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SECCION II
Cobertura
del seguro obligatorio de los vehículos
ARTÍCULO 49.- El seguro obligatorio de los vehículos
cubre la lesión y la muerte de las personas, víctimas de un accidente de tránsito,
exista o no responsabilidad subjetiva
del
conductor. Asimismo, cubre los accidentes producidos con responsabilidad civil,
derivados de la posesión, uso o mantenimiento
del
vehículo. En este último caso, esta responsabilidad debe ser fijada mediante
los procedimientos establecidos y ante los tribunales competentes.
- (Así corrida su
numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 48 al 49. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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