta y acepta la Declaración de Mercancías.



·         Casilla Nº 3: Número de la Declaración de Mercancías.



Indicar el número correlativo asignado por el sistema informático del Servicio Aduanero.



·         Casilla Nº 3.1: Fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías. Indicar la fecha en que la aduana competente acepta la Declaración de Mercancías.



B.   Del Importador:



·         Casilla Nº 4: Nombre o razón social del importador. Cuando se trate de personas naturales consignar el nombre completo, cuando se trate de personas jurídicas, indicar el nombre o razón social de la entidad, de acuerdo a la escritura de constitución.



·         Casilla Nº 5: Número de identificación tributaria del importador. Anotar el número de identificación o de registro de contribuyente que previamente la autoridad competente le ha asignado al importador y que lo identifica como contribuyente.



·         Casilla Nº 6: Número de registro de importador. Anotar el número de registro que el Servicio Aduanero previamente le ha asignado al importador.



·         Casilla Nº 7: Dirección o domicilio del importador.



Consignar la dirección completa y exacta del importador, que comprende, el número de avenida, calle, número de la casa, local o edificio; zona, barrio, nombre de la ciudad, país, número de teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otra información que identifique con precisión la dirección del importador.



·         Casilla Nº 8: Nivel comercial del importador. Indicar el nivel comercial, conforme la clasificación siguiente: mayorista, minorista o detallista, u otro (especificar).



C.   Del Proveedor:



·         Casilla Nº 9: Nombre o razón social del proveedor. Cuando se trate de personas naturales, consignar el nombre completo, en caso que se trate de personas jurídicas, indicar la denominación o razón social de la entidad.



·         Casilla Nº 10: Dirección o domicilio del proveedor. Consignar la dirección completa y exacta del proveedor, que comprende: el número de avenida, calle; el número de la casa, local o edificio; zona, barrio, nombre de la ciudad, país; número de teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otra información que identifique con precisión la dirección del proveedor.



·         Casilla Nº 11: Condición comercial del proveedor. Indicar si el proveedor es fabricante o productor, revendedor, distribuidor u otros (especificar).



D.   Del o los Intermediarios:



·         Casilla Nº 12: Nombre o razón social del o los intermediarios en la transacción. Indicar el nombre de la o las personas naturales o jurídicas que intervienen en la transacción, como intermediarios.



·         Casilla Nº 13: Dirección o domicilio del o los intermediarios en la transacción. Indicar la dirección exacta del o los intermediarios, que deberá incluir número de calle o avenida, número de la casa, local o edificio; zona, ciudad, país, número de teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otra información que permita la localización del o los intermediarios.



·         Casilla Nº 14: Tipo de intermediario. Indicar si el intermediario es comisionista de venta o de compra, corredor, broker u otro (especificar).



E.   Características de la transacción:



·         Casilla Nº 15: Lugar y país de entrega de las mercancías.



Anotar los nombres del lugar y país en que son entregadas las mercancías.



·         Casilla Nº 15.1: Incoterms en que se realizó la transacción.



Para efectos de los incoterms, se debe tener en cuenta la versión vigente a la fecha de la transacción.



·         Casilla Nº 16: Número de factura (s). Consignar el número o números de la o las facturas comerciales o del documento que la sustituya.



·         Casilla Nº 16.1: Fecha de factura(s). Fecha en que han sido emitidas, o el documento que ampare la transacción comercial.



·         Casilla Nº 17: Número de contrato. Cuando exista un contrato, indicar el número.



·         Casilla Nº 17.1: Fecha de contrato. Fecha en que fue suscrito el contrato por el comprador y vendedor o sus representantes.



·         Casilla Nº 18: Forma de envío. Indicar si el envío es total, parcial u otro (especificar).



·         Casilla Nº 19: Forma de pago. Indicar si el pago ya se efectuó o esta pendiente de efectuarse, así como la forma utilizada, por ejemplo: carta de crédito, giro bancario, transferencia bancaria, efectivo, tarjeta de crédito u otra (especificar).



·         Casilla Nº 20: Lugar y país de embarque de las mercancías.



Indicar los nombres del lugar y país de donde fueron embarcadas las mercancías.



·         Casilla Nº 21: País y fecha de exportación. Indicar el nombre del país y la fecha de exportación de las mercancías. En caso de no conocerse con exactitud la fecha de exportación, deberá suministrarse la fecha de embarque que conste en el documento de transporte de las mercancías y en caso de no contarse con este documento, deberá tenerse en cuenta la fecha que conste en otro documento.



