Artículo 46.-EI Sistema Bancario Nacional
deberá fomentar a nivel crediticio las actividades agropecuarias especialmente
aquellas contempladas en los Programas Nacionales Sectoriales.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 21093 del 9
de enero de 1992, que lo traspasó del antiguo 142 al 151 actual. Posteriormente mediante el inciso 1 del artículo 39
del decreto ejecutivo N° 23780 del 7 de noviembre de 1994, se deroga el
anterior artículo 46 debiendo corregirse la numeración, pasando el antiguo 151
al 46 actual).
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