Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41824 >> Fecha 25/06/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 41824
Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios

N° 41824-H-MAG



ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE HACIENDA Y EL



MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada "Ley General de la Administración Pública"; así como el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley No. 9635 de 3 de diciembre del 2018.



CONSIDERANDO:



l. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, la Administración Tributaria se encuentra facultada para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, así como para gestionar y fiscalizar los tributos y para contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.



II. Que con la promulgación de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance 202 de la Gaceta Nº 225 del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado -en adelante y para efectos de los siguientes considerandos IVA-, el cual se encuentra regulado en el artículo l º de la citada Ley.



III. Que el artículo 11, del Título I, de la Ley 9635, en su inciso 3) subincisos a, b, y d) establecen la forma en la que se deberá conformar la Canasta Básica Tributaria (CBT), indicando para tales efectos que los bienes ahí contemplados, gozarán de una tarifa del l %, y que el consumo intermedio para su producción deberá estar a la misma tarifa del l %.



IV. Que el artículo 11 citado, en su inciso 3) subinciso d), regula que los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, con excepción de los de pesca deportiva, serán definidos de común acuerdo por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda, tendrán una tarifa reducida del l % del IV A.



V. Que el Transitorio IV, de la Ley 9635, establece que los bienes de canasta básica y sus insumos estarán exonerados durante el primer año de vigencia de la ley, lo cual implica que gozarán de una exoneración del IV A hasta el 30 de junio de 2020.



VI. Que el párrafo final del artículo 26 del Título I de la Ley 9635, regula que la Administración Tributaria se encuentra obligada a establecer los mecanismos para garantizar que tanto el producto final que conforma la canasta básica tributaria como el consumo intermedio se encuentren sujetos a la misma tarifa.



VII. Que existe una identidad indisoluble entre los insumos agropecuarios propiamente dichos, y los insumos agropecuarios para producir canasta básica, lo que hace que se les deba dar el mjsmo tratamiento tributario, en el tanto resulta materialmente imposible en este momento diferenciarlos.



VIII. Que el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación, razón por la cual, en igual sentido el artículo 50 de la Ley 7293 denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, del 31 de marzo de 1992, estableció el límite de aplicación de las normas que concedían exenciones a los tributos vigentes al momento en que se otorgó el beneficio evitando con ellos la creación de regímenes exonerativos abiertos e ilimitados, en consecuencia debe entenderse que la exoneración contenida en el artículo 5 de la Ley 7293, en lo que respecta al impuesto sobre las ventas, se tiene por derogada a partir del 1 de julio de 2019, con la entrada en vigencia del IVA, en el tanto la exoneración contenida en dicho artículo no abarca el IV A, siendo que esta última norma establece una tarifa reducida para esos bienes y servicios.



IX. Que a través del Decreto Ejecutivo número 31611 del 7 de octubre de 2003, autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos fiscales.



X. Que en virtud de las nuevas regulaciones legales de cita, resulta necesario emitir un Reglamento de Productos Veterinarios, Insumos Agropecuarios y de pesca no deportiva, con el fin de armonizar su contenido con los nuevos conceptos desarrollados en la Ley Nº 9635 de anterior referencia.



XI. Que dado el poco tiempo con que cuentan los contribuyentes para realizar tanto el procedimiento de exoneración de sus compras como el registro como exportador o productor, distribuidor o comercializador de bienes incluidos en la canasta básica tributaria, de acuerdo a la resolución Nº DGT-DGH-R-031-2019 denominada "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado" se procede a emitir la presente reforma al transitorio, con la finalidad de realizar una transición ordenada y con el menor impacto para los administrados.



XII. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de aviso en el Diario Oficial La Gaceta No. 96 del 24 de mayo de 2019, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su parecer respecto al presente reglamento, y que dicho plazo venció el día 07 de junio de 2019, por lo que este decreto ejecutivo corresponde a la versión final aprobada



XIII. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, y que por informe número DMR-AR-INF-044-19, la Dirección de Mejora Regulatoria concluye que desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta "REGLAMENTO DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y VETERINARIOS, INSUMOS DE PESCA NO DEPORTIVA Y CONFORMACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS", cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y VETERINARIOS,



INSUMOS DE PESCA NO DEPORTIVA Y CONFORMACIÓN DEL REGISTRO



DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y MODIFICACIÓN AL TRANSITORIO



XII DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 41779 DEL 07 JUNIO DE 2019



"REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR



AGREGADO"



ARTÍCULO 1.- Se establece el Reglamento de Insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios, que se leerá de la siguiente manera:



Artículo 1.- Objeto.



Regular la tarifa reducida otorgada a productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca, con excepción de los de pesca deportiva, de conformidad con lo establecido en el inciso d) numeral tercero del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado contenida en el Título I de la Ley 9635, los cuales estarán sujetos a tarifa reducida del 1 %.



Para los efectos del presente reglamento, se entenderá que la actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria y la porcicultura, así como que la actividad de pesca, comprende de forma exclusiva la pesca comercial y la actividad acuícola.




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Productores agropecuarios de Canasta Básica Tributaria. Tendrán derecho a adquirir a la tarifa reducida del l% del impuesto sobre el valor agregado los bienes y servicios contenidos en los anexos 1, 2 y 4, así como en el artículo 11 del presente reglamento los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como un productor agropecuario y en el Ministerio de Hacienda en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, así como los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario en el tanto el servicio contratado esté directamente relacionado con el bien incluido en canasta básica, o con un insumo de canasta básica tributaria, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 41615 del 19 de abril de 2019, denominado "Reglamento de Canasta Básica Tributaria".



Los bienes y servicios no contemplados en el presente reglamento, en el tanto se encuentren vinculados directa y exclusivamente a sus operaciones de canasta básica tributaria, gozarán de una tarifa reducida del l% (uno por ciento), del impuesto sobre el valor agregado, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019, "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")




Ficha articulo



Artículo 3.- Productores agropecuarios.



Tendrán derecho a adquirir a la tarifa reducida del l% (uno por ciento) del impuesto sobre el valor agregado los bienes y servicios contenidos en los anexos l y 2 del presente reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productor agropecuario y sean contribuyente del impuesto sobre el valor agregado ante la Administración Tributaria. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución conjunta de carácter general, establecerán el procedimiento y requisitos de inscripción, para lo cual contarán con un plazo de 2 meses posterior a la publicación del presente Reglamento.



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019, "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")




Ficha articulo



Artículo 4.- Pescadores.



