Artículo 47.-EI Ministerio de Educación
Pública en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán
promover el establecimiento y desarrollo de centros educativos dedicados a la investigación
y capacitación técnica y tecnológica con la finalidad de darle fortalecimiento
a las cooperativas juveniles y estudiantiles que trabajan en el sector
agropecuario y divulgar al máximo los adelantos tecnológicos del agro.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 21093 del 9
de enero de 1992, que lo traspasó del antiguo 143 al 152 actual. Posteriormente mediante el inciso 1 del artículo 39
del decreto ejecutivo N° 23780 del 7 de noviembre de 1994, se deroga el
anterior artículo 47 debiendo corregirse la numeración, pasando el antiguo 152
al 47 actual).
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