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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19420 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19420 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.-EI Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán promover el establecimiento y desarrollo de centros educativos dedicados a la investigación y capacitación técnica y tecnológica con la finalidad de darle fortalecimiento a las cooperativas juveniles y estudiantiles que trabajan en el sector agropecuario y divulgar al máximo los adelantos tecnológicos del agro.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 21093 del 9 de enero de 1992, que lo traspasó del antiguo 143 al 152 actual. Posteriormente mediante el inciso 1 del artículo 39 del decreto ejecutivo N° 23780 del 7 de noviembre de 1994, se deroga el anterior artículo 47 debiendo corregirse la numeración, pasando el antiguo 152 al 47 actual).

 

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