Tendrán derecho a adquirir a la tarifa reducida del l% del impuesto sobre el valor agregado sobre los bienes y servicios contenidos en los anexos 1 y 3 del presente reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que cuentan con licencia o autorización vigente de pescador comercial otorgada por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) o una autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el INCOPESCA y sean contribuyente del Impuesto sobre el valor agregado ante la Administración Tributaria.



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019, "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")




Ficha articulo



Artículo 5.- Importadores.



Los importadores de los bienes que se contemplan en el presente reglamento, deberán tramitar la aplicación de la tarifa reducida ante la Dirección General de Hacienda, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento número 41015-MAG-MEIC-H, denominado "Reglamento al artículo 5 º de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones y artículo 26 de Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad agropecuaria".




 




Ficha articulo



Artículo 6.- Ventas en mercado local a distribuidores y comercializadores mayoristas y detallistas de insumos agropecuarios, veterinarios y de pesca no deportiva.



Los contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado, que comercialicen o distribuyan los bienes contemplados en el presente reglamento, podrán adquirir dichos bienes a la tarifa reducida del 1 % del IV A, para lo cual deberán encontrarse inscritos ante la Administración Tributaria, bajo la actividad económica denominada "Venta al por menor y mayor de productos e insumos agropecuarios".




 




Ficha articulo



Artículo 7 .- Ventas en mercado local a productores agropecuarios.



En el caso de la venta local, para los insumos contemplados en el anexo 1 del presente reglamento, bastará con que el comprador sea un productor agropecuario registrado ante el MAG de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 8.- Ventas en mercado local a productores agropecuarios de Canasta Básica Tributaria.



En el caso de la venta local, para los insumos agropecuarios y veterinarios contemplados en el anexo 1 del presente reglamento, bastará con que el comprador sea un productor agropecuario registrado ante el MAG de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento. En el caso de los servicios contemplados en el anexo 4 y el artículo 11 del presente reglamento, el productor deberá también estar inscrito en el Ministerio de Hacienda en el Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria.




 




Ficha articulo



Artículo 9.- Ventas en mercado local a pescadores o acuicultores.



En el caso de la venta local, de los insumos agropecuarios y veterinarios y los Insumos para pesca no deportiva y actividad acuícola contenidos en los anexos l y 3 del presente reglamento respectivamente, bastará con que el comprador cuente con una licencia de pescador comercial o con una autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales, del INCOPESCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 10.- Maquinaria y equipo para la actividad agropecuaria que requieren pronunciamiento previo de la Administración Tributaria.



La venta en mercado local o la internación al país de la maquinaria y equipo contenida en el anexo 2, siempre y cuando sean adquiridos por los productores agropecuarios, importadores, comercializadores o distribuidores de productos agropecuarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del presente reglamento, disfrutarán de una tarifa del 1 % del IV A, para lo cual se deberá seguir el procedimiento en el reglamento número 41015-MAG-MEIC-H, denominado "Reglamento al artículo 5º de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones y artículo 26 de Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria":




 




Ficha articulo



Artículo 11.- Servicios a productores agropecuarios.



Los servicios prestados a los productores agropecuarios definidos los artículos 2 y 3 del presente reglamento, brindados por el Servicio Fitosanitario del Estado, Oficina Nacional de Semillas, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Servicio Nacional de Salud Animal, el Consejo Nacional de Producción, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) disfrutarán de una tarifa del l % del IV A.




 




Ficha articulo



Artículo 12.- Insumos de pesca y acuicultores.



La venta en mercado local o la internación al país de los bienes contenidos en el anexo 3, siempre que sean adquiridos por pescadores que cuentan con una licencia vigente de pescador comercial, o autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el INCOPESCA, importadores, comercializadores o distribuidores de producto de pesca no deportiva, establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente reglamento, disfrutarán de una tarifa del l % del IV A, para lo cual se deberá seguir el procedimiento definido en los artículos 6, 7, 8 y 9 del decreto ejecutivo número 21278 del 12 de mayo de 1992, denominado "Reglamento para el Otorgamiento de Exoneraciones a la Actividad Pesquera Fundamentada en el Artículo 5 º de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, No. 7293":




 




Ficha articulo



Artículo 13.- Servicios a pescadores.



Los servicios prestados por INCOPESCA a pescadores que cuentan con una licencia vigente de pescador comercial, o autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el INCOPESCA gozarán de una tarifa del 1 % del IV A.




 




Ficha articulo



Artículo 14.- Actualización de los anexos.



El Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con el Ministerio de Hacienda, revisarán y actualizarán anualmente las listas contenidas en los anexos a este reglamento.




 




Ficha articulo



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Transitorio I



Los bienes y servicios contenidos en el presente reglamento y en los anexos 1, 2 y 3, se mantendrán exonerados del impuesto sobre el valor agregado hasta el 30 de junio del año 2020, pasando a estar gravados con la tarifa del 1% del impuesto sobre el valor agregado, a partir del 1 de julio de 2020; los servicios del anexo 4 se mantendrán exonerados del impuesto sobre el valor agregado para los productores agropecuarios de canasta básica tributaria, hasta el 30 de junio del año 2020, pasando a estar gravados con la tarifa del 1% del impuesto sobre el valor agregado, a partir del 1 de julio de 2020.



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019, "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")




Ficha articulo



TRANSITORIO II.-



Para los efectos del artículo 3 del presente reglamento, los productores agropecuarios, que no se encuentran registrados ante el MAG o sus dependencias, deberán registrarse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el siguiente orden:



a) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en I o 2, durante el mes de setiembre de 2019.



b) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 3 o 4, durante el mes de octubre de 2019.



c) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 5 o 6, durante el mes de noviembre de 2019.



d) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 7 o 8, durante el mes de diciembre de 2019.



e) Personas físicas o jurídicas cuya cédula o documento de identificación termine en 9 o O, durante el mes de enero de 2020.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO III.-



El requisito de encontrarse inscrito ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería o ante INCOPESCA a efectos de poder gozar de las exoneraciones y tarifas reducidas aquí reguladas, será exigible a partir del 01 de julio de 2020.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO IV.



Los contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado y productores exclusivos de bienes agropecuarios contenidos en la Canasta Básica Tributaria o de las materias primas indispensables para la producción de dichos bienes, por una única vez, presentarán a más tardar el 15 de octubre de 2019, la declaración del impuesto sobre el valor agregado, correspondiente a los periodos de juIio, agosto, y setiembre 2019.




 




Ficha articulo



Anexo l.



