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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19420 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19420 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.-Los grupos organizados de productores serán beneficiarios de la extensión agrícola previa firma de convenios con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para concretar los alcances de la misma.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 21093 del 9 de enero de 1992, que lo traspasó del antiguo 140 al 149 actual. Posteriormente mediante el inciso 1 del artículo 39 del decreto ejecutivo N° 23780 del 7 de noviembre de 1994, se deroga el anterior artículo 44 debiendo corregirse la numeración, pasando el antiguo 149 al 44 actual).

 

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