ANEXO 2
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
CERTIFICADO DE ORIGEN
Llenar a máquina o con letra de molde o
imprenta. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura, tachadura
o enmiendas
1.Nombre
y domicilio del
exportador:
Teléfono: Fax:
Número de Registro Fiscal:
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2. Período que cubre:
D M A D M
A
De: ___
___ ___ a: ____
___ ___
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3.Nombre y domicilio del productor:
Teléfono: Fax:
Número de Registro Fiscal:
|
3.Nombre y domicilio del productor:
Teléfono: Fax:
Número de Registro Fiscal:
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5. descripción de la (s) mercancía (s)
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6. Clasificación arancelaria
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7. Criterio para trato preferencial
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8. Método utilizado VCR
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9. Productor
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10. Otras instancias
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11. País de origen
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12. Observaciones:
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13. Declaro bajo protesta de decir verdad o bajo
juramento que:
- La
información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable
de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por
cualquier declaración falsa u omisión hecha en, o relacionada con el presente
documento.
- Las
mercancías son originarias y cumplen con los requisitos de origen que les son
aplicables conforme al Tratado de libre Comercio entre los estados Unidos
Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra
operación fuera de los territorios de las Partes, salvo los casos permitidos
en el Artículo 4.18 (transbordo y
Expedición Directa) del Tratado.
- Me
comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido los documentos necesarios
que respalden el contenido del presente certificado de origen, así como
notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente
certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez
del mismo.
Este
certificado consta de _ hojas, incluyendo todos sus anexos.
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Firma autorizada:
|
Empresas
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Nombre:
|
Cargo:
|
Fecha: D M
A
____ ___
____
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Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
|
TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS
REPÚBLICAS
DE COSTA RICA, EL SALVADO, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
CERTIFICADO
DE ORIGEN
Hoja anexa
Llenar a máquina o con letra de molde o imprenta.
Este documento no será válido si presenta alguna raspadura, tachadura o
enmiendas
5. Descripción de la (s) mercancía (s)
|
6. Clasificación arancelaria
|
7. Criterio para trata preferencial
|
8. Métodos utilizado VCR
|
9. Productor
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10. Otras instancias
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11. País de origen
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Firma autorizada:
Nombre:
|
Número de hoja anexa:
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TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Para efectos de
obtener trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado a
máquina o con letra de molde o de imprenta en forma legible y en su totalidad
por el exportador de la(s) mercancía(s) en territorio de una Parte sin
raspaduras, tachaduras o enmiendas. El importador deberá tenerlo en su poder al
momento de formular el pedimento o declaración de importación.
Cuando el
exportador no sea el productor de la mercancía, deberá llenar y firmar este
documento con fundamento en su conocimiento de que la mercancía califica como
originaria o una declaración de origen que ampare la mercancía, llenada y firmada
por el respectivo productor de la mercancía.
Si el espacio
del certificado es insuficiente para especificar las particularidades
necesarias para identificar las mercancías y cualquier otra información
relacionada, el exportador o productor podrá especificar la información en la
hoja anexa.
Para los efectos
del llenado de este certificado de origen, se entenderá por:
Mercancía: Cualquier bien. producto, artículo o materia.
Número de
Registro Fiscal: En los Estados Unidos Mexicanos, la clave del
Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
En la República
de Costa Rica, la Cédula Jurídica para Personas Jurídicas o Cédula de Identidad
o Pasaporte para Personas Físicas.
En la República de El Salvador, el Número de Identificación
Tributaria (NIT).
En la República de Guatemala, el Número de Identificación Tributaria
(NIT).
En la República de Honduras, el Registro Tributario Nacional (RTN).
En la República de Nicaragua, el Registro Único del Contribuyente
(R.U.C.).
Partes: Los Estados Unidos Mexicanos
y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador. Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Tratado: El Tratado de Ubre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador. , Guatemala, Honduras y Nicaragua. .
