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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19420 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19420 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-El Ministro de Agricultura y Ganadería fungirá como Presidente del CAN y podrá convocar a representantes de otras instituciones o programas cuando lo estime necesario de acuerdo con la agenda de la sesión.

El Director Ejecutivo de la SEPSA será el Secretario del CAN. con derecho a voz y tendrá como función principal dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados por el CAN. por medio de SEPSA.

 

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