Insumos agropecuarios y veterinarios



A. Los siguientes Insumos agropecuarios:



1. Abonos y demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluidas las mezclas de microelementos, utilizados como abono



2. Abre bocas



3. Abrevaderos



4. Abridores de huecos



5. Acaricidas



6. Accesorios de metal o plástico PVC para uso en irrigación o drenaje en proyectos de interés agrícola



7. Accesorios y repuestos para equipo de lechería



8. Aceite agrícola para el control de plagas y enfermedades



9. Acondicionadores para henificación o forrajes



10. Adhesivos para uso en banano



11. Aditivos para nutrición animal de especies productivas



12. Agujas de sutura de uso veterinario



13. Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas



14. Agujas hipodérmicas de uso pecuario



15. Ahumadores y sus accesorios para uso apícola



16. Alambre (cable) de acero redondo de 4 alambres trenzados de 5 mm de diámetro con identación



17. Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas



18. Alambre de acero según especificación AISI 1045 de 11.10 mm



19. Alambre de púas liso o recubierto para cerca de uso pecuario



20. Alfombra de caucho reciclado para uso exclusivo en ganado bovinos, según especificación: l.83metros de largo o 6B pies, 1.22 metros de ancho o 4 pies y 19 milímetros o de pulgada de espesor, con bordes lisos y la superficie con estrías en forma de diamante.



21. Alicates diablo



22. Alimentadores de diferente tipo para la avicultura



23. Alimentos preparados para animales criados por el hombre, para la alimentación, incluso las harinas de semillas oleaginosas de hueso o pescado



24. Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola



25. Almácigos de árboles frutales o de reforestación



26. Almidones para la elaboración de cajas de banano



27. Almohadillas para conchar



28. Almohadillas para ponchar



29. Alomilladores



30. Aminoácidos para uso agropecuario



31. Ampollas en pasta para detección de semen



32. Ampollas en pastas para detección de celo



33. Anemómetro



34. Antioxidantes para uso agropecuario



35. Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo para la agricultura o la horticultura



36. Aplicador de aretes para animales de producción



37. Aplicadores de antiparasitarios y biológicos



38. Arados



39. Árboles de reforestación



40. Árboles frutales



41. Arciales de inmovilización



42. Aretes de identificación para especies de interés pecuario



43. Argollas de nariz para uso de animales de producción



44. Armellas



45. Arrancadora de granos



46. Arroz en granza



4 7. Aspiradora o succionadora de granos de uso agrícola y acuícola



48. Azadas



49. Bactericidas de uso agropecuario



50. Balanza digital de precisión para uso en actividades agropecuarias



51. Baldes para lechería



52. Bandas de hule (ligas) para empaque de productos agrícolas



53. Bandejas para la reproducción de semillas y plantas de uso agrícola



54. Bandejas para ser utilizadas en comederos para la avicultura



55. Bandejas para el enraizamiento y almacenamiento de esquejes



56. Bandejas para lavado de productos agrícolas



57. Barnices para uso en banano



58. Barómetros



59. Barra cardánica y caja de acople exclusivo para implementos agrícolas



60. Barra portaherramientas para ser acoplada al sistema de enganche de los tractores agrícolas



61. Bebederos para animales de especies productivas, sus accesorios y repuestos



62. Binaderas



63. Bio insumos para la nutrición y el manejo de la sanidad de las actividades agropecuarias.



64. Biológicos para uso agropecuario



65. Block de sal mineral para uso pecuario



66. Bolsa para la protección de frutas del ataque de plagas y empaque de productos agrícolas



67. Bolsas plásticas estériles para toma de muestras de leche



68. Bombas para aplicación de agroquímicos con capacidad mínima de 2 litros de presión previa y sus accesorios.



69. Bombas pulverizadoras



70. Bombillos infrarrojos para la actividad avícola



71. Bórax para banano



72. Cables galvanizados o de acero en 1/4 o 3/16 con o sin recubrimiento para anclajes y apuntalamiento aéreo para uso en cultivos agrícolas



73. Cabletractores para el transporte de fruta



74. Cadenas, zapatas y rodillos de oruga únicamente para cosechadoras



75. Cajas de Cartón para el empaque de productos agrícolas frescos



76. Cajas para transporte de aves (pollitos de un día y aves a planta de proceso)



77. Calibradores de m􀁏dición y medición de productos agrícolas



78. Canastas para congelación de huevos fértiles para la avicultura



79. Canastos para la recolección del café



80. Cánulas para tetas



81. Caña de Azúcar



82. Capsulas plásticas para mantenimiento de tallos



83. Carbonato de calcio



84. Café en fruta



85. Cargadores de caña



86. Carne en Canal



87. Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos



88. Carrete para extender y recoger mangueras de riego



89. Carretillas de mano



90. Artículos alveolares, para envase y transporte de huevos



91. Cartones o separadores de huevos para uso avícola



92. Cartulina Kraft para fabricar cajas de cartón para banano



93. Cascos con ventilación para uso apícola



94. Cascos y caretas para la aplicación de agroquímicos



95. Catalizadores para medir los niveles nutricionales del suelo, uso agrícola



96. Cauterizador eléctrico para cuernos



97. Cepillos especiales para la actividad apícola y pecuaria



98. Cepillos exclusivos para limpieza de equipo de lechería



99. Cepillos para brazo automático para uso pecuario



100. Ceras antitranspirantes y otras sustancias para el tratamiento de frutas y vegetales



101. Cercas eléctricas y solares para fincas ganaderas, y sus accesorios



102. Chicharras



103. Chuchillos especiales para desopercular panales



104. Chupones para terneros



105. Chuzas para cosechar productos agrícolas



106. Chuzos eléctricos



107. Cizallas para setos



108. Clavos para herrar



109. Coadyuvantes



11 O. Cobertores plásticos para heno



111. Coccidostatos para nutrición animal de especies productivas



112. Codificadores automáticos para cajas de banano



113. Codorizantes para nutrición animal de especies productivas



114. Collares o parches para detección de celo en especies productivas



115. Comederos para la avicultura



116. Comedores para aves, cerdos, bovinos, caprinos y ovinos, y sus repuestos y accesorios



117. Concentrados a base de polen para alimentación de abejas



118. Conducímetro



119. Conmutadores para riego



120. Controles automáticos de humedad y temperatura, sus accesorios para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



