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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19420 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19420 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.-Los Centros Agrícolas Cantonales. de conformidad con lo establecido en el artículo 125, deberán presentar formal solicitud escrita a la Confederación de Federaciones, sobre los aspectos prioritarios en los cuales requiera asistencia para el cumplimiento de sus fines. La Confederación estudiará la solicitud y de conformidad con su disponibilidad de recursos, en un plazo no mayor a un mes, procederá a contestar la solicitud presentada, de ser negativa, fundamentará los motivos por los cuales no puede brindar la asistencia solicitada.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 21093 del 9 de enero de 1992, que lo traspasó del antiguo 130 al 139 actual. Posteriormente mediante el inciso 1 del artículo 39 del decreto ejecutivo N° 23780 del 7 de noviembre de 1994, se deroga el anterior artículo 34 debiendo corregirse la numeración, pasando el antiguo 139 al 34 actual).

 

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