(*)
CAPÍTULO II
UNIDAD DE
ASUNTOS INTERNOS
DE
LA POLICÍA DE
TRÁNSITO
(*) (Este
Capítulo fue así adicionado por el inciso q) del artículo 2° de la ley N°
8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
ARTÍCULO 207.- Créase
la Unidad
de Asuntos Internos de
la Policía
de Tránsito, responsable de prevenir, detectar y erradicar cualquier acto de
corrupción en el cumplimiento de la función policial, de modo que esta se
ejerza en el marco de los valores éticos y de prestación del servicio público
que el oficial de tránsito está obligado a cumplir.
La Unidad
de Asuntos Internos dependerá directamente
del
despacho
del
ministro o la ministra. El funcionamiento de
la Unidad
estará apoyado en las normas y los principios contenidos en
la Ley
general de control interno, Nº 8292, de 31 de julio de 2002; para ello, contará
con las funciones específicas, la estructura y el personal que se definirán
reglamentariamente.
(Así
adicionado por el inciso q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
(Nota de
Sinalevi: De acuerdo con el transitorio XIV de la ley N° 8696 del 17 de
diciembre de 2008, “…Otórgase un plazo de seis (6) meses, contado a partir
de la vigencia de esta Ley, para que el Cosevi cumpla lo dispuesto en el artículo
207, reformado en el inciso u) del artículo 1 de la presente Ley.”)
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