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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19420 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19420 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPITULO II

 

Del Ministro Rector del Sector Agropecuario

De sus funciones

 

Artículo 10.-El Ministro de Agricultura y Ganadería será el Rector del Sector Agropecuario y tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Dirigir y coordinar el Sector Agropecuario.

b) Presidir el CAN.

c) Someter oportunamente al CAN, el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, así como aquellas propuestas políticas, planes y estudios que considere convenientes y que provengan de las instituciones descentralizadas y de otros organismos del Sector.

d) Aprobar en primera instancia el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, previa consulta a las organizaciones representativas de productores agropecuarios. presentándolo luego al Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para garantizar su formulación dentro de los términos que defina el Plan Nacional de Desarrollo.

e) Identificar. establecer, impulsar y fortalecer la coordinación interinstitucional, sectorial y regional y demás mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector.

f) Revisar y dar el visto bueno a los presupuestos y planes de inversión de las instituciones del sector tomando en consideración las recomendaciones del CAN, sin detrimento de las potestades y atribuciones que la ley otorga a estas Instituciones.

(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21069 del 9 de enero de 1992).

g) Participar con los organismos correspondientes, en la fijación de precios para bienes de capital, insumos y productos del Sector Agropecuario.

h) Fomentar la producción nacional agropecuaria y la utilización racional de los recursos para el mercado interno y para el mercado de exportación.

i) Establecer unidades especiales sectoriales que por importancia nacional o local, magnitud, costo, urgencia, financiamiento. obligaciones internacionales exijan un régimen administrativo especial y aseguren una mayor agilidad administrativa. técnica y financiera del Sector.

j) Velar por el fomento del desarrollo de la agroindustria y la industria rural, creando para ello los mecanismos necesarios dentro de los organismos del Sector.

k) Aquellas actividades necesarias que de acuerdo con la legislación vigente le asigne el Presidente de la República, para cumplir con sus funciones de Rector del Sector Agropecuario del país.

 

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