·         Casilla Nº 22: Moneda en que se realizó la transacción.



Indicar el nombre de la moneda de curso legal en que se realizó la transacción y al país que corresponde.



·         Casilla Nº 23: Tipo de Cambio de moneda extranjera a dólares de los Estados Unidos de América. Indicar el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda extranjera a dólares de los Estados Unidos de América, vigente a la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías.



II.    Condiciones de la transacción.



·         Casilla Nº 24: Existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, distintas de las excepciones previstas en el artículo 1.1 a), del Acuerdo. Indicar si la transacción realizada está afecta a alguna restricción que le impida disponer de la utilización o cesión de las mercancías libremente, salvo las que impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.



·         Casilla Nº 24.1: En caso de existir, indicar en qué consisten la o las restricciones.



·         Casilla Nº 25: Depende la venta o el precio de alguna condición o contraprestación, con relación a las mercancías a valorar.  Indicar si la venta o el precio de las mercancías objeto de la transacción depende de alguna condición o contraprestación con relación a las mercancías a valorar.



·         Casilla Nº 25.1: En caso que la venta o el precio de las mercancías dependa de alguna condición o contraprestación, indicar en qué consiste y si es cuantificable consignar el monto en la casilla 42.1.



·         Casilla Nº 26: Está la venta condicionada a revertir directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización posterior de las mercancías, por el comprador. Indicar si el importador debe trasladar al proveedor o a un tercero por instrucciones del proveedor, además del valor de transacción de las mercancías, alguna parte del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización de las mercancías. En caso afirmativo declarar el monto de la reversión en la casilla 42.2.



·         Casilla Nº 27: Existe vinculación entre el vendedor y comprador.



Indique si existe vinculación entre el proveedor y el importador, para los efectos de saber si existe vinculación, debe sujetarse a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 15 del Acuerdo de Valoración.



·         Casilla Nº 27.1: En caso de existir vinculación, describir el tipo de vinculación.



·         Casilla Nº 27.2: Indicar si la vinculación ha influido en la fijación del precio de transacción de las mercancías importadas.



·         Casilla Nº 28: Existen pagos indirectos y/o descuentos retroactivos. Declarar si la transacción está afecta a pagos indirectos, descuentos retroactivos o los dos a la vez.  Entendiéndose como pagos indirectos, por ejemplo, aquellos que cancela el importador a otra u otras personas por instrucciones del proveedor o la cancelación de una deuda que le tenía el proveedor. Por descuentos retroactivos, debe entenderse aquellos que corresponden a transacciones anteriores, pero que son concedidos en la presente transacción.



·         Casilla Nº 28.1: En caso de existir pagos indirectos o descuentos retroactivos, indicar el concepto y el monto deberá declararse en la casilla Nº 40.



·         Casilla Nº 29: Existen cánones y derechos de licencia que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente. Indicar si además del precio pagado o por pagar por las mercancías, el importador está sujeto al pago de cánones y derechos de licencia, bien al proveedor o a una tercera persona.  Entendiéndose como cánones y derechos de licencias, los pagos que se hacen generalmente bajo la denominación de regalías o royalties, correspondientes a marcas, derechos de autor, patentes, licencias, etc., siempre que se efectúen como condición de venta y estén relacionados con las mercancías importadas.



·         Casilla Nº 29.1: En caso que esté afecto al pago de cánones y derechos de licencia, describir la razón o naturaleza de este pago y el monto deberá declararlo en la casilla Nº 42.9. Cuando corresponda su determinación posterior a la importación de las mercancías, deberá estimarse provisionalmente la cantidad a consignar en la casilla correspondiente e indicarse esta situación.



III.   Descripción de las mercancías. Para los efectos del llenado de las casillas del presente apartado, deberá realizarse en el Anexo de la Declaración del Valor, agrupando las mercancías que correspondan a la misma marca, modelo, estilo, origen, clasificación arancelaria, estado, precio unitario y demás características que sean comunes.



·         Casilla Nº 30: Cantidad y unidad de medida. Consignar la cantidad total de las mercancías, así como el código de la unidad de medida, la que dependiendo de la clase o tipo de mercancías, puede ser: unidades, pares, docenas, gruesas, yardas, metros, litros, libras, kilogramos, toneladas, etc.; de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido por el Servicio Aduanero.



·         Casilla Nº 31: Designación o identificación comercial de las mercancías. Describir con exactitud la designación, identificación, denominación o nombre con que se comercializan usualmente las mercancías, por ejemplo: televisores, camisas para caballero, bolsos para dama, zapatos deportivos, alimentos para perros, etc.



