DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DGA-203-2005.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. SAN JOSÉ A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE
JUNIO DE DOS MIL CINCO.
CONSIDERANDO:
1. Que la aduana moderna, hoy más
que nunca ejerce un rol de facilitación y control de las operaciones de
comercio exterior, aspecto de trascendental importancia dentro de la economía
de los países.
2. Que el Servido Nacional de
Aduanas costarricense no escapa a esa necesidad, y por el contrario, es
totalmente consciente de esa responsabilidad de imperio.
3. Que consecuente con tal
responsabilidad, se ha emprendido la tarea de dotar al Sistema Aduanero
Nacional de procedimientos aduaneros ágiles y oportunos, que se ajusten a las
necesidades de facilitación que requiere la apertura comercial y asegure a la
sociedad costarricense una eficiente recaudación fiscal, conforme con la
legislación vigente.
4.Que los usuarios del Sistema
Aduanero Nacional, en respuesta a las necesidades reales del comercio mundial,
han presentado valiosos comentarios y sugerencias al Manual de Procedimientos
Aduaneros que la
Dirección General de Aduanas ha desarrollado en el marco
TICA.
5. Que el uso intensivo de la
tecnología informática, es un factor determinante para la modernización y
automatización de los procesos inherentes al quehacer del Sistema Aduanero
Nacional, constituyéndose así en el instrumento de apoyo básico para asegurar
el trato equitativo y la consecuente transparencia, justicia y seguridad en las
actuaciones
6.Que se ha desarrollado un nuevo
sistema informático como parte del nuevo modelo aduanero denominado TIC@
(Tecnología de Información para el Control Aduanero), que permite la
automatización de los procesos aduaneros y el ejercicio del control que la
legislación vigente impone.
7. Que resulta prudente y necesario
implementar los nuevos procedimientos aduaneros de Ingreso y salida de
mercancías, vehículos y unidades de transporte, Tránsito aduanero, Depósito
fiscal e Importación definitiva y temporal, en forma paulatina de acuerdo con
la fecha de implementación del nuevo sistema TICA.
POR TANTO:
1. Con base en las potestades
otorgadas en la Ley
General de Aduanas No. 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, el Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H del 14 de junio
de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba el Manual de
Procedimientos Aduaneros que se adjunta, y que contiene los procedimientos de
Ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, Tránsito
aduanero, Depósito fiscal e Importación definitiva y temporal.
2. La presente resolución rige en
las jurisdicciones de cada aduana según el cronograma que al efecto ha definido
el Ministerio de Hacienda, iniciando con
la Aduana de Verificación Documental y
la Aduana de Caldera el día 26
de julio de 2005.
3. Consecuente con lo anterior, la
circular DNP-045-2005 del 26 de abril de 2005 queda sin efecto en cada aduana,
en lo relativo a los procedimientos de Ingreso y salida de mercancías,
vehículos y unidades de transporte, Depósito fiscal e Importación definitiva y
temporal, según las fechas previstas en el cronograma para la implantación del
TICA, así como cualquier otra normativa administrativa que se oponga a (as
nuevas regulaciones que en este acto se autorizan. Los demás procedimientos
establecidos en dicha circular se mantienen vigentes.
4. El procedimiento de Tránsito
Aduanero contemplado en el Manual de Procedimientos que se adjunta a la
presente resolución, se aplicará en las aduanas de Caldera, Limón y Central,
una vez se implemento el sistema TICA en esta última, fecha a partir de la cual
queda sin efecto en estas aduanas el procedimiento de Tránsito Aduanero
regulado en la circular DNP-045-2005 de cita.
5. El mensaje de envío del
manifiesto de salida y las disposiciones que le atañen, incluyendo su
transmisión electrónica, formato y plazos para su presentación se implementará
paulatinamente en las aduanas del país previa comunicación pública de
la Dirección General
de Aduanas. Consecuentemente (as disposiciones del Manual de Procedimientos que
regulan el manifiesto de salida, se harán efectivas conforme con ese plan de
implementación.
6. Comuniqúese a
la División de
Estadística, Registro y Divulgación para su correspondiente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
PRESENTACIÓN
El Servicio Nacional de Aduanas
costarricense ha venido impulsando un proceso acelerado y permanente de
transformación de sus organizaciones, para adaptarse a las
nuevas necesidades del entorno y al giro de los negocios comerciales de nuestra
sociedad, la cual se encuentra inmersa en tratados bilaterales y multilaterales
de intercambio de bienes y servicios.
Tales cambios, han obligado a la incorporación de otros instrumentos
jurídicos y tecnológicos, para proporcionar a los usuarios internos y externos
otros instrumentos coherentes y uniformes para efectuar operaciones aduaneras.
Hoy este objetivo de modernización
requiere un Manual de Procedimientos Aduaneros que
uniforme, brinde
transparencia y garantice seguridad jurídica a los operadores del sistema
aduanero. Este proceso, se ve
enriquecido al utilizar la tecnología de punta para dinamizar el proceso y la
transparencia y participación plena y activa de todos los actores involucrados.
El Manual de Procedimientos
Aduaneros que hoy presentamos, así como las correspondientes
modificaciones
reglamentarias, otorgan el sustento normativo que requiere el nuevo sistema
informático TIC@ (Tecnología de Información para el Control Aduanero). Ambos
elementos, a su vez son un componente fundamental del Plan Estratégico en que
el Servicio Nacional de Aduanas ha sustentado la modernización de su gestión.
Así, entre otros aspectos de
importancia, en el nuevo modelo aduanero se utilizará un formato
único de declaración
aduanera (DUA), la aceptación, asignación del tipo de revisión y levante
electrónico de mercancías, brindando la operación aduanera las 24 horas, los
365 días al año.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Dotar a los usuarios del servicio
aduanero de un instrumento estandarizado, que agilice, mediante el uso intensivo
de la tecnología, el desarrollo de los procesos aduaneros, garantizando a su
vez el cumplimiento de los controles y de las normas previstas para cada uno de
ellos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Delimitar claramente las
responsabilidades, tareas y procesos que compete a cada interviniente en el
proceso aduanero, de conformidad con el marco legal vigente.
2. Proporcionar a los usuarios del
Servicio Nacional de Aduanas un instrumento que les permita contar con la
información organizada sobre las actuaciones que deben realizar según el
trámite aplicable al proceso aduanero en que intervengan.
3. Brindar plena transparencia y
seguridad jurídica en las actuaciones del Servicio Aduanero Nacional.
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Aduanas
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
Abreviaturas
AIJS: Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
CTRM: Centro de Tránsito Rápido de Mercancías.
COMEX: Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica.
CONESUP: Consejo
Nacional de Educación Superior.
DAD: Despacho en
Aduana Distinta.
DD: Depósito de
Desconsolidación.
DGA: Dirección
General de Aduanas.
DGT: Dirección
General de Tributación.
DTR: Débito en
Tiempo Real.
DUA: Documento Único
Aduanero.
DTI: Declaración
Tránsito Internacional.
DVA: Declaración del
Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas.
ECA: Ente
Costarricense de Acreditación.
ET: Estacionamiento
Transitorio.
FAUCA: Formulario
Aduanero Único Centroamericano.
LGA: Ley General de Aduanas.
PA:
Perfeccionamiento Activo.
PROCOMER: Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica.
RLGA: Reglamento a
la Ley General de
Aduanas.
RUC: Registro Único
de Contribuyente.
SAN: Sistema
Aduanero Nacional.
SIA: Sistema de
Información Aduanera.
SINPE: Sistema
Interbancario Nacional de Pagos Electrónicos.
SNA: Servicio
Nacional de Aduanas.
TICA: Tecnología de Información para el
Control Aduanero.
UT: Unidad de Transporte.
VAD: Verificación en Aduana Distinta.
VAN: Red de Valor
Agregado (Value Added Network por sus siglas en inglés).
ZF:
Zona Franca.
Definiciones
Este capítulo
comprende las definiciones correspondientes a los procedimientos de Ingreso y
Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Depósito Fiscal,
Tránsito Aduanero e Importación Definitiva y Temporal.
APLICACIÓN
INFORMÁTICA: sistema o sistemas informáticos utilizados por el SNA como
herramienta de apoyo a la gestión aduanera e interactuar con los auxiliares,
instituciones públicas y demás usuarios.
ACTUACIÓN A PRIORI:
control ejercido por funcionarios de
la División de Fiscalización con base en criterios
predefinidos sobre operaciones aduaneras durante el despacho de mercancías y
antes de la asignación del tipo de verificación.
ADUANA DE CONTROL:
aduana a la que le corresponde ejercer control aduanero sobre las operaciones
aduaneras en que interviene el auxiliar.
Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que
tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera.
ADUANA DE DESTINO:
aduana bajo cuya jurisdicción termina una operación de transito aduanero.
ADUANA DE INGRESO:
aduana bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás
lugares habilitados para el ingreso de personas, vehículos y unidades de
transporte al territorio nacional.
ADUANA DE
SALIDA: para los regímenes de
importación la aduana bajo cuya jurisdicción se inicia una operación de
tránsito aduanero; para los regímenes de exportación la aduana bajo cuya
jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás lugares habilitados
para la salida de personas, vehículos, unidades de transporte y mercancías del
territorio nacional.
AGRUPAMIENTO: tipo
de operación en la que se toman bultos de diferentes movimientos de inventario
para formar un solo grupo de bultos bajo un nuevo número de movimiento de
inventario, que es comunicada por el responsable del depósito a través de un
mensaje electrónico.
CARGA CONSOLIDADA:
agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, que ingresan
o salen del territorio nacional, amparadas por un mismo documento de
transporte.
CENTRO DE TRANSITO
RAPIDO DE MERCANCÍAS
área definida para carga, descarga, manipulación y custodia de las mercancías
que ingresan y salen de Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, bajo la
responsabilidad de las líneas aéreas y el control y supervisión del Gestor
Interesado, en sus calidades de auxiliares de la función pública, sujetos al
control aduanero.
CESIÓN DE DERECHOS:
negociación de tipo legal en la que el consignatario traslada en forma parcial
la propiedad de las mercancías indicadas en el título representativo de las
mismas, emitido por el transportista o consolidador.
CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE: título representativo de mercancías, que contiene el contrato
celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al
territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los efectos del
régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B/L), guía
aérea o carta de porte.
CONSOLIDADOR:
auxiliar de la función pública aduanera que en su giro comercial se dedica,
principal o accesoriamente, a contratar en nombre propio y por su cuenta,
servicios de transporte internacional de mercancías que ellos mismos agrupan y
que son destinadas a uno o más consignatarios.
CONTROL DE
ACTUACIÓN: proceso al que pueden encontrarse sujetas algunas operaciones
aduaneras con base en criterios predefinidos y cuya aplicación es indicada por
el sistema informático, después del ingreso del resultado del proceso de
verificación inmediata y antes de proceder a autorizar el levante de las
mercancías.
CONTROL DE PORTONES:
operación que debe realizar el responsable de la instalación autorizada para
recepción o salida de vehículos, unidades de transporte o mercancías, que debe
ser enviada en un mensaje electrónico a la aplicación informática o en su
defecto, por medio de digitación directa en la aplicación informática.
CORRELACION:
operación solicitada por el declarante para posibilitar que dos o más DUA se
asocien informáticamente para aplicarles idénticos procedimientos en cuanto a
la verificación en el mismo momento, lugar y funcionario aduanero, siempre que
al menos coincida importador, declarante y lugar de ubicación de esas
mercancías para el caso de importación y que coincida el transportista, el
lugar de ubicación de la mercancía y que la movilización se realice en una
misma unidad de transporte para el caso de tránsito. También posibilita relacionar varios DUA de
tránsito que, aunque la mercancía esté ubicada en diferentes lugares, se
movilicen hasta el lugar de destino en una misma unidad de transporte.
CUENTA CLIENTE:
cuenta bancaria (de ahorros, fondos, cuenta corriente u otra, aceptada por el
SINPE) autorizadas por el propietario de la misma (auxiliar o declarante) para
la realización de débitos o créditos procedentes de gestiones realizadas en
sede aduanera.
DAD: código que
identifica una forma de despacho que se debe utilizar en desalmacenajes de
mercancías que requieren un control de tránsito hasta el lugar de destino
final.
DECLARACIÓN ADUANERA
DE MERCANCÍAS: acto mediante el cual el declarante expresa libre y
voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y acepta las
obligaciones que éste impone.
DECLARACIÓN DE VALOR:
declaración que realizan los importadores, de los elementos que conforman el
valor en aduana de las mercancías presentadas para su nacionalización, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo relativo a la aplicación del
artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y
la normativa regional y nacional aplicable.
DECLARANTE: para efectos de este manual, se entenderá
como declarante el importador o consignatario, en el caso de la importación de
mercancías; exportador o consignante, en el caso de la exportación de
mercancías y los auxiliares de la función pública aduanera que actúan a nombre
propio o en representación de terceros ante el SNA. En el caso de los auxiliares de la función
pública aduanera que actúan en representación de terceros, las disposiciones
dirigidas al declarante se entenderán realizadas hacia el auxiliar y al tercero
que representa. En el caso de ingreso de
las mercancías al territorio aduanero nacional y en el régimen de tránsito, se
entenderá como declarante al auxiliar que tiene la facultad de declarar el
ingreso y/o tránsito aduanero.
DEPÓSITO: cualquier
instalación autorizada por la DGA
para recibir, manipular, almacenar y custodiar mercancías sujetas a control
aduanero.
DEPÓSITO FISCAL: es
el régimen aduanero por el cual las mercancías son depositadas temporalmente
bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario y el control de
la aduana, sin el pago de los tributos a la importación.
DEPOSITARIO
ADUANERO: persona física o jurídica, pública o privada, auxiliar de la función
pública aduanera autorizadas mediante concesión por
la DGA, que custodian y conservan
temporalmente y con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de
comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.
DEPÓSITO DE DESCONSOLIDACIÓN: depositario
aduanero que se utiliza para realizar el
proceso de desconsolidación física de las mercancías ingresadas por el AIJS,
ante la insuficiencia de infraestructura aeroportuaria.
DEPÓSITO DE REVISIÓN: depositario aduanero donde se
realiza el proceso de reconocimiento físico de mercancías cuando se haya tramitado un DUA de
importación presentado en forma anticipada.
DEPÓSITO EN BODEGAS
DE ADUANA: se entiende por depósito en bodegas de aduana, el régimen aduanero
al que se someten aquellas mercancías que establezca
la Dirección General,
para ser depositadas en bodegas de la aduana, administradas por ésta o por un
tercero por medio de una concesión de servicio público.
DOC. UNICO ADUANERO(DUA):
declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos, a través de la
que el interesado, indica el régimen
aduanero y la modalidad que deberá aplicarse a las mercancías y mediante la
cual suministra la información requerida para la aplicación del régimen
solicitado.
DOMICILIACIÓN:
autorización por parte del auxiliar o declarante, propietario de una cuenta
corriente, de fondos, de ahorros u otra, de conformidad con el Reglamento de
Pagos del SINPE, para la realización de débitos y créditos procedentes de
gestiones realizadas en sede aduanera.
ENDOSO: acto
jurídico mediante el cual el consignatario traslada la totalidad de la
propiedad de las mercancías indicadas en el título representativo de las
mismas, emitido por el transportista o consolidador.
ENTIDAD RECAUDADORA:
entidad financiera sujeta a la supervisión de
la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que brinda los servicios de recaudación de rentas
aduaneras al Ministerio de Hacienda.
FRACCIONAMIENTO: tipo de operación en la que se dividen
bultos de un movimiento de inventario para formar uno o varios grupos de
bultos, bajo nuevos números de movimiento de inventario, que es comunicada por
el responsable del depósito a través de un mensaje electrónico.
GESTOR INTERESADO:
persona jurídica, que mediante concesión otorgada por el Estado como auxiliar
de la función pública aduanera, supervisa y controla el proceso de carga y
descarga, permanencia, manipulación y entrega de las paletas y bultos, con
mercancías, en el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías, que ingresen o
egresen por este puerto aduanero aéreo, bajo la supervisión y el control de la
autoridad aduanera.
HORARIO DE
ASIGNACIÓN DE TIPO DE REVISIÓN: horario dentro del que la aplicación
informática de conformidad con los criterios de riesgo predefinidos, asignará
el tipo de verificación aduanera correspondiente a cada DUA, comprende desde el
comienzo del horario administrativo de cada aduana y hasta una hora antes de
finalizado el mismo.
IMÁGENES: reproducción
digital de un documento a través de un escáner, según los requerimientos
técnicos establecidos por la DGA.
INGRESO DE
MERCANCÍAS: tipo de operación en la que se reporta el ingreso de mercancías
bajo un número de movimiento de inventario, que es comunicada por el
responsable del depósito a través de un mensaje electrónico.
MEDIO DE TRANSPORTE:
nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio
utilizado para el transporte de personas o mercancías.
MENSAJE: archivo o
documento electrónico autorizado por la
DGA para el intercambio de información entre la aplicación
informática del SNA y los sistemas de los auxiliares de la función pública
aduanera, entidades públicas o privadas que efectúan operaciones de carácter
aduanero.
NÚMERO DE MOVIMIENTO
DE INVENTARIO: número de identificación conformado por el código de ubicación,
el consecutivo del movimiento de inventario y el año en que se registra la
operación, asignado por el representante del depósito en forma independiente a
cada movimiento de mercancías para registrar las operaciones y movimientos a
los que son sometidas éstas, tales como ingreso, salida, agrupamiento,
fraccionamiento u otro.
RAMPA: área en la
que aparcan o estacionan las aeronaves y en las que se cargan o descargan las
paletas y bultos, con mercancías.
SALIDA DE
MERCANCÍAS: tipo de operación en la que
se reporta la salida de mercancías bajo un número de movimiento de inventario y
a las cuales se solicita autorización para el egreso de sus instalaciones, que
es comunicada por el responsable del
depósito a través de un mensaje electrónico.
SIA:Sistema de
Información Aduanera, utilizado por la
DGA para la tramitación de las operaciones aduaneras, hasta
tanto no entre en producción el sistema TICA.
TALÓN: mensaje
electrónico enviado a la entidad recaudadora por la aplicación informática,
correspondiente a un cobro o una devolución de dinero.
TERMINAL DE CARGA
AEREA: instalación autorizada por la
DGA, ubicada dentro del aeropuerto, en donde las paletas y bultos
con mercancías, bajo responsabilidad de los transportistas internacionales, son
manipuladas, custodiadas y entregadas a otros auxiliares de la función pública,
para su traslado a una zona de operación aduanera.
TRANSBORDO:
operación autorizada por la autoridad aduanera que consiste en trasladar
mercancías, bajo control aduanero, desde una unidad de transporte o vehículo a
otra unidad o vehículo que continúa el tránsito aduanero, sin que las
mercancías causen pago de tributos.
TRANSITO INTERNO:
régimen aduanero mediante el que las mercancías sujetas a control aduanero, son
transportadas por vía terrestre por un transportista aduanero autorizado
expresamente por la DGA,
desde una zona de jurisdicción aduanera a otra distinta, dentro del territorio
nacional.
TRANSITO
INTERRUMPIDO modalidad de tránsito que permite transportar en una misma unidad
de transporte, las mercancías asociadas a varios DUA originados desde una o
varias ubicaciones de salida a una o varias ubicaciones de llegada.
TRANSITO INTERNACIONAL
TERRESTRE: régimen aduanero bajo el que
las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas desde una aduana de
partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la
cual se cruzan una o más fronteras, con suspensión de derechos e impuestos, por
vía terrestre, amparada a una Declaración Internacional de Tránsito Terrestre,
regulada en Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre.
TRANSITO MASIVO
modalidad de tránsito que permite movilizar mercancías amparadas a un mismo
conocimiento de embarque y a una misma declaración de tránsito y contenidas en
diferentes unidades de transporte o que ingresen no paletizadas y requieran
controles parciales en la salida de las mercancías.
TRANSPORTISTA ADUANERO: persona física o jurídica, auxiliar de la
función pública aduanera autorizado por
la DGA, que se encarga de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de
transporte y sus cargas, ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de
gestionar en la aduana de ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o
salida de las mercancías. Para efectos
del Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre,
transportista es toda persona debidamente registrada y autorizada por la
autoridad aduanera de su país de origen que ejecuta o hace ejecutar el
transporte internacional de mercancías en los términos de ese Reglamento.
TRASLADO: movimiento
de mercancías del puerto de entrada a una zona de operación aduanera ubicada en
la jurisdicción de la aduana de ingreso o el movimiento de mercancías de una
zona de operación aduanera a otra dentro de la misma jurisdicción.
VALIDACIÓN: proceso automatizado realizado por la
aplicación informática de comprobación del formato del mensaje electrónico, así
como comprobaciones sobre obligatoriedad, tipo de dato, consistencia aritmética
y del uso de los códigos según las tablas definidas.
VIAJE: registro mediante el que se controla el
inicio y finalización de todo movimiento de mercancías bajo control aduanero
entre dos ubicaciones, al cual se le asignará un número consecutivo a nivel
nacional por la aplicación informática.
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y
SALIDA DE MERCANCÍAS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE
Capítulo I - Base Legal
1) Ley No. 8360 de
fecha 24 de junio de 2003, publicada en
La Gaceta No. 130 del 8 de
julio de 2003, "Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano".
2) Decreto No.
31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado en
La Gaceta No. 243 del 17
de diciembre de 2003, "Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano".
3) Ley No. 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, publicada en
La Gaceta No. 212 del 8 de
noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus reformas.
4) Decreto No.
25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance No. 37 a
La Gaceta No. 123 del 28
de junio de 1996, "Reglamento a
la Ley General de Aduanas" y sus reformas.
5) Decreto No.
29457-H de fecha 25 de abril del 2001, publicado en el Alcance No. 32 de
La Gaceta No. 85 del 04 de
mayo de 2001 "Reglamento de Operación Aduanera del Gestor Interesado del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) y del Centro de Tránsito Rápido
de Mercancías "(CTRM).
6) Decreto número
29441-COMEX publicado en el Alcance número 33-B a
la Gaceta número 91 del 14 de
mayo del 2001, Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo.
Capítulo II - Procedimiento Común
Para el ingreso y
salida de mercancías al y del territorio nacional por vía marítima, aérea o
terrestre, se seguirá el siguiente procedimiento común, sin perjuicio de los
procedimientos especiales que en esta norma o posteriores se prevean para cubrir
determinadas situaciones operativas o comerciales.
I.
Políticas Generales
1) Todo mensaje
deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el
certificado digital provisto el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) El transportista
aduanero autorizado transmitirá en forma anticipada y en los plazos
establecidos en la legislación vigente, la información del manifiesto de carga
de ingreso o salida e indicará la fecha estimada de arribo o fecha estimada de
salida del medio de transporte a puerto aduanero, según sea el caso.
3) Cuando en la
modalidad de ingreso o salida por vía marítima, en la embarcación se
transporten mercancías de diferentes compañías navieras, cada una de ellas será
responsable de la transmisión de la información que le corresponde,
realizándose la operación de la siguiente forma:
a) el operador del buque transmitirá el encabezado del manifiesto de
carga y el detalle de las mercancías que transporta bajo su
responsabilidad. Si no transporta
mercancía bajo su responsabilidad, deberá transmitir solamente el encabezado
del manifiesto de carga.
b) los demás transportistas navieros deberán transmitir la información
de las mercancías consignadas a su nombre haciendo referencia al número de
manifiesto transmitido por el operador del buque.
4) Las autoridades
portuarias serán las responsables de comunicar a la aplicación informática la
fecha y hora de ingreso del medio de transporte a bahía en el caso de ingreso
marítimo. Asimismo, las autoridades portuarias,
el Gestor Interesado o la autoridad aeroportuaria serán los responsables de
comunicar a la aplicación informática la fecha y hora oficial de arribo (inicio
de descarga). En el caso de ingreso
terrestre, la fecha real de arribo será la del registro en la aplicación
informática del ingreso de la UT
por parte del funcionario aduanero responsable del control de portones.
5) En la salida de
mercancías del territorio nacional por vía aérea y marítima, las autoridades
portuarias, el Gestor interesado o la autoridad aeroportuaria, serán
responsables de comunicar a la aplicación informática la fecha y hora de salida
efectiva del medio de transporte. A
partir de este registro, el transportista responsable dispondrá de un plazo
máximo de 24 horas naturales para transmitir el detalle de manifiesto de
salida. Tratándose de salida de
mercancías por vía terrestre, la transmisión del manifiesto deberá realizarse
de previo a la salida efectiva del medio de transporte del territorio nacional.
6) La oficialización
del manifiesto de ingreso en la aplicación informática, se realizará cuando se
registre la fecha y hora oficial de arribo (inicio de descarga) para los casos
de ingreso marítimo y aéreo, por parte de la autoridad portuaria o el gestor,
respectivamente. En la modalidad de
ingreso terrestre, la oficialización del manifiesto se realizará con el
registro en la aplicación informática del ingreso de
la UT por parte del funcionario
aduanero responsable del control de portones.
A partir del día hábil siguiente de efectuado este registro, se
contabilizará el plazo de quince días hábiles de permanencia de las mercancías
en puerto de arribo, con excepción del ingreso de mercancías en sacos o bolsas
no paletizados o a granel, en cuyo caso este plazo se contabilizará a partir
del día hábil siguiente al registro de la fecha de finalización del proceso de
descarga.
7) La oficialización
del manifiesto de salida en la aplicación informática, se realizará en forma
automática, 48 horas naturales después de la salida del medio de
transporte. En la modalidad de salida
terrestre, la oficialización del manifiesto se realizará con el registro en la
aplicación informática de la salida efectiva del medio de transporte del
territorio nacional.
8) El transportista
podrá rectificar la información transmitida en el manifiesto de carga en
cualquier momento hasta la recepción de la fecha y hora de ingreso a bahía en
la modalidad de transporte marítimo o de oficialización en las modalidades de
transporte aéreo y terrestre, en cuyo caso la aplicación informática las
validará en forma automática, de recibirse en forma posterior deberán ser
autorizadas por la autoridad aduanera.
9) En los casos de
manifiestos de salida, la aplicación informática validará en forma automática
las modificaciones enviadas con anterioridad a la oficialización del mismo,
para todas las modalidades, de realizarse en forma posterior a la
oficialización, se requerirá la aprobación de la autoridad aduanera.
10) En caso de
ingresos de mercancías a granel o contenida en "bultos sueltos o sacos no
paletizados" y amparados a un DUA presentado en forma anticipada, la autoridad
portuaria iniciará la descarga y salida de la mercancía, cuando esté autorizado
el levante o esté incluida la observación que permite iniciar el trámite, según
se trate de un DUA de importación o de tránsito.
11) En caso de
ingresos de mercancías a granel o contenida en "bultos sueltos o sacos no
paletizados", no amparados a un DUA, la autoridad portuaria registrará en el
sistema la fecha de finalización del proceso de descarga y el control de la
salida del puerto y la llegada al depositario habilitado para la recepción de
este tipo de mercancía se realizará mediante el módulo de control de portones.
12) El transportista
internacional, cuando así le sea informado por parte del consignatario, deberá
consignar en el manifiesto de carga en una nueva línea dentro del mismo
conocimiento de embarque, las envolturas, empaques, envases, cilindros,
estañones y otros elementos de transporte reutilizables y plenamente
identificables, que ingresan temporalmente al país, lo anterior con el objetivo
de identificar el inventario correspondiente y utilizarlo cuando estos
elementos de transporte y las mercancías que contienen sean sometidos a
regímenes aduaneros diferentes.
13) El transportista
internacional es responsable de que las mercancías indicadas en el manifiesto,
lleguen al destino final autorizado o salgan de él intactas sin modificar su
naturaleza ni embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción en el
destino final, por parte del auxiliar autorizado. Igualmente es responsable por el pago de los
tributos que correspondan a las mercancías declaradas en el manifiesto de
carga, descargadas del medio de transporte y no entregadas en destino. Una vez recibida la mercancía, el depositario
o receptor, asumirá las mismas responsabilidades ante el fisco.
14) A partir de la
oficialización del manifiesto e inicio de la descarga el transportista
internacional deberá iniciar el proceso de movilización de todas las UT y sus
mercancía ingresadas en el medio de transporte hacia los estacionamientos
transitorios y depósitos aduaneros indicados como destino inmediato en el
manifiesto, con excepción de las mercancías que serán sometidas a los regímenes
de depósito en bodegas de aduana o estén amparadas a declaraciones aduaneras
presentadas en forma anticipada. El
tiempo de recorrido para cada UT, desde el puerto de arribo hasta la ubicación
de destino dentro de la jurisdicción de la aduana de ingreso, no debe superar
el plazo de una hora, contado desde el inicio del viaje registrado en la
aplicación informática.
15) Cuando del medio
de transporte se hayan descargado bultos sueltos, para autorizar su
movilización desde la zona de ingreso, será necesario que se embalen y se
coloquen en las UT que reúnan las condiciones de seguridad, con excepción de
las personas fallecidas, los animales vivos, las mercancías inflamables,
corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas, radioactivas y aquellas que por
su volumen, características o peso no puedan ser embaladas.
16) Las mercancías
que permanezcan en bodegas y zonas administradas por autoridades portuarias,
deberán ser descargadas, almacenadas, custodiadas e incluidas en el inventario
por parte del responsable de dichas instalaciones, igual procedimiento aplicará
para mercancías que permanezcan en bodegas de aduana.
17) Tratándose de
ingreso aéreo las paletas deben ser trasladadas a la ubicación de destino
inmediato que el transportista haya indicado en el manifiesto de carga, para la
ejecución de las operaciones de desembalaje y desconsolidación, operaciones que
deberán realizarse en las áreas que los depositarios aduaneros hayan designado
para tal fin, considerando las excepciones establecidas en el Reglamento.
18) Mientras se
encuentren bajo control aduanero, las UT con mercancías deberán portar un
precinto que reúna las condiciones técnicas de alta seguridad definidas por
la DGA mediante resolución de
alcance general y en caso de bultos sueltos deberán permanecer debidamente
cerrados.
19) Las autoridades
portuarias o aeroportuarias permitirán la salida y movilización de las UT y sus
mercancías hacia las instalaciones de cada estacionamiento transitorio,
depósito de desconsolidación o depósito fiscal declarado en el manifiesto de
carga como ubicación de destino inmediato, mediante la confección en la
aplicación informática de un viaje y la impresión de un comprobante de salida.
Cuando el destino final corresponda a un lugar de ubicación de una aduana de
jurisdicción distinta a la de ingreso, deberá tramitarse un DUA de tránsito.
20) Las autoridades
portuarias, aeroportuarias y el funcionario aduanero en caso de ingreso
terrestre, deberán recibir los medios de transportes, las UT y sus mercancías, durante las 24 horas, todos
los días del año.
21)
La DGA pondrá a disposición de
los auxiliares de la función pública aduanera en su sitio WEB, la información
relativa a los manifiestos, conocimientos de embarque y las líneas de
mercancías numeradas por la aplicación informática.
22) La información
del manifiesto de carga transmitida en forma anticipada estará disponible en el
sitio WEB de la DGA,
para que las autoridades gubernamentales que requieran realizar inspecciones
sobre algunas de las mercancías manifestadas, marquen los conocimientos de
embarque de su interés y la aplicación informática imposibilite que les sea
asociado un DUA o solicitud de movilización, hasta tanto la misma autoridad
levante la restricción conforme con su legislación.
23) En los casos de
conocimientos de embarque matriz el consignatario deberá ser un consolidador de
carga o empresa de entrega rápida registrados como auxiliares de la función
pública aduanera y la información del tipo y número de identificación de estos
auxiliares deberá constar en la información del manifiesto de carga,
debidamente asociado a cada conocimiento de embarque matriz, previo al envío
del mensaje con el detalle de los conocimientos de embarque individualizados.
24) Las unidades de
transporte declaradas en el manifiesto de carga ingresarán al territorio
aduanero bajo el régimen de importación temporal y la aplicación informática
llevará el registro a efecto de contabilizar el plazo de tres meses contado a
partir de la fecha de oficialización del manifiesto.
25) Para las
mercancías declaradas en tránsito internacional y que se descargan del medio de
transporte y deban permanecer dentro de la zona portuaria, el transportista
responsable de su salida por el mismo puerto, al momento de confeccionar el
manifiesto, deberá indicar el número del manifiesto de ingreso, conocimiento de
embarque y línea, para que en forma automática el sistema cancele el registro
en el manifiesto de ingreso, en los demás casos la cancelación del conocimiento
de embarque en el manifiesto de ingreso se realizará con la aceptación del DUA
de tránsito.
II. De
la Transmisión del
Manifiesto de Carga
A. Actuaciones del Transportista
Internacional y Consolidador de Carga
1) El transportista
aduanero internacional transmitirá en forma electrónica el manifiesto de
ingreso con la antelación que se desee pero siempre antes de los plazos que a
continuación se detallan:
a) tráfico marítimo: 48 horas naturales de anticipación al arribo del
medio de transporte.
b) tráfico aéreo: mínimo con 2 horas naturales de anticipación al
arribo del medio de transporte. Cuando
la duración del trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la anticipación
será igual a la duración de dicho trayecto.
c) tráfico terrestre: en forma anticipada o al momento del arribo del
medio de transporte.
2) El transportista aduanero internacional
transmitirá en forma electrónica el detalle del manifiesto de salida, en los plazos que a continuación se detallan:
a) tráfico marítimo y aéreo: en
el plazo máximo de hasta 24 horas naturales después de la salida efectiva del
medio de transporte.
b) tráfico terrestre: previo al momento de la salida efectiva del medio
de transporte del territorio nacional.
3) Una vez que el
manifiesto de ingreso este oficializado y dentro de un plazo de tres horas
hábiles contadas a partir de la finalización de la descarga, el consolidador de
carga autorizado deberá transmitir electrónicamente, cancelando el conocimiento
de embarque matriz, el detalle de los conocimientos de embarque
individualizados, los que podrán ser individualizados o a su vez otro
matriz. Cuando el conocimiento de
embarque matriz se desconsolide en un único conocimiento de embarque
individualizado o en varios conocimientos de embarque individualizados a nombre
de un mismo consignatario, la transmisión electrónica podrá hacerse antes de la
oficialización del manifiesto de ingreso.
4) Cuando en una
desconsolidación se transmita un conocimiento de embarque matriz a nombre de
otro consolidador, éste deberá realizar la desconsolidación dentro del mismo
plazo y términos establecidas en el punto anterior.
5) Para el caso de
manifiestos de salida, el consolidador de carga autorizado deberá transmitir
electrónicamente el detalle de los conocimientos de embarque individualizados
dentro de un plazo de 24 horas naturales contadas a partir de la transmisión
del manifiesto de carga general.
6) El mensaje
electrónico conteniendo la información de las mercancías (manifiesto,
conocimientos, líneas, las UT cuando corresponda y consignatarios) debe ser enviado:
a) por el transportista internacional (marítimo, aéreo, terrestre,
fluvial, entre otros), conteniendo la información relativa al medio de
transporte y a la mercancía comprendida en los conocimientos matriz y
eventualmente en los individualizados, así como el nombre de los
consignatarios.
b) por el consolidador de carga, cuando exista la transmisión del
conocimiento de embarque matriz para aquella mercancía que venga consolidada,
informando el detalle de la misma según los conocimientos individuales que
componen la consolidación, así como los nombres de los consignatarios.
7) El transportista
aduanero internacional podrá incluir desde la transmisión inicial del
manifiesto de carga, la información del tipo y número de identificación del
consignatario, cuando disponga de la misma.
Para el caso de trámites en forma anticipada y desconsolidación de un
conocimiento de embarque matriz será obligatorio contar de previo con dicha
información, por lo que mediante el envío de un mensaje de rectificación el transportista
podrá agregar los datos indicados.
8) El mensaje del
manifiesto deberá contener la información de acuerdo con el siguiente desglose:
a) manifiesto general de ingreso o salida: la información de toda la
carga que arribe al territorio nacional o salga de él, ya sea en un medio de
transporte convencional o por instalaciones fijas. Se distinguirá aquella que viene con destino
al país (manifiesto general de carga), de la que queda en tránsito dentro del
medio de transporte o en los depósitos autorizados para almacenarlas hasta la
llegada del nuevo medio de transporte para la continuación del tránsito
internacional. Entre otros datos se debe
indicar:
i. carga general.
ii. contenedores vacíos.
iii. indicación de mercancías
explosivas, contaminantes o radioactivas, productos u objetos peligrosos,
además de otros que establezca la
DGA, mediante resolución de alcance general.
iv. en el caso de ingreso,
código de la ubicación de destino inmediato y final, hacia donde serán
trasladadas las mercancías una vez descargadas.
b) manifiesto en lastre: cuando el vehículo arriba al o sale del
territorio nacional sin transportar carga.
c) lista de provisiones, de acuerdo con la normativa vigente.
d) lista de pasajeros, tripulantes y de sus equipajes.
e) guía de envíos postales.
Los tres últimos
documentos se presentarán a la autoridad aduanera junto con el manifiesto general cuya
impresión debe ser una copia fiel del manifiesto previamente transmitido.
9) Los manifiestos
serán numerados por el transportista internacional de acuerdo a los siguientes
criterios, según la modalidad a que pertenezcan:
a) marítimo y fluvial, por un número constituido por la siguiente
secuencia:
i. modalidad de transporte: se indicará el número uno (1) para transporte
marítimo.
ii. tipo de manifiesto: se
indicará el número cero (0) para manifiestos de ingreso y el número uno (1)
para manifiestos de salida
iii. identificación del viaje: se indicará el número de escala o viaje
asignado por la autoridad portuaria.
Iv. código de ubicación: se indicará el código asignado por
la DGA a las instalaciones de
ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se consignará la fecha estimada de arribo o partida
del buque, en el formato AAAA-MM-DD.
b) aéreo, por un número constituido por la siguiente secuencia:
i. modalidad de transporte: se indicará el número cuatro (4) para
transporte aéreo.
ii. tipo de manifiesto: se indicará el número cero (0) para manifiestos
de. ingreso y el número uno (1) para manifiestos de salida
iii. identificación del viaje: se indicará el código IATA de la línea
aérea seguido del número de vuelo. Si
por alguna circunstancia este número se repitiera en el mismo día, se agregará
una letra para diferenciarlo del anterior, utilizándose "M" para el vuelo de la
mañana y una "T" para el vuelo de la
tarde.
iv. código de ubicación: se indicará el código asignado por
la DGA a las instalaciones de
ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se consignará la fecha estimada de arribo de la
aeronave, en el formato AAAA-MM-DD.
c) terrestre por carretera, por un número constituido por la siguiente
secuencia:
i. modalidad de transporte: se indicará el número siete para transporte
terrestre.
ii. tipo de manifiesto: se indicará el número cero para manifiestos de
ingreso, el número uno para manifiestos de salida y el número dos para
tránsitos internacionales de paso por el territorio nacional.
iii. identificación del viaje: se indicará el código del transportista
asignado según el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre, seguido de un secuencial único por día.
iv. código de ubicación: se indicará el código asignado por
la DGA a las instalaciones de
ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se consignará
la fecha estimada de arribo o salida del medio de transporte, en el formato
AAAA-MM-DD.
De haberse recibido de previo el medio de transporte corresponderá a la
fecha de dicha recepción.
10) En caso de que
el medio de transporte en ingreso aéreo, consista en un carguero; deberá
incluirse en la información transmitida del manifiesto de carga en número de
identificación de cada una de las paletas o un número consecutivo empezando
desde 1, cuando las mismas no estén identificadas y la condición de vacía o
conteniendo mercancía, en caso contrario, la aplicación informática le generará
un mensaje de error.
11) El transportista
podrá realizar todas las rectificaciones al manifiesto que estime necesarias
siguiendo los lineamientos establecidos en las políticas generales del presente
procedimiento.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación
informática validará la información enviada por el transportista o consolidador
de carga y de detectarse algún error enviará un mensaje con el código
correspondiente al remitente de la información.
2) La aplicación
informática aceptará como número de manifiesto el enviado por el transportista
en el mensaje de ingreso o egreso, y asignará un número secuencial a los
conocimientos de embarque.
3) La aplicación
informática dispondrá de las consultas y reportes necesarios para realizar el
control del recibo efectivo de las UT y paletas con sus mercancías, por los
lugares de destino indicados en el manifiesto de ingreso o la cancelación a
través de la autorización de un DUA o el acta respectiva.
III. Del Arribo o Salida del Medio de
Transporte
A. Actuaciones del Transportista
Internacional
1) Para el ingreso
por vía terrestre, en el portón de acceso de los medios de transporte y las UT
a los patios de la aduana, el conductor se identificará ante la autoridad
aduanera e indicará: el nombre del transportista aduanero a quién representa,
el número de la matrícula del camión, número de
la UT y de los precintos de alta
seguridad.
2) En ingreso terrestre,
si la transmisión del manifiesto no se realizó en forma anticipada, el
transportista aduanero deberá realizar dicha transmisión al momento del ingreso
de la UT a los
patios de la aduana.
3) Si
la UT no cuenta con precinto, le
colocará dicho dispositivo, o si el que presenta no es de alta seguridad, le
colocará adicionalmente uno que supla ese requerimiento.
4) Para el egreso
por vía terrestre, en el portón de salida, el conductor se identificará ante la
autoridad aduanera e indicará: el número de manifiesto de salida, el nombre del
transportista aduanero a quién representa, el número de la matrícula del
camión, número de la UT
y de los precintos de alta seguridad.
B. Actuaciones de
la Autoridad Portuaria
o Aeroportuaria
1) Para ingreso, la
autoridad portuaria o aeroportuaria introducirá en la aplicación informática a
través del sitio Web de la DGA,
la fecha y hora de ingreso a bahía del buque en ingreso marítimo y la fecha y
hora de arribo al muelle o al aeropuerto según corresponda, siguiendo los
lineamientos establecidos en las políticas generales del presente
procedimiento.
2) Para la salida,
la autoridad portuaria o aeroportuaria introducirá en la aplicación informática
a través del sitio Web de la DGA
en la forma que a los efectos se disponga, la fecha y hora de salida efectiva
del medio de transporte utilizando para ello la forma de numeración del
manifiesto ya indicada.
3) En caso de
corresponder participación de la autoridad aduanera y el funcionario no se
apersone, procederá a efectuar la descarga y dejará constancia de tal situación
en el acta de ingreso de resultados.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) En el caso de
ingreso marítimo los cambios a la información contenida en el manifiesto la
aplicación informática los bloqueará al recibir la fecha y hora de arribo a
bahía por parte de la autoridad portuaria, para los manifiestos aéreos al
recibir la fecha y hora de arribo por parte de la autoridad aeroportuaria y
para los manifiestos terrestres al recibir
la UT en el portón de entrada por parte del
funcionario aduanero (si el manifiesto se transmitió en forma anticipada), o al
momento de la transmisión del manifiesto por el transportista (si se realiza
cuando arriba el medio de transporte con
la UT al recinto aduanero), cualquier cambio que se
solicite en forma posterior deberá realizarse antes de la destinación de la
mercancía a un régimen aduanero y contar con la aprobación de la autoridad
aduanera cuando corresponda.
2) En el caso de manifiesto de salida, la aplicación
informática validará en forma automática las rectificaciones enviadas con
anterioridad a la oficialización del mismo, de recibirse en forma posterior a
la oficialización, se requerirá la aprobación de la autoridad aduanera.
3) La aplicación
informática oficializará la información del manifiesto de ingreso una vez que
se registre la fecha y hora de arribo al muelle (con el correspondiente inicio
de descarga) en la modalidad de transporte marítimo, la fecha y hora de arribo en la modalidad de
transporte aéreo y en la modalidad terrestre, con el ingreso efectivo del medio
de transporte si la transmisión del manifiesto se efectúo en forma anticipada o
con la transmisión de la información cuando esta se realizó en forma posterior.
4) La aplicación
informática oficializará la información del manifiesto de salida 48 horas
naturales después de la salida efectiva del medio de transporte.
5) En ingreso por
vía terrestre, el funcionario ubicado en el portón de entrada de los medios de
transporte, las UT y mercancías, introducirá en la aplicación informática el
nombre del transportista aduanero, el número de la matrícula del camión, el
número de UT y los números de precintos de alta seguridad.
6) Al momento de la
oficialización del manifiesto de ingreso, la aplicación informática
determinará, con base en los criterios de riesgo, si corresponde participación
de la aduana en el proceso de descarga o en la recepción de
la UT en ingreso terrestre,
información que le será comunicada al transportista en forma inmediata y además
quedará disponible en el sitio Web de
la DGA.
IV. De
la Descarga del Medio de Transporte
A. Actuaciones del Transportista
Internacional
1) Si corresponde
participación de la autoridad aduanera en el proceso de descarga, le entregará
al funcionario aduanero un ejemplar del manifiesto de carga cuya información
debe ser idéntica a la transmitida. De no presentarse el funcionario designado,
podrá iniciar con el proceso de descarga sin su presencia.
2) De corresponder
participación de alguna otra autoridad gubernamental, por haber sido ingresada
una observación en el manifiesto de carga, coordinará con el funcionario
encargado de la entidad gubernamental, previo al inicio del proceso de
descarga.
3) Si no corresponde participación de la
autoridad aduanera u otra de carácter gubernamental, en forma inmediata y en
coordinación con la autoridad portuaria o aeroportuaria, procederá a descargar
la mercancía, verificando contra la información del manifiesto transmitido al
menos lo siguiente:
a) la cantidad de UT y/o bultos
sueltos descargados.
b) el número de cada UT y su estado general y los precintos. En caso de que éstos últimos no sean de alta
seguridad, según lo definido por la
DGA, deberá colocar precintos que reúnan esa condición, junto
a los que ya presenta la UT.
c) las marcas, números, series,
referencias u otras, para aquellas mercancías que cuenten con estos medios de
identificación.
d) que se descarguen la totalidad de mercancías que transporta el medio
de transporte destinadas al país.
e) en caso de haberse descargado
bultos sueltos, verificará su estado general y supervisará el acondicionamiento
en la UT
respectiva y su movilización.
4) En caso de
haberse recibido mercancías en tránsito internacional que deban ser almacenadas
y custodiadas dentro de la zona portuaria, trasladará las mismas hacia las
instalaciones destinadas al efecto.
Cuando deban depositarse en terminales de carga de exportación fuera del
puerto aduanero, deberán movilizarse cumpliendo la operativa establecida para las
salidas con control de viajes, cancelando el conocimiento de embarque que
amparó el ingreso con su inclusión en el manifiesto de salida, solo cuando su
salida efectiva se realice por el mismo puerto.
5) En caso de ser
necesario el reembarque de mercancías extranjeras desembarcadas por error, se
presentará la solicitud a la autoridad aduanera, autorizado el reembarque
deberá realizarlo en un plazo máximo de diez días contados a partir de la
autorización, de no completarse en dicho plazo, las mercancías se considerarán
en abandono.
6) En caso de
descargar UT y/o bultos sueltos con señales de daño, saqueo, deterioro u otra
anomalía similar, deberá, en la zona que determine la aduana de control, contar
y verificar el contenido de los bultos y reembalarlos, además confeccionar las
actas, firmarlas y recoger la firma de la autoridad portuaria e informar en
forma inmediata a la aduana.
7) En caso de
descargarse mercancías que permanecerán almacenadas dentro de la zona
portuaria, las entregará al responsable de su custodia.
8) En caso de que
descarguen mercancías de ingreso prohibido, comunicará inmediatamente a las
autoridades competentes, para que se tomen las medidas que correspondan.
9) En caso de
descargarse bultos sueltos, los colocará en una unidad de transporte para su
traslado a su destino inmediato.
10) Cuando haya
ingresado mercancías consignadas a una empresa de entrega rápida que se
someterán al proceso de distribución (HUB), las movilizará al lugar designado
al efecto para realizar dicha operación.
11) Inmediatamente
después de concluida la descarga de las UT, bultos y mercancías deberá
transmitir el resultado de este proceso y en el caso en que se hubieran
detectado diferencias entre lo efectivamente descargado y lo previamente
declarado en el momento de la transmisión del manifiesto, o cualquier otro dato
que estime pertinente comunicar, enviará un mensaje electrónico a la aduana,
con el tipo de registro y de operación pertinente.
12) Con respecto a
los faltantes y sobrantes se actuará de acuerdo a lo establecido en el aparte
posterior denominado "De los faltantes y Sobrantes".
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Si la aplicación
informática, de acuerdo a los criterios de riesgo establecidos, determina
participación de la aduana en el proceso de descarga, el funcionario designado
de la Sección
de Depósito de la aduana de control se
trasladará en forma inmediata donde se encuentra el medio de transporte y
recibirá del transportista un ejemplar del manifiesto de carga que fuera
transmitido, previamente para efectuar
la visita de inspección.
2) Se identificará
como autoridad aduanera ante el transportista aduanero y procederá a
inspeccionar el vehículo, los compartimientos, bodegas y provisiones de a
bordo, en caso de detectar alguna anomalía ordenará la colocación de precintos,
el cierre o sellado de bodegas y compartimentos y cualquier otra medida que
garantice la seguridad de las mercancías, incluirá los resultados en un acta y
recogerá las firmas de los representantes de la autoridad portuaria, el
transportista internacional y cualquier otra que haya participado.
3) Luego autorizará
el inicio de la descarga para lo que realizará además las siguientes
actuaciones:
a) en caso de descargarse UT o bultos, rotos o sin cerrar, ordenará su
traslado al lugar designado al efecto, supervisará el inventario de las
mercancías contenidas en ellos, ordenará al transportista que dichos bultos
sean sellados y la colocación de los cierres respectivos y adoptará cualquier
otra medida que garantice su seguridad.
b) en caso de detectarse mercancías de ingreso prohibido, le comunicará
a la jefatura de la
Sección de Depósito de la aduana de control para que coordine
con las autoridades competentes y las ponga a su disposición para lo que al
efecto corresponda.
c) cuando en el manifiesto de carga se hayan declarado contenedores
vacíos, verificará dicha condición.
d) tratándose de ingreso aéreo por el AIJS, verificará la entrega
efectiva de las mismas al Gestor Interesado y se trasladará al lugar de destino
y supervisará el proceso de llegada y desconsolidación de las mercancías de
interés según lo determine los criterios de riesgo.
e) en caso de que deba participar en el proceso de ingreso,
desconsolidación y distribución de sacas y bultos de mercancías consignadas a
empresas de entrega rápida (HUB), se trasladará al lugar designado al efecto
para supervisar dicha operación, para las mercancías destinadas al territorio
nacional aplicará lo indicado en el aparte correspondiente a la salida de las
mercancías y verificará el transbordo y salida de las destinadas hacia otros
países.
f) cuando ingrese mercancía en tránsito internacional y deba
trasladarse a una terminal de carga de exportación, la aplicación informática,
a través del módulo de viajes controlará el proceso de movilización, salida y
retorno a las instalaciones portuarias, con el manifiesto de salida controlará
la cancelación del conocimiento de embarque en el manifiesto de ingreso,
siempre que salgan por el mismo puerto.
g) tratándose de ingreso terrestre, la actuación del funcionario
aduanero se limitará a verificar el estado general de
la UT y de los precintos, salvo
casos debidamente justificados y avalados por la jefatura inmediata que
ameriten la apertura del mismo y la verificación de la cantidad de bultos.
4) Cuando se reciba
solicitud de reembarque por mercancías extranjeras desembarcadas por error, se
autorizará siempre que las mismas no se hayan destinado a un régimen aduanero,
no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de ellas
presunción fundada de infracción penal.
Se controlará que una vez autorizado el reembarque, el mismo se complete
dentro de un plazo máximo de diez días contados a partir de la autorización, de
no completarse en dicho plazo, las mercancías se considerarán en abandono.
5) Finalizado el
proceso de supervisión, el funcionario responsable confeccionará en forma
inmediata el acta con los resultados del proceso de descarga, la que será
firmada por los representantes del transportista aduanero, autoridad portuaria
o cualquier otra autoridad gubernamental que haya supervisado la descarga y
remitirá los documentos firmados (actas) a la jefatura inmediata a efectos de
valorar los resultados obtenidos y tomar las acciones procedentes.
6) En caso de que no
haya participación del funcionario aduanero y recibida del transportista
internacional un acta con el resultado del proceso de descarga, la jefatura de
la Sección de Depósito
valorará los resultados y tomará las acciones pertinentes.
7) En forma
posterior y utilizando la información contenida en la aplicación informática,
verificará la entrega de las UT al estacionamiento transitorio o depósito
fiscal de la misma aduana de jurisdicción manifestado como destino inmediato.
8) El funcionario
aduanero designado, una vez cotejados los resultados de la inspección física
realizada contra la información transmitida, deberá ingresar en la aplicación
informática el resultado de su actuación y en el espacio designado para
observaciones consignar la identificación y nombre de los representantes de los
auxiliares, autoridades portuarias y
cualquier otro interviniente en el
proceso.