121. Controles de encendido y apagado automático de luces para invernadero y granjas pecuarias.



122. Controles de riego ( eléctricos o mecánicos)



123. Cordel de fibra de coco para apuntalamiento de cultivos agrícolas



124. Cortacolas eléctricos



125. Cortadora de cascos y cuernos



126. Cortadores de pajillas



127. Cortinas plásticas para el control de ventilación para uso agropecuario



128. Cortineros para granjas avícolas



129. Criadoras de calentamiento con repuestos y accesorios



130. Criadoras para granjas avícolas y suinas.



131. Criadoras para granjas porcinas



132. Cubierta flotante de polipropileno para la protección de cultivos de interés agrícola



133. Cucharas para desmanar fruta



134. Cuchillas de toda clase para uso agropecuario



135. Cuchillas para implementos agrícolas hortícolas o forestales



136. Cuchillas para injertar yemas para uso vegetal



137. Cuchillo para heno o paja



138. Cuchillos curvos para cortar banano



139. Cuchillos especiales para desopercular panales



140. Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o apicultura, incluidos los gerrninadores con dispositivos mecánicos o térmicos, excepto máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales



141. Descarozadora



142. Descolmilladores para uso porcino



143. Desgranadoras



144. Despedregadoras agrícolas accionada por la toma de fuerza del tractor agrícola



145. Despicadores eléctricos para la avicultura



146. Despulpadores



147. Detectores electrónicos de mastitis



148. Detectores para diagnóstico veterinario de embarazo o de celo



149. Detergentes para equipo de lechería



150. Determinadores de humedad



15 l. Dilatadores de tetas



152. Diluyentes para semen utilizado en animales de especies productivas



153. Discos de metal para implementos agrícolas



l 54. Dispositivos para ahuyentar o atrapar plagas de vertebrados



155. Dosificadoras orales para uso en animales de especies productivas



156. Dosíficadores o medicadores de uso avícola



157. Ejemplares para pie de cría utilizados en actividades de interés pecuario



158. Embaladoras de heno



159. Embases para bioinsumos, sean para nutrición o la sanidad de las actividades agropecuanas



160. Empacadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



161. Encamadoras



162. Engrasadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



163. Enmiendas químicas orgánicas para el mejoramiento de suelo



164. Ensiladoras



165. Envases cilíndricos anticorrosivos con cierres herméticos para transporte de leche



166. Envases para la elaboración de productos pecuarios y tóxicos de uso agrícola



167. Equipo clasificador de tallos



168. Equipo de cable vía, accesorios y repuestos para el cultivo hidropónico, accesorios y repuestos



169. Equipo de enfriamiento de leche, sus accesorios y repuestos



170. Equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles



171. Equipo de fumigación, atomización y espolvoreo en unidades terrestres, y sus accesorios exclusivos para la aplicación de agroquímicos.



172. Mascarilla, delantal, cubre espalda, anteojos, guantes para aplicación de agroquímicos



173. Equipo desmenuzador de rastrojo para acoplar al tractor agrícola



174. Equipo elevador de forrajes



175. Equipo estacionario o accionado por toma de fuerza del tractor agrícola para alimentación animal de especies productivas



176. Equipo medidor para volumen de leche



177. Equipo muestreador para caña de azúcar, acoplador al tractor agrícola



178. Equipo para cercas eléctricas y solares



179. Equipo para el cultivo de arroz inundado



180. Equipo para extender tela plástica



181. Equipo para filtración de miel



182. Equipo para injertar



183. Equipo para instalar sarán



184. Equipo para irrigación y drenajes agrícolas, y sus accesorios



185. Equipo para la agricultura de precisión compuesto por (consola del monitor, antena, cables, sensores) para instalación en tractor agrícola