·         Casilla Nº 32: Características de las mercancías. Indicar las características de las mercancías, como tamaño, forma, color, mecanismos de funcionamiento, composición, talla, y demás características y especificaciones técnicas que permitan su correcta identificación.



·         Casilla Nº 33: Marca. Declarar la marca comercial de las mercancías, en caso de tratarse de mercancías que se comercializan sin marca, indicar "sin marca".



·         Casilla Nº 34: Modelo y/o estilo. Declarar con precisión el modelo y/o estilo de las mercancías, en caso que atendiendo a la clase o gama de las mercancías, no tengan modelo y/o estilo, indicar que se trata de mercancías "sin modelo y/o estilo".



·         Casilla Nº 35: Estado de las mercancías. Se refiere al estado de las mercancías, si son nuevas, usadas, averiadas, reconstruidas, incompletas, desarmadas, desmontadas u otros (especificar).



·         Casilla Nº 36: Origen de las mercancías. Consignar el nombre o código del país de origen de las mercancías; es decir, en donde son producidas, manufacturadas, cultivadas o extraídas.



·         Casilla Nº 37: Clasificación arancelaria. Declarar la posición arancelaria completa (a nivel de inciso), que le corresponde a las mercancías, de conformidad con el Sistema Arancelario vigente.



·         Casilla Nº 38: Valor unitario, según factura, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Declarar en dólares de los Estados Unidos de América, el valor unitario de las mercancías importadas.



IV.  Determinación del valor en aduana, en pesos centroamericanos



·         Casilla Nº 39: Precio según factura. Declarar el precio pagado o por pagar por las mercancías, expresado en pesos centroamericanos, que conste en la factura o el documento que ampare la transacción.



·         Casilla Nº 40: Pagos indirectos y/o descuentos retroactivos.



Declarar en esta casilla el monto de los pagos indirectos y/o descuentos retroactivos, a que se refiere la casilla 28.



·         Casilla Nº 41: Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas 39 y 40.



·         Casilla Nº 42: Adiciones al precio pagado o por pagar por las mercancías importadas. Deberán consignarse en las casillas 42.1 a la 42.12, los montos que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar a que se refiere la casilla 41.



·         Casilla Nº 42.1: Monto de la condición o contraprestación a que se refiere la casilla 25.1.



·         Casilla Nº 42.2: Monto de la reversión a que se refiere la casilla 26.



·         Casilla Nº 42.3: Gastos por comisiones o corretajes, salvo los de comisiones de compra. Declarar todos aquellos importes que el comprador le haya pagado o tenga que pagar a personas naturales o jurídicas por su participación como intermediarios en la transacción de las mercancías. Se exceptúan los pagos que el comprador le cancela a su agente de compras, en concepto de comisión de compra, entendiéndose ésta como: retribución pagada por el comprador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías que son objeto de valoración.



·         Casilla Nº 42.4: Gastos y costos de envases y embalajes.



Declarar el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías que se importan, también corresponde declarar, los gastos de embalaje, tanto en concepto de mano de obra como el valor de los materiales, que el importador haya pagado o tenga que pagar, bien al proveedor de las mercancías o a un tercero.



·         Casilla Nº 42.5: Valor de los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. Declarar el valor de los materiales, piezas, partes, elementos y artículos análogos que el importador le ha suministrado al productor, para su incorporación a las mercancías que son objeto de importación. El valor de estos suministros comprende también los gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al productor. El valor de los materiales, piezas, partes, elementos y artículos análogos debe declararse aunque éstos sean originarios o nacionalizados en el país del importador.



·         Casilla Nº 42.6: Valor de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas. Declarar el valor de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos, que el comprador le suministre al productor para que los utilice en la elaboración o producción de las mercancías objeto de importación. El valor de estos suministros comprende también los gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al productor.  El valor de las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos, debe declararse aunque éstos sean originarios o nacionalizados en el país del importador.



·         Casilla Nº 42.7: Valor de los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. Consignar el valor de los materiales o cualquier insumo que el importador le suministre al productor, para la elaboración de las mercancías que son objeto de importación, y que se consumen en el proceso de producción, tales como: combustibles, catalizadores y similares. El valor de estos materiales incluye también los gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al productor. El valor de los materiales debe declararse aunque éstos sean originarios o nacionalizados en el país del importador.



·         Casilla Nº 42.8: Valor de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas. Declarar el valor que corresponde a los conceptos indicados, que comprende también los gastos en que incurra el importador para hacérselos llegar al productor. El valor de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis, no deberá incluirse cuando se realicen en el país de importación.