Campo
1: Indique
el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y
país), número de teléfono, fax y número del registro fiscal del exportador.
Campo
2: Deberá
llenarse sólo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de
mercancías idénticas a las descritas en el Campo 5. que se importen a alguna de
las Partes del Tratado, en un período específico no mayor de 1 año contado a
partir de la fecha de su firma (periodo que cubre). La palabra "DE"
deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año) a partir de la cual el certificado
ampara la mercancía descrita (esta fecha debe ser la misma a la de la firma del
certificado). La palabra "A" deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año)
en la que vence el periodo que cubre el certificado. La importación de la
mercancía sujeta a trato arancelario preferencial con base en este certificado
deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas.
NOTA: No llenar este campo para:
1) una sola
importación de una o más mercancías; o
2) mercancías
importadas conforme a las cuotas establecidas en e! Anexo 4.3 (Reglas de Origen
Específicas) del Tratado aplicables al comercio de boxers de algodón, para
hombres o niños, clasificados en la subpartida 6207.11. entre México y
Nicaragua, y al comercio de productos laminados planos de hierro o acero sin
alear. clasificados en las partidas 72.10 y 72.12, entre México y Costa Rica.
Campo
3: Indique
el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y
país), número de teléfono, fax y número del registro fiscal del productor. En
caso de que el certificado de origen ampare mercancías de más de un productor,
indique: "VARIOS" y anexe una lista de los productores adicionales,
indicando para cada uno de ellos los datos anteriormente mencionados y haciendo
referencia directa a la mercancía(s) descrita(s) en el Campo 5. Cuando se desee
que la información contenida en este campo sea confidencial, deberá señalarse
de la siguiente manera: "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE".
En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, indique:
"IGUAL".
Campo
4: Indique
el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y
país), número de teléfono, fax y número del registro fiscal del importador. En
caso de no conocerse la identidad del importador, indique
"DESCONOCIDO". Tratándose de varios importadores, indique
"DIVERSOS".
Campo
5: Proporcione una descripción completa de cada
mercancía. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la
descripción de la mercancía contenida en (a factura, así como la descripción
que le corresponda a la mercancía en el Sistema Armonizado (SA).
Campo
6: Para cada mercancía descrita en el Campo 5,
indique la clasificación arancelaria a 6 dígitos que le corresponda según el
SA. En caso de que la mercancía esté sujeta a una regla de origen específica
que requiera 8 dígitos de conformidad con el Anexo 4.3 (Reglas de Origen
Específicas) del Tratado, deberá declararse a 8 dígitos la clasificación
arancelaria que corresponda en el país a cuyo territorio se importa la
mercancía.
Campo
7: Para poder gozar del trato arancelario
preferencia!, cada mercancía deberá cumplir con alguno de (os criterios
siguientes. Indique el criterio (de la A hasta la F) que le corresponda a cada
mercancía descrita en el Campo 5. Las regias de origen se encuentran en el
Capítulo (V (Reglas de Origen) y en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas)
del Tratado.
Criterios para trato
preferencial;
A: sea obtenida en su totalidad o producida
enteramente en el territorio de una o más de las Partes, según la definición
del Artículo 4.1 (Definiciones) del Tratado;
B: sea producida en el territorio de una o más
Partes a partir exclusivamente de materiales que califican . como originarios
de conformidad al Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado;
C: sea producida en el territorio de una o más
de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio
de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el
Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y la mercancía cumpla con
las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Reglas de Origen) del
Tratado;
D: sea producida en el territorio de una o más
de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio
de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumpla con un
valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4.3 (Reglas de
Origen Específicas) del Tratado, y . con las demás disposiciones aplicables del
Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado;
E: sea producida en el territorio de una o más
Partes y cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se
especifica en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, y cumpla
con las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Reglas de Origen) del
Tratado;
F: excepto para las mercancías comprendidas en
los capítulos 61 al 63 del SA, la mercancía sea producida en el territorio de
una o más de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de
clasificación arancelaria debido a que:
i.
