CAPITULO II
Del Ministro Rector del Sector Agropecuario
De sus funciones
Artículo 10.-El Ministro de Agricultura y
Ganadería será el Rector del Sector Agropecuario y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir y coordinar el Sector
Agropecuario.
b) Presidir el CAN.
c) Someter oportunamente al CAN, el Plan
Nacional de Desarrollo Agropecuario, así como aquellas propuestas políticas,
planes y estudios que considere convenientes y que provengan de las instituciones
descentralizadas y de otros organismos del Sector.
d) Aprobar en primera instancia el Plan
Nacional de Desarrollo Agropecuario, previa consulta a las organizaciones
representativas de productores agropecuarios. presentándolo luego al Presidente
de la República conjuntamente con el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, para garantizar su formulación dentro de los términos que
defina el Plan Nacional de Desarrollo.
e) Identificar. establecer,
impulsar y fortalecer la coordinación interinstitucional, sectorial y regional
y demás mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de los
objetivos del Sector.
f) Revisar y dar el visto bueno a los
presupuestos y planes de inversión de las instituciones del sector tomando en
consideración las recomendaciones del CAN, sin detrimento de las potestades y
atribuciones que la ley otorga a estas Instituciones.
(Así reformado el inciso anterior
mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21069 del 9 de enero de 1992).
g) Participar con los organismos
correspondientes, en la fijación de precios para bienes de capital, insumos y
productos del Sector Agropecuario.
h) Fomentar la producción nacional
agropecuaria y la utilización racional de los recursos para el mercado interno
y para el mercado de exportación.
i) Establecer unidades especiales
sectoriales que por importancia nacional o local, magnitud, costo, urgencia,
financiamiento. obligaciones internacionales exijan un
régimen administrativo especial y aseguren una mayor agilidad administrativa. técnica y financiera del Sector.
j) Velar por el fomento del desarrollo de
la agroindustria y la industria rural, creando para ello los mecanismos
necesarios dentro de los organismos del Sector.
k) Aquellas actividades necesarias que de
acuerdo con la legislación vigente le asigne el Presidente de la República,
para cumplir con sus funciones de Rector del Sector Agropecuario del país.