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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22072 >> Fecha 25/02/1993 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22072 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10: En caso de que el personal docente no cumpla con los requisitos del artículo anterior, el Ministerio de Educación Pública deberá cumplir con lo siguiente:

 

a) Llevar a cabo un Plan de Formación y Capacitación intensivas para los miembros de la Reserva Indígena que reúnan las condiciones mínimas académicas y de aptitud para desempeñarse como educadores en sus comu­nidades.

b) Implementar un programa de alfabetización bilingüe, no formal, con miembros de la comunidad debidamente capacitados.

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema ver numerales 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto ejecutivo N° 37801 del 17 de mayo de 2013)

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