Artículo 13.-El Ministro de Agricultura y
Ganadería fungirá como Presidente del CAN y podrá convocar a representantes de
otras instituciones o programas cuando lo estime necesario de acuerdo con la
agenda de la sesión.
El Director Ejecutivo de la SEPSA será el
Secretario del CAN. con derecho a voz y tendrá como
función principal dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados por el CAN. por medio de SEPSA.
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