Artículo 4: El
Ministerio de Educación Pública promoverá la formación y capacitación docente
de los miembros de las Reservas Indígenas y su participación en la formulación
y ejecución de los programas educativos, con miras a transferir progresivamente
a dichas Reservas la responsabilidad de la ejecución de dichos programas.
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