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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19420 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19420 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.-Cada Dirección Regional, Dirección Nacional y Estaciones Experimentales deberán contar con una Unidad Administrativa que cumpla las siguientes funciones:

 

1) Mantener una coordinación permanente con la Dirección Superior Administrativa para la implementación de los lineamientos técnico-normativos.

2) Ejecutar el presupuesto y efectuar las labores contables que requiera el mismo.

3) Efectuar el control de las cajas chicas que operan en las direcciones. de acuerdo con las disposiciones legales establecidas.

4) Velar porque se cumplan a cabalidad las labores de oficina y servicios secretariales.

5) Realizar los trámites de adquisición de bienes y servicios así como los trámites de solicitudes internas de suministros y servicios.

6) Mantener un registro y control de todos los vehículos asignados en lo referente a localización. estado, reparaciones y mantenimiento.

7) Ejecutar la distribución y control del combustible. así como lo referente a liquidaciones de los mismos.

8) Mantener un inventario actualizado de bienes y materiales. equipo. Maquinaria y vehículos.

9) Mantener actualizado un registro del personal de cada Dirección y canalizar con el nivel central todos los aspectos relacionados con los mismos.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 21093 del 9 de enero de 1992, que lo traspasó del antiguo 116 al 125 actual. Posteriormente mediante el inciso 1 del artículo 39 del decreto ejecutivo N° 23780 del 7 de noviembre de 1994, se deroga el anterior artículo 20 debiendo corregirse la numeración, pasando el antiguo 125 al 20 actual).

 

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