B Actuaciones de
la Autoridad Portuaria
o Aeroportuaria
1) Antes del inicio
de la descarga de la nave o aeronave de las UT, paletas y/o bultos con
mercancías, verificará en el sitio Web de
la DGA con el número de manifiesto como referencia
la oficialización del mismo, si corresponde participación o no de la aduana en
el proceso de descarga y si tiene alguna observación incluida por parte de otra
autoridad gubernamental, a efecto de coordinar lo correspondiente. Cuando se
trate de mercancía a granel verificará además la existencia del DUA aceptado y
que tenga incluida la observación por parte del funcionario aduanero cuando
haya correspondido reconocimiento físico de las mercancías o levante
autorizado.
2) Realizará el proceso de descarga de las
mercancías del medio de transporte en coordinación con el transportista
internacional y funcionario aduanero cuando corresponda.
3) En caso de corresponder
participación de la autoridad aduanera y el funcionario no se apersone,
procederá a efectuar la descarga y dejará constancia de tal situación en el
acta de ingreso de resultados.
4) En caso de descargarse UT o bultos con
señales de daño, saqueo o deterioro controlará y vigilará que el transportista
internacional realice, en el lugar destinado al efecto, el inventario de las
mercancías y el reembalaje de los bultos.
5) Verificará que todas UT con mercancías
cuenten con precintos aduaneros de alta seguridad, según lo defina
la DGA.
En caso de inexistencia del precinto o que el colocado
no sea de alta seguridad, vigilará que el transportista coloque uno que cumpla
con esas características.
6) Firmará las actas que le solicite ya sea el
funcionario aduanero o el transportista como testigo de la recepción de bultos,
elementos de transporte, UT y mercancías.
7) En caso de
recibir mercancías para su custodia y almacenamiento actuará de conformidad con
lo establecido en el procedimiento de depósito aduanero.
8) Vigilará que los
transportistas internacionales no despaleticen, paleticen, consoliden,
desconsoliden o abran bultos en zonas dentro del puerto de arribo no
habilitadas para ese efecto, salvo cuando corresponda por haberse descargado
bultos sueltos, por razones de peso y acomodo de la carga dentro del medio de
transporte o porque corresponda a los casos establecidos en la normativa
vigente.
9) Cuando se trate de granel o "mercancías en
sacos o bultos no paletizados", digitará la fecha de fin de la descarga. Esta
fecha se tomará para la contabilización del plazo para la caída en abandono
para este tipo de mercancías.
10) Lo relacionado
con la salida de las UT y sus mercancías del puerto aduanero, se incluyen en
los apartes denominados "De la salida de mercancías del canal de tránsito para
la importación de la terminal de carga aérea" y "De la salida de mercancías del
puerto de arribo marítimo".
V. De los Faltantes y Sobrantes
A. Actuaciones del Transportista o del
Consolidador de Carga
1) Una vez
finalizada la descarga y en caso de detectarse UT y/o bultos faltantes o sobrantes, pondrá estos últimos a
disposición de la autoridad aduanera en forma inmediata y de así solicitarse
los movilizará a las instalaciones del depósito indicado.
2) El transportista o el consolidador deberá enviar
un mensaje indicando en el campo "tipo de operación" si se trata de un sobrante
o faltante y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento
de embarque, indicará en el campo denominado "número de conocimiento de
embarque original", el término "desconocido".
3) De igual forma deberá enviar un mensaje de
modificación al manifiesto respectivo, para registrar sobrantes o faltantes
detectados al momento de la descarga de
la UT en instalaciones de depositarios aduaneros u
otras zonas de operación aduanera autorizadas.
4) Posteriormente,
deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante
o el sobrante, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de oficialización del manifiesto o de la finalización de
la descarga, para el caso de mercancía a granel y mercancías en sacos o bultos
no paletizados, cuando dicho sobrante se haya determinado en puerto de arribo o
de quince días hábiles a partir del día siguiente al del envío del mensaje de
ingreso a depósito fiscal, cuando se haya determinado en instalaciones de
depósito.
5) La justificación deberá ser emitida por el
representante legal del transportista o consolidador en el puerto de embarque
de las mercancías, en los términos establecidos en la normativa vigente. Cuando
el transportista haya recibido la
UT cerrada con los dispositivos de seguridad, la
responsabilidad de justificar los bultos sobrantes o faltantes recaerá en el
exportador o embarcador.
6) Aceptada la justificación del sobrante,
podrá tramitar un DUA de reexportación cuando la mercancía se encuentre en el
régimen de depósito o una operación de reembarque cuando la mercancía se
encuentre dentro del puerto aduanero.
Cuando se trate de mercancía a granel, no será necesario justificar las
diferencias siempre que no excedan el cinco por ciento (5%), del peso total de
las mismas.
7) Autorizado un reembarque o una
reexportación, si en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de
su autorización no se ha hecho efectiva su salida, las mercancías caerán en
abandono.
8) Para el caso de ingreso aéreo y dada su
operatividad, cuando la mercancía registrada como faltante en un manifiesto
anterior, ingrese al país en otro manifiesto, el transportista internacional o
el consolidador de carga, según se trate, deberá enviar un mensaje de
asociación de la información del conocimiento de embarque que tiene registrado
el faltante del primer manifiesto, con el conocimiento de embarque que
corresponda a la mercancía en el nuevo manifiesto. En dicho mensaje de
asociación deberá indicar además del número del conocimiento de embarque, la
línea perteneciente a los bultos ingresados de más en ese manifiesto y el
número de manifiesto de carga de ingreso donde se presentó el faltante, así
como la cantidad de bultos y peso.
9) Para el caso de ingreso aéreo, cuando en el
nuevo manifiesto ingresa la mercancía registrada como faltante en un manifiesto
anterior y no se haya declarado el conocimiento de embarque o la línea de
mercancía registrados como faltantes en el primer manifiesto; el transportista
deberá enviar en un plazo no mayor de ocho días naturales un mensaje con el
registro del sobrante para el nuevo manifiesto y posteriormente realizar el
mensaje de asociación indicado en el punto inmediato anterior.
10) En caso de que el sobrante o faltante de
bultos se determine al momento de la descarga del contenedor (UT) en las
instalaciones de las zonas de operación aduanera autorizadas y si el
transportista internacional ha recibido los contenedores cerrados con
dispositivos de seguridad, la justificación deberá presentarla el
consignatario, previa coordinación con el exportador o embarcador.
11) En caso de que el transportista deba
trasladar a instalaciones de un depositario, unidades de transporte con
mercancía registradas como sobrantes determinados al momento de la descarga del
medio de transporte, deberá coordinar en forma inmediata con la aduana de
control y enviar un mensaje de modificación al manifiesto para incluir dicho
registro, consignando como ubicación de destino inmediato el depositario que la
aduana haya determinado.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) En caso de UT o
bultos sobrantes detectados en el puerto de arribo, la autoridad aduanera
deberá coordinar con el transportista responsable, el traslado inmediato a las
instalaciones del depositario aduanero destinado al efecto. De tratarse de una
UT sobrante y no disponerse de información relacionada, supervisará su
apertura, inventario de las mercancías, así como su ingreso a las instalaciones
del depositario.
2) La aplicación
informática recibirá el mensaje enviado por el transportista de registro de
sobrantes o faltantes y los mantendrá
como tales, hasta que la aduana acepte la justificación.
3) Para
el caso de ingreso aéreo, la aplicación informática validará el mensaje de
asociación de la información del conocimiento de embarque, tomando como
referencia este registro, de ser coincidente los demás datos y haber ingresado
la mercancía en un plazo no mayor de ocho días naturales, actuará según se haya
manifestado o no de la siguiente forma:
a) en caso de que en el nuevo
manifiesto venga declarado el conocimiento de embarque registrado como faltante
en el primer manifiesto y por la totalidad de los bultos no ingresados,
rebajará el registro del primer manifiesto y habilitará el segundo.
b) en caso de que en el nuevo
manifiesto no se haya declarado el conocimiento de embarque registrado como
faltante en el primer manifiesto, la aplicación informática luego de haber
recibido el mensaje de registro del sobrante en el nuevo manifiesto y el
mensaje de asociación correspondiente con el primer manifiesto y de ser
coincidente la cantidad de bultos, procederá a rebajar del primero el faltante
y habilitar el sobrante en el segundo manifiesto.
c) en caso de que el nuevo
manifiesto incorpore bultos faltantes de un ingreso anterior, pero no por la
totalidad de los bultos del faltante reportado, aplicando lo anterior, según se
haya manifestado o no, la aplicación informática operará sobre la cantidad
efectivamente ingresada, manteniendo el registro de la cantidad pendiente, para
posteriores cancelaciones.
d) en caso de que el nuevo
manifiesto incorpore bultos faltantes de un ingreso anterior, pero mayor
cantidad de bultos amparados todos a la misma guía aérea, la aplicación
informática si la guía aérea se declaró en el nuevo manifiesto, justificará el
registro del primer manifiesto en su totalidad y habilitará la información en
el segundo por la cantidad correspondiente al faltante, dejando el resto de
bultos ingresados de más, también disponibles en el segundo manifiesto. Si por el contrario la guía aérea no se
declaró en el nuevo manifiesto luego de
recibido el mensaje de registro del sobrante en este manifiesto y el mensaje de
asociación correspondiente con el primer manifiesto procederá a rebajar del
primero el faltante y habilitar el sobrante en el segundo manifiesto.
De todos estos movimientos la aplicación informática
mantendrá un registro histórico y la autoridad aduanera se reservará el derecho
de solicitar la documentación de respaldo del movimiento de las mercancías en
cualquier momento.
Expirado el plazo de
8 días naturales, sin haberse recibido el mensaje de justificación de sobrantes
y faltantes en operativa aérea, la aplicación informática los mantendrá
registrados como efectivos sobrantes o faltantes, que deberán ser justificados
según la normativa vigente.
4) En los demás casos de sobrantes y faltantes
que no sean causados por la operatividad del negocio aéreo y en los detectados
en los demás tipos de ingreso, la autoridad aduanera recibirá la justificación
y documentos probatorios conforme lo estipulado en la legislación vigente y de
ser procedente emitirá la resolución respectiva y aceptará o rechazará los
cambios en la aplicación informática, según se trate. Para el caso de un faltante, rebajará del
manifiesto las líneas de mercancías que correspondan, indicando adicionalmente
el número de resolución y para un sobrante incluirá las líneas a un
conocimiento de embarque ya existente o agregará la información del nuevo
número de conocimiento de embarque al manifiesto respectivo y el número de la
resolución.
5) Superado el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la oficialización del manifiesto o de
la finalización de la descarga para el caso de mercancías a granel o en sacos o
bultos no paletizados, sin justificarse la información de los sobrantes y
faltantes, la aplicación informática cambiará el código del sobrante al
correspondiente a mercancías en abandono y para los registros de faltantes lo
mantendrá en esa condición, la aduana de control coordinará el inicio del
procedimiento sancionatorio y el procedimiento de subasta pública, para el caso
de sobrantes.
6) Las mercancías o
bultos sobrantes justificados dentro del plazo establecido en el punto
anterior, podrán ser reembarcados o destinados a un régimen aduanero. Para el caso de la autorización de
reembarque, si el mismo no se ejecuta en
un plazo máximo diez días hábiles contados a partir de su autorización, la
aplicación informática cambiará el conocimiento de embarque a condición de
abandono.
7) Cuando se autorice la justificación de un
faltante que tenga asociado un DUA presentado en forma anticipada, el
funcionario aduanero encargado coordinará con
la Jefatura del Departamento
Técnico para lo procedente.
8) Recibida la comunicación de parte del
transportista para trasladar a instalaciones de un depositario, sobrantes de
unidades de transporte con mercancía, determinadas al momento de la descarga
del medio de transporte, el funcionario aduanero designado supervisará el
proceso de descarga de las mercancías y la aplicación informática validará el
mensaje de registro del sobrante en el manifiesto y mantendrá el registro como
sobrante y posibilitará en el portón de salida del puerto aduanero la creación
del respectivo viaje.
9) En todos los casos, la aplicación
informática deberá validar que la justificación se registre siempre antes del
vencimiento del plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de oficialización del manifiesto de ingreso, cuando dicho sobrante
se haya determinado en puerto de arribo o de quince días hábiles a partir del
día siguiente al del envío del mensaje de ingreso a depósito fiscal.
VI. Del Ingreso y Permanencia de Mercancías
en el Canal de Tránsito para
la Importación de
la Terminal de Carga Aérea
A. Actuaciones del Transportista
Internacional
1) En caso de
descargarse bultos sueltos deberá, en la rampa del aeropuerto, formar paletas
con los mismos y transmitir la cantidad de paletas armadas a la aplicación
informática, como una ampliación de la información contenida en el manifiesto
de ingreso, esta operación en particular será validada e incluida en el
manifiesto en forma automática aunque el mismo se encuentre ya debidamente
oficializado.
2) Entregará las paletas con los bultos al
Gestor Interesado, en la entrada del Canal de Tránsito de Importación de la
terminal de carga aérea, diferenciando las paletas indicadas desde origen, de
aquellas armadas al sólo efecto del traslado de bultos sueltos, además le
comunicará el número de manifiesto de referencia.
3) De ser necesario, realizará el inventario
de mercancías cuando se hayan recibido paletas o bultos con señales de daño,
saqueo, deterioro u otra anomalía y sellará o reembalará los mismos.
4) Tratándose de mercancías consistentes en:
personas fallecidas, animales vivos, explosivas, corrosivas y todas las que de
acuerdo con la legislación vigente requieran para su movilización o depósito,
de instalaciones adecuadas al efecto , deberá además de así consignarlo en el
manifiesto de ingreso, informar al Gestor Interesado para que la mantenga y custodie
en las áreas delimitadas al efecto.
5) Deberá, dentro del plazo de 24 horas
contadas a partir de la oficialización del manifiesto de ingreso, trasladar las
paletas o bultos hacia otras zonas de operación aduanera autorizadas. Para controlar este plazo, dispondrá a través
de la página WEB de la DGA,
de una opción de consulta, de haber expirado el mismo, en forma inmediata
coordinará con el transportista aduanero terrestre la movilización de la
mercancía al depósito aduanero correspondiente según la rotación prevista por
la aduana de control.
6) De igual forma entregará al Gestor
Interesado las sacas con mercancías clasificadas como envíos postales o
consignados a empresas de entrega rápida.
7) En caso de descargarse paletas o bultos con
mercancías no consignadas en el manifiesto de carga de ingreso, deberá
trasladarlos al Gestor Interesado, en este caso y de presentarse faltantes,
deberá además, a través de la aplicación informática comunicarlo a la aduana de
ingreso y posteriormente presentar la solicitud de justificación de dichos
registros según se trate.
B. Actuaciones del Gestor Interesado
1) Con el número de manifiesto como
referencia, verificará que se encuentre oficializado y en caso de estarlo,
recibirá las paletas y las mantendrá bajo su custodia, en caso contrario
comunicará tal situación a la aduana y al transportista y no recibirá las
mercancías hasta tanto no se regularice la situación.
2) En el caso de recibir paletas con
mercancías no consignadas en el manifiesto de carga de ingreso o sobrantes,
deberá identificarlas mediante la colocación de una "colilla de paleta" o con
una "etiqueta de bulto", según sea el caso, contarlas, pesarlas y colocarlas en
el sitio destinado para tal efecto e informar en forma verbal al funcionario aduanero,
dentro de un plazo no mayor de una hora contado a partir del recibo de las
paletas, establecido en el Reglamento de
Operación del Gestor Interesado y al transportista para que realice la
justificación del caso.
3) De recibirse o detectarse mercancías de
ingreso prohibido, deberá retenerlas y
custodiarlas en el área definida para tal efecto e informarlo en forma
inmediata a las autoridades correspondientes, al consignatario y a la aduana de
control, para que se tomen las medidas pertinentes.
4) De recibirse mercancías consistentes en:
personas fallecidas, animales vivos, equipaje no acompañado o rezagado o en
tránsito internacional, explosivas, corrosivas y todas las que de acuerdo con
la legislación vigente requieran para su movilización o depósito, de
instalaciones adecuadas, deberá mantenerlas y custodiarlas en las áreas
delimitadas al efecto.
5) Si se detectan
paletas con mercancías con señales de daño, averías, signos de violación o
saqueo u otra anomalía similar, las colocará en sitio aparte dentro de la
terminal de carga, para ser inspeccionados y reconocidas de inmediato, e
informará a la línea aérea y a la aduana de control, para que se realice el
inventario, sello y reembalaje correspondiente.
6) Supervisará que los representantes de las
líneas aéreas no paleticen, despaleticen, consoliden ni desconsoliden paletas y
bultos con mercancías en la
Terminal de Carga Aérea, salvo las mercancías consistentes
en:
a) envíos urgentes,
b) de socorro,
c) muestras sin valor comercial
no ingresadas bajo el sistema de entrega rápida,
d) mercancías de entrega rápida
objeto de la operación HUB,
e) equipaje y las manifestadas
en tránsito internacional.
f) otros que defina
la DGA por resolución de alcance
general
7) Cuando se reciban
de las líneas aéreas para su custodia y almacenamiento, mercancías consistentes
en equipaje rezagado o no acompañado o en tránsito internacional, deberá
mantenerlas en la ubicación dentro de
la Terminal de Carga que al efecto se disponga e
ingresarlas en el inventario que al efecto lleve según lo haya estipulado la
aduana de control.
8) En caso de que
las mercancías hayan excedido el plazo de permanencia en el Canal de Tránsito,
de 24 horas desde la oficialización del manifiesto de ingreso o de 3 meses, en
caso del equipaje no acompañado o rezagado, lo deberá comunicar en forma
inmediata a la aduana de control.
9) Transcurrida una hora después del
vencimiento del plazo de 24 horas de permanencia de las paletas con mercancías
dentro de la terminal de carga aérea, sin que la línea aérea haya hecho
efectivo el traslado hacia el lugar de destino manifestado, el Gestor
gestionará dicha movilización con el depositario aduanero correspondiente y el
transportista aduanero terrestre designado por éste, previa coordinación con el
funcionario aduanero.
C.
Actuaciones de la Aduana
1) En caso de descargarse bultos sueltos y
formarse paletas con los mismos, la aplicación informática validará e incluirá
como una ampliación de la información contenida en el manifiesto de ingreso, el
detalle de la cantidad transmitida por la línea aérea aunque el mismo se
encuentre ya debidamente oficializado.
2) El funcionario
aduanero encargado, en caso de recibir comunicación de parte del Gestor
Interesado de la recepción de mercancías de ingreso prohibido o explosivas,
corrosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y tóxicas, coordinará con
las autoridades estatales competentes y las pondrá a su disposición para lo que
al efecto corresponda.
3) El funcionario aduanero encargado, en caso
de recibir comunicados sobre la existencia de bultos abiertos dentro de las
paletas, con averías, señales de daño o saqueo, participará en el proceso de
inventario, sellado y reembalaje de los bultos e ingresará una observación en
la aplicación informática.
4) Cuando haya
correspondido participación en el proceso de arribo y descarga de las
mercancías, el funcionario aduanero encargado, supervisará el proceso de
ingreso y permanencia de las paletas en el Canal de Tránsito para
la Importación y ejecutará
controles sobre el vencimiento del plazo, ubicación de las mercancías y sellado
de bultos, entre otras actuaciones.
5) En caso de
determinar o haber recibido informes sobre el vencimiento del plazo de
permanencia de las mercancías en la terminal de carga aérea, el funcionario
aduanero encargado, supervisará la movilización inmediata a los depósitos
aduaneros y trasladará las actas confeccionadas al efecto a
la Jefatura de
la Sección de
Depósito, para que se inicien los procedimientos correspondientes contra el
transportista responsable del ingreso de las mismas.
VII. De
la Salida de Mercancías del Canal de Tránsito para
la Importación de
la Terminal de Carga Aérea
A.
Actuaciones del Transportista Internacional
1) El transportista internacional solicitará
verbalmente al Gestor Interesado el retiro de las mercancías del Canal de
Tránsito para la
Importación y coordinará con el transportista aduanero
terrestre la movilización de las mismas.
B.
Actuaciones del Gestor Interesado
1) Recibirá por
parte del representante de la línea aérea, solicitud verbal de egreso de las
mercancías con indicación del número de manifiesto de ingreso.
2) Verificará en la
aplicación informática, a través de la opción de consulta, con el número de
manifiesto como referencia, el número de paletas o bultos sueltos declarados y
de haberse recibido sobrantes, que se encuentren registrados en esa condición
en el manifiesto de carga y completará en el módulo de viajes la información de
la salida, incluyendo la siguiente información:
cantidad de paletas y/o bultos, peso bruto de las mercancías, número de
los precintos utilizados, matrícula del medio de transporte, código del
transportista terrestre e identificación del conductor que realizará la
movilización y el código de la ubicación de destino.
3) Ingresados los datos indicados y autorizada
por la aplicación informática la salida de las mercancías, deberá imprimir un
comprobante de autorización de salida, por cada medio de transporte que se
presente a retirar las mercancías, el que contendrá, entre otros datos, la
información descrita en el numeral anterior, así como el número de viaje
asignado por la aplicación, la ruta a recorrer y el plazo máximo que podrá
emplear hasta el destino, que para estos casos, no podrá ser mayor de una
hora. Lo anterior en los casos en que no
exista un DUA asociado al inventario en forma anticipada.
4) De solicitarse el retiro de mercancías
amparadas a un DUA presentado con asociación de inventario en forma anticipada,
el representante de la autoridad
aeroportuaria encargado de realizar el control de portones, deberá,
previo a la entrega de las mercancías, consultar en la aplicación informática
el DUA, en caso de que el mismo tenga autorizado el levante, las entregará, de
haberle correspondido revisión documental y reconocimiento físico de la
mercancía, dará inicio al viaje para su traslado al depósito asignado para la
revisión e imprimirá el comprobante que entregará al transportista.
C. Actuaciones del Transportista Terrestre
1) Una vez que haya coordinado con la línea
aérea la movilización de las mercancías,
cargará las paletas y/o bultos en la unidad de transporte y verificará la
colocación de los precintos aduaneros.
2) Por cada viaje que realice hasta finalizar
el proceso de movilización de la totalidad de las paletas consignadas en el
manifiesto de ingreso, recibirá el comprobante de salida, con indicación del
número de viaje y demás datos relacionados y lo entregará, junto con las
mercancías, al representante del lugar de ubicación.
D. Actuaciones de
la Aduana
1) Previo a la salida de las paletas con
mercancías, la aplicación informática validará entre otros datos, que en el
viaje se incluya como destino inmediato, el código de la ubicación indicado en
el manifiesto de ingreso para las mismas.
2) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en
forma anticipada, la aplicación informática deberá validar que el DUA tenga
ingresada la autorización de levante, en caso contrario no lo autorizará, con
excepción de que al DUA le haya correspondido revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías, en cuyo caso permitirá la salida de
las mismas, generando un viaje hasta la ubicación del depositario aduanero
designado al efecto.
3) De recibirse una
consulta de autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA con forma
de despacho VAD y asociación del inventario en forma anticipada, la aplicación
informática deberá validar que el mismo tenga autorizado el inicio del viaje
para permitir la impresión del comprobante que acompañará al transportista
hasta la ubicación de destino final declarada.
4) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA con forma de despacho DAD,
asociación del inventario en forma anticipada y con destino a Golfito, la
aplicación informática deberá validar que el DUA tenga ingresada la
autorización de levante, en cuyo caso permitirá el inicio del viaje con destino
al Depósito Libre. Cuando haya
correspondido revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías, la
aplicación permitirá el inicio del viaje del primer tramo, que posibilitará la
movilización de la mercancía al depósito de revisión y de esta ubicación al
Depósito Libre de Golfito, se autorizará continuar la movilización con el
segundo tramo del mismo viaje.
VIII. Del Ingreso y salida del Depositario de
Desconsolidación, de Mercancías en Paletas y Bultos con Ingreso Aéreo
A.
Actuaciones del Responsable del Depositario
1) Recibirá
la UT y el comprobante del viaje emitido en el Canal
de Tránsito para la
Importación de la
Terminal de Carga Aérea y verificará, con el número de viaje
como referencia, que las mercancías efectivamente tengan como destino dicho
depósito, de no ser así impedirá el ingreso de
la UT y notificará al transportista para proceder
con el traslado a la ubicación de destino inicialmente autorizado.
2) Con el número del viaje como referencia,
verificará e ingresará en la aplicación informática, entre otros datos lo
siguiente: matrícula del medio de transporte, el número de
la UT y el de los precintos
aduaneros, de estar todo conforme, la aplicación dará por recibida
la UT y cancelado el viaje,
controlando los tiempos de recorrido.
3) Descargará las mercancías de
la UT, realizará el proceso de
desconsolidación física de los bultos, en coordinación con los representantes
de la línea aérea, consolidador de carga y funcionario aduanero, cuando haya
sido designado para la supervisión del proceso.
4) Trasladará al
régimen de depósito fiscal las mercancías destinadas a su representada, para lo
cual seguirá el procedimiento de depósito para la transmisión del ingreso al
régimen, la comunicación de faltantes y sobrantes y cualquier otra anomalía que
se presente.
5) Ubicará en el lugar designado al efecto las
mercancías que deban trasladarse a otras zonas de operación aduanera,
custodiándolas durante el plazo de ocho horas hábiles establecido para la
respectiva movilización, en caso de haber superado el mismo sin haber sido
retiradas, procederá a ingresarlas al inventario siguiendo el procedimiento de
depósito para la transmisión del ingreso al régimen.
6) Cuando se
presente el transportista terrestre a retirar las mercancías con destino a otro
lugar de ubicación, deberá en el módulo de viajes ingresar la información
relacionada para dar inicio a la movilización hacia el lugar de ubicación de
destino final declarado en el manifiesto de ingreso y autorizará la
movilización de las mercancías, para lo que solo se imprimirá el comprobante de
viaje, si la ubicación pertenece a la misma jurisdicción de la aduana de
ingreso; o con el comprobante del viaje y del DUA tránsito, cuando se trata de
la movilización a un lugar de ubicación de otra aduana.
7) De recibirse mercancías consignadas a
empresas de entrega rápida, la entregará al representante de dicho auxiliar
para que realice el proceso de desconsolidación en la zona designada al efecto.
8) De recibirse mercancías amparadas a un DUA
de importación con forma de despacho
normal y asociación del inventario en forma anticipada, a efectos de
ejecutar el proceso de reconocimiento físico de las mercancías, el responsable
del depósito dará por finalizado el viaje en la aplicación informática y
mantendrá la UT debidamente
precintada, en espera del funcionario aduanero.
9) De haber
autorizado el funcionario aduanero la descarga de las mercancías, realizará
dicho proceso y trasladará las paletas hasta el lugar dispuesto para la
revisión, ingresado el resultado de actuación por parte del funcionario
aduanero y de haber recibido el comprobante de autorización de levante,
autorizará la entrega de las mercancías.
10) De recibirse mercancías amparadas a un DUA
con forma de despacho DAD, asociación del inventario en forma anticipada y con
destino a Golfito, a efectos de ejecutar el proceso de reconocimiento físico de
las mercancías, el responsable del depósito dará por finalizado el primer tramo
del viaje en la aplicación informática y mantendrá
la UT debidamente precintada. De
haber recibido del funcionario aduanero designado, el comprobante de
autorización de levante e inicio del tránsito aduanero hasta el Depósito de
Golfito, autorizará la salida de las mercancías, debiendo completar en la
aplicación informática la información requerida para la salida del segundo
tramo del viaje.
11) De los dos casos anteriores conservará el
comprobante de autorización como respaldo de su actuación.
12) En caso de tener que mantener mercancías
amparadas a un DUA en espera de la resolución final de la impugnación de la
obligación tributaria, por así haber sido indicado por el funcionario aduanero
encargado del proceso de reconocimiento físico, deberá ingresarlas a las
bodegas de depósito fiscal y a través del mensaje de depósito comunicarlo a la
aplicación informática, utilizando el código de documento de ingreso que al
efecto se defina.
B. Actuaciones del Transportista
Internacional y Terrestre
1) El transportistas internacional en
coordinación con el transportista terrestre autorizado, en las instalaciones
del depósito de desconsolidación y dentro del plazo de las ocho horas
establecido, coordinará la realización del segundo viaje al lugar de destino
final de las mercancías, cuando este lugar de ubicación se encuentre dentro de la
misma jurisdicción de la aduana de ingreso o el inicio del tránsito aduanero,
en caso contrario.
2) El transportista terrestre designado en el
DUA de importación con destino a Golfito, en las instalaciones del depósito de
revisión de las mercancías, coordinará lo relacionado con el inicio del segundo
tramo del viaje.
C. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática recibirá del
responsable del depositario la confirmación de llegada del viaje, validará la
información y dará por finalizado el mismo.
2) De haber
correspondido participación de funcionario aduanero en el proceso de descarga,
después de haber supervisado la movilización y salida de la mercancía del Canal
de Tránsito de Importación, el ingreso de las mercancías a
la UT y la colocación de los
precintos aduaneros, se trasladará al depositario aduanero a efecto de
supervisar el proceso de desconsolidación de los bultos, verificando que el
número de UT y los precintos aduaneros coincidan con los registrados en la
aplicación informática.
3) Supervisará el proceso de despaletizaje
físico de los bultos y verificará con la información de la colilla de
identificación de cada uno, el número de guía aérea, estado de los bultos,
marcas referencias y la cantidad manifestada, entre otros, proceso que
realizará utilizando la información ya sea del manifiesto de carga de ingreso o
del manifiesto consolidado, cuando se requiera, documentación que deberá
solicitar al representante del auxiliar.
4) Supervisará el
traslado efectivo de las mercancías al régimen de depósito fiscal y la
ubicación y traslado de las destinadas a otras zonas de operación aduanera,
esta última actividad siempre y cuando se tramite antes de la finalización del
proceso de supervisión.
5) De haberse efectuado inventario de mercancía
en bultos recibidos abiertos o con señales de daño o saqueo o en caso de
haberse detectado sobrantes o faltantes de bultos, confeccionará las actas
respectivas y obtendrá las firmas de los participantes en el proceso.
6) Una vez finalizado el proceso de
supervisión, deberá confeccionar el acta con los resultados, que firmarán los
representantes del transportista aduanero y del depositario, introducirá los
resultados de su actuación en la aplicación informática y remitirá los
documentos firmados, a la jefatura inmediata a efectos de valorar los
resultados obtenidos y acciones procedentes.
7) El funcionario aduanero designado para
realizar el reconocimiento físico de las mercancías cuando se trate de un DUA de importación con asociación del inventario
en forma anticipada, deberá en el lugar de ubicación realizar la revisión de la
documentación, imprimir el detalle del DUA, comprobar el estado de
la UT y de los precintos
aduaneros, autorizar la descarga y en el lugar dispuesto, realizar el proceso
de reconocimiento físico de las mercancías, ingresará el resultado en la
aplicación informática y de estar todo conforme, autorizará el levante de las
mercancías, entregando al responsable del depósito el comprobante del DUA
debidamente autorizado a través de su firma.
8) Si el reconocimiento físico corresponde a
mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en forma anticipada
y con destino a Golfito, autorizará, si corresponde el levante de las
mercancías, supervisará la carga de las mismas en
la UT, colocará el precinto
aduanero y corroborará que los datos ingresados en el viaje referentes al
segundo tramo, correspondan con los reales y autorizará el inicio de la
movilización.
9) En caso de no
haber sido autorizado el levante de las mercancías, coordinará con el
responsable del depósito, el traslado e ingreso a las bodegas de depósito
fiscal, con indicación de que se encuentran en espera de la resolución final de
la impugnación de la obligación tributaria.
IX. De
la Salida de Mercancías
(UT) del Puerto de Arribo Marítimo
Actuaciones del Transportista Internacional
1) El transportista internacional solicitará
al representante de la autoridad portuaria la salida de las UT y coordinará con
el transportista aduanero terrestre la movilización de las mismas hacia el
lugar de destino inmediato indicado en el manifiesto de ingreso.
2) Mediante el envío
de mensajes a la aplicación informática, podrá ir generando los viajes
asociados a los contenedores a ser trasladados a los estacionamientos
transitorios y/o depósitos de la misma aduana de jurisdicción, para que
posteriormente la autoridad portuaria verifique los datos del viaje y proceda a
autorizar la salida en la aplicación informática.
B. Actuaciones de
la Autoridad Portuaria
1) Recibirá por parte del transportista
terrestre designado por el transportista internacional, el número del viaje o
la solicitud verbal de egreso de las UT utilizando el número de la misma.
2) Verificará en la
aplicación informática, con el número de viaje o de UT como referencia, el
número de UT y de precinto declarado y el lugar de destino inmediato y en caso
de haberse presentado sobrantes o faltantes en el proceso de descarga, que se
encuentren registrados en esa condición.
Tratándose de movilizaciones de bultos sueltos o mercancía a granel no
amparados a un DUA anticipado, incluirá la información indicada en la
aplicación informática, al momento de la confección del viaje o de la
confrontación de la información.
3) En el portón de salida del puerto, se
deberán controlar los siguientes aspectos:
a) cuando se trate de un
traslado a un estacionamiento transitorio o a un depositario aduanero ubicado
en la misma jurisdicción de la aduana de ingreso, con el número de viaje o de
UT como referencia, el representante de la autoridad portuaria verificará en la
aplicación informática al menos los siguientes datos: número de UT, matrícula del cabezal,
precintos cuando se trate de unidades precintables, nombre e identificación del
chofer y transportista y el código de la ubicación de destino inmediato. De
estar incorrectos los datos referentes al nombre y cédula del conductor,
matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, procederá a
corregirlos en la aplicación y autorizará la movilización para lo que imprimirá
un comprobante que entregará al transportista. En caso de que difieran los
datos de unidad de transporte o precintos, no autorizará la movilización. Cuando
no exista el viaje, con el número de UT como referencia confeccionará el mismo
en la aplicación, incluyendo la información solicitada.
b) cuando se trate de un despacho con un DUA con forma de despacho VAD,
con el número de DUA o de viaje como referencia, el representante de la
autoridad portuaria encargado de realizar el control de portones, verificará en
la aplicación informática que el mismo tenga autorizada la salida y que
la UT para la cual se solicita
autorización de salida esté declarada en el DUA y con el número de viaje
verificará los siguientes datos: matrícula del cabezal, matrícula del chasis o
plataforma según el caso, precinto de seguridad cuando se trate de unidades
precintables, nombre e identificación del chofer y transportista. De estar incorrectos los datos referentes al
nombre y cédula del conductor, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o
plataforma, procederá a corregirlos en la aplicación y autorizará la
movilización para lo que imprimirá un comprobante que entregará al
transportista. En caso de que difieran los datos de unidad de transporte o
precintos, no autorizará la movilización.
c) de solicitarse el retiro de
mercancías amparadas a un DUA de importación con asociación del inventario en
forma anticipada, con el número de DUA o de viaje como referencia, el
representante de la autoridad portuaria encargado de realizar el control de
portones, verificará en la aplicación informática que esté autorizado el
levante de la mercancía y que la UT
para la cual se solicita autorización de salida esté declarada en el DUA. Cuando requiera ser trasladado a un depósito para
realizar el reconocimiento físico de la mercancía, se dará inicio a la
movilización en la aplicación, para lo que completará los siguientes datos:
matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma según el caso,
precinto de seguridad, nombre e identificación del chofer y transportista e
imprimirá el comprobante de salida que entregará al transportista.
d) cuando se trate de salidas de
mercancías a granel, el representante de la autoridad portuaria, deberá
comprobar que esté autorizado el levante de las mercancías o indicada la
observación que permita su salida.
Cuando la comprobación de peso se realice en el mismo puerto, deberá
además ingresar en la aplicación por cada salida parcial, el peso de la mercancía. Cuando esta comprobación se realice por
empresas registradas ante el ECA, la salida se permitirá tomando como
referencia el peso declarado en el DUA.
e) De solicitarse el retiro de
mercancías amparadas a un DUA de tránsito, con el número de DUA o de viaje como
referencia, el representante de la autoridad portuaria encargado de realizar el
control de portones, verificará en la aplicación informática que el mismo tenga
autorizada la salida y que la UT
para la cual se solicita autorización de salida esté declarada en el DUA. Con el número de viaje verificará los
siguientes datos: matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma
según el caso, precinto de seguridad cuando se trate de unidades precintables,
nombre e identificación del chofer y transportista. De estar incorrectos los datos referentes al
nombre y cédula del conductor, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o
plataforma, procederá a corregirlos en la aplicación y autorizará la
movilización para lo que imprimirá el comprobante de salida que entregará al
transportista. En caso de que difieran los datos de unidad de transporte o
precintos, no autorizará la movilización.
4) En los casos que corresponda, controlará el
número y el estado general del (los) precinto(s) para determinar que no existen
señales de daño o apertura del contenedor, si todo está correcto, autorizará la
salida, caso contrario, impedirá la movilización y lo comunicará al
transportista y a la aduana de control, para que procedan con las
verificaciones respectivas.
C.
Actuaciones del Transportista Terrestre
1) Una vez que haya
coordinado con el transportista internacional la movilización de las mercancías, conforme se vaya realizando la
descarga, movilizará las UT y demás mercancías hacia el portón de salida, para
su verificación y posterior traslado hacia el estacionamiento transitorio o
depositario aduanero declarado en el manifiesto de carga como destino inmediato
o su salida si está asociado a un DUA.
2) Si la
UT no cuenta con precinto que cumpla con las disposiciones de
la DGA,
coordinará con el transportista internacional la colocación de dicho
dispositivo o si el que presenta no es de alta seguridad, la colocación
adicional de uno que supla ese requerimiento.
3) Por cada UT que movilice, recibirá un
comprobante de salida, con indicación del número de viaje y demás datos
relacionados y lo entregará, junto con las mercancías, al responsable del
depósito de destino inmediato.
D.
Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática recibirá el
registro de salida de portones (viajes) enviado por la autoridad portuaria y
asignará fecha y hora de inicio de la movilización de
la UT, tanto para contenedores
trasladados en viajes a estacionamientos transitorios o a instalaciones de
depositarios aduaneros de la misma aduana de jurisdicción, como para las
mercancías amparadas a un DUA.
2) Al momento de recibir el inicio del viaje
para la salida de las UT con mercancías amparadas al manifiesto de ingreso, la
aplicación informática validará que el manifiesto se encuentre oficializado y
que el viaje se encuentre creado, de estar todo conforme registrará la salida
enviada por la autoridad portuaria, posibilitará la impresión del comprobante
de autorización de salida e iniciará el cómputo del tiempo estimado del
recorrido hasta el lugar de destino, plazo que no podrá ser mayor de una hora.
3) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en
forma anticipada, la aplicación informática deberá validar que el DUA tenga
ingresada la autorización de levante, en caso contrario no lo autorizará, con
excepción de que al DUA le haya correspondido revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías, en cuyo caso permitirá la salida de
las mercancías, generando un viaje hasta la ubicación del depositario aduanero
destinado al efecto.
4) De recibirse una
consulta de autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA con forma
de despacho VAD y asociación del inventario en forma anticipada, la aplicación
informática deberá validar que el mismo tenga autorizado el inicio del viaje
para permitir la impresión del comprobante que acompañará al transportista
hasta la ubicación de destino final declarada.
5) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en
forma anticipada y con destino a Golfito, la aplicación informática deberá
validar que el DUA tenga ingresada la autorización de levante, en cuyo caso
generará un viaje con destino al Depósito Libre. Cuando haya correspondido revisión documental
y reconocimiento físico de las mercancías, el viaje se generará con dos tramos,
que permitirá la movilización de la mercancía al depósito de revisión y de esta
ubicación al Depósito Libre de Golfito.
6) De recibirse una
consulta de autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA granel y
cuando la comprobación del peso se realice en el mismo puerto, la aplicación
informática controlará que tenga ingresada una observación para permitir la
salida, con la indicación de que el ingreso del peso real se encuentra
pendiente y conservará el detalle de los registros de peso ingresados en forma
parcial y con la última salida los totalizará, a efecto de que el funcionario
aduanero utilice dicha información para incluirla como resultado de su
actuación y en caso de proceder se generen los sobrantes y faltantes. Cuando esta comprobación se realice por
empresas registradas ante el ECA, la aplicación informática de igual forma
controlará que tenga ingresada una observación para permitir la salida, con la
indicación de que el ingreso del peso real se encuentra pendiente y el
resultado de la comprobación se ingresará a la aplicación informática para lo
mismos efectos, en forma posterior, siempre dentro de los plazos establecidos
en la legislación vigente.
7) El funcionario aduanero encargado en
la Sección de Depósito
de la aduana de ingreso, controlará mediante las consultas y reportes que la
aplicación informática disponga, que transcurrido el plazo de 24 horas
naturales posterior a la oficialización del manifiesto o de la finalización del
proceso de descarga para "mercancías en sacos o bultos no paletizados" o
mercancía a granel, que el transportista internacional haya finalizado el
proceso de movilización de todas las UT y sus mercancía ingresadas en el medio
de transporte hacia los estacionamientos transitorios, depósitos aduaneros
indicados como destino inmediato en el manifiesto o bodegas del interesado para mercancía a
granel, con excepción de las mercancías que serán sometidas a los regímenes de
depósito en bodegas de aduana o estén amparadas a declaraciones aduaneras
presentadas en forma anticipada.
XII. De las Incidencias durante el Trayecto
1) En caso de ocurrir incidencias durante el
trayecto se aplicará en lo atinente lo previsto en el apartado "X.- De las
Incidencias durante el Trayecto" del Procedimiento de Transito Aduanero
XI. Del Ingreso y salida de UT con Mercancías
en el Depósito para Reconocimiento Físico
A. Actuaciones del Responsable del Depósito
1) De recibirse mercancías amparadas a un DUA
de importación con asociación del
inventario en forma anticipada, a efectos de ejecutar el proceso de
reconocimiento físico de las mercancías, el responsable del depósito dará por
finalizado el viaje en la aplicación informática y mantendrá
la UT debidamente precintada.
2) De haber
autorizado el funcionario aduanero la descarga de las mercancías, el depósito
realizará dicho proceso y trasladará las mercancías hasta el lugar dispuesto
para el reconocimiento, ingresado el resultado de actuación por parte del
funcionario aduanero y de haber recibido el comprobante de autorización de
levante, autorizará la entrega de las mercancías.
3) De recibirse mercancías amparadas a un DUA
con asociación del inventario en forma anticipada y con destino a Golfito, a
efectos de ejecutar el proceso de reconocimiento físico de las mercancías, el
responsable del depósito dará por finalizado el primer tramo del viaje en la
aplicación informática y mantendrá la
UT debidamente precintada.
De haber recibido del funcionario aduanero designado, el comprobante de
autorización de levante e inicio del tránsito aduanero hasta el Depósito de
Golfito, autorizará la salida de las mercancías, debiendo completar en la
aplicación informática la información requerida para la salida del segundo
tramo del viaje.
4) En caso de tener que mantener mercancías en
espera de la resolución final de la impugnación de la obligación tributaria
aduanera, por así haber sido indicado por el funcionario aduanero encargado del
proceso de reconocimiento físico, deberá ingresarlas a las bodegas de depósito fiscal y a través del mensaje de
depósito comunicarlo a la aplicación informática, utilizando el código de
documento de ingreso que al efecto se defina.
B. Actuaciones del Transportista Terrestre
1) El transportista terrestre designado en el
DUA de importación con destino a Golfito, en las instalaciones del depósito de
reconocimiento de las mercancías, coordinará lo relacionado con el inicio del
segundo tramo del viaje.
C.
Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática recibirá del
responsable del depósito la confirmación de llegada del viaje y validará la
información y dará por finalizado el mismo.
2) El funcionario aduanero designado para
realizar el reconocimiento físico de las mercancías cuando se trate de un DUA
de importación con asociación del inventario en forma anticipada, deberá en el
lugar de ubicación imprimir el detalle del DUA, revisar la documentación
asociada, comprobar el estado de la
UT y de los precintos aduaneros, autorizar la descarga y en
el lugar dispuesto, realizar el proceso de reconocimiento físico de las
mercancías, ingresar el resultado en la aplicación informática y de estar todo
conforme, autorizará el levante de las mercancías y entregará al responsable
del depósito el comprobante del DUA debidamente autorizado a través de su
firma.
3) En caso de no haber sido autorizado el
levante de las mercancías, coordinará con el responsable del depósito, el
traslado e ingreso a las bodegas de depósito fiscal, utilizando el código de
documento de ingreso que al efecto se defina, con indicación de que se
encuentran en espera de la resolución final de la impugnación de la obligación
tributaria.
4) Si el reconocimiento físico corresponde a
mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en forma anticipada
y con destino a Golfito, autorizará, si corresponde, el levante de las
mercancías, supervisará la carga de las mismas en
la UT, colocará el precinto
aduanero, corroborará que los datos ingresados en el viaje referentes al
segundo tramo, correspondan con los reales y autorizará el inicio de la
movilización.
XII. Del Ingreso y salida de las UT en el
Estacionamiento Transitorio
A.
Actuaciones del Estacionamiento Transitorio
1) Recibirá
la UT y el comprobante emitido en el portón de
salida del puerto y con el número de UT
como referencia, verificará que la ubicación de destino coincida con el código
asignado a su representada.
2) Si durante ese
proceso arriban UT con otro destino, no deberán recibirlas, dado que la
aplicación informática imposibilitará su confirmación.
3) Al recibir
la UT, con el número de viaje o
con el número de la UT como referencia,
desplegará la información en su terminal y deberá revisar al menos lo
siguiente:
a) Que el precinto sea de alta
seguridad, que se encuentre intacto y su número coincida con el consignado en
el viaje.
b) Que el número de
la UT, corresponda con el
consignado en el viaje.
c) La condición en que se
encuentra la UT
(buen estado, con anomalías, vacía, o cargada).
Verificado lo anterior, de estar correcto o
existiendo diferencias que estén justificadas en el comprobante de salida o en
acta correspondiente en los términos previstos en el apartado X "De las Incidencias
durante el Trayecto", confirmará el fin de viaje de
la UT en la aplicación
informática, en forma inmediata a su recibo o dentro de un plazo máximo de
treinta minutos contados a partir del recibo efectivo de
la UT.
4) De recibir UT con anomalías no
justificadas, confirmará el fin de viaje de
la UT en la aplicación informática, en los
siguientes casos
a) signos de haber sido
violentada.
b) que el número del precinto no
coincida con el consignado en el viaje.
c) que se haya declarado como
vacía y se presente con carga.
Si el número de identificación de
la UT no coincida con el
consignado en el viaje y esta anomalía
no está justificada no confirmará el fin de viaje de
la UT en la aplicación
informática.
En los casos
descritos en este punto el encargado del estacionamiento colocará la unidad de
transporte en un sitio aparte y le comunicará a la aduana dicho evento, a
efectos de que el funcionario aduanero, el transportista y el encargado del
estacionamiento levanten un acta al efecto, así mismo el representante del
estacionamiento ingresará dicha información a la aplicación informática,
asociándola al número de viaje relacionado.
5) En caso de recibirse UT con precintos que
no sean de seguridad, deberá colocar otro que sí reúna las características
definidas por la DGA
sin retirar el original, el nuevo número deberá registrarse en la aplicación
informática, comunicando en forma inmediata esa anomalía a la aduana,
asociándola al número de viaje relacionado.
6) El estacionamiento transitorio verificará
en la aplicación informática, con el número de manifiesto como referencia, el
ingreso efectivo de la totalidad de UT declaradas con destino hacia su
representada. Para las UT no ingresadas
deberá corroborar la existencia de la salida del puerto aduanero lo que podrá
hacer a través de las consultas en la página Web de
la DGA que se dispongan a tales
efectos. De existir UT no recibidas y de
haber superado el plazo de una hora desde su salida del puerto aduanero, deberá
informarlo en forma inmediata a la aduana de control o dentro de un plazo
máximo de hora y treinta minutos contados a partir de la salida del puerto
aduanero.
7) Cuando por alguna situación imprevista
(accidente, fuerza mayor u otra), estando en el estacionamiento transitorio, se
deteriore la unidad de transporte, el estacionamiento transitorio deberá
comunicarlo inmediatamente a la aduana de control por el medio más expedito y
en caso de ser necesario realizará el transbordo de la mercancía y coordinará
con el transportista aduanero para la movilización de
la UT a un depositario
aduanero. El transbordo se deberá
efectuar bajo control y condiciones que la autoridad aduanera determine, dentro
de un plazo máximo de 24 horas hábiles, contados a partir de su autorización.
8) Cuando sea necesario movilizar contenedores
cuyas mercancías serán objeto de inspección por parte de otra autoridad
gubernamental en otras instalaciones y
se autorice su salida por la autoridad aduanera, el estacionamiento transitorio
con el número de contenedor como referencia generará un viaje hacia la
ubicación donde se realizará la misma e imprimirá el comprobante
correspondiente. Al reingreso de
la UT deberá registrar entre otros
datos, la información del nuevo precinto aduanero.
9) Cuando se requiera movilizar UT hacia
instalaciones de depositarios aduaneros dentro de la jurisdicción de la aduana
de control, el representante del estacionamiento confeccionará el viaje en el
cual registrará el número de UT, peso bruto de la misma, ubicación de destino, matrícula del cabezal,
remolque y semiremolque cuando corresponda, número de precintos, nombre e
identificación del chofer y del transportista, entre otros, además registrará
en la aplicación informática el inicio del viaje.
10) Cuando la salida de
la UT esté amparada a un DUA de
tránsito aduanero, el estacionamiento con el número de DUA como referencia,
consultará en la aplicación informática la autorización de salida, deberá
comprobar el número de la UT,
matricula del cabezal, número de precintos, nombre e identificación del chofer
y transportista, con dicha información deberá registrar en la aplicación
informática el inicio del viaje y en caso de recibir autorización por parte de
la aduana, imprimirá el comprobante y lo entregará al transportista terrestre,
responsable del inicio del tránsito aduanero.
De estar incorrectos los datos referentes al nombre y cédula del
conductor, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, procederá
a corregirlos en la aplicación. En caso de que difieran los datos de unidad de
transporte o precintos, no autorizará la movilización.
11) En el caso de las UT que se encuentren en
el estacionamiento transitorio, que hayan superado el plazo de permanencia de
quince días hábiles contados a partir
del día hábil siguiente al de oficialización del manifiesto de ingreso, se
colocarán en un sitio específico asignado para este tipo de unidades y se le
informará a la aduana, a fin de que posteriormente sean trasladadas a un
depositario aduanero de esa misma jurisdicción, en condiciones de abandono.
12) Las UT que se reciban en condición de
vacías o con mercancías para la exportación,
las colocará en áreas separadas de las destinadas a mantener carga de
importación y las incluirá en el inventario que al efecto se disponga.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática recibirá el
registro del fin de viaje de las UT, validará la información y verificará según
la fecha de oficialización del manifiesto, que las UT se reciban dentro de los
plazos establecidos, identificando la fecha de llegada a dicha ubicación.
2) Cuando sea necesario la intervención de la
autoridad aduanera, el funcionario designado supervisará la operación y
levantará el acta correspondiente, la firmará y recogerá las firmas del
encargado del estacionamiento
transitorio y del transportista naviero e incluirá los resultados en la
aplicación informática. En caso de que
el transportista no se encuentre presente, se dejará constancia de esta
situación en el acta respectiva, misma que se transcribirá en la aplicación
informática, asociándola al número de viaje que determinó la confección del
acta respectiva.
3) Cuando la participación del funcionario
aduanero se deba a una solicitud del estacionamiento transitorio, confeccionará
un acta y supervisará que la misma se incluya en la aplicación informática.
4) El
funcionario aduanero encargado del monitoreo de las salidas y llegadas de las
UT, en la Sección
de Depósito de la aduana de ingreso, controlará mediante las consultas y
reportes que la aplicación informática disponga, que la confirmación de ingreso
por parte del estacionamiento transitorio se realice en un plazo máximo de una
hora desde el inicio del viaje en el portón del puerto de arribo. De no haberse
recibido esta confirmación de ingreso en el plazo establecido, iniciará las
actuaciones pertinentes.
5) Para mercancías que se encuentran en
estacionamiento transitorio y requieren inspección, por parte de otra autoridad
gubernamental en otras instalaciones, la
aduana autorizará su salida en la aplicación informática mediante un viaje y
emitirá un comprobante de salida, que incluirá al menos los siguientes datos:
código del estacionamiento, número de la
UT, código del transportista, autoridad solicitante y lugar
donde se realizará la inspección y número del precinto aduanero que portará
la UT al reingresar al estacionamiento, además de supervisar su
regreso efectivo.
6) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA de tránsito aduanero, la aplicación
informática validará la información y de estar todo correcto, posibilitará la
impresión del comprobante de inicio del viaje. Si la movilización es para un
depositario aduanero de la misma
jurisdicción, la aplicación autorizará el viaje sin ser necesario la
tramitación de un DUA tránsito.
