De la Dirección de Recursos Externos
Artículo 21.-La. Dirección de Recursos
Externos funcionará como órgano especializado en las actividades relacionadas
con los trámites y administración de préstamos externos, donaciones y programas
de cooperación técnica.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 21093 del 9
de enero de 1992, que lo traspasó del antiguo 117 al 126 actual. Posteriormente
mediante el inciso 1 del artículo 39 del decreto ejecutivo N° 23780 del 7
de noviembre de 1994, se deroga el anterior artículo 21 debiendo corregirse la
numeración, pasando el antiguo 126 al 21 actual ).
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