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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 197
 
  Dictamen : 197 del 16/09/2010   
 
Resumen

C-197-2010


 


DESCRIPTORES: EXPENDIO DE LICORES A MENORES DE EDAD, DELITO O CONTRAVENCIÓN, CONFLICTO NORMATIVO, PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD, SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA LA VENTA DE LICORES.


 


Mediante el oficio número DAM-CH-032-2007, el señor Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal de Tilarán, formula una serie de consultas relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, y solicita un criterio técnico jurídico de este Órgano consultivo al respecto.


 


La M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado, Procuradora, mediante C-197-2010 de 16 de setiembre de 2010, da respuesta a la consulta, y concluye indicando:


 


-          El artículo 5 de la “Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”, fue derogado tácitamente, por el artículo 188 bis del Código Penal, que es norma posterior.


-          La conducta típica de vender bebidas alcohólicas a menores de edad y tolerar su permanencia en establecimientos comerciales que sirven o expenden este tipo de bebidas, constituye un delito, cuya infracción se castiga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 bis del Código Penal.


-          Las municipalidades no son competentes para imponer las sanciones previstas por el artículo 29 de la Ley de venta de licores, por ser éstas sanciones de carácter penal, de competencia de los juzgados contravencionales.


-          El artículo 81 bis del Código Municipal faculta a las municipalidades a suspender la licencia para la venta de licores, cuando se infrinja la prohibición dispuesta en el artículo primero de la “Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”, sea, la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y su permanencia en establecimientos cuya actividad principal consiste en venderlas para ser consumidas en el mismo lugar; eso sí, siguiendo los gobiernos locales el debido proceso.


-          El artículo 13 del Reglamento de la Ley sobre la venta de licores se encuentra derogado tácitamente, por la normativa prevista en la “Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”; por ende, frente al supuesto de un establecimiento que infringe el horario de funcionamiento determinado por ley, debe aplicarse lo previsto en el artículo 6 de la Ley número 7633.