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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22072 >> Fecha 25/02/1993 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22072 - Articulo 3
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Artículo 3
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   Artículo 3: Los programas y servicios educativos destinados a las Reservas Indígenas deberán ser planificados y desarrollados por las propias comunidades indígenas, en coordinación permanente con las autoridades educativas locales y nacionales, con el propósito de responder al contenido del artículo 2 de este decreto.

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