·         Casilla Nº 42.9: Valor de los cánones y derechos de licencia a que se refiere la casilla 29.1.



·         Casilla Nº 42.10: Gastos de transporte de las mercancías importadas, hasta el puerto o lugar de importación. Declarar la totalidad de los gastos de transporte pagados o por pagar hasta el puerto o lugar de importación. Cuando el importador no incurra en estos gastos, se deberá declarar la cantidad que el Servicio Aduanero haya fijado como tarifa usual.



·         Casilla Nº 42.11: Gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación. Estos gastos comprenden, entre otras, las actividades siguientes: de estiba o carga, desestiba o descarga, manipulación y acarreo; y que correspondan a actividades realizadas hasta el puerto o lugar de importación.



·         Casilla Nº 42.12: Costo del seguro. Declarar el valor que el importador haya pagado o tenga que pagar en concepto de prima o costo del seguro. Cuando el importador no incurra en este gasto, deberá declarar la tarifa usual que el Servicio Aduanero haya establecido.



·         Casilla Nº 43: Total de ajustes al precio realmente pagado o por pagar. Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas 42.1 a la 42.12.



·         Casilla Nº 44: Deducciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Deberán consignarse en las casillas 44.1 a la 44.5, los gastos o costos que haya pagado o tenga que pagar el importador, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, por no formar parte del Valor en Aduana.



·         Casilla Nº 44.1: Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con las mercancías importadas.



·         Casilla Nº 44.2: Costo del transporte posterior al puerto o lugar de importación.



No declarar este costo, cuando los gastos de transporte consignados en la casilla 42.10 correspondan únicamente hasta el puerto o lugar de importación.



·         Casilla Nº 44.3: Derechos e impuestos aplicables en el país de importación.



·         Casilla Nº 44.4: Monto de los intereses. Indicar el monto de los intereses que el importador tenga que pagar al proveedor directa o indirectamente.



·         Casilla Nº 44.5: Otras deducciones legalmente aplicables.



Consignar aquellos gastos que legalmente deben deducirse del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.



·         Casilla Nº 45: Total de deducciones al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Consignar el resultado de la sumatoria de las casillas 44.1 a la 44.5.



·         Casilla Nº 46: Valor en Aduana. Consignar el resultado de las siguientes operaciones: monto de casilla 41 más monto casilla 43, menos monto casilla 45.



Resolución administrativa: Cuando alguno(s) de los ajustes de las casillas 42.1 a 42.12 se declaren con base en resolución o disposición administrativa, emitida por el Servicio Aduanero o autoridad competente, se deberá consignar el número y fecha de la resolución, así como el número de la casilla(s) a la que corresponde.  Firma de la Declaración del Valor. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento Centroamericana sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, la Declaración del Valor, será firmada por el importador o por quién ostente la representación legal, en forma manuscrita. 



 



 




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CAPÍTULO XVI



De las disposiciones transitorias



Transitorio I.-En tanto no entre en vigencia la Unión Aduanera Centroamericana, la definición de "Territorio Aduanero Centroamericano", contenida en el artículo 3º del presente Reglamento, se entenderá que es el Territorio Aduanero de cada uno de los países miembros del Protocolo de Guatemala o el Territorio Aduanero constituido por los territorios aduaneros de los países que alcancen la Unión Aduanera. 




 




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Transitorio II.-En tanto no entre en vigencia la Unión Aduanera Centroamericana, el "puerto o lugar de importación", a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento, será el primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al territorio aduanero que corresponda a cada país centroamericano miembro del Protocolo de Guatemala o el Territorio Aduanero constituido por los territorios aduaneros de los países que alcancen la Unión Aduanera.




 




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Transitorio III.-En tanto no entre en vigencia la Unión Aduanera Centroamericana, el comercio intrarregional de mercancías no originarias de los países miembros del Protocolo de Guatemala, estarán sujetas a la presentación de la Declaración del Valor, salvo las excepciones previstas en el artículo 28 del presente Reglamento.



 



(Ver Declaración del Valor en Aduanas en las Mercancías Importadas, publicada en La Gaceta Impresa N° 217 del 5 de noviembre del 2004, páginas 15)



 



(Ver Anexo a la Declaración del Valor en Aduanas en las Mercancías Importadas, publicada en La Gaceta Impresa N° 217 del 5 de noviembre del 2004, páginas 16)



 



 




 




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Fecha de generación: 7/7/2025 19:39:11
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