Artículo 34.-Los Centros Agrícolas
Cantonales. de conformidad con lo establecido en el
artículo 125, deberán presentar formal solicitud escrita a la Confederación de
Federaciones, sobre los aspectos prioritarios en los cuales requiera asistencia
para el cumplimiento de sus fines. La Confederación estudiará la solicitud y de
conformidad con su disponibilidad de recursos, en un plazo no mayor a un mes,
procederá a contestar la solicitud presentada, de ser negativa, fundamentará
los motivos por los cuales no puede brindar la asistencia solicitada.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 21093 del 9 de
enero de 1992, que lo traspasó del antiguo 130 al 139 actual. Posteriormente mediante el inciso 1 del artículo 39 del
decreto ejecutivo N° 23780 del 7 de noviembre de 1994, se deroga el anterior
artículo 34 debiendo corregirse la numeración, pasando el antiguo 139 al 34
actual).
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