Artículo
8: Los planes, programas de estudio y el material didáctico serán elaborados
de consuno entre el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Directivo de
las Reservas Indígenas.
El
Ministerio de Educación Pública velará porque se lleven a cabo las
adecuaciones curriculares necesarias, con el propósito de satisfacer las
necesidades y expectativas de los miembros de las Reservas Indígenas.
En
el currículum deberán contemplarse prácticas de valoración de las costumbres
tales como cantos, bailes, artesanía, medicina tradicional y otras
manifestaciones culturales propias de los indígenas.
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