Artículo
2º-Lineamientos de la salvaguarda ambiental para la minería en Costa Rica.
1) Directriz fundamental de la política de salvaguardia
ambiental.
La actividad minera se reconoce
como una fuente de aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo y
como fuente de agregados para el desarrollo constructivo, razón por la cual se
incorpora como parte de las acciones humanas, cuya ejecución, es requerida en
el contexto del desarrollo sostenible de la región, empero dentro de un
contexto de planificación apropiada y de equilibrio sustentable, de forma tal
que implique beneficios reales de orden económico y social para las
comunidades; cumpla estrictas normas de protección al ambiente y prevenga el
desarrollo de efectos acumulativos, que a largo plazo, dañan el medio, en
particular, el paisaje y los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
2)
Lineamientos estratégicos
2.1. La minería metálica que se desarrolle en el país deberá cumplir
una serie de requisitos técnicos y ambientales indispensables, a saber:
a. Lograr una efectiva inserción en el medio, incorporando
a las comunidades como parte del proceso empresarial y generando beneficios
directos a las comunidades de su área de influencia, como socios del desarrollo
minero y no como entes pasivos o que reciben los efectos negativos de la
actividad.
b.
Garantizar a las comunidades y al Estado el cumplimiento de sistemas eficientes
de gestión ambiental.
c.
Brindar estricta protección a los recursos hídricos superficiales y
subterráneos.
d.
Coadyuvar con los gobiernos locales para la elaboración y ejecución de planes
de desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental de la región, así como de
mejoramiento paisajístico y de recuperación ambiental de áreas degradadas.
e.
Tomar medidas de compensación ambiental para plantación de árboles, en
proporción de tres a uno respecto a la reposición de áreas impactadas.
f.
Como parte de las evaluaciones de impacto ambiental de todas las actividades
mineras metálicas puestas en consideración del Estado, deberá evaluarse todo el
ciclo del proyecto desde su inicio hasta la fase de cierre técnico.
2.2. La planificación territorial del uso del suelo en el país deberá
incluir, como parte de su temática, las fuentes de materiales minerales no
metálicos, en todas sus escalas, de forma tal que se garantice la mejor calidad
y que dichas fuentes se dispongan a distancias razonables y económicamente
sustentables de las áreas de desarrollo urbano o de infraestructura. Como parte
de esta planificación, para la minería artesanal o para las micro y pequeñas
empresas de artesanía o de autogestión comunitaria, se incorporarán las fuentes
de materiales, a fin de facilitarles el acceso al desarrollo, dentro de un
marco planificado y de cumplimiento de Manuales o Guías Ambientales de Buenas
Prácticas para la
Minería de Agregados. La planificación del cierre de mina debe
comenzar durante la fase de desarrollo del proyecto y ser revisada
periódicamente a lo largo de toda la etapa operativa. Cuanto más cercano a la
fase de cierre, más detallados deberán ser los planes.
3. Salvaguardas Mineras.
La Dirección de
Geología y Minas (DGM) del Ministerio del Ambiente y Energía tendrá bajo su
responsabilidad ordenar y velar por el cumplimiento de las siguientes
Salvaguardas Mineras:
3.1 Remitir listados a las Municipalidades del país informando
de las concesiones mineras vigentes en su jurisdicción. Esta información
será actualizada cada dos meses.
3.2
Designar en forma aleatoria un laboratorio certificado para que tome muestras
del material, especialmente de las fuentes de materiales de agregados para la
construcción. El costo del análisis será cubierto por el concesionario.
3.3.
Ordenar que en cada concesión minera debidamente otorgada se mantenga una copia
de la resolución de otorgamiento y se coloque un rótulo al ingreso de la misma
indicando el número de expediente minero y el de
la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
3.4.
Solicitar, en casos de minería metálica, los servicios de auditoría
geológico-minera externos para realizar un control cruzado con los controles
que llevan a cabo los funcionarios de
la Dirección de Geología y Minas. El costo de la
auditoría será a cargo del concesionario.
3.5.
Coordinar con las Áreas de Conservación el control de la actividad minera, para
ello se les suministrará un listado de las concesiones activas en la región.
Además, los geólogos coordinadores de cada zona coordinarán con las Áreas lo
relativo a información minera.
3.6.
Coordinar con Ministerio Público el proceso de denuncias por extracción ilegal
de materiales.
3.7.
Capacitar a la
Fuerza Pública en lo relativo a minería ilegal, con el fin de
evitar la práctica ilegal en el país.
3.8.
Coordinar con
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el
Tribunal Administrativo, con el propósito de fortalecer la fase de control y el
debilitamiento de la minería ilegal.