De sus funciones
Artículo 14.-Como organismo asesor y de
coordinación del Sector, el CAN tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar los problemas del Sector y
proponer los lineamientos de política en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y del Programa de Desarrollo del Sector Agropecuario.
b) Atender aquellos lineamientos y
problemas específicos que transmita el Presidente de la República por medio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
c) Conocer y proponer los ajustes que
considere convenientes, al proyecto del Plan de Desarrollo Agropecuario.
d) Proponer normas y procedimientos de
trabajo para la coordinación programación y evaluación de programas
interinstitucionales.
e) Coordinar los planes, programas y
proyectos que presentan las instituciones involucradas en las actividades
agropecuarias.
f) Proponer todas aquellas medidas
conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.
g) Crear comisiones de trabajo.
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