7) De haberse recibido mensajes de vencimiento
de plazo de permanencia de las UT en las instalaciones del estacionamiento, la
aplicación informática cambiará el registro del inventario a condición de
abandono y el funcionario aduanero responsable supervisará la movilización
inmediata a los depósitos aduaneros.
8) La aplicación informática de haber recibido
mensajes de ingreso de UT en condición de vacías y de haber superado el plazo
de seis meses desde la oficialización del manifiesto en donde venían
manifestadas las UT, identificará los registros en condición de abandono a
efectos de que la autoridad aduanera inicie los procedimientos
correspondientes.
9) De solicitarse por parte del transportista,
el consignatario o su representante el transbordo de mercancías, el funcionario
aduanero deberá controlar que el mismo se realice en las condiciones que la
autoridad aduanera determine y dentro del plazo máximo de 24 horas hábiles,
contado a partir de la autorización.
XIII. De
la Salida de Mercancías (UT) del Puerto de Arribo
Terrestre
A.
Actuaciones del Transportista Terrestre
1) El transportista movilizará el medio de
transporte hacia el portón de salida y solicitará al funcionario aduanero la
salida de la UT
y/o mercancías, mediante la presentación del comprobante de DUA de tránsito
aduanero interno o internacional.
2) Por cada UT y/o mercancías que movilice con
un DUA de tránsito, de importación definitiva con forma de despacho VAD,
recibirá un comprobante de inicio del tránsito aduanero, el que contendrá la
información del transportista, del chofer, de
la UT, mercancías que transporta, números de
precintos, así como el trayecto que debe realizar y el tiempo máximo autorizado
para llegar al destino dentro del territorio nacional. Este comprobante acompañará al medio de
transporte durante todo el recorrido y el chofer lo entregará, junto con las
mercancías, al responsable en el lugar de destino.
3) Por cada UT que movilice en tránsito, se
seguirá lo establecido en el apartado "Del Inicio del Tránsito Aduanero" del
procedimiento respectivo.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) El funcionario aduanero en el portón de
salida del recinto aduanero, recibirá por parte del transportista la solicitud
de egreso de la UT,
mediante la presentación del comprobante con la autorización de inicio del
tránsito aduanero o del levante.
2) Previo a la salida de las UT con mercancías
amparadas a un viaje o a un DUA, la aplicación informática validará que el
mismo tenga la correspondiente autorización de salida o levante, según se trate
de un tránsito o una importación, respectivamente.
3) En el portón de salida del recinto
aduanero, deberá controlar los siguientes aspectos:
a) cuando se trate de un despacho con un DUA de importación con forma
de despacho VAD o de un DUA de tránsito aduanero, con el número de viaje como
referencia, verificará en la aplicación informática que el (o los) DUA que
componen el viaje tenga autorizada la salida y confrontará los siguientes datos
con los declarados: número de UT, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o
plataforma según el caso, precinto de seguridad, nombre e identificación del
chofer y transportista, cantidad de bultos y peso bruto, de detectarse
diferencias ingresará los datos correctos.
Dará el inicio del viaje en la aplicación, con lo que se imprimirá un
comprobante que entregará al transportista.
b) de solicitarse el retiro de mercancías amparadas a un DUA de
importación, con su número como referencia, verificará en la aplicación
informática que el (o los) DUA tenga(n) autorizado el levante, completará en el
módulo de viajes la información relacionada con la identificación y el nombre
de la persona que retira las mercancías así como la matricula del medio de transporte
utilizado, autorizará la salida del recinto en la aplicación, con lo que se
imprimirá un comprobante que entregará al interesado.
c) de solicitarse el retiro de
mercancías amparadas a un DUA con forma de despacho DAD, asociación del
inventario en forma anticipada y con destino a Golfito, verificará en la
aplicación informática que el (o los) DUA tenga(n) autorizado el levante,
completará en el módulo de viajes la información relacionada con la
identificación y el nombre de la persona que retira las mercancías así como la
matricula del medio de transporte utilizado, autorizará la salida del recinto
en la aplicación, con lo que se imprimirá un comprobante que entregará al
interesado.
d) en los casos que corresponda,
controlará el número y el estado general del (los) precinto(s) para determinar
que no existen señales de daño o apertura del contenedor, si todo está
correcto, autorizará la salida, caso contrario, impedirá la movilización y lo
comunicará al transportista y a la jefatura inmediata, para que procedan con
las verificaciones respectivas.
PROCEDIMIENTO DE TRÁNSITO
ADUANERO
Capítulo I - Base Legal
1) Ley No. 8360
publicada en La Gaceta No.
130 del 08 de julio de 2003 "Ley de Aprobación del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
2) Decreto No. 31536-COMEX-H del 24 de
noviembre de 2003, publicado en
La Gaceta No. 243 del 17 de diciembre de 2003,
"Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
3) Ley No. 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, publicada en
La Gaceta No. 212 del 8 de
noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus reformas.
4) Ley No. 5582 del 11 de octubre de 1974
Préstamo para Puerto Caldera con el EXIMBANK de Japón, publicada en
La Gaceta No. 207 del 31
de octubre de 1974.
5) Ley No. 7012 publicada en
La Gaceta No. 227 del 27
de noviembre de 1985, Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana
de Golfito, y sus reformas.
6) Decreto No.
25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance No. 37 a
La Gaceta No. 123 del 28
de junio de 1996, "Reglamento a
la Ley General de Aduanas" y sus reformas.
7) Decreto No.
29441-COMEX publicado en La
Gaceta No. 91 del 14 de mayo de 2001, "Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración
e Instructivo".
8) Decreto No. 24715-MOPT-MEIC-S publicado en
La Gaceta No. 207 del 01
de noviembre de 1995, Reglamento para el transporte terrestre de productos
peligrosos. Decreto No. 27008-MEIC-MOPT
publicado en el Alcance No. 33
a La
Gaceta No. 128 del 03 de julio de 1998, RTCR-305 1998:
Transporte Terrestre del Productos Peligrosos, Señalización de Unidades de
Transporte Terrestre de Materiales Productos Químicos Peligrosos.
9) Decreto No. 31603 H MOPT publicado en
La Gaceta No. 90 del 10 de
marzo de 2004, que habilita para el tránsito internacional la ruta Costanera
Sur, únicamente entre Peñas Blancas y Paso
Canoas o viceversa.
10) Decreto No.
29047-COMEX publicado en La
Gaceta No. 216 del 10 de noviembre de 2000, "Reglamento sobre
el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de
Declaración e Instructivo".
11) Decreto No. 26123-H-MOPT publicado en
La Gaceta No. 127 del 3 de
julio de 1997, "Reglamento de habilitación de rutas de paso obligatorio para
los vehículos automotores que se encuentren dentro del tránsito aduanero,
interno o internacional. De mercancías sujetas al control aduanero en el
territorio de La
República y fijación de los tiempos de rodaje
(salida-llegada) entre las aduanas del país".
12) Decreto No.
26999-H-MEIC-MP publicado en La
Gaceta No. 96 del 20 de mayo de 1998, "Reglamento del
Depósito Libre Comercial de Golfito".
13) Resolución
DGA-99-97 de las quince horas treinta minutos del día 07 de agosto de 1997, que
regula los tiempos de descanso, alimentación y dormida para efectos del
tránsito aduanero.
Capítulo II - Procedimiento Común
Para el tránsito de
unidades de transporte y/o mercancías bajo control aduanero dentro del
territorio nacional, en sus distintas modalidades, se seguirá el siguiente
procedimiento común, sin perjuicio de aquellos especiales que en esta norma o
posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o
comerciales.
I.
Políticas Generales
1) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) La declaración de tránsito deberá
efectuarla el declarante mediante transmisión electrónica de datos, utilizando
la clave de acceso confidencial asignada por el SNA, de acuerdo con los
procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para
la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos
en los instructivos de llenado.
3) Cuando un agente aduanero declara el
tránsito aduanero y sea también el responsable de la movilización de
la UT hasta el lugar de destino,
deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en la
legislación vigente y el presente procedimiento aplicables al transportista
aduanero.
4) Cuando un agente
aduanero solamente declara el tránsito aduanero pero no realiza la movilización
de la UT hasta el
lugar de destino, deberá contratar los servicios de un transportista aduanero
para que ejecute el tránsito de las mercancías.
5) El SNA autorizará
la realización de un único tránsito interno, inclusive para las modalidades
especiales de tránsito (interrumpido y masivo).
Cuando se trate de un tránsito internacional que finalice en una aduana
de ingreso terrestre, las mercancías podrán ser objeto de un tránsito
interno. Para el caso de mercancías
destinadas a los regímenes de zona franca y perfeccionamiento activo se
autorizarán segundos tránsitos internos, cuando la operativa lo requiera.
6) No obstante lo
anterior, se autorizará también un segundo tránsito para aquellas mercancías,
que ingresando amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado) se
haya indicado en el manifiesto de desconsolidación en el conocimiento de
embarque individualizado como lugar de destino final, una ubicación diferente a
la seleccionada por el consignatario de mayor volumen.
7) Cuando se trate de tránsitos
internacionales, el declarante deberá apegarse a lo establecido en el
Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, vigente a la fecha,
así como a las disposiciones de la legislación nacional y el presente
procedimiento.
8) Las operaciones de consolidación o descarga
de mercancías que requieran efectuarse en el transcurso de un tránsito
internacional, sólo se podrán realizar en las instalaciones de la aduana o de
un depositario aduanero, concluida la operación el tránsito deberá reiniciarse
inmediatamente.
9) La
movilización de mercancías en tránsito interno o internacional que se declaren
en nuestro país deberá realizarse por transportistas autorizados por
la DGA y que cuenten con medios
de transporte y personal registrados o por transportistas internacionales que
estén inscritos en el país signatario. Esta obligación es igualmente aplicable
a movilizaciones de mercancías amparadas a un DUA de importación o exportación
que tengan asociado un control de tránsito (formas de despacho VAD y DAD).
10) Los transportistas deberán comunicar al
Departamento de Registro de la DGA,
previo a iniciar operaciones aduaneras a través de la aplicación informática
TICA, el nombre de la entidad recaudadora y el número de cuenta cliente que
domicilió y que se utilizará para realizar los pagos y/o devoluciones derivadas
de tramitaciones realizadas en sede aduanera, dicho registro deberá ser
actualizado en todos los casos en que se produzcan modificaciones. Lo anterior
con excepción de los transportistas internacionales quienes deberán utilizar
para realizar las operaciones indicadas, el banco y cuenta cliente seleccionado
por la DGA. En
el caso de cobro de multa, deberá existir resolución administrativa con firma
de aceptación en original por el auxiliar para la realización efectiva del
pago.
11) El declarante podrá enviar el mensaje del
DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática
realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez
validado por parte de la aplicación informática todos los requisitos previos,
realizada la asociación de imágenes y verificado el pago del tributo por
concepto de la Ley Caldera
si corresponde.
12) No será necesaria la presentación a la
aduana de una forma impresa del DUA, ni de los documentos obligatorios, sin
embargo cada unidad de transporte con mercancía en tránsito aduanero deberá
movilizarse acompañada de un "comprobante de salida" que se imprimirá en el
portón de salida.
13) El declarante deberá imprimir el
"comprobante del DUA", documento que utilizará únicamente para comunicar al
responsable del lugar de ubicación de las mercancías, el número de DUA y viaje
autorizados. La recepción de dicho
documento no exime al auxiliar de la función pública aduanera que custodia las
mercancías, de la responsabilidad de verificar en la aplicación informática la
veracidad de la información mediante el envío del mensaje de salida y espera de
su respectiva respuesta, si se trata de un depositario aduanero o mediante
consulta en la WEB
si se trata de otro tipo de auxiliar.
14) El intercambio de información entre el SNA
y los auxiliares de la función pública aduanera se realizará a través de la
aplicación informática. Por ese medio se
enviarán mensajes al casillero electrónico del auxiliar y también se pondrá a
su disposición información relacionada con las operaciones aduaneras a través
de la página Web de la
DGA. Es obligación del
auxiliar estar atento a la recepción de mensajes electrónicos y consultar
permanentemente la información puesta a su disposición.
15) Cuando se realicen movimientos de
mercancías entre dos ubicaciones se confeccionarán DUA con viaje o solamente
viajes (sin DUA) de acuerdo a los siguientes criterios:
a) de puerto a
ET solo viaje
b) de puerto a
depósito misma jurisdicción solo viaje
c) de puerto a
depósito de otra jurisdicción DUA
d) de ET a depósito
misma jurisdicción solo viaje
e) de ET a depósito
otra jurisdicción DUA
f) de depósito a
depósito de la misma jurisdicción DUA
g) de depósito a
depósito de jurisdicciones diferentes DUA
h) e depósito de
desconsolidación a depósito misma jurisdicción solo viaje
i) de depósito de
desconsolidación a depósito otra jurisdicción DUA
j) de puerto de
ingreso a puerto de egreso DUA
16) Los documentos obligatorios que sustentan
la declaración aduanera, según la modalidad de tránsito, deberán ser escaneados
y enviados a la aduana a través de la
Red de Valor Agregado (VAN), y deberán ser archivados y
custodiados por el auxiliar de la función pública aduanera durante el plazo que
establece la legislación vigente.
17) El inventario de
las mercancías destinadas a tránsito aduanero podrán ser asociados al DUA en
distintos momentos durante el proceso de autorización del régimen, para lo que
deberán declarar en el campo denominado "momento de declaración del
inventario", la opción según el siguiente detalle:
a) para un DUA tránsito cuya
mercancía esté amparada a un conocimiento de embarque matriz (consolidado) se
deberá utilizar la opción "sin
inventario", incluso cuando el DUA se presenta en forma anticipada.
b) para un DUA tránsito cuya
mercancía esté amparada a un conocimiento de embarque individualizado y que se
presente en forma anticipada, se deberá utilizar la opción "en aceptación y
anticipada".
c) para un DUA tránsito cuya mercancía esté amparada a un manifiesto de
ingreso terrestre y que se presente en forma anticipada al ingreso de
la UT a los patios de la aduana,
se deberá utilizar la opción "normal y posterior a la aceptación".
d) para un DUA tránsito cuya mercancía esté amparada a un manifiesto de
ingreso terrestre y que se presente cuando éste ya esté oficializado, se deberá
utilizar la opción "en aceptación y normal".
e)para un DUA tránsito cuya mercancía esté ubicada en depósito fiscal,
en bodegas de aduana o en estacionamiento transitorio, se deberá utilizar la opción
"en aceptación y normal".
f) para un DUA tránsito cuya
mercancía esté ubicada en instalaciones de empresas de zona franca,
perfeccionamiento activo o haya sido ingresada por una persona no autorizada
como auxiliar de la función pública (mercancía ingresada por sus propios
medios), se deberá utilizar la opción "sin inventario".
18) Los cambios en la información declarada
que puedan surgir producto de las operaciones aduaneras, serán notificados al
declarante a través de mensajes a su casillero electrónico, lo anterior en
observancia a lo establecido en la normativa vigente.
19) No será necesario el registro del tipo y
número de identificación del consignatario previo a la aceptación del DUA
tránsito, excepto cuando se trate de tránsitos de mercancías amparadas a un
conocimiento de embarque matriz.
20) El régimen de tránsito se dará por
finiquitado con la descarga y recepción formal de los bultos por parte del
responsable del lugar de ubicación autorizado como destino. Cuando un mismo auxiliar de la función
publica declara el régimen de tránsito aduanero y realiza la movilización de
las mercancías, será responsable de toda la operación aduanera. Cuando el declarante es un auxiliar diferente
al que realiza la movilización, cada auxiliar asumirá la responsabilidad acorde
a su competencia. El encargado de
movilizar las UT y su carga hasta el lugar de destino, deberá portar el
comprobante de autorización de salida del tránsito y ponerlo a disposición de
las autoridades competentes.
21) Previo al arribo del medio de transporte,
el declarante podrá presentar en forma anticipada la declaración electrónica
para el tránsito aduanero, dentro de los plazos establecidos legalmente.
22) El tránsito deberá iniciar en un plazo no
mayor a 72 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA y deberá
realizarse por la ruta y en el tiempo de recorrido legalmente establecido. Tratándose de la modalidad de tránsito
interrumpido deberá seguir el orden de recorrido solicitado y realizarse en el
plazo establecido para cada tramo.
23) Una vez
autorizado el tránsito aduanero, el transportista deberá iniciar la
movilización de la UT
y/o mercancías dentro del término de las setenta y dos horas naturales
siguientes, contadas a partir de su autorización. De no iniciarse el tránsito autorizado dentro
de los ocho días hábiles contados a partir del arribo de las mercancías se
impondrá una multa de doscientos pesos centroamericanos por cada día natural
que transcurra hasta el cumplimiento del plazo de caída en abandono, además de
la multa por no haber iniciado el tránsito en tiempo cuando corresponda.
24) El tránsito aduanero sólo podrá iniciar y
finalizar en una zona de operación debidamente autorizada por
la DGA, que disponga de la
infraestructura adecuada según el tipo de mercancía de que se trate. Las operaciones de consolidación y descarga
de mercancías que requieran efectuarse en el transcurso de un tránsito
internacional o bajo modalidades especiales de tránsito (masivo e
interrumpido), sólo podrán realizarse en instalaciones de aduanas o de un
depositario aduanero, concluida la operación el tránsito deberá reiniciarse
inmediatamente.
25) Si producto del proceso de verificación
inmediata se determina la necesidad de revisar la cantidad de bultos y/o
mercancías, la UT
deberá ser trasladada a instalaciones de un depositario aduanero o de la aduana
de control para la respectiva descarga.
26) Cuando en el proceso de verificación de
la UT sea necesario retirar el
precinto aduanero, el transportista deberá suministrar otro que reúna las
condiciones exigidas por la DGA,
la información del cambio y el número del nuevo precinto deberá registrarse en
la aplicación informática.
27) Las ubicaciones autorizadas por
la DGA para la entrega o
recepción de mercancías en tránsito aduanero deberán, a través de la aplicación
informática en el módulo de viajes, registrar el inicio o finalización del
tránsito o traslado.
28) El transbordo únicamente se podrá realizar
en instalaciones de la aduana de control o de depositarios aduaneros. En casos excepcionales, por fuerza mayor,
caso fortuito o accidente debidamente comprobado, la aduana podrá mediante
resolución, autorizar otra zona para
esos efectos. Asimismo, cuando se trate
de mercancías peligrosas deberá coordinarse con la autoridad competente y en
los casos requeridos el transportista deberá proporcionar los precintos de
seguridad.
29) Cuando autoridades distintas a la aduanera
requieran efectuar controles propios de su competencia sobre mercancías en
tránsito aduanero, deberán anotar en el "comprobante de salida" o acta
confeccionada al efecto, el resultado de su actuación y el tiempo empleado, así
como su nombre, firma, fecha y hora. Igual disposición aplicará en los casos de
interrupción del tránsito por causas de fuerza mayor y caso fortuito no
atribuibles al transportista. Estas
incidencias se ingresarán en la aplicación informática a través de la opción de
actas por el responsable de la ubicación destino, una vez arribado el medio de
transporte o conocido el hecho.
30) La movilización de vehículos automóviles
nuevos o usados deberá realizarse en contenedores, "arañas", plataformas u
otras unidades de transportes acondicionadas para tal fin, e inscritas ante
la DGA.
Lo anterior no será aplicable a autobuses, camiones,
chasis y otros vehículos que por sus dimensiones no pueden transportarse en los
citados medios.
31) El transportista en el desarrollo del
tránsito aduanero deberá acatar lo dispuesto en la normativa vigente relativa
al transporte de mercancías peligrosas.
32) Se dispondrá de
una Oficina de Atención al Usuario en la
DGA para que atienda los requerimientos o consultas que tenga
el usuario sobre los trámites aduaneros a realizar.
33) Los reclamos,
peticiones o recursos que surgieren como consecuencia de la tramitación de un
DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de control, quién resolverá en
primera instancia.
34) Cuando el auxiliar de la función pública
aduanera no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones tributarias,
incluidas las correspondientes a tributos administrados por
la DGA y DGT, previa resolución
del órgano correspondiente, se inhabilitará en la aplicación informática para
la realización de nuevas operaciones aduaneras, hasta que demuestre que el
incumplimiento fue subsanado.
35) No se podrá dar inicio a trámites de
tránsito, sobre mercancías que se encuentren retenidas por aquellas
instituciones, que por su competencia les corresponda emitir autorizaciones
para el ingreso, tránsito e importación de mercancías.
36) Para el tránsito masivo el tiempo de
recorrido se computará para cada UT de manera independiente tomando como
referencia la fecha y hora de salida y de llegada de cada ordinal y para el
tránsito interrumpido el tiempo de recorrido se computará tomando como
referencia la fecha y hora de salida y de llegada de cada tramo.
37) Las modalidades especiales (interrumpido y
masivo) de tránsito solo se permitirán para movilizaciones de mercancía
ingresadas al amparo de los regimenes de tránsito internacional, zonas francas
y perfeccionamiento activo.
Los envases, cilindros y estañones
reutilizables y otros elementos de transporte que contienen o embalan
mercancías de importación y que por su naturaleza deben ser reexportados
posteriormente, deberán declararse en dos líneas del DUA de tránsito, a efectos
de facilitar los trámites posteriores de importación definitiva y temporal.
II. De
la Elaboración,
Envío de Imágenes y Aceptación de
la Declaración
A. Actuaciones del Declarante
1) Elaboración de
la Declaración
1) El declarante es
responsable de completar todos los campos obligatorios del DUA de Tránsito de
acuerdo con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado y de
transmitirlo a través del medio oficial de comunicación autorizado por
la DGA.
2) El declarante recibirá un mensaje de la
aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo en caso de que
surgieren errores en el transcurso del proceso de validación de la información
transmitida.
3) El declarante deberá completar para cada
línea de mercancía del DUA los datos relativos a la información del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea o el número de inventario si las mercancías se
encuentran en depósito fiscal.
4) Cuando se trate de un DUA de tránsito para
mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado) deberá
declarar en el campo del DUA denominado "tipo-carga" la opción "sin
inventario".
5) El declarante deberá completar en el bloque
de "datos de las facturas" del mensaje del DUA, la información relacionada con
el número, fecha, código de moneda y el monto total de la o las facturas
comerciales asociadas a la totalidad de mercancía a movilizar en tránsito
aduanero.
6) Cuando se trate de un tránsito de
mercancías que no fueron de una compra venta, (mercancías en consignación, dada
en préstamos, que ingresan para ser destruidas en el territorio nacional, entre
otras), deberá consignar la modalidad respectiva "mercancías sin factura", por
tal efecto no será obligatorio completar el bloque de "datos de las facturas"
del mensaje del DUA.
7) El declarante en el bloque "documentos
globales o por línea-documentos a presentar" deberá declarar la información
relacionada con el conocimiento de embarque y cualquier otro documento que
considere pertinente aportar, así mismo deberá transmitir la imagen de los
documentos declarados.
8) El declarante, cuando la asociación de la
información del inventario se realice en forma posterior a la aceptación de la
declaración, deberá indicar en el mensaje del DUA, en el campo denominado
"momento de la declaración del inventario" que utilizará la opción "posterior a la aceptación", debiendo en
forma posterior enviar un mensaje intermedio de asociación del inventario.
9) El declarante dispondrá de una opción de prueba
de los procesos de validación de la información del DUA, para lo que así deberá
indicarlo en el campo del mensaje denominado "tipo de envío". De haber enviado
el DUA con esta opción y de no presentarse diferencias en la información y en
caso de existir, éstas hayan sido corregidas, el declarante podrá realizar ese
mismo envío de la declaración en forma definitiva.
10) El declarante, cuando corresponda, deberá
presentar a la aduana de control previo a la transmisión del mensaje del DUA,
el original y copia de la garantía que ampara la operación de tránsito.
11) El declarante,
recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta valide el DUA sin
errores, un mensaje que incluirá entre otros los siguientes datos:
a) fecha de validación del envío
b) número de identificación del
envío, compuesto por:
i) código de la aduana de control
ii) año de numeración
ii) número secuencial, por aduana
c) monto total y detallado del cálculo del tributo por concepto de
la Ley Caldera.
12) El declarante
podrá optar por indicar en el mensaje de la declaración si solicita el tipo de
revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior pero
dentro del mismo día de la aceptación, para lo que deberá completar el campo
denominado "solicitud de tipo de revisión inmediato" según la opción escogida.
2. Envío y Asociación de los documentos
escaneados
1) El declarante deberá digitalizar y enviar a
la aplicación informática el conocimiento de embarque que ampara las mercancías
así como cualquier otro documento que considere pertinente aportar, cumpliendo
para ello los requerimientos técnicos establecidos por
la DGA.
2) Las imágenes de los documentos enviadas por
el declarante que estén sin asociar, se mantendrán disponibles en la aplicación
informática hasta por un plazo máximo de diez días naturales, a efecto de que
el declarante las asocie al DUA correspondiente.
3) El declarante deberá enviar las imágenes de
los documentos declarados en archivos individuales según la cantidad de
documentos declarados en el DUA.
4) Cuando el envío
del DUA se encuentre debidamente validado, el declarante deberá transmitir el
mensaje intermedio de solicitud de asociación de imágenes, tomando como
referencia los nombres dados a los archivos de las imágenes previamente
enviadas al TICA. La asociación de las
imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del
mensaje del DUA.
5) Si el declarante no envía el mensaje de
asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por
la aplicación informática.
6) El declarante
deberá verificar permanentemente los mensajes de respuesta sobre la aceptación
o rechazo, tanto de las imágenes enviadas, como de la asociación propuesta,
para que adopte las medidas correspondientes.
3) Pago del tributo por concepto de
la Ley Caldera
1) Cuando
corresponda pago de tributos, se seguirá el procedimiento establecido en
la Importación
Definitiva, en lo referente al pago de los tributos.
4)
Aceptación de la
Declaración
1) Cumplidos los requerimientos anteriores,
enviada la asociación de imágenes y pagada la obligación tributaria y/o demás
cargos exigibles cuando corresponda, se tendrá por aceptado el DUA y el
declarante recibirá una notificación electrónica a través de la aplicación
informática, conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA
b) fecha de aceptación del DUA
c) número identificador único de
la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
C.
Actuaciones de la Aduana
La aplicación informática recibido el mensaje
conteniendo los datos correspondientes al DUA, efectuará las siguientes
validaciones:
1).
Validaciones de
la Aplicación Informática sobre
la Declaración
1) Que la
información contenida en los diferentes campos enviados sean válidos en
cumplimiento de las normas e instructivos en vigencia, en cuanto a campos
obligatorios o condicionales, numérico o alfabético; si son correctas
aritméticamente las sumas de parciales; comprobación de los códigos según las tablas
definidas; la consistencia de los datos entre sí, por ejemplo datos requeridos
conjuntamente que cumplen reglas condicionadas de aceptación de contenido,
valor y código; entre otros.
2) Cuando se trate de un DUA para mercancías
amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado) la aplicación
informática validará que la información del tipo y número del consignatario
correspondan a un consolidador de carga registrado como auxiliar de la función
pública y que en el campo denominado "tipo-carga" se haya declarado la opción
"sin inventario".
3) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA con indicación de que es una prueba, realizará el mismo proceso
que en un envío definitivo, pero no aceptará ni numerará el DUA, aún estando
los datos correctos.
4) Recibida una solicitud para registrar una
garantía, el funcionario aduanero con el original y copia de la garantía que
ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la aplicación
informática le asignará un número de referencia.
5) En caso de un DUA tránsito con respaldo de
una garantía, la aplicación informática validará que en el mensaje se haya
declarado el número de referencia de la garantía otorgado al momento de su
registro.
6) En caso de
corresponder liquidación del tributo por concepto de
la Ley Caldera, la
aplicación informática validará el cálculo aritmético para este concepto, con
base en la autodeterminación efectuada por el declarante. Si el monto coincide con el autodeterminado
por el declarante, la aplicación informática, después de validar el DUA sin
mensajes de error originados por otros conceptos, indicará mediante un mensaje
de respuesta la siguiente información:
a) fecha de validación del envío
b)número de registro del envío,
compuesto por:
i. código de la aduana de
control
ii. año de numeración
iiinúmero secuencial, por aduana
c) monto total y detallado del
tributo por concepto de la
Ley Caldera.
7) La aplicación
informática validará que se haya declarado obligatoriamente si se requiere o no
de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo "solicitud de
aforo inmediato" del mensaje del DUA.
2). Recepción y Asociación de los Documentos
Escaneados
1) La aplicación
informática irá recibiendo las imágenes escaneadas de la documentación que será
asociada al DUA, validando las mismas de conformidad con los requerimientos
técnicos establecidos por la DGA,
pudiendo éstas permanecer hasta un plazo máximo de diez días naturales sin
asociar a una declaración aduanera.
2) La aplicación informática validará que las
imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos individuales a
excepción de aquellos documentos cuya validación se realiza en forma
automática.
3) Con la recepción del mensaje intermedio de
asociación de la documentación digitalizada, la aplicación informática validará
que para cada uno de los documentos declarados en el DUA (que sean de
validación no automática), se reciba el nombre del archivo de la imagen
correspondiente y que coincida con el código del documento.
4) Una vez recibido el mensaje de asociación y
estando correcta la validación, la aplicación informática realizará la
asociación de imágenes correspondientes y liberará solamente las retenciones de
los documentos que sean explícitamente especificados en el archivo de
asociación. Lo anterior siempre que se realice en el mismo día en que se validó
la declaración.
5) Vencido el plazo para asociar las imágenes
se procederá a inactivar el número de registro asignado al envío validado,
reversando lo que corresponda.
3). Cobro del Tributo por concepto de
la Ley Caldera
1) Cuando corresponda este cobro, se seguirá
el mismo procedimiento establecido en Importación Definitiva, para el cobro de
los tributos
4). Aceptación de
la Declaración
1) Validada la información del mensaje del
DUA, recibido el mensaje de asociación de imágenes y comprobado el pago de la
obligación tributaria aduanera y demás cargos exigibles cuando corresponda, la
aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes
datos:
a) aduana, año y número de
aceptación asignado al DUA
b) fecha de aceptación del DUA
c) número identificador único de la transacción en el SINPE, cuando
corresponda.
III. De
la Asociación del
Inventario Posterior a la
Aceptación
A.
Actuaciones del Declarante
1) Para el caso de
mercancías ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá enviar, previo al
ingreso de las mismas, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea, para lo que deberá indicar en el campo del
mensaje denominado "momento de la declaración de inventario" la opción
"posterior a la aceptación".
2) El declarante
deberá asociar el manifiesto, conocimiento de embarque y línea a cada ítem del
DUA de tránsito "tramitados con asociación de inventario en forma posterior",
inmediatamente después de la oficialización del manifiesto, utilizando el
mensaje intermedio "de asociación de inventarios". Esta asociación deberá realizarse dentro de
un plazo máximo de 24 horas naturales contadas a partir de la aceptación del
DUA de tránsito. Si esa asociación no se
realiza dentro de ese plazo, la aplicación inactivará el DUA y reversará las
imágenes asociadas. Si el DUA de
tránsito se reversa y se pagaron tributos creados por
la Ley Caldera, se podrá
tramitar su devolución ante la
Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.
B.-Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática controlará que la
recepción de mensajes de DUA con asociación de inventario en forma posterior,
se realice en aduanas de ingreso terrestre y que los DUA aceptados con esta
condición tengan vigencia de 24 horas naturales después de su aceptación, para
asociar el inventario correspondiente, caso contrario la aplicación inactivará
el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en caso que
corresponda, entre otros).
2) Una vez
oficializado el manifiesto de carga y recibido el mensaje de asociación, la
aplicación informática controlará la correcta asociación del manifiesto,
conocimiento y línea, para cada ítem del DUA, para lo que comprobará la
coincidencia entre la cantidad y tipo de bultos así como la coincidencia del
consignatario, entre otros datos.
3) De estar conforme la asociación del
inventario y de realizarse esta operación en el horario de asignación del tipo
de revisión, la aplicación informática asignará en forma inmediata el tipo de
revisión y el funcionario responsable en
caso de revisión documental y revisión documental y física, en caso de haberse
solicitado así en el DUA. En caso
contrario quedará a la espera del mensaje de solicitud y asignará el tipo de
revisión según se reciba en horario hábil o no hábil. El resultado de esta operación será
comunicado al declarante a través de un mensaje de notificación electrónica y
quedará disponible en la página WEB de
la DGA.
4) Si la asociación de inventario se realiza
fuera del horario de asignación del tipo de revisión y en el DUA se solicitó
revisión en forma posterior, la aplicación lo asignará al recibir el mensaje de
solicitud si se encuentra dentro del horario de asignación, caso contrario lo
asignará al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente. El resultado de esta operación será
comunicado al declarante a través de un mensaje de notificación electrónica y quedará
disponible en la página WEB de la
DGA.
IV.
Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
1) El declarante, además de cumplir las
formalidades y obligaciones establecidas en el apartado de elaboración del DUA,
podrá solicitar la correlación de DUA, para lo que así deberá indicarlo en el
campo del mensaje denominado correlación.
2) La opción de correlación podrá utilizarla
el declarante cuando requiera movilizar mercancías de uno a varios
consignatarios, que se encuentren en un mismo o diferentes lugares de
ubicación, la movilización se realice en una misma o en varias UT, y con
destino a un mismo o varios lugares de ubicación de destino final.
3) Para el caso en que se correlacionen varios
DUA cuyas mercancías estén ubicadas en el mismo lugar y se movilicen hacia el
mismo depositario de destino final (tránsito no interrumpido), todos los DUA
deberán ser presentados por el mismo declarante y la mercancía podrá cargarse
en la misma UT o estar contenidas en diferentes UT.
4) Para el caso en que se correlacionen varios
DUA cuyas mercancías estén ubicadas en el mismo o en diferentes lugares y se
movilicen hacia el mismo o diferentes depositarios de destino final, por
tratarse de la modalidad de tránsito interrumpido, todos los DUA deberán ser
presentados por el mismo declarante y la mercancía deberá cargarse en la misma
UT.
5) En forma posterior a la aceptación de todos
los DUA que desea asociar y dentro del mismo día, enviará el mensaje de
correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la
aplicación informática y cuando se trate de tránsito interrumpido, deberá
además indicar el orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación
geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación en donde se deban
cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática validará como DUA
a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo
del mensaje denominado correlación.
2) Para el caso en que la correlación se
presente para varios DUA cuyas mercancías están ubicadas en el mismo lugar y se
movilicen hacia el mismo depositario de destino final, la aplicación
informática validará que todos los DUA sean presentados por el mismo
declarante.
3) Para el caso en
que la correlación se presente para asociar varios DUA cuyas mercancías estén
ubicadas en el mismo o diferentes lugares y se movilicen hacia el mismo o
diferentes depositarios de destino final, por tratarse de la modalidad de
tránsito interrumpido, la aplicación informática validará que todos los DUA
sean presentados por el mismo declarante y que en todos los DUA se haya
declarado la misma UT que se utilizará para realizar la movilización de las
mercancías.
4) La aplicación
informática controlará que la recepción de los mensajes de correlación sean
recibidos en el mismo día de aceptación de los DUA. Vencido el plazo sin recibirse el mensaje, el
sistema invalidará la indicación de "DUA a correlacionar", procediendo a darle
el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará la autorización de
las modalidades especiales de tránsito.
5) Cuando se trate de tránsito interrumpido la
aplicación informática validará que se haya declarado en cada DUA la opción "a
correlacionar" y que además se haya recibido el mensaje intermedio con la
indicación del orden de recorrido de las mercancías a movilizar.
V. De
la Solicitud del Tipo de
Revisión
El tipo de revisión correspondiente a un DUA
para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la
totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
1) que el DUA esté aceptado.
2) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
3) que se haya recibido el mensaje de asociación posterior del manifiesto
en caso de ingreso terrestre, cuando corresponda.
4) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión,
cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
A.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante al
enviar el mensaje del DUA dispone de las siguientes opciones para solicitar la
asignación del tipo de revisión:
a) en forma inmediata a la aceptación, o
b) en forma posterior.
2) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación y:
a) si la aceptación del DUA se
realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, recibirá a
través de la aplicación informática un mensaje con el tipo de revisión asignado
y el funcionario aduanero designado, para los casos de revisión documental y
revisión documental y física.
b) si la aceptación del DUA se
realiza fuera del horario descrito en el punto anterior, recibirá la
comunicación sobre el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, a
través de un mensaje de notificación electrónica o de la página WEB de
la DGA, al inicio del horario de
asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente.
3) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar
un mensaje intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión, dentro
del mismo día de aceptación del DUA:
a) si lo envía dentro del
horario de asignación del tipo de revisión, recibirá un mensaje con el
resultado en forma inmediata.
b) si lo envía fuera del horario
descrito en el punto anterior, recibirá la comunicación sobre el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable, a través de un mensaje de
notificación electrónica o de la página WEB de
la DGA, al inicio del horario de
asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente.
4) De haber indicado en el mensaje del DUA que
solicitaba la asignación del tipo de revisión en forma posterior y no haber
enviado el mensaje de solicitud, la información relacionada con el tipo de
revisión y funcionario asignado la recibirá a través de un mensaje de
notificación electrónica o de la página WEB de
la DGA, al inicio del horario de
asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente.
5) Según criterios de riesgo y parámetros predefinidos,
como resultado podrá recibir un mensaje con indicación de que le corresponde
alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) "revisión documental"
b) "revisión documental y física"
c) "sin revisión"
además se le indicará el nombre e identificación
del funcionario responsable para los DUA que les correspondió revisión
documental y revisión documental y física.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Al momento de recibir un mensaje intermedio
de solicitud del tipo de revisión, la aplicación informática validará que en el
mensaje del DUA se hubiera optado por no solicitar dicha asignación en forma
inmediata, que el DUA esté aceptado, con la asociación de inventario posterior
en los casos en que así se haya permitido y que se haya recibido el mensaje de
correlación cuando corresponda, caso contrario, la aplicación informática
indicará en el mensaje de respuesta el código de error correspondiente.
2) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del DUA se
realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, sin más trámite
la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el
funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
física, según corresponda.
b) si la aceptación del DUA se
realizó fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación lo
asignará al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil
siguiente, enviará un mensaje al declarante con este resultado y actualizará la
información disponible en la página WEB de
la DGA.
3) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma posterior y:
a) si dicha solicitud se recibe el mismo día de aceptación del DUA y
dentro del horario de asignación de tipo de revisión, la aplicación informática
indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario
responsable en caso de revisión documental y revisión documental y física.
b) si dicha solicitud se recibe
fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación lo asignará
al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil
siguiente, enviará un mensaje al declarante con este resultado y actualizará la
información disponible en la página WEB de
la DGA.
4) De haber indicado el declarante en el
mensaje del DUA que solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y no
haberse recibido el mensaje intermedio de solicitud, la aplicación informática
pondrá a disposición del declarante la información relacionada con el tipo de
revisión y funcionario asignado, a partir del inicio del horario de asignación
del tipo de revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje de
notificación electrónica o de la página WEB de
la DGA.
5) En el caso anterior, la aplicación asignará
el tipo de revisión y lo comunicará al funcionario responsable en caso de
revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico, al inicio
del horario administrativo del día hábil siguiente.
6) La aplicación informática, según criterios
de riesgo y parámetros predefinidos, asignará alguno de los siguientes
criterios de revisión:
a) "revisión documental"
b) "revisión documental y física"
c) "sin revisión"
además asignará el funcionario responsable en
caso de revisión documental y revisión documental y física.
7) El jefe de Departamento Técnico de la
aduana de control deberá mantener actualizada la información de los
funcionarios designados para los procesos de revisión según el lugar de
ubicación de las mercancías.
8) Del conjunto de
funcionarios designados para realizar las revisiones documentales y
documentales y físicas, la aplicación informática seleccionará en forma
aleatoria al funcionario correspondiente.
VI. De
la Revisión
Documental
A.
Actuaciones de la Aduana
1) Los funcionarios aduaneros encargados de
realizar el proceso de revisión documental dispondrán en su terminal de trabajo
de la información relacionada con los DUA a ellos asignados por la aplicación
informática y cuando corresponda la gestión de riesgo apoyará la orientación de
los aspectos a revisar.
2) El funcionario asignado dispondrá de un
plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para
finiquitar su actuación. En casos excepcionales
y debidamente justificados el Gerente de la aduana podrá autorizar en la
aplicación informática, una prórroga, la que no deberá exceder de dos días
hábiles adicionales.
3) El funcionario asignado tendrá en la
aplicación informática la información del DUA, las imágenes de la documentación
asociada y otra información disponible, debiendo realizar, al menos las
siguientes actuaciones:
a) comprobará que las imágenes
de la documentación de respaldo correspondan con las declaradas y que la
información sea legible.
b) revisará que la información
declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales que
regulan los requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitados.
c) verificará que se haya
declarado la descripción de la mercancía y que no se trate de mercancía de
ingreso prohibido, procedencia, peso, el número y fecha de la o las facturas
así como el valor de las mercancías según facturas, cantidad de bultos y/o
mercancías, nombre o razón social del consignatario, comprobando lo siguiente:
i. el cumplimiento de los
requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y modalidad
solicitados.
ii. que la información contenida en el DUA corresponda con la de los
documentos que lo sustentan especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos,
consignatario, procedencia y descripción de las mercancías y vigencia de la
documentación.
iii. que el conocimiento de embarque corresponda con el declarado y
comprenda las mercancías solicitadas en tránsito y que esté a nombre del consignatario.
4) Como resultado de
las actuaciones anteriores, el resultado de la revisión documental puede ser:
a) sin observaciones: para lo que introducirá el resultado de la
revisión en la aplicación informática, autorizando el inicio del tránsito
aduanero, con lo que cambiara el estado del DUA a "autorizado", debiéndose iniciar el cómputo
del plazo de 72 horas naturales para el inicio de la movilización.
b) con observaciones: para lo que registrará en la aplicación
informática, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
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i. que los documentos son incorrectos o
improcedentes y el motivo.
ii. la información adicional que requiera
para finalizar la verificación documental.
iii.la modificación del DUA por errores
materiales en la declaración que no tienen incidencia tributaria.
iv. la modificación del DUA que origina un
ajuste en el monto del tributo por concepto de
la Ley Caldera.
v. que el DUA se traslada al funcionario
designado en la aduana de control, encargado de la realización del
reconocimiento físico, con las indicaciones del caso.
5) Si se presentan algunos de los casos
establecidos en el numeral 4°) b) anterior se procederá de la siguiente manera:
a) literal i.: el funcionario aduanero a través de la aplicación informática
enviará un mensaje al declarante con las observaciones respectivas, no
autorizando el inicio del tránsito.
Transcurrido el plazo de impugnación, se procederá conforme a derecho.
b) literal ii.: el funcionario
aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje al declarante
solicitando la información específica requerida no autorizando el tránsito,
para que sea aportada (envío de la documentación digitalizada) en un plazo
máximo de tres días hábiles.
En estos casos, el
funcionario aduanero podrá realizar la asociación del documento al DUA, siempre
que el mismo se encuentre digitalizado y el declarante le indique el nombre del
archivo en el mensaje de respuesta a la solicitud.
c) literal iii.: el funcionario aduanero a través de la aplicación
informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las
observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo
con la modificación a la declaración. Si
el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de tres días hábiles se
entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o
modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de
autorización. En caso de que el
declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo
de tres días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos
correspondientes.
d) literal iv.: el funcionario aduanero:
i) una vez determinada la diferencia en el tributo por concepto de Ley
Caldera, lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de tres días
hábiles para impugnar:
1. en caso de que el declarante consienta expresamente el ajuste o no
lo impugne dentro del plazo de Ley:
a. el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el
talón de cobro por la diferencia, a efectos de que se cancele dentro de los
cinco días hábiles siguientes, sin el pago de intereses.
b. si el pago del tributo por concepto de Ley Caldera se realiza luego
del quinto día hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la
aplicación informática calculará los intereses a la fecha y los adicionará al
monto, para validar a través de SINPE la existencia de fondos suficientes para
el pago de la totalidad de lo adeudado.
El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento
del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados desde el día sexto al de
notificación y hasta la fecha de cancelación del ajuste.
c. cumplido el plazo de un mes sin haberse cobrado la totalidad del
adeudo tributario, la mercancía amparada al DUA cae en abandono y la aplicación
informática la identificará en tal condición.
El pago parcial se considerará en firme y se procederá con el
procedimiento de subasta pública a efectos de recuperar la parte insoluta.
2. en caso de que el declarante presente dentro del plazo citado los
recursos correspondientes, se iniciará el conocimiento de los mismos.
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e).
literal v.: el funcionario encargado de la revisión documental le comunicará al
jefe inmediato que la UT
y sus mercancías debe ser sometidas a reconocimiento físico, dejando constancia
en la aplicación informática de los motivos de esa solicitud.
Una vez hecho lo anterior el jefe inmediato decidirá sobre:
i. la procedencia de la solicitud, poniendo el DUA a disposición de la
aduana de control, para que la aplicación asigne en forma aleatoria al
funcionario encargado de la revisión documental y física.
ii. la improcedencia de lo solicitado, comunicándole al funcionario
para que continúe con el trámite, pudiendo este último ingresar una observación
dejando constancia de la situación.
6) En los casos
anteriores la información de los DUA objeto de modificaciones quedarán
identificados en la aplicación informática a efectos de facilitar el inicio de
los procedimientos sancionatorios correspondientes.
7) Cuando el declarante esté obligado a
presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos, se dejará
constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de observación
con el requerimiento, no autorizando el tránsito hasta tanto no se regularice
la situación.
8) La aplicación
controlará la cantidad de DUA que cada funcionario mantiene pendientes de
revisar sin que las haya justificado. El
funcionario dispondrá de una opción para justificar los DUA que debe mantener
pendientes, detallando la causa que lo motiva, en cuyo caso la aplicación
continuará con la asignación. Dichas justificaciones podrán ser consultadas por
la jefatura correspondiente para lo que considere pertinente, quién en casos
excepcionales podrá ampliar la cantidad de DUA que se pueden mantener
pendientes.
9) En caso de ser
necesario mantener DUA pendientes de revisar sin que las haya justificado y
haber sobrepasado la cantidad establecida por resolución de alcance general, la
aplicación informática no asignará nuevas declaraciones a esos funcionarios,
hasta tanto no se regularice la situación.
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante
atenderá las correspondientes comunicaciones o requerimientos que pueda hacerle
la Aduana de
Verificación Documental, para lo que obtendrá información por medio de mensajes
a través de la aplicación informática o en las consultas respectivas en la
página Web de la DGA.
2) El declarante
deberá aportar, mediante el envío de imágenes y el respectivo mensaje de
asociación, la documentación adicional que se le solicite en un plazo máximo de
tres días hábiles o comunicar al funcionario aduanero el nombre asignado al
archivo del escaneo del documento requerido.
3) En caso de
documentos o notas técnicas incorrectas o improcedentes, el declarante deberá
aportar lo solicitado.
4) Deberá presentar
ante la Aduana
de Verificación Documental en los plazos que se le establezcan, cualquier trámite
relacionados con los DUA que hayan sido objeto de impugnación.
5) Una vez recibido
el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de
la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos
correspondientes.
6) Cuando no se
realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de
la Ley Caldera dentro del
plazo de cinco días, tendrá adicionalmente que cancelar el monto de los intereses
adeudados a la fecha del pago.
7) El declarante
consultará a través de la WEB
el resultado de la revisión documental y el correspondiente cambio del DUA al
estado de "autorizado", para proceder al inicio del tránsito de las mercancías
dentro de un plazo máximo de 72 horas naturales contadas a partir de dicha
autorización.
VII.
De la
Revisión Documental y el Reconocimiento Físico
A.
Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática asignará los DUA
entre los funcionarios encargados de realizar la verificación exterior de
la UT y/o bultos autorizados en el
régimen de tránsito aduanero.
2) En este caso la aplicación pondrá a
disposición del funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de
revisión, además de las imágenes de la documentación asociada y cualquier otra
información disponible y cuando corresponda, la gestión de riesgo apoyará la
orientación de los aspectos a revisar. Los números de DUA asignados podrán
ser consultados por el funcionario
aduanero en la página WEB de la
DGA.
3) El reconocimiento
físico deberá realizarse en presencia del transportista aduanero.
4) El funcionario
asignado para realizar la revisión documental y el reconocimiento físico
dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de aceptación
del DUA para finiquitar su actuación. En
casos excepcionales y debidamente justificados podrá coordinar con la jefatura
inmediata a efectos de que el gerente de la aduana autorice en la aplicación
informática una prórroga, la que nunca podrá exceder de dos días hábiles
adicionales.
5) La aplicación
informática asignará los DUA entre los funcionarios encargados de realizar la
revisión y asignados según el lugar de ubicación de la mercancía o en la sede
central de la aduana de control, quienes dispondrán de una opción para
justificar los DUA que mantienen pendientes, detallando la causa que lo
motiva. Dichas justificaciones deberán
ser evaluadas por el jefe de
la Sección Técnica Operativa, quién en casos
excepcionales podrá autorizar el ingreso de una observación para mantener el
DUA pendiente. En caso de mantenerse declaraciones pendientes sin justificar,
la aplicación informática no asignará nuevas declaraciones a esos funcionarios,
hasta tanto no se regularice la situación.
6) La aplicación informática dispondrá de una
opción de consultas sobre los DUA pendientes de ingresarles el resultado de la
actuación por parte del funcionario responsable, la que deberá ser utilizada
por el jefe de
la Sección Técnica Operativa para investigar las
causas que motivan la falta del ingreso del resultado, pudiendo éste:
a) avalar el retraso, si es
justificado, autorizando la respectiva prórroga.
b) asumir él mismo u otro funcionario (mediante reasignación), la
continuación de la autorización, sin perjuicio de la propuesta de inicio del
procedimiento disciplinario contra el funcionario que incumplió con lo ordenado
en el presente procedimiento, incurriendo en responsabilidad el jefe si así no
lo hiciera.
7) El funcionario designado iniciará el
proceso de reconocimiento realizando la revisión documental de los documentos
digitalizados, de acuerdo con lo descrito en el apartado de Control Documental
anterior, además realizará las siguientes actuaciones:
a) realizará una impresión de la
consulta "detalle del DUA" en el lugar donde se encuentra la mercancía objeto
del tránsito aduanero, con el objetivo de facilitar la realización del
reconocimiento físico.
b) solicitará la presentación de
la UT y/o los bultos, realizará la verificación
exterior de los contenedores y/o bultos, comprobando que se encuentren
debidamente sellados y precintados, que garanticen la seguridad de las
mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir mercancías
sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos y cuando las condiciones
así lo permitan comprobará el peso. En
ningún caso podrán retirarse los precintos colocados en el lugar de origen,
salvo casos excepcionales en que se requiera descargar la mercancía, ya sea por
sospecha fundada, riesgo grave, mala condición exterior de
la UT, que los precintos hayan
sido violados o notoria diferencia de peso, operación que deberá ser autorizada
por la jefatura inmediata.
c) de haberse autorizado la
apertura de la UT,
incluirá en el sistema la observación para permitir la salida y solicitará al
declarante el traslado de la misma a un depositario aduanero o anden de la
aduana en caso de aduana terrestre, autorizará la descarga y revisará la
condición y cantidad de los bultos, si encuentra alguno deteriorado o saqueado,
lo separará y realizará el inventario de las mercancías contenidas en el mismo
y verificará que se reembalen. Efectuado
lo anterior, supervisará la carga de la mercancía y la colocación de los nuevos
precintos, de lo que dejará constancia en la aplicación informática. Si en este caso se determina que no coincide
la descripción de la mercancía con la declarada, será necesaria la
participación de un funcionario técnico para que ejecute el reconocimiento
físico de las mercancías y emita mediante un acta su criterio técnico a efectos
de que el funcionario designado para la revisión ingrese a la aplicación los
ajustes y el número de acta.
d) tratándose de bultos sueltos y/o mercancías que fueron descargadas
previamente, verificará que se encuentren en buena condición exterior y que no
presenten huellas de haber sido violados o manipulados, además verificará que
lo declarado en cuanto a la identificación, cantidad de bultos, descripción de
la mercancía, cuando sea posible verificarla,
marcas o referencia de los bultos, peso y cualquier otra característica,
corresponda con los bultos y/o mercancías objeto de revisión y que las mismas
se introduzcan en un contenedor cerrado y precintable, con excepción de las
mercancías que por sus características se movilicen en unidades de transporte
abiertas.
e) levantará y firmará un acta
de las mercancías sobrantes o faltantes, la que también deberá estar firmada
por el declarante. Tratándose de
faltantes realizará los ajustes correspondientes en la aplicación
informática. Para el caso de sobrantes,
una vez incluido el sobrante en el manifiesto de ingreso, el funcionario
incluirá una nueva línea en el DUA de tránsito con dicha mercancía y luego
autorizará la continuación de la movilización del tránsito por la totalidad de
los bultos, incluidos los sobrantes; mientras lo anterior no se realice toda la
mercancía permanecerá en custodia del depositario en que se efectuó la
revisión.
f) si determina que la mercancía requiere del cumplimiento de un
requisito no arancelario (nota técnica) verificará que se haya satisfecho tal
requerimiento, caso contrario no autorizará el inicio del tránsito.
g) de existir diferencias entre lo declarado y lo verificado en el
reconocimiento, que no sean de faltantes o sobrantes, el funcionario aduanero realizará
los ajustes en el DUA, enviará un mensaje al declarante con las observaciones
respectivas no autorizando el tránsito y las mercancías se mantendrán bajo
custodia en las instalaciones del depositario de revisión. Transcurrido el
plazo de tres días hábiles para presentar impugnaciones, se procederá conforme
a derecho.
