ARTÍCULO 32 bis.- El
conductor es responsable de autocontrolar su idoneidad física y sicológica,
durante la conducción por vías públicas. A
fin de que los conductores puedan autocontrolar su idoneidad para la conducción,
el Estado promoverá la instalación de dispositivos en los vehículos, que le
permitan al conductor determinar su capacidad de procesar información y su
capacidad de reacción; que incluya pero no se limite a dispositivos para
impedir la marcha del vehículo por exceso de alcohol o por no alcanzar la
capacidad de procesamiento de información y de reacción necesarias para la
conducción.
- (Así adicionado por
el inciso b) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de
2008. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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