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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 207
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 207
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Artículo 207
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 (*) CAPÍTULO II

UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

(*) (Este Capítulo fue así adicionado por el inciso q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

        ARTÍCULO 207.- Créase la Unidad de Asuntos Internos de la Policía de Tránsito, responsable de prevenir, detectar y erradicar cualquier acto de corrupción en el cumplimiento de la función policial, de modo que esta se ejerza en el marco de los valores éticos y de prestación del servicio público que el oficial de tránsito está obligado a cumplir.

        La Unidad de Asuntos Internos dependerá directamente del despacho del ministro o la ministra. El funcionamiento de la Unidad estará apoyado en las normas y los principios contenidos en la Ley general de control interno, Nº 8292, de 31 de julio de 2002; para ello, contará con las funciones específicas, la estructura y el personal que se definirán reglamentariamente.

(Así adicionado por el inciso q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el transitorio XIV de la ley N° 8696 del 17 de diciembre de 2008, “…Otórgase un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que el Cosevi cumpla lo dispuesto en el artículo 207, reformado en el inciso u) del artículo 1 de la presente Ley.”)

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