8) La información de los DUA objeto de
modificaciones quedarán identificados en la aplicación informática a efectos de
facilitar el inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.
9) Si la verificación física es conforme, el
funcionario encargado deberá introducir el resultado en la aplicación
informática, con lo que se autorizará el DUA tránsito y la salida de
la UT y sus mercancías.
10) Si el resultado
de la revisión documental y física no es conforme, se seguirá en lo pertinente,
el procedimiento establecido en el numeral A.-) 5°) de la sección VI "De
la Revisión Documental".
11) Cuando el declarante esté obligado a
presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos, se dejará
constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de observación
con el requerimiento, no autorizando el tránsito hasta tanto no se regularice
la situación.
12) En los tránsitos internacionales de
mercancías a granel, el funcionario aduanero introducirá en la aplicación
informática una observación para permitir el inicio de la descarga, supervisará
este proceso y actuará según corresponda en caso de presentarse diferencias en
cuanto al peso de la mercancía declarada y egresada del recinto.
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante
atenderá las correspondientes comunicaciones o requerimientos que pueda hacerle
la aduana de control, para lo que obtendrá información por medio de mensajes a
través de la aplicación informática o en las consultas respectivas en la página
Web de la DGA.
2) El declarante deberá aportar, mediante el
envío de imágenes y el respectivo mensaje de asociación, la documentación
adicional que se le solicite en un plazo máximo de tres días hábiles o
comunicar al funcionario aduanero el nombre asignado al archivo del escaneo del
documento requerido.
3) En caso de
documentos incorrectos o improcedentes, el declarante deberá aportar lo
solicitado.
4) Deberá esperar la
presencia del funcionario aduanero encargado de la verificación exterior de
la UT y/o bultos, para el inicio
del proceso.
5)
Deberá presentar ante la jefatura de
la Sección Técnica
Operativa, en los plazos que se le establezcan, cualquier trámite relacionado
con los DUA que hayan sido objeto de impugnación.
6) Una vez recibido
el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de tres días hábiles desde dicha notificación para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Cuando no se realice el pago de un ajuste
en el tributo por concepto de la
Ley Caldera dentro del plazo de cinco días, tendrá
adicionalmente que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del
pago.
8) El declarante
consultará a través de la WEB
el resultado de la verificación física y el correspondiente cambio del estado
del DUA a "autorizado", para proceder al inicio del tránsito de las mercancías
dentro de un plazo máximo de 72 horas naturales contadas a partir de dicha autorización. En este caso gestionará ante el responsable
del lugar de ubicación de la UT
y/o mercancía el respectivo retiro y solicitará el comprobante de autorización
de salida, para el inicio del tránsito.
9) Cuando las
mercancías se encuentren ubicadas en un estacionamiento transitorio y se
detecten anomalías, deberá trasladar la
UT al depósito indicado por la aduana para realizar las
verificaciones respectivas, así como justificar cuando sea necesario las
diferencias encontradas.
VIII.
De la
Autorización Sin Revisión
A.
Actuaciones de la Aduana
1) En caso de que en
aplicación de los criterios de riesgo, a la declaración aduanera le hubiere
correspondido "sin revisión", en forma automática la aplicación informática
dejará al DUA habilitado para dar inicio a la movilización del medio de
transporte con la mercancía.
B. Actuaciones del Declarante
1) Cuando el sistema
asigne sin revisión el declarante, se debe presentar e identificar en la
ubicación de salida de las mercancías y solicitará el despacho de
la UT, de acuerdo con lo
establecido en la sección siguiente de este manual.
2) En todos los
casos el declarante podrá consultar a través de
la WEB el estado en que se
encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de revisión.
IX. Del Inicio del Tránsito
A.
Actuaciones del Transportista Terrestre
1) Autorizado el DUA de tránsito de las
mercancías, el transportista se presentará ante el funcionario aduanero o
representante de la zona de operación aduanera en donde se encuentran las mercancías
y solicitará la salida de las mercancías y/o UT con la presentación del
comprobante del DUA impreso.
2) Si se trata de un DUA de tránsito
presentado en forma anticipada al arribo
del medio de transporte, inmediatamente después de oficializado el manifiesto y
autorizado el inicio de la movilización, deberá presentarse al lugar de
descarga para proceder al despacho directo de
la UT y/o mercancías.
3) Tratándose de
mercancía ubicada en instalaciones portuarias o estacionamientos transitorios,
el transportista movilizará el medio de transporte hacia el portón de salida y
solicitará al encargado del portón, la salida de
la UT y/o mercancías, mediante la
presentación del comprobante de DUA, o comunicación en forma verbal del número
de viaje para el caso de movilizaciones desde el puerto de arribo a ubicaciones
dentro de la misma jurisdicción, según se detalla en las políticas generales de
este procedimiento.
4) Tratándose de
mercancía ubicada en instalaciones de un depósito aduanero solicitará al encargado
del mismo, mediante la presentación del comprobante de DUA, la salida de las
mercancías, supervisará su carga y marchamará
la UT.
5) Una vez autorizado el tránsito aduanero, el
transportista deberá iniciar la movilización de
la UT y/o mercancías dentro del
término de las setenta y dos horas naturales siguientes, contadas a partir de
su autorización.
6) Cuando haya tenido que movilizar
la UT con mercancías a las
instalaciones de un depositario aduanero de la misma jurisdicción de la aduana
de ingreso, a efectos de que se realice la verificación de la cantidad de
bultos y peso o el reconocimiento físico de las mercancías, deberá esperar que
este proceso se ejecute y una vez autorizado por la autoridad aduanera, deberá
precintar de nuevo la UT
y continuar con el tránsito hacia el lugar de destino final.
7) Por cada UT y/o
mercancías que movilice con un DUA de tránsito, de ingreso al régimen de zona
franca o de perfeccionamiento activo o de importación definitiva con forma de
despacho VAD o DAD, recibirá del representante del lugar de ubicación, un
comprobante de salida, el que contendrá la información del transportista, del
chofer, de la UT,
mercancías que transporta, números de precintos, así como el trayecto que debe
realizar y el tiempo máximo autorizado para llegar al destino dentro del
territorio nacional y lo entregará junto con las mercancías, al responsable del
deposito de destino.
8) El transportista
deberá velar porque el registro de los conductores, matrículas y registro de
los medios de transporte se encuentren debidamente actualizado ante el SNA.
B. Actuaciones del lugar de ubicación de
la UT y sus mercancías
1) Recibirá por parte del transportista
terrestre el comprobante del DUA para el egreso de las mercancías y/o UT.
2) Tratándose de mercancía ubicada en
instalaciones de un depositario aduanero, con la información del comprobante
del DUA como referencia, verificará que los datos de número de inventario, la
cantidad de bultos y peso que deba cargar coincidan con sus registros.
3) El depositario aduanero, ante la solicitud
de salida de mercancías presentada por el
transportista o declarante, completará el mensaje de salida de depósito
indicando el número de DUA de tránsito, de ingreso al régimen de zona franca o
de perfeccionamiento activo o de importación definitiva con forma de despacho
VAD o DAD o DUA de reexportación, los números de inventario de las mercancías a
retirar, entre otros datos y transmitirá dicho mensaje a la aplicación
informática.
4) El depositario verificará el mensaje de
respuesta por parte de la aplicación informática, indicando si existe
confirmación o rechazo del mensaje de salida enviado.
5) Tratándose de
mercancía amparadas al manifiesto, el representante de la ubicación o el
funcionario aduanero, con el número de DUA o de viaje, verificará en la
aplicación informática mediante la opción de consultas, que el mismo tenga autorizada la salida.
6) Previo a la
autorización de salida, el representante de la ubicación en el control de
portones, con el numero de viaje impreso en el comprobante de DUA:
a) completará en la aplicación la información, indicando el peso bruto
de la UT y/o
mercancía, número de identificación de la
UT, números de precintos, nombre e identificación del chofer
y matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente
se presentan a retirar las mercancías, entre otros datos, con la autorización
de salida la aplicación capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.
b) autorizada la salida, el representante del lugar de ubicación
imprimirá un comprobante, que entregará al transportista para que lo presente
en el depósito de destino o en el puerto de salida para el caso de tránsito
internacional, caso contrario la aplicación indicará los códigos de error, y el
representante del lugar de ubicación deberá comunicarlo al conductor para su
ajuste o corrección.
c) autorizará el inicio de la movilización hasta que se hayan subsanado
las diferencias encontradas.
C.
Actuaciones de la Aduana
1). Para UT y/o mercancías ubicadas en
instalaciones portuarias o ET:
1) Para el caso de aduanas de ingreso
terrestre, el funcionario aduanero ubicado en el portón de salida del recinto
aduanero, recibirá por parte del transportista la solicitud de egreso de
la UT, mediante la presentación
del comprobante del DUA.
2) La aplicación pondrá a disposición del
encargado del portón de salida la información de los DUA autorizados, sea
porque cuentan con la autorización del levante o con una observación de que le
corresponde traslado a un depositario aduanero para la descarga de la mercancía
y el reconocimiento físico.
3) De recibirse por
parte del encargado del portón una solicitud de inicio de viaje para la salida
de mercancías amparadas a un DUA, la aplicación informática deberá validar que
el DUA tenga ingresada la autorización de levante, en caso contrario no lo
autorizará, con excepción de que al DUA tenga indicada una observación de que
le corresponde traslado a un depositario aduanero para la descarga de la
mercancía y el reconocimiento físico, en cuyo caso permitirá la salida de las
UT, generando un viaje hasta la ubicación del depositario aduanero destinado al
efecto. En los DUA autorizados validará
la solicitud de salida, y de estar todo correcto posibilitará la impresión del
comprobante de salida.
4) La aplicación informática verificará que
una vez que se autorice el tránsito, la movilización se inicie dentro del
término de las setenta y dos horas naturales siguientes, de iniciarse fuera de
este plazo lo marcará como salido tardíamente.
5) Los DUA tránsito que inicien la
movilización luego del noveno día hábil siguiente contado a partir del arribo
de las mercancías, la aplicación informática los marcará como salidos fuera del
plazo, a efectos de que se inicien los procedimientos sancionatorios
correspondientes.
6) De recibirse un
mensaje de inicio de viaje para la de salida de mercancías amparadas a un DUA
con forma de despacho VAD y asociación del inventario en forma anticipada, la
aplicación informática deberá validar que el mismo tenga autorizado el inicio
del viaje para permitir la impresión del comprobante que acompañará al
transportista hasta la ubicación de destino final declarada.
7) En el portón de salida del recinto aduanero
el funcionario aduanero deberá controlar los siguientes aspectos:
a) para el caso de aduanas de
ingreso terrestre y cuando se trate de una salida asociada a un tránsito
aduanero o de un despacho con un DUA de
importación con forma de despacho VAD o DAD con asociación de inventario en
forma anticipada y con destino a Golfito, con el número de viaje como
referencia, verificará en la aplicación informática que el DUA o DUA que componen el viaje tenga autorizada
la salida y confrontará los siguientes datos con los declarados o los
completará en el módulo de viajes: número de UT, matrícula del cabezal,
matrícula del chasis o plataforma según el caso, precinto de seguridad, nombre
e identificación del chofer y transportista, de detectarse diferencias
ingresará los datos correctos. Dará
inicio a la movilización en la aplicación, con lo que se imprimirá un
comprobante que entregará al transportista.
b) en los casos que corresponda,
controlará el número y el estado general del (los) precinto(s) para determinar
que no existen señales de daño o apertura del contenedor, si todo está
correcto, autorizará la salida, caso contrario, impedirá la movilización y lo
comunicará al transportista y a la jefatura inmediata, para lo procedente
2).
Para UT y/o mercancías ubicadas en depositarios aduaneros:
1) Recibido el mensaje de salida por parte del
depositario, la aplicación informática validará la información y devolverá un
mensaje de respuesta con la indicación de si se autorizará o no la salida.
2) Si el documento
de salida corresponde a un DUA de tránsito, DUA de importación con control de
tránsito, exportación o de reexportación, la aplicación informática recibirá
además del mensaje de salida, el del viaje, validará la información y de estar
todo conforme autorizará el inicio de la movilización.
3) Con la recepción
del mensaje de salida del viaje, la aplicación informática registrará
automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero.
4) De recibir una comunicación de parte del
depósito de la detección de alguna irregularidad, la jefatura de
la Sección Técnica
Operativa de la aduana de control, designará un funcionario para que efectúe la
supervisión que corresponda.
5) El funcionario
aduanero cuando haya participado en la supervisión de la carga de la mercancía
a salir en tránsito aduanero, una vez finalizado dicho proceso deberá
confeccionar el acta con los resultados, que firmarán el transportista aduanero
y el depositario, introducirá los resultados de su actuación en la aplicación
informática y remitirá los documentos firmados, a la jefatura inmediata a
efectos de valorar los resultados obtenidos y acciones procedentes. Si alguno de los involucrados no estuviere
presente, se dejará constancia de esta situación en el acta respectiva.
X. De
las Incidencias durante el Trayecto
A.
Actuaciones del Transportista
1) En caso fortuito o de fuerza mayor que
interfiera el normal desarrollo de la operación de tránsito, el transportista
deberá gestionar la intervención de la autoridad aduanera más cercana. De no haber autoridad aduanera razonablemente
cerca, solicitará la intervención de la autoridad policial más próxima.
2) En caso de
producirse la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía en tránsito,
el transportista deberá en forma inmediata y a más tardar dentro de un plazo de
24 horas, comunicar tal situación a la aduana más cercana del lugar donde se
produjo el incidente, aportando los documentos que permitan su comprobación.
3) De cualquiera de
las actuaciones citadas en el punto anterior, la autoridad correspondiente
deberá de dejar constancia en el "comprobante de salida" y en acta
confeccionada al efecto, documentos que entregará al transportista quien deberá
firmarlos y entregar el "comprobante de salida" al responsable del depósito
donde finaliza el tránsito, a efectos de que el responsable de este último
auxiliar incluya dicho evento en la aplicación informática a través de la
opción de actas, una vez arribado el medio de transporte o conocido el hecho.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) De recibirse comunicación del transportista
sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera el
normal desarrollo de la operación de tránsito aduanero, la jefatura de
la Sección Técnica
Operativa enviará en el menor tiempo posible a un funcionario aduanero para que
supervise lo ocurrido, tome las previsiones necesarias para garantizar la
seguridad y el control de las mercancías y registre lo sucedido en el
"comprobante de salida" y en el acta que
al respecto se confeccione.
2) El funcionario aduanero encargado introducirá
en la aplicación informática el resultado de su actuación y lo comunicará en
forma inmediata a la jefatura de
la Sección Técnica Operativa, para que determine las
acciones correspondientes.
3) En caso de que el incidente se haya
producido en la jurisdicción de una aduana intermedia, la jefatura de
la Sección Técnica
Operativa respectiva coordinará con las jefaturas de
la Sección Técnica
Operativa, tanto de la aduana de autorización o partida como la de destino del
tránsito lo correspondiente.
4) En caso de que la autoridad aduanera
compruebe que la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía fue total,
dará por concluido el régimen, dejando el tránsito sin efecto. Si la destrucción fuese parcial, autorizará
la continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas.
XI. De
la Finalización
del Tránsito
A.-Actuaciones
del Transportista y del Consolidador de Carga
1) Al momento del arribo de
la UT al lugar de destino
autorizado, el conductor entregará el "comprobante de salida" del tránsito al
responsable de la ubicación.
2) El transportista en tránsito interno o
internacional se regirá según lo establecido en la normativa sobre rutas
autorizadas, tiempos de recorrido y descanso.
Cuando se trate de DUA correlacionados y tránsito interrumpido, deberá
sujetarse al orden de recorrido solicitado y autorizado por la aduana de salida
o de autorización del régimen.
3) El declarante deberá coordinar con el lugar
de destino de las mercancías la fecha y hora programada para realizar la
descarga de las mercancías y supervisar dicho proceso, así como firmar las
actas que le solicite tanto la autoridad aduanera, en caso de que haya
participado, como el representante del lugar de ubicación.
4) En caso de descargarse bultos rotos, que
presenten indicios de saqueo, daño o deterioro, que no correspondan con lo
consignado en la declaración que consta en la aplicación informática o se
presenten anomalías relevantes, deberá en coordinación con el depositario,
colocarlos en sitio aparte, inventariarlos y reembalarlos, incluyéndolo en la
aplicación informática mediante la opción de actas.
5) Cuando la descarga de la mercancía no
concluya en el mismo día de inicio deberá precintar la unidad de transporte y
en coordinación con el responsable del lugar de ubicación continuar este
proceso a primera hora del día hábil siguiente.
6) Cuando se trate de un DUA tránsito para
movilizar mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz
(consolidado), el consolidador de carga, dentro del plazo de tres horas hábiles
contadas a partir de la finalización de la descarga en el depósito deberá
transmitir la información del detalle de los conocimientos de embarque
individualizados en términos de la documentación que las ampara, siempre antes
de que el depositario aduanero transmita la información del inventario
recibido. En forma posterior a la
transmisión de este detalle y en este mismo plazo el consolidador de carga
deberá transmitir el detalle de las diferencias encontradas en la operación de
desconsolidación de las mercancías.
B.
Actuaciones del Funcionario Aduanero en caso de Aduanas Terrestres o del
Depósito
1) Al momento del
arribo de la UT el
responsable de la ubicación o el funcionario aduanero en caso de las aduanas
ubicadas en las fronteras terrestres, recibirá el "comprobante de salida" del
tránsito y con el número de viaje como referencia, consultará en la aplicación
informática que la mercancías efectivamente hayan sido destinadas a dicho
depósito, de no ser así impedirá el ingreso de
la UT, notificará al transportista y a la aduana de
control, para proceder con el traslado a la ubicación de destino inicialmente
autorizado.
2) Revisará el
estado de los precintos y de la UT
y confrontará la información de los números de precintos, de
la UT, de la matrícula del
vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos, con la del
inicio de viaje registrada en la aplicación informática, mediante la consulta
del modulo de viaje y en caso de determinar diferencias o de existir incidencias
tales como que el precinto esté roto, la
UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el
recorrido, el comprobante de tránsito esté alterado, entre otros aspectos,
deberá en forma inmediata comunicarlo a la aduana de control mediante la confección
de un acta directamente en la aplicación
informática o que enviará con el mensaje de fin de tránsito, a efectos de que
la aduana inicie las acciones que correspondan.
3) En forma inmediata al arribo y revisión de
la UT y los datos del inicio del
viaje, registrará en la aplicación informática o a través del envío del
mensaje, los datos del fin de viaje con el que ingresan las mercancías a la
ubicación, así como la información del número de matrícula del vehículo, del
número de precintos, del número de la
UT efectivamente recibida y la identificación del conductor
que finalizó la movilización de la
UT, además la fecha y hora programada para la descarga o la
solicitud de no descarga de la UT,
así como las actas que se hayan confeccionado, entre otros datos. Si el arribo se da en horario no hábil y no
esta definida la fecha y hora programada, se deberá indicar las diez de la
mañana del día hábil siguiente.
4) De presentarse incidencias como las
indicadas en el punto 2°) anterior, deberá además de informarlo a la aduana
mediante el mensaje de fin de tránsito, adoptar las siguientes medidas
cautelares:
a) si el precinto no es de
seguridad o no existe, colocará uno que reúna las condiciones definidas por
la DGA.
b) anotará las anomalías determinadas en el "comprobante de salida".
c) de considerarlo necesario
tomará fotografías como prueba.
d) colocará la UT
con sus mercancías en sitio aparte.
e) cualquier otra medida que
estime necesaria, para garantizar que la
UT no sea abierta, hasta que la aduana así lo disponga.
5) Imprimirá un comprobante de fin de
tránsito, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de
la UT y se lo entregará al
transportista.
6) Una hora después de haberse registrado en
el sistema informático el fin de tránsito, el depositario deberá consultar en
la aplicación informática si corresponde participación de la autoridad aduanera
en la descarga y la hora determinada para la ejecución del proceso; de haberse
registrado el fin de tránsito en horario no hábil, deberá realizar la consulta
a partir de la primera hora hábil del día hábil siguiente.
C. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática recibirá de parte
de la ubicación de destino, sea por medio de transmisión electrónica o por
digitación, la confirmación de llegada del viaje y validará que la ubicación
destino esté autorizada a recibir el tránsito, utilizando como referencia el
número de viaje.
2) Además capturará
los siguientes datos matrícula del cabezal, matrícula del remolque, tipo y
número de identificación del chofer, nombre del chofer, cantidad de bultos,
peso, números de precinto, número de UT, solicitud de permanencia a bordo y
fecha y hora estimada de descarga.
3) Recibida la
comunicación por parte del depositario aduanero sobre el arribo de
la UT y sus mercancías, la
aplicación informática validará la información y procederá a dar por
finiquitado el viaje, cancelando en este momento los tiempos de recorrido y
manteniendo, en casos de diferencias entre los datos declarados en el inicio del
viaje con los de la finalización, la información quedará disponible para
consultas por parte de la autoridad aduanera.
4) Si la validación de la información anterior
no es exitosa, la aplicación informática enviará al responsable del depósito un
mensaje conteniendo los errores detectados, para que los mismos sean
corregidos.
5) La aplicación informática, según los
criterios de riesgo establecidos, determinará si corresponde o no participación
de funcionario aduanero en la supervisión del proceso de descarga y en caso de
corresponder, la identificación del funcionario seleccionado.
6) En caso de que se requiera participación de
la aduana en el proceso de descarga, el funcionario encargado de
la Sección de Depósito
de la aduana de control, deberá monitorear las programaciones de las descargas
y realizar las reprogramaciones que sean necesarias, así como, en un plazo
máximo de una hora posterior a la asignación de la participación de la aduana,
registrar en la aplicación informática la fecha y hora de descarga
determinada. De no realizarse en dicho
plazo se mantendrá la fecha y hora de descarga propuesta por el Depositario.
7) La aplicación informática dará a conocer a
la ubicación de destino, por medio de la consulta de la información disponible
en la página WEB de la DGA,
si habrá participación o no del funcionario aduanero en la supervisión de la
descarga de las mercancías y la hora y fecha fijada para la ejecución de este
proceso. Dicha consulta estará
habilitada hasta que el funcionario encargado de
la Sección de Depósito
de la aduana de control, haya realizado las reprogramaciones correspondientes o
una hora después de la asignación de la participación de la aduana.
8) De corresponder participación de la
autoridad aduanera, el funcionario designado deberá apersonarse al lugar de
ubicación en la fecha y hora indicada y supervisar el proceso de descarga de
las mercancías, realizar las actuaciones indicadas en el aparte denominado "De
la descarga con intervención de funcionario aduanero" del procedimiento de
Depósito Fiscal.
XII. De las Modalidades Especiales de
Tránsito
A.
Actuaciones del Declarante
1) Tránsito interrumpido
1) El declarante,
una vez aceptados los DUA que desea correlacionar y haber enviado el mensaje de
correlación con la indicación del orden de recorrido de
la UT para realizar los procesos
de carga y descarga de las mercancías, el detalle de los números de precintos a
utilizar y del orden en que se colocarán, podrá solicitar cualquiera de las
siguientes opciones:
a) dos o más declaraciones de
tránsito, presentadas en una misma aduana de salida, con destino a un depósito
en una aduana de llegada.
b) dos o más declaraciones de
tránsito, presentadas en una misma aduana de salida, con destino a depósitos en
varias aduanas de llegada.
c) dos o más declaraciones de
tránsito, presentadas en varias aduanas de salida, con destino a uno o varios
depósitos en una aduana de llegada.
d) dos o más declaraciones de
tránsito, presentadas en varias aduanas de salida, con destino a depósitos en
varias aduanas de llegada.
2) Para solicitar cualquiera de las opciones
especiales de tránsito anteriores, el declarante deberá tomar en consideración
la ubicación geográfica y aduana de control de cada depósito en donde se deban
cargar y/o descargar las mercancías a movilizar en la misma UT.
3) El declarante podrá, para estas opciones de
tránsito, presentar las declaraciones de tránsito para mercancías ubicadas en
uno o varios lugares de ubicación de la aduana de salida y con destino a uno o varios
lugares de ubicación de una aduana intermedia o de la aduana de destino final.
4) En cada lugar de carga y descarga de
mercancías, el declarante deberá realizar las actuaciones indicadas para el
inicio y fin del tránsito y colocar el nuevo precinto en
la UT, de acuerdo al orden de
utilización declarado.
5) El declarante, cuando se trate de tránsito
internacional y solicite esta opción especial, deberá en todas las DTI con
destino al mismo país, declarar el mismo lugar de destino final.
2) Tránsito masivo
1) El declarante, podrá solicitar la modalidad
especial de tránsito masivo para movilizar mercancías a nombre de un mismo
consignatario en diferentes UT.
2) El declarante, para esta modalidad deberá
declarar en el DUA que el tránsito será repetitivo (código "R") y toda la
información del bloque denominado "datos del contenedor" para cada una de las
UT.
3) El transportista aduanero por cada salida
parcial de mercancía en estas condiciones, deberá informar verbalmente al
responsable del control de portones si corresponde o no al último viaje a
efectos de que se mantenga el viaje abierto y se posibilite el ingreso de la
información de la próxima salida.
4) El transportista
aduanero mientras no se haya terminado la totalidad de las movilizaciones de la
mercancía, deberá asegurarse que en el lugar de destino antes que se de el fin
de viaje a un ordinal, siempre esté otro ordinal iniciado, ya que si se da el
fin de viaje sin que el otro ordinal esté iniciado, la aplicación informática
dará por terminado el tránsito.
5) El transportista aduanero deberá comunicar
verbalmente al responsable del lugar de destino final de las mercancías, si no
se trata del último viaje, para que no de fin de viaje al ordinal
correspondiente a la UT
que se está recibiendo, hasta que se haya dado inicio a otro ordinal.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Tránsito interrumpido
1) La aplicación, una vez validado el mensaje
intermedio de correlación donde se detalla el orden de recorrido de
la UT, asociará todos los DUA que
en este mensaje se indiquen, siempre que cada DUA se haya validado con la
opción de correlación, hayan sido presentados por el mismo declarante y se haya
indicado en todos los DUA la misma UT.
2) La aplicación informática generará para
todas las declaraciones de tránsito, un único número de viaje que controlará la
movilización de la UT
siguiendo el orden de recorrido declarado, por lo que el viaje estará
conformado por tantos tramos como lugares de ubicación estén relacionados.
3) Confirmado la
recepción de los mensajes de inicio y fin de tránsito (viaje), la aplicación informática, con base en criterios
de riesgo, determinará si existe o no participación de la autoridad aduanera y
se continuará con el procedimiento normal de revisión y autorización del
tránsito y de supervisión de la descarga.
4) En cada lugar de carga y descarga de
mercancías, el funcionario aduanero deberá supervisar que se ejecuten las
actuaciones indicadas para el inicio y fin del tránsito y que se coloque el
nuevo precinto en la UT,
de acuerdo al orden de utilización declarado.
5) La aplicación informática cuando se trate
de tránsito internacional y se haya solicitado alguna de las opciones
especiales, validará que en todas las DTI con destino al mismo país, se haya
declarado el mismo lugar de destino final.
2)
Tránsito masivo
1) La aplicación informática validará para DUA
de esta modalidad, que se haya declarado el tipo de tránsito repetitivo (código
"R"), además cuando la mercancía ingrese contenida en UT, que en el bloque
denominado "datos del contenedor" se haya declarado el detalle de cada una de
las UT y que la mercancía esté a nombre de un mismo consignatario.
2) La aplicación informática generará para el
DUA de tránsito masivo un único número de viaje que controlará la salida y
llegada de las UT o mercancía suelta, asignando por cada movilización parcial
un número ordinal y llevará el control de las rutas y tiempos de recorrido
autorizados por cada ordinal del viaje.
3) En el lugar de carga o descarga de
mercancías, el funcionario aduanero deberá supervisar que se ejecuten las
actuaciones indicadas para el inicio y fin del tránsito y que a todas las UT
que movilicen la mercancía se le coloque un nuevo precinto.
C. Actuaciones del Depósito
1)
Tránsito interrumpido
1) El depósito tanto
de salida como de destino de las mercancías aplicará el procedimiento común
para la recepción, carga y descarga e inicio y fin de tránsito, para autorizar
la salida y llegada de las mercancías.
2)
Tránsito masivo
1) El depósito tanto
de salida como de destino de las mercancías amparadas a un DUA de tránsito
masivo, aplicará el procedimiento común para la recepción, carga o descarga e
inicio y fin de tránsito, para autorizar la salida o llegada de las mercancías.
2) El depósito por
cada recepción de UT con mercancías amparadas a un DUA de tránsito masivo
consultará al transportista aduanero, si corresponde a un ingreso parcial para que no de fin de viaje al ordinal
correspondiente a la UT
que está recibiendo, hasta que corrobore mediante consulta a la aplicación
informática, que se haya dado inicio a otro ordinal o si se trata del último
viaje procederá a dar el fin de viaje.
D. Actuaciones de
la Autoridad Portuaria
o del Lugar de Ubicación de las mercancías
1)
Tránsito masivo
1) La autoridad
portuaria deberá para cada salida de UT amparada a un DUA de tránsito masivo,
comprobar mediante la opción de consulta que el DUA tenga autorizada la salida
y con el número de viaje como referencia verificará al menos los siguientes
datos: número de UT, matrícula del
cabezal, matrícula del chasis o plataforma según el caso, precintos, nombre e
identificación del chofer y transportista y el código de la ubicación de
destino inmediato y de existir diferencias registrarlas en la aplicación
informática.
PROCEDIMIENTO DE DEPÓSITO
Capitulo I -
Base Legal
1) Ley No. 8360 de fecha 24 de junio de 2003,
publicada en La Gaceta No.
130 del 8 de julio de 2003, "Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano".
2) Decreto No. 31536- COMEX-H del 24 de
noviembre de 2003, publicado en
La Gaceta No. 243 del 17 de diciembre de 2003,
"Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
3) Ley No. 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, publicada en La
Gaceta No. 212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de
Aduanas" y sus reformas.
4) Decreto No. 25270-H del 14 de junio de
1996, publicado en el Alcance No. 37
a La
Gaceta No. 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a
la Ley General de
Aduanas" y sus reformas.
5) Decreto No. 29457-H de fecha 25 de abril
del 2001, publicado en el Alcance No. 32 de
La Gaceta No. 85 del 04 de
mayo de 2001 "Reglamento de Operación Aduanera del Gestor Interesado del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) y del Centro de Tránsito Rápido
de Mercancías (CTRM).
Capitulo I -
Procedimiento Común
Para el ingreso de mercancías a depositarios
aduaneros, bodegas y patios de aduana e instalaciones portuarias, se seguirá el
siguiente procedimiento común, sin perjuicio de los procedimientos especiales
que en éste o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones
operativas o comerciales.
Para efectos del
presente procedimiento, las siguientes ubicaciones se reconocerán como
depósitos:
1) instalaciones de
depositarios aduaneros
2) bodegas y patios de aduana
3) instalaciones portuarias
4) instalaciones aeroportuarias
Para la permanencia de paletas y bultos con
mercancías en instalaciones de la terminal de carga aérea, se aplicará lo
establecido en el procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y
Unidades de Transporte al Territorio Nacional.
I. Políticas Generales
1) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) El depositario deberá proporcionar el
servicio de recepción de vehículos y UT, las veinticuatro horas del día, los
365 días del año.
3) Los servicios de depósito fiscal, deberán
ser prestados como mínimo en el horario de funcionamiento de la aduana bajo
cuya jurisdicción operen. Los depósitos
que requieran un horario especial más allá del horario de trabajo de la aduana,
deberán solicitarlo formalmente a la aduana de control. Para casos de excepción, donde la ampliación
del horario será solamente para el día en que se solicita, deberá solicitarlo
con un plazo mínimo de 2 horas antes de que finalice el horario de operación de
la aduana de control y esperar la autorización.
4) El depositario deberá informar mediante el
envío del mensaje de fin del tránsito o por WEB a la aduana de control, la
fecha y la hora programada para la descarga de la mercancía, con el propósito
de que programen sus respectivas participaciones. En caso de que el transportista, quién dispondrá
de esta información a través de consultas en la página WEB de
la DGA o el funcionario aduanero
cuando se haya determinado su participación, no se presenten, el encargado del
depósito procederá con el proceso de descarga e informará de la situación a
través del mensaje de ingreso a depósito.
La ausencia del transportista no lo exime de la responsabilidad en este
proceso.
5) El depósito deberá programar la descarga de
las mercancías dentro del horario de operación autorizado por la aduana de control,
tomando en consideración los plazos estipulados para la movilización del
funcionario aduanero. De corresponder participación de funcionario aduanero en
la descarga, el responsable del depósito podrá iniciarla quince minutos después
de la hora comunicada cuando no se haya apersonado el funcionario. Si no corresponde participación de
funcionario aduanero, la descarga deberá realizarse siempre dentro del horario
de operación autorizado por la aduana de control, desde que se le comunica la
no participación y a más tardar al día hábil siguiente al de recepción de
la UT en el depósito. Si el arribo se da en horario no hábil y no
está definida la fecha y hora programada, se deberá indicar las diez de la
mañana del día hábil siguiente.
6) Como producto de la intervención de
funcionario aduanero en cualquier operación que se realice dentro del proceso
de depósito, el resultado deberá registrarse en la aplicación informática.
7) Los depósitos deberán transmitir
electrónicamente los datos relacionados con el inventario de las mercancías,
los vehículos y las unidades de transporte que reciban para su custodia y
almacenamiento según la condición de las mercancías, ya sea régimen de
depósito, abandono, decomiso o cualquier
otra, utilizando la clave de acceso confidencial y en los formatos y medios
dispuestos por la DGA.
8) En forma excepcional, el depositario podrá
solicitar a través de la aplicación informática mediante el mensaje de fin de
viaje o por otros medios, la autorización para no descargar de
la UT las mercancías, cuando por
sus características sean de "difícil movilización o almacenamiento" o
"peligrosas para la salud humana o medio ambiente", de conformidad con los
alcances que a efecto defina la
DGA.
9) Los bultos con mercancías que ingresen a un
depósito, agrupados en paletas, atados, sacas, iglúes u otros elementos
utilizados para su transporte, deberán separarse para su pesaje,
identificación, conteo individual, almacenaje y posterior transmisión a la
aplicación informática.
10) Será obligación del depósito transmitir a
la aduana de control las diferencias de bultos faltantes o sobrantes detectados
en el proceso de descarga, utilizando los códigos de operación que al respecto
se definan en el mensaje de depósito.
11) El depositario, cuando así se consigne en
el documento de ingreso de las mercancías, deberá en el mensaje de ingreso de
mercancías a sus bodegas declarar en un número diferente de movimiento de
inventario, los envases, cilindros y estañones reutilizables y otros elementos de
transporte que contienen o embalan mercancías de importación y que por su
naturaleza deben ser reexportados posteriormente, a efectos de facilitar los
trámites de importación definitiva y temporal.
12) Se dispondrá de una Oficina de Atención al
Usuario en la DGA
para que atienda los requerimientos o consultas que tenga el usuario sobre los
trámites aduaneros a realizar.
13) Cuando se haya descargado mercancía en las
instalaciones del depósito y en caso de detectarse alguna anomalía, tales como
deterioros, robos, mermas, derrames, pérdidas, entre otros, el depositario
deberá comunicar, por el medio más expedito, la situación encontrada a la
aduana de control dentro del término de las veinticuatro horas siguientes.
14) Los depósitos deberán, previo a la entrega
de las mercancías, enviar el "mensaje de salida" a la aplicación informática y
entregarlas después de recibir la autorización, además tratándose de un DUA
tránsito, deberán dar inicio al viaje.
15) Todo ingreso y salida de mercancías generará
un número de registro que para efectos del presente procedimiento se entenderá
como número de movimiento de inventario de ingreso o de salida, según
corresponda, número que se conformará por el código de ubicación asignado por
la DGA, el año y un consecutivo
asignado por el responsable del depósito, el que será utilizado para el
registro, control y seguimiento de las mercancías que ingresan o son
despachadas de sus instalaciones.
16) Todo número de movimiento de inventario
debe tener asociado, previo a la presentación del DUA de importación, el número
de identificación del consignatario, por lo que el declarante o consignatario
deberá solicitar la inclusión de este dato al responsable del depósito, quien
lo registrará y comunicará oportunamente por medio del mensaje de depósito,
indicando el tipo de operación "Registro de Consignatario". En el caso de endoso o cesión de derechos
sobre las mercancías, deberá de previo existir el registro del primer
consignatario para luego proceder con el cambio respectivo, por la totalidad de
los bultos en caso de endoso o parcial en caso de cesión de derechos.
17) Cuando varios números de inventario estén
asociados a un mismo conocimiento de embarque y se requiera registrar un
endoso, el declarante (agente de aduanas o consignatario) deberá informar al
depositario los números de movimiento de inventario asociados al conocimiento,
para que se realice el correspondiente cambio del consignatario en la
aplicación informática en la totalidad de los números de movimiento de
inventario.
18) La aplicación
informática controlará el plazo de un año en el régimen de depósito fiscal a
partir del día siguiente al de recepción del mensaje de ingreso de las
mercancías y de quince días hábiles en bodegas de aduana o en zonas portuarias
a partir del día hábil siguiente al de la fecha de oficialización del
manifiesto o de fin de la descarga cuando se trate de mercancía a granel o en
sacos o bolsas no paletizados, superados dichos plazos la aplicación
informática cambiará la información de los números de movimientos de inventario
y registros a condición de abandono.
19) En caso de que se solicite la movilización
de mercancías de un depositario aduanero
a otro, la aplicación informática conservará la fecha inicial de ingreso al régimen,
hasta completar el plazo de vencimiento.
Esta medida será igualmente aplicable para aquellas mercancías que sean
sometidas al régimen de reempaque y distribución, en cuyo caso para el cálculo
del plazo de abandono, para mercancías ingresadas al régimen de depósito fiscal
en diferentes momentos, se tomará la fecha del número de movimiento de
inventario que ampara la mercancía que ingresó de primero al depositario
aduanero.
20) Toda movilización de mercancías entre dos
ubicaciones, amparadas en un DUA o cualquier otro tipo de documento, deberá ser
identificada con un número de viaje que asignará la aplicación informática en
forma previa a la salida desde la ubicación de origen. El número de viaje será independiente del
número de DUA, pudiendo un viaje estar asociado a uno o varios DUA.
21) Las especificaciones técnicas y la
precisión de las básculas utilizadas por los depósitos y autoridades portuarias
para el pesaje de los bultos, deben estar certificadas por una empresa de
control de calidad, acreditada ante el Ente Nacional de Calidad del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Lo
anterior de conformidad con el decreto 24980-MEIC "Norma NCR 179:1994.
Metrología, Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático", de fecha
29 de enero de 1996, publicado en
la Gaceta No. 90 del lunes 13 de mayo de 1996.
22) Si como parte de los servicios
complementarios, se brindan los servicios de desconsolidación, custodia y
conservación de las mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida,
se deberán aplicar las normas de operación y seguridad establecidas para el
régimen de depósito fiscal.
23) Los consolidadores de carga deberán
transmitir la información del detalle de los conocimientos de embarque
individualizados al manifiesto de carga, en un plazo máximo de tres horas
hábiles después de finalizada la
descarga de la UT
en el depósito aduanero, siempre antes de que éste último auxiliar transmita la
información del inventario recibido. En
forma posterior a la transmisión de este detalle y en este mismo plazo, el
consolidador de carga deberá transmitir el detalle de las diferencias
encontradas en la operación de desconsolidación de las mercancías.
24) Los depositarios aduaneros y las
autoridades portuarias y aeroportuarias deberán disponer de un espacio adecuado
y proporcionar las facilidades necesarias para que los funcionarios de aduana
ejecuten las labores propias de su cargo, de igual forma deberán poner a
disposición de la autoridad aduanera una terminal con acceso a la aplicación
informática y habilitada para realizar los debidos procesos de impresión de la
información relativa a las operaciones aduaneras.
25) La aduana de control podrá trasladar
mercancías en condición de abandono o comiso y ordenar su almacenamiento en las
instalaciones de un depositario aduanero de su jurisdicción, previo plan de
distribución rotativo; la transmisión de ese inventario se realizará utilizando
los códigos y documentos que al efecto se definan.
26) Si en las instalaciones del depósito
aduanero se encontraran mercancías sujetas a un Bono de Prenda, las mismas
deberán contar con una identificación que revele tal situación, tanto en los
bultos o embalajes como en el inventario del mismo.
27) Cuando se trate de mercancías que por su
naturaleza o características tienen el riesgo de causar daños a otras
mercancías o si las instalaciones del depósito no reúnen los requisitos para su
adecuada conservación, el depositario avisará de inmediato a la aduana de
control por el medio más expedito a efectos de coordine con el consignatario
para que éste dentro de un plazo de cinco días hábiles cancele el régimen o
las traslade hacia otro depósito que
reúna las condiciones requeridas.
Vencido el plazo sin efectuarse ninguna operación, las mercancías
quedaran en estado de abandono.
28) Aquellos
depositarios aduaneros que brinden el servicio de depósito de revisión o de
custodia y conservación de mercancías refrigeradas o congeladas, deberán contar
con el equipo e infraestructura necesaria para mantener bajo condiciones
adecuadas dichas mercancías, caso contrario deberán trasladarse a un
depositario que reúna tales condiciones.
Tratándose de inspecciones propias de otras autoridades, serán ellas las
que definan la ubicación adecuada para ejecutar el proceso de revisión.
29) Los depositarios aduaneros que actúen como
instalaciones para la desconsolidación de los bultos en caso de ingreso aéreo,
deberán de disponer de un área adecuada para la realización de este proceso,
según lo establecido en el Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías,
Vehículos y Unidades de Transporte, someter al régimen de depósito las
mercancías que le sean entregadas, así como custodiar y entregar al
transportista aduanero las que deban trasladarse a otro lugar de ubicación.
30) Cuando el agente aduanero o consignatario
realicen examen previo de la mercancía el depositario deberá adoptar las
medidas de seguridad necesarias y firmar el acta que a tal efecto se
confeccione.
31) La maquinaria y equipo utilizado en los
regímenes de depósito fiscal y en el de servicio de reempaque y distribución,
deberá ser nacional o importada, con las excepciones previstas en la normativa
vigente.
32) Para la movilización de la mercancía ya
desalmacenada desde el lugar de depósito hasta el destino final, el responsable
del depósito le dará a quien las retire un comprobante de dicha entrega,
documento que podrá ser requerido durante el recorrido por las autoridades
competentes.
II.
Del Control de Ingreso a Depósito
A. Actuaciones del Depósito
1) El depósito
recibirá el comprobante de inicio de viaje o tránsito aduanero,
la UT y sus mercancías y deberá
corroborar que la ubicación de destino corresponda con la suya, ya que de lo
contrario la aplicación informática le rechazaría el mensaje del aviso de
recepción de la unidad de transporte.
2) Revisará el estado de los precintos y de
la UT y confrontará la información
del número de precinto, de la UT,
de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, entre otros
datos con la contenida en la aplicación informática mediante la consulta del
módulo de viaje y en caso de determinar diferencias con la información incluida
al inicio del viaje o de existir incidencias tales como que el precinto esté
roto, la UT
abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante
de inicio de viaje esté alterado, entre otros aspectos, deberá en forma
inmediata comunicarlo a la aduana de control mediante la confección de un acta
directamente en la aplicación
electrónica o que enviará con el mensaje de fin de tránsito. También deberá incluir en el acta las
observaciones registradas en el comprobante de inicio de viaje.
3) En forma inmediata al arribo y luego de la
revisión de la UT
y los datos del inicio del viaje, registrará en la aplicación informática o a
través del envío de un mensaje, los datos del viaje con que efectivamente
ingresan las mercancías a la ubicación relativos al número de matrícula del
vehículo, números de precintos y número
de la UT así como
la identificación del conductor que finalizó la movilización de
la UT, y la fecha y hora
programada para la descarga, entre otros datos.
Si el arribo se da en horario no hábil y no esta definida la fecha y
hora programada, se deberá indicar las diez de la mañana del día hábil
siguiente.
4) Cuando reciba mercancías que por sus
características no puedan ser descargadas de
la UT, el depositario deberá enviar en el mensaje de
fin de viaje o por otros medios la solicitud de autorización de permanencia a
bordo y la respuesta de dicha solicitud la recibirá en horario de operación de
la aduana de control.
5) Imprimirá un comprobante de fin de viaje,
en el se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de
la UT y se lo entregará al
transportista.
6) El
depositario aduanero dispondrá de una consulta en la página WEB, mediante la
que se le comunicará la participación o no del funcionario aduanero en la
supervisión del proceso de descarga, de igual forma se le indicará si se
realiza en la fecha y hora programada o si por el contrario, fue necesario
modificar dicha información.
7) Si
corresponde participación de la aduana, el depositario mantendrá
la UT intacta, precintada y sin
descargar y deberá esperar la presencia del funcionario aduanero en la fecha y
hora indicada. Si pretendiera realizar
la descarga fuera del horario de operación autorizado, podrá en casos
excepcionales y debidamente justificados, solicitar por escrito la autorización
respectiva en la aduana de control. En
caso de que se determine la no participación de la aduana, deberá coordinar con
el transportista aduanero el inicio del proceso de descarga.
8) De no presentarse la autoridad aduanera, en
la fecha y hora indicada, podrá efectuar la descarga de la mercancía quince
minutos después, e informará de la situación a la aduana de control, dejando
constancia en un acta que firmarán tanto el transportista como el depositario
aduanero y deberá dejar en blanco el campo del mensaje referente a la
identificación del funcionario aduanero.
9) Si el depositario recibe algún mensaje de
error por parte de la aplicación informática, referente a la información
consignada en el mensaje de finalización de viaje, deberá identificar los
motivos del mismo, proceder a su corrección y su posterior retransmisión.
10) Si en el acto de recepción de la unidad de
transporte, el depositario encuentra alguna anomalía (el precinto está roto, su
número no coincide con el declarado, la identificación de la unidad de
transporte no corresponde con la consignada, la identificación del conductor no
corresponde con la declarada, el documento de ingreso está alterado, entre
otros aspectos), deberá informar inmediatamente tal circunstancia a la aduana
de control, a través del mensaje de finalización de viaje en la opción de actas
y adoptara las siguientes medidas cautelares:
a) si el precinto no es de
seguridad o no existe, colocará uno que reúna las condiciones definidas por
la DGA.
b) anotará las anomalías
determinadas en el comprobante de inicio de viaje o tránsito y las transcribirá
en la aplicación informática.
c) de considerarlo necesario,
tomará fotografías como prueba.
d) colocará
la UT con sus mercancías en sitio
aparte.
e) cualquier otra medida que
estime necesaria, para garantizar que la unidad de transporte no se abra, hasta
que la aduana así lo disponga.
11) Cuando las instalaciones del depositario
aduanero sean utilizadas por la aduana de ingreso aéreo, como lugar de
desconsolidación de los bultos, deberá recibir
la UT y dar por finalizado el viaje en la aplicación
informática y en caso de corresponder supervisión de la autoridad aduanera
mantendrá la UT
debidamente precintada hasta su llegada.
De no corresponder participación de la aduana, o si de corresponder, no
se presenta el funcionario aduanero en el plazo establecido, procederá con la
descarga de las paletas y en coordinación con el transportista realizará la
desconsolidación física de los bultos, el traslado e ingreso al inventario de
las mercancías que correspondan y custodiará y entregará al transportista o
responsable del traslado, aquellas mercancías que deban ser movilizadas a otras
zonas de operación aduanera.
12) Cuando el depositario aduanero sea
utilizado por la aduana de control para realizar el reconocimiento físico de
las mercancías, deberá recibir la
UT y dar por finalizado el viaje en la aplicación
informática; además, deberá mantener la
UT debidamente precintada hasta que se apersone el
funcionario aduanero responsable, no debiendo registrar el inventario en la
aplicación informática.
13) Cuando el depositario aduanero sea
utilizado por la aduana de ingreso para realizar el reconocimiento físico de
mercancías con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, amparadas a un
DUA tramitado en forma anticipada, deberá recibir
la UT, dar por finalizado el primer tramo de viaje y
mantenerla debidamente precintada hasta la llegada de funcionario aduanero
responsable y adicionalmente cuando se haya autorizado el levante y el reinicio
de la movilización hacia el Depósito de Golfito, deberá registrar la información referente al segundo
tramo del viaje, no debiendo en ningún caso registrar el inventario en la
aplicación informática.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática con el número de
viaje como referencia, validará los datos ingresados por el responsable del
depósito al momento de la recepción del medio de transporte, constatando, entre
otros datos, el código de la ubicación de destino.
2) Recibida la comunicación por parte del
depositario aduanero sobre el arribo de
la UT y sus mercancías, la aplicación informática
verificará que no se presenten errores formales y procederá a dar por
finiquitado el viaje, cancelando en este momento los tiempos de recorrido y
manteniendo, en casos de diferencias entre los datos declarados en el inicio
del viaje con los digitados e enviados en el mensaje de fin de viaje, la
información disponible para consultas por parte de la autoridad aduanera.
3) Si la validación
de la información anterior no es exitosa, la aplicación informática enviará al
responsable del depósito un mensaje conteniendo los errores detectados, para
que los mismos sean corregidos.
4) La aplicación informática, según los
criterios de riesgo establecidos, determinará si corresponde o no participación
de funcionario aduanero en la supervisión del proceso de descarga y en caso de
corresponder, cual es el funcionario seleccionado.
5) El funcionario encargado en
la Sección de Depósito
de la aduana de control, deberá monitorear en forma permanente la aplicación
informática, a efectos de que a más tardar una hora después de asignado el tipo
de revisión, actualice la información sobre la hora y fecha programada por el
responsable del depósito para efectuar la descarga de la mercancía cuando
corresponda participación del autoridad aduanera, para tal efecto deberá
corroborar que se encuentre dentro del horario de operación autorizado por la
aduana de control y que se hayan considerado los tiempos requeridos para la
movilización del funcionario aduanero.
6) En caso de que coincidan varias descargas
en las que, a través de criterios de riesgo se determinó la participación de
funcionario aduanero y/o coincidan la fecha y hora programada, el funcionario
aduanero encargado del monitoreo del sistema, deberá reprogramar las descargas
que sean necesarias. Dicho cambio
también lo podrá realizar excepcionalmente, en casos debidamente justificados a
solicitud del depósito.
7) La aplicación informática dará a conocer a
la ubicación de destino, por medio de la consulta de la información disponible
en la página WEB de la DGA,
si corresponde participación o no del funcionario aduanero en la supervisión de
la descarga de las mercancías y la hora y fecha fijada para la ejecución de
este proceso. Dicha consulta estará
habilitada hasta que el funcionario encargado de
la Sección de Depósito
de la aduana de control, haya realizado las reprogramaciones correspondientes o
una hora después de la asignación de la participación de la aduana.
8) Al recibirse en el mensaje de finalización
del viaje, una solicitud de permanencia a bordo por parte del depositario
aduanero, la aplicación informática asignará un número consecutivo de
autorización a cada UT del viaje, quedando a la espera de la aprobación por
parte del funcionario encargado, conforme con las directrices generales que al
efecto haya emitido la DGA.
9) El funcionario aduanero encargado de
la Sección de Depósito
de la aduana de control, deberá estar consultando en la aplicación informática
las solicitudes de permanencia de mercancía a bordo de
la UT recibidas por mensaje o
crear en la aplicación las que se reciban por otros medios y con los datos
disponibles sobre las características de las mercancías y con las instrucciones
al efecto emitidas por la DGA,
determinará si procede o no la autorización.