la mercancía se ha importado a
territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificado
como una mercancía ensamblada de conformidad con la Regla 2 a) de las Reglas
Generales de Interpretación del SA; o
ii.
la partida para (a mercancía
sea la misma tanto para la mercancía como para sus partes y esa partida no se
divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para la mercancía como
para sus partes;
siempre que el
valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el
Artículo 4.4 (Valor de Contenido Regional) del Tratado, no sea inferior al 50
por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción o al 41.66 por
ciento cuando se utilice el método de costo neto, salvo disposición en
contrario contenida en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado
y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV
(Reglas de Origen) del Tratado.
Campo
8: Para cada mercancía descrita en el Campo 5,
indique "VT" cuando el valor de contenido regional (VCR) de la
mercancía haya sido calculado con base en el método de valor de transacción, o
"CN" cuando el VCR de la mercancía haya sido calculado con base en el
método de costo neto. Si el VCR se calculó de acuerdo al método de costo neto.
indique las fechas de inicio y conclusión (día/mes/año) del periodo de cálculo.
(Referencia: Anexo 4.4 (Cálculo del Costo Neto y Costo Total), Sección B
(Cálculo del Costo Neto y Costo Total), párrafo 4 del Tratado). Cuando la
mercancía no esté sujeta a un requisito de VCR, indique "NO".
Campo 9: Para cada mercancía descrita en el Campo 5,
indique: "SI" cuando usted sea el productor de la mercancía. Si usted
no fuera el productor de la mercancía, indique "NO", seguido por M) o
(2), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes
supuestos:
1) su conocimiento de que la mercancía califica como originaria;
2) una
declaración de origen que ampare la mercancía objeto de exportación, llenada y
firmada por el productor, en el formato a que se refiere el párrafo 1 del
Artículo 5-2 (Declaración y Certificación de Origen) del Tratado.
NOTA: La emisión del
certificado de origen conforme al supuesto (1), no le exime de la obligación de
comprobar que la mercancía califica como originaria de conformidad con los
procedimientos establecidos en el Tratado.
Campo 10: Este campo deberá
ser llenado únicamente cuando el exportador sea et productor de la mercancía.
Si para el cálculo del origen de la mercancía se utilizó alguna de las otras
instancias para conferir origen, indique !o siguiente: "DMl" (de
minimis), "MAI" (materiales intermedios), "ACUB (acumulación) y
"MMF" (mercancías y materiales fungibles). En caso contrario, indique
"NO".
Campo 11: Se deberá
indicar el país de origen de la mercancía:
CRI Costa Rica
SAL El Salvador
GUA Guatemala
HON Honduras
MEX México
NIC Nicaragua
El último proceso de producción, más alta de una operación o
práctica que no confiere origen de conformidad con el Artículo 4.17
(Operaciones y Prácticas que no Confieren Origen) del Tratado, será el que
determine el país de origen.
Campo 12: Este campo sólo deberá
ser utilizado cuando exista alguna observación en relación al certificado de
origen.
Campo 13: Este campo
deberá ser llenado y firmado por el exportador o su representante autorizado.
En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s). ésta(s) también deberá(n)
ser llenada(s) y firmada(s) por el exportador o su representante autorizado. La
fecha deberá ser aquella en que el certificado de origen se llenó y firmó.
NOTA: No será necesario
reproducir las instrucciones de llenado del certificado de origen, como anexo
al mismo.
TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS
REPÚBLICAS
DE COSTA RICA, EL SALVADO, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
CERTIFICADO
DE ORIGEN
Hoja anexa
Llenar a máquina o con letra de molde o
imprenta. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura, tachadura
o enmiendas
1.
Nombre y domicilio del productor:
Teléfono: Fax:
Número
de Registro Fiscal:
|
2.