186. Equipo para la recolección de huevos en jaulas, accesorios y repuestos



187. Equipo para laminar y estampar cera de abejas



188. Equipo para nivelación de suelos de uso agrícola (incluye emisores y receptores laser), y sus accesorios.



189. Equipo para recolección de semen e inseminación



190. Equipo para vacunación avícola y sus accesorios



191. Equipo para venóclisis



192. Equipo quirúrgico para transferencia de embriones



193. Equipo utilizado exclusivamente para inseminación artificial



194. Equipo y sus repuestos para vacunación avícola



195. Equipos de diagnóstico microbiológico



196. Equipos de diagnóstico químico



197. Equipos de enfriamientos de leche, accesorios y repuestos



198. Equipos desplumadores para la avicultura



199. Equipos, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica



200. Escardillos para implementos agrícolas



201. Escurridores



202. Esparcidores de estiércol acoplados al tracto



203. Espátulas para uso apícola



204. Esquejes



205. Estacas para uso agropecuario



206. Estampadores para uso apícola



207. Estanque de hidroinmersión



208. Estroboscopio para clasificar especies



209. Excluidores de abejas reinas



210. Extractores de miel



211. Fajas y bandas transportadoras para uso en proyectos agropecuarios



212. Féculas no comestibles para la elaboración de cajas de banano



213. Fertilizantes



214. Fieltro no manufacturado (filtros) para tuberías de riego y avenamiento



215. Fieltro no manufacturado para filtros de lechería



216. Filtradoras



217. Filtros para equipo de ordeño



218. Filtros para miel de abeja



219. Fito hormonas



220. Fitoreguladores de crecimiento



221. Fondos sintéticos para nidales



222. Fondos sintéticos para nidales



223. Fórceps



224. Fruta de Palma



225. Fumigantes de suelos



226. Fungicidas



227. Fusibles para cerdas eléctricas



228. Galvanómetros



229. Gazas para sarán para uso en invernaderos agrícolas



230. Gazas protectoras para equipos de ordeño



231. Geo-membrana para reservorios de agua utilizada en proyectos de interés agropecuario



232. Gomas para uso en banano



233. Gorros plásticos para flores



234. Grapas para cercas para uso en proyectos agropecuarios



235. Grava para filtros para uso en irrigación agrícola



236. Grava para filtros y elementos filtrantes



237. Guantes desechables para obstetricia veterinaria



238. Guantes especiales que cubran los brazos para uso apícola



239. Guardamotores actividad agropecuaria



240. Guillotina para tallos



241. Hachas, chuzas, machetes, palas, patines, piolas, para uso agrícola



242. Harinas de pescado y de huso calcinado



243. Harina de soya



244. Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas



245. Herraduras



246. Herramientas para herrar



247. Herramientas similares con filo



248. Hidróxido de sodio para banano



249. Hilos para mallas plásticas protectoras para áreas de cultivo



250. Hoces



251. Hocinos



252. Hojas de bisturí



253. Hojas de tijeras podadoras



254. Horcas



255. Hormonas vegetales



256. Huevos fértiles de ave, óvulos fecundados, huevos y lechas de pescado



257. Implantadores



258. Implantes de uso agropecuario



259. Impulsadores de aire para granjas avícolas, acuícolas y suinas, y sus accesorios



260. Impulsadores de aire para granjas, y sus repuestos y accesorios



261. Incubadoras para la agricultura



262. Incubadoras para uso avícola y sus accesorios



263. Infiltrómetros



264. Inhibidores de hongos (para aflatoxinas de granos)



265. Inmovilizadores para cerdos



266. Insecticidas de uso agropecuario



267. Instrumento de medición y control para calibrar fruta



268. Instrumento y equipo para la actividad apícola y acuícola, accesorios y repuestos



269. Instrumentos para manejo de animales



270. Instrumentos y equipo para la actividad apícola y acuícola



271. Instrumentos, aparatos y accesorios para la actividad apícola



272. Insumos para la recolección de semen o inseminación artificial en especies



bovinos, porcinos, caprinos y ovinos.



273. Invernaderos prefabricados de uso exclusivo en proyectos agropecuarios y sus accesorios



274. Inyectores de fertilizantes y de otros productos agroquímicos



275. Jaulas de parición de uso agropecuario



276. Jaulas para la actividad avícola, acuícola, y porcicola, accesorios y repuestos



277. Jaulas para parición para cerdos



278. Jeringas de uso en especies de interés pecuario



279. Jeringas de uso veterinario



280. Láminas de espuma de poliuretano para uso banano



281. Láminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para abejas)



282. Laminas plásticas para invernaderos, elaboradas contra rayos ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas.



283. Lámparas para calefacción para uso en especies productivas



284. Lápices para marcar aretes



285. Layas



286. Limas para cascos y dientes



287. Limas planas y triangulares para afilar herramientas agrícolas.



288. Leche cruda



289. Leña



290. Llenadores de bins



291. Lombrices o sus huevos



292. Malla espaldera metálica y/o plástica para hortalizas



293. Mallas para la protección de cultivos (malla anti-insectos)



294. Mallas, mecate y prensas para el soporte de plantas



295. Mangas inmovilizadoras



296. Mangos de bisturí



297. Manguera perforadora para la conducción de vapor



298. Maquina incubadora de tejidos vegetales, accesorios y repuestos



299. Maquina picadora de pasto



300. Máquinas de postura para la avicultura



30 l. Marcadores de pasta para detección de celo



302. Martillo para cultivadores



303. Materias colorantes utilizadas en la pigmentación de productos agrícolas



304. Materias primas para la elaboración de insumos agropecuarios, siempre y cuando se encuentren registradas como tales en el ministerio de agricultura y ganadería



305. Medidores de humedad para suelo



306. Medidores de ph para uso agropecuario



307. Medidores de sales



308. Microchips y lector de microhips para la identificación electrónica de animales de interés pecuario.



309. Miel de purga o melaza



310. Minerales de uso agropecuario



311. Motoazadas



312. Motosierras del inciso arancelario 84678100



313. Nacedoras



314. Neumáticos para conchar fruta



315. Nidos para avicultura



316. Nitrógeno líquido para termos de inseminación artificial



3 17. Ovicidas



318. Óvulos fecundados para especies productivas



319. Pacas de heno para alimentación animal



320. Pala frontal o traseras para acoplar al tractor agrícola



321. Paletas para pruebas de mastitis



322. Palín mecánico accionado por toma de fuerza para acoplar al enganche de 3 puntos del tractor agrícola.



323. Panes incluidos en la Canasta Básica tributaria en presentación congelada listos para hornear.



324. Paneles para la división de uso avícola y porcino



325. Papel adhesivo para etiquetas



326. Papel kraft, moteado, médium, semiquimico para fabricar cajas de cartón para banano



327. Parafinas para banano



328. Pasta para descornar



329. Película plástica tratada contra rayos ultravioleta para uso en proyectos de interés agrícolas



330. Penetrógrafos



331. Penetrómetros



332. Perforadoras para uso agrícola



333. Persevantes para flores, frutas y ornamentales



334. Piedras y ruedas para afilar



335. Pigmentos para uso agropecuario



336. Pinzas de acero para limpiar marcos de colmenas



337. Pinzas para cascos



338. Pipetas para inseminación artificial



339. Piso de acero para porcicultura desnudo y recubierto



340. Pistolas para inseminación artificial



341. Plaguicidas



342. Pluma de levante de 3 puntos para enganche en tractores agrícolas



343. Pluviómetro



344. Polen para la actividad agropecuaria



345. Pollita de un día (base del proceso avícola)



346. Potenciómetros



347. Potes plásticos lisos, sin decoración, no colgantes o continentes biodegradables para la siembra y reproducción de plantas de interés agrícola.



348. Prensas manuales para sujetar marcos de colmena



349. Preservan tes para flores



350. Preservantes para frutas



351. Productos desincrustantes de piedra de leche y bactericidas



352. Productos desinfectantes de piedra de leche



353. Protector contra ruido para proyectos agrícolas



354. Pulverizador de desechos de plantas acopladas a la toma de fuerza del tractor



355. Quemadores de azufre



356. Raederas



357. Rastras de todo tipo



358. Rastrillos



359. Rastrillos desparramadores, acordonadores, empacadores o enfardadores de pasto acoplados al tractor agrícola.



360. Refundidores de cera



361. Repuestos para jeringas de uso agropecuario



362. Repuestos para mascarillas de protección y para jeringas



363. Repuestos y accesorios para bombas de fumigación, atomización, espolvoreo, y equipo de riego



364. Resinas sintéticas para ser utilizadas en la producción de mecate y plástico para la protección y empaque de banano



365. Rieles para cable vía para uso en proyectos agrícolas



366. Rodenticidas de uso agropecuario



367. Rodines y rolas para cable vía para uso en banano



368. Rollos de malla para embalar heno



369. Rollos de plástico para el empaque de silopacas



370. Romanas electrónicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



371. Rodines y rolas para cable vía



372. Rotavator con o sin motor incorporado



373. Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado



374. Sacabocados para equipo de riego agrícola



375. Sal Gruesa



376. Sarán para uso exclusivo en proyectos de interés agrícolas



377. Segadoras acopladas al tractor agrícola



378. Seleccionadora de granos actividad agropecuaria



379. Sellos para empaque de banano



380. Sembradoras acopladas a la toma de fuerza de un tractor agrícola



381. Semen para especies productivas



382. Semillas de toda clase y tipo de material de reproducción



383. Serruchos curvos para podar



384. Silos de hasta 15 toneladas para la actividad agropecuaria y sus accesorios.



385. Soda cáustica para banano



386. Sondas esofágicas



387. Sondas uterinas



388. Subsoladores



389. Surcadores



390. Sustituto de leche para uso pecuario



391. Sustratos orgánicos o inorgánicos para enraizamiento y almacenamiento de semillas y material de reproducción en cultivos de interés agrícola



