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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 180
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 180
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Artículo 180
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        ARTÍCULO 180.— En todo lo no previsto en el presente título, se aplicará, supletoriamente, el Código Procesal Penal, en lo conducente a la índole sumaria del proceso previsto en esta Ley.

(Así reformado mediante el artículo único de la Ley No. 8431 del 10 de diciembre del 2004).

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 179 al 180. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

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