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ARTÍCULO 45.-
La póliza a la que se refiere este capítulo tendrá una vigencia de un año, a
partir del día de su expedición. Se exceptúa el caso de las pólizas para los
vehículos indicados en el artículo 43 de esta Ley.
- (Así
reformado por el artículo 1°, punto 8) de la ley N° 8779 del 17 de
setiembre de 2009)
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 44 al 45. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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