392. Tatuadoras, juego de números y juego de letras



393. Tensiómetros para uso agropecuario



394. Tensores para uso agropecuario



395. Termómetros para uso en especies de interés pecuario



396. Termos para nitrógeno líquido para el almacenamiento de semen



397. Tijeras de podar de cualquier tipo



398. Tintas para marcar para uso agropecuario



399. Tiras para diagnóstico de cetosis y urea en ganado lechero



400. Toallas para desinfección de ubres



401. Tornamesa o unión para carretas agrícolas



402. Trajes, velos y guantes para uso apícola



403. Trampas y atrayentes para el monitoreo y control de plagas de uso agropecuario



404. Transportadores de aluminio o plástico (converyors) para uso agrícola



405. Trilladoras o aporreadoras de granos



406. Troqueles para uso de banano



407. Tubería corrugada para avenamiento



408. Tubos galvanizados sin rosca para torres y separadores para uso en banano



409. Válvulas de todo tipo para la actividad agropecuaria



410. Zanjeadores agrícolas sin motor, accionadas por toma de fuerza del tractor



411. Zetas de metal para transporte de banano dentro de la finca



412 Alimentos concentrados.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



413 Almácigo.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



414 Aserrín para uso agropecuario.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



415 Azúcar para apicultura.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



416 Burucha para uso agropecuarios.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



417 Cocimientos de cebada para la alimentación de animales de interés pecuario



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



418 Escobones.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



419 Ganchas de uso agrícola.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



420 Gallinaza, pollinaza y cerdaza para usos agropecuarios (alimentación animal o fertilización).



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



421 Granza de arroz.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



422 Postes para cercas (madera, cemento, plásticos, o estacas para cercas vivas)



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



423 Subproductos agroindustriales para la alimentación de animales de interés pecuario.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")



B. Los siguientes productos veterinarios aprobados por SENASA



l. Anestésicos



2. Antibióticos sulfanados



3. Antígenos para diagnóstico



4. Antitoxinas



5. Bacterinas



6. Detectores de celo



7. Hormonas



8. Medicamentos veterinarios únicamente para especies productivas



9. Nitrofuranos



1 O. Opoterápicos



11. Parasiticidas externos e internos



12. Suero



13. Suplementos alimenticios (premezclados minerales, vitaminas y antibióticos y estimulantes del crecimiento)



14. Toxoides



15. Vacunas




 




Ficha articulo



Anexo 2. Maquinaria y equipo agropecuario



1. Abonadoras para acoplar a la toma de fuerza de tractos agrícola y a los puntos de engranaje



2. Autoclaves



3. Barrenadores para acoplar aJ tractor agrícola



4. Brazo automático completo con su cepillo para uso en bovinos



5. Cabezales para cosechadoras agrícolas



6. Calderas para vapor para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



7. Cargador hidráulico con uña para uso en silvicultura



8. Cargador hidráulico de uña o pinza para pacas o silopacas



9. Cargadores BOBCA T para su utilización en labores de alimentación y limpieza de fincas agropecuarias



10. Cargadores frontales para uso en labores de alimentación y limpieza de fincas lecheras y ganaderas.



11. Carretas para transporte de productos agrícolas de uno o dos ejes halado por tractor agrícola



12. Carros para alimentación accionados por la toma de fuerza del tractor (mixer)



13. Centrifugas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



14. Cepillos monofilamento para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



15. Chapeadoras para acoplar al tractor agrícola



16. Cintas telescópicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



17. Cintas transportadoras modulares para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



18. Cosechadoras agrícolas



19. Cultivadores para acoplar a tractor agrícola



20. Desbrozadoras con motor térmico para uso exclusivo en la actividad agropecuaria, con capacidad igual o mayor 1.5 hp, con tubo recto y eje rígido para labores de interés agrícola.



21. Desmochadoras



22. Envasadora de vidrio para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



23. Equipo de biodigestión para el manejo de desechos sólidos en explotaciones agropecuarias sus accesorios y repuestos.



24. Equipo de calefacción por aire caliente a gas para uso en invernaderos agrícolas



25. Equipo de congelación rápida para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



26. Equipo de diagnóstico químico, microbiológico



27. Equipo de frio para mantenimiento de huevos fértiles



28. Equipo de ordeño mecánico o automático, accesorios y repuestos



29. Equipo electrónico y mecánico seleccionador, clasificador y/o lavador de granos, semillas, frutas, raíces y tubérculos, y sus accesorios



30. Equipo meteorológico, accesorio y repuesto para uso en proyectos agrícolas



31. Equipo para la recolección tratamiento y separación de sólidos de uso en instalaciones pecuarias.



32. Equipo para suavizar el agua de uso agropecuario (incluye bomba y tanque).



33. Equipo y maquinaria acoplado a la toma de fuerza del tractor agrícola para la corta, acarreo, carga de forrajes y otros cultivos vegetales utilizados en la alimentación de bovinos.



34. Equipo, accesorios y repuestos para la agricultura hidropónica



35. Equipos para el beneficio ecológico de café tales como despulpadores para despulpado en seco o bajo uso de agua: desmucilaginadoras, bombas para reciclaje de agua: equipos para el aprovechamiento de la pulpa y cascarilla de café: silos.



36. Equipos y herramientas para el tratamiento de residuos orgánicos o biomasa para procesos de composteo y producción de abono orgánico.



37. Estación de bombeo para el control de inundaciones y mejoramiento de drenajes para uso agrícola.



38. Estañones plásticos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



39. Excavadora con uña giratoria para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



40. Extractor de polvo para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



41. Extrusora para obtener aceites de granos



42. Galpones para uso avícola con o sin sistema de climatización y sus accesorios



43. Generadores eléctricos para uso en fincas lecheras



44. Llantas agrícolas de flotación tipo (L) para uso en eje de delantero del tractor y transporte de productos agrícolas.



45. Llantas para tractores y carretas agrícolas



46. Llantas y neumáticos para tractores agrícolas



47. Máquina llenadora y sembradoras de plantas ornamentales.



48. Máquinas de bajo caballaje e implementos para labranza de suelo, mezclado de materia orgánica o transporte de la finca.