En caso de ser procedente deberá ingresar una observación en la
aplicación informática, quedando el número de autorización disponible para que
el responsable del depósito lo utilice en el mensaje del ingreso del
inventario, o en su defecto designará a un funcionario para que verifique
físicamente si es procedente o no dicha autorización.
10) Cuando corresponda supervisión física del
proceso de despaletizaje de los bultos en caso de ingreso aéreo, el funcionario
aduanero deberá corroborar que la
UT se encuentre marchamada, verificará que los números de
precintos aduaneros coincidan con los registrados en la aplicación informática,
ordenará la descarga de las paletas, supervisará el proceso, verificando el
estado de los bultos, las marcas, referencias y la cantidad manifestada, entre
otros, para lo que utilizará la información ya sea del manifiesto de carga de
ingreso o del manifiesto consolidado, documentación que deberá solicitar al
auxiliar responsable.
11) Una vez identificadas las mercancías que
deban someterse al régimen de depósito fiscal en las instalaciones del depósito
de desconsolidación, supervisará el traslado efectivo de las mercancías a las
bodegas y para las mercancías que deban ser destinadas a otras zonas de
operación aduanera, supervisará que se identifiquen, se separen y mantengan en
las áreas designadas, para su posterior traslado ya sea amparadas a un DUA o a
un viaje.
III. De
la Descarga de las
Mercancías con Intervención de Funcionario Aduanero
A.
Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario aduanero designado para
participar en la supervisión del proceso de descarga, deberá realizar una
impresión de la consulta "detalle del DUA" o de la "consulta del detalle del
conocimiento de embarque que ampare de la
UT", proceso que podrá ejecutar tanto en la aduana de control
como en las instalaciones del depósito.
2) El funcionario aduanero designado para
participar en el proceso de descarga se trasladará al lugar de ubicación en el
plazo previsto al efecto. De no
presentarse, deberá justificar las razones que motivaron tal incumplimiento y
registrarlas en la aplicación informática.
La jefatura de la
Sección de Depósito deberá revisar dichas justificaciones,
cancelar en la aplicación informática la asignación de participación de la
autoridad aduanera y de ser procedente gestionar las medidas disciplinarias que
legalmente correspondan.
3) El funcionario aduanero designado, revisará
el estado de la UT
y los precintos aduaneros, así como la coincidencia de sus numeraciones con
respecto a lo consignado en el "detalle del DUA" o consulta del
manifiesto. Si encontrare alguna
anomalía en este proceso, levantará un acta que deberá firmar tanto él como
el depositario y el transportista
aduanero, a fin de que se inicien las acciones que correspondan e ingresará
dicha información en la aplicación informática.
4) Para la mercancía que por sus
características se les haya tramitado la autorización de permanencia a bordo,
el funcionario aduanero verificará en la aplicación informática que el número
de autorización haya sido previamente aprobado por el funcionario responsable
en la aduana de control. Si por el
contrario la autorización está pendiente para la comprobación de las
características de las mercancías, verificará que se cumplan y en caso de
proceder, ingresará la observación en la aplicación informática, dando por
aprobada la solicitud, además dejará constancia en el "Detalle de DUA" o
consulta del manifiesto, caso contrario ordenará la descarga inmediata de la
mercancía.
5) No autorizará la descarga de la mercancía
refrigerada o congelada cuando el depósito no cuente con la infraestructura
necesaria para su adecuada custodia y salvaguarda.
6) De no presentarse ninguna anomalía en el
proceso de revisión de la unidad de transporte, el funcionario aduanero
ordenará la apertura y autorizará la descarga de los bultos, así como la
separación de éstos por consignatario, en caso de tratarse de envíos
consolidados.
7) El funcionario aduanero asignado revisará
la cantidad de bultos, peso y la descripción de las mercancías cuando el
embalaje lo permita, con respecto a la información consignada en el "detalle
del DUA" o consulta del manifiesto.
8) De descargarse bultos abiertos o con
señales de saqueo deberá colocarlos en sitio aparte, inventariarlos y verificar
su reembalaje, dejando constancia del caso tanto en las actas como en la
aplicación informática.
9) Cuando se trate de descarga de mercancía
líquida en granel, el funcionario aduanero, previo a la autorización del inicio
del traslado del producto del vapor a los tanques en el depósito, deberá
verificar la cantidad de líquido existente en el tanque y comprobar al final
del trasiego lo efectivamente descargado y trasladado. Dicha información deberá constar en el
ingreso de resultados.
10) Para el caso de mercancías líquida a
granel, la aplicación informática mantendrá como registros de faltantes y
sobrantes todas las diferencias reportadas por el depositario. El funcionario aduanero autorizado
justificará en forma inmediata, aquellos casos en los que la diferencia no
supere el 5% y para los demás casos esperará la justificación aportada por el
transportista o exportador y actuará según lo indicado en el apartado de
sobrantes y faltantes del presente procedimiento.
11) Cuando por aplicación de los criterios de
riesgo se haya determinado, el funcionario aduanero podrá solicitar nuevamente
el pesaje de las mercancías y lo confrontará con el dato descrito en el reporte
impreso o en la propia aplicación informática.
En caso de que la mercancía por su naturaleza, dimensión u otras
características, no pueda ser pesada, se tomará el peso indicado en los
documentos de respaldo como referencia.
12) La descarga debe ser finalizada como
máximo dentro del día hábil siguiente contado desde la fecha y hora indicada
para el inicio del proceso. En caso de
que la descarga de la mercancía no se concluya en el mismo día en que se
autorizó la apertura de la UT,
el funcionario aduanero suspenderá el proceso y en forma conjunta con el
transportista aduanero y depósito precintará nuevamente
la UT y confeccionará un acta con
las observaciones del caso y continuará con el proceso a primera hora del día
hábil siguiente.
13) La aplicación informática validará el
mensaje transmitido por el consolidador de carga con el detalle de los
conocimientos de embarque individualizados y cancelará en el manifiesto de
carga general el conocimiento de embarque matriz.
14) La aplicación informática validará el
mensaje de ingreso de las mercancías a depósito confrontando la información
contra el documento precedente, manifiesto de ingreso, DUA de tránsito o
conocimientos de embarque individualizados en el caso de desconsolidaciones,
relacionando, entre otros aspectos, la coincidencia en el tipo de bulto.
15) Terminada la descarga el funcionario
aduanero en forma inmediata transcribirá en un acta de inspección el resultado
del proceso e incluirá las observaciones que corresponda. En este documento
deberá constar, además de su nombre y firma, la del transportista aduanero y la
del representante del depósito.
16) Confeccionada el acta respectiva, el
funcionario aduanero introducirá a la aplicación informática el resultado del
proceso, el que podrá ser sin observaciones o con los ajustes que correspondan,
lo anterior, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionatorio que
corresponda ante las anomalías determinadas.
17) Los funcionarios aduaneros deberán remitir
los originales de las actas que elaboren diariamente y demás documentos
utilizados en el proceso de inspección de las UT y supervisión de las
descargas, a la oficina de la jefatura de
la Sección de Depósito, a más tardar el día hábil
siguiente de efectuada la misma.
18) El funcionario designado de
la Sección de Depósito
deberá realizar el control del proceso de descarga mediante la confrontación de
la información transmitida a la aplicación informática y la incluida en la
documentación presentada, para lo que dispondrán de las consultas necesarias.
De ser procedente, coordinará con la jefatura inmediata a efectos de iniciar
los procedimientos administrativos que correspondan. Además, deberá verificar que el depósito haya
enviado en el mensaje de ingreso de las mercancías la información
correspondiente a bultos sobrantes y faltantes determinados en el proceso de
supervisión de la descarga.
19) El funcionario aduanero designado para
realizar el reconocimiento físico de las
mercancías cuando se trate de un DUA de importación tramitado en forma
anticipada, deberá en el lugar de ubicación realizar la revisión documental con
base en las imágenes escaneadas, imprimir el detalle del DUA, comprobar el
estado de la UT y
de los precintos aduaneros, autorizar la descarga y en el lugar dispuesto,
realizar el proceso de reconocimiento físico de las mercancías, ingresará el
resultado en la aplicación informática, de estar todo conforme, autorizará el
levante de las mercancías y entregará al depositario el comprobante del DUA
debidamente autorizado a través de su firma.
20) Si el reconocimiento físico corresponde a
mercancías amparadas a un DUA de importación con destino al Depósito Libre
Comercial de Golfito, autorizará si corresponde, el levante de las mercancías,
supervisará la carga de las mismas en la
UT, verificará que se coloque el precinto aduanero, corroborará
que los datos ingresados en el viaje por el responsable del depósito,
referentes al segundo tramo correspondan con los reales y autorizará el inicio
de la movilización
21) Si el reconocimiento físico corresponde a
mercancías que cuentan con autorización de permanencia a bordo y el funcionario
aduanero encargado considera necesario la descarga de las mercancías, lo
informará al responsable del lugar del depósito.
22) Cuando se trate de mercancías amparadas a
un DUA de importación anticipada que haya ingresado al depósito aduanero con el
objetivo de realizar el reconocimiento físico, efectuado el mismo y
determinándose la no autorización de levante o salida del tránsito, el
funcionario responsable coordinará con el depositario, el ingreso de las mercancías
a las bodegas de depósito fiscal utilizando el código de documento de carga que
al efecto se defina, con indicación de que se encuentran en espera de la
resolución final.
23) Para las mercancías a las que se les haya
autorizado la permanencia a bordo de la
UT, el funcionario aduanero controlará que una vez vencido el
plazo de cinco días hábiles de permanencia en
la UT, se reciba un mensaje de modificación por
parte del depositario indicando en el campo denominado "Tipo de operación" el
código "T" (termina plazo de permanencia en contenedor), esto a través de una
consulta a la aplicación informática, caso contrario el funcionario deberá
levantar el acta respectiva y solicitar al depositario la descarga en forma
inmediata y la transmisión de ese mensaje.
24) La aplicación informática recibirá
mediante el mensaje de ingreso a depósito, la información respecto a los bultos
sobrantes o faltantes determinados en la descarga, manteniendo estos registros
de inventario inhabilitados, hasta que se proceda con el debido trámite de
justificación dentro de los plazos correspondientes.
25) De recibir un mensaje de modificación, con
tipo de operación T, la aplicación informática actualizará la información
indicando que la mercancía no se encuentra contenida en una UT.
26) La aplicación informática dispondrá de las
consultas necesarias para controlar que el mensaje de ingreso al inventario, se
reciba como máximo al día hábil siguiente de la recepción de
la UT en el lugar de ubicación.
B. Actuaciones del Transportista, del
Consolidador de Carga y del Depositario
1) Si el funcionario aduanero no se presenta a
la hora y fecha programadas para realizar la descarga, quince minutos después
el representante del transportista y el responsable del depósito procederán con
la misma, dejando constancia de tal situación en el documento de ingreso y en
el mensaje de ingreso de las mercancías a inventario, para lo que dejará en
blanco el campo denominado "identificación del funcionario aduanero".
2) De igual forma el depositario deberá
proceder con la descarga de las mercancías, cuando habiendo sido autorizada la
permanencia a bordo, no se haya realizado el desalmacenaje dentro de un plazo
máximo de cinco días hábiles, para lo que deberá enviar a la aplicación informática
un mensaje de modificación de la información, completando en el campo
denominado "tipo de operación" el código "T".
3) El depositario brindará todas las
facilidades que le sean requeridas para que el funcionario responsable de la
supervisión, ejecute en forma eficiente el proceso de inspección de
la UT, supervisión de la descarga
de las mercancías y reconocimiento físico cuando corresponda.
4) Cuando ingresen al depósito mercancías en
condición de abandono o comiso, el depositario deberá recibirlas y transmitir
el mensaje de ingreso a depósito utilizando el código de documento de carga que
al efecto se defina, con el código que las identifica como tales y el número
por él asignado a ese ingreso de mercancías a sus instalaciones.
5) Si se encontrare alguna anomalía en el
proceso de recepción del medio de transporte, en la revisión de los precintos o
en la descarga de la mercancía, tanto el depositario como el transportista
aduanero, deberán firmar el acta que al efecto levante el funcionario aduanero
encargado de la supervisión.
6) En caso de recibirse bultos rotos, que
presenten indicios de saqueo, daño o deterioro, que no correspondan con lo
consignado en la declaración que consta en la aplicación informática o se
presenten anomalías relevantes, el transportista y el depositario, deberán a
solicitud del funcionario aduanero, inventariarlos y reembalarlos.
7) En caso de descargarse mercancías cuyo tipo
de bulto declarado no corresponde al tipo de bulto individualizado, luego de realizar el proceso de
despaletizaje, de separación de atados u otros elementos utilizados para su
transporte, deberá enviar el mensaje de ingreso de las mercancías a depósito
con la información de los bultos generales e inmediatamente después otro
mensaje de modificación con tipo de operación "F" de fraccionamiento, para
reflejar el tipo y cantidad de bultos realmente almacenados, además de los
faltantes o sobrantes que se pudieran detectar al momento de separar esos
bultos generales.
8) Cuando se trate de la descarga de
mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado), el
consolidador de carga deberá transmitir la información del detalle de los
conocimientos de embarque individualizados, en un plazo máximo de tres horas
hábiles después de finalizada la descarga de
la UT en el depositario aduanero, siempre antes de
que éste último auxiliar transmita la información del inventario recibido. En forma posterior a la transmisión de este
detalle y en este mismo plazo, el consolidador de carga deberá transmitir el
detalle de las diferencias encontradas en la operación de desconsolidación de
las mercancías.
9) Cuando se trate de descarga de mercancía
líquida en granel, el depositario deberá, previo a la autorización del inicio
del traslado del producto del vapor a sus tanques, verificar la cantidad de
líquido existente en el tanque y comprobar al final del trasiego lo
efectivamente descargado y trasladado.
10) Para el caso de
mercancía líquida a granel, el depositario en el mensaje de ingreso a depósito
deberá declarar la cantidad de producto efectivamente descargada y en caso de
que se presentaran diferencias, deberá registrar los sobrantes o faltantes,
según sea el caso. Si la diferencia
supera el 5%, deberá coordinar con el transportista internacional o exportador
la debida modificación y justificación en la información del manifiesto.
11) Cuando la descarga no se concluya en el
mismo día en que se autorizó la apertura de
la UT, el depositario a solicitud del funcionario
aduanero suspenderá el proceso y solicitará al transportista aduanero el
precintado de la UT,
firmará el acta que al efecto se confeccione e introducirá tal observación en
la aplicación informática al enviar el mensaje de ingreso a depósito con la
mercancía descargada hasta ese momento.
El proceso de descarga continuará a la primera hora del día hábil
siguiente, completando con el envío de otro mensaje de ingreso a depósito la
totalidad de las mercancías.
12) Terminada la descarga y en un plazo máximo
de tres horas hábiles a partir de la finalización de la misma, el depositario
deberá transmitir a la aplicación informática, el mensaje de ingreso a
depósito, con la información correspondiente, la que podrá ser sin
observaciones indicando únicamente el ingreso de inventario o con observaciones
por anomalías, irregularidades o actas de sobrantes o faltantes, con dicho
mensaje se dará por ingresada la mercancía a la ubicación.
13) De haber
recibido bultos con mercancías que ingresen, agrupados en paletas, atados,
sacas, iglúes u otros elementos utilizados para su transporte, el depositario
deberá enviar el mensaje de ingreso a depósito en los mismos términos del tipo
de bulto con el que el tránsito o traslado fue autorizado, posteriormente
deberá separarlos para su pesaje, identificación, conteo individual, almacenaje
y transmitir el mensaje de fraccionamiento correspondiente.
14) Para el caso de mercancías amparadas a un
DUA de importación tramitado en forma anticipada, que le haya correspondido
reconocimiento físico, el depositario, deberá facilitar al funcionario
encargado una terminal para realizar la revisión documental con base en las
imágenes escaneadas, la impresión del detalle del DUA, procederá a la descarga
cuando haya sido autorizada y trasladará la mercancía al lugar dispuesto para
el reconocimiento. Recibido el
comprobante de autorización de levante por parte del funcionario, procederá con
la entrega de la mercancía.
15) Si el reconocimiento físico corresponde a
mercancías amparadas a un DUA de importación tramitada en forma anticipada y
con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, habiendo recibido de parte
del funcionario el comprobante de autorización de levante e inicio del tránsito
aduanero hasta el Depósito Comercial de Golfito, cargará las mercancías en
la UT, colocará el precinto de
seguridad y permitirá la salida de las mismas, debiendo en forma previa
completar en la aplicación informática la información requerida para el segundo
tramo del viaje.
16) Si el
reconocimiento físico corresponde a mercancías que cuentan con autorización de
permanencia a bordo y para ello se requiere la descarga de las mercancías de
la UT, el depositario deberá
proceder a su inmediata ejecución.
17) Cuando la mercancía haya ingresado al
depósito con el objetivo de realizar el reconocimiento físico, efectuado el
mismo y determinándose la no autorización de levante o salida del tránsito,
previa coordinación con el funcionario aduanero, el depositario realizará el
ingreso de las mercancías a las bodegas de depósito fiscal y a través del
mensaje de ingreso a depósito comunicará a la aplicación informática el
inventario, utilizando el código de documento de ingreso que al efecto se
defina.
IV. De
la Descarga sin Intervención de Funcionario Aduanero
A.
Actuaciones de la Aduana
1)
La Sección de Depósito de la aduana de control
deberá disponer de un funcionario que se encargue del monitoreo de la
información que se envíe producto de la operativa del recibo y manejo de
inventarios.
2) Cuando se reciba una comunicación informando
sobre anomalías presentadas en los procesos de descarga, la jefatura de
la Sección de Depósito
cuando estime conveniente, asignará un funcionario para que revise las
mercancías contenidas dentro de los bultos, de ser necesario coordinará con la
jefatura de la
Sección Técnica Operativa para la asignación de un
funcionario técnico. La jefatura de
la Sección de
Depósito, revisará la documentación presentada y las observaciones introducidas
a la aplicación informática, realizará las investigaciones pertinentes y de ser
procedente remitirá el caso al Departamento de Normativa de la aduana a efectos
del inicio de los procedimientos correspondientes.
3) La aplicación informática validará el
mensaje transmitido por el consolidador de carga con el detalle de los
conocimientos de embarque individualizados y cancelará en el manifiesto de
carga general el conocimiento de embarque matriz.
4) La aplicación informática validará el
mensaje de ingreso de las mercancías a depósito confrontando la información
contra el documento precedente, ya sea manifiesto de ingreso, DUA de tránsito o
BL individualizados en el caso de desconsolidaciones, relacionando, entre otros
aspectos, la coincidencia en el tipo de bulto.
5) La aplicación informática recibirá la
información respecto a los bultos sobrantes o faltantes determinados en la
descarga mediante el mensaje de ingreso a depósito, quedando el inventario
inhabilitado, hasta que se proceda con el debido trámite de justificación
dentro de los plazos correspondientes.
6) De recibir un mensaje de modificación, con
tipo de operación T, la aplicación informática actualizará la información
indicando que la mercancía no se encuentra contenida en una UT.
7) La aplicación informática dispondrá de las
consultas necesarias para controlar que el mensaje de ingreso al inventario, se
reciba como máximo al día hábil siguiente de la recepción de
la UT en el lugar de ubicación.
8) Para las
mercancías a las que se les haya autorizado la permanencia a bordo de
la UT, el funcionario aduanero
encargado en la aduana de control, dispondrá de consultas para verificar que no
haya vencido el plazo de cinco días hábiles, caso contrario, solicitará la
descarga y la transmisión por parte del responsable del depósito de la
operación tipo T (termina plazo de permanencia en contenedor).
B. Actuaciones del Transportista, del
Consolidador de Carga y del Depositario
1) Dentro del plazo estipulado, recibida la
respuesta de la aduana indicando la no participación del funcionario aduanero,
el depositario, en coordinación con el transportista podrán dentro del horario
administrativo iniciar en forma inmediata el proceso de descarga, revisando el estado de
la UT y de los precintos y de
estar todo correcto ejecutarán el proceso de descarga y verificarán entre otros
aspectos, lo siguiente: el estado y
cantidad de bultos, la descripción de las mercancías, el peso y las marcas y
numeración de los bultos si los hubiere.
2) En caso de recibirse bultos sobrantes,
faltantes o rotos, que presenten indicios de saqueo, daño o deterioro o que no
correspondan con lo consignado en la declaración que consta en la aplicación
informática o se presenten anomalías relevantes, el depositario, deberá
colocarlos en sitio aparte, y en conjunto con el transportista, inventariarlos
y reembalarlos, cuando corresponda, dejando constancia del caso tanto en el
acta como en la aplicación informática.
3) El proceso de descarga debe finalizar a más
tardar al día hábil siguiente al de recepción de
la UT en el depósito. Cuando la descarga no concluya en el mismo
día en que se inició, deberá suspenderla y precintar la unidad de transporte,
para continuar a primera hora del día hábil siguiente. De tal acto dejará las constancias
correspondientes, introduciendo tal observación en la aplicación informática al
enviar el mensaje de ingreso a depósito indicando la mercancía descargada hasta
ese momento.
4) Cuando ingresen al depósito mercancías en
condición de abandono o comiso, el depositario deberá recibirlas y transmitir
el mensaje de ingreso utilizando los códigos de los documentos que al efecto se
definan.
5) Cuando se trate de la descarga de
mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado), el
consolidador de carga deberá transmitir la información del detalle de los
conocimientos de embarque individualizados en el manifiesto, en un plazo máximo
de tres horas hábiles después de finalizada la descarga de
la UT en el depositario aduanero,
siempre antes de que éste último auxiliar transmita la información del inventario
recibido. En forma posterior a la
transmisión de este detalle y en este mismo plazo, el consolidador de carga
deberá transmitir el
6) Para el caso de
mercancía líquida a granel, el depositario en el mensaje de ingreso a depósito
deberá declarar la cantidad de producto efectivamente descargada y en caso de
que se presentaran diferencias, deberá registrar los sobrantes o faltantes,
según sea el caso. Si la diferencia
supera el 5%, deberá coordinar con el transportista internacional o exportador
la debida modificación y justificación en la información del manifiesto.
7) Terminada la
descarga de las mercancías y en un plazo máximo de tres horas hábiles a partir
de la finalización de la misma, el depositario, transmitirá a la aplicación
informática, el mensaje de ingreso a depósito con la información
correspondiente, la que podrá ser sin observaciones indicando únicamente el
ingreso de inventario o con observaciones por anomalías, irregularidades o
actas de sobrantes o faltantes, con dicho mensaje se dará por ingresada la
mercancía a la ubicación.
8) De haber recibido bultos con mercancías que
ingresen, agrupados en paletas, atados, sacas, iglúes u otros elementos
utilizados para su transporte, el depositario deberá enviar el mensaje de
ingreso a deposito en los mismos términos del tipo de bulto en los que el
tránsito o traslado fue autorizado, posteriormente deberá separarlos para su
pesaje, identificación, conteo individual, almacenaje y transmitir el mensaje
de fraccionamiento correspondiente.
9) Para las mercancías a las que se les haya
autorizado la permanencia a bordo en la
UT y vencido el plazo de cinco días hábiles, sin recibir la
autorización de levante o determinar que esté en trámite, el depositario
procederá a la descarga de la mercancía y transmitirá el mensaje de depósito
con la operación tipo T (termina plazo de permanencia en contenedor).
V. De
los Faltantes y Sobrantes
A. Actuaciones del Depositario, del
Consolidador de Carga y del transportista
1) El consolidador de carga en un plazo máximo
de tres horas hábiles después de finalizada la descarga de
la UT en el depositario aduanero y siempre antes de que
éste último auxiliar transmita la información del inventario recibido y en caso
de detectarse bultos faltantes o sobrantes, deberá enviar un mensaje de
modificación al manifiesto, indicando en el campo "tipo de operación" si se
trata de un sobrante o faltante y en el caso de sobrantes y de desconocer el
número de conocimiento de embarque individualizado, indicará en el campo
denominado "número de conocimiento de embarque original", el término
"desconocido".
2) El depositario
una vez recibidos los bultos sobrantes o detectados los faltantes, transmitirá
el mensaje correspondiente a la aplicación informática para el registro en esa
condición.
3) El depositario una vez finalizada la
descarga de la UT
y en caso de detectarse bultos faltantes o sobrantes, pondrá estos últimos en
sitio aparte y en forma inmediata deberá enviar un mensaje de ingreso a
depósito, indicando en el campo "tipo de operación" si se trata de un sobrante
o faltante y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento
de embarque, indicará en el campo denominado "número de conocimiento de
embarque original", el término "desconocido".
4) El depositario le comunicará al
transportista o consolidador responsable sobre tal situación a efecto de que
proceda a enviar un mensaje de modificación al manifiesto respectivo, para
registrar dicha información.
5) El transportista aduanero posteriormente
deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante
o el sobrante, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del envío del mensaje de ingreso de las mercancías a
depósito. Cuando el transportista haya recibido
la UT cerrada con los dispositivos
de seguridad, la responsabilidad de justificar los bultos sobrantes o faltantes
recaerá en el exportador o embarcador.
6) El transportista, previa justificación del
caso y cuando proceda, podrá solicitar la devolución de los bultos sobrantes,
para lo que deberá tramitar un DUA de reexportación cuando la mercancía se
encuentre en el régimen de depósito.
7) En caso de que el transportista deba
trasladar a instalaciones de un depositario, UT con mercancías registradas como
sobrantes determinados al momento de la descarga del medio de transporte, el
depositario, previo a la apertura de la
UT deberá, en el mensaje de fin de viaje en el apartado de
observaciones solicitar la participación de la autoridad aduanera.
8) Cuando proceda, finalizado el proceso de
descarga enviará el mensaje de ingreso, registrando la mercancía en condición
de "sobrante" y además indicará el número de manifiesto y de acta mediante la
que se registró el sobrante en ingreso.
En este caso el plazo de quince días para la justificación del sobrante
se contabilizará a partir de su registro en el manifiesto de carga
respectivo. Si el depositario recibe
la UT con el plazo indicado ya
superado, registrará esta mercancía en condición de abandono.
9) En todos los casos, el obligado a
justificar los registros de sobrantes, deberá realizarlo siempre antes del
vencimiento del plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de oficialización del manifiesto de ingreso, cuando dicho sobrante
se haya determinado en puerto de arribo o de quince días hábiles a partir del
día siguiente al del envío del mensaje de ingreso a depósito fiscal.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática recibirá el mensaje
enviado por el consolidador de carga del registro de sobrantes y faltantes y
los mantendrá en esa condición, durante el plazo establecido para su
justificación y recibirá del depositario aduanero el mensaje de registro de los
bultos sobrantes o faltantes detectados al momento de la descarga.
2) La autoridad aduanera recibirá la
justificación y documentos probatorios, verificará que se haya registrado dicho
sobrante o faltante de bultos de previo en el manifiesto de ingreso respectivo
y de ser procedente emitirá la resolución y ejecutará el proceso de
justificación en el módulo de registro de inventario de depósitos.
3) Para el caso de un faltante rebajará del
número de movimiento de inventario los bultos que correspondan, indicando
adicionalmente el número de resolución y para un sobrante habilitará la
cantidad de bultos en el movimiento de inventario ya existente adicionalmente
agregará la información del nuevo conocimiento de embarque cuando en el
movimiento de inventario se haya indicado en el campo denominado "número de
conocimiento de embarque original", el término "desconocido".
4) Superado el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la validación y registro del faltante
o sobrante, sin justificarse, la aplicación informática cambiará el código del
sobrante al correspondiente a mercancías en abandono y para los registros de
faltantes lo mantendrá en esa condición, a efecto de que se coordine el inicio
del procedimiento administrativo y el procedimiento de subasta pública, para el
caso de sobrantes.
5) Las mercancías o bultos sobrantes
justificados dentro del plazo establecido en el punto anterior, podrán ser
reexportados o destinados a un régimen aduanero.
6) En caso de que el depositario deba recibir
UT con mercancía en condición de sobrante determinada en el puerto de arribo,
el funcionario aduanero designado deberá supervisar la descarga de la mercancía
y la aplicación informática validará el
mensaje de ingreso a depósito de esa mercancía en condición de "sobrante" y
contabilizará el plazo de quince días para su justificación a partir de su
registro en el manifiesto de carga respectivo y no se aceptará dicha
justificación si la mercancía sobrante ha caído en abandono. Si se recibe
la UT con el plazo indicado ya superado, validará
que se registre en condición de abandono.
7) En todos los casos, la aplicación
informática deberá validar que la justificación se registre siempre antes del
vencimiento del plazo de quince días hábiles contados a partir de la inclusión
del sobrante o faltante en el manifiesto de carga respectivo, cuando dicho
sobrante se haya determinado en puerto de arribo al momento de la descarga del
medio de transporte o de quince días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al del envío del mensaje de ingreso a depósito fiscal.
VI. Del Endoso y
la Cesión de Derechos
A.
Actuaciones del Agente de Aduanas o Consignatario
1) El endoso se autorizará sobre la totalidad
de los bultos o mercancías contenidas en un conocimiento de embarque y la
cesión de derechos cuando el traslado sea parcial. En ningún caso se autorizará
la separación física de unidades contenidas dentro de un mismo bulto.
2) Cuando el conocimiento de embarque que
ampara las mercancías sea objeto de un endoso o cesión de derechos, el
declarante deberá enviar al depositario el documento que demuestre el traslado
para que realice los cambios en la aplicación informática, enviando un mensaje
de modificación indicando en el campo denominado "tipo de operación" el código
"E" (endoso) o "C" (cesión), proceso que actualizará la información del número
de identificación previamente incluido, el nombre del consignatario y la
cantidad de bultos, cuando se trate de cesiones.
3) Cuando a un mismo
conocimiento de embarque estén amparados varios números de inventario y se
requiera registrar un endoso, el declarante (agente de aduanas o consignatario)
deberá informar al responsable del depósito los números de inventarios
asociados al conocimiento, para que se realice el correspondiente cambio del
consignatario en la aplicación informática en la totalidad de los números de
inventario registrados.
B. Actuaciones del Depositario
1) El depositario enviará a la aplicación
informática el mensaje de depósito con el tipo de operación de endoso o de
cesión según corresponda a la solicitud del agente de aduanas o consignatario,
indicando la identificación del nuevo consignatario de la mercancía.
C.
Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática al recibir un
mensaje de depósito con tipo de operación de endoso o de cesión, cambiara la
identificación del consignatario registrando la indicada en el mensaje.
VII. Servicio de Reempaque y Distribución
Para someter
mercancías al servicio de reempaque y distribución el depositario aduanero
deberá estar previamente autorizado por
la DGA para brindar el servicio.
A. Actuaciones del Agente de Aduanas y del
Depositario
1) Cuando en el
proceso de reempaque y distribución se requiera la incorporación de mercancía
nacional, la misma deberá ser ingresada previamente al inventario del depósito
utilizando el código del documento denominado "mercancía nacional para
reempaque y distribución", para posteriormente trasladarla al servicio de
reempaque y distribución.
2) El agente aduanero deberá mediante el envío
del mensaje de solicitud de reempaque y distribución solicitar a la aduana de
control la autorización para someter a este servicio la mercancía que se
encuentre en el régimen de depósito fiscal, indicando el proceso a ejecutar, el
código del lugar de ubicación de la mercancía, la descripción y la
clasificación arancelaria de las mercancías, los números de movimiento de
inventario y la cantidad de bultos a utilizar, tanto de mercancía en depósito
fiscal como de los insumos nacionales, la fecha y hora programada para ejecutar
el proceso y cualquier otra observación que considere pertinente.
3) El agente aduanero, cuando le sea
requerido, presentará ante la aduana de control, la documentación probatoria
del proceso de reempaque solicitado.
4) Recibirá por parte de la aplicación
informática la respuesta a la validación de la información contenida en el
mensaje de solicitud y la comunicación de que la operación está pendiente de
autorización y de supervisión por parte de la autoridad aduanera.
5) Inmediatamente después de que la aduana
revise la solicitud, recibirá un mensaje con el número autorización y la
indicación de si la aduana participará o no en la supervisión del proceso, con
la no aprobación o solicitud de aportación de documentos probatorios.
6) En caso de solicitud de documentos
probatorios, no se deberá reenviar el mensaje de solicitud, caso contrario
cuando se haya denegado la solicitud y se considere pertinente volver a
solicitarlo porque el motivo del rechazo se haya subsanado.
7) En caso de que la solicitud sea procedente,
el agente de aduanas con el número de autorización se presentará ante el
depositario a solicitar el traslado de los bultos al área autorizada de
ejecución de la operación.
8) Como resultado del proceso de reempaque
ejecutado el depositario completará el mensaje de reempaque y distribución, con
tipo de operación "Q", indicando en el mismo el número de autorización otorgado
por la aduana y el registro de un nuevo número de movimiento de inventario con
los bultos resultantes de la distribución y reempaque de las unidades
trasladadas al régimen y la identificación del funcionario aduanero que
supervisó el proceso, en caso de que así haya correspondido.
9) El depositario podrá consultar en la página
WEB de la DGA las
autorizaciones otorgadas y la participación o no de la autoridad aduanera,
luego previa coordinación con el agente aduanero deberá proceder a la
movilización o traslado de las mercancías al área destinada para los procesos
de reempaque y distribución y a la ejecución del mismo.
10) Si como producto del proceso de reempaque
y distribución se obtienen subproductos o sobrante de unidades de mercancía, el
agente aduanero deberá identificarlos y el depositario deberá registrarlos en
la aplicación informática como un nuevo número de movimiento de inventario,
caso contrario, no podrán ser objeto de ninguna destinación ni salida
autorizada por la aduana.
11) Para la salida de las mercancías objeto
del proceso de reempaque y distribución desde el depósito aduanero, se seguirá
el procedimiento común de importación definitiva o reexportación, según el
caso.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) Con la recepción del mensaje de solicitud,
la aplicación informática validará que existan los números de inventarios
indicados, la cantidad de bultos coincida, que el agente de aduanas y el
depositario estén autorizados por la
DGA y que la fecha y hora programada para ejecutar el proceso
se encuentre dentro del horario de operación de la aduana de control y que la
partida arancelaria este vigente, entre otros datos. En caso de que la
validación sea exitosa la aplicación informática enviará un mensaje de
respuesta indicando que la operación se encuentra pendiente hasta tanto la
aduana de control determine la participación o no del funcionario aduanero.
2) El funcionario aduanero encargado en la
oficina correspondiente de la aduana de control consultará diariamente la
aplicación informática a efectos de atender los mensajes de solicitud de
reempaque y distribución, verificar si procede su autorización y de ser
procedente solicitar la aportación de documentos probatorios. De proceder, autorizará la solicitud en la
aplicación informática e indicará la fecha y hora efectiva para realizar el
proceso y si la aduana supervisará o no el reempaque.
3) La información de las solicitudes aprobadas
e ingresadas a la aplicación informática, estarán disponibles en la página Web
de la DGA, para
que puedan ser consultadas, entre otros, por el depositario.
4) Una vez recibido del depositario aduanero
el mensaje de resultado de reempaque, con tipo de operación Q, la aplicación
controlará que el depositario esté autorizado para operar este régimen, la
existencia del número de autorización, los números de inventario y los saldos
indicados, entre otros datos.
5) El funcionario aduanero asignado, deberá
presentarse en el lugar de ubicación en la fecha y hora indicada, supervisar el
proceso de reempaque y distribución e ingresar el resultado de su actuación a
la aplicación informática.
VIII. Del Control de Salida de Depósitos
A.
Actuaciones del Depósito
1) El depositario, ante la solicitud de salida
de mercancías presentada por el declarante, importador o transportista,
completará el mensaje de salida de depósito con el número de DUA u otro
documento de salida y los números de inventario de las mercancías a despachar y
transmitirá dicho mensaje a la aplicación informática.
2) El depositario
deberá verificar la respuesta por parte de la aplicación en la que se indicará
la confirmación o rechazo del mensaje de salida enviado.
3) Si el tipo de salida es un DUA de tránsito,
DUA de importación con control de tránsito, exportación o de reexportación:
a) previo a la movilización
completará además el mensaje del viaje (control de portones) con el número de
viaje como referencia, indicando el peso, número de identificación de
la UT, números de precintos,
identificación del chofer, matrícula de la unidad de transporte, entre otros
datos, con el envío se capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.
b) si la respuesta del mensaje
del viaje fue exitosa, el depositario imprimirá el comprobante de inicio de
viaje, que deberá entregar al transportista para su utilización durante el
recorrido y presentarlo en el depósito de destino o en el puerto de salida,
caso contrario la aplicación devolverá un mensaje con los códigos de error, lo
que impedirá que se autorice el inicio del recorrido.
4) Si el tipo de salida es un DUA de
importación o cualquier otro documento de autorización, se actuará según lo
detallado en los puntos 1º) y 2º) anteriores,
además el depositario deberá consignar en el módulo de viajes la
identificación y nombre de la persona que se presenta a retirarlas y el número
de matrícula del medio de transporte utilizado, autorizará la salida del
recinto en la aplicación con lo que se imprimirá un comprobante que entregará
al interesado.
5) En el portón de salida, si como producto de
la actuación del depositario, se
detectan irregularidades sobre la cantidad o el peso de las mercancías,
las marcas y/o numeración de los bultos o las de identificación de los UT, lo
comunicará de manera inmediata a
la Sección de Depósito de la aduana de control, no
permitiendo la salida de la mercancía si así lo solicita la autoridad aduanera.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) Recibido el mensaje de salida por parte del
depositario, la aplicación informática validará la información y de ser
procedente, autorizará la salida y devolverá un mensaje de respuesta con esa
indicación.
2) Si el documento de salida corresponde a un
DUA de tránsito, DUA de importación con control de tránsito, exportación o de
reexportación, la aplicación informática recibirá además el mensaje del viaje,
validará la información y de estar todo conforme lo autorizará, enviará la
respuesta y pondrá a disposición del depósito la información relacionada.
3) Con la recepción
del mensaje de salida del viaje, la aplicación informática registrará
automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero.
4) De recibir una comunicación de parte del
depósito de la detección de alguna irregularidad, la jefatura de
la Sección de Depósito
de la aduana de control, designará un funcionario para que efectúe la
supervisión e impida la salida de las mercancías cuando corresponda.
5) Una vez finalizado el proceso de
supervisión, deberá confeccionar el acta con los resultados, que firmarán el
transportista aduanero y el depositario, introducirá los resultados de su
actuación en la aplicación informática y remitirá los documentos firmados, a la
jefatura inmediata a efectos de valorar los resultados obtenidos y acciones
procedentes. Si alguno de los
involucrados no estuviere presente, se dejará constancia de esta situación en
el acta respectiva.
6) La aplicación informática pondrá a
disposición del depósito el detalle de los levantes autorizados y no retirados
a plazo, a efectos de su inmediato traslado a la ubicación prevista dentro de
las instalaciones del depósito.
IX. Del Control de
la Mercancía
Nacionalizada y no Retirada
A.
Actuaciones del Depósito
1) Si transcurridos
tres días hábiles desde la autorización de levante, no se presentaren a retirar
las mercancías, el depósito deberá trasladarlas al área de almacén general.
2) Para lo anterior el depósito deberá monitorear,
mediante las consultas que la aduana pondrá a su disposición en
la WEB, la información sobre los
DUA de las mercancías bajo su custodia a los que se les haya autorizado el
levante.
3) Cuando se presente el interesado a retirar
las mercancías, realizará las actuaciones indicadas en el aparte VIII "Del
Control de Salidas de Depósitos", anterior.
B. Actuaciones de
la Aduana
1)
La Sección de Depósito de la aduana de control
dispondrá de las consultas necesarias donde se detallará la mercancía con
autorización de levante y no retiradas en un plazo de tres días hábiles, para
cada depósito.
Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal
Capítulo I - Base Legal
1) Ley No. 3394 publicada en
La Gaceta No. 238 del 20
de agosto de 1964, "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas".
2) Ley No. 3767 publicada en
La Gaceta No. 253 del 09
de noviembre de 1966, "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares".
3) Ley de aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de
la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, publicada mediante
Alcance Nº 40 a
La Gaceta Nº
245 del 26 de diciembre de 1994.
4) El Tratado de Libre Comercio con Chile, Ley
Nº 8055, publicado en La Gaceta
Nº 42, el 28 de febrero de 2001 y vigente a partir del 15 de
febrero de 2002.
5) El Tratado de Libre Comercio entre Costa
Rica y Canadá, aprobado con Ley Nº 8300 publicado en el Alcance Nº 73 a
La Gaceta Nº 198 del 15 de
octubre de 2002, publicado en el Alcance Nº 80 a
La Gaceta Nº 209 de 30 de
octubre de 2002, vigente desde el 1º de noviembre de 2002.
6) El Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y República Dominicana, aprobado por Ley N° 7882 del 9 de junio
de 1999, publicado en La Gaceta
Nº 132, del 8 de julio de 1999, vigente a partir del 7 de
marzo de 2002.
7) El Tratado de Libre Comercio entre
la República de
Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por Ley N° 7474 del 20 de
diciembre de 1994, publicada en La
Gaceta Nº 244 del 23 de diciembre de 1994, vigente a partir
de el 1 de enero de 1995.
8) Ley No. 8360 de fecha 24 de junio de 2003,
publicada en La Gaceta No.
130 del 8 de julio de 2003, "Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano".
9) Ley No. 3110 del 09 de abril de 1963,
"Acuerdo Centroamericano para
la Importación Temporal
de Vehículos por Carretera".
10) Decreto Ejecutivo No. 31536-COMEX-H del 24
de noviembre de 2003, publicado en
La Gaceta No. 243 del 17 de diciembre del 2003,
"Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano".
11) Ley No. 7346 publicada en el Alcance No. 27 a
La Gaceta No. 130 del 9 de
julio de 1993, "Sistema Arancelario Centroamericano".
12) Ley No. 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, publicada en La
Gaceta No. 212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de
Aduanas" y sus reformas.
13) Ley No. 7012 publicada en
La Gaceta No. 227 del 27
de noviembre de 1985, "Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área
Urbana de Golfito" y sus reformas.
14) Ley No. 7210 publicada en
La Gaceta No. 238 del 14
de diciembre de 1990, "Ley de Régimen de Zonas Francas" y su reformas.
15) Ley No. 7293 publicada en
La Gaceta No. 66 del 3 de
abril de 1992 "Ley Reguladora de todas
las Exoneraciones Vigentes, su derogatoria y sus excepciones" y sus reformas.
16) Decreto Ejecutivo No. 15877-RE publicado
en La Gaceta No.
03 del 04 de enero de 1985, "Reglamento de las Inmunidades y Privilegios
Diplomáticos, Consulares y de los Organismos Internacionales".
17) Decreto No. 25270-H del 14 de junio de
1996, publicado en el Alcance No. 37
a La
Gaceta No. 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento a
la Ley General de
Aduanas" y sus reformas.
18) Decreto Ejecutivo No.29265-H, publicado en
La Gaceta No.
27 del 7 de febrero de 2001, "Establece Impuesto General sobre las Ventas en
la Comercialización
de Vehículos Nuevos y Usados".
19) Decreto Ejecutivo No. 26285-H-COMEX del 19
de agosto de 1997, publicado en
La Gaceta No. 170 del 4 de setiembre de 1997, "Reglamento de los Regímenes del
Perfeccionamiento Activo y Devolutivos
de Derechos y sus reformas".
20) Decreto Ejecutivo No. 26999-H-MEIC-MP
publicado en La Gaceta No.
96 del 20 de mayo de 1998, "Reglamento del Depósito Libre Comercial de Golfito,
y sus reformas".
21) Decreto Ejecutivo No.29346-H, publicado en
La Gaceta No.47
del 7 de marzo de 2002, Alcance 22, "Reforma Impuesto General sobre las Ventas
en la
Comercialización de Vehículos Nuevos y Usados".
22) Decreto Ejecutivo No.29457-H de fecha 25
de abril de 2001, publicado en el Alcance No. 32 de
La Gaceta No. 85 del 4 de
mayo de 2001, Reglamento de Operación
Aduanera del Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y
del Centro de Tránsito Rápido de Mercancías."
23) Decreto Ejecutivo No.29555-H, publicado en
La Gaceta No.
111 del 11 de junio de 2001 "Determina los procedimientos para el control del
Valor Tributario de importación para motocicletas, triciclos y cuadraciclos,
así como la racionalización de la carga impositiva".
24) Decreto Ejecutivo No. 29606-H-COMEX, del
18 de junio de 2001, publicado en
La Gaceta No. 121, del 25 de junio de 2001,
"Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, y sus reformas".
25) Decreto Ejecutivo No.30678-RE publicado en
el alcance No. 66 a
la Gaceta 177
del 16 de setiembre de 2002, "Acuerdo mediante Canje de notas número 10-OAT del
31 mayo de 2002 y DGREI-DGT-92-02 del 06 de junio de 2002" al amparo del "Convenio
entre Costa Rica y el Gobierno de
la República de Panamá sobre cooperación para el
desarrollo fronterizo y su anexo" del 3 de mayo de 1992.
26) Ley No. 8013 de 18 de agosto de 2000,
publicada en el Alcance 57-A a La
Gaceta No. 170 de 5 de setiembre de 2000 "Acuerdo relativo a
la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994".
27) Decreto 32082-COMEX-H del 7 de octubre de
2004, publicado en La Gaceta
217 del 5 de noviembre de 2004 Resolución No. 115-2004 (COMIECO) "Reglamento
Centroamericano sobre
la Valoración Aduanero de las mercancías".
Capítulo II - Procedimiento Común
Para la importación de mercancías, se seguirá
el siguiente procedimiento común, sin perjuicio de aquellos especiales que en
esta resolución o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones
operativas o comerciales.
1.
Políticas Generales
1) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) La declaración de importación deberá efectuarse
por el declarante mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la
clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los
procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para
la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos
en los instructivos de llenado.
3) La aplicación informática validará la
existencia del número de identificación del importador, para tal efecto se
utilizará la información de contribuyentes de
la DGT, del Registro Público, del Registro Civil y
Dirección de Migración y Extranjería, con excepción de los importadores cuyo
documento de identificación es el número de pasaporte, el que deberá ser
previamente registrado en la base de datos del SNA, acción que debe ser
solicitada por el interesado.
4) El declarante podrá enviar el mensaje del
DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática
realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez
validado por parte de la aplicación informática todos los requisitos previos,
realizada la asociación de imágenes de la documentación y verificado el pago de
los tributos. No será necesario la
presentación a la aduana de una forma impresa del DUA.
5) El intercambio de información entre el SNA
y los auxiliares de la función pública aduanera se realizará a través de
la Red de Valor agregado
(VAN). Por ese medio se enviarán y
recibirán mensajes al y del casillero electrónico del auxiliar y también se
pondrá a su disposición información relacionada con las operaciones aduaneras a
través de la página web de la
DGA.
6) Los documentos obligatorios que sustentan
la declaración aduanera, según la modalidad de importación, deberán ser escaneados
en forma completa tanto por el anverso como por el reverso cuando corresponda y
enviados a la aduana a través de la
Red de Valor Agregado (VAN).
Los originales de los documentos de respaldo del DUA, incluido el
formulario que contiene la información de
la DVA debidamente firmado por el importador,
deberán ser archivados y custodiados por el agente de aduanas o declarante,
según se trate, durante el plazo que establece la legislación vigente. Los documentos escaneados deberán cumplir con
los requerimientos técnicos dictados a tal efecto.
7) La declaración del valor en aduanas de las
mercancías se requerirá únicamente para los siguientes regímenes aduaneros:
Importación Definitiva, Reimportación de mercancías al amparo del Régimen de
Perfeccionamiento Pasivo y Reimportación en el mismo estado. El declarante transmitirá dicha declaración
conjuntamente con la declaración de importación en los casos que proceda. La
información transmitida debe ser exacta a la contenida en el formulario de
la Declaración del
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, que previamente el importador ha
entregado a su agente de aduanas debidamente completada y firmada. No se presentará formato impreso de
la Declaración del
Valor en Aduana al momento de la destinación de las mercancías a cualquiera de
los tres regímenes señalados.
No será necesaria la transmisión de
la Declaración de
Valor en Aduanas, en los casos previstos en la normativa aduanera vigente y
cualquier otro que defina la DGA
mediante resolución de alcance general.
8) Si el declarante dispone de varias facturas
de proveedores distintos con igual naturaleza e igual condición de la
transacción e igual condición de entrega (incoterms), podrá realizar la
transmisión de un solo mensaje del DUA, relacionando
la DVA con el número de proveedor
y números de facturas de dicho proveedor.
9) Para aquel grupo de mercancías que
la DGA mediante resolución de
alcance general haya establecido un "código de producto", el declarante deberá
en el mensaje del DUA indicar el código que corresponda según el tipo de
mercancía, cuando una mercancía perteneciente a ese grupo no se le haya
definido código de producto, el declarante solicitará su inclusión ante el
Órgano Nacional
10) Los funcionarios
del SNA que realicen cualquier actuación durante los procesos de control a
priori, inmediato y las que se pudieran efectuar a posteriori, deberán dejar
constancia de las mismas en la aplicación informática, para lo que dispondrán
de distintas opciones a las que ingresarán mediante el código de usuario
asignado y su contraseña.
11) El monto a pagar por concepto de los
timbres de Archivos Nacionales, de
la Asociación de
Agentes de Aduanas Colegio de Contadores Privados y de otros cobros que la
aduana deba verificar, se incluirán en el total a pagar de la liquidación de la
obligación tributaria aduanera.
12) Previo a la transmisión del DUA, las
autorizaciones de exoneración de tributos de importación (notas de exención) y
las notas de liquidación, emitidas por el Departamento de Exenciones de
la Dirección General
de Hacienda y las autorizaciones de compras de mercancías sin el previo pago de
los impuestos de ventas y selectivo de consumo (compras autorizadas), emitidas
por la
Administración de Grandes Contribuyentes y
la Administración
Regional Tributaria de San José de
la DGT, dependencias del
Ministerio de Hacienda; así como las notas técnicas (requisitos no arancelarios
para la importación de mercancías), que emiten las instituciones o ministerios
encargados, deberán ser transmitidas a la aplicación informática por la entidad
responsable de su emisión.
13) Para las importaciones de mercancía a
granel no será necesario el registro previo del importador en
la DGA como importador de este
tipo de mercancía, salvo los importadores a granel de licor concentrado. A partir de la autorización de levante, el
declarante deberá presentar en un plazo de diez días hábiles los documentos
probatorios sobre el peso o volumen correctos, extendidos por la autoridad
portuaria o las empresas acreditadas por el ECA. Cuando el importador sea una institución
gubernamental el plazo será de treinta días naturales. Se permitirá un margen de tolerancia máximo
del 5% de diferencia entre la cantidad de mercancía a granel consignada en el
conocimiento de embarque y la efectivamente verificada, de sobrepasar este
porcentaje, deberá el transportista justificar el sobrante o faltante de
mercancías, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
14) Para las mercancías amparadas a un DUA
tramitado en forma anticipada, las autoridades portuarias sólo permitirán su
descarga, movilización y traslado, hasta que la aduana de control haya
autorizado el levante o introducido una autorización para movilizar la misma
cuando corresponda verificación documental y física.
15) Cuando el desalmacenaje de las mercancías
se realice en forma parcial, en el primer DUA, el auxiliar deberá enviar las
imágenes de los documentos obligatorios e identificar el código del documento
con su número respectivo y posteriormente, deberá asociar esos documentos
obligatorios con las imágenes enviadas. En los DUA posteriores no será
necesario el reenvío de las imágenes que ya fueron asociadas al primer DUA.
16) Si se trata de desalmacenajes de
mercancías de diferente naturaleza contenidas en un mismo bulto, se deberá
declarar en la primera línea del DUA en el campo denominado cantidad de bultos
uno, y por cada línea de las mercancías restantes, en dicho campo se indicará
cero. Cuando se trate de mercancías de
diferente naturaleza contenidas en varios bultos, por cada bulto se deberá
proceder según indicado.
17) Cuando se
realice el desalmacenaje en puerto de arribo marítimo o terrestre de mercancías
que se encuentren en contenedor o en instalaciones de depositarios cuando dicha
operación haya sido autorizada por la autoridad aduanera, el número de
la UT se deberá indicar en el
mensaje del DUA, información que se validará contra lo registrado en el
manifiesto de ingreso.
18) Toda cuenta cliente que vaya a ser
utilizada en tramites aduaneros deberá ser domiciliada por su dueño de previo a
su utilización.
19) Los agentes aduaneros deberán comunicar al
Departamento de Registro de la DGA,
de previo a iniciar operaciones aduaneras, el nombre de la entidad recaudadora
y el número de las cuentas cliente que domicilió y que se utilizará para
realizar los pagos y/o devoluciones derivadas de tramitaciones realizadas en
sede aduanera, dicho registro deberá ser actualizado en todos los casos en que
se produzcan modificaciones.
20) En el caso de pago de multa, deberá
existir documento firmado en original por el auxiliar para la realización
efectiva del pago.