Nombre y domicilio del exportador:
Teléfono: Fax:
Número de
Registro Fiscal:
|
3.
Descripción de la (s) mercancía (s)
|
4.
Clasificación
|
5.
Criterio para trato preferencial
|
6.
Método utilizado VCR
|
7.
Otras instancias
|
8. País
de origen
|
|
|
|
|
|
|
9.
Observaciones:
|
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|
|
10.
Declaro bajo protesta de decir verdad o bajo juramento que:
- La
información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago
responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré
responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en, o relacionada
con el presente documento.
- La
(s) mercancía (s) es (son) originaria (s) y cumple (n) con los requisitos de
origen que les son aplicables conforme al Tratado de libre Comercio entre los
estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua y no han sido objeto de procesamiento
ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las
Partes, salvo los casos permitidos en el Artículo 4.18 (transbordo y Expedición Directa) del Tratado.
- Me
comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido los documentos
necesarios que respalden el contenido de la presente declaración, así como
notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue la presente
declaración, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez
del misma.
Este
certificado consta de _ hojas, incluyendo todos sus anexos.
|
Firma
autorizada:
|
Empresa:
|
Nombre:
|
Cargo:
|
D M A
Fecha:
___ ____ ____
|
Teléfono: fax:
Correo
electrónico:
|
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE ORIGEN ,
Este documento
deberá ser llenado a máquina o con letra de imprenta o de molde en forma
legible y en su totalidad por el productor de la(s) mercancía(s). sin
raspaduras, tachaduras o enmiendas y proporcionado en forma voluntaria al
exportador de la(s) mercancía(s) para que con base en el mismo, éste último
llene y firme el certificado de origen que ampare la(s) mercancía(s) que se
importen bajo trato arancelario preferencia!.
Esta declaración
tendrá una validez de hasta 2 años, en tanto no cambien (as circunstancias o
los hechos que fundamenten dicha declaración.
Para los efectos del llenado de esta declaración de
origen, se entenderá por:
Mercancía: Cualquier bien, producto, artículo o materia.
Número de
Registro
Fiscal:
En los Estados Unidos Mexicanos, la clave del Registro Federal de
Contribuyentes (R.F.C.).
En la República de Costa Rica, la Cédula Jurídica para Personas
Jurídicas o Cédula de Identidad o Pasaporte para Personas Físicas.
En la República de El Salvador, el Número de Identificación
Tributaria (NIT).
En la República de Guatemala, el Número de. Identificación
Tributaria (NIT).
En la República de Honduras, el Registro Tributario Nacional (RTN.
En la República de Nicaragua, el Registro Único del Contribuyente
(R.U.C.).
Partes: Los Estados Unidos
Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala. Honduras y
Nicaragua.
Tratado: El Tratado de Libre
Comercio entre (os Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica. El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Campo
1: Indique
el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y
país), numero de teléfono, fax y número del registro fiscal del productor.
Campo
2: Indique
el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y
país), número de teléfono, fax y número del registro fiscal del exportador.
Campo
3:
Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La, descripción deberá
ser suficiente para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida
en la factura, así como la descripción que le corresponda a la mercancía en el
Sistema Armonizado (SA).
Campo
4: Para
cada mercancía descrita en el Campo 3, indique (a clasificación arancelaria a
seis dígitos que le corresponda según el SA. En caso de que la mercancía esté
sujeta a una regla de origen específica que requiera ocho dígitos de
conformidad con el Anexo 4.3 ( Reglas de Origen Específicas) del Tratado,
deberá declararse a 8 dígitos la clasificación arancelaria que corresponda en
el país a cuyo territorio se importa la mercancía.
Campo
5: Para
poder gozar del trato arancelario preferencial. cada mercancía deberá cumplir
con alguno de los criterios siguientes. Indique el criterio (de la A hasta la
F) que le corresponda a cada mercancía descrita en el Campo 3. Las reglas de
origen se encuentran en el Capítulo IV (Reglas de Origen) y en el Anexo 4.3
(Reglas de Origen Específicas) del Tratado.
