N° 22072-MEP
(Nota de Sinalevi: El Poder
Ejecutivo aprobó un nuevo Reforma
del Subsistema de Educación Indígena,
mediante decreto ejecutivo N° 37801 del 17 de mayo de 2013)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Considerando que:
1) En Costa Rica existen veintidós
Reservas Indígenas reconocidas oficialmente, las que mantienen rasgos
socio-culturales muy particulares, con una identidad propia y que, además, enriquecen el Patrimonio Nacional, por ser manifestaciones
culturales heredadas de las antiguas civilizaciones aborígenes del país.
2) Dieciséis de estas reservas todavía mantienen el uso de sus
idiomas maternos, siendo cinco los
idiomas nativos en el territorio nacional a saber: El Cabécar,
Bribrí, El Guaymí, el Maleku y el Boruca.
3)
Existen grandes diferencias culturales, de idiosincrasia y de aspiraciones
entre las diferentes Reservas Indígenas,
por lo que cada una debe contar con vicios
educativos diferenciados.
4)
La Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de
1977, declara que las comunidades
indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, a través de un Consejo
Directivo que representa a la población.
5) Es
necesario que el servicio educativo que se brinde en las Reservas Indígena sea congruente con sus raíces culturales, que
incorpore a los gobierno locales, de
modo que se respete la autodeterminación y las necesidades de dichas Reservas.
6) Mediante la
Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, se aprobó el
Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
adoptado por la
Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, el que, entre otras cosas,
en su Parte VI, contempla
disposiciones referentes aI campo educativo que los Estados que lo suscriben
se comprometen a
respetar y a desarrollar.
7) Costa Rica es y debe seguir siendo
un país a la vanguardia en cuanto al respecto de los derechos de las minorías, especialmente en el caso de las Reservas
Indígenas, por su carácter autóctono.
8)
Consecuentemente, es necesario poner en marcha un programa especial para la
educación indígena que sea bilingüe y bicultural pertinente con la realidad
social, natural y cultural de cada una de las Reservas Indígenas y de cada una
de las Reservas Indígenas y de cada uno de los grupos étnicos, respetando la
autodeterminación concedida a sus comunidades.
Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones y citas legales
dichos y lo dispuesto en el artículo 140,
inciso 18) de la
Constitución Política,
DECRETAN:
Artículo 1: Créase el Subsistema de Educación Indígena el que
tiene como objetivo general desarrollar progresivamente la educación bilingüe y
bicultural en las Reservas Indígenas oficialmente reconocidas.
(Nota de Sinalevi: Sobre
este tema ver numerales 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 37801 del 17 de mayo
de 2013)