21) Cuando corresponda un pago, deberá
indicarse en el mensaje del DUA el número de la cuenta y banco mediante la que
realizará la cancelación del monto total del adeudo derivado por la realización
de operaciones aduaneras.
22) Previo a la asociación del inventario en
la declaración aduanera, el auxiliar que custodia la mercancía o el
transportista internacional para el caso de desalmacenajes presentados contra
el manifiesto de carga, deberá registrar en la aplicación informática el número
y tipo de identificación del consignatario por cada movimiento de inventario o
conocimiento de embarque.
23) Todo endoso de un conocimiento de embarque
deberá constar en el documento original y el endosatario deberá coincidir con
el importador, cuando la transferencia del conocimiento de embarque sea por una
parte de la mercancía que ampara, se realizara mediante "cesión de derechos" en
un documento público exento de especies fiscales y autenticado por abogado,
estos movimientos deben ser registrados en la aplicación informática por el
auxiliar que custodia la mercancía, de previo a la asociación del inventario en
la declaración aduanera. Para el caso de
endosos en desalmacenajes presentados contra el manifiesto de carga el
movimiento debe ser registrado en la aplicación informática por parte del
transportista internacional.
24) De conformidad como lo establece la
normativa vigente, el DUA se presentará bajo el procedimiento de
autodeterminación y pago anticipado de la obligación tributaria aduanera, en el
mensaje del DUA el declarante podrá aceptar o no diferencias en el monto a
cancelar surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación
tributaria. Asimismo, el declarante
dispondrá de una opción de prueba para verificar la consistencia de la
información declarada y la validada por el sistema.
25) Si como resultado de una reliquidación
surgida en el proceso de verificación del DUA o en una revisión a posteriori,
es necesario efectuar una devolución de dinero, previa notificación del acto
resolutivo en tal sentido, se procederá al reintegro del monto a la cuenta
cliente a través de SINPE, siempre que la devolución efectiva se realice en el
mismo año de aceptación del DUA, para períodos presupuestarios anteriores, se
realizará a través del procedimiento de devoluciones establecido de
la Unidad Técnica
de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda.
26) Los reclamos,
peticiones o recursos que surgieren como consecuencia de la tramitación de un
DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de control o en la de
verificación documental, cuando se
derive de una actuación de ésta, las que
resolverán en primera instancia. Asimismo, los DUA de importación temporal, los
de importación definitiva en los que se haya impugnado la obligación tributaria
aduanera, se esté discutiendo la determinación del valor, tenga pendiente la
nota de exención, el documento que acredite la aplicación de un régimen
arancelario preferencial o los documentos probatorios ya sea del peso o volumen
o cualquier otro que se defina mediante resolución, quedarán bajo
responsabilidad de la aduana control o de verificación documental, según
corresponda para su seguimiento y finiquito.
27) Si se debe modificar un DUA que amparó el
desalmacenaje de mercancías consistentes en vehículos y los datos que se
afectan son cualquiera de los requeridos por el Registro Público de
la Propiedad, después de la
resolución final y de ser procedente, la aplicación informática generará en
forma automática un nuevo archivo para comunicar la modificación
realizada.
28) Cuando se trate de ingreso de mercancías
presentadas por personas no consideradas por la legislación como transportistas
aduaneros y la misma es desalmacenada durante el mismo día de ingreso, la
tramitación del DUA deberá realizarse indicando en el mensaje en el campo
denominado "modalidad de transporte" el código correspondiente a la leyenda
"por sus propios medios".
29) Cuando el auxiliar de la función pública
aduanera no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones tributarias,
incluidas las correspondientes a tributos administrados por
la DGA y DGT, la aplicación
permitirá la inhabilitación del auxiliar ante resolución del órgano
correspondiente, en aplicación del artículo 29 de
la LGA.
El auxiliar será inactivado en la aplicación
informática para el envío de nuevos mensajes de DUA, hasta tanto se ordene
administrativa o judicialmente su activación para esos efectos, solo se le
permitirá al auxiliar finiquitar los DUA aceptados que se encuentren en
trámite.
II. De
la Elaboración,
Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de
la Declaración
A. Actuaciones del Declarante
1)
Actuaciones previas
1) Previo a la transmisión del DUA, si la
mercancía a nacionalizar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias,
exoneraciones, autorizaciones, entre otros, los documentos o requisitos
respectivos deberán ser gestionados por el declarante ante las instituciones
correspondientes.
2) Previo a la transmisión del DUA, deberá
asegurarse que el tipo y número del documento de identificación del
consignatario haya sido enviado a la aplicación informática por el responsable
del lugar de ubicación de las mercancías y que en los casos de endoso y cesión
de derechos se haya realizado, en forma posterior, el cambio del nombre y el
número del documento de identificación del consignatario.
3) Para el caso del primer desalmacenaje a
realizar por un importador cuya identificación corresponda a un pasaporte, el
declarante deberá presentar, previo al envío del mensaje del DUA, en la aduana
de su elección, original y copia del documento de identificación e indicación
del domicilio, país de nacionalidad, número de teléfono y dirección de correo
electrónico a efectos de que incluya en la aplicación informática.
4) Cuando se trate de operaciones en las que
se requiera garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, el
declarante deberá presentar en la aduana de control para su registro, previo a
la transmisión del DUA, el original y copia de la garantía que ampare la
operación aduanera. La aplicación informática asignará un número de referencia
que deberá ser consignado por el declarante en el mensaje del DUA.
Se efectuará la
siguiente secuencia de actuaciones:
A.
Elaboración de la
Declaración
1) El declarante es responsable de completar
todos los campos obligatorios del DUA y de
la DVA de acuerdo con la normativa vigente para el
régimen aduanero solicitado y de transmitirlo a través del medio oficial de
comunicación autorizado por la
DGA.
2) El declarante, en caso de presentarse
errores en el transcurso del proceso de validación de la información
transmitida recibirá un mensaje de la aplicación informática con los códigos y
motivos del rechazo.
3) El declarante, deberá completar para cada
línea de mercancía del DUA los datos relativos a la información del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea, número de inventario en depósito o tipo y número
de documento de inventario (documento de ingreso, tránsito aduanero,
certificado de importación temporal, acta de decomiso, entre otros), según sea
el caso, con las excepciones establecidas en este procedimiento.
4) El declarante en los bloques "datos de las
facturas y de líneas de las facturas" deberá completar la información
relacionada con la o las facturas de las mercancías a desalmacenar, a excepción de cuando se trate de mercancías
que no fueron de una compra venta, por ejemplo: mercancías en consignación,
dada en préstamos, que ingresan para ser destruidas en el territorio nacional,
donadas a personas particulares, entre otras, en cuyo caso deberá consignar el
código de modalidad establecida
5) El declarante en el bloque "documentos
globales por línea-documentos a presentar" deberá declarar la información
relacionada con los demás documentos obligatorios a presentar según el régimen
y la modalidad de importación de que se trate, tales como el conocimiento de
embarque, el certificado de origen y las notas técnicas.
6) El declarante, cuando la asociación de la
información del manifiesto se realice en forma posterior a la aceptación de la
declaración, deberá indicar en el mensaje del DUA, en el campo denominado
"momento de la declaración del inventario" que utilizará la opción "normal y posterior a la aceptación",
debiendo en forma posterior enviar un mensaje intermedio de asociación del
inventario.
7) El declarante dispondrá de una opción de
prueba de los procesos de validación de la información del DUA, para lo que así
deberá indicarlo en el campo del mensaje denominado "tipo de envío". De haber
enviado el DUA con esta opción y de no presentarse diferencias en la
información y en caso de existir, éstas hayan sido corregidas, el declarante podrá
realizar ese mismo envío de la declaración en forma definitiva.
8) El declarante podrá indicar en el mensaje
del DUA si acepta o no diferencias en el monto de la liquidación, para efectos
de la validación aritmética, en caso de indicar que acepta diferencias y
habiéndose determinado al momento de la validación ajustes en el monto de la
liquidación, la aplicación informática continuará con el proceso de cobro de
los tributos y aceptación del DUA.
9) Cuando el declarante hubiera realizado
examen previo a las mercancías, deberá indicarlo en el
10) El declarante,
recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío del
DUA sin errores, un mensaje con los siguientes datos, entre otros:
a) fecha de validación del
envío.
b) número de identificación del
envío, compuesto por:
i. código de la aduana de
control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado del
cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el declarante.
11) El declarante deberá optar por indicar en
el mensaje de la declaración si solicita la asignación del tipo de revisión en
forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior pero dentro del
mismo día de la aceptación.
12) Cuando la modalidad de importación sea
"Golfito", el declarante deberá indicar en el mensaje del DUA, en el campo
denominado "forma de despacho" el código correspondiente a DAD y completar los
bloques denominados "datos de contenedores" y "complemento para tránsito", con
la información referente a la UT,
precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las
mercancías hasta las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito.
13) Cuando se trate de un DUA anticipado, en
puerto aéreo o marítimo, el declarante deberá completar los bloques denominados
"datos de contenedores" y "complemento
para tránsito", con la información referente a
la UT y al código de la ubicación designado por la
aduana. En caso de corresponderle al
DUA revisión documental y reconocimiento físico, la aplicación informática
permitirá el control del traslado hasta el depósito donde se va a realizar el
reconocimiento físico de la mercancía.
14) Cuando se trate de una importación
tramitada en forma anticipada, correspondiente a mercancía a granel, el
declarante deberá indicar además, en el campo del DUA denominado "correlación",
la opción "R" correspondiente a repetitivo, para permitir realizar el control
de salida de las mercancías para cada
uno de los medios de transporte.
15) Cuando se trate de desalmacenajes de
vehículos, deberá declarar la información relacionada con las características
del mismo y completar en el mensaje del DUA el bloque de "Variables o Datos" (información adicional de documentos).
B.
Envío y Asociación de los documentos escaneados
1) El declarante deberá digitalizar la
documentación que sustenta el DUA y enviarla a la aplicación informática
cumpliendo para ello con los requerimientos técnicos establecidos por
la DGA.
2) Las imágenes de los documentos enviadas por
el declarante se mantendrán disponibles en la aplicación informática hasta por
un plazo máximo de diez días naturales, a efectos de que el declarante las
asocie al DUA correspondiente.
3) El declarante deberá enviar las imágenes de
los documentos declarados en archivos individuales según la cantidad de
documentos declarados en el DUA.
4) Cuando el envío del DUA se encuentre
debidamente validado, el declarante deberá transmitir el mensaje intermedio de
asociación de la documentación digitalizada, tomando como referencia los
nombres dados a los archivos de las imágenes previamente enviadas al TICA. La asociación de las imágenes deberá
realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del mensaje del
DUA.
5) Si el declarante no envía el mensaje de
asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por
la aplicación informática, debiendo ser transmitido nuevamente para su trámite.
6) Los documentos a ser digitalizados y
enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y
modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:
a) título de transporte con el
que fueron enviadas las mercancías directamente del exterior al territorio
aduanero nacional (conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea), ya
sea consignado al importador o endosado a éste.
b) factura comercial,
correspondiente a la última transacción comercial realizada antes de la
presentación de la declaración de las mercancías, expedida por el vendedor a
favor del comprador de la mercancía, cuando el despacho se ampare en una copia
de la factura deberá consignarse en su reverso la leyenda "En aplicación del
artículo 318 del RLGA el trámite se realiza con una copia de la factura".
c) documentos de flete y de
seguros pagados, cuando la condición de entrega de la mercancía no los
comprenda y no vengan declarados en el respectivo título de transporte. Cuando
el seguro y el flete sean gratuitos o se efectúen por medios o servicios
propios del importador, su valor deberá calcularse conforme con las tarifas
normales aplicables y consignarse estos valores en el DUA correspondiente.
d) declaración de salida de las
mercancías del país exportador, con las excepciones que establece la normativa.
e) certificado de origen, cuando corresponda.
f) declaración aduanera de ingreso al régimen para las mercancías
procedentes de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Zonas Francas,
cuando dicha declaración haya sido procesada en el SIA.
g) certificado de importación
temporal de vehículos para turistas cuando dicho certificado haya sido emitido
en el SIA, para el caso de la importación definitiva de vehículos.
h) título de propiedad o el
documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de
un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad.
i) cualquier otro documento,
resolución, nota técnica o autorización, necesario para realizar la legal
importación de la mercancía, siempre que el mismo no haya sido transmitido por
la entidad que lo emite.
Además de los anteriores, se podrá enviar
otros que el auxiliar o declarante considere conveniente a efectos de sustentar
el DUA.
7) Todo documento indicado en el mensaje de
asociación deberá haberse declarado en el mensaje del DUA.
8) El declarante deberá verificar diariamente
los mensajes de respuesta sobre la aceptación o rechazo, tanto de las imágenes
enviadas, como de la asociación propuesta, para que adopte las medidas
correspondientes.
C. Pago de
la Obligación Tributaria
Aduanera
1) El declarante en el mensaje del DUA deberá
declarar el número de cuenta cliente que utilizará para realizar el pago de los
tributos, utilizando el formato establecido por el Banco Central, además
indicará el código del banco en que domicilió la cuenta cliente.
2) Para efectos de su registro en la
aplicación informática, el declarante deberá, después de la validación del DUA
y en forma previa al envío del mensaje de asociación de las imágenes de los
documentos, depositar en la cuenta cliente y banco indicados en el mensaje del
DUA, el monto de los tributos que manifestó pagaría de esta forma.
3) Cuando no haya fondos suficientes en la
cuenta cliente o el monto a pagar en el DUA fuera mayor que el disponible, el
declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA
no será aceptado.
4) Para las declaraciones tramitadas de oficio
por la aduana, el declarante realizará
el pago de los tributos directamente en la cuenta a favor del Estado y en la
entidad recaudadora que el Ministerio de Hacienda disponga y comunique para
tales efectos. Ese pago deberá
realizarse una vez validada y registrada la declaración, con el número de talón como referencia.
5) Para el pago de multas, una vez dictado el
acto final y estando en firme el cobro, la aplicación informática direccionará
un talón a la entidad y cuenta cliente del agente aduanero, previamente
registrada ante la DGA,
debiéndose contar con aceptación expresa para el pago por esa vía. En caso de
otros auxiliares, que no tuvieren registrada una cuenta cliente, el pago deberá
realizarse directamente en la cuenta a favor del Estado y en la entidad
recaudadora que el Ministerio de Hacienda disponga y comunique para tales
efectos.
D.
Aceptación de la
Declaración
1) Cumplidos los requerimientos anteriores,
pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles cuando corresponda,
enviado el mensaje de la asociación de imágenes, el declarante recibirá de la
aplicación informática un mensaje de notificación con al menos los siguientes
datos:
a) aduana, año y número de
aceptación asignado al DUA
b) fecha de aceptación del DUA
c) número identificador único de
la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
E. Actuaciones de
la Aduana
1). Actuaciones previas
1) La aplicación informática recibirá de cada
ente emisor la transmisión de las notas técnicas y validará la información y de
ser la operación exitosa, almacenará la información de las notas técnicas,
debidamente identificadas por el código correspondiente y el número asignado
por el ente emisor y por su origen. En
caso contrario, rechazará el registro de la nota y notificará al emisor,
indicándole el código de error correspondiente.
2) Recibida una solicitud para registrar como
importador a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte, el
funcionario aduanero con la recepción de la documentación de respaldo en
original y copia, ingresará la información a la base de datos del SNA.
3) Recibida una solicitud para registrar una
garantía, el funcionario aduanero con el original y copia de la garantía que
ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la aplicación
informática le asignará un número de referencia.
2)
Validaciones de
la Aplicación Informática sobre
la Declaración
La aplicación informática, recibido el mensaje
conteniendo los datos correspondientes al DUA y a
la DVA, efectuará entre otras las
siguientes validaciones:
1) Que la información contenida en los
diferentes campos enviados en el mensaje del DUA y de
la DVA, sean válidos en
cumplimiento de las normas e instructivos en vigencia, en cuanto a campos
obligatorios o condicionales, numérico o alfabético; si son correctas
aritméticamente las sumas de parciales; comprobación de los códigos según las
tablas definidas; la consistencia de los datos entre sí, por ejemplo datos
requeridos conjuntamente que cumplen reglas condicionadas de aceptación de
contenido, valor y código; entre otros.
2) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA para desalmacenar mercancías sujetas al cumplimiento de notas
técnicas, validará que en el mensaje se haya indicado el código asignado al
documento tipo nota técnica y el número utilizado por el ente emisor para
identificar la transmisión de la nota técnica y confrontará la
información. De ser este proceso
exitoso, asociará en forma simultánea el registro de la nota técnica
previamente transmitido por el ente emisor al DUA y cambiará el estado del
documento a utilizado.
3) Para el control
de los otros documentos que se deben adjuntar a la declaración y cuya
validación no se realiza en forma automática, la aplicación informática
generará una retención para cada uno de ellos y continuará con el proceso de
aceptación hasta que se libere cada retención con la asociación de la imagen
respectiva, según el código y el número del documento indicado en el mensaje
del DUA.
4) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA con indicación de que es una prueba, realizará el mismo proceso
que en un envío definitivo, pero no aceptará ni numerará el DUA, aún estando
los datos correctos.
5) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA con indicación de que el declarante acepta diferencias en el
monto de la liquidación y en el proceso de validación se detectaron ajustes,
continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación del DUA.
6) En el caso de
mercancías cuya importación está restringida para todas las personas excepto
para una institución pública autorizada, comprobará:
a) si el importador es la propia institución pública autorizada y las
mercancías son de importación exclusiva de la misma, validará la importación,
en caso contrario la rechazará.
b) para mercancías que la
institución pública pueda conceder autorización para su importación, comprobará
la existencia de una autorización previa de la misma para el importador,
producto y cantidad, de acuerdo al procedimiento establecido; si es conforme
validará la importación, en caso contrario la rechazará.
7) En caso de
corresponder liquidación de la obligación tributaria aduanera u otros
conceptos, la aplicación informática validará el cálculo aritmético para cada
concepto y línea, con base en la autodeterminación efectuada por el
declarante. Si el monto coincide con el
autodeterminado por el declarante o si aún sin coincidir, éste manifestó que
"aceptaba diferencias", la aplicación informática, después de validar el DUA
sin mensajes de error originados por otros conceptos, indicará mediante un
mensaje la siguiente información:
a) fecha de validación del
envío.
b) número de registro del envío,
compuesto por:
i. código de la aduana de
control
ii. año de numeración
iii. número secuencial, por
aduana
c) monto total y detallado del
cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el
declarante.
8) La aplicación
informática validará que se haya declarado obligatoriamente si se requiere o no
de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo "solicitud de
aforo inmediato" del mensaje del DUA.
9) Cuando se haya recibido el mensaje del DUA
con la indicación de la modalidad de importación "Golfito", la aplicación
informática, validará entre otros datos, que el importador corresponda a un
concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito, que se haya indicado como
forma de despacho el código correspondiente a DAD y completado los bloques
denominados "Datos de contenedores" y "Complemento para tránsito" con la
información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista
responsable de la movilización de las mercancías hasta las instalaciones del
Depósito.
10) Cuando se haya recibido un mensaje de DUA
anticipado, en puerto aéreo o marítimo, la aplicación informática validará
entre otros datos, que se hayan completado los bloques denominados "datos de
contenedores" y "complemento para
tránsito", con la información referente a
la UT y al código de la ubicación designado por la
aduana. En caso de corresponderle al DUA
revisión documental y reconocimiento físico, la aplicación informática
permitirá el control del traslado hasta el depósito donde se realizará dicho
proceso.
11) Cuando se trate de desalmacenajes de
vehículos, la aplicación informática además verificará que se haya completado
la información del bloque de "Variables o Datos" con el detalle de las características del
vehículo.
3).
Recepción y Asociación de los Documentos Escaneados
1) La aplicación informática irá recibiendo
las imágenes escaneadas de la documentación que será asociada al DUA, de
conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por
la DGA, pudiendo éstas permanecer
hasta un plazo máximo de diez días naturales sin asociar a una declaración
aduanera.
2) La aplicación informática validará que las
imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos individuales a
excepción de aquellos documentos cuya validación se realiza en forma
automática.
3) Con la recepción del mensaje intermedio de
asociación de la documentación digitalizada con las retenciones pendientes del
DUA, la aplicación informática validará que en el mismo se incluyan los nombres
de los archivos de cada uno de los documentos y que coincidan con el código y
la cantidad de los documentos declarados en el DUA.
4) Una vez recibido
el mensaje de asociación y estando correcta la validación, la aplicación
informática realizará la asociación de imágenes correspondientes y liberará
solamente las retenciones de los documentos que sean explícitamente
especificados en el archivo de asociación.
Lo anterior siempre que se realice en el mismo día en que se validó la
declaración y no hayan transcurrido más de diez días desde el envío de las
imágenes.
5) Vencido el plazo para asociar las imágenes
se procederá a eliminar los archivos correspondientes.
4) Pago de
la Obligación Tributaria
Aduanera
1) La aplicación informática validará que en
el mensaje del DUA se haya declarado el número de cuenta cliente, utilizando el
formato establecido por el Banco Central, misma que deberá estar domiciliada y
el código del banco a través del que se pagará los tributos.
2) La aplicación informática después de
realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el
mensaje del DUA y de haberse asociado correctamente las imágenes de los
documentos obligatorios, enviará el talón de cobro a la cuenta cliente
indicada, utilizando el formato DTR establecido por SINPE, recibirá la
respuesta en forma inmediata y en caso de haberse efectuado el cobro del monto
indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, en caso contrario la
declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
3) En el caso de trámites de declaraciones de
oficio, una vez validados los datos y determinado el monto de los tributos, la
aplicación informática enviará en forma automática el talón de cobro a la
cuenta a favor del Estado y en la entidad recaudadora que el Ministerio de
Hacienda haya dispuesto.
4) Con la confirmación del pago dado por el
banco en la aplicación informática, en forma inmediata se autorizará el levante
de las mercancías y se imprimirá un comprobante que contendrá algunos datos del
DUA oficio, incluida la confirmación del pago.
5) Para el pago de multas, una vez dictado el
acto final y estando en firme el cobro, la aplicación informática direccionará
un talón a la entidad y cuenta cliente del agente aduanero, previamente
registrada ante la DGA,
debiéndose contar con aceptación expresa para el pago por esa vía. En caso de
otros auxiliares, que no tuvieren registrada una cuenta cliente, el pago deberá
realizarse directamente en la cuenta a favor del Estado y en la entidad
recaudadora que el Ministerio de Hacienda disponga y comunique para tales
efectos.
5) Aceptación de
la Declaración
1) Validada la
información del mensaje del DUA, recibido el mensaje de asociación de imágenes
y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera y demás cargos
exigibles cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante
un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de
aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
c) monto total y detallado del
cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el
declarante.
III. De
la Asociación del
Inventario Posterior a la
Aceptación
A.
Actuaciones del Declarante
1) Para el caso de desalmacenajes de
mercancías ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá enviar, previo al
ingreso de las mismas, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea, para lo que deberá indicar en el campo del mensaje
denominado "momento de la declaración de inventario" la opción "posterior a la
aceptación".
2) El declarante deberá asociar el manifiesto
a los DUA tramitados con asociación en forma posterior, inmediatamente después
de la oficialización de dicho manifiesto, siempre dentro de un plazo máximo de
24 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA, caso contrario
la aplicación inhabilitará el DUA, reversando lo que proceda (imágenes
asociadas, pagos en caso que corresponda, entre otros).
3) La asociación anterior se efectuará
mediante el envío de un mensaje de asociación en el que indicará el número de
manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) La aplicación informática controlará que la
recepción de mensajes de DUA con asociación de inventario en forma posterior,
se realice en aduanas de ingreso terrestre y que los DUA aceptados con esta
condición tengan vigencia de 24 horas naturales después de su aceptación, para
asociar el inventario correspondiente, caso contrario la aplicación
inhabilitará el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en
caso que corresponda, entre otros).
2) Una vez oficializado el manifiesto de carga
y recibido el mensaje de asociación, la aplicación informática controlará la
correcta asociación del manifiesto, conocimiento y línea, para cada ítem del
DUA, para lo que comprobará la existencia de saldos suficientes, la
correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia del consignatario, entre
otros datos.
3) De estar conforme
la asociación del inventario y de realizarse esta operación en el horario de
asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará en forma
inmediata el tipo de revisión y el funcionario
responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico, en caso de haberse solicitado así en el DUA. En caso contrario quedará a la espera del
mensaje de solicitud y asignará el tipo de revisión según se reciba en horario
hábil o no hábil. El resultado de esta
operación será comunicado al declarante a través de un mensaje de notificación
electrónica y quedará disponible en la página WEB de
la DGA.
4) Si la asociación de inventario se realiza
fuera del horario de asignación del tipo de revisión y en el DUA se solicitó
revisión en forma posterior, la aplicación lo asignará al recibir el mensaje de
solicitud si se encuentra dentro del horario de asignación, caso contrario lo
asignará al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente. El resultado de esta operación será
comunicado al declarante a través de un mensaje de notificación electrónica y
quedará disponible en la página WEB de
la DGA.
IV.
Otras Comunicaciones previas a la
Solicitud del Tipo de Revisión
1.
Correlación de DUAS
A.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante, además de cumplir las
formalidades y obligaciones establecidas en el apartado de elaboración del DUA,
podrá solicitar la correlación de DUAS, para lo que así deberá indicarlo en el
campo del mensaje denominado "correlación".
2) La opción de correlación podrá utilizarla
el declarante cuando requiera asociar DUAS cuyas mercancías se encuentren en el
mismo depositario aduanero y estén consignadas a nombre de la misma persona
física o jurídica.
3) En forma posterior a la aceptación de todos
los DUAS que desea asociar y dentro del mismo día, enviará el mensaje de
correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la
aplicación informática.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) La aplicación informática validará como
DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el
campo del mensaje denominado "correlación".
2) La aplicación informática correlacionará
los DUAS siempre que todos hayan sido presentados por el mismo declarante y
además coincidan los datos del importador y el lugar de ubicación de la
mercancía.
3) Para aquellos DUAS aceptados con la opción
a correlacionar, la aplicación informática asignará el tipo de revisión, hasta
después de haber recibido el mensaje intermedio de correlación con el detalle
de los números de aceptación de las declaraciones.
4) De estar conforme
la recepción del mensaje de correlación y de realizarse esta operación en
horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará
en forma inmediata (en caso de haberse indicado solicitud de aforo inmediato en
el mensaje del DUA) el tipo de revisión y el funcionario responsable en caso de
revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico, si por el
contrario la asociación se realiza fuera de este horario, la aplicación lo
asignará al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil
siguiente, quedando esta información disponible en la página WEB de
la DGA.
5) La aplicación informática controlará que la
recepción de los mensajes de correlación sean recibidos en el mismo día de
aceptación de los DUAS. Vencido el plazo
sin recibirse el mensaje, el sistema invalidará la indicación de "DUA a
correlacionar", procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común.
V. De
la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión
El tipo de revisión correspondiente a un DUA
para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la
totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA este aceptado.
b) que se haya recibido el
mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se haya recibido el
mensaje de asociación de manifiesto en caso de ingreso terrestre, cuando
corresponda.
d) que se haya recibido el
mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en
forma inmediata.
A.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante al enviar el mensaje del DUA
dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de
revisión:
a) en forma inmediata a la
aceptación, o
b) en forma posterior.
2) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación y:
a) si la aceptación del DUA se
realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, recibirá a
través de la aplicación informática un mensaje con el tipo de revisión asignado
y el funcionario aduanero designado, para los casos de revisión documental y
revisión documental y reconocimiento físico.
b) si la aceptación del DUA se
realiza fuera del horario descrito en el punto anterior, recibirá la
comunicación sobre el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, a
través de un mensaje de notificación electrónica al inicio del horario
administrativo del día hábil siguiente.
3) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá
enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión,
dentro del mismo día de aceptación del DUA:
a) si lo envía dentro del
horario de asignación del tipo de revisión, recibirá un mensaje con el
resultado en forma inmediata.
b) si lo envía fuera del horario
descrito en el punto anterior, recibirá la comunicación sobre el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable,
a través de un mensaje de notificación electrónica, al inicio del
horario administrativo del día hábil siguiente.
4) De haber indicado
en el mensaje del DUA que solicitaba la asignación del tipo de revisión en
forma posterior y no haber enviado el mensaje de solicitud, la información
relacionada con el tipo de revisión y funcionario asignado la recibirá a través
de un mensaje de notificación electrónica o de la página WEB de
la DGA, al inicio del horario de
asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente.
5) Según criterios de riesgo y parámetros
predefinidos, como resultado podrá recibir un mensaje con indicación de que le
corresponde:
a) "actuación a priori" o,
alguno de los siguientes
criterios de revisión:
a) "revisión documental"
b) "revisión documental y
reconocimiento físico"
c) "sin revisión"
y además se le indicará el nombre e
identificación del funcionario responsable para los DUA que les correspondió
revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) Al momento de
recibir un mensaje intermedio de solicitud del tipo de revisión, la aplicación
informática validará que en el DUA se hubiera optado por no solicitar dicha
asignación en forma inmediata, que el DUA esté aceptado, con la asociación de
inventario posterior en los casos en que así se haya permitido y que se haya
recibido el mensaje de correlación cuando corresponda, caso contrario, la
aplicación informática indicará el código de error correspondiente.
2) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del DUA se
realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, sin más trámite
la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el
funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico, según corresponda.
b) si la aceptación del DUA se
realizó fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación lo
asignará al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente, quedando
esta información disponible en la página WEB de
la DGA.
3) Si el declarante
optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior y:
a) si dicha solicitud se recibe
el mismo día de aceptación del DUA y dentro del horario de asignación de tipo
de revisión, la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable en caso de revisión documental y
revisión documental y reconocimiento físico.
b) si dicha solicitud se recibe
fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación lo asignará
al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente, enviará un mensaje al declarante con este
resultado y actualizará la información disponible en la página WEB de
la DGA.
4) De haber indicado el declarante en el
mensaje del DUA que solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y no haberse
recibido el mensaje intermedio de solicitud, la aplicación informática pondrá a
disposición del declarante la información relacionada con el tipo de revisión y
funcionario asignado, a partir del inicio del horario de asignación del tipo de
revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje de notificación
electrónica o de la página WEB de la
DGA.
5) En el caso anterior, la aplicación asignará
el tipo de revisión y lo comunicará al funcionario responsable en caso de
revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico, al inicio
del horario administrativo del día hábil siguiente.
6) La aplicación informática, según criterios
de riesgo y parámetros predefinidos, asignará los siguientes procesos:
a) "actuación a priori" o,
alguno de los siguientes
criterios de revisión:
a) "revisión documental"
b) "revisión documental y
reconocimiento físico"
c) "sin revisión"
además asignará el
funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico.
7) Para aquellos DUA
que les corresponde actuación a priori, el resultado del tipo de revisión
asignado a ejecutar en el control inmediato, se conocerá hasta que el
funcionario encargado del Órgano Fiscalizador ingrese el resultado de su
actuación en la aplicación informática.
8) Del conjunto de funcionarios designados
para realizar las revisiones documentales y documentales y físicas, la
aplicación informática seleccionará en forma aleatoria al funcionario
correspondiente.
9) La aplicación informática controlará la
cantidad de DUA pendientes por funcionario para la revisión documental y el
plazo establecido para ingresar el resultado del reconocimiento físico para la
revisión documental y reconocimiento físico, en el primer caso la cantidad de
DUAS será establecido por resolución de alcance general.
VI. De las Actuaciones a Priori
A.
Actuaciones del funcionario del Órgano Fiscalizador
1) En caso de que la aplicación informática
hubiera determinado actuación a priori, pondrá a disposición de los
funcionarios encargados en el Órgano Fiscalizador, las declaraciones objeto de
este tipo de control.
2) Para realizar el seguimiento de las
declaraciones que cumplan esta condición, la aplicación informática dispondrá
de un sistema de monitoreo, que alertará ante el ingreso de nuevas
declaraciones para este tipo de control.
3) El Jefe del Órgano Fiscalizador o quién
éste designe, asignará en la aplicación informática al funcionario encargado de
la revisión del DUA.
4) Como consecuencia de la revisión a priori
pueden darse las siguientes situaciones:
a) resultado sin observaciones:
en este caso el funcionario del Órgano Fiscalizador asignado, ingresará su
actuación en la aplicación informática, con lo que se continuará con el proceso
de aplicación de los criterios de riesgo y parámetros para determinar el tipo
de revisión correspondiente a aplicar en el control inmediato.
b) direccionamiento del proceso a revisión documental: en este caso,
ante la necesidad de requerir mayor información al declarante, el Jefe del
Órgano Fiscalizador o quién éste designe, direccionará el DUA a
la Aduana de Verificación
Documental, indicando los elementos que determinan la obligación tributaria a
los que el funcionario aduanero asignado, deberá prestar mayor atención.
c) direccionamiento del proceso
a revisión documental y reconocimiento físico con participación del funcionario
del Órgano Fiscalizador: en este caso el
Jefe del Órgano Fiscalizador o quién éste designe, comunicará utilizando la
aplicación informática, al Jefe de
la Sección Técnica
Operativa de la aduana de control, que la mercancía del DUA deberá ser sometido
a revisión documental y reconocimiento físico por parte de la aduana de control
y que un funcionario del Órgano Fiscalizador participará en dicho proceso. Una
vez concluida su actuación, el funcionario del Órgano Fiscalizador designado
para participar en la revisión ingresará su contraseña para posibilitar que el
funcionario de la aduana de control continúe con el proceso.
5) En caso de que el funcionario del Órgano
Fiscalizador recomiende una reliquidación por ajustes deberá aportar a la
aduana de control los elementos que fundamenten dicha recomendación y de ser
procedente, la misma será atendida por la aduana de control y se seguirá el procedimiento
indicado en el apartado VIII siguiente, del presente procedimiento.
6) De las actuaciones que surjan en los casos
a que se refiere el numeral 4º) anterior, deberán los funcionarios dejar
constancia en la aplicación informática, aún cuando el resultado final sea sin
observaciones, de modo que no podrá continuarse con el proceso automatizado del
despacho, sin que se cumpla con lo anterior.
Lo aquí dispuesto no sustituye la ejecución, por parte de la aduana de
control, de la verificación inmediata en el plazo y condiciones establecidos en
la legislación vigente.
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante atenderá las comunicaciones
resultantes de las actuaciones del Órgano Fiscalizador y de la aduana de
control, para lo que se le enviarán mensajes a través de la aplicación
informática o se le pondrán a su disposición consultas en la página Web de
la DGA.
2) En todos los casos el declarante podrá
consultar a través de la WEB
el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de
revisión.
VII. De
la Revisión Documental
A.
Actuaciones de la Aduana
1) Los funcionarios aduaneros encargados de
realizar el proceso de revisión documental dispondrán en su terminal de trabajo
de la información relacionada con los DUA a ellos asignados por la aplicación
informática y cuando corresponda la gestión de riesgo apoyará la orientación de
los aspectos a revisar.
2) El funcionario asignado dispondrá de un
plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para
finiquitar su actuación. En casos
excepcionales y debidamente justificados
la Gerencia de
la Aduana de Verificación Documental podrá autorizar
en la aplicación informática, una prórroga, la que no deberá exceder de dos
días hábiles adicionales.
3) El funcionario asignado tendrá en la
aplicación informática la información del DUA, las imágenes de la documentación
asociada y otra información disponible, debiendo realizar, al menos las
siguientes actuaciones:
a) comprobará que las imágenes
de la documentación de respaldo correspondan con las declaradas y que la
información sea legible.
b) revisará que la información
declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales que
regulan los requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitados.
c) verificará el cumplimiento de
los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera tales como:
naturaleza, características, procedencia, peso, que la información contenida en
la declaración de valor en aduanas corresponda con la documentación que la
sustenta y el valor en aduana calculado respecto del declarado, clasificación
arancelaria, cantidad, consignatario, marcas y origen de las mercancías, comprobando lo siguiente:
i. el cumplimiento de los
requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y modalidad
solicitados.
ii. que la información contenida
en el DUA corresponda con la de los documentos que lo sustentan especialmente
en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, procedencia, naturaleza,
características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
iii. que la(s) factura(s)
comprenda(n) las mercancías solicitadas a despacho, que los valores coincidan
con los declarados y que esté consignada a nombre del importador o consignatario,
según sea el caso.
iv. que la descripción de las mercancías que ampara el DUA sea precisa,
no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria ni que la
importación de la mercancía se encuentre prohibida.
v. que el certificado de origen
esté vigente, cumpla con los requisitos establecidos en los tratados suscritos
por Costa Rica y que la descripción de las mercancías en ese documento permita
verificar la clasificación arancelaria declarada.
4) Como resultado de
las actuaciones anteriores, el resultado de la revisión documental puede ser:
a) sin observaciones: para lo que introducirá el resultado de la
revisión en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía,
con lo que cambiara el estado del DUA a "autorizado" y esta información quedará
actualizada en la aplicación informática.
b) con observaciones: para lo que registrará en la aplicación
informática alguna de las siguientes circunstancias:
i. que los documentos,
certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o
improcedentes para ese despacho.
ii. la información adicional que
requiera para finalizar la verificación documental.
iii.la modificación del DUA por
errores materiales en la declaración que no tienen incidencia tributaria.
iv. la modificación del DUA que
origina un ajuste de la obligación tributaria aduanera.
v. que el DUA se traslada al
funcionario designado en la aduana de control, encargado de la realización del
reconocimiento físico, con las indicaciones del caso.
5) Si se presentan
algunos de los casos establecidos en el numeral 4°) b) anterior se procederá de
la siguiente manera:
a) literal i): el funcionario
aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje al declarante
con las observaciones respectivas no autorizando el levante. Transcurrido el plazo de impugnación, se
procederá conforme a derecho.
b) literal ii): el funcionario
aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje al declarante
solicitando la información específica requerida no autorizando el levante, para
que sea aportada (envío de la documentación digitalizadas) en un plazo máximo
de tres días hábiles en caso de documentos habidos dentro del territorio
nacional y de un mes para los que se encontraren en el extranjero.
En estos casos, el
funcionario aduanero podrá realizar la asociación del documento al DUA, siempre
que el mismo se encuentre digitalizado y el declarante le indique el nombre del
archivo.
Cuando se trate de
la aplicación del procedimiento especial para la determinación del valor en
aduanas de las mercancías, el funcionario podrá autorizar el levante con
garantía, previo a la presentación de la documentación adicional solicitada,
una vez presentada la solicitud correspondiente y cumplido con todos los
requisitos y procedimientos del caso.
c) literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación
informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las
observaciones respectivas. El declarante
podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su
consentimiento en el plazo de tres días se entenderá que consciente la
modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se
continuará con el proceso de despacho aduanero.
En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error
material dentro del mismo plazo de tres días, el DUA quedará pendiente de la
resolución de los recursos correspondientes.
d) literal iv): el funcionario
aduanero:
i. una vez determinada la
diferencia en el adeudo tributario lo notificará al declarante, quien dispone
de un plazo de tres días para impugnar:
1. en caso de que el declarante consienta expresamente el ajuste o no
lo impugne dentro del plazo de Ley:
a). el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el
talón de cobro o de devolución por la diferencia, a efectos de que se cancele
dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin el pago de intereses o se
acredite a la cuenta cliente indicada en el DUA.
b) si el pago del adeudo tributario se realiza luego del quinto día
hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la aplicación
informática calculará los intereses a la fecha indicada por el declarante y los
adicionará a la obligación tributaria y en forma automática enviará a través de
SINPE el talón de cobro a la cuenta cliente indicada por el agente
aduanero. El cálculo de los intereses se
realizará aplicando la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de
Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más 15 (quince) puntos,
calculados desde el día sexto al de notificación y hasta la fecha de
cancelación del ajuste.
c) cumplido el plazo de un mes sin haberse cobrado la totalidad del
adeudo tributario, la mercancía amparada al DUA cae en abandono y la aplicación
informática la identificará en tal condición.
El pago parcial se considerará en firme y se procederá con el
procedimiento de subasta pública a efectos de recuperar la parte insoluta.
2. en caso de que el declarante presente dentro del plazo citado los
recursos correspondientes, se iniciará el conocimiento de los mismos y de
solicitarse y cumplir con todos los requisitos y procedimientos del caso, se
autorizará el levante con garantía.
3. si el declarante impugna dentro del plazo de tres días, el DUA
quedará pendiente hasta que se resuelva la controversia, en caso de no
solicitarse levante con garantía.
Existiendo resolución de la impugnación en firme, el funcionario
encargado ingresará el resultado en la aplicación informática y de ser
procedente generará en la aplicación informática el talón de cobro o
devolución, según corresponda.
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ii. en el caso 2. anterior y de haber sido
autorizado el levante, la aplicación informática cambiará el estado del DUA a
"autorizado" y actualizará la información disponible en la página WEB de
la DGA.
e). literal v): el funcionario encargado de la revisión documental le
recomendará al jefe inmediato que esa mercancía debe ser revisada físicamente,
dejando constancia en la aplicación informática de los motivos de esa solicitud.
Una vez hecho lo anterior el Jefe inmediato decidirá sobre:
i. la procedencia de la solicitud, poniendo el DUA a disposición de la
aduana de control, para que la aplicación asigne en forma aleatoria al
funcionario encargado de la revisión documental y reconocimiento físico.
ii. la improcedencia de lo solicitado, comunicándole al funcionario
para que continúe con el proceso de la autorización de levante, pudiendo este
último ingresar una observación dejando constancia de la situación mediante una
observación en el sistema.
6) En los casos
anteriores la información de los DUA objeto de modificaciones quedarán
identificados en la aplicación informática a efectos de facilitar el inicio de
los procedimientos sancionatorios cuando corresponda.
7) En los despachos
de mercancías a granel, el funcionario aduanero introducirá en la aplicación
informática una observación para permitir el inicio de la descarga y salida del
puerto, vencido el plazo permitido sin haberse recibido la documentación
probatoria del peso y volumen la aplicación informática generará un
reporte. Una vez recibida dicha
documentación o tomando la información del resultado dado en el modulo de
viajes y portones en el inicio del viaje cuando el pesaje se realiza en el
mismo puerto, se introducirá en la aplicación informática el resultado final de
la cantidad y peso de la mercancía egresada.
Si la diferencia entre el peso consignado en el conocimiento de embarque
y el efectivamente verificado no sobrepasa el margen de tolerancia permitido
(5%), procede a su reliquidación en forma inmediata, cuando sobrepase dicho
porcentaje realizará la reliquidación de la obligación tributaria, previa
justificación por parte del declarante del sobrante o faltante de mercancías,
de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
8) Cuando se trate de faltantes o sobrantes de
mercancía a granel el funcionario de
la Aduana de Verificación Documental ingresará la
modificación de la cantidad y peso en el DUA y le comunicará al transportista
internacional para que incluya el respectivo faltante o sobrante en el
manifiesto de carga a efectos de que sea justificado según corresponda.
9) Para el caso en que el declarante solicite
el levante con garantía de las mercancías, el funcionario encargado de la
revisión documental dejará constancia en la aplicación informática y lo
comunicará al Jefe inmediato para que coordine lo procedente con
la Jefatura del Departamento
Técnico de la aduana de control, en caso de que la garantía sea recibida en esa
dependencia.
10) La aplicación controlará la cantidad de
DUA que cada funcionario mantiene pendientes sin justificar. El funcionario dispondrá de una opción para
justificar los DUA que debe mantener pendientes, detallando la causa que lo
motiva, en cuyo caso la aplicación continuará con la asignación. Dichas
justificaciones podrán ser consultadas por
la Jefatura inmediata para
lo que considere pertinente, quien en casos excepcionales podrá ampliar la cantidad
de DUA que se pueden mantener pendientes.
11) En caso de ser necesario mantener DUA
pendientes sin justificar y haber sobrepasado la cantidad establecida por
resolución de alcance general, la aplicación informática no asignará nuevas
declaraciones a esos funcionarios, hasta tanto no se regularice la situación.
12) Cuando el declarante esté obligado a
presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos, se dejará
constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de observación
con el requerimiento, no autorizando el levante hasta tanto no se regularice la
situación.
13) Cuando el DUA corresponda a cualquiera de
las partidas arancelarias objeto de transmisión al Registro Público de
la Propiedad, la aplicación
informática generará un archivo con la información requerida de los DUA con
autorización de levante y lo enviará a dicha Institución a través de un
mensaje.
14) Para el caso de DUA con forma de despacho
DAD y destino Golfito, la aplicación informática una vez ingresados los
resultados de actuación por parte de los funcionarios encargados de la revisión
documental y de la recepción de las mercancías en
la Aduana de Golfito, dará por
concluido el trámite de movilización de las mismas y del DUA.
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante atenderá las correspondientes
comunicaciones o requerimientos que pueda hacerle la aduana de verificación
documental, para lo que obtendrá información por medio de mensajes a través de
la aplicación informática o en las consultas respectivas en la página Web de
la DGA.
2) De haber sido autorizada una prórroga en el
proceso de revisión documental podrá solicitar el levante de la mercancía
rindiendo la garantía correspondiente.
3) El declarante deberá aportar, mediante el envío
del documento en forma digitalizada y el respectivo mensaje de asociación, la
documentación adicional que se le solicite en un plazo máximo de tres días
hábiles en caso de documentos existentes en el territorio nacional y de un mes
para los que se encontraren en el extranjero o comunicar verbalmente al
funcionario aduanero el nombre asignado al archivo mediante el que envió la
imagen del documento requerido.
4) En caso de documentos, certificados, notas
técnicas, resoluciones o autorizaciones incorrectas o improcedentes, el
declarante deberá aportar lo solicitado.
5) Deberá presentar ante
la Jefatura de
la Sección Técnica Operativa de
la Aduana de Verificación
Documental, en los plazos que se le establezcan, cualquier elemento probatorio
relacionado con los DUA en que se haya impugnado la obligación tributaria, esté
en discusión la determinación de valor, se encuentre pendiente la nota de
exoneración, el certificado de origen, los documentos ya sea del peso, volumen
o cualquier otro que se defina mediante resolución.
6) Una vez recibido el mensaje de notificación
del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación para
comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Cuando no se realice el pago de un ajuste a
la obligación tributaria dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente
que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago. De no hacerlo dentro del plazo de un mes, la
mercancía caerá en abandono.
8) En el caso de solicitar levante con
garantía, ésta deberá ser registrada en la oficina de registro de garantías en
la Aduana de Verificación
Documental o la aduana de control, según él lo determine. Dicha oficina se encargará de incluirla en el
sistema informático para su posterior asociación con el DUA, requisito para
autorizar el levante.
9) El declarante podrá solicitar levante con
garantía previo a la presentación de la documentación adicional solicitada,
cuando se trate de la aplicación del procedimiento especial para la
determinación del valor en aduanas de las mercancías.
10) El declarante consultará a través de
la WEB el resultado de la
revisión documental y el correspondiente cambio del estado del DUA a
"autorizado", para proceder al retiro de las mercancías, acto para el que
imprimirá un comprobante del DUA.
11) En todos los casos el declarante podrá
consultar a través de la WEB
el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de
revisión.
VIII. De
la Revisión Documental
y el Reconocimiento Físico
A.
Actuaciones de la Aduana
1) En caso de que la aplicación informática
hubiera indicado control documental y físico, se pondrá a disposición del
funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de revisión, además de
las imágenes de la documentación asociada y cualquier otra información
disponible y cuando corresponda, la gestión de riesgo apoyará la orientación de
los aspectos a revisar. Los números de
DUA asignados podrán ser consultados por el funcionario aduanero en la página
WEB de la DGA.
2) La comprobación física podrá realizarse en
presencia del declarante, el importador o quien éste designe.
3) El funcionario asignado para realizar la
revisión documental y reconocimiento físico dispondrá de un plazo máximo de dos
días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su
actuación. En casos excepcionales y
debidamente justificados podrá coordinar con la jefatura inmediata a efectos de
que el Gerente de la aduana autorice en la aplicación informática una prórroga,
la que no podrá exceder de dos días hábiles adicionales.
4) Por medio de las
jefaturas de
la Sección Técnica Operativa de la aduana de control
y del Órgano Fiscalizador, se coordinará la hora para efectuar la revisión
conjunta de las mercancías, en caso de así haberse determinado, producto de una
actuación a priori.
5) El funcionario designado iniciará el
proceso de reconocimiento físico realizando la revisión documental basada en
los documentos digitalizados y los físicos que el declarante le ha aportado, de
acuerdo con lo descrito en el apartado de Revisión Documental anterior, además
de las siguientes actuaciones:
a) corroborará que las imágenes
digitalizadas son una fiel imagen de los documentos en papel.
b) realizará una impresión de la
consulta "Detalle del DUA" en el lugar donde se encuentra la mercancía objeto
del despacho, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento
físico.
c)solicitará la presentación de
los bultos y los identificará a través de marcas, números, referencias, series
o cualquier otro medio.
d) revisará la condición y
cantidad de los bultos. Si encuentra alguno deteriorado o saqueado, lo separará
y realizará el inventario de las mercancías contenidas en el mismo.
e) cuando se trate de mercancía
variada y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá
requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
f) solicitará la apertura de los
bultos y procederá con el reconocimiento físico de las mercancías. Si no se apersona el declarante o importador
deberá proceder de oficio con este proceso.
g) levantará y firmará un acta de las mercancías sobrantes o faltantes
o cualquier otra anomalía determinada, la que también deberá estar firmada por
el depositario aduanero o responsable de la ubicación y el declarante, cuando
haya participado y realizará los ajustes correspondientes en la aplicación
informática.
h) si determina que es necesario realizar un análisis químico o físico
de la mercancía, extraerá una muestra de acuerdo con las condiciones y el
procedimiento establecido e ingresará una observación en la aplicación
informática, esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de
importación.
6) Si la
verificación física es conforme, el funcionario encargado deberá introducir el
resultado en la aplicación informática, la que indicará que el levante está
autorizado.
7) Si el resultado
de la revisión documental y reconocimiento físico no es conforme, se seguirá en
lo pertinente, el procedimiento establecido en el numeral A.-) 5°) de la
sección VII "De
la Revisión Documental".
8) Una vez que el funcionario encargado del
reconocimiento físico ingresa los resultados, el sistema determinará si
corresponde "control de actuación" a la labor por él realizada.
9) El "control de
actuación" será realizado por el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de
control o quién éste designe.
10) Con base en los criterios predefinidos para
determinar si procede el "control de actuación", se pueden dar los siguientes
casos:
a) si no corresponde, el proceso continuará según el resultado de
actuación que el funcionario designado haya registrado en la aplicación
informática.
b) si corresponde, el Jefe de
la Sección Técnica Operativa realizará nuevamente el
proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías o
designará a otro funcionario para que la realice, de existir conformidad con el
resultado determinado por el funcionario que realizó inicialmente el
reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la actuación del
funcionario continuando el proceso según corresponda, generándose en forma
automática el proceso de notificación al declarante, con lo que la aplicación
informática cambiará el estado del DUA a "autorizado" y actualizará esta
información en la página WEB de la
DGA. De existir
discrepancia con el resultado incluirá el mismo en la aplicación informática y
se seguirá en lo pertinente el procedimiento establecido en el numeral A.-) 5°)
de la sección VII "De
la Revisión Documental"
y de ser procedente, el Jefe deberá iniciar el proceso sanciona torio que
corresponda.
11) La aplicación informática asignará los DUA
entre los funcionarios encargados de realizar la revisión y asignados según el
lugar de ubicación de la mercancía o en la sede central de la aduana de
control, quienes dispondrán de una opción para justificar los DUA que mantienen
pendientes, detallando la causa que lo motiva.
Dichas justificaciones deberán ser evaluadas por el jefe de
la Sección Técnica Operativa, quién en casos
excepcionales podrá autorizar el ingreso de una observación para mantener el
DUA pendiente. En caso de mantenerse declaraciones pendientes sin justificar,
la aplicación informática no asignará nuevas declaraciones a esos funcionarios,
hasta tanto no se regularice la situación
12) La aplicación informática dispondrá de una
opción de consultas sobre los DUA pendientes de ingresarles el resultado de la
actuación por parte del funcionario responsable, la que deberá ser utilizada
por el jefe de
la Sección Técnica Operativa para investigar las
causas que motivan la falta del ingreso del resultado, pudiendo éste:
a) avalar el retraso, si es
justificado, e informar a la
Gerencia de la aduana para que autorice en la aplicación
informática la respectiva prórroga.
b) asumir él mismo u otro
funcionario (mediante reasignación), la continuación del proceso de revisión,
sin perjuicio de la propuesta de inicio del procedimiento disciplinario contra
el funcionario que incumplió con lo ordenado en el presente procedimiento,
incurriendo en responsabilidad el jefe si así no lo hiciera.
