Artículo 10: En caso de que
el personal docente no cumpla con los requisitos del artículo anterior, el
Ministerio de Educación Pública deberá cumplir con lo siguiente:
a) Llevar a cabo un Plan de
Formación y Capacitación intensivas para los miembros de la Reserva Indígena
que reúnan las condiciones mínimas académicas y de aptitud para desempeñarse
como educadores en sus comunidades.
b) Implementar un programa
de alfabetización bilingüe, no formal, con miembros de la comunidad debidamente
capacitados.
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema ver numerales 4°, 6°, 7°, 8°, 9°,
10, 11, 12, 13 y 14 del decreto ejecutivo N° 37801 del 17 de mayo de 2013)
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