49. Máquinas enceradoras de frutas y verduras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria .



50. Maquinas lavadoras de frutas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria Máquinas para sellar empaques plásticos



51. Máquinas para esquilar ganado



52. Maquinas trituradoras de materiales orgánicos



53. Máquinas y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o



forraje, guadañadoras, se incluyen las barras de corte para montar en un tractor



54. Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte



55. Microchancador o despulpador para café con capacidad de procesamiento de hasta 300 fanegas



56. Minicargador para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



57. Molino para café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



58. Molinos para granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



59. Niveladoras de arrastre para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas



60. Otras herramientas máquinas y equipos utilizados en las fases de clasificación



procesamiento, empaque, transporte y almacenamiento de productos orgánicos.



61. Otras herramientas máquinas y equipos utilizados en las fases de clasificación



procesamiento, empaque, transporte y almacenamiento de productos orgánicos.



62. Pastemizadoras para exclusivo en la actividad agropecuaria



63. Pilas para lavado y tratamiento uso exclusivo en la actividad agropecuaria



64. Retroexcavadora para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



65. Ruedas fangueadoras únicamente para arroz inundado



66. Secadora de aire caliente para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



67. Secadoras de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



68. Seleccionadora de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



69. Selladora de latas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



70. Selladoras de bolsas plásticas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



71. Sistemas de aire comprimido para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



72. Sistemas de levante hidráulico de tractores agrícolas



73. Tanque de mezclado



74. Tanques de acero para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



75. Tostadoras de café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



76. Tostadoras de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



77. Tractores agrícolas que reúnan las siguientes características: Ancho de la trocha ajustable, Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o sistemas de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos, sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con enganche de tres o dos puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el control remoto.



Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner en acción distintos implementos.



78. Tractores versátiles con tolva trasera o delantera para el transporte de fruta o para labores de alimentación y limpieza en fincas lecheras o ganaderas dentro de la finca.



79. Túnel de escaldado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



80. Túnel de secado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria



81. Túnel de sello de seguridad uso exclusivo en la actividad agropecuaria



82. Ventiladores para enfriamiento de ganado



83 Molino a viento y sus accesorios para uso agropecuario



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 "Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado")




 




Ficha articulo



Anexo 3. Insumos para pesca no deportiva y actividad acuícola.



1. Aceite de linaza.



2. Aceites lubricantes.



3. Adaptadores físicos de varias líneas para el sistema eléctrico, excepto los de uso doméstico.



4. Aditivos para aceite y diesel.



5. Aguarrás y thinner.



6. Agujas de coser y relingar.



7. Alarmas de casco, de temperatura y presión.



8. Alicates, cortadores de alambre y cable, para prensar presillas ovaladas y para unir el monofílamento.



9. Alimentadores de diferente tipo para la acuicultura



10. Amperímetros.



11. Anclas y razones.



12. Angulares de hierro para armar puertas de arrastre.



13. Ánodos de zinc (collares, láminas, etc.) para eliminar electrólisis.



14. Anodos de zinc (collares, láminas, etc.)



15. Antenas para radio.



16. Anzuelos de todo tipo y tamaño.



17. Argollas para bolsa camaronera o sardinera.



18. Aros protectores metálicos o plásticos para reinales



19. Aros salvavidas (rellenos de espuma de caucho o de materias plásticas)



20. Artes de pesca para la producción acuícola no deportiva



21. Arrancadores eléctricos para motor marino.



22. Baldes y tinas plásticas, de hule y hojalata, con capacidad menor a dos litros.



23. Balsas autoinflables sin motor.



24. Banda eslabonada.



25. Barniz marino.



26. Barras de transmisión de acero inoxidable, bronce o monel.



27. Baterías de 12 a 24 voltios, con 12 o más meses de garantía en el mar.



28. Baterías de 12 a 24 voltios, con menos de 12 meses de garantía en el mar.



29. Bering de bronce con forro interno de hule, para eje de propela.



30. Binoculares de alto poder.



31. Bisagras de bronce.



32. Bitas de bronce



33. Bomba sumergible.



34. Bombas de achique plásticas de 12, 24 y 32 voltios



35. Bombas de uso marino de 12, 24 y 32 voltios para trasegar agua potable de



los tanques de la cocina



36. Bombas máquinas excepto los automáticos



37. Bombas mecánicas de bronce de uso marino para achique



38. Bombillos de 12 a 36 voltios, bombillo intermitente de 6 voltios.



39. Bornes de plomo y bronce.



40. Boyas de plástico o corcho (todo tamaño) para red de pesca o caza marítima.



41. Brochas de cerda natural o sintética.



42. Bujías para motores.



43. Cable de acero alquitranado y engrasado (7/16 de pulgada en adelante)



44. Cable de acero inoxidable para reinales



45. Cable de acero y asedado todo número.



46. Cable eléctrico (todo número)



47. Cable porta electrodo para baterías.



48. Cables para palancas de control para aceleración y marcha



49. Cables, cordajes, cuerdas, bandas trenzadas y demás artículos similares



y alambre de metales comunes no ferrosos.



50. Cadena de rodillo para piñones de acero de diferentes medidas Cadena



galvanizada de diferentes tamaños y diámetros.



