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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19420 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19420 - Articulo 14
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Artículo 14
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De sus funciones

 

Artículo 14.-Como organismo asesor y de coordinación del Sector, el CAN tendrá las siguientes funciones:

 

a) Analizar los problemas del Sector y proponer los lineamientos de política en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Desarrollo del Sector Agropecuario.

b) Atender aquellos lineamientos y problemas específicos que transmita el Presidente de la República por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes, al proyecto del Plan de Desarrollo Agropecuario.

d) Proponer normas y procedimientos de trabajo para la coordinación programación y evaluación de programas interinstitucionales.

e) Coordinar los planes, programas y proyectos que presentan las instituciones involucradas en las actividades agropecuarias.

f) Proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.

g) Crear comisiones de trabajo.

 

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