Artículo 39.-Cada uno de los miembros
integrantes de la Junta Directiva de los Centros Agrícolas Cantonales, tendrán
su respectivo suplente.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 21093 del 9
de enero de 1992, que lo traspasó del antiguo 135 al 144 actual. Posteriormente
mediante el inciso 1 del artículo 39 del decreto ejecutivo N° 23780 del 7 de
noviembre de 1994, se deroga el anterior artículo 39 debiendo corregirse la
numeración, pasando el antiguo 144 al 39 actual).
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