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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19420 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19420 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.-La inasistencia frecuente y continua de sus miembros a las sesiones del CAN será comunicada por el Ministro de Agricultura y Ganadería al Presidente de la República, con el propósito de tomar las medidas correctivas necesarias.

 

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