Artículo
2: La educación en las Reservas Indígenas tendrá, sin perjuicio de los fines
de la educación costarricense, los siguientes fines específicos:
a)
Promover el disfrute pleno de los derechos sociales, económicos y culturales de
los miembros de las Reservas Indígenas, respetando su identidad socio-cultural,
su medio, sus costumbres, tradiciones e instituciones.
b)
Facilitar la adquisición de conocimientos generales y desarrollar actitudes y
valores que ayuden a sus miembros a participar plenamente, y en pie de igualdad,
en la vida de su propia Reserva Indígena y en la de la comunidad nacional.
c)
Enseñar, siempre que sea viable, a los miembros de las Reservas Indígenas
interesadas a leer y escribir en su propio idioma materno.
ch)
Asegurar que los miembros de las Reservas Indígenas lleguen a comunicarse en
forma oral y escrita en español, como idioma oficial de la Nación.
d)
Preservar los idiomas indígenas utilizados en las Reservas Indígenas y
promover el desarrollo y práctica de los mismos.
e)
Dar a conocer a los miembros de las Reservas Indígenas sus derechos y
obligaciones, especialmente los que atañen al trabajo, a la educación, a la
salud, servicios sociales y bienestar económico-social.
f)
Promover estrategias para el rescate de los idiomas indígenas en aquellas
Reservas Indígenas en las que estos se encuentren en vías de extinción.
g)
Ofrecer facilidades para que las Reservas Indígenas puedan crear sus propias
instituciones y medios de educación, y someterlos a la aprobación del Consejo
Superior de Educación, por medio del Ministerio de Educación Pública.
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