13) Cuando el declarante esté obligado a
presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos, se dejará
constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de observación
con el requerimiento, impidiendo continuar con el proceso de revisión, hasta
tanto no se regularice la situación.
14) En los despachos de mercancías a granel,
el funcionario aduanero introducirá en la aplicación informática una
observación para permitir el inicio de la descarga y salida de la misma de
puerto, supervisará la descarga y actuará según corresponda en caso de
presentarse diferencias en cuanto al peso de la mercancía egresada del recinto.
15) Para el caso en que el declarante solicite
el levante con garantía de las mercancías y de ser procedente, el funcionario
aduanero actuará según lo establecido en el aparte de este procedimiento en el
que se regulan las importaciones asociadas a garantía.
16) Cuando el DUA corresponda a cualquiera de
las partidas arancelarias objeto de transmisión al Registro Público de
la Propiedad, la aplicación
informática generará un archivo con la información requerida de los DUA con
autorización de levante y lo enviará a dicha Institución a través de un
mensaje.
17) Para el caso de DUA con forma de despacho
DAD con destino Golfito, la aplicación informática una vez ingresado los
resultados de actuación por parte de los funcionarios encargados de la revisión
documental y reconocimiento físico de las mercancías en la aduana de control y
de la recepción de las mercancías en
la Aduana de Golfito, dará por concluido el trámite
de movilización de las mismas y del DUA.
B.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante
entregará al funcionario aduanero designado para realizar el reconocimiento
físico de las mercancías, los documentos físicos, que fueron declarados como
respaldo del DUA de importación definitiva.
2) El declarante atenderá las correspondientes
comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado
de la revisión documental y reconocimiento físico o
la Jefatura de
la Sección Técnica Operativa de la aduana de
control.
3) Una vez recibido el mensaje de notificación
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de dicha
notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
4) Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el
mismo, cuando realice la cancelación fuera del plazo de los cinco días
establecidos, tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la
fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de
reliquidación, en caso contrario no será autorizado el levante.
5) De haber sido autorizada una prórroga en el
proceso de revisión documental y reconocimiento físico podrá solicitar el
levante de la mercancía rindiendo la garantía correspondiente.
6) El declarante consultará a través de
la WEB el resultado de la
revisión documental y reconocimiento físico y la correspondiente autorización
de levante, para proceder al retiro de las mercancías.
7) Cuando haya impugnado la obligación
tributaria, se esté discutiendo la determinación de valor, tenga pendiente la
nota de exoneración, el certificado de origen o los documentos probatorios ya
sea del peso o volumen o cualquier otro que se le solicite, deberá presentar ante
la Jefatura
de
la Sección Técnica Operativa de la aduana de
control, en los plazos que se le establezcan, cualquier trámite relacionado con
esos DUA o la solicitud de levante con garantía.
8) En todos los casos el declarante podrá
consultar a través de la WEB
el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de
revisión.
IX. Del Despacho sin Revisión
A. Actuaciones de
la Aduana
1) En caso de que en
aplicación de los criterios de riesgo, a la declaración aduanera le hubiere
correspondido "sin revisión", en forma automática la aplicación autorizará el
levante de la mercancía sin más trámite.
2) Cuando el DUA corresponda a cualquiera de
las partidas arancelarias objeto de transmisión al Registro Público de
la Propiedad, la aplicación
informática generará un archivo con la información requerida de los DUA con
autorización de levante y lo enviará a dicha Institución a través de un
mensaje.
3) Para el caso de DUA con forma de despacho
DAD y destino Golfito, la aplicación informática una vez ingresado el resultado
de actuación por parte del funcionario encargado de la recepción de las
mercancías en la Aduana
de Golfito, dará por concluido el trámite de movilización de las mercancías y
del DUA.
B.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante una vez recibido el mensaje
con la indicación DUA sin revisión, coordinará con el importador lo relacionado
con el retiro de las mercancías del control aduanero.
2) En todos los casos el declarante podrá
consultar a través de la WEB
el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de
revisión.
X. De las Actuaciones A Posteriori
Relacionadas con el DUA
A. Actuaciones de los Órganos Fiscalizadores
1) Cuando producto del ejercicio del control a
posteriori los órganos fiscalizadores
procedan a la revisión del DUA, podrán darse las siguientes situaciones
sin carácter excluyente entre sí:
a) revisión sin observaciones:
en este caso el funcionario asignado del Órgano Fiscalizador, ingresará su
actuación en la aplicación informática.
b) solicitud de información al auxiliar: en este caso el funcionario
aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje al declarante
comunicándole la información que se le requiere a través de los medios legalmente
establecidos.
c) Ajuste de la obligación
tributaria aduanera: cuando se determine una diferencia en el monto o la
cuantía de la obligación tributaria aduanera, el Órgano Fiscalizador hará la
estimación del monto correcto a que asciende dicha obligación tributaria y
trasladará a la
División Normativa el expediente con el informe respectivo, a
fin de que se inicien los procedimientos que en derecho correspondan.
d) Trasladar el expediente con el informe respectivo, al Área Jurídico
Laboral para el inicio de los procedimientos administrativos que correspondan,
cuando producto del ejercicio del control posterior, se determine posibles
incumplimientos a la normativa aduanera vigente, por parte de funcionarios
aduaneros.
e) Presentar ante el Ministerio
Público, las denuncias que correspondan por la posible comisión de delitos
detectados durante el ejercicio del control posterior.
f) Emitir a las diferentes dependencias públicas o
privadas, las recomendaciones que considere pertinentes.
B. Actuaciones de
la División Normativa
1)
La División Normativa
dará inicio al procedimiento correspondiente mediante resolución motivada
indicando, entre otros, el número de DUA, monto a pagar, tributos afectados y
las razones que la motivan. Al mismo
tiempo emitirá la propuesta de liquidación complementaria a través de la
aplicación informática
2) Determinado el monto de la reliquidación de
la obligación tributaria mediante la emisión y notificación del acto final a
través de la aplicación informática, ésta dejara en firme el monto del ajuste
que corresponde, quedando el talón pendiente por el monto adeudado, hasta que
el administrado indique su disposición a pagarlo, así como la cuenta cliente y
banco que utilizará o realice el pago a través de
la Entidad Financiera
autorizada y debidamente comunicada por el Ministerio de Hacienda. Pago que deberá hacerse efectivo, sin
intereses, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Sin detrimento de los recursos que caben
contra el acto final.
3) En los casos en que proceda el cobro de una
diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera y
transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin hacerse el pago efectivo, el
Director General de Aduanas gestionará el cobro por cualquiera de las vías legalmente
establecidas.
4) En los casos en que no proceda la
reliquidación, reversará a través de la aplicación informática, la propuesta de
liquidación complementaria y el talón generado al efecto, indicando el número
de resolución correspondiente.
C. Actuaciones
del Declarante
1) El importador o
el consignatario a través del agente aduanero deberá atender las comunicaciones
o los requerimientos que le sean hechos por los Órganos Fiscalizadores, para lo
que obtendrá información por medio de mensajes a través de la aplicación
informática u otros disponibles.
2) El declarante dispone de un plazo máximo de
tres días hábiles contados a partir de
la notificación de la solicitud para presentar documentación habida dentro del
territorio nacional y de un mes para la que se encontrare en el extranjero.
3) Notificada la resolución de inicio del
procedimiento para el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la
obligación tributaria aduanera como consecuencia de una actuaciones a
posteriori, el declarante podrá contestar en el plazo concedido al efecto
indicando si acepta o no la reliquidación, en caso de aceptar señalará el
número de la cuenta cliente y el banco que utilizará para efectuar el pago y
dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar el pago, sin
el cobro de intereses. En caso de no
aceptar las razones expuestas en el acto de apertura, el declarante podrá
presentar los alegatos y pruebas que estime pertinentes y continuar con las acciones
procesales que en derecho correspondan.
XI.
Del Registro y Aplicación de las Exenciones de Impuestos, Autorizaciones de
Compras, las no Sujeciones Establecidas por Ley
1) En el presente
apartado, se describe el procedimiento a seguir para la aplicación de los
siguientes documentos en la importación de mercancías:
a) "Exenciones de Impuestos",
referidas a las notas de exoneración emitidas por el Departamento de Exenciones
de la Dirección
de Hacienda, del Ministerio de Hacienda.
b) "Notas de Autorización para
Compras sin el previo pago del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto
Selectivo de Consumo", emitidas por
la Administración
de Grandes Contribuyentes y por
la Administración
Regional Tributaria de San José, de
la DGT, del Ministerio de
Hacienda.
c) "No Sujeciones", establecidas
en la normativa vigente.
d) "Otros", que acrediten las
causales de no pago de algunos tributos.
2) Las distintas oficinas emisoras de los
documentos descritos anteriormente, deberán transmitir vía electrónica a
la DGA las autorizaciones. En el caso de no existir la posibilidad de
transmisión, el documento será ingresado en la aplicación informática por un
funcionario aduanero. La información de
la autorización deberá estar en el sistema informático de previo al trámite del
DUA.
3) De acuerdo a lo estipulado en
la Ley 7293 "Ley Reguladora de
todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones", en
relación con la liquidación voluntaria de tributos, el ente emisor deberá
indicar en el documento denominado "autorización de liquidación de tributos"
cuál de las opciones debe utilizarse para el cálculo de la obligación
tributaria aduanera, ya sea el "régimen voluntario" o el "más favorable", así
como los datos específicos de cada una de éstas. Dicha información será ingresada a la
aplicación informática por un funcionario aduanero.
A. Actuaciones de
la Aduana
1) Para las autorizaciones no transmitidas, el
funcionario encargado recibe el original directamente del ente emisor y
verifica lo siguiente:
a) que no presenten errores,
borrones, tachaduras o cualquier otra enmienda que haga dudar de su
autenticidad.
b) que la firma del funcionario
que autoriza el documento, coincida con la registrada en el listado aportado
por el departamento emisor.
Si todo es conforme,
procede a ingresar la información en la aplicación informática, en caso
contrario, el funcionario no aceptará el documento y procederá a su
devolución. Los documentos originales
serán custodiados hasta que sean retirados por el beneficiario.
2) Para los documentos transmitidos por el
ente emisor se mantendrá el número asignado por éste, siendo esta numeración
consecutiva y única. Igual procedimiento
se aplicará para aquellos documentos que deban ser digitados por el funcionario
aduanero, quedando dicha información disponible en la página Web de
la DGA.
3) La aplicación
informática controlará, para el caso de exenciones emitidas por una única vez,
que el número asignado a la exención, el de identificación del beneficiario y
el de factura coincidan con los declarados en el DUA, para el caso de
exenciones abiertas, controlará únicamente los primeros dos datos.
4) Para el caso de exenciones sujetas a un
plazo de aplicación (genéricas), el sistema informático controlará al momento
de la validación del DUA, que el mismo se presente dentro del plazo de
vigencia, además de lo siguiente:
a) tipo y número de
identificación del beneficiario
b) vigencia de la nota de
exención
Se podrán asociar a este tipo de
autorizaciones la cantidad de DUA presentados durante el plazo de su vigencia,
mientras coincidan los datos a y b anteriores.
5) Las prórrogas en las exenciones y
autorizaciones de compras cuando apliquen, una vez emitidas, se recibirán por
transmisión del ente emisor, o se digitará por el funcionario aduanero,
manteniendo lo indicado con respecto a la numeración.
6) En todos los casos en que se utilice una
exención o una Autorización de Liquidación, el importador del DUA deberá
coincidir con el beneficiario de la misma.
7) Para el caso del no pago del impuesto
específico para la importación de bebidas alcohólicas a granel,
la DGT emitirá el listado de
importadores registrados o inscritos como contribuyente del impuesto
específico, dicha información deberá ser ingresada en la aplicación
informática, con el detalle de los datos de los contribuyentes, ya sea por
transmisión de la DGT
o digitada por un funcionario aduanero.
8) Para la importación de bebidas alcohólicas
a granel la aplicación informática controlará que en el DUA se haya declarado
como tipo de bulto a granel y que la clasificación arancelaria coincida con la
apertura arancelaria para este tipo de mercancías.
9) Para mercancías consistentes en
"cigarrillos", la aplicación informática recibirá de
la Subgerencia de
Recaudación y Atención al Contribuyente de
la Administración
de Grandes Contribuyentes de
la Dirección General de Tributación, la información
del valor en aduanas sobre el que se liquidarán los tributos, además del número
de factura, país de origen y el tipo y número de identificación del
beneficiario, información que se validará con la contenida en el mensaje del
DUA.
10) Cuando haya correspondido digitar la
información de los documentos antes citados por parte del funcionario aduanero,
en forma periódica, deberá imprimir de la aplicación informática un reporte
denominado "exenciones inactivas", que corresponde a los documentos no
asociados a ningún DUA y cuyo plazo de vigencia ha expirado, localizará los
originales y los devolverá al ente emisor, con una copia del reporte en donde constará
su recibido. Cuando la información haya
sido transmitida se le habilitará la consulta respectiva a través de la página
WEB de la DGA,
para lo que corresponda.
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante o quién tramite la nota de
exención deberá corroborar, de previo, que el beneficiario de la misma esté
registrado en la aplicación informática como importador.
2) El declarante deberá solicitar a la aduana
de control los documentos originales, a efectos de reproducirlos a formato
digital y asociarlos al DUA.
3) El declarante, en el mensaje del DUA,
deberá consignar el código y el número del
documento de exención y el código de liberación.
4) Para la aplicación de las no sujeciones
establecidas por la Ley No.
7293 "Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones" y otras leyes vigentes, el declarante deberá consignar en el
mensaje del DUA el código de liberación, el número del documento y adjuntar la
imagen escaneada del mismo, cuando corresponda, según los siguientes casos:
a) para mercancías acreditadas
como "medicamentos" por el Ministerio de Salud, el código de liberación y el
código del documento denominado "factura con doble sello", en caso de que los sellos se hayan estampado
sobre la factura original, este documento deberá declararlo dos veces en el
mensaje, tanto como requisito de factura, como de documento probatorio de la no
sujeción.
b) para mercancías consistentes
en "chasis con motor o sin él, para autobuses de transporte colectivo de personas",
el código de liberación y el código del documento denominado "certificado de
permisionario o concesionario", extendido por
la Secretaria Ejecutiva
de Transporte Público, del Ministerio Obras Públicas y Transporte.
5) Para la aplicación de otros documentos, en
los casos de calzado de uso escolar, bebidas alcohólicas a granel y
cigarrillos, el declarante deberá consignar en el mensaje de la declaración el
código del documento y adjuntar la imagen escaneada del mismo, cuando
corresponda, según los siguientes casos:
a) para mercancías consistentes
en "calzado de cuero o material sintético y tenis de uso escolar, de color
blanco o azul", que cumplan con los requisitos para el no pago del Impuesto
General sobre las Ventas, el código de liberación y el código del documento
denominado "Declaración Jurada del Precio de Venta", que debe contener la
siguiente información: marca, modelo, referencias, estilo (mocasín o con
cordones), color, precio de venta al consumidor, nombre del importador y número
del documento de identificación.
b) para mercancías consistentes
en "bebidas alcohólicas a granel", en el DUA deberá indicar el tipo y número de
identificación del importador registrado como contribuyente del impuesto
específico.
c) para mercancías consistentes
en "cigarrillos", deberá consignar el código y número del documento dado por
la DGT para la determinación del
valor en aduanas a aplicar, además del número de factura, país de origen y
número de identificación del beneficiario.
Cuando se trate de muestras para ser utilizadas para análisis de
laboratorio y otros fines no comerciales deberá consignar el código del
documento denominado "Declaración jurada donde manifieste que el producto será
destinado por la industria tabacalera para análisis de laboratorio y otros
fines no comerciales" y adjuntar la imagen escaneada de esta declaración
jurada.
XII.
De la Aplicación
de las Autorizaciones de Liquidación de impuestos exonerados
A.
Actuaciones de la Aduana
1) El Jefe de
la Sección Técnica Operativa recibirá el oficio de
solicitud de liquidación, en el que constará el número asignado a la
"autorización de liquidación de tributos", la opción para liquidación otorgada
por el ente emisor, monto de los impuestos dejados de pagar, número de cuenta
cliente y banco y el valor en aduanas de las mercancías consignado en la
primera declaración cuando este aplicando el "régimen más favorable"; por el
contrario, cuando se haya autorizado el "régimen voluntario" deberá constar el
valor en aduanas de las mercancías de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente al momento de la liquidación de los tributos y el monto de la
obligación tributaria aduanera a cancelar.
Para el caso de liquidación de impuestos de vehículos en el oficio
deberá constar el código de la aduana, el número de declaración o de DUA y la
línea en la que se declaro el vehículo.
2) Para el caso de liquidaciones de tributos
de mercancías exoneradas que fueron importadas utilizando el SIA, el oficio de
solicitud se recibirá en la aduana donde se desalmacenó la mercancía, junto con
el original de la declaración aduanera, cuando ésta haya estado bajo custodia
del declarante, caso contrario la deberá localizar en el archivo
correspondiente.
3) La documentación recibida deberá
trasladarse al funcionario designado para realizar el trámite.
4) Para el caso de liquidaciones de tributos
de mercancías exoneradas que fueron importadas utilizando el SIA, el
funcionario designado confrontara la información de este sistema, con la
consignada en la declaración original.
5) Para las liquidaciones de tributos de
declaraciones aduaneras tramitadas en el SIA el funcionario encargado, con el
número de "autorización de liquidación de tributos" como referencia, desplegará
la información en la pantalla y verificará el método a aplicar en la
liquidación, con los datos obtenidos de la documentación aportada, realizará el
cálculo en forma manual, emitirá el acto resolutivo y lo notificará al
declarante.
6) Confeccionará en la aplicación informática
el talón manual de cancelación de tributos correspondiente a operaciones del
SIA, incluyendo en el mismo la información relacionada con el número y fecha de
la declaración aduanera que liquida, el número de la resolución, el tipo y
número de identificación del responsable del adeudo tributario, el desglose por
tipo(o código) de impuesto y el total adeudado y la cuenta cliente y banco
indicado en el oficio de solicitud, e imprimirá un comprobante del talón. El talón quedará pendiente del envío a cobro,
hasta que el interesado indique su intención de
pago.
7) Para el caso de liquidaciones de tributos
de declaraciones aduaneras tramitadas en el sistema TICA, el funcionario
encargado utilizando el módulo establecido para realizar este tipo de
operaciones, introducirá la información del número del DUA y el número asignado
a la "autorización de liquidación de tributos" dado por el ente emisor para la
liquidación de tributos y el valor en aduanas.
Con dicha información la aplicación realizará el cálculo y el funcionario
aduanero notificará el monto de la obligación tributaria aduanera al declarante
e imprimirá un comprobante, generará el talón de cobro. El talón quedará pendiente del envío a cobro,
hasta que el interesado indique su intención de
pago.
8) En ambos casos, el funcionario encargado
verificará que se haya recibido la confirmación del pago y de ser conforme,
estampará su sello y firma en el comprobante citado anteriormente, el que
entregará al declarante. Además para liquidaciones de declaraciones tramitadas
con el SIA, cancelará en la aplicación informática TICA, con el número de talón
manual generado como referencia, el registro del documento de la autorización
de la liquidación de tributos.
9) De recibirse impugnación por parte del
declarante, trasladará la documentación al Departamento Normativo y quedará en
espera de la resolución final.
10) Cuando la liquidación de tributos
corresponda a vehículos, la aplicación informática generará un mensaje para el
Registro Público informando sobre el cambio en el pago de los impuestos.
B.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante, para el caso de
liquidaciones de tributos de mercancías exoneradas presentará ante la jefatura
de
la Sección Técnica Operativa, oficio de solicitud de
liquidación, en la que deberá indicar el código
y número de la "autorización de liquidación de tributos", la opción de
liberación para liquidación otorgada por el ente emisor, el valor en aduanas
según corresponda, el número de cuenta cliente y banco y el monto de la
obligación tributaria a cancelar, además para las declaraciones tramitadas con
el SIA, adjuntará el original cuando a él le haya correspondido su
custodia. Para el caso de liquidación de
impuestos de vehículos en el oficio deberá constar el código de la aduana, el
número de declaración o de DUA y la línea en la que se declaro el vehículo.
2) Para el caso de liquidaciones de tributos
de mercancías exoneradas que fueron importadas utilizando el SIA, el oficio de
solicitud se presentará en la aduana donde se autorizó la declaración aduanera
original, junto con el original de la misma, cuando le haya correspondido la
custodia de ésta.
3) En el caso de que en la autorización de
liquidación se haya indicado aplicar la opción "el régimen más favorable", el
declarante deberá indicar en el oficio de solicitud el monto de los impuestos
dejados de pagar y el valor en aduanas establecido en la declaración aduanera
al momento de la nacionalización y sin las eventuales averías o depreciación
reconocidas; por el contrario, cuando se haya autorizado el "régimen
voluntario", declarará el valor en aduanas de las mercancías de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente al momento de la liquidación de los
tributos, lo anterior aplica para cualquier trámite de liquidación de tributos. En el caso de ser Rent Car deberá declarar el
porcentaje de depreciación acelerada y cuando se trate de aplicación del
Convenio de Viena deberá declarar la fracción a liquidación.
4) Recibirá la notificación a través de la
resolución en el caso de cancelación de declaraciones del SIA y en forma
electrónica para las declaraciones tramitadas con TICA y de estar de acuerdo
con la obligación tributaria, cancelará el talón de cobro emitido, en caso
contrario presentará los recursos correspondientes.
5) Una vez satisfechas las actuaciones de la
aduana, incluida la cancelación de la obligación tributaria aduanera, recibirá
del funcionario encargado de este proceso el comprobante debidamente firmado y
sellado.
6) El trámite para la liquidación de tributos
podrá realizarse en cualquier aduana del país, interconectada al sistema TICA.
Capítulo III - Procedimientos Especiales
I. Del Registro, Devolución o Ejecución de
las Garantías
A. Actuaciones de
la Aduana
1) El funcionario responsable, cuando acepten
garantías como respaldo del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera,
deberá verificar que se encuentren dentro de las previstas en la normativa
vigente y emitidas a favor de la aduana de control. Cuando la garantía consista en valores de
comercio, deberán además comprobar que sean como mínimo de la categoría DOBLE
A, certificadas con el valor de la última cotización en el mercado primario y/o
secundario y extendidas por un corredor de bolsa debidamente inscrito en alguna
de las bolsas de valores de Costa Rica.
2) Toda empresa que emita documentos a
utilizar como garantías en operaciones aduaneras, deberá estar registrada como
entidad financiera en la
Superintendencia de Entidades Financieras.
La DGA actualizará en la
aplicación informática con la información que le brinde
la SUGEF las empresas emisoras
de títulos valores que cumplan con las características señaladas en el punto
anterior.
3) El funcionario encargado en la aduana de
control, recibirá la solicitud verbal de registro de garantías, el original y
una copia del documento de garantía y verificará, lo siguiente:
a) que el documento presentado
se encuentre dentro de los tipos de garantía estipulados en la normativa
vigente, con excepción del cheque certificado o dinero en efectivo, que no se
serán aceptados como medios de garantía.
b) que las garantías
consistentes en valores de comercio, cumplan con lo indicado en el punto 1°)
anterior.
c) que la empresa emisora esté
debidamente registrada.
d) que la garantía se encuentre
emitida a favor de la aduana de control.
e) que el documento no posea
tachaduras, leyendas o letras ilegibles que hagan dudar de su autenticidad.
f) que el plazo de vencimiento
de la garantía exceda al menos en diez días hábiles al solicitado por el
declarante y que la vigencia de la misma no sea mayor a tres meses y diez días
hábiles, cuando ampare un levante con garantía originado por la aplicación de
un régimen arancelario preferencial o exención fiscal. Plazo que solo podrá ser prorrogado por tres
meses más y en forma consecutiva, en casos calificados y a juicio de la
autoridad aduanera.
g) que el plazo de vencimiento de la garantía exceda al menos en diez
días hábiles al solicitado por el declarante, para los casos de levantes con
garantía originados por impugnación de la obligación tributaria aduanera, por
no haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado
durante los siguientes dos días hábiles a partir de la fecha de aceptación del
DUA o por encontrarse en estudio la determinación del valor en aduana.
h) que el plazo de vencimiento
de la garantía exceda al menos diez días hábiles al otorgado en la normativa
vigente, según la modalidad de importación temporal de que se trate, si no se
ha solicitado un plazo menor.
i) que el plazo de vencimiento
exceda al menos en diez días hábiles al autorizado y que incluya el monto del
adeudo tributario, los intereses y cualquier otro cargo aplicable a la fecha de
la renovación, si se trata de una garantía que ampare una autorización de
prórroga.
4) Si el documento de garantía presentado
cumple con los requerimientos, ingresará en la aplicación informática la
información de la garantía recibida, digitando entre otros, los siguientes
datos: tipo y número de identificación del declarante, tipo de garantía, número
del documento, monto, ente emisor y la fecha de vencimiento de la
garantía. Con dicha información la
aplicación informática realizará el registro y asignará un número consecutivo,
el que deberá utilizarse para todos los efectos, como referencia de esa
garantía.
5) Realizado el registro informático, el
funcionario encargado imprimirá un comprobante que indicará la frase "Garantía
Recibida", el número asignado por la aplicación informática, la fecha de
registro y su nombre, lo firmará y lo devolverá al declarante con el recibido
conforme y anotará en el libro de "Registro de Garantías", el número de
referencia de la garantía y la fecha de recepción.
6) Archivará la garantía original en el lugar
de seguridad dispuesto para ese fin, tomando como referencia el número asignado
por la aplicación informática.
7) La aplicación informática dispondrá de una
opción de consulta para verificar el estado de la garantía en cuanto a su
vencimiento y fecha límite que dispone la aduana de control para iniciar el
trámite de ejecución. Adicionalmente, para las garantías recibidas por
impugnación de la obligación tributaria o por encontrarse en estudio la
determinación del valor en aduana, el funcionario deberá velar porque la misma se
actualice cada tres meses, en tanto se dicte el acto final.
8) Una vez concluido el trámite del DUA, según
corresponda y recibida del declarante la solicitud de devolución de la
garantía, verificará en la aplicación informática que el DUA haya sido finiquitado,
si todo es conforme, registrará el acto de devolución en la aplicación
informática y en el libro de "Registro de Garantías", tomando como referencia
del registro previo, el número dado por la aplicación informática a la garantía
y anotará la fecha y hora de entrega, nombre y número de identificación de la
persona que retira y en la casilla que al efecto se disponga, recogerá la firma
de dicha persona.
9) Para las importaciones temporales amparadas
a una garantía, vencido el plazo establecido y sin haberse comprobado el
finiquito del trámite o la solicitud de prórroga cuando esta proceda, la
aplicación informática dispondrá de las consultas necesarias para alertar de
tal situación y el funcionario tomará las acciones pertinentes, comunicándole al
declarante el vencimiento del plazo y el inicio del proceso de ejecución de la
garantía.
10) En las importaciones amparadas a una
garantía por la aplicación de un régimen arancelario preferencial o exención
fiscal, vencido el plazo de tres meses a
partir de la autorización del levante, sin que se hayan aportado los documentos
probatorios, se haya cancelado los tributos o se haya autorizado una prórroga,
la aplicación informática dispondrá de las consultas necesarias para alertar de
tal situación y el funcionario tomará las acciones pertinentes, comunicándole
al declarante el vencimiento del plazo y el inicio del proceso de ejecución de
la garantía.
11) En las autorizaciones de levante amparadas
a una garantía originadas por:
a) impugnación de la obligación
tributaria aduanera,
b) por encontrarse en estudio la
determinación del valor en aduana, o
c) por no haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata
cuando el resultado sea un ajuste a la
obligación tributaria aduanera y éste se encuentre en firme, la aduana deberá
ejecutar la garantía en caso de que no se haya cancelado dicho monto al día
siguiente al de la notificación.
12) Cuando sea necesario el funcionario
encargado en la aduana de control, deberá iniciar con los trámites pertinentes
para ejecutar la garantía dentro del plazo de los diez días hábiles dispuestos
para tal efecto.
13) Cuando sea necesario ejecutar una
garantía, el funcionario encargado deberá de realizar las siguientes
actuaciones:
a) con el número de DUA como
referencia desplegará la información en la pantalla y verificará el vencimiento
de los plazos, según la autorización.
b) con la opción de
reliquidación, calculará lo adeudado a la fecha, incluyendo los intereses,
cuando correspondan.
c) la aplicación informática,
generará el talón al banco seleccionado por
la DGA, cuyo monto deberá ser pagadero por el ente
emisor de la garantía.
d) confeccionará un oficio de
solicitud de ejecución de la garantía, que deberá ser firmado por la gerencia
de la aduana de control, en donde se indicará al menos la siguiente
información: el monto adeudado, los números de cuenta y talón y el nombre del
banco donde se debe depositar dicho monto.
e) con dicho oficio y con una
copia del original de la garantía, se trasladará al ente emisor y gestionará su
cambio o venta, según corresponda.
f) una vez que el ente emisor
deposite en el banco indicado, el monto del adeudo tributario y después de
recibido el mensaje de comprobación de pago por parte del banco, procederá a la
devolución del original de la garantía al ente emisor y además verificará la
cancelación automática de su registro.
g) si una vez ejecutada la garantía quedan
saldos no cubiertos, la aplicación informática generará el talón
correspondiente y lo mantendrá pendiente hasta que se cancelen dentro del
período establecido, en caso contrario se procederá a la inhabilitación del
declarante y se deberá iniciar el proceso de ejecución de garantía de operación
por el adeudo.
h) si una vez ejecutada la
garantía quedan saldos a favor del declarante, la aplicación informática
generará el talón por la diferencia a favor de la cuenta cliente indicada en el
DUA.
B.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante deberá presentar como
garantías, cualquiera de los tipos permitidos en la normativa vigente, emitidos
a favor de la aduana de control.
2) El declarante deberá verificar que la
garantía a presentar exceda al menos en diez días hábiles al plazo solicitado
por y que la vigencia de la misma no sea mayor a tres meses y diez días
hábiles, cuando ampare un levante con garantía originado por la aplicación de
un régimen arancelario preferencial o exención fiscal. En caso de requerir prórroga deberá
solicitarlo ante la aduana de control.
3) El declarante deberá presentarse de previo
a la transmisión de la declaración, con el original y copia de la garantía que
ampare la operación aduanera, cuando se trate de levantes con garantía
referidos a importaciones temporales, solicitudes de exoneración y trámites del
certificado de origen, lo anterior para que sean introducidas en la aplicación
informática en la aduana de control.
4) Cuando de conformidad con lo establecido en
la normativa vigente, el declarante por no haberse finiquitado el proceso de
verificación inmediata de lo declarado, durante los siguientes dos días hábiles
a partir de la fecha de aceptación del DUA, porque impugne en tiempo y forma el
resultado de la obligación tributaria o porque se este determinando el valor en
aduana y desee solicitar el levante de las mercancías mediante rendición de
garantía, deberá una vez autorizado el trámite, presentar ante el funcionario
encargado en la aduana de control, el original y copia del documento que
garantice la determinación provisional de la obligación tributaria aduanera o
la parte discutida, respectivamente.
5) Las garantías que se deban presentar para
cubrir plazos solicitados por conceptos de prórrogas, deberán amparar además
del monto del adeudo tributario, los intereses y cualquier otro cargo líquido
aplicable a la fecha de la actualización.
6) El declarante, una vez recibido el mensaje
de inicio del proceso de ejecución de la garantía, podrá coordinar con la
gerencia de la aduana de control para la cancelación del monto garantizado y
cualquier otro cargo líquido, a través de su cuenta cliente y retirar el
original del documento.
7) Una vez finiquitado el trámite ya sea por
el aporte de la documentación, finiquito del proceso de verificación inmediata
de lo declarado, resolución de la impugnación, reexportación de la mercancía,
importación definitiva o cancelación del adeudo a través de la cuenta cliente,
el declarante retirará el original de la garantía presentada, debiendo dar por
recibida la misma, mediante el estampado de su firma en el libro de "Registro
de Garantías".
II. De las Importaciones Temporales e
importaciones amparadas a Garantía
A. Actuaciones de
la Aduana
1) De
la Autorización
del Régimen
1) El funcionario
aduanero deberá en el proceso de revisión documental y reconocimiento físico
verificar que las mercancías sean claramente identificables.
2) Cuando se trate del régimen de importación
temporal y en las modalidades que de acuerdo a la normativa vigente requieran
rendición de garantía, la aplicación informática verificará que en el mensaje
del DUA se haya declarado el número de referencia de la garantía otorgado al
momento de su registro.
3) La autoridad aduanera podrá autorizar el
levante de las mercancías mediante rendición de garantía total o parcial por el
monto del adeudo tributario, en los siguientes casos:
a) cuando esté en trámite una
nota de exención, en cuyo caso la aplicación informática recibirá el mensaje
del DUA, con indicación del código y número de solicitud de la exención, del
código de excepción y del código de liberación correspondiente.
b) cuando el declarante no
disponga del original del documento que demuestre la aplicación de un régimen
arancelario preferencial al momento de la nacionalización de las mercancías, la
aplicación informática verificará que en el mensaje del DUA se haya declarado
el documento denominado "Declaración Jurada del Importador", en el que hará
constar que se encuentra en trámite el envío de dicho certificado. Si el importador es una persona jurídica,
dicha declaración deberá estar firmada por el representante legal.
c) cuando no se haya finiquitado
el proceso de verificación inmediata de lo declarado en el plazo establecido en
la legislación vigente, se impugne en tiempo y forma la determinación de la
obligación tributaria aduanera o se encuentre en estudio la determinación del
valor en aduana de las mercancías, de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente, previa solicitud del declarante del levante con garantía, la
autoridad aduanera autorizará el trámite y le solicitará que rinda una garantía
por el monto provisional o discutido de la obligación tributaria aduanera.
4) Para lo indicado en los puntos a y b del
numeral 3°) anteriores, la aplicación informática calculará la totalidad de la
obligación tributaria y confrontará el resultado con el monto de la garantía
rendida, pudiéndose presentar los siguientes casos:
a) si el monto garantizado es
por la totalidad de la obligación tributaria aduanera, la aplicación
informática asociará el número del DUA al número de garantía previamente
registrada.
b) si el monto garantizado es
por una parte de la obligación tributaria aduanera, la aplicación informática asociará el número
del DUA al número de garantía registrado de previo y generará un talón de cobro
por la diferencia al banco y cuenta cliente consignado en el DUA.
5) Para lo indicado en el punto c del numeral
3°) anterior, el funcionario responsable introducirá en la aplicación
informática la información necesaria para la reliquidación de la obligación tributaria
aduanera y automáticamente se generará un mensaje de notificación al
declarante, siguiendo el procedimiento normal salvo que el declarante impugne y
manifieste su voluntad de levantar la mercancía mediante rendición de garantía,
para lo que deberá realizar el trámite de presentación y registro de este
documento en la oficina correspondiente.
6) Cuando se trate de la aplicación del
procedimiento especial para la determinación del valor en aduana de las
mercancías y el declarante presente solicitud de levante con garantía y una vez
aportada la misma, el funcionario verificará que el monto de la misma cubra la
obligación tributaria aduanera provisional o en discusión y de estar conforme
la asociará al DUA y continuará con el procedimiento común para la autorización
del levante de la mercancía.
2) De
la Autorización
de Prórrogas
1) Las solicitudes de prórrogas de las
operaciones aduaneras amparadas a importación temporal y los levantes con
garantía, con excepción de los certificados de "Vehículos con fines no
lucrativos para uso de turistas", serán autorizadas por la aduana de control en
los plazos definidos en la normativa vigente o en plazos menores si así lo
solicita el declarante.
2) El funcionario aduanero encargado recibirá
el oficio de solicitud de prórroga, con el número de DUA como referencia
desplegará la información y verificará que el plazo inicialmente autorizado no
se encuentre vencido y que la solicitud proceda.
3) Si se trata de solicitudes de prórrogas
para trámites amparados a garantía, verificará en la aplicación informática con
el número de referencia dado al momento del registro de la garantía, que la
misma cubra el plazo de prórroga solicitado, más diez días hábiles y el monto
del adeudo tributario, los intereses y cualquier otro cargo líquido aplicable
al momento de la solicitud. Además,
verificará que se renueven, mediante el envío de imágenes, los documentos de
respaldo que correspondan, según la modalidad de importación y tipo de trámite
autorizado.
4) Si se trata de solicitudes de prórrogas
para trámites de importación temporal no amparados a garantía, verificará que
la solicitud se haya recibido antes del vencimiento del plazo inicialmente
otorgado y que aporte o se reciban mediante imágenes los documentos requeridos,
según la modalidad de importación y tipo de trámite autorizado.
5) De estar todo conforme, con el número de
DUA como referencia autorizará la prórroga en la aplicación informática, por
los plazos establecidos en la normativa vigente.
6) Cuando se determine que no corresponde la
autorización de prórroga o que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no
la autorizará y en coordinación con la jefatura de
la Sección Técnica Operativa realizará las
actuaciones necesarias para someter la mercancía a depósito fiscal, sin
perjuicio del inicio del proceso sancionatorio o iniciará el trámite de
ejecución de la garantía, si así correspondiere.
7) Para el caso de levantes con garantía
originados por impugnaciones de la obligación tributaria aduanera o por estar
en estudio el valor en aduana de las mercancías, si cada tres meses no se
renueva el documento que respalda el adeudo tributario, el funcionario
encargado del control de garantías, deberá en forma inmediata y en coordinación
con la Jefatura
de
la Sección Técnica Operativa, iniciar el trámite de
ejecución de la garantía.
3) De
la Cancelación del
Régimen
1) Se cancelará el régimen de importación
temporal en los siguientes casos:
a) por el sometimiento de la
mercancía a los regímenes de importación definitiva o reexportación, en estos
casos el mensaje del DUA deberá indicar en el campo de "DUA precedente", el
número del DUA de importación temporal con que ingresó la mercancía al régimen.
b) por el sometimiento de la mercancía al régimen de depósito fiscal,
en este caso el mensaje de depósito deberá indicar como documento de
inventario, el número del DUA de importación temporal.
c) por destrucción o daño de la
mercancía debido a caso fortuito o fuerza mayor, en este caso podrá someterse al
régimen de importación definitiva o abandonarse a favor del Gobierno de
la República,
presentando los documentos probatorios.
d) por abandono expreso a favor
del Gobierno de la
República, con el recibo de una declaración jurada del
declarante y la respectiva aprobación por parte de la aduana.
e) cuando se determine que se ha
infringido el régimen por dar un fin distinto al solicitado, la aduana de
control deberá coordinar con las autoridades competentes el decomiso de la
mercancía si no existe garantía que respalde el monto de la obligación
tributaria aduanera, o en caso contrario ejecutar la misma, lo anterior, sin
perjuicio del inicio del procedimiento sancionatorio.
f) Cuando al vencimiento del
plazo de permanencia, la mercancía no hubiera sido reexportada o
2) Para lo indicado
en el numeral 1º) a) y b) anteriores, la aplicación informática cancelará en
forma automática la importación temporal, una vez finiquitado el trámite de
importación definitiva, reexportación o ingreso al régimen de depósito fiscal.
3) En los casos indicados en los incisos c) y
d) del mismo numeral 1º), la
Jefatura de
la Sección Técnica Operativa de la aduana de control
recibirá el oficio de solicitud de cancelación del régimen y los documentos de
respaldo pertinentes y los trasladará al funcionario encargado quien realizará
el estudio respectivo y de ser procedente, realizará la cancelación en la
aplicación informática y cuando corresponda coordinará lo relacionado con el
ingreso al régimen de depósito fiscal.
Cuando ese trámite se realice en una aduana distinta a la de
autorización de la importación temporal, de ser necesario las Jefaturas de las
Secciones Técnica Operativa de ambas aduanas deberán coordinar lo pertinente
para el finiquito del mismo. Con
respecto a la documentación, la misma será escaneada y asociada al DUA.
4) Para lo indicado en el punto e) del mismo
numeral 1º), una vez finiquitada la investigación y la actuación procedente, el
jefe de
la Sección Técnica Operativa de la aduana que
autorizó el trámite, cancelará la importación temporal en la aplicación
informática, escaneará y asociará al DUA la documentación probatoria.
5) Para lo indicado en el punto f) del mismo
numeral 1º), y de existir garantía, la misma deberá ser ejecutada, caso
contrario una vez finiquitada la investigación y la actuación procedente, el
jefe de
la Sección Técnica Operativa de la aduana que
autorizó el trámite, cancelará la importación temporal en la aplicación
informática.
6) Para todos los efectos, cuando el trámite
se realice una vez expirado el plazo autorizado, se aplicarán los
procedimientos sancionatorios establecidos en la normativa vigente.
4) De
la Finalización
del Trámite de Levante con Garantía
1) En el caso de importaciones amparadas a una
garantía, el Jefe de
la Sección Técnica Operativa de la aduana de control
recibirá del declarante, el oficio de solicitud de asociación de documentos
donde se indique, según corresponda, lo siguiente: número asignado a la
exención otorgado por el ente competente, código del país emisor del
certificado de origen y el documento probatorio para la aplicación del trato
arancelario preferencial o el número de la resolución, cuando se trate de una
impugnación o la determinación del valor en aduana de las mercancías. En estos casos, la jefatura con el número de
DUA como referencia, verificará si existe expediente con la documentación y lo
asignará al funcionario encargado, entregándole también la solicitud y los
documentos probatorios que se hayan aportado.
2) El funcionario encargado recibirá, cuando
haya sido necesario conformarlo, el expediente con la documentación y el oficio
de solicitud presentado por el declarante y con el número de DUA como
referencia desplegará la información en la pantalla y actuará según corresponda:
a) en la aplicación de notas de
exención, con el número de referencia, verificará que la nota cubra la
obligación tributaria aduanera en garantía, en cuyo caso asociará el documento
al DUA para la finalización del trámite y de quedar algún monto en descubierto
iniciará los procedimientos de cobro correspondientes.
b) en la aplicación del trato
arancelario preferencial, verificará que la imagen escaneada del documento
aportado cumpla con los requisitos establecidos y que cubra el monto de la
obligación tributaria garantizada, en cuyo caso, si el documento aportado
cumple esos aspectos, asociará en la aplicación informática el DUA con el
número del certificado de origen para la finalización del trámite y de quedar
algún monto en descubierto iniciará los procedimientos de cobro
c) cuando se trate de la
finalización del trámite por haberse finiquitado el proceso de verificación
aplicado en el control inmediato, el funcionario encargado con el número de DUA
como referencia desplegará la información en la pantalla y verificará el
resultado del proceso de revisión y corroborará si es o no coincidente con el
validado al momento de la aceptación del DUA y en caso de existir diferencias,
si se realizó el pago o si hubo impugnación por parte del declarante y actuará
según sea el caso que se presente, ya sea devolviendo la garantía o solicitando
su renovación en espera de la finalización del procedimiento ordinario.
d) cuando se haya dictado el
acto final de la determinación del valor en aduana, el funcionario encargado
con el número de DUA como referencia desplegará la información en la pantalla y
verificará si existe o no diferencia con el valor declarado al momento de la
aceptación del DUA, en caso de existir, si se realizó el pago o si hubo impugnación
por parte del declarante y actuará según sea el caso que se presente, ya sea
devolviendo la garantía o solicitando su actualización en espera de la
finalización del procedimiento ordinario.
e) cuando se haya dictado el
acto que resuelve los recursos interpuestos en contra de la determinación tributaria, con el número de
resolución como referencia, desplegará la información y verificará el resultado
de la misma con relación a lo declarado, si la resolución se dicta a favor del
declarante, introduce en la aplicación informática la información del acto
resolutivo para que se finiquite el proceso del DUA y se proceda con la devolución de la garantía
presentada. En caso contrario, introduce
la información a la aplicación informática para que se calcule el cobro de la
parte en discusión, y demás cargos aplicables a la fecha y se cancele por
ejecución de la garantía o voluntariamente por el declarante.
B. Actuaciones del Declarante
Para los trámites de importaciones asociados a
garantías, autorizaciones de prórrogas, cancelación del régimen de importación
temporal y finalización del trámite de levante con garantía.
1) Cuando se trate de una importación
temporal, en el mensaje del DUA deberá indicar el código que corresponda a
dicha modalidad y de ser requisito presentar garantía deberá además, consignar
el número otorgado por la aplicación informática al momento del registro de la
misma.
2) El declarante deberá indicar en el mensaje
del DUA el código y número del documento denominado "Solicitud de Trámite de
Exención", o el código del documento que corresponde a la "Declaración Jurada
del Importador", mediante el que declarará que está en trámite el envío del
certificado de origen y el número de garantía asignado por la aplicación
informática al momento de su registro.
3) El declarante cuando por no haberse
finiquitado el proceso de verificación
inmediata de lo declarado durante el plazo establecido en la legislación, por
haberse iniciado el procedimiento especial para la determinación del valor en
aduana de las mercancías o por haber impugnado el resultado de la determinación
tributaria aduanera, desea realizar el levante de las mismas, previa autorización, deberá presentar la
garantía al funcionario encargado en la aduana de control y con el número otorgado
por la aplicación informática como referencia, informará al funcionario
responsable del proceso de verificación
inmediata para que ejecute las acciones necesarias para permitir el levante de
las mercancías.
4) El declarante cuando impugna la determinación
tributaria por no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento especial
en el caso de valor en aduana de las mercancías y por tal motivo se inicie el
procedimiento ordinario, deberá verificar si la garantía rendida está vigente y
si el monto cubre la parte en discusión, en caso contrario deberá sustituirla
ante la aduana de control e informar al funcionario responsable para que le
asocie al DUA el nuevo número otorgado por la aplicación informática al momento
de su registro.
5) El declarante
cuando solicite una prórroga para continuar la mercancía bajo el régimen de
importación temporal deberá renovar los documentos de respaldo según la
modalidad de importación y tipo de trámite y una vez autorizado y para los
casos que se requiera la rendición de garantía, ajustar la misma para que cubra el plazo de prórroga,
más diez días hábiles y el monto del adeudo tributario, los intereses y
cualquier otro cargo líquido aplicable al momento de la renovación.
6) El declarante en
tanto no se dicte el acto administrativo que resuelve la impugnación o no se
dicte el acto final de la determinación del valor en aduana o en caso de
requerirse ampliación del plazo de vigencia de la garantía, deberá cada tres
meses actualizar el monto de la misma, incluyendo los intereses y demás cargos
líquidos.
7) El declarante, al
haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado y
habiendo recibido la respectiva notificación o al haber sido notificado del
acto final de la determinación del valor en aduana de las mercancías y de ser
procedente cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria,
dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago o de tres
días hábiles para impugnar el resultado.
8) El declarante, al
resolverse la impugnación realizará las actuaciones que le correspondan según
lo indicado en el acto resolutivo y en el procedimiento de importación común.
De ser procedente cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria
aduanera, dispondrá hasta el día hábil siguiente de la notificación para
realizar la cancelación.
9) El declarante cuando someta la
mercancía bajo el régimen de importación
temporal al régimen de depósito fiscal, deberá informar al responsable de la
ubicación, el número del DUA de importación temporal a efecto de que se indique
en el mensaje de depósito.
10) El declarante,
para finiquitar la importación temporal mediante la cancelación de los tributos
o la reexportación de la mercancía, deberá en el mensaje del DUA de
cancelación, declarar en el campo correspondiente a "DUA precedente" el número
del DUA de importación temporal con que introdujo las mercancías al régimen.
11) El declarante,
vencido el plazo otorgado para la importación temporal deberá someter la
mercancía a depósito fiscal para la nacionalización de la misma, sin perjuicio
del inicio del proceso sancionatorio.
12) El declarante,
una vez autorizada la exención u obtenido el documento que acredita el trato
preferencial y dentro del plazo otorgado por la aduana para la finalización del
trámite, deberá presentar ante el Jefe de
la Sección Técnica
Operativa de la aduana de control, un oficio de solicitud de asociación de
documentos donde indicará, según corresponda lo siguiente: número de la
exención otorgada por el ente competente o el número del certificado de origen
o del documento probatorio para la aplicación del trato arancelario
preferencial, además del nombre del archivo de las imágenes correspondientes.
13) Cuando se haya
destruido una mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante
presentará a la jefatura de
la Sección Técnica Operativa de la aduana de
jurisdicción donde sucedió el hecho, un oficio de solicitud de cancelación del
régimen con las pruebas de la destrucción, sus causas y cualquier otra información
que le solicite la aduana para comprobar el hecho.
14) Cuando el declarante desee abandonar la
mercancía sometida al régimen de importación temporal a favor del Gobierno de
la República, podrá
presentar en cualquier aduana la solicitud de cancelación del régimen y pondrá
a disposición de la autoridad aduanera la mercancía.
15) En todos los casos de cancelación, cuando
exista documento de garantía y proceda su devolución, el declarante deberá
solicitarla en la aduana que autorizó el trámite inicial.
III. Importación Definitiva Presentada en
forma Anticipada
A.
Actuaciones del Declarante y del Depósito de Revisión
La declaración se
completará de acuerdo con las normas establecidas en el Procedimiento de
Importación y en los correspondientes Instructivos de Llenado de la declaración
(DUA y DVA), con las siguientes peculiaridades:
1) El declarante, podrá enviar el mensaje del
DUA con una anticipación máxima de veinticuatro horas a la fecha y hora
estimada de arribo y hasta el momento en que se registre en la aplicación
informática, por parte de la autoridad portuaria o aeroportuaria, la fecha y
hora de ingreso a bahía en caso marítimo y de arribo en aéreo, siempre que el
conocimiento de embarque indicado en el DUA no corresponda a uno matriz que se
asocie a más de un conocimiento de embarque individualizado o que todos los
conocimientos de embarque hijos correspondan a un mismo consignatario.
2) En el mensaje de la declaración indicará en
el campo denominado "momento de declaración del inventario" el código
correspondiente al trámite anticipado, en el campo denominado "lugar de
ubicación de la mercancía" el código correspondiente al depósito asignado por
la aduana de jurisdicción para efectuar el proceso de reconocimiento físico y
el código normal, VAD o DAD en el campo "forma de despacho" según el proceso de
verificación se realice en la misma aduana de jurisdicción, en otra o
corresponda a la modalidad "Golfito" respectivamente. Además indicará que solicita el tipo de
revisión en forma inmediata y en caso de mercancía ingresada vía marítima,
deberá completar el bloque correspondiente a "datos del contenedor".
3) El declarante conocerá, una vez que haya
arribado el medio de transporte al puerto aduanero y a través de la información
disponible en la página WEB, el tipo de revisión asignado y el nombre del
funcionario encargado en caso de revisión documental o revisión documental y
reconocimiento físico a excepción de un DUA presentado con la forme de despacho
VAD, en cuyo caso el tipo de revisión se conocerá hasta que se de el fin de
viaje en el lugar de destino.
4) De haber correspondido revisión documental
y reconocimiento físico, coordinará con el transportista aduanero, el traslado
de la UT al lugar
de ubicación dispuesto por la aduana de control para realizar dicho proceso,
para lo que recibirá a la salida de la zona portuaria el comprobante de
autorización y lo entregará al funcionario designado.
5) No se considerarán ingresadas al régimen de
depósito fiscal las mercancías que se trasladen a las instalaciones de un
depositario aduanero a efectos de ser objeto de reconocimiento físico, debiendo
el representante del depositario recibir y mantener la misma debidamente
precintada bajo su custodia hasta que el funcionario aduanero asignado se haga
presente, confirmando la finalización del primer tramo del viaje, lo anterior
salvo que se ordene el ingreso de las mercancía al régimen de depósito fiscal
por haberse encontrado alguna irregularidad, sea necesaria mayor información u
otras causas justificadas por la autoridad aduanera.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Cuando se trata de un DUA anticipado, la
aplicación informática verificará que exista la información del manifiesto de
ingreso y que el mensaje del DUA se haya recibido dentro del plazo de
veinticuatro horas antes de la hora estimada de arribo y que no se haya
recibido la fecha y hora de ingreso a bahía, en caso de ingreso marítimo y la
de oficialización en caso de ingreso aéreo.
2) La aplicación informática, además
verificará que en el mensaje de la declaración se haya indicado en el campo
denominado "momento de declaración del inventario" el código correspondiente al
trámite anticipado, en el campo denominado "lugar de ubicación de la mercancía"
el código correspondiente al depósito asignado por la aduana de jurisdicción
para efectuar el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, el
código normal, VAD o DAD en el campo "forma de despacho" según el proceso de
verificación se realice en una ubicación de la misma aduana de jurisdicción, en
una ubicación de otra aduana o corresponda a la modalidad "Golfito"
respectivamente, además de que se haya solicitado el tipo de revisión en forma
inmediata y completado el bloque correspondiente a "datos del contenedor", para
el caso de mercancías de ingreso marítimo.
