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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 45
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Artículo 45
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       ARTÍCULO 45.- La póliza a la que se refiere este capítulo tendrá una vigencia de un año, a partir del día de su expedición. Se exceptúa el caso de las pólizas para los vehículos indicados en el artículo 43 de esta Ley.

(Así reformado por el artículo 1°, punto 8) de la ley N° 8779 del 17 de setiembre de 2009)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 44 al 45. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

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