Criterios para trato preferencial:
A: sea obtenida en su totalidad o producida
enteramente en el territorio de una o más de las Partes, según la definición
del Artículo 4.1 (Definiciones) del Tratado;
B: sea producida en el territorio de una o más
Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de
conformidad al Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado;
C: sea producida en el territorio de una o más
de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan 3 con un cambio
de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el
Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y la mercancía cumpla con
las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Regias de Origen) del
Tratado;
D: sea producida en el territorio de una o más
de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio
de clasificación arancelaria y otros requisitos, y la mercancía cumpla con un
valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4.3 (Reglas de
Origen Específicas) del Tratado, y con las demás disposiciones aplicables de(
Capítulo IV (Reglas de Origen ) del Tratado;
E: sea producida en el territorio de una o más
Partes y cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se
especifica en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, y cumpla
con (as demás disposiciones aplicables del Capítulo IV (Reglas de Origen) del
Tratado;
F: excepto para las mercancías comprendidas en
los capítulos 61 al 63 del SA, la mercancía sea producida en el territorio de
una o más de las Partes, pero uno o más de los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de
clasificación arancelaria debido a que:
i) la mercancía se ha importado a territorio de
una Parte sin ensamblar o desensamblada, pero se ha clasificado como una
mercancía ensamblada de conformidad con la Regla 2 a) de las Reglas Generales
de Interpretación del SA; o
ii) la partida para la mercancía sea la misma
tanto para la mercancía como para sus partes y esa partida no se divida en
subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para la mercancía como para sus
partes;
siempre, que el
valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el
Artículo 4.4 (Valor de Contenido Regional) del Tratado, no sea inferior al 50
por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción o al 41.66 por
ciento cuando se utilice el método de costo neto, salvo disposición en
contrario contenida en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado
y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables del Capítulo IV
(Reglas de Origen) del Tratado.
Campo
6: Para
cada mercancía descrita en el Campo 3, indique "VT" cuando e! valor
de contenido regional (VCR) de la mercancía haya sido calculado con base en el
método de valor de transacción, o "CN" cuando el VCR de la mercancía
haya sido calculado con base en el método de costo neto. Si el VCR se calculó
de acuerdo al método de costo neto, indique las fechas de inicio y conclusión
(día/mes/año) del periodo de cálculo. (Referencia: Anexo 4.4 (Cálculo del Costo
Neto y Costo Total, Sección B (Cálculo del Costo Neto y Costo Total), párrafo 4
del Tratado). Cuando la mercancía no esté sujeta a un requisito de VCR, indique
"NO".
Campo
7: Este
campo deberá ser llenado únicamente si para el cálculo del origen de la
mercancía se utilizó alguna de las otras instancias para conferir origen,
indique lo siguiente: 'DMI" (de minimis), "MAI" (materiales
intermedios), "ACU" (acumulación) y "MMF" (mercancías y
materiales fungibles). En caso contrario, indique "NO".
Campo
8: Se
deberá indicar el país de origen de la mercancía:
CRL
Costa Rica
SAL El Salvador
GU.A Guatemala
HON Honduras
MEX México
NIC
Nicaragua
El último
proceso de producción, más allá de una operación o práctica que no confiere
origen de conformidad con el Articulo 4.17 (Operaciones y Prácticas que no
Confieren Origen) del Tratado, será el que determine el país de origen.
Campo
9: Este
campo sólo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación en relación a
la declaración de origen.
Campo
10: Este campo deberá ser llenado y firmado por el
productor o su representante autorizado. La fecha deberá ser aquella en que la
declaración de origen se lleno y firmó.
NOTA: No será necesario reproducir las instrucciones de llenado de la
declaración de origen, como anexo a la misma.
Artículo 2.- Rige a partir
del 01 de julio de 2013
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
trece.