3) De haberse validado en forma exitosa lo
indicado en los puntos anteriores, además de toda la información contenida en
el mensaje del DUA de importación y de haberse asociado las imágenes de la
documentación y recibido la confirmación del pago, la aplicación informática
aceptará el DUA siempre que no se haya recibido la fecha y hora de ingreso a
bahía en ingreso marítimo y la de oficialización en caso de ingreso aéreo.
4) Una vez oficializado el manifiesto de ingreso
la aplicación informática asignará el tipo de revisión y el funcionario en caso
de revisión documental o revisión documental y reconocimiento físico, dejando
esta información disponible en la página WEB de
la DGA, de haber correspondido
sin revisión, en forma automática autorizará el levante de las mercancías.
5) El funcionario encargado del reconocimiento
físico, en el lugar designado al efecto,
recibirá el comprobante de autorización y verificará que el estado de
la UT, que no hayan sido rotos los
precintos y que su número coincida con el declarado en el DUA y procederá a
realizar el reconocimiento de las mercancías y de estar todo conforme, con el
ingreso del resultado de su actuación, la aplicación informática dará por
autorizado el levante. En caso de
determinarse alguna observación, actuará de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento de importación definitiva.
IV. Importación Definitiva con Autorización
de Levante en Aduana distinta a la de
Ingreso (VAD)
En esta forma de despacho, se aplicará lo
relacionado con los procedimientos de importación y tránsito aduanero, con las
modificaciones o peculiaridades que se establecen a continuación.
I. Políticas Generales
1) Esta forma de
despacho aplicará únicamente para importadores registrados como auxiliares en
las modalidades de despacho domiciliario industrial y comercial y en los
regímenes de zona franca y perfeccionamiento activo, siempre que el
conocimiento de embarque indicado en el DUA no corresponda a uno matriz que se
asocie a más de un conocimiento de embarque hijo. No obstante, mediante resolución de alcance
general, la DGA
podrá ordenar esta forma de despacho para mercancías consideradas de alto
riesgo fiscal.
2) Esta forma de despacho, se solicitará en la
aduana de control donde se encuentre ubicada la empresa o la de jurisdicción de
los depositarios aduaneros donde se determine realizar el reconocimiento físico
de las mercancías consideradas de alto riesgo fiscal, independientemente de
cual sea la aduana de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional.
3) En el VAD, para el caso de mercancías
ingresadas por vía aérea o marítima, se permitirá la aceptación del DUA con
inventario asociado desde el momento de la validación de los datos, así como la
asociación con un conocimiento de embarque de un manifiesto no oficializado
(trámite anticipado). Para el caso de
ingreso terrestre, dicha aceptación se realizará con asociación de la
información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea al momento de la
validación del DUA o en forma posterior a la aceptación.
4) El movimiento de las mercancías desde el
puerto de ingreso hasta las instalaciones de la empresa autorizada o
depositario aduanero, se ejecutará cumpliendo las regulaciones establecidas
para el tránsito aduanero, no obstante no será necesario presentar la
declaración del tránsito toda vez que en el mensaje del DUA de importación se
capturará la información necesaria para el control del mismo y en la aduana de
ingreso se imprimirá el comprobante de autorización de salida indicado en el
procedimiento de tránsito aduanero.
5) La forma de despacho VAD se permitirá
presentar para mercancías que se encuentren contenidas en más de una UT, en
cuyo caso todas las UT deberán iniciar y realizar el tránsito aduanero en forma
conjunta, acompañadas de un ejemplar del comprobante.
6) El tipo de revisión asignado y el nombre
del funcionario encargado en caso de revisión documental o revisión documental
y reconocimiento físico, se conocerá una vez que se haya o hayan recibido la
totalidad de UT en las instalaciones de la ubicación de destino.
7) No se considerarán ingresadas al régimen de
depósito fiscal las mercancías consideradas de alto riesgo fiscal que deban
recibirse en instalaciones de depositarios aduaneros a efectos de ser objeto
del reconocimiento físico.
2. De
la Elaboración del
DUA y Movilización de la
Mercancías
La declaración se completará de acuerdo con
las normas establecidas en los Procedimientos de Importación y Tránsito
Aduanero y en los correspondientes Instructivos de Llenado de la declaración
(DUA y DVA), con las peculiaridades que se establecen a continuación.
A.
Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de las
Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías
1) En el mensaje de
la declaración indicará en el campo correspondiente a "forma de despacho" el
código que identifica el VAD y en el campo denominado "momento de declaración
del inventario" el correspondiente según sea, al momento de la validación del
DUA si el trámite es anticipado o la mercancía se encuentra en instalaciones de
un depositario aduanero o en caso de ingreso terrestre si ya la mercancía se
encuentra en los patios de la aduana o con la asociación del manifiesto en
forma posterior a la aceptación del DUA si
la UT no ha ingresado a la aduana terrestre, además
deberá completar los bloques correspondientes a "datos de los contenedores" y a
"control del tránsito" e indicará que solicita el tipo de revisión en forma
inmediata.
2) En caso de ingreso terrestre y de no
haberse asociado el inventario al momento de la validación del DUA, una vez
oficializado el manifiesto de ingreso de las mercancías, el declarante enviará
un mensaje de asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea al
DUA, caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito aduanero.
3) El transportista aduanero consignado en el
DUA, con el número de aceptación como referencia, se presentará al lugar de
salida del puerto de arribo o del lugar de ubicación de las mercancías y
solicitará el o los "comprobantes de autorización del tránsito" y la salida de
las UT´s y en caso de ser procedente, iniciará su movilización hasta las
instalaciones de la empresa o depositario autorizado para su recepción.
4) El representante del lugar de ubicación de
las mercancías en la aduana de ingreso, registrará en la aplicación informática
en forma individual la salida de cada una de las UT e imprimirá el comprobante
de autorización de tránsito.
5) La empresa receptora o depositario aduanero,
a la llegada de la UT
a sus instalaciones recibirá el comprobante del tránsito y realizará las
actuaciones establecidas para la recepción de
la UT en el Procedimiento de Tránsito Aduanero y
comunicará a la aduana de control y al declarante el arribo efectivo de cada
una de las UT recibidas.
6) La empresa receptora o depositario
aduanero, mantendrá la UT
debidamente precintada bajo su custodia hasta que la aplicación informática
asigne el tipo de revisión y el funcionario responsable de realizar la revisión
documental y revisión documental y reconocimiento físico en la aduana de
aceptación del DUA y el declarante finiquite los trámites de importación o
internamiento, según el tipo de revisión asignado por la aplicación
informática.
7) Cuando no corresponda
reconocimiento físico de las mercancías, la empresa deberá comunicar a la
aduana de control cualquier anomalía que se determine durante el proceso de
recepción y descarga de las mercancías.
B.
Actuaciones de la Aduana
de Aceptación del DUA e Ingreso de
la Mercancía
1) Cuando se trate
de una forma de despacho VAD con asociación de inventario al momento de la
validación, la aplicación informática recibirá el mensaje del DUA y realizará
las comprobaciones indicadas en el Procedimiento de Importación.
2) Cuando se trata de un DUA con forma de
despacho VAD, presentado en forma anticipada, la aplicación informática
realizará las validaciones pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de
carga, autorizará el inicio del tránsito aduanero de las mercancías.
3) En el caso de mercancías ingresadas por vía
terrestre, la aplicación informática validará el mensaje del DUA con forma de
despacho VAD y con asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea
si la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la
información del manifiesto, si la
UT no ha ingresado, en este caso lo mantendrá pendiente hasta
que se oficialice el manifiesto de ingreso, recibido el mensaje de asociación
del manifiesto, conocimiento de embarque y línea y de estar todo conforme,
validará la información y la asociará al DUA, autorizando con ello el inicio
del tránsito aduanero.
4) El funcionario encargado o el representante
del control de salida de las UT en el puerto de arribo o en el lugar de ubicación
en la jurisdicción de la aduana de ingreso, recibirá del transportista la
solicitud verbal del comprobante de autorización de tránsito y con el número
del DUA como referencia, desplegará la información en la pantalla, verificará
que la forma de despacho corresponda al código VAD, que se encuentre aceptado y
que se haya asociado el manifiesto, conocimiento de embarque y línea, cuando
corresponda, de estar todo conforme, imprimirá dicho comprobante y lo entregará
al transportista para que inicie el tránsito aduanero.
5) De corresponder participación de la
autoridad aduanera en la verificación del inicio del tránsito interno, el
funcionario encargado en la aduana de ingreso, comprobará los datos del
vehículo, de la UT
y los precintos aduaneros, de estar todo conforme, autorizará el inicio del
mismo.
6) Recibida la confirmación de llegada de la o
las UT por parte del responsable de la ubicación de destino al finalizar el
tránsito, la aplicación informática asignará el tipo de revisión, procediéndose
en la aduana de aceptación del DUA, a actuar según corresponda:
a) sin revisión: la aplicación informática autorizará en forma
inmediata el levante de las mercancías.
b) revisión documental: el
funcionario encargado la realizará e incluirá en la aplicación informática el
resultado de su actuación, que de ser conforme, permitirá la autorización del
levante de las mercancías.
c) revisión documental y
reconocimiento físico: el funcionario encargado comprobará que no hayan sido
rotos los precintos y que su número coincida con los declarados en el DUA y
procederá a realizar la revisión del DUA y de los documentos digitalizados y el
reconocimiento físico de las mercancías e incluirá en la aplicación informática
el resultado de su actuación, que de ser conforme, permitirá la autorización
del levante de las mercancías.
En los dos últimos casos, de determinarse
alguna observación, se actuará de acuerdo a lo establecido en los
Procedimientos de Tránsito Aduanero, Importación o ingreso al régimen
correspondiente.
7) Cuando en el proceso de reconocimiento
físico de la mercancía se determinare faltantes o sobrantes de bultos, el
funcionario responsable, ingresará el respectivo registro en la aplicación
informática y lo comunicará en forma
inmediata a la jefatura inmediata para que coordine y disponga el lugar de
depósito donde se trasladarán los bultos sobrantes y con respecto a la
justificación de estos registros se aplique el procedimiento establecido al
respecto.
V. Importación Definitiva para Venta en el
Depósito Libre Comercial de Golfito.
1.
Políticas Generales
1) Esta modalidad aplicará únicamente para
importadores autorizados y registrados por JUDESUR como Concesionarios del
Depósito Libre Comercial de Golfito.
2) Esta modalidad, se solicitará en la aduana
de control donde se encuentren ubicadas
las mercancías y su movilización hasta el Depósito Libre Comercial de Golfito
se podrá realizar en más de una UT, en cuyo caso todas las UT deberán iniciar y
realizar el tránsito aduanero en forma conjunta, acompañadas de un ejemplar del
comprobante del DUA.
3) La movilización de las mercancías desde el
lugar de ubicación o puerto de ingreso hasta el Depósito Libre Comercial de
Golfito, se ejecutará cumpliendo las regulaciones establecidas para el régimen
de tránsito aduanero, no obstante no será necesario presentar la declaración
del tránsito toda vez que en el mensaje del DUA de importación se capturará la
información necesaria para el control del mismo.
4) Para el caso de mercancías ingresadas por
vía aérea o marítima, se permitirá la aceptación del DUA con inventario
asociado desde el momento de la validación de la información, así como la
asociación con un conocimiento de embarque de un manifiesto no oficializado
(trámite anticipado). Para el caso de
ingreso terrestre, dicha aceptación se realizará con asociación del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea al momento de la validación del DUA o en forma
posterior a la aceptación.
5) No se considerarán ingresadas al régimen de
depósito fiscal las mercancías que deban recibirse en instalaciones de
depositarios aduaneros a efectos de ser objeto del reconocimiento físico,
proceso que se ejecutará previo a su traslado al Depósito Libre Comercial de
Golfito.
2. De
la Elaboración del
DUA y Movilización de la
Mercancías
La declaración se completará de acuerdo con
las normas establecidas en los Procedimientos de Importación y Tránsito
Aduanero y en los correspondientes Instructivos de Llenado de
la Declaración
(DUA y DVA), con las peculiaridades que se establecen a continuación.
A.
Actuaciones del Declarante, Transportista y Responsable del Lugar de Ubicación
1) El declarante en el mensaje de la
declaración indicará en el campo correspondiente a "forma de despacho" el
código que identifica el DAD y en el campo denominado "momento de declaración
del inventario" el correspondiente según sea, al momento de la validación del
DUA, si el trámite es anticipado o la mercancía se encuentra en instalaciones
de un depositario aduanero o en caso de ingreso terrestre si ya la mercancía se
encuentra en los patios de la aduana o con la asociación del manifiesto en
forma posterior a la aceptación del DUA si
la UT no ha ingresado a la aduana terrestre, además
deberá completar los bloques correspondientes a "datos de contenedores" y a
"control del tránsito".
2) En caso de ingreso terrestre y de no
haberse asociado el manifiesto al momento de la validación del DUA, una vez
oficializado el manifiesto de ingreso de las mercancías, el declarante enviará
un mensaje de asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea al
DUA.
3) El transportista aduanero consignado en el
DUA una vez autorizado el levante de las mercancías, con el número de
aceptación de la declaración como
referencia, se presentará al lugar de salida del puerto de arribo o del lugar
de ubicación de las mercancías y solicitará verbalmente el comprobante de
autorización del tránsito y la salida de
la UT e iniciará su movilización.
4) El representante del lugar de ubicación de
las mercancías, registrará en la aplicación informática la salida de
la UT e imprimirá el comprobante
de autorización de tránsito.
5) Cuando se trate de un DUA presentado en
forma anticipada y corresponda reconocimiento físico de las mercancías, el
depositario aduanero designado por la aduana de ingreso para recibir
la UT, mantendrá la misma
debidamente precintada bajo su custodia hasta que el funcionario aduanero
designado para realizar el reconocimiento físico se haga presente. En este caso el representante del depositario
deberá, en la aplicación informática con el número de viaje como referencia,
dar llegada al primer tramo del viaje y una vez autorizado el levante de las
mercancías, ingresará a la aplicación informática, la información de salida de
la UT completando el segundo tramo
del viaje con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito.
6) Cuando se trate de un DUA que ampara
mercancías ubicadas en un depósito aduanero, el responsable del lugar de
ubicación, cuando el transportista aduanero se presente a retirar las
mercancías, corroborará en la aplicación informática que el DUA tenga
autorizado el levante, completará el viaje con destino al Depósito Libre
Comercial de Golfito, imprimirá el comprobante de autorización de tránsito y lo
entregará al transportista aduanero.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Cuando se trate de un DUA con asociación de
inventario al momento de la validación de la información, la aplicación
informática recibirá el mensaje del DUA y realizará las comprobaciones
indicadas en el Procedimiento de Importación.
2) En el caso de mercancías ingresadas por vía
terrestre, la aplicación informática validará el mensaje del DUA con forma de
despacho DAD y con asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea
si la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la
información del manifiesto, si la
UT no ha ingresado, en este caso mantendrá el DUA pendiente
hasta la oficialización del manifiesto, recibido el mensaje de asociación del
manifiesto, conocimiento de embarque y línea y de estar todo conforme, validará
la información, asociará el conocimiento de embarque al DUA y asignará el tipo
de revisión correspondiente.
3) Cuando se trata de un DUA con forma de
despacho DAD, presentado en forma anticipada, la aplicación informática
realizará las validaciones pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de
ingreso, asignará el tipo de revisión correspondiente.
4) Según el tipo de revisión asignado, se
realizarán las siguientes actuaciones:
a) sin revisión: la aplicación
informática autorizará en forma inmediata el levante de las mercancías y el
inicio del tránsito hacia el Depósito Libre Comercial de Golfito.
b) revisión documental: el
funcionario encargado la realizará e incluirá en la aplicación informática el
resultado de su actuación, que de ser conforme, permitirá la autorización del
levante de las mercancías y el inicio del tránsito en forma inmediata hacia el
Depósito Libre Comercial de Golfito.
c) revisión documental y
reconocimiento físico: si el DUA se presentó en forma anticipada, el
funcionario encargado comprobará que se haya confeccionado el primer tramo del
viaje, que no hayan sido rotos los precintos y que su número coincida con los
declarados en el DUA y procederá a realizar la revisión del DUA y de los
documentos digitalizados y el reconocimiento físico de las mercancías e
incluirá en la aplicación informática el resultado de su actuación, que de ser
conforme, permitirá la autorización del levante de las mercancías y el inicio
del segundo tramo del viaje hasta Golfito, deberá además supervisar el proceso de carga de las mercancías y
precintar la UT. Si el DUA no se presentó en
forma anticipada ni con asociación del manifiesto en forma posterior a la
aceptación, realizará la misma actuación en lo procedente, con excepción de que
el tránsito inicia en el lugar de ubicación de las mercancías, por lo que se
requiere solamente la confección de un viaje hasta Golfito.
En los dos últimos casos, de determinarse
alguna observación o incidencia, se actuará de acuerdo a lo establecido en los
Procedimientos de Tránsito Aduanero e Importación.
5) A la llegada de
la UT al Depósito Libre Comercial
de Golfito, el funcionario aduanero responsable recibirá el comprobante del
tránsito y realizará las actuaciones establecidas para la recepción de
la UT en el Procedimiento de
Tránsito Aduanero y en la aplicación informática dará por finalizado el viaje y
el trámite del DUA.
6) El funcionario aduanero deberá comunicar a
la aduana de control cualquier anomalía que se determine durante el proceso de
recepción y descarga de las mercancías en el Depósito Libre Comercial de
Golfito, mediante el ingreso del acta respectiva en la aplicación informática.
7) Cuando en el proceso de recepción de la
mercancía en Golfito se determinare faltantes o sobrantes de bultos, el
funcionario responsable de la revisión ingresará el respectivo registro en la
aplicación informática y lo comunicará en forma inmediata a la jefatura
inmediata para que coordine y disponga el lugar de depósito donde se
trasladarán los bultos sobrantes y con respecto a la justificación de estos
registros se aplique el procedimiento establecido al respecto.
VI. Del Despacho de Mercancías de Oficio
En este tipo de despacho se aplicará en lo
procedente el Procedimiento de Importación con las particularidades que se
establecen a continuación.
A.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante completará los datos
solicitados en el formulario denominado "Solicitud de Despacho de Oficio de
Mercancías", el que podrá imprimir de la página WEB de
la DGA o solicitar en la aduana
de control. Con dicha solicitud adjuntará el original del conocimiento de
embarque o tiquete de bodega cuando lo haya ingresado el propio interesado,
original de la factura de compra cuando la posea o en los casos en que sea
exigido, original y copia del documento
de identificación y de cualquier otro documento que considere conveniente
aportar. Si se trata de mercancías
ingresadas bajo el sistema postal, sustituirá el conocimiento de embarque por
el telegrama recibido de
la Autoridad Postal.
2) Cuando el despacho se trate de muestras de
mercancías, el declarante deberá aportar la factura comercial y en todos los
casos en que la muestra tenga un valor en factura superior a 200 pesos
centroamericanos, deberá inutilizar la muestra en caso de que no ingrese al
país en esa condición. Además, en caso
de que el valor en factura de la muestra exceda los 1000 pesos
centroamericanos, deberá adicionalmente aportar la declaración del valor en
aduana debidamente llena.
3) El declarante si durante el período de seis
meses establecido, tramitó una declaración de oficio para mercancías
consistentes en pequeños envíos sin carácter comercial y en caso de requerir
desalmacenar otras mercancías con estas características ingresadas dentro de
este mismo período, deberá contratar los servicios de un agente aduanero y
cancelar los tributos correspondientes.
4) Se presentará al lugar de ubicación de la
mercancía y en caso de no tener el formulario "Solicitud de Despacho de
Mercancías" lo solicitará al funcionario aduanero y lo completará. Si no conoce el lugar de ubicación de la
mercancía solicitará dicha información en la aduana de control o al
transportista.
5) El declarante entregará el formulario
completo, además de los documentos adjuntos al funcionario aduanero encargado
del reconocimiento físico de las mercancías, participará en el proceso de
apertura de los bultos y presenciará el reconocimiento físico.
6) En caso de así requerirse, tramitará ante
las autoridades responsables el cumplimiento de los requisitos no arancelarios
que le sean solicitados durante el despacho aduanero de las mercancías y una
vez emitidos por el Ente competente, aportará el documento físico al
funcionario aduanero.
7) Finalizado el proceso de reconocimiento
físico de las mercancías, recibirá el formulario con la información anotada por
el funcionario aduanero y de estar de acuerdo con el resultado de la obligación
tributaria aduanera, lo firmará dándose por notificado y:
a) se trasladará al banco
indicado en el formulario a efecto de realizar el pago en la cuenta del
Gobierno correspondiente, utilizando el número de talón de cobro como
referencia.
b) una vez efectuado el pago,
entregará al funcionario aduanero el comprobante del pago otorgado por el banco
y recibirá del funcionario aduanero en el lugar de ubicación de las mercancías,
el comprobante de "autorización de levante" y retirará las mismas del control
aduanero.
8) Si por el contrario no está de acuerdo con
el monto del adeudo tributario aduanero, podrá interponer, ante la aduana de
control, los recursos correspondientes en un plazo máximo de tres días a partir
de la fecha de notificación.
9) Para el caso de envíos postales podrá
manifestar su voluntad de abandonar la mercancía a favor del Gobierno de
la República,
dejando constancia del acto en el mismo formulario o la autorización para su
devolución al remitente, para los demás casos, la constancia deberá dejarla en
el formulario "Solicitud de Despacho de Oficio de Mercancías".
B. Actuaciones de
la Aduana
1) El funcionario encargado del reconocimiento
físico de las mercancías recibirá la "Solicitud de Despacho de Mercancías" y
verificará que se haya declarado toda la información solicitada y se adjunten
los documentos de respaldo, además del documento de identificación del
declarante, en original y copia.
2) Cuando el declarante tenga derecho al
beneficio del no pago de tributos sobre mercancías que no constituyan equipaje
hasta por un monto de 500 pesos centroamericanos, el funcionario aduanero
deberá corroborar utilizando el pasaporte del declarante, que no haya
disfrutado de este beneficio durante los últimos seis meses y que además haya
estado fuera del país por un plazo mínimo de 72 horas o de 48 horas cuando se
trate del ingreso de un viajero por vía terrestre proveniente de
la República de
Panamá.
3) Cuando el despacho se trate de muestras de
mercancías, el funcionario aduanero verificará que se aporte la factura
comercial y en todos los casos en que la muestra tenga un valor en factura
superior a 200 pesos centroamericanos verificará que la misma se encuentre
inutilizada. Además en caso de que el
valor en factura de la muestra exceda los 1000 pesos centroamericanos,
verificará que se adjunte la declaración del valor en aduana con la información
requerida.
4) Si la persona que se presenta a realizar el
trámite no es el consignatario, deberá aportar además de su cédula o
identificación, el documento que lo autorice a efectuar el trámite, debidamente
autenticado por un abogado.
5) Con el número de conocimiento de embarque,
tiquete de bodega o de aviso postal como referencia, comprobará que la
mercancía se encuentre almacenada en dicho lugar y solicitará la localización
de las mismas.
6) Coordinará con el declarante la apertura de
los bultos y en su presencia realizará el reconocimiento físico de las
mercancías, informándole cuando se requiera el cumplimiento de requisitos no
arancelarios y la institución donde debe tramitarlos.
7) De la revisión documental y del
reconocimiento físico efectuado a las mercancías, determinará si es procedente
autorizar la importación bajo la modalidad de oficio, en cuyo caso completará
en el mismo formulario la información relacionada con la cantidad y peso de los
bultos, descripción y clasificación arancelaria de las mercancías, así como su
valor en aduana y cualquier otra información que considere importante anotar.
8) Comprobará en la aplicación informática que
el importador se encuentre debidamente registrado, de lo contrario procederá a
incluir la información en la base de datos, ingresando entre otros datos lo
siguiente: nombre completo del importador, tipo y número de identificación
(cédula de residencia o pasaporte), domicilio, número de teléfono y dirección
de correo electrónico.
9) En el lugar de ubicación de las mercancías,
el funcionario aduanero digitará la información contenida en el formulario, el
código y número de la nota técnica cuando corresponda y la aplicación
informática realizará el proceso de validación de los datos, el proceso de
liquidación y de estar todo conforme, asignará el número de aceptación del DUA.
10) El funcionario aduanero encargado
transcribirá en el formulario, el número de aceptación del DUA, el monto del
adeudo tributario y notificará el resultado al declarante.
11) En caso de aceptación por parte del
declarante, el funcionario encargado ingresará el resultado en la aplicación y
generará en forma manual el talón de cobro de la obligación tributaria aduanera,
a la cuenta del Gobierno en el banco autorizado por
la DGA. El funcionario
anotará en el formulario el número de talón y le indicará al declarante que
puede proceder a su cancelación, utilizando como referencia el número del talón
de cobro.
12) El funcionario
aduanero recibirá del declarante el comprobante del pago entregado por el
banco, verificará en la aplicación informática que el talón haya cambiado de
estado a pagado y en forma automática la aplicación autorizará el levante de
las mercancías y posibilitará la impresión de un comprobante que contendrá
todos los datos de la declaración de oficio y la confirmación del pago,
comprobante que deberá entregar al declarante.
13) Si el declarante no estuvo de acuerdo con
el resultado del adeudo tributario y manifestó su voluntad de interponer los
recursos correspondientes, el funcionario aduanero ingresará en la aplicación
informática una observación y confeccionará el expediente que trasladará a la
jefatura de
la Sección Técnica Operativa de la aduana de
control.
14) Si el declarante manifestó su voluntad de
abandonar la mercancía a favor del Gobierno de
la República, el
funcionario aduanero ingresará dicha observación en la aplicación informática y
en forma automática se generará el proceso de reversión del inventario, su
marcado en condición de abandono y la inhabilitación del número del DUA. Cuando se trate de un envío postal coordinará
lo correspondiente para la entrega de la mercancía a
la Autoridad Postal
para su devolución al remitente.
15) Si la mercancía
es ingresada directamente por el declarante en una aduana de ingreso terrestre
y en aduanas de ingreso marítimo y aéreo y no se ha trasladado a instalaciones
de un depositario aduanero, el campo relacionado con la información del
inventario se deberá completar utilizando la frase "ingresada por sus propios
medios".
16) Finalizado el proceso, confeccionará un
expediente con el formulario debidamente firmado por el declarante y los
documentos de respaldo de la declaración y lo archivará en el lugar designado
al efecto por la aduana de control.
17) Si las
mercancías se encuentran localizadas en bodegas de aduana, una vez autorizado
el levante, el funcionario encargado deberá entregar las mismas, previo ingreso
en la aplicación informática del mensaje de salida, en cuyo caso la aplicación
realizará las validaciones pertinentes y autorizará su entrega, rebajando el
inventario.
18) En el caso del despacho de mercancías
consistentes en pequeños envíos sin carácter comercial, el funcionario aduanero
encargado deberá antes de confeccionar el DUA de oficio, verificar que el
conocimiento de embarque esté consignado a nombre del beneficiario y que éste
sea una persona física, que la cantidad de mercancías no sea susceptible de ser
destinada a fines comerciales, que el valor en aduana de las mismas no exceda
el monto de $500 (pesos centroamericanos) y que el beneficiario no haya
disfrutado del beneficio durante los últimos 6 meses anteriores al arribo de
las mercancías, entre otros aspectos.
Durante este período no deberá tramitar otra declaración de oficio para
este tipo de mercancías aunque el declarante cancele los tributos
correspondientes.
19) Tratándose del despacho de mercancías
consistentes en envíos de socorro, el funcionario aduanero encargado
deberá: verificar que el conocimiento de
embarque esté consignado a nombre del Estado o de
la Comisión Nacional
de Emergencia y que la mercancía esté dentro de las autorizadas por
la Ley, de estar todo conforme
confeccionará un acta en donde detallará la descripción de la mercancía y el
número de conocimiento de embarque y con el número de acta rebajará, a través
de la aplicación informática el inventario del manifiesto correspondiente, en
caso de que hubiere sido transmitido por el transportista internacional.
20) En el caso del despacho de mercancías
consistentes en envíos diplomáticos, el funcionario aduanero encargado
deberá: verificar que el conocimiento de
embarque esté consignado a nombre del Cuerpo Diplomático o de un funcionario
diplomático perteneciente a ese Cuerpo y así acreditado en el país (Consulados
y Organismos Internacionales), que se indique que la mercancía consiste en
envíos o correo diplomático y los bultos estén identificados como tales, de
estar todo conforme confeccionará un acta en donde detallará la descripción de
la mercancía y el número de conocimiento de embarque y con el número de acta
rebajará, a través de la aplicación informática el inventario del manifiesto
correspondiente, en caso de que hubiere sido transmitido por el transportista
internacional.
21) Tratándose del despacho de mercancías
consistentes en ataúdes, urnas mortuorias o similares que contengan personas
fallecidas, el funcionario aduanero encargado deberá, en coordinación con las
autoridades de Salud, verificar que el conocimiento de embarque esté consignado
a nombre de una empresa funeraria debidamente acreditada en el país, que se
presenten el certificado de defunción y de embalsamamiento, autorizará su
salida y confeccionará un acta en donde detallará la descripción de la
mercancía y el número de conocimiento de embarque y con el número de acta
rebajará, a través de la aplicación informática el inventario del manifiesto
correspondiente, en caso de que hubiere sido transmitido por el transportista
internacional.
VII. Importación Temporal de Vehículos
Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos
1.
Políticas Generales
1) La emisión del certificado de importación
temporal deberá ser gestionado por el propio interesado en la sede central de
la aduana o en alguno de los puestos aduaneros de la aduana de ingreso del
vehículo o de la de control o en el lugar de ubicación del vehículo cuando el
mismo haya sido sometido al régimen de tránsito aduanero, tratándose de
solicitudes de prórrogas, suspensiones o cancelaciones del régimen, su trámite
lo podrá realizar en cualquier aduana del país en su sede central o en
cualquiera de los puestos aduaneros.
2) Cuando el vehículo ingrese amparado a un
manifiesto de carga, el consignatario del conocimiento de embarque deberá
coincidir con el beneficiario del certificado, por lo que no es permitido el
endoso del conocimiento de embarque, salvo cuando el endoso se efectúe a favor
de otra persona física que cumpla las mismas condiciones para disfrutar de la
importación temporal en esta categoría.
3) Los certificados de importación temporal
para el caso de turistas, se otorgarán de acuerdo al estatus migratorio del
solicitante, sin embargo, el interesado podrá solicitar un plazo menor. Tratándose de beneficiarios categorizados
como costarricenses residentes en el exterior, el plazo máximo de autorización
es de tres meses, en ambos casos sólo podrán ser objeto de prórroga aquellos
que hayan disfrutado de un plazo menor.
4) Se requerirá que el(los) titular(es)
posea(n) licencia(s) de conducir vigente(s), además de haber cancelado el monto
por concepto del seguro respectivo y del impuesto al ruedo, cuando
corresponda. En ningún caso, se
otorgarán certificados de importación temporal con fecha de vigencia posterior
a la caducidad tanto de la licencia de conducir del (los) titular(es) como del
seguro.
5) Todo centroamericano o residente en un país
centroamericano distinto a Costa Rica, que tenga un vehículo matriculado en
cualquiera de estos países, tendrá derecho a la aplicación del Acuerdo Regional
para la
Importación Temporal de Vehículos por Carretera, mismo que se
aplicará únicamente en la
Aduana de Peñas Blancas.
6) Los combustibles,
accesorios y repuestos que no constituyan parte del equipo normal del vehículo
sujeto a la importación temporal, deberán someterse al régimen de importación
definitiva o dejarse bajo control aduanero.
Igualmente, si en el momento de inspeccionar el vehículo, se encontraren
mercancías diferentes al equipaje y efectos personales del solicitante y que no
constituyan equipo recreativo, deberán ponerse a disposición de la aduana para
lo que corresponda.
7) Todo vehículo
acogido al régimen de importación temporal, decomisado por
la Policía de Control
Fiscal, Tránsito o cualquier otra autoridad competente, deberá ser ingresado a
las instalaciones de un depositario aduanero para el pago correspondiente de
los impuestos, previa autorización de las autoridades judiciales y cumplimiento
de las acciones legales y sancionatorias que correspondan.
8) Al ingresar el funcionario encargado de la
importación temporal de vehículos, el tipo y número de identificación del
declarante, la aplicación informática verificará su existencia en la base de
datos, caso contrario el funcionario procederá con su registro, de acuerdo a lo
establecido.
2. De
la Solicitud del Régimen
A.
Actuaciones del Declarante
1) Presentará la solicitud del régimen,
consignando en un formulario prediseñado que la aduana pondrá a su disposición,
la siguiente información:
a) datos del interesado
i. nombre del titular del
permiso, número de pasaporte, cédula de residencia, dirección y teléfono del
domicilio temporal en Costa Rica. En
caso de solicitar el registro de otras personas para conducir, deberán cumplir
con los requisitos del titular y deberá consignar la información de cada uno de
ellos, permitiéndose como máximo dos autorizados.
b) descripción del vehículo
i. en caso de un vehículo
automotor terrestre indicará: marca, tipo, modelo, año, número de
identificación (serie, VIN, chasis o marco), número de motor, tipo de
combustible, capacidad de pasajeros, número de matricula y país donde se
encuentra inscrito, entre otros. Igual
información consignará si trae un remolque o semiremolque.
ii. en caso de embarcaciones
indicará: tipo, tamaño (medidas de manga, eslora y puntal), número de motor,
material de fabricación, número de cubiertas, número de matrícula y país donde
se encuentra inscrito, entre otros.
iii. en caso de una aeronave
indicará: tipo, modelo, serie, nombre del fabricante, número de matrícula y
país donde se encuentra inscrito, entre otros.
iv. además indicará las
características que se le soliciten para el ingreso de equipo recreativo tales
como, bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos, motocicletas, entre
otros.
c) ubicación del vehículo
i. deberá indicar el código y nombre de la ubicación donde se encuentra
el vehículo objeto de la solicitud de importación temporal.
2) Además de firmar
el formulario prediseñado, deberá adjuntar en originales y fotocopias la
siguiente documentación:
a) certificado de propiedad del
vehículo. En caso de que el interesado
no sea el propietario, deberá presentar un documento de autorización del dueño,
emitido en el extranjero, debidamente protocolizado o declaración jurada
notarial, donde se demuestra la anuencia del dueño para que su vehículo ingrese
al país.
b) licencia de conducir, para
los turistas la emitida en su país de origen y para estudiantes de postgrado y
representantes del cuerpo diplomático, la emitida en nuestro país cuando su
permanencia sea superior a seis meses.
c) pasaporte completo del
interesado donde se demuestre la condición migratoria vigente a la fecha de la
solicitud del permiso, en caso de estudiantes de postgrado la visa que
demuestre esa condición.
d) cédula de residencia en el extranjero en el caso de costarricenses.
e) certificado de
aeronavegabilidad o navegabilidad y certificado de registro o matrícula en el
caso de aeronaves y embarcaciones.
f) comprobante de pago del
seguro obligatorio y del impuesto al ruedo, cuando corresponda.
g) certificación emitida por
la Institución de
Enseñanza Superior debidamente reconocida por el CONESUP, para el caso de
estudiantes de postgrado.
h) convenio constitutivo que
permite la importación temporal del vehículo y autorización emitida por la
oficina competente del Ministerio de Hacienda, para el caso de funcionarios
Diplomáticos Extranjeros y de Organismos Internacionales.
i) original del conocimiento de
embarque, para los casos en que el vehículo haya ingresado amparado a un
manifiesto de carga.
3) Otorgada la autorización, el declarante
recogerá los originales de la documentación presentada con excepción del
conocimiento de embarque, la certificación emitida por la institución de
enseñanza superior y la nota de autorización emitida por la oficina competente
del Ministerio de Hacienda según la categoría autorizada; así como también el
certificado emitido y lo colocará en un lugar visible del vehículo, documento
que deberá entregar a la aduana cuando suspenda o cancele el régimen.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario
encargado de la importación temporal de vehículos, recibirá la solicitud junto
con la documentación requerida y verificará que sea la procedente, que no
presenten errores, borrones, tachaduras o cualquier otra enmienda que haga
dudar de su autenticidad y que el interesado cumpla con los requisitos para ser
autorizado.
2) Consultará en el módulo VEHITUR la
información relacionada con el solicitante y el vehículo, utilizando el número
de identificación del interesado y la del vehículo.
3) En el caso anterior, la aplicación
informática con el número de identificación del interesado (número DGA),
controlará el derecho a realizar el trámite solicitado, considerando las
autorizaciones ya otorgadas, traspasos, prórrogas, suspensiones y cancelaciones
del régimen y por medio del número de placa o el número de identificación del
vehículo, los antecedentes que pudieran existir del mismo.
4) Cuando el vehículo se encuentre ubicado en
un depósito aduanero, con el tipo y número de documento con el que ingresó al
mismo, obtendrá el número de inventario asignado por el depositario o
responsable de las instalaciones.
5) De proceder la autorización,
introducirá en la aplicación informática la información relacionada con el
beneficiario y el vehículo, asociando al DUA de importación temporal el número
de inventario cuando el vehículo se encuentre en un depósito aduanero, el
número de manifiesto, conocimiento de embarque y línea, cuando el vehículo esté
amparado a un manifiesto de carga y para el caso de que el vehículo sea
ingresado directamente por el interesado, en el campo relacionado con la
información del inventario deberá
ingresar la frase "por sus propios medios".
6) Realizadas las validaciones que
correspondan y de estar todo conforme, la aplicación informática asignará el
número del DUA de importación temporal y el funcionario aduanero imprimirá el
comprobante de recepción de documentos, que además incluirá la información
correspondiente al vehículo y al beneficiario y lo entregará al interesado para
que se traslade al lugar de ubicación del mismo.
7) El funcionario
responsable del reconocimiento físico, con el número de DUA como referencia
desplegará la información, realizará la verificación del vehículo y confrontará
la información con la consignada en el comprobante y en la aplicación
informática. Una vez finalizado el
reconocimiento, introducirá el resultado de su actuación en la aplicación
informática, indicará su nombre, número de cédula y firma en el comprobante y
lo devolverá al interesado.
8) El funcionario encargado de la importación
temporal de vehículos, recibirá del interesado el comprobante y con el número
de DUA como referencia, desplegará la información en la pantalla y en caso de
que el funcionario encargado de la revisión documental y reconocimiento físico
haya ingresado el resultado de su actuación indicando que la autorización se
ajusta a derecho, procederá a autorizar el régimen de importación temporal de
acuerdo a la categoría respectiva, e imprimirá el certificado de importación
temporal.
9) Entregará el comprobante y el certificado
de importación temporal al interesado junto con los originales de la documentación
que corresponda y trasladará el sobre con los originales y copias al archivo
correspondiente. De igual forma se
deberán de archivar, tomando como referencia el número de certificado, toda la
documentación que se genere posteriormente producto de solicitudes de
prórrogas, permisos de reparación, suspensión o cancelación del régimen.
3. Del Plazo Inicial y de
la Autorización
de Prórrogas
A.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante, cuando corresponda y siempre
antes del vencimiento del plazo otorgado, presentará ante cualquier aduana la
solicitud de prórroga en el formulario prediseñado, adjuntando además el
original del primer certificado otorgado, el comprobante de pago del seguro
obligatorio que cubra el período solicitado y los documentos de
identificación. Adicionalmente, para los
casos de estudiantes extranjeros que realicen estudios de post-Grado, deberán
presentar la certificación emitida por
la Institución de
Enseñanza Superior debidamente reconocida por el CONESUP, junto con la
acreditación como tal emitida en el pasaporte y para los diplomáticos y
funcionarios de organismos internacionales, los documentos que los acredite
como tales en conjunto con la nota de autorización de importación temporal
emitida por la Oficina
de Exoneraciones.
2) Antes del vencimiento del certificado de
importación temporal, incluidas las posibles prórrogas y cuando el vehículo no
pueda hacer abandono del territorio nacional por haber sufrido un daño o
desperfecto mecánico, el interesado deberá solicitar ante cualquier aduana la
prórroga por reparación, por el tiempo que el vehículo requiera para estar en condiciones de salir del país,
presentando además del original del certificado de importación temporal vigente,
la solicitud en la que indicará el nombre, dirección y teléfono del taller y
nombre del propietario y aportará una certificación autenticada, donde se haga
constar que el vehículo no está en condiciones de circular, la naturaleza del
daño y el tiempo estimado que tardará la reparación.
3) El interesado deberá devolver a la
autoridad aduanera, el "permiso para reparación" otorgado, como requisito para
la realización de los trámites de nacionalización o reexportación del vehículo.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) El plazo de permanencia temporal del
vehículo para uso exclusivo del beneficiario, se determinará según su
condición, de la siguiente manera:
a) para turistas, el otorgado en
el estatus migratorio, no siendo prorrogable excepto cuando se haya solicitado
inicialmente un plazo menor.
b) para costarricenses residentes en el
exterior, tres meses improrrogable, excepto si se ha solicitado un plazo menor.
c) para estudiantes extranjeros
que realizan estudios de postgrado, seis meses, prorrogables hasta que
finalicen los estudios.
d) para diplomáticos y
funcionarios de organismos internacionales, seis meses, prorrogables hasta que
venzan los contratos de acreditación.
2) El plazo de permanencia temporal para
embarcaciones o aeronaves de transporte colectivo, es de seis meses,
prorrogables por seis meses más.
3) El plazo de permanencia temporal para
vehículos acogidos al Acuerdo Regional para
la Importación Temporal
de Vehículos por Carretera, es de treinta días naturales, improrrogables.
4) El funcionario encargado de la importación
temporal de vehículos, revisará la documentación aportada y de proceder la
prórroga, con el número de DUA como referencia, desplegará en la pantalla la
información, autorizará la misma e imprimirá el certificado correspondiente.
5) Cuando determine que no corresponde la
autorización de la prórroga, o que el plazo inicialmente concedido o prorrogado
se encuentra vencido, deberá retener el certificado original, solicitar al
interesado el depósito inmediato del vehículo bajo control aduanero y verificar
que efectivamente se ingrese y en caso de ser necesario coordinar con
la Policía de Control
Fiscal lo relacionado.
6) Antes del vencimiento del permiso de
importación temporal, incluidas las posibles prórrogas y cuando el vehículo no
pueda hacer abandono del territorio nacional, por haber sufrido un daño o
desperfecto mecánico, el funcionario encargado recibirá la solicitud de
prórroga por reparación, con indicación del tiempo requerido para la reparación
del vehículo, el nombre, dirección y teléfono del taller y nombre del
propietario y verificará que se adjunte una certificación autenticada, donde se
haga constar que el vehículo no está en condiciones de circular, la naturaleza
del daño y el tiempo estimado que tardará la reparación, además del original
del certificado de importación temporal vigente. De ser procedente emitirá un certificado
denominado "permiso para reparación" por el plazo indicado en la solicitud y lo
entregará al interesado.
4. De
la Suspensión del
Régimen
A.-Actuaciones del Declarante
1) En todos los
casos en que se solicite la suspensión del régimen, el beneficiario deberá
entregar a la aduana el original del certificado de importación temporal
vigente a la fecha, dicha suspensión no podrá exceder los nueve meses, contados
a partir de la fecha de numeración del DUA correspondiente.
2) El interesado
podrá solicitar la suspensión del régimen en los siguientes casos:
a) con la salida temporal del
vehículo, conducido por él mismo y la entrega a la aduana del certificado
original.
b) con el depósito del vehículo
bajo control aduanero. En este caso,
cuando el beneficiario desee abandonar el país en forma temporal y quiera
suspender el plazo otorgado, deberá someter el vehículo a control aduanero y el
responsable de las instalaciones deberá incluirlo en el inventario, utilizando
como documento de ingreso el certificado de importación temporal. El beneficiario deberá entregar el
certificado original al funcionario aduanero encargado del trámite de
importación temporal, indicándole que trata de una suspensión del régimen.
3) Cuando el
beneficiario requiera volver a utilizar el vehículo en el territorio nacional,
deberá presentar ante la aduana de jurisdicción la solicitud para deshabilitar
la suspensión y de ser procedente, recibirá el certificado por el plazo
restante.
B. Actuaciones de
la Aduana
1) Cuando se
solicite la suspensión del régimen con la salida temporal del vehículo,
conducido por el beneficiario, el funcionario encargado deberá recibir el
original del certificado de importación temporal vigente a la fecha y de ser
procedente, ingresará una observación en la aplicación informática para que se
suspenda el plazo.
2) Cuando se
solicite la suspensión del régimen con el depósito del vehículo bajo control
aduanero, el funcionario encargado recibirá el original del certificado y con
el número como referencia, verificará en la aplicación informática que el mismo
tenga asociado un número de inventario e ingresará una observación de
indicación de que el plazo se encuentra suspendido.
En ambos casos la
suspensión no podrá exceder los nueve meses, contados a partir de la fecha de
numeración del DUA correspondiente.
3) Cuando el beneficiario requiera volver a
utilizar el vehículo en el territorio nacional, el funcionario encargado de la
aduana de ingreso o la de jurisdicción del depositario aduanero en donde se
custodia el vehículo, recibirá la solicitud para deshabilitar la suspensión,
verificará que no se haya excedido el plazo de nueve meses y que se cumplan con
todos los demás requisitos, de estar todo conforme ingresará en la aplicación
informática con el número de DUA como referencia y procederá a deshabilitar la
suspensión e imprimirá de nuevo el certificado por el plazo restante al momento
de solicitud de la suspensión del
régimen y lo entregará al beneficiario.
Debe aclararse que si el interesado sale del país solo el plazo máximo
para un nuevo permiso es cada tres meses.
5. De
la Cancelación del
Régimen
A.
Actuaciones del Declarante
1) El beneficiario deberá presentarse en la
aduana de control, solicitar la cancelación del régimen y entregar el original
del certificado de importación temporal.
2) El régimen de importación temporal de
vehículos para uso de un turista se cancelará en los siguientes casos:
a) con la destinación del
vehículo al régimen de importación definitiva o a cualquier otro régimen
procedente, el declarante deberá indicar en el mensaje del DUA, en el campo
denominado "DUA precedente", el número del certificado de importación temporal
y realizará las demás actuaciones según el procedimiento correspondiente.
b) con la reexportación, el declarante deberá indicar en el mensaje del
DUA, en el campo "DUA precedente" el número del certificado de importación
temporal y realizará las demás actuaciones según el procedimiento de
exportación.
En los casos a) y b) anteriores, es
obligatorio poner el vehículo a disposición de la autoridad aduanera, pudiendo
ser ingresado a instalaciones portuarias o de depositarios aduaneros, únicamente
a efectos de la ejecución del proceso de reconocimiento físico.
c) con la salida del vehículo del territorio
nacional por puertos aduaneros terrestres, conducido por el propio beneficiario
y la entrega a la autoridad aduanera del certificado de importación temporal.
d) con el
sometimiento del vehículo al régimen de depósito fiscal.
e) por hurto del vehículo, con la presentación
de la denuncia ante la autoridad judicial.
En caso de recuperar el vehículo, el beneficiario deberá ponerlo a la
orden de la autoridad aduanera y si el plazo del certificado está vigente,
podrá disfrutar del plazo restante, solicitando un duplicado del certificado.
f) por destrucción del vehículo a causa de un
accidente o fuerza mayor, con la presentación de la constancia de
la Policía de Tránsito
y/o empresa aseguradora, pudiendo el beneficiario cancelar los impuestos que
correspondan o abandonar el vehículo a favor del fisco.
g) por abandono expreso a favor del Gobierno
de la República,
con la presentación de una declaración jurada.
h) por incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas en la legislación vigente.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) En aquellos casos en que la cancelación no
se realice en forma automática por la aplicación informática, el funcionario
encargado de la importación temporal de vehículos, con el número del
certificado de importación temporal como referencia desplegará la información
en la pantalla y procederá a cancelar el régimen.
2) El funcionario aduanero, autorizará la salida
del vehículo y coordinará lo pertinente en procura de que se verifique la
salida efectiva del mismo.
3) En la cancelación del régimen de
importación temporal, se realizarán las siguientes actuaciones, según sea el
caso:
a) con la destinación del vehículo
al régimen de importación definitiva o a cualquier otro régimen procedente, la
aplicación informática validará que en el campo denominado "DUA precedente" se
haya indicado el número de certificado y una vez aceptado el DUA cancelará en
forma automática el registro del certificado de importación temporal.
b) con la reexportación, una vez
que se reciba en la aplicación informática el mensaje de salida efectiva del
territorio nacional por parte del transportista aduanero, la aplicación
realizará la cancelación en forma automática.
No obstante, dicha cancelación se realizará en forma manual, hasta tanto
se implemente el módulo correspondiente en TICA.
c) con la salida del vehículo
del territorio nacional por puertos aduaneros terrestres conducido por el
beneficiario y la recepción del certificado de importación temporal, en cuyo
caso, con el número del certificado como referencia, el funcionario encargado
de la importación temporal de vehículos, desplegará la información en la
aplicación informática y cancelará el régimen.
d) con el sometimiento al
régimen de depósito fiscal, una vez recibido el mensaje de ingreso a depósito,
la aplicación informática cancelará el régimen en forma automática.
e) por recepción de la denuncia
presentada ante autoridad judicial del hurto del vehículo, en este caso una vez
avalada la solicitud, el funcionario aduanero responsable ingresará a la
aplicación informática una observación para la cancelación del régimen. En caso de que el vehículo sea recuperado y
de recibirse solicitud de continuación del régimen y ser procedente, imprimirá
un duplicado del certificado por el plazo restante y lo entregará al
beneficiario. Si el plazo del
certificado se encuentra vencido, coordinará lo necesario para el sometimiento
del vehículo bajo control aduanero y en caso de importación o reexportación no
se generará la multa correspondiente. Si
en al momento en que se recupera el vehículo, el certificado se encuentra
vencido pero el beneficiario solicita y tiene derecho a la prórroga correspondiente,
el funcionario aduanero procederá a emitir un certificado por el plazo
respectivo.
f) por recepción del acta de
destrucción del vehículo a causa de un accidente o fuerza mayor, avalada por
la Policía de Tránsito
y/o empresa aseguradora, procediendo a la tramitación de un DUA de importación
o al sometimiento del vehículo a control aduanero en caso de abandono a favor a
favor del fisco.
g) por la recepción de la
declaración jurada del beneficiario que haga constar el abandono expreso a favor
del Gobierno de la
República, en cuyo caso deberá coordinar lo relacionado con
el
h) cuando la autoridad aduanera determine cualquier incumplimiento de
los demás requisitos y obligaciones establecidas en la legislación vigente y
actúe según corresponda.
4) Para todos los efectos, cuando hubiere
expirado el plazo de autorización del certificado de importación temporal,
deberán iniciarse los procedimientos administrativos pertinentes, tanto para el
cobro de los tributos adeudados como para la imposición de sanciones que
correspondan.
5) Con el objeto de cumplir con lo enunciado
en el párrafo anterior, el funcionario aduanero de la unidad responsable
generará reportes sobre los certificados de importación temporal que se
encuentren vencidos y preparará el informe correspondiente.
6. Del Traspaso del Certificado o Depósito
del Vehículo
A. Actuaciones del Declarante
1) Previo a la venta
o enajenación del vehículo acogido al régimen de importación temporal, el
beneficiario deberá comunicarlo a la aduana y aportar el original del
certificado de importación temporal y los documentos de identificación del
nuevo adquiriente.
B.
Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario encargado de la importación
temporal recibirá la solicitud de venta o enajenación del vehículo acogido al
régimen de importación temporal, el original del certificado de importación
temporal y los documentos de identificación del nuevo adquiriente.
2) Con el número del certificado como
referencia, verificará en la aplicación informática el plazo de vencimiento y
con la documentación aportada determinará si procede el trámite, realizando las
siguientes actuaciones según corresponda:
a) cuando el nuevo interesado
tenga derecho a disfrutar del régimen, recibirá la solicitud de traspaso, la
carta-venta u otro documento que acredite la cesión del vehículo y los demás
documentos que correspondan según la calidad del nuevo solicitante y con el
número de certificado como referencia desplegará la información en la
aplicación informática y modificará la información relacionada con el nuevo
beneficiario y el plazo, que deberá ser siempre el menor entre el restante del
autorizado en el certificado original y el que le corresponda al nuevo
beneficiario según su categoría.
b) cuando la venta o enajenación del vehículo se realice a quien no
pueda hacer uso de este régimen, retendrá el original del certificado y con el
número del mismo como referencia, desplegará la información en la aplicación
informática y autorizará el depósito del vehículo bajo control aduanero e
imprimirá un comprobante que permitirá únicamente la movilización del vehículo
hasta la zona de operación aduanera autorizada, ya sea la indicada por el
interesado o por la aduana, según corresponda.