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ARTÍCULO 2.- La ejecución de esta Ley le compete al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio de sus órganos competentes.
(La
reformada practicada por el inciso b) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17
de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de
octubre de 2012)
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