51. Caja de controles e interruptores eléctricos de seguridad (de 12 a 14 voltios),



52. Canastas plásticas y metálicas, rectangulares y redondas para el manejo del pescado o camarón.



53. Catalizadores.



54. Cepillos de acero.



55. Cerraduras de hierro y bronce para puertas.



56. Chalecos sal va vidas ( de tejido de nylon, revestido de neopreno)



57. Chumaceras de pie o de parche para sostener el eje o el timón



58. Cinta adhesiva para conexiones eléctricas.



59. Clavos galvanizados para uso marino.



60. Cojinetes de bronce o plástico.



61. Coladeros de bronce.



62. Comamuzas y vitas de bronce.



63. Combustibles.



64. Compresores de aire, sus accesorios y repuestos.



65. Condensadores eléctricos de 12 a 24 voltios.



66. Conexiones Tru-hull plástico.



67. Cordón, cinta y lámina de asbesto.



68. Cornamusas



69. Cuchillos para desvicerar, de acero al carbón o inoxidable.



70. Cuerdas plásticas para pesca (todo diámetro), y de nylon.



71. Cuerdas plásticas para pesca tipo monofilamento (todo diámetro)



72. Decapantes para metal.



73. Diodos positivos y negativos para alternadores.



74. Ecosondas y sus accesorios.



75. Ejes de acero, monel, bronce y hierro.



76. Embarcaciones para la pesca y caza marítima.



77. Empaques diversos.



78. Equipo de pesca (mástil o burra abridoras de parteras).



79. Equipo electrónico (radar, sonar, sondas, ecos sondas, radio de comunicación, accesorios y repuestos).



80. Equipos de navegación por satélite.



81. Espátula para enmasillar.



82. Estabilizadores o removedores de herrumbre.



83. Estopa para calafatear.



84. Extintores.



85. Fajas y correas de caucho para poleas, fijas y de bronce.



86. Felpas, rodillo y palangana.



87. Fibra de vidrio, resinas y catalizadores.



88. Filtros de deshidratación.



89. Filtros para lubricantes, diesel y gasolina, filtros para aire.



90. Flotadores o boyas de plástico o corcho (todo tamaño) de red de pesca o casa marina



91. Gacilla de acero inoxidable para línea tiburonera



92. Ganchos galvanizados.



93. Gas refrigerante (amoníaco y freon).



94. Gasa de 3, l a 25,4 centímetros de diámetro, en acero inoxidable o galvanizada Generadores, alternadores, sus accesorios y repuestos.



95. Gasolina para la pesca no deportiva, siempre y cuando se adquiera bajo el procedimiento establecido en la resolución N º A-JD.I 138-94 del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).



96. Grasa derivada de petróleo,



97. Grilletes galvanizados (toda medida).



98. Guantes para desgallar,



99. Guardacabos galvanizado.



100. Guía y prensaestopa de timón y propela.



10 l. Hilo de nylon para relingar redes y coser (todo número).



102. Hilo trenzado para línea (todo número).



103. Hule en láminas.



104. Impermeabilizadores para madera.



105. Instrumentos de navegación (sextantes, brújulas y compases).



106. Intercambiadores de calor, keel coolere.



107. Juego de llaves aleo.



108. Láminas de acero naval y corriente.



109. Láminas de corcho, cartón o asbesto con alma de acero.



110. Láminas de esterofón.



111. Láminas de piywood marino.



112. Láminas de uretano o estileno, para aislante término de neveras Láminas y collares de zinc para evitar la electrólisis.



113. Lámparas de tubo fluorescente de 6 y 12 voltios,



114. Lámparas para cubierta.



1 15. Lámparas para fanales,



116. Llave francesa,



1 17. Llaves de cañería,



118. Llavín de ignición y botón arranque.



119. Luces de navegación (fanales, luces de tope y troleo, lentes de color blanco, verde y rojo)



120. Luces de señales para navegación.



121. Mangueras de hule (alta y baja presión).



122. Mangueras plásticas de 1,5 a 15 mm.



123. Manómetros para temperatura de agua, presión de aceite, revoluciones del motor, eléctricas o mecánicas.



124. Máscaras de buceo y patas de rana.



125. Masilla a base de aceite de linaza o plásticos derivados del petróleo.



126. Mecate de nylon, polietileno, mono o polifilamente para pesca.



127. Microchips y lector de microchips para la identificación electrónica de animales de interés acuícola



128. Motobombas.



129. Motores marinos (de centro y fuera de borda), accesorios y sus repuestos Navegador de satélite.



130. Pacas de paño para construir redes, de monofilamento y nylon multifilamento



131. Pacas de trasmayo.



132. Palancas de control morse y cables.



133. Palas fabricadas en polímero A B So en polietileno.



134. Pantalla de cubierta.



135. Papel para sonda.



136. Pastecas de arrastre, sencillas o dobles, de hierro galvanizado o de madera, todo tamaño, fijas y de abrir



137. Pastecas sencilas y dobles, de hierro y madera (todo tamaño).



138. Pernos de bronce y acero inoxidable.



139. Pigmentos para resina.



140. Pilas secas de 1,5 a 6 voltios.



141. Pintura anticorrosiva para uso marino.



142. Pintura de cobre para uso marino.



143. Pintura epóxica y catalizador.



144. Pistolas de engrase y calafatear.



145. Pistolas de señales y luces de señales con su respectivo estuche.



146. Planta generadora de electricidad de 12 a 36 voltios con motores de hasta lOHP.



14 7. Plomos para aretes de pesca



148. Plomos.



149. Poleas de hierro.



150. Prensa estopa.



151. Prensacable (toda medida).



152. Preservador para madera (tipo pentaclofenol).



153. Presillas de cobre y aluminio para reina!



154. Propelas de bronce



155. Redes (paños para construir redes de pesca) para atún, camarón o sardina.



156. Reflectores de alto poder para una milla de 12 a 36 voltios.



157. Regulador de voltaje de 12 a 36 voltios.



158. Removedor y estabilizador de herrumbre (OSPHO).



159. Reostatos.



160. Resina.



161. Roles plásticos para pescar.



162. Sacavueltas galvanizados, bronce, cobre, aluminio.



163. Salvavidas de anillo.



164. Sellador o mastique preparados.



165. Señales de humo de emergencia.



166. Señales intermitentes.



167. Señuelos para pescar calamar



168. Soldadura de plata, hierro, cobre, eléctrica y autógena.



169. Talco simple.



170. Tanque de oxígeno para buceo.



171. Tensores galvanizados.



172. Terminales de ojo para cable y lagartillos.



173. Terminales para batería y para cables.



174. Tornillos de acero inoxidable.



175. Tornillos, galvanizados para uso marino.



176. Trallas (mecate con alma de acero)



177. Trasmallos de 7 ,6 a 24,5 cm.



178. Trayas (mecate con metal en su interior).



179. Trenza encebada, grafitada o de teflón para ejes.



180. Tubería de cobre flexible para refrigeración (incluso figuras y válvulas).



181. Tubería transparente de vinil.



182. Tubería y figuras de P.V.C.



183. Tubo de hierro negro y galvanizado, de acero.



184. Tuercas y aráñelas galvanizadas para uso marino.



185. Unión universal de acero.



186. Varilla de hierro y galvanizada.



187. Vidrios.



188. Voltímetros.



189. Winches (sus accesorios y repuestos)




 




Ficha articulo



ANEXO 4. SERVICIOS A PRODUCTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES DE CANASTA BÁSICA.



1. Servicio de preparación de terrenos



2. Servicio de siembra



3. Servicio de corta o recolección



4. Servicio de servicio de acarreo o transporte



5. Servicios de fumigación



6. Servicios Veterinarios



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 09